Este documento presenta conceptos fundamentales sobre derechos humanos. Explica que los derechos humanos son universales e indivisibles y protegen necesidades esenciales como la alimentación y vivienda. Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y satisfacer los derechos humanos mediante legislación, políticas y recursos judiciales sin discriminación.
Anna Llenas Serra. El monstruo de colores. Doctor de emociones.pdf
Conceptos fundamentales en materia de Derechos Humanos
1. CONCEPTOS FUNDAMENTALES
EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS
Curso On-line: Derechos Económicos, Sociales, Culturales,
y Ambientales (DESCA) y relaciones Norte/Sur
Barcelona, febrero de 2013
www.observatoridesc.org
2. Derechos humanos versus privilegios
La protección generalizada de los derechos humanos implica
limitar el ejercicio de privilegios (ejemplo: el derecho al agua
potable seguramente limita las posibilidades de usos abusivos
como los que se dan en campos de golf, piscinas particulares; por
su parte, universalizar el derecho a una vivienda digna conlleva
seguramente la posibilidad de disponer de viviendas vacías; el
acceso a la información requiere igualmente controles en la
concentración de los medios de comunicación, etc.)
3. ¿Qué son los derechos humanos?
●
Expectativas que tiene un sujeto de manera fundada respecto
que alguien haga o deje de hacer alguna cosa relacionada con
sus necesidades e intereses más relevantes.
●
Estas necesidades e intereses se refieren a aspectos como el
acceso a alimentos adecuados, la disponibilidad de una
vivienda digna, la posibilidad de participar en los asuntos
públicos, de disponer de ingresos suficientes, de expresarse
libremente, etc.
●
El acceso a estos recursos garantiza las condiciones de
supervivencia y autonomía necesarias para desarrollar un
proyecto de vida digno.
4. La titularidad de los derechos humanos
●
La titularidad de los derechos humanos es intrínseca a la
dignidad de las personas. Sin embargo, la protección de los
derechos constituye una prioridad para las personas y
colectivos en mayor situación de vulnerabilidad.
5. Principios básicos (I)
La Declaración final de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
de 1993, celebrada en Viena, afirma que los derechos humanos son
universales, indivisibles e interdependientes
●
Universalidad: los derechos humanos comportan expectativas
tendencialmente generalizables, inclusivas, igualitarias.
- Los privilegios, en cambio, comportan pretensiones tendencialmente restrictivas,
excluyentes, y discriminatorias.
- La universalidad de los derechos reivindica que existen necesidades
transculturales indispensables para llevar los propios planes de vida. Sin embargo,
la forma en que se obtienen o suministran los recursos a cuyo acceso protegen los
derechos depende del entorno en el que se vive.
6. Principios básicos (II)
●
Interdependencia: los derechos humanos son
complementarios, todos los derechos se refuerzan
mutuamente. A su vez, la vulneración de uno de ellos supone
la violación de otros derechos.
●
Indivisibilidad: los derechos humanos deben garantizarse en
su totalidad. Las diversas categorías de derechos (derechos
de primera, segunda y tercera categoría) responden a
cuestiones de orden político. En la actualidad esta división tan
sólo tiene razones pedagógicas. La predilección por una de las
categorías no puede justificar el menoscabo de otros
derechos.
7. La Declaración de Derechos Humanos
1948
Artículos Contenido
Preámbulo Sustrato: Libertad, igualdad, fraternidad, no-discriminación
Art. 1-2
D. orden personal: derecho a la vida y a la libertad, prohibición de la
Art. 3-11 esclavitud y de tortura, igualdad ante la ley, presunción de inocencia
D. de los individuos en relación con la comunidad: derecho a la intimidad,
Art. 12 - 17 honor, libre circulación y residencia, propiedad privada
D. políticos: libertad de expresión, opinión, culto, reunión, asociación,
Art. 18 –21 participación política
D. econ., sociales y cult.: trabajo, seguridad social, al descanso, a la
Art. 22 - 27 educación, vivienda…cooperación internacional
Art. 28 - 30 Cond y límites: orden social e internacional, principio de legalidad
8. Desarrollo de la DUDH
La imposibilidad de llegar a un único Pacto Internacional se resuelve con la
aprobación de dos instrumentos con diferentes mecanismos de garantía
Pacto Internacional de Derechos Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Económicos Sociales y Culturales, Políticos (PIDCP) de 1966
(PIDESC) de 1966 Part. Art. Contingut
Part. Art. Contingut Preámbulo Dignidad humana, universal
Preámbulo Dignidad humana, universal
I 1 D. Libre determinación I 1 D. Libre determinación
II 2- Obligaciones estatales: II 2- 5 Obligaciones de los estados: no
5 progresibidad, cooperación discriminación, igualdad entre hombres y
internacional, no discriminación, mujeres, recursos efectivos
igualdad entre hombres y mujeres
III 6- Dº al trabajo, sindicatos, familia, III 6 -27 D. a la vida, prohibición de torturas,
15 alimentación, vestimenta, vivienda, esclavitud, privación libertad, libertad de
salud, educ. y cultura circulación, acceso a la justicia, presunción
inocencia, d. reunión, familia, particip.
IV 16 Vigilancia: Presentación de política, igualdad ante la ley, cultura
- informes
25
IV 28 – Vigilancia: Comité de DDHH –
45 presentación de quejas e informes
V 26 Firma, ratificación, y adhesión
-
31 V - VI 45 – Ratificación, …
53
9. Obligaciones
Los derechos humanos comportan obligaciones ineludibles para los poderes públicos.
Con el objetivo de dar satisfacción a estas obligaciones es preciso que adopten medidas
legislativas, administrativas, presupuestales y judiciales, entre otras.
●
Respetar: se refiere al deber de los poderes públicos de no interferir en el acceso y disfrute
de un derecho, es decir, a la obligación de “no hacer o negativa”. Ejemplo: no promover
desalojos arbitrarios; no impedir el acceso de las mujeres embarazadas a centros
educativos; no obstaculizar el ejercicio del derecho de reunión y asociación, etc.
●
Proteger: exige que el estado prevenga violaciones a los derechos humanos por parte de
terceros, “obligación de que otros no hagan”. Ejemplo: impedir discriminación en centros
educativos privados; sancionar despidos arbitrarios por parte de empleadores privados, etc.
●
Satisfacer: se refiere a la realización efectiva de los derechos humanos por parte de los
poderes públicos, “obligación de hacer o positiva”. Ejemplo: promoción de viviendas
asequibles, desarrollo de planes educativos y de salud, etc.
●
Principio de no-discriminación
●
Principio de no regresibilidad
10. Obligaciones
Los derechos humanos comportan obligaciones ineludibles para los poderes públicos.
Con el objetivo de dar satisfacción a estas obligaciones es preciso que adopten medidas
legislativas, administrativas, presupuestales y judiciales, entre otras.
●
Respetar: se refiere al deber de los poderes públicos de no interferir en el acceso y disfrute
de un derecho, es decir, a la obligación de “no hacer o negativa”. Ejemplo: no promover
desalojos arbitrarios; no impedir el acceso de las mujeres embarazadas a centros
educativos; no obstaculizar el ejercicio del derecho de reunión y asociación, etc.
●
Proteger: exige que el estado prevenga violaciones a los derechos humanos por parte de
terceros, “obligación de que otros no hagan”. Ejemplo: impedir discriminación en centros
educativos privados; sancionar despidos arbitrarios por parte de empleadores privados, etc.
●
Satisfacer: se refiere a la realización efectiva de los derechos humanos por parte de los
poderes públicos, “obligación de hacer o positiva”. Ejemplo: promoción de viviendas
asequibles, desarrollo de planes educativos y de salud, etc.
●
Principio de no-discriminación
●
Principio de no regresibilidad