2. Rama Judicial
■ La rama judicial se encarga de
hacer cumplir las leyes que hay
en nuestro país, proteger los
derechos y decidir que sucede
con las personas y las
instituciones que no los
cumplen. Se busca que los
funcionarios actúen en
beneficio de los derechos de
los ciudadanos.
■ Características
° Es público: ART 228
° La justicia es independiente
° Autonomía judicial: ART
230
° La Justicia es diligente
° La justicia es para todos
3. Jurisdicción Ordinaria
funciones de la jurisdicción ordinaria
■ compuesta por la Corte Suprema de Justicia , los Tribunales Superiores
de Distrito Judicial y Juzgados según su especialidad. Todos los jueces
que hacen parte de esta jurisdicción están llamados a dirimir los
conflictos y decidir controversias entre particulares a partir del derecho.
La Corte Suprema de Justicia es el máximo estamento de esta jurisdicción,
esta corte tiene además las funciones de juzgar al presidente de la
republica, a los miembros del congreso y demás altos funcionarios del
estado colombiano.
■ La corte suprema de justicia es elegida por si misma a partir de un
sistema de cooptación.
Cooptación: se refiere a completar
las vacantes que se generan en
una institución o entidad a través de
una votación o una decisión interna
4. Corte Suprema De Justicia
■ Artículo 234: La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la
jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados
que determine la ley. Esta dividirá la Corte en salas, señalará a cada una
de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará
aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno
■ Funciones de la Corte Suprema de justicia: Art 235
5. Composición De La Corte Suprema De
Justicia
■ La Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la Jurisdicción
Ordinaria y está integrada por veintitrés magistrados, elegidos por la
misma corporación para períodos individuales de ocho años, de listas
superiores a cinco candidatos que reúnan los requisitos constitucionales,
por cada vacante que se presente, enviadas por la Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura.
■ El Presidente elegido por la corporación la representará y tendrá las
funciones que le señalen la ley y el reglamento
6. ■ La Corte Suprema de Justicia cumplirá sus funciones por medio de cinco salas,
integradas así: La sala plena, por todos los Magistrados de la Corporación; la
sala de gobierno, integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los
Presidentes de cada una de las Salas especializadas; la Sala de Casación Civil
y Agraria, integrada por siete Magistrados; la Sala de Casación Laboral,
integrada por siete Magistrados y la Sala de Casación Penal, integrada por
nueve Magistrados.
7. Tribunales De Distrito
■ Los Tribunales Superiores son creados por la Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones
que determine la ley procesal en cada distrito judicial. Tienen el número
de Magistrados que determine la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura que, en todo caso, no será menor de tres.
8. JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Art 237
■ Los jueces de esta jurisdicción están llamados a solucionar los
conflictos que se presentan entre particulares y el Estado, o los
conflictos que se presentan al interior del Estado mismo.
9. CONSEJO DE ESTADO
■ El Consejo de Estado es el máximo órgano de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, resuelve en última instancia los
procesos que involucran al Estado y a los particulares, o los
procesos que involucran a dos Entidades Estatales; además
cumple una función consultiva pues es el órgano al que debe
recurrir el Gobierno antes de tomar ciertas decisiones, no para
pedir autorización, sino para saber de su consejo, dictamen u
opinión en ciertos asuntos.
■ Funciones del consejo de estado: Art 237
10. Integración y composición del
consejo de estado
■ El Consejo de Estado es el máximo Tribunal de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo y estará integrado por treinta y un magistrados,
elegidos por la misma Corporación para los períodos individuales que determina
la Constitución Política, de listas superiores a cinco candidatos, que reúnan los
requisitos constitucionales, por cada vacante que se presente, enviadas por la
Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
■ El Consejo de Estado ejerce sus funciones por medio de tres Salas, integradas
así: la Plena, por todos sus miembros; la de lo Contencioso Administrativo, por
veintisiete consejeros y la de Consulta y Servicio Civil, por los cuatro
consejeros restantes.
11. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
■ La jurisdicción Constitucional es la rama de la justicia que vela
por la supremacía de la Constitución Política Colombiana y el
Estado de Derecho en todo el territorio Nacional, la corte
constitucional es el máximo estamento de esta jurisdicción.
12. Composición de la corte
constitucional
■ Artículo 239: La Corte Constitucional tendrá el número impar de
miembros que determine la ley. En su integración se atenderá el criterio
de designación de magistrados pertenecientes a diversas especialidades
del Derecho. Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos
por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años,
de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte
Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Los Magistrados de la Corte
Constitucional no podrán ser reelegidos.
■ Artículo 240: No podrán ser elegidos Magistrados de la Corte
Constitucional quienes durante el año anterior a la elección se hayan
desempeñado como Ministros del Despacho o Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia o del Consejo de Estado.
13. Funciones de la Corte
Constitucional
■ Artículo 241: A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía
de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá
las siguientes funciones:
1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos
contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de
procedimiento en su formación.
2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de
la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución,
sólo por vicios de procedimiento en su formación.
3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas
populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su
convocatoria y realización.
■ Dentro de este articulo se enumeran 8 funciones mas, siendo en total 11 funciones.
14. JURISDICCIÓN ESPECIAL
■ La presente rama judicial reconoce la jurisdicción especial
indígena y autoriza a la ley para la creación y administración
de jueces de paz al interior del territorio nacional, encargados
de resolver conflictos a partir de un criterio de equidad y con la
característica especial de ser elegidos por votación popular;
esta tradición anglosajona de los jueces de paz representa una
importante innovación en el sistema judicial colombiano dado
que parte de entender el sentido de justicia para ciertos
escenarios como una virtud innata, que nada tiene que ver con
la técnica del derecho
15. Jueces Indígenas
■ Artículo 246: Las autoridades de los pueblos indígenas podrán
ejercer funciones jurisdiccionales al interior de su ámbito
territorial, de conformidad con sus propias normas y
procedimientos, siempre que no sean contrarios a la
Constitución y a las leyes de la República. La ley establecerá
las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el
sistema judicial nacional.
16. Jueces de Paz
■ Artículo 247: La Ley podrá crear jueces de paz encargados de
resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios.
También podrá ordenar que se elijan por votación popular.
17. FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN
■ Fiscalía general de la nación: Art 249, Art 250
■ Funciones especiales del fiscal general de la nación: Art 251