Documento con las Bases Jurídicas sobre el Espacio Público y las Ventas Informales, elaborado para el proceso iniciado a partir del ENCUENTRO POR EL ESPACIO PÚBLICO EN LOS CENTROS Y SUBCENTROS DE PEREIRA (Risaralda, Colombia) el 15 de Marzo del 2013
2. El Espacio Público revitaliza la
actividad económica, mejora el entorno
empresarial y contribuye a la
competitividad urbana
Visión Empresarial del Espacio Público
3. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
Ley 9 de 1989
Ley 9 de 1989 Ley 388 de 1997
Ley 388 de 1997
Corte
Corte Consejo de
Consejo de
Constitucional
Constitucional Estado
Estado
Decreto 1504 de 1998
Decreto 1504 de 1998
Ordenanza 014 de 2006
Ordenanza 014 de 2006
Acuerdo Municipal No. 078 de 2008
Acuerdo Municipal No. 078 de 2008
Decreto 266
Decreto 266 Decreto 1335
Decreto 1335 Decreto 612
Decreto 612 Decreto 583
Decreto 583
de 2001
de 2001 de 2002
de 2002 de 2006
de 2006 de 2006
de 2006
Decreto 400
Decreto 400 Decreto 401
Decreto 401 Decreto 627
Decreto 627
de 2010
de 2010 de 2010
de 2010 de 2012
de 2012
PACTO CIVICO
PACTO CIVICO
4. CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA
ARTICULO 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras
comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico
de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables,
imprescriptibles e inembargables.
ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del
espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el
interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su
acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en
defensa del interés común.
ARTICULO 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los
derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la
seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre
competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
5. LEY 9 DE 1989
Por el cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal,
compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones.
• Definición
• Elementos que constituyen espacio público
6. LEY 136 DE 1994
Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y
el funcionamiento de los municipios
El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político
administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y
administrativa dentro de los límites que lo señalen la Constitución y la
ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la
calidad de vida de la población en su respectivo territorio.
Principios Orientadores de la Competencia:
• Coordinación
• Concurrencia
• Subsidiariedad
7. DECRETO 1504 DE 1998
Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes
de ordenamiento territorial
El espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y
los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles
privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la
satisfacción de necesidades urbanas colectivas que
trascienden los límites de los intereses individuales de las
habitantes.
8. QUE COMPRENDE EL ESPACIO PÙBLICO
• Los bienes de uso público, es decir aquellos inmuebles de
dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes del
territorio nacional, destinados al uso o disfrute colectivo.
• Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los
inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o
afectación satisfacen necesidades de uso público.
• Las áreas requeridas para la conformación del sistema de
espacio público……..
9. POTESTADES DE LOS MUNICIPIOS
Entidades Responsables
Administración Mantenimiento Desarrollo Apoyo Financiero
FUNCIONES
Elaboración del inventario del espacio Diseño de los subsistemas, enlaces y
público elementos del espacio público
Definición de políticas y estrategias Definición de escalas y criterios de
intervención
Articulación entre las entidades sobre : Desarrollo de mecanismos de participación
planeación, diseño, construcción, y gestión;
mantenimiento, conservación, restitución,
financiación y regulación
Elaboración y coordinación del sistema Desarrollo de la normalización y
general de espacio público como parte del estandarización de los elementos del
POT espacio público.
10. LEY 388 DE 1997
Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan
otras disposiciones.
El ordenamiento del territorio municipal comprende un conjunto de acciones
político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por
los municipios y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les
compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden
a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio
bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del
espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en
armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.
1. La función social y ecológica de la propiedad.
2. La prevalencia del interés general sobre el particular.
3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios
11. LEY 1151 DE 2012
Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el
funcionamiento de los municipios
Principios Orientadores del Ejercicio de la Competencia:
a. Coordinación g. Sostenibilidad
b. Concurrencia h. Asociatividad
c. Subsidiariedad i. Economía y buen gobierno
d. Complementariedad
e. Eficiencia
f. Responsabilidad
g. Transparencia
h. Participación
12. USOS EN EL ESPACIO PÚBLICO
•Vehículos
• Ventas Informales
• Ejecución de Obras
• Construcciones Ilegales
• Invasiones
• Residuos Sólidos
• Actividades y espectáculos públicos
• Antejardines y Cerramientos
• Publicidad Exterior Visual
• Zonas de Parqueo Permitido
DESARROLLO: VENTAS INFORMALES
14. MANUAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA
CIUDADANA
ARTÍCULO 53º. De la ocupación indebida del espacio público
construido: El ocupar indebidamente el espacio público constituye un
factor de degradación ambiental y paisajística, pues además
entorpece la movilidad vehicular y peatonal, poniendo en peligro la
vida, integridad y bienestar de las personas.
Son consideradas formas de ocupación indebida del espacio público,
entre otras las siguientes:
b). Ocupar indebidamente las zonas verdes, plazas,
plazoletas, áreas de recreación públicas, separadores y antejardines.
d). Ser ocupado por ventas ambulantes o estacionarias,
salvo permiso especial expedido por las autoridades competentes.
15. MODALIDADES DE VENTA INFORMAL
Vendedores Informales Ambulantes: Los que realizan su labor recorriendo las vías
y demás espacios de uso público, sin estacionarse temporal o permanentemente en
un lugar específico, utilizando un elemento móvil portátil o su propio cuerpo para
transportar las mercancías, tales como los vendedores de frutas, verduras, tintos.
Vendedores Informales Semiestacionarios: Los que realizan su labor recorriendo
las vías y demás espacios de uso público, estacionándose de manera transitoria en
un lugar, con la facilidad de poder desplazarse a otro sitio distinto en un mismo día,
utilizando elementos tales como carretas, carretillas, tapetes, telas, cajones rodantes.
Vendedores Informales Estacionarios: Son las personas que para ofrecer sus
bienes o servicios se establecen de manera permanente en un lugar determinado del
espacio público, previamente definido por la respectiva autoridad municipal o distrital,
mediante la utilización de kioscos, toldos, vitrinas, casetas o elementos similares.
Vendedor informal temporal: Son las personas que ofrecen sus bienes o servicios
no en forma permanente, sino con ocasión de festividades y temporadas especiales,
en sitios previamente señalados para el efecto por parte de la alcaldía municipal.
16. LA REALIDAD
ESTADO SOCIAL DE DERECHO
TENSION ENTRE LOS DOS DERECHOS
La solución propuesta por la jurisprudencia ha sido la de conciliar o armonizar
los derechos en conflicto de tal suerte que ninguno niegue la existencia o
efectividad del otro
17. CONFIANZA LEGITIMA
Es un mecanismo para armonizar y conciliar el interés general, que se
concreta en el deber que tienen las autoridades para conservar y
preservar el espacio público, y los derechos al trabajo e igualdad de
los vendedores informales, cuando la administración ha creado
expectativas favorables en su favor y de manera sorpresiva les elimina
esas condiciones.
Esa confianza que el administrado ha depositado en la administración
debe protegerse, sin que ello riña en manera alguna con el deber
constitucional de proteger la integridad del espacio público y con la
obligación de las autoridades de propender por su recuperación, toda
vez que la ocupación del espacio público no está legitimada por la
Constitución.
18. Deberes del Estado para erradicar la
pobreza y desigualdad.
Hay dos clases de deberes diferenciables para el Estado:
1.) Adoptar e implementar las políticas, programas o medidas
positivas encaminadas a lograr una igualdad real de condiciones
y oportunidades entre los asociados.
Teoría. cláusula de erradicación de las injusticias presentes”
2.) Abstenerse de adelantar, promover o ejecutar políticas,
programas o medidas ostensiblemente regresivos en materia de
derechos económicos, sociales y culturales, que conduzcan clara
y directamente a generar más pobreza de la que actualmente
agobia al país.
19. SOLUCIÒN A LA TENSION CORTE
CONSTITUCIONAL
Las acciones policivas ejecutadas:
1. Se han de adelantar siguiendo el debido proceso y dándole a los
afectados un trato digno
2. Deben respetar la confianza legítima de los afectados
3. Deben estar precedidas de una cuidadosa evaluación de la
realidad sobre la cual habrán de tener efectos (Goce efectivo de
derechos constitucionales fundamentales)
4. No se pueden adelantar en forma tal que se lesione
desproporcionadamente el derecho al mínimo vital de los
sectores más vulnerables y pobres de la población
20. POLITICA PÚBLICA NACIONAL
Consejo Nacional de Política Económica y Social
Departamento Nacional de Planeación
Documento CONPES 3718
Enero de 31 de 2012
21. VISION COLOMBIA 2019
Estrategia “Construir Ciudades Amables”
Para lograr una sociedad más justa y con mayores oportunidades será de gran
importancia la consolidación de un espacio público accesible, adecuado
y suficiente para la totalidad de los ciudadanos. Que garantice en las
ciudades:
Mejorar la calidad de vida de sus habitantes
Adecuar los espacios donde habitan y se relacionan los ciudadanos
Construir ciudades más amables, ordenadas bajo un modelo de desarrollo
urbano planificado, con espacio público adecuado, y con inclusión hacia la
población discapacitada
Articular todos los componentes de movilidad como el transporte urbano
masivo o colectivo, transporte privado, ciclorutas, vías peatonales, sistemas
alternativos, etc.
Promover el desarrollo de sistemas integrados de transporte masivo,
buscando en el mediano plazo impulsar un desarrollo urbano integral
mejorando el espacio público, entre otras estrategias.
22. JUSTIFICACIÓN DE LA POLITICA
La estrategia de “Vivienda y Ciudades Amables” del PND 2010-2014:
“Prosperidad para Todos” determinó la necesidad de “expedir e implementar la
Política Nacional de Espacio Público, mediante la cual se apoyará a las
entidades territoriales en el fortalecimiento de su capacidad institucional y
administrativa para la planeación, gestión, financiación, información y
sostenibilidad del espacio público; se generarán instrumentos para regular su
aprovechamiento económico; se promoverán estándares adecuados de
accesibilidad para toda la población y se fortalecerá el control urbano”.
Plan Nacional de Desarrollo 2010–2014 (Prosperidad para Todos):
Establece la construcción de la Política Nacional de Espacio Público, mediante
la cual se apoyará a las entidades territoriales en el fortalecimiento de su
capacidad institucional y administrativa para la planeación, gestión,
financiación y sostenibilidad del espacio público.
23. OBJETIVOS
General
Contribuir a la disminución del déficit cuantitativo y cualitativo de espacio
público en los municipios y distritos, en las escalas urbana y suburbana, con
énfasis en las zonas donde se localiza la población más pobre, a través de la
participación público-privada y mediante estrategias institucionales, normativas,
de gestión y financiación.
Específicos
• Precisar conceptos asociados con el espacio público.
• Fortalecer la información para el seguimiento y control en espacio público en
las entidades territoriales.
• Mejorar la capacidad institucional y administrativa de los municipios y
distritos, y autoridades ambientales, en temas relacionados con la planeación,
gestión, financiación, información y sostenibilidad del espacio público.
• Articular políticas y acciones sectoriales sobre el espacio público.
• Generar instrumentos para la financiación y el aprovechamiento económico
del espacio público.
24. PLAN DE ACCIÓN
• Precisión de conceptos asociados a la generación, gestión y
sostenibilidad del espacio público.
• Fortalecimiento de la información en espacio público.
• Articulación del espacio público en la planificación del
ordenamiento territorial y ambiental.
• Articulación de las estrategias sectoriales que intervienen el
espacio público.
• Gestión y financiación de planes, programas y/o proyectos de
espacio público.
25. PROPÓSITOS
• Espacio Público
• Espacio Público Efectivo
• Espacio Público accesible y de calidad
• Espacio Público sostenible