El documento resume la suspensión del contrato de trabajo. Explica que la suspensión es un periodo en el cual las partes están justificadas en el incumplimiento de sus obligaciones de manera temporal. Puede ser total, afectando a todos los contratos de una empresa, o parcial, afectando solo a algunos contratos. Las causas pueden ser inherentes a las partes, al trabajador o al empleador. Durante la suspensión, el trabajador queda liberado de prestar servicios y el empleador de pagar salarios.
4. TOTAL
AFECTA A TODOS LOS
CONTRATOS DE TRABAJO
INDIVIDUALES DE UNA EMPRESA
5. PARCIAL
AFECTA A UNO O ALGUNOS
CONTRATOS DE TRABAJO DE UNA
EMPRESA
6. DISTINCION ENTRE INTERRUPCION
Y SUSPENSION
En la interrupción algunos de los
efectos de la relación contractual se
mantienen vigente …
Mientras que en la suspensión los
efectos de las principales obligaciones
de las partes no tiene vigencia
7. EFECTOS DE LA SUSPENSION
DEL CONTRATO DE TRABAJO
Quedan sin efecto entre las partes las
principales obligaciones del contrato,
a saber:
El trabajador queda liberado de prestar
el servicio.
El empleador queda liberado de pagar
el salario.
8. CARACTERES DE LA
SUSPENSION
ES TEMPORAL: cesa cuando desaparece
la causa que la origina
CAUSA: están legalmente establecidas los
motivos o causas que la justifican
TERMINACION DEL CONTRATO:
Aunque no implique la terminación del
contrato, tampoco lo impide
9. ESTABILIDAD: el trabajador tiene su
empleo asegurado tan pronto cesa la
causa retoma su puesto de trabajo.
REQUISITOS: la ley reviste a esta figura
de una serie de requisitos y formalidades
que deben cumplir las partes.
AUTORIDADES DE TRABAJO:
Tienen un papel activo en todo el proceso
de la suspensión
10. OBLIGACIONES LUEGO DE LA
SUSPENSION: El empleador debe
cumplir con una serie de actuaciones
luego de terminada la suspensión
El trabajador debe reintegrarse a sus
labores.
11. SUSTITUTO
En los casos de suspensión por
Mutuo consentimiento
Descanso pre-post natal
Cumplimiento de obligaciones legales
Detención, arresto y prisión
Enfermedad
El empleador esta autorizado a
designar un sustituto
12. CAUSAS QUE
JUSTIFICAN LA SUSPENSION
PUEDEN SER INHERENTES:
AMBAS PARTES
AL TRABAJADOR
AL EMPLEADOR
AJENA A LAS PARTES
14. CAUSAS INHERENTES
AL TRABAJADOR
El descanso por maternidad de la
mujer trabajadora, según lo dispuesto
en el artículo 236.
El hecho de que el trabajador esté
cumpliendo obligaciones legales que
lo imposibiliten temporalmente para
prestar sus servicios al empleador.
15. CAUSAS INHERENTE AL
TRABAJADOR
La detención, arresto o prisión
preventiva del trabajador, seguida o
no de libertad provisional hasta la
fecha en que sea irrevocable la
sentencia definitiva, siempre que lo
absuelva o descargue o que lo
condene únicamente a penas
pecuniarias, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 88 ordinal 18.
16. CAUSAS INHERENTES AL
TRABAJADOR
La enfermedad contagiosa del trabajador o
cualquier otra que lo imposibilite
temporalmente para el desempeño de sus
labores.
Los accidentes que ocurran al trabajador
en las condiciones y circunstancias
previstas y amparadas por la ley de
seguridad social, cuando sólo le produzca
la incapacidad temporal.
17. CAUSAS INHERENTES AL
EMPLEADOR
La falta o insuficiencia de materia prima siempre
que no sea imputable al empleador.
La falta de fondos para la continuación normal de
los trabajos, si el empleador justifica plenamente la
imposibilidad de obtenerlos.
El exceso de producción con relación a la
situación económica de la empresa y a las
condiciones del mercado.
La incosteabilidad de la explotación de la empresa.
18. AJENA A LAS PARTES
El caso fortuito o de fuerza mayor,
siempre y cuando tenga como
consecuencia necesaria, inmediata y
directa la interrupción temporal de las
faenas.
19. DURACION DE LA SUSPENSION
En los casos fortuitos, de fuerza
mayor
Falta o insuficiencia de materia prima
Falta de fondos
Exceso de producción
Incosteabilidad
La duración máxima será de 90 días
en un período de 12 meses
20. DURACION DE LA
SUSPENSION
En los casos de suspensión por
enfermedad el período máximo es de
un año
21. SUSPENSION Y SEGURIDAD
SOCIAL
“En los casos de accidentes o enfermedad, el trabajador
sólo recibirá las atenciones médicas y las
indemnizaciones acordadas por la ley de Seguridad
Social en las formas y condiciones que dichas leyes
determinan.
Sin embargo, cuando el trabajador no esté asegurado por
falta del empleador este último cargara con los gastos
médicos y las indemnizaciones correspondientes”
22. LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
A través del Seguro de Riesgos
Laborales la ley prevee que el
trabajador debe recibir:
1.Atención médica y asistencia
odontológica.
2.- Prótesis, anteojos, aparatos
otorpedicos
23. LEY DE SEGURIDAD
SOCIAL
PRESTACIONES ECONOMICAS
1.- Subsidio por discapacidad
temporal, cuando el riesgo del trabajo
hubiese ocasionado una discapacidad
temporal para trabajar conforme a lo
establecido en el código de trabajo
25. PRESTACION POR
INCAPACIDAD TEMPORAL POR
ACCIDENTE DE TRABAJA
A partir del cuarto día de incapacidad,
debidamente certificada y hasta que el
trabajador recupere su capacidad de
trabajo recibirá un subsidio diario o
semanal equivalente al 75% del
salario medio de base del asegurado
26. SUSPENSION POR PRISION
En los casos de prisión ya sea
por un hecho que vincule al empleador
o no
El mismo estará obligado al pago del
salario si el trabajador es absuelto o
descargado
27. SUSPENSION POR PRISION
Durante el proceso judicial seguido al
trabador el contrato de trabajo se encuentra
suspendido.
Si hay sentencia absolutoria el empleador
debe reintegrar al trabajador y pagar el
salario del período de la suspensión
Si hay sentencia condenatoria irrevocable
el empleador debe proceder al despido de
conformidad con el ordinal 18 del c.t.
28. LICENCIAS CON DISFRUTE
DE SALARIO
POR MATRIMONIO
5 DIAS
FALLECIMIENTOS ABUELOS, PADRES,
HIJOS O COMPAÑERO
3 DIAS
NACIMIENTO DE HIJO
2 DIAS
30. COMPETENCIA
LAS AUTORIDADES DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO
SON LAS COMPETENTES PARA
AUTORIZAR LA SUSPENSION DE
UNO, ALGUNOS O TODOS LOS
CONTRATOS DE TRABAJO EN UNA
EMPRESA
31. PROCEDIMIENTO
Dentro de los 3 días de haber ocurrido
el hecho que justifica la suspensión, o
antes que ser produzca debe ser
comunicada a las autoridades de
trabajo y a los trabajadores
Debe ser por escrito y estar
acompañada de los documentos que
justifiquen la misma
32. PROCEDIMIENTO
Si la suspensión es debido a la
muerte del empleado la comunicación
antes descrita debe ser realizada por
los herederos y representantes del
empleador
33. PROCEDIMIENTO
Las autoridades del ministerio de
trabajo comprobaran si existe la causa
que justifique la suspensión
Realizadas la comprobación dicta
resolución otorgando o no la
suspensión solicitada
34. PROCEDIMIENTO
Si persiste la causa que motiva la
suspensión del contrato de trabajo el
empleador puede solicitar una
prorroga cumpliendo nuevamente con
el procedimiento antes descrito ….
Pudiendo ser otorgada o negada ….
Sin violentar el plazo de 90 en los caso
antes señalados.
35. PROCEDIMIENTO
FIN DE LA SUSPENSION
El empleador notificara a las
autoridades de trabajo la reanudación
de los trabajos.
Las Autoridades de trabajo deberán
informar a los trabajadores dicha
reanudación
36. PROCEDIMIENTO
Si el empleador no cumple con la
notificación de reanudación de
labores.
Las autoridades de trabajo previo la
comprobación del lugar declaran la
cesación de la suspensión
37. PROCEDIMIENTO
Si dentro de los 3 días de la cesación de la
suspensión y contados a partir de la
notificación del empleador no son
encontrados uno (1) o varios trabajadores
Las autoridades de trabajo realizaran
publicaciones 3 días consecutivos en un
periódico local o de circulación nacional.
Cuyo costo serán cubiertos por el
empleado
38. PROCEDIMIENTO
El trabajador debe reintegrarse a sus
labores una vez termina la suspensión del
contrato
Se considera que se encuentra en falta si
no se reintegra dentro de los 6 días de
recibir comunicación del empleador o luego
de la fecha de la ultima publicación hecha
por las autoridades de trabajo.
39. SUSPENSION LEGAL
SUSPENSION ILEGAL
Es legal toda suspensión que se
encuentre fundamentada en una o
varias de las causas dispuestas por el
código de trabajo y que haya cumplido
con los procedimientos
correspondientes de autorización.
40. DECLARACION DE
ILEGALIDAD
COMPENTE AL JUZGADO DE
TRABAJO DEL LUGAR EN QUE SE
SUSCITA LA SUSPENSION
DECLARAR SI LA MISMA ES O NO
LEGAL.
41. SUSPENSION Y RUTPURA
LA SUSPENSION DEL CONTRATO
DE TRABAJO NO IMPIDE QUE LAS
PARTES PUEDAN HACER USO DEL
DERECHO A DIMITIR O A
DESPEDIR.
SIEMPRE QUE LAS PARTES
PUEDAN IMPUTAR UNA FALTA AL
CONTRATO DE TRABAJO
42. SUSPENSION Y DESAHUCIO
Prohibido el desahucio en contra del
trabajador cuyo contrato se encuentre
suspendido por una causa inherente a
su persona
43. JURISPRUDENCIA
Considerando , que el estado de suspensión de un contrato de trabajo no impide a
los trabajadores poner fin al contrato, si entiende que al margen de las causas que
generaron esa cesación del cumplimiento de obligaciones, el empleador ha incumplido
algún derecho del cual fuere beneficiario;
Considerando, que en la especie, en la propia sentencia se expresa que además de
invocar como causa de la dimisión, la suspensión ilegal de sus contratos de trabajo,
los reclamantes alegaron que la empresa dejó de pagarles salarios a los que tenían
derecho y de inscribirlos en el seguro social, hechos que de ser establecidos
justificaban la dimisión de que se trata, no obstante el estado de suspensión de los
contratos de trabajo;
Considerando , que en vista de ello, el tribunal a-quo debía indagar si el empleador
había incurrido en las violaciones que le atribuyó el demandante para justificar su
dimisión y decidir en consecuencia y no abstenerse a ponderar los méritos de la
demanda, como hizo, bajo el criterio erróneo de que cuando los contratos están
suspendidos los trabajadores no pueden presentar dimisión de éstos, lo que deja la
sentencia carente de base legal, razón por la cual debe ser casada, sin necesidad de
examinar los demás medios del recurso;
SENTENCIA DEL 11 DE JUNIO DE 2008, No. 19
44. JURISPRUDENCIA
Considerando , que el hecho de que la suspensión de los efectos del
contrato de trabajo haya cesado no implica la terminación de dicho contrato,
por lo que la fecha de esa cesación no puede tomarse, por esa sola
circunstancia, como la fecha de la existencia de un despido;
Considerando , que de igual manera, no existe ningún impedimento legal
para la realización de un despido durante el tiempo en que el contrato de
trabajo permanezca suspendido, pues la ley se limita a prohibir el desahucio
del contrato de trabajo para el caso en que la suspensión es por una causa
inherente al trabajador;
Considerando , que en la especie, el Tribunal a-quo se limita a analizar
cuando concluyó la suspensión que afectó al contrato de trabajo del
demandante, pero sin precisar si en esa fecha o en la indicada por el
empleador, la cual la ubica el 15 de enero del 2003, se produjo el despido
invocado por el trabajador y bajo que circunstancia, razón por la cual la
sentencia impugnada debe ser casada por falta de base legal;
SENTENCIA DEL 6 DE DICIEMBRE DEL 2006, No. 8