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EL ESPACIO PÙBLICO

DERECHO FUNDAMENTAL DE LA
         CIUDAD
El Espacio Público revitaliza la
actividad económica, mejora el entorno
      empresarial y contribuye a la
         competitividad urbana

                Visión Empresarial del Espacio Público
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
                  CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA


                     Ley 9 de 1989
                      Ley 9 de 1989        Ley 388 de 1997
                                            Ley 388 de 1997
   Corte
    Corte                                                             Consejo de
                                                                      Consejo de
Constitucional
Constitucional                                                          Estado
                                                                         Estado
                              Decreto 1504 de 1998
                              Decreto 1504 de 1998

                             Ordenanza 014 de 2006
                             Ordenanza 014 de 2006

                        Acuerdo Municipal No. 078 de 2008
                         Acuerdo Municipal No. 078 de 2008

 Decreto 266
 Decreto 266           Decreto 1335
                       Decreto 1335          Decreto 612
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                                                        Decreto 627
                de 2010
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                                     de 2010             de 2012
                                                          de 2012


                                 PACTO CIVICO
                                  PACTO CIVICO
CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA
ARTICULO 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras
comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico
de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables,
imprescriptibles e inembargables.

ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del
espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el
interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su
acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en
defensa del interés común.

ARTICULO 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los
derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la
seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre
competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
LEY 9 DE 1989
  Por el cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal,
compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones.



• Definición


• Elementos que constituyen espacio público
LEY 136 DE 1994
Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y
                  el funcionamiento de los municipios

El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político
administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y
administrativa dentro de los límites que lo señalen la Constitución y la
ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la
calidad de vida de la población en su respectivo territorio.

Principios Orientadores de la Competencia:

• Coordinación
• Concurrencia
• Subsidiariedad
DECRETO 1504 DE 1998
Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes
                     de ordenamiento territorial




El espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y
los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles
privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la
satisfacción de necesidades urbanas colectivas que
trascienden los límites de los intereses individuales de las
habitantes.
QUE COMPRENDE EL ESPACIO PÙBLICO

• Los bienes de uso público, es decir aquellos inmuebles de
  dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes del
  territorio nacional, destinados al uso o disfrute colectivo.

• Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los
  inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o
  afectación satisfacen necesidades de uso público.

• Las áreas requeridas para la conformación del sistema de
  espacio público……..
POTESTADES DE LOS MUNICIPIOS
                            Entidades Responsables

Administración         Mantenimiento          Desarrollo         Apoyo Financiero

                                        FUNCIONES

Elaboración del inventario del espacio       Diseño de los subsistemas, enlaces y
público                                      elementos del espacio público
Definición de políticas y estrategias        Definición de   escalas   y   criterios   de
                                             intervención
Articulación entre las entidades sobre :     Desarrollo de mecanismos de participación
planeación,      diseño,    construcción,    y gestión;
mantenimiento, conservación, restitución,
financiación y regulación

Elaboración y coordinación del sistema       Desarrollo   de  la  normalización y
general de espacio público como parte del    estandarización de los elementos del
POT                                          espacio público.
LEY 388 DE 1997
Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan
                          otras disposiciones.

El ordenamiento del territorio municipal comprende un conjunto de acciones
político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por
los municipios y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les
compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden
a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio
bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del
espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en
armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.

1. La función social y ecológica de la propiedad.
2. La prevalencia del interés general sobre el particular.
3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios
LEY 1151 DE 2012
  Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el
                   funcionamiento de los municipios

Principios Orientadores del Ejercicio de la Competencia:

a. Coordinación                       g. Sostenibilidad
b. Concurrencia                       h. Asociatividad
c. Subsidiariedad                     i. Economía y buen gobierno
d. Complementariedad
e. Eficiencia
f. Responsabilidad
g. Transparencia
h. Participación
USOS EN EL ESPACIO PÚBLICO

•Vehículos
• Ventas Informales
• Ejecución de Obras
• Construcciones Ilegales
• Invasiones
• Residuos Sólidos
• Actividades y espectáculos públicos
• Antejardines y Cerramientos
• Publicidad Exterior Visual
• Zonas de Parqueo Permitido

                             DESARROLLO: VENTAS INFORMALES
EL ESPACIO PÚBLICO Y LA
OCUPACIÓN POR VENTAS
      INFORMALES
MANUAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA
             CIUDADANA
ARTÍCULO 53º. De la ocupación indebida del espacio público
construido: El ocupar indebidamente el espacio público constituye un
factor de degradación ambiental y paisajística, pues además
entorpece la movilidad vehicular y peatonal, poniendo en peligro la
vida, integridad y bienestar de las personas.

Son consideradas formas de ocupación indebida del espacio público,
entre otras las siguientes:

          b).     Ocupar indebidamente las zonas verdes, plazas,
plazoletas, áreas de recreación públicas, separadores y antejardines.
      d).       Ser ocupado por ventas ambulantes o estacionarias,
salvo permiso especial expedido por las autoridades competentes.
MODALIDADES DE VENTA INFORMAL
Vendedores Informales Ambulantes: Los que realizan su labor recorriendo las vías
y demás espacios de uso público, sin estacionarse temporal o permanentemente en
un lugar específico, utilizando un elemento móvil portátil o su propio cuerpo para
transportar las mercancías, tales como los vendedores de frutas, verduras, tintos.

Vendedores Informales Semiestacionarios: Los que realizan su labor recorriendo
las vías y demás espacios de uso público, estacionándose de manera transitoria en
un lugar, con la facilidad de poder desplazarse a otro sitio distinto en un mismo día,
utilizando elementos tales como carretas, carretillas, tapetes, telas, cajones rodantes.

Vendedores Informales Estacionarios: Son las personas que para ofrecer sus
bienes o servicios se establecen de manera permanente en un lugar determinado del
espacio público, previamente definido por la respectiva autoridad municipal o distrital,
mediante la utilización de kioscos, toldos, vitrinas, casetas o elementos similares.

Vendedor informal temporal: Son las personas que ofrecen sus bienes o servicios
no en forma permanente, sino con ocasión de festividades y temporadas especiales,
en sitios previamente señalados para el efecto por parte de la alcaldía municipal.
LA REALIDAD

                    ESTADO SOCIAL DE DERECHO




               TENSION ENTRE LOS DOS DERECHOS


La solución propuesta por la jurisprudencia ha sido la de conciliar o armonizar
    los derechos en conflicto de tal suerte que ninguno niegue la existencia o
                               efectividad del otro
CONFIANZA LEGITIMA
Es un mecanismo para armonizar y conciliar el interés general, que se
concreta en el deber que tienen las autoridades para conservar y
preservar el espacio público, y los derechos al trabajo e igualdad de
los vendedores informales, cuando la administración ha creado
expectativas favorables en su favor y de manera sorpresiva les elimina
esas condiciones.

 Esa confianza que el administrado ha depositado en la administración
debe protegerse, sin que ello riña en manera alguna con el deber
constitucional de proteger la integridad del espacio público y con la
obligación de las autoridades de propender por su recuperación, toda
vez que la ocupación del espacio público no está legitimada por la
Constitución.
Deberes del Estado para erradicar la
         pobreza y desigualdad.

Hay dos clases de deberes diferenciables para el Estado:

1.) Adoptar e implementar las políticas, programas o medidas
   positivas encaminadas a lograr una igualdad real de condiciones
   y oportunidades entre los asociados.
   Teoría. cláusula de erradicación de las injusticias presentes”

2.) Abstenerse de adelantar, promover o ejecutar políticas,
   programas o medidas ostensiblemente regresivos en materia de
   derechos económicos, sociales y culturales, que conduzcan clara
   y directamente a generar más pobreza de la que actualmente
   agobia al país.
SOLUCIÒN A LA TENSION CORTE
            CONSTITUCIONAL
Las acciones policivas ejecutadas:

1.   Se han de adelantar siguiendo el debido proceso y dándole a los
     afectados un trato digno
2.   Deben respetar la confianza legítima de los afectados
3.   Deben estar precedidas de una cuidadosa evaluación de la
     realidad sobre la cual habrán de tener efectos (Goce efectivo de
     derechos constitucionales fundamentales)
4.    No se pueden adelantar en forma tal que se lesione
     desproporcionadamente el derecho al mínimo vital de los
     sectores más vulnerables y pobres de la población
POLITICA PÚBLICA NACIONAL

 Consejo Nacional de Política Económica y Social
     Departamento Nacional de Planeación
          Documento CONPES 3718
             Enero de 31 de 2012
VISION COLOMBIA 2019
              Estrategia “Construir Ciudades Amables”

Para lograr una sociedad más justa y con mayores oportunidades será de gran
      importancia la consolidación de un espacio público accesible, adecuado
      y suficiente para la totalidad de los ciudadanos. Que garantice en las
      ciudades:
  Mejorar la calidad de vida de sus habitantes
  Adecuar los espacios donde habitan y se relacionan los ciudadanos
  Construir ciudades más amables, ordenadas bajo un modelo de desarrollo
  urbano planificado, con espacio público adecuado, y con inclusión hacia la
  población discapacitada

  Articular todos los componentes de movilidad como el transporte urbano
  masivo o colectivo, transporte privado, ciclorutas, vías peatonales, sistemas
  alternativos, etc.

  Promover el desarrollo de sistemas integrados de transporte masivo,
  buscando en el mediano plazo impulsar un desarrollo urbano integral
  mejorando el espacio público, entre otras estrategias.
JUSTIFICACIÓN DE LA POLITICA

La estrategia de “Vivienda y Ciudades Amables” del PND 2010-2014:
“Prosperidad para Todos” determinó la necesidad de “expedir e implementar la
Política Nacional de Espacio Público, mediante la cual se apoyará a las
entidades territoriales en el fortalecimiento de su capacidad institucional y
administrativa para la planeación, gestión, financiación, información y
sostenibilidad del espacio público; se generarán instrumentos para regular su
aprovechamiento económico; se promoverán estándares adecuados de
accesibilidad para toda la población y se fortalecerá el control urbano”.

Plan Nacional de Desarrollo 2010–2014 (Prosperidad para Todos):
Establece la construcción de la Política Nacional de Espacio Público, mediante
la cual se apoyará a las entidades territoriales en el fortalecimiento de su
capacidad institucional y administrativa para la planeación, gestión,
financiación y sostenibilidad del espacio público.
OBJETIVOS
General
Contribuir a la disminución del déficit cuantitativo y cualitativo de espacio
público en los municipios y distritos, en las escalas urbana y suburbana, con
énfasis en las zonas donde se localiza la población más pobre, a través de la
participación público-privada y mediante estrategias institucionales, normativas,
de gestión y financiación.

Específicos
• Precisar conceptos asociados con el espacio público.
• Fortalecer la información para el seguimiento y control en espacio público en
las entidades territoriales.
• Mejorar la capacidad institucional y administrativa de los municipios y
distritos, y autoridades ambientales, en temas relacionados con la planeación,
gestión, financiación, información y sostenibilidad del espacio público.
• Articular políticas y acciones sectoriales sobre el espacio público.
• Generar instrumentos para la financiación y el aprovechamiento económico
del espacio público.
PLAN DE ACCIÓN

•    Precisión de conceptos asociados a la generación, gestión y
    sostenibilidad del espacio público.

•   Fortalecimiento de la información en espacio público.

•     Articulación del espacio público en la planificación del
    ordenamiento territorial y ambiental.

•    Articulación de las estrategias sectoriales que intervienen el
    espacio público.

•    Gestión y financiación de planes, programas y/o proyectos de
    espacio público.
PROPÓSITOS


•   Espacio Público

•   Espacio Público Efectivo

•   Espacio Público accesible y de calidad

•   Espacio Público sostenible
AHORA SI……..


INICIEMOS CON LA:
POLITICA PÚBLICA MUNICIPAL DE
ESPACIO PÚBLICO PARA LA CIUDAD
           DE PEREIRA

  Innovación y Desarrollo Urbano
MUCHAS GRACIAS

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Bases Jurídicas Espacio Público

  • 1. EL ESPACIO PÙBLICO DERECHO FUNDAMENTAL DE LA CIUDAD
  • 2. El Espacio Público revitaliza la actividad económica, mejora el entorno empresarial y contribuye a la competitividad urbana Visión Empresarial del Espacio Público
  • 3. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA Ley 9 de 1989 Ley 9 de 1989 Ley 388 de 1997 Ley 388 de 1997 Corte Corte Consejo de Consejo de Constitucional Constitucional Estado Estado Decreto 1504 de 1998 Decreto 1504 de 1998 Ordenanza 014 de 2006 Ordenanza 014 de 2006 Acuerdo Municipal No. 078 de 2008 Acuerdo Municipal No. 078 de 2008 Decreto 266 Decreto 266 Decreto 1335 Decreto 1335 Decreto 612 Decreto 612 Decreto 583 Decreto 583 de 2001 de 2001 de 2002 de 2002 de 2006 de 2006 de 2006 de 2006 Decreto 400 Decreto 400 Decreto 401 Decreto 401 Decreto 627 Decreto 627 de 2010 de 2010 de 2010 de 2010 de 2012 de 2012 PACTO CIVICO PACTO CIVICO
  • 4. CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA ARTICULO 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común. ARTICULO 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
  • 5. LEY 9 DE 1989 Por el cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones. • Definición • Elementos que constituyen espacio público
  • 6. LEY 136 DE 1994 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que lo señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio. Principios Orientadores de la Competencia: • Coordinación • Concurrencia • Subsidiariedad
  • 7. DECRETO 1504 DE 1998 Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial El espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de las habitantes.
  • 8. QUE COMPRENDE EL ESPACIO PÙBLICO • Los bienes de uso público, es decir aquellos inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio nacional, destinados al uso o disfrute colectivo. • Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público. • Las áreas requeridas para la conformación del sistema de espacio público……..
  • 9. POTESTADES DE LOS MUNICIPIOS Entidades Responsables Administración Mantenimiento Desarrollo Apoyo Financiero FUNCIONES Elaboración del inventario del espacio Diseño de los subsistemas, enlaces y público elementos del espacio público Definición de políticas y estrategias Definición de escalas y criterios de intervención Articulación entre las entidades sobre : Desarrollo de mecanismos de participación planeación, diseño, construcción, y gestión; mantenimiento, conservación, restitución, financiación y regulación Elaboración y coordinación del sistema Desarrollo de la normalización y general de espacio público como parte del estandarización de los elementos del POT espacio público.
  • 10. LEY 388 DE 1997 Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones. El ordenamiento del territorio municipal comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales. 1. La función social y ecológica de la propiedad. 2. La prevalencia del interés general sobre el particular. 3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios
  • 11. LEY 1151 DE 2012 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Principios Orientadores del Ejercicio de la Competencia: a. Coordinación g. Sostenibilidad b. Concurrencia h. Asociatividad c. Subsidiariedad i. Economía y buen gobierno d. Complementariedad e. Eficiencia f. Responsabilidad g. Transparencia h. Participación
  • 12. USOS EN EL ESPACIO PÚBLICO •Vehículos • Ventas Informales • Ejecución de Obras • Construcciones Ilegales • Invasiones • Residuos Sólidos • Actividades y espectáculos públicos • Antejardines y Cerramientos • Publicidad Exterior Visual • Zonas de Parqueo Permitido DESARROLLO: VENTAS INFORMALES
  • 13. EL ESPACIO PÚBLICO Y LA OCUPACIÓN POR VENTAS INFORMALES
  • 14. MANUAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA CIUDADANA ARTÍCULO 53º. De la ocupación indebida del espacio público construido: El ocupar indebidamente el espacio público constituye un factor de degradación ambiental y paisajística, pues además entorpece la movilidad vehicular y peatonal, poniendo en peligro la vida, integridad y bienestar de las personas. Son consideradas formas de ocupación indebida del espacio público, entre otras las siguientes: b). Ocupar indebidamente las zonas verdes, plazas, plazoletas, áreas de recreación públicas, separadores y antejardines. d). Ser ocupado por ventas ambulantes o estacionarias, salvo permiso especial expedido por las autoridades competentes.
  • 15. MODALIDADES DE VENTA INFORMAL Vendedores Informales Ambulantes: Los que realizan su labor recorriendo las vías y demás espacios de uso público, sin estacionarse temporal o permanentemente en un lugar específico, utilizando un elemento móvil portátil o su propio cuerpo para transportar las mercancías, tales como los vendedores de frutas, verduras, tintos. Vendedores Informales Semiestacionarios: Los que realizan su labor recorriendo las vías y demás espacios de uso público, estacionándose de manera transitoria en un lugar, con la facilidad de poder desplazarse a otro sitio distinto en un mismo día, utilizando elementos tales como carretas, carretillas, tapetes, telas, cajones rodantes. Vendedores Informales Estacionarios: Son las personas que para ofrecer sus bienes o servicios se establecen de manera permanente en un lugar determinado del espacio público, previamente definido por la respectiva autoridad municipal o distrital, mediante la utilización de kioscos, toldos, vitrinas, casetas o elementos similares. Vendedor informal temporal: Son las personas que ofrecen sus bienes o servicios no en forma permanente, sino con ocasión de festividades y temporadas especiales, en sitios previamente señalados para el efecto por parte de la alcaldía municipal.
  • 16. LA REALIDAD ESTADO SOCIAL DE DERECHO TENSION ENTRE LOS DOS DERECHOS La solución propuesta por la jurisprudencia ha sido la de conciliar o armonizar los derechos en conflicto de tal suerte que ninguno niegue la existencia o efectividad del otro
  • 17. CONFIANZA LEGITIMA Es un mecanismo para armonizar y conciliar el interés general, que se concreta en el deber que tienen las autoridades para conservar y preservar el espacio público, y los derechos al trabajo e igualdad de los vendedores informales, cuando la administración ha creado expectativas favorables en su favor y de manera sorpresiva les elimina esas condiciones. Esa confianza que el administrado ha depositado en la administración debe protegerse, sin que ello riña en manera alguna con el deber constitucional de proteger la integridad del espacio público y con la obligación de las autoridades de propender por su recuperación, toda vez que la ocupación del espacio público no está legitimada por la Constitución.
  • 18. Deberes del Estado para erradicar la pobreza y desigualdad. Hay dos clases de deberes diferenciables para el Estado: 1.) Adoptar e implementar las políticas, programas o medidas positivas encaminadas a lograr una igualdad real de condiciones y oportunidades entre los asociados. Teoría. cláusula de erradicación de las injusticias presentes” 2.) Abstenerse de adelantar, promover o ejecutar políticas, programas o medidas ostensiblemente regresivos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, que conduzcan clara y directamente a generar más pobreza de la que actualmente agobia al país.
  • 19. SOLUCIÒN A LA TENSION CORTE CONSTITUCIONAL Las acciones policivas ejecutadas: 1. Se han de adelantar siguiendo el debido proceso y dándole a los afectados un trato digno 2. Deben respetar la confianza legítima de los afectados 3. Deben estar precedidas de una cuidadosa evaluación de la realidad sobre la cual habrán de tener efectos (Goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales) 4. No se pueden adelantar en forma tal que se lesione desproporcionadamente el derecho al mínimo vital de los sectores más vulnerables y pobres de la población
  • 20. POLITICA PÚBLICA NACIONAL Consejo Nacional de Política Económica y Social Departamento Nacional de Planeación Documento CONPES 3718 Enero de 31 de 2012
  • 21. VISION COLOMBIA 2019 Estrategia “Construir Ciudades Amables” Para lograr una sociedad más justa y con mayores oportunidades será de gran importancia la consolidación de un espacio público accesible, adecuado y suficiente para la totalidad de los ciudadanos. Que garantice en las ciudades: Mejorar la calidad de vida de sus habitantes Adecuar los espacios donde habitan y se relacionan los ciudadanos Construir ciudades más amables, ordenadas bajo un modelo de desarrollo urbano planificado, con espacio público adecuado, y con inclusión hacia la población discapacitada Articular todos los componentes de movilidad como el transporte urbano masivo o colectivo, transporte privado, ciclorutas, vías peatonales, sistemas alternativos, etc. Promover el desarrollo de sistemas integrados de transporte masivo, buscando en el mediano plazo impulsar un desarrollo urbano integral mejorando el espacio público, entre otras estrategias.
  • 22. JUSTIFICACIÓN DE LA POLITICA La estrategia de “Vivienda y Ciudades Amables” del PND 2010-2014: “Prosperidad para Todos” determinó la necesidad de “expedir e implementar la Política Nacional de Espacio Público, mediante la cual se apoyará a las entidades territoriales en el fortalecimiento de su capacidad institucional y administrativa para la planeación, gestión, financiación, información y sostenibilidad del espacio público; se generarán instrumentos para regular su aprovechamiento económico; se promoverán estándares adecuados de accesibilidad para toda la población y se fortalecerá el control urbano”. Plan Nacional de Desarrollo 2010–2014 (Prosperidad para Todos): Establece la construcción de la Política Nacional de Espacio Público, mediante la cual se apoyará a las entidades territoriales en el fortalecimiento de su capacidad institucional y administrativa para la planeación, gestión, financiación y sostenibilidad del espacio público.
  • 23. OBJETIVOS General Contribuir a la disminución del déficit cuantitativo y cualitativo de espacio público en los municipios y distritos, en las escalas urbana y suburbana, con énfasis en las zonas donde se localiza la población más pobre, a través de la participación público-privada y mediante estrategias institucionales, normativas, de gestión y financiación. Específicos • Precisar conceptos asociados con el espacio público. • Fortalecer la información para el seguimiento y control en espacio público en las entidades territoriales. • Mejorar la capacidad institucional y administrativa de los municipios y distritos, y autoridades ambientales, en temas relacionados con la planeación, gestión, financiación, información y sostenibilidad del espacio público. • Articular políticas y acciones sectoriales sobre el espacio público. • Generar instrumentos para la financiación y el aprovechamiento económico del espacio público.
  • 24. PLAN DE ACCIÓN • Precisión de conceptos asociados a la generación, gestión y sostenibilidad del espacio público. • Fortalecimiento de la información en espacio público. • Articulación del espacio público en la planificación del ordenamiento territorial y ambiental. • Articulación de las estrategias sectoriales que intervienen el espacio público. • Gestión y financiación de planes, programas y/o proyectos de espacio público.
  • 25. PROPÓSITOS • Espacio Público • Espacio Público Efectivo • Espacio Público accesible y de calidad • Espacio Público sostenible
  • 27. POLITICA PÚBLICA MUNICIPAL DE ESPACIO PÚBLICO PARA LA CIUDAD DE PEREIRA Innovación y Desarrollo Urbano