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Resolución de controversias en contratación internacional
1. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN CONTRATACIÓN
INTERNACIONAL: VÍA JUDICIAL VS. ARBITRAJE
Los criterios que debemos tener en cuenta para elegir entre la resolución de controversias vía judicial o
arbitral vendrían a ser los siguientes:
El tiempo hasta que se dicta la sentencia o el laudo. El sistema judicial en general es
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más lento que el arbitraje. En primer lugar por el general retraso de los juzgados, y en
segundo lugar por la posibilidad de recurrir las sentencias.
Por el contrario, el laudo arbitral debe ser dictado en un plazo de seis meses, salvo que las
partes acuerden un plazo superior. Además, en el arbitraje no existe la posibilidad de
interponer recursos, salvo el recurso de revisión, el cual es excepcional y únicamente se puede
interponer en casos muy particulares.
El tiempo desde que se dicta hasta que se ejecuta la sentencia o el laudo. Una vez
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dictada la sentencia o el laudo, casi tan importante como el resultado de la resolución es la
ejecución o cumplimiento de la misma. La ejecución en España o en cualquiera del resto de los
Estados miembros de la UE será cuasi-automática si se trata de una sentencia que emana de un
juez comunitario; por el contrario, si la sentencia emana o pretende hacerse cumplir en un 3º
Estado (Estado no miembro de la UE) el proceso será mucho más lento. Con relación al
arbitraje, tendremos que acudir al Convenio de Nueva York de 1958 que regula el
reconocimiento de los laudos arbitrales, con el fin de determinar: a) si el laudo dictado en el
extranjero puede ser ejecutado en España, o el dictado en nuestro país puede ser ejecutado
en el extranjero; y, b) el procedimiento establecido en el derecho interno de dicho país de
ejecución.
El coste. Tanto el recurso a la vía judicial como al arbitraje conlleva un coste: mientras en el
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sistema judicial español, un procedimiento conlleva unas costas procesales, que incluyen los
honorarios de abogado, procurador y, en su caso, de peritos; en el arbitraje las costas
incluyen los honorarios administrativos de la Corte arbitral, los honorarios del árbitro o
árbitros, del abogado, y, en su caso, de los peritos
La especialización. En principio, los árbitros designados para resolver una cuestión de
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comercio exterior son expertos en la materia, circunstancia que no se da con el juez, que debe,
en todo caso, apoyarse en los peritos.
La confidencialidad. Una ventaja del arbitraje con respecto a los tribunales de justicia es la
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confidencialidad del procedimiento, ya que los laudos arbitrales no se tienen que publicar,
mientras que confidencialidad que en el procedimiento judicial preside el principio de
publicidad de las resoluciones judiciales.