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SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
EN EL SECTOR PUBLICO
C.P.C. PABLO CARAZAS GOMEZ DE LA TORRE
SISTEMA ADMINISTRATIVO
• Se entiende por sistema administrativo al conjunto de órganos u
organismos que actúan de manera coordinada con la finalidad de
obtener un fin común. Es una suma organizada de normas, órganos
y procesos destinados a proveer a la administración de insumos
para cumplir su labor de manera eficiente. Normalmente, un
sistema administrativo posee un ente rector, el cual se encuentra
encargado de la labor de coordinación al interior del sistema
• Son mecanismos que establecen procedimientos, estandarizan
conductas y generan información para la supervisión de la conducta
pública.
• Su finalidad es limitar la discrecionalidad de la administración
pública en el uso de los recursos del Estado, dado el carácter
temporal de las administraciones.
C.P.C. PABLO CARAZAS GOMEZ DE LA
TORRE
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
• LEY Nº 29158, LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO
• Artículo 1.- Objeto de la Ley
• La presente Ley Orgánica establece los principios y las
normas básicas de organización, competencias y
funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno
Nacional; las funciones, atribuciones y facultades
legales del Presidente de la República y del Consejo de
Ministros; las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los
Gobiernos Regionales y Locales; la naturaleza y
requisitos de creación de Entidades Públicas y los
Sistemas Administrativos que orientan la función pública,
en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley
de Bases de la Descentralización.
C.P.C. PABLO CARAZAS GOMEZ DE LA
TORRE
• Artículo 43.- Definición (de Sistemas)
• Los Sistemas son los conjuntos de principios, normas,
procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se
organizan las actividades de la Administración Pública que
requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los
Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles
de Gobierno. Son de dos tipos:
• 1. Sistemas Funcionales.
• 2. Sistemas Administrativos.
– Solo por ley se crea un Sistema. Para su creación se debe contar con la
opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros.
• Artículo 44.- Entes Rectores
• Los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye
en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las
normas y establece los procedimientos relacionados con su
ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su
correcto funcionamiento en el marco de la presente Ley, sus
leyes especiales y disposiciones complementarias.
C.P.C. PABLO CARAZAS GOMEZ DE LA
TORRE
• Artículo 46.- Sistemas Administrativos
• Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la
utilización de los recursos en las entidades de la
administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia
en su uso.
• Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están
referidos a las siguientes materias:
• 1. Gestión de Recursos Humanos
• 2. Abastecimiento
• 3. Presupuesto Público
• 4. Tesorería
• 5. Endeudamiento Público
• 6. Contabilidad
• 7. Inversión Pública
• 8. Planeamiento Estratégico
• 9. Defensa Judicial del Estado
• 10. Control.
• 11. Modernización de la gestión pública
CONTABILID
AD
ENDEUDAMIENT
O PUBLICO
TESORERI
A
INVERSION
PUBLICA
PRESUPUEST
O
RECURSO
S
HUMANO
S
CONTROL
PLANEAMIENT
O
ESTRATEGICO
ABASTECIMIEN
TO
• El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los Sistemas
Administrativos, con excepción del Sistema Nacional de
Control.
• El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico se rige por
la ley de la materia.
• En ejercicio de la rectoría, el Poder Ejecutivo es responsable
de reglamentar y operar los Sistemas Administrativos,
aplicables a todas las entidades de la Administración Pública,
independientemente de su nivel de gobierno y con arreglo a
la Ley de Procedimiento Administrativo General. Esta
disposición no afecta la autonomía de los Organismos
Constitucionales, con arreglo a la Constitución Política del
Perú y a sus respectivas Leyes Orgánicas.
• El Poder Ejecutivo adecúa el funcionamiento de los Sistemas
Administrativos al proceso de descentralización.
• Artículo 47.- Atribuciones de los Entes Rectores de los Sistemas
Administrativos Los Entes Rectores tienen las siguientes
competencias o funciones:
• 1. Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión
del proceso;
• 2. Expedir las normas reglamentarias que regulan el Sistema;
• 3. Mantener actualizada y sistematizada la normatividad del
Sistema;
• 4. Emitir opinión vinculante sobre la materia del Sistema;
• 5. Capacitar y difundir la normatividad del Sistema en la
Administración Pública;
• 6. Llevar registros y producir información relevante de manera
actualizada y oportuna;
• 7. Supervisar y dar seguimiento a la aplicación de la
normatividad de los procesos técnicos de los Sistemas;
• 8. Promover el perfeccionamiento y simplificación
permanente de los procesos técnicos del Sistema
Administrativo; y,
• 9. Las demás que señalen las leyes correspondientes.
IMPORTANCIA DE LOS SISTEMAS
ADMINISTRATIVOS
• Dichos sistemas han permitido que el Estado se ordene
paulatinamente y son clave para seguir modernizándolo.
• Siempre corren el riesgo de burocratizarse y ser poco
efectivos, privilegiando procedimientos antes que
resultados, generando costos adicionales
• Los sistemas buscan un objetivo común: el uso eficiente de
los recursos públicos.
• En tal sentido, resulta necesario que las entidades
conozcan y se capaciten en la interrelación existente entre
dichos sistemas administrativos.
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
• Para ejecutar sus políticas públicas, el Estado
Peruano se organiza en tres niveles de gobierno y
dieciocho sectores de intervención:
1. Nivel de gobierno nacional
2. Nivel de gobierno regional
3. Nivel de gobierno local: provincial y distrital
SISTEMA DE ADMINISTRACION
FINANCIERA
LEY Nº 28112
Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público (LEY SAFI)
Principios Generales
• QUINTO.- El Presupuesto Público asigna los fondos públicos de acuerdo con los objetivos y
prioridades de gasto determinadas en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, en los planes
estratégicos de las entidades del Sector Público y la disponibilidad de ingresos programada
• SÉPTIMO.- EI Tesoro Público centraliza, custodia y canaliza los fondos y valores de la Hacienda
Pública.
• OCTAVO.- El Endeudamiento Público permite obtener financiamiento externo e interno para
atender parte de los requerimientos establecidos en el Presupuesto del Sector Público, acorde
con la capacidad de pago del país o de la entidad obligada.
• NOVENO.- La Contabilidad Pública consolida la información presupuestaria y patrimonial de las
entidades y organismos del Sector Público para mostrar el resultado integral de la gestión del
Estado a través de la Cuenta General de la República.
• Artículo 5.- Organización en el nivel central
• 5.1 La autoridad central de los sistemas conformantes de la Administración
Financiera del Sector Público es el Ministerio de Economía y Finanzas, y es ejercida
a través del Viceministro de Hacienda quien establece la política que orienta la
normatividad propia de cada uno de los sistemas que lo conforman, sobre la base
de las propuestas que formule el Comité de Coordinación a que se refiere el
artículo 8 de la presente Ley.
• 5.2 Los sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público y sus
respectivos órganos rectores, son los siguientes:
• a. Sistema Nacional de Presupuesto: Dirección Nacional del Presupuesto Público;
• b. Sistema Nacional de Tesorería: Dirección Nacional del Tesoro Público;
• c. Sistema Nacional de Endeudamiento: Dirección Nacional del Endeudamiento
Público, y
• d. Sistema Nacional de Contabilidad: Dirección Nacional de Contabilidad
Pública.
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO
LEY Nº 28112
SISTEMA
NACIONAL DE
TESORERIA
LEY 28693
SISTEMA
NACIONAL DE
CONTABILIDAD
LEY 28563
SISTEMA
NACIONAL DE
PRESUPUESTO
LEY 28411
SISTEMA
NACIONAL DE
ENDEUDAMIENTO
LEY 28563
VICE MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCION GENERAL
DE PRESUPUESTO
PUBLICO
DIRECCION GENERAL
DE GESTION DE
RECURSOS
PUBLICOSCO
DIRECCION GENERAL
DE CONTABILIDAD
PUBLICA
DIRECCION GENERAL
DE ENDEUDAMIENTO Y
TESORO PUBLICO
SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO
• Es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que
conducen el proceso presupuestario de todas las
entidades del Sector Público en todas sus fases; está
integrado por la Dirección General del Presupuesto
Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda, y
por las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o
dependencias en las cuales se conducen los procesos
relacionados con el Sistema, a nivel de todas las
entidades y organismos del Sector Público que
administran fondos públicos. 
EL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO
GESTIÓN PRESUPUESTARIA
DGPP
Poderes del Estado
(Ministerios)
Gobiernos Regionales
Gobiernos Locales
Instituciones Públicas
Universidades Públicas
• Llevar adelante la ejecución
del presupuesto autorizado
orientándolo al cumplimiento
de las metas programadas
en las actividades y proyectos.
• Coordinar con la DNPP
las pautas a seguir en materia
Presupuestal.
• Planear y dirigir la
formulación, ejecución y
evaluación del Presupuesto
Público
• Emitir opinión en materia
presupuestal
PLIEGOS
PRESUPUESTARIOS
ALCANCE DEL SISTEMA NACIONAL DEL
PRESUPUESTO PÚBLICO
Ley General
Sist. Nacional
de Presupuesto
Público
Gobierno
Central
Empresas
Gob. Reg. y Locales
FONAFE
Otras Entidades
Local
Regional
Nacional
INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE
PRESUPUESTO
SISTEMA
NACIONAL
PRESUPUESTO
OFICINA PRESUPUESTO
TITULAR DE LA ENTIDAD
ENTIDAD PÚBLICA
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PRESUPUESTO PÚBLICO (DGPP)
EL PRESUPUESTO Y SU CONTENIDO
Presupuesto
Concepto
Contenido
Es el instrumento de gestión del estado
que permite lograr los objetivos y metas
contenidos en el Plan Operativo
Institucional. Contiene los gastos a
atender durante el año fiscal y los
ingresos que financian dichos gastos.
1. Gastos.- Es el monto máximo que la
entidad puede contraer en función a
los créditos presupuestarios durante el
año fiscal.
Ingresos.- Financian dichas
obligaciones o gastos.
2. Objetivos y Metas: Son aquellos que la
entidad espera alcanzar en el año
fiscal con los créditos presupuestarios
aprobados.
• GASTOS PUBLICOS.- Son el conjunto de erogaciones que por concepto
de gastos corrientes, gastos de capital y servicio de deuda, realizan las
Entidades con cargo a los créditos presupuestarios respectivos, para ser
orientados a la atención de la prestación de los servicios públicos y
acciones desarrolladas de conformidad con las funciones y objetivos
institucionales.
• CREDITO PRESUPUESTARIO.- Dotación de recursos consignada en los
Presupuestos del Sector Público, con el objeto de que las entidades
públicas puedan ejecutar gasto público. Es de carácter limitativo y
constituye la autorización máxima de gasto que toda entidad pública
puede ejecutar, conforme a las asignaciones individualizadas de gasto,
que figuran en los presupuestos, para el cumplimiento de sus objetivos
aprobados.
FONDOS PÚBLICOS
CLASIFICACIÓN
Económica
Fuentes de
Financiamiento
Ingreso Corriente
Ingreso de Capital
Transferencias
Financiamiento
1 Recursos Ordinarios.
2 Recursos Directamente
Recaudados.
4 Donaciones y Transferencias.
5 Recursos Determinados.
. Impuestos Municipales
. FONCOMUN
. Canon y Sobre Canon
ESTRUCTURA DE LOS GASTOS PÚBLICOS
INSTITUCIONAL
ECONOMICA
FUNCIONAL
PROGRAMÁTICA
GEOGRÁFICA
ENTIDADES QUE CUENTAN
CON CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
APROBADOS EN EL PRESUPUESTO
INSTITUCIONAL
GASTO CORRIENTE
GASTO DE CAPITAL
SERVICIOS DE LA DEUDA
FUNCIONES, PROGRAMAS
FUNC., SUBPROGRAMAS FUNC.
ACTIVIDAD Y PROYECTOS
REGIÓN, DEPARTAMENTO,
PROVINCIA Y DISTRITO
EL PROCESO PRESUPUESTARIO
PROGRAMACIÓN
FASES
APROBACIÓN
EJECUCIÓN
FORMULACIÓN
EVALUACIÓN
Enfoque del plan para fortalecer el
sistema nacional de presupuesto
Perspectiva
Estratégica
Calidad del Gasto
(maximizar
beneficios)
Fundamentos
Macroeconómicos
(reglas fiscales)
Ciudadan
os
LA NUEVA ORGANIZACIÓN DEL ENTE
RECTOR DEL SISTEMA DE
PRESUPUESTO
SubDirecciónde Estudios
eInvestigaciones
Presupuestales
SubDirecciónMacroregión
Norte
SubDirecciónMacroregión
Centro
SubDirecciónMacroregión
Sur
SubDirecciónMacroregión
Oriente
Direcciónde Articulación del
Presupuesto Territorial
SubDirecciónde Presupuesto
dela Administración del Estado
SubDirecciónde Presupuesto
del Desarrollo Productivo
SubDirecciónde Presupuesto
del Desarrollo Social
Dirección General de
Presupuesto Público
Direcciónde Programacióny
Seguimiento Presupuestal
SubDirecciónde Sistemas de
Informacióny Estimaciones
Fiscales
SubDirecciónde
Consolidación y Seguimiento
del Equilibrio Fiscal
Direcciónde Calidad del Gasto
Público
SubDirecciónde
Metodologías,Seguimiento y
Evaluación
SubDirecciónde Asistencia
Técnicay Difusión
Direcciónde Normatividad
DirecciónEjecutivia
Direcciónde Presupuesto
Temático
SISTEMA NACIONAL DE
TESORERIA
LEY Nº 28693
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE
TESORERÍA
Es el conjunto de:
 Órganos,
 Normas,
 Procedimientos,
 Técnicas e
 Instrumentos orientados a la administración de los
fondos públicos en las entidades y organismos del
Sector Público,
PRINCIPIOS REGULATORIOS
• Artículo I.- Unidad de Caja
Administración centralizada de los fondos públicos en cada entidad u
órgano, cualquiera que sea la fuente de financiamiento e
independientemente de su finalidad, respetándose la titularidad y registro
que corresponda ejercer a la entidad responsable de su percepción.
• Artículo II.- Economicidad
Manejo y disposición de los fondos públicos viabilizando su óptima aplicación
y seguimiento permanente, minimizando sus costos.
• Artículo III.- Veracidad
Las autorizaciones y el procesamiento de operaciones en el nivel central se
realizan presumiendo que la información registrada por la entidad se sustenta
documentadamente respecto de los actos y hechos administrativos
legalmente autorizados y ejecutados.
• Artículo IV.- Oportunidad
Percepción y acreditación de los fondos públicos en los plazos señalados, de
forma tal que se encuentren disponibles en el momento y lugar en que se
requiera proceder a su utilización.
• Artículo V.- Programación
Obtención, organización y presentación del estado y flujos de los ingresos y
gastos públicos identificando con razonable anticipación sus probables
magnitudes, de acuerdo con su origen y naturaleza, a fin de establecer su
adecuada disposición y, de ser el caso, cuantificar y evaluar alternativas de
financiamiento estacional.
INTEGRANTES DEL SISTEMA
 La DNTP Dirección Nacional del Tesoro Público,
dependiente del Vice ministerio de Hacienda, y
 Por las Unidades Ejecutoras(UE) a través de las oficinas
o dependencias en las cuales se conducen los
procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas
las entidades y organismos del Sector Público que
administran dichos fondos, las mismas que son
responsables de velar por el cumplimiento de las
normas y procedimientos que emita el órgano rector.
La DNTP - Dirección Nacional del Tesoro Público es:
El órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería,
Dicta las normas, y
Establece los procedimientos relacionados con su
ámbito, en el marco de:
a. Lo establecido en las Leyes,
b. Directivas e instructivos de Tesorería, y
c. Disposiciones complementarias.
DIRECTIVA DE TESORERIA
• PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL GASTO
• Artículo 5.- Registro del proceso de ejecución del gasto
El gasto se sujeta al proceso de la ejecución presupuestal y financiera, debiendo registrarse en
el SIAF-SP los datos relacionados con su formalización en el marco de las normas legales
aplicables a cada una de sus etapas: Compromiso, Devengado y Pago.
• Artículo 6.- Información de los compromisos para la programación de la ejecución financiera
6.1 Para efectos de la ejecución financiera y demás operaciones de tesorería, el monto total
de los compromisos debe registrarse en el SIAF-SP de acuerdo con las normas y procedimientos
establecidos legalmente en la etapa de ejecución presupuestal, debidamente sustentados
con los documentos que señalan las normas vigentes, no debiendo exceder el límite ni al
período fijado a través del respectivo Calendario de Compromisos.
6.2 Los datos relacionados con el Gasto Comprometido, tales como la Meta Presupuestaria y
Cadenas de Gasto aplicables, deben ser reflejo de la documentación sustentatoria, debiendo
contar con la correspondiente conformidad de los responsables de su verificación, previo al
ingreso de los datos en el SIAF-SP, a fin de evitar posteriores solicitudes de regularización y
reasignación.
6.3 El número de registro SIAF-SP del Gasto Comprometido debidamente formalizado debe ser
consignado en el documento sustentatorio de esta etapa de la ejecución.
• Artículo 8.- Documentación para la fase del Gasto Devengado
• El devengado se sustenta únicamente con alguno de los siguientes documentos:
• 1. Factura, boleta de venta u otros comprobantes de pago reconocidos y
emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago
aprobado por la SUNAT.
• "2. Orden de Compra u Orden de Servicio en contrataciones o adquisiciones de
menor cuantía o el Contrato, en los casos a que se refiere el inciso c) del numeral
9.1 del artículo 9 de la presente Directiva, asegurándose que el proveedor
presente los correspondientes comprobantes de pago estrictamente conforme al
Reglamento aprobado por la Resolución Nº 007-99-SUNAT y modificatorias.
Tratándose de adelantos, deberá acompañarse la factura."
• 3. Valorización de obra acompañada de la respectiva factura.
• 4. Planilla Única de Pagos de Remuneraciones o Pensiones, Viáticos,
Racionamiento, Propinas, Dietas de Directorio, Compensación por Tiempo de
Servicios. 5. Relación numerada de recibos por servicios públicos como agua
potable, suministro de energía eléctrica o telefonía, sustentada con los
documentos originales.
• 6. Formulario de pago de tributos.
• 7. Relación numerada de Servicios No Personales cuyo gasto se registra en la
Específica 27.
• 8. Nota de Cargo bancaria.
• 9. Resolución de reconocimiento de derechos de carácter laboral, tales como
Sepelio y Luto, Gratificaciones, Reintegros o Indemnizaciones.
• 10. Documento oficial de la autoridad competente cuando se trate de
autorizaciones para el desempeño de comisiones de servicio.
• 11. Resolución de Encargos a personal de la institución, Fondo para Pagos en
Efectivo, Fondo Fijo para Caja Chica y, en su caso, el documento que acredita la
rendición de cuentas de dichos fondos.
• 12. Resolución judicial consentida o ejecutoriada.
• 13. Convenios o Directivas de Encargos y, en su caso, el documento que sustenta
nuevas remesas.
• 14. Norma legal que autorice Transferencias Financieras.
• 15. Norma legal que apruebe la relación de personas naturales favorecidas con
subvenciones autorizadas de acuerdo a Ley.
• 16. Otros documentos que apruebe la DNTP.
• El código de los mencionados documentos y la numeración de los mismos, entre
otros datos necesarios, debe ser registrado en los campos correspondientes a la
fase del Gasto Devengado en el SIAF-SP.
• Artículo 9.- Formalización del Gasto Devengado
• 9.1 El Gasto Devengado se formaliza cuando se otorga la conformidad con
alguno de los documentos establecidos en el artículo precedente luego de
haberse verificado, por parte del área responsable, una de las siguientes
condiciones:
• a) La recepción satisfactoria de los bienes;
• b) La prestación satisfactoria de los servicios;
• c) El cumplimiento de los términos contractuales en los casos que contemplen
adelantos, pagos contra entrega o entregas periódicas de las prestaciones en la
oportunidad u oportunidades establecidas en las bases o en el contrato;
• 9.2 El Gasto Devengado es registrado afectando en forma definitiva la Específica
del Gasto Comprometido, con lo cual queda reconocida la obligación de pago.
• Artículo 11.- Registro del Gasto Devengado en Bienes y Servicios
• 11.1 El registro del Gasto Devengado en el SIAF-SP para la adquisición de bienes y
contratación de servicios y obras sólo procede si los datos de los documentos
pertinentes a la fase del Compromiso han sido registrados y procesados
previamente en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del
Estado (SEACE).
• Artículo 18.- Condiciones para el Gasto Girado
18.1 Es requisito para el registro del Gasto Girado que el correspondiente Gasto Devengado
haya sido contabilizado en el SIAF-SP.
18.2 El número de registro SIAF-SP del Gasto Girado, a ser ejecutado con cargo a la respectiva
cuenta bancaria, debe consignarse en el correspondiente Comprobante de Pago sustentado
en la documentación pertinente.
18.3 La fecha del Gasto Girado registrado en el SIAFSP debe ser la misma o posterior a la fecha
de la respectiva Autorización de Giro (Devengado en “A”).
18.4 Está prohibido girar a nombre de beneficiarios distintos a los registrados en la fase del
Gasto Devengado (estado “A”), con excepción de lo contemplado en el literal k) del artículo
31 de la presente Directiva.
18.5 Es responsabilidad del Tesorero la verificación de los datos del Gasto Girado registrados y
transmitidos a través del SIAF-SP a la DNTP.
18.6 El Gasto Girado con cargo a las subcuentas bancarias de gasto autorizadas por la DNTP
debe realizarse, registrarse y transmitirse a través del SIAF-SP dentro de los cinco (5) días útiles de
haberse recepcionado la respectiva Autorización de Giro.
• Artículo 20.- Utilización del Tipo de Recurso en el registro de la información de ejecución de
gasto
El Tipo de Recurso del campo “Medio de Pago” del SIAFSP permite identificar y procesar la
información relacionada con la utilización de recursos de una determinada fuente de
financiamiento que tienen origen y finalidad predeterminados y son establecidos por la DNTP.
Para el registro de la ejecución de gasto y demás operaciones de tesorería, con cargo a
dichos recursos, el Calendario de Compromisos se distribuye según el Tipo de Recurso
directamente a través del SIAF-SP, no siendo necesario el envío de comunicación expresa para
dicho fin.
• POR DEPOSITOS INDEBIDOS
• Los recursos abonados indebidamente a la cuenta principal del
Tesoro Público pueden ser devueltos por la DNTP, previa solicitud del
Director General de Administración o quién haga sus veces de la UE.
• Si dichos recursos corresponden a terceros, como por ejemplo
retenciones efectuadas de los haberes de un trabajador que
debieron depositarse a una AFP o a la ONP, se debe remitir un Oficio
adjuntando una copia fedateada de la resolución administrativa en
la que se indique las razones de la devolución, se identifique al
beneficiario, reconozca su derecho y precise el monto y la partida
específica del ingreso del Tesoro Público.
• Si son recursos de la UE que debieron depositarse a su cuenta de
Recursos Directamente Recaudados u otra fuente distinta de
Recursos Ordinarios, mediante Oficio se solicitará su devolución para
lo cual adjuntará la documentación sustentatoria correspondiente
(comprobante de pago, carta-orden, resumen de planillas,
rendición de cuentas, estado bancario, entre otros), indicando la
cuenta bancaria a acreditar.
• La designación de los responsables del manejo de las cuentas
bancarias de una Unidad Ejecutora puede ser diferente por cada
fuente de financiamiento?
• La designación de los responsables debe efectuarse mediante una
única Resolución, emitida por el titular del pliego para todas las
cuentas bancarias a cargo de la UE, siendo los titulares el Director
General de Administración o quien haga sus veces y el Tesorero y los
suplentes pueden ser del área administrativa, con excepción del
cajero, el responsable del registro de libros contables, el personal del
área de control interno y de la oficina de logística.
• Es obligatorio el pago a proveedores mediante el abono en cuentas
bancarias?
• Si, es obligatorio que con cargo a los fondos administrados y procesados
por la DNTP, inclusive los Encargos Otorgados, las UE’s efectúen el pago
a los proveedores con abono en sus respectivas cuentas bancarias. Para
tal efecto, la Unidad Ejecutora requerirá al proveedor su Código de
Cuenta interbancario (CCI), en la oportunidad en que se dé inicio
formal a su relación contractual; el proveedor atenderá el requerimiento
mediante una carta – autorización, según el modelo indicado en la
Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15.
• En el caso de las Municipalidades su aplicación es progresiva
• Cuáles son las principales ventajas del pago electrónico?
• - Mayor seguridad, lo cual implica un menor riesgo.
- Las transferencias se realizan sin costo adicional
- Hay un ahorro de tiempo y esfuerzo, ya que se evita el desplazamiento
de los proveedores a la entidad para el recojo de los cheques, así como
el acercarse a las entidades bancarias a hacerlo efectivo.
• Cuál es el procedimiento para el pago electrónico a proveedores?
1.   El proveedor deberá presentar a la entidad una carta solicitando el pago
mediante abono en la cuenta bancaria elegida, indicando el Código de Cuenta
Interbancario (CCI) y la entidad bancaria, de acuerdo con el modelo del Anexo
Nº 1 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante R.D. Nº
002-2007-EF/77.15.
  2.  El proveedor no puede autorizar el depósito a su favor en más de una cuenta
bancaria, aun cuando trabaje con varias entidades del Estado, siempre utilizará el
mismo CCI.
  3.  Si el proveedor vende o contrata con otra entidad del Estado debe indicar que
su CCI ya fue registrado y validado con anterioridad.
  4.  Los montos máximos a girar para el pago electrónico con CCI son:
• -    Moneda Nacional  S/. 310 000,00
• -    Moneda Extranjera US$ 60 000,00
• Qué es el CCI?
• El Código de Cuenta Interbancario (CCI) es un número de 20 dígitos que se asigna
a cada cuenta registrada en el Sistema Financiero Nacional. Se solicita ante el
banco donde se tiene abierta la cuenta bancaria elegida para los pagos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001‐
2011 EF/77.15‐
• Dictan disposiciones complementarias a la
Directiva de Tesorería aprobada por la R.D. Nº 002‐
2007 EF/77.15 y sus modificatorias, respecto del‐
cierre de operaciones del Año Fiscal anterior, del
Gasto Devengado y Girado y del uso de la Caja
Chica, entre otras
ARTÍCULO 1º. DEL CALENDARIO DE‐
PAGOS MENSUAL1.1 El Calendario de Pagos Mensual es el monto límite autorizado por la DNTP a
través del SIAF SP, para efectuar el Gasto Girado de las obligaciones‐
debidamente formalizadas y registradas en la fase del devengado por las
Unidades Ejecutoras y Municipalidades.
1.2 Durante el primer trimestre del Año Fiscal 2011, la DNTP autoriza el Calendario de
Pagos Mensual Inicial para cada mes, sobre la base de la información de la
Programación Mensual de los Gastos que fuera registrada, a través del SIAF SP, en‐
el Módulo de Procesos Presupuestarios, y del Presupuesto de Caja del Tesoro
Público.
1.3 Las ampliaciones del Calendario de Pagos Mensual del período, son solicitadas
de manera expresa por el Director General de administración o quién haga sus
veces en la Unidad Ejecutora y Municipalidad a la DNTP, únicamente si el monto
de la programación de pagos a que se contrae el numeral precedente resulta
insuficiente para cumplir con el pago de las obligaciones contraídas en dicho
período, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quién
haga sus veces en la Unidad Ejecutora y Municipalidad.
1.4 La autorización del Calendario de Pagos Mensual no convalida los actos o
acciones vinculados a la ejecución del gasto que no se ciñan a la normatividad
vigente.
ARTÍCULO 2º. DOCUMENTOS DEL GASTO‐
DEVENGADO
• Para efectos de la sustentación del Gasto Devengado a que se refiere el
artículo 8º de la Directiva de Tesorería Nº 001 2007 EF/77.15, aprobada‐ ‐
por la Resolución Directoral Nº 002 2007 EF/77.15 y modificatorias,‐ ‐
también se considera lo siguiente:
• a. Las facturas y los recibos de honorarios emitidos a través del Sistema
de Emisión Electrónica, a que se contraen las Resoluciones de
Superintendencia Nros.188 2010 SUNAT y 182 2008 SUNAT,‐ ‐ ‐ ‐
respectivamente.
• b. Resolución administrativa para sustentar reembolsos de viáticos,
únicamente ante situaciones contingentes debidamente justificadas
que hubieran motivado la falta de entrega del viático correspondiente
antes del inicio de la comisión del servicio, o, que de ser el caso, se
hubiera extendido el tiempo, inicialmente previsto, para el desarrollo de
dicha comisión.
ARTÍCULO 3º. DEL REGISTRO DEL GASTO‐
DEVENGADO EN MATERIA DE BIENES,
SERVICIOS Y OBRAS
• 3.1 El registro del Gasto Devengado en el SIAFSP de las Unidades
Ejecutoras y Municipalidades para la adquisición de bienes y
contratación de servicios y obras sólo procede si los datos de los
documentos que sustentan el registro del Compromiso han sido
registrados y procesados previamente en el Sistema Electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), de conformidad con
la normatividad de contrataciones del Estado.
• 3.2 La información del Gasto Devengado debe registrarse y transmitirse
a través del SIAF SP dentro de los tres (3) días hábiles de producida la‐
conformidad de la recepción de los bienes o servicios, o la recepción de
la correspondiente valorización, a que se contraen los artículos 181º y
197º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
respectivamente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184 2008 EF.‐ ‐
ARTÍCULO 5º. PLAZO PARA EL PAGO‐
• 5.1 En el marco de lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria
y Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2011, el pago del Gasto Devengado por toda
fuente de financiamiento, debidamente formalizado y registrado debe
realizarse dentro de los 30 días calendario de su procesamiento en el
SIAF SP (Devengado en estado “A”), para cuyo efecto el registro del‐
Gasto Girado se transmite con la debida antelación.
• 5.2 El registro del Gasto Girado transmitido fuera del plazo establecido
en el numeral precedente, será procesado previa solicitud expresa a la
DNTP, que deberá formular el Director General de Administración o
quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora o Municipalidad,
adjuntando copia del informe remitido al Órgano de Control
Institucional, por el cual se detalla las razones que motivaron la falta de
oportunidad en el pago.
ARTÍCULO 6º. DEL PAGO OPORTUNO‐
• 6.1 El pago a los proveedores del Estado debe realizarse en los plazos estipulados
en las respectivas condiciones contractuales, para cuyo efecto el Director
General de Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora o
Municipalidad, debe dictar disposiciones expresas de manera que los
responsables de la Oficina de Abastecimiento o su equivalente, así como las áreas
autorizadas a otorgar la conformidad indicada en el artículo 3º precedente,
cumplan con enviar a la Oficina de Tesorería, o la que haga sus veces la
documentación sustentatoria para el pago correspondiente.
• 6.2 Constituye responsabilidad solidaria del Director General de Administración y
del Director General de Presupuesto, o de quienes hagan sus veces en la Unidad
Ejecutora y Municipalidad, la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, a
fin de evitar la afectación del respectivo presupuesto institucional con el pago de
los intereses a que se contrae el artículo 48º del Decreto Legislativo Nº 1017, que
aprueba la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO 7º. OBLIGACIÓN DE PAGO‐
MEDIANTE TRANSFERENCIAS
ELECTRÓNICAS
• 7.1 Es obligatorio que los pagos con cargo a los fondos administrados y canalizados a través de
la DNTP se realicen mediante transferencias electrónicas, conforme al procedimiento
establecido en la Directiva de Tesorería Nº 001 2007 EF/77.15 y modificatorias, bajo‐ ‐
responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad
Ejecutora.
• 7.2 Los conceptos que se pagan conforme a lo indicado en el numeral precedente, son los
siguientes:
• a. Planilla de Remuneraciones y pensiones y otras obligaciones relacionadas a los conceptos
Retribuciones y Complementos, y Otros Beneficios considerados en el Clasificador de los Gastos
Públicos, Relación de Contratos de Administración de Servicios (CAS), de los comprendidos en
los programas SECIGRA y SERUM, propinas a practicantes, Servicios No Personales de los
proyectos de Inversión, beneficiarios de los programas sociales de alcance nacional, y las
retenciones de las planillas por mandato judicial, cuyos pagos se efectúen a través del Banco
de la Nación, utilizando el código de documento ‘084’ (Carta Orden Electrónica). Para los
pagos que se realicen a través de entidades distintas del Banco de la Nación, se utiliza el
código de documento ‘068’ (Carta Orden).
• b. A los proveedores del Estado, a través de entidades del Sistema Financiero Nacional, en
cuyo caso se utiliza el código de documento ‘081’ (Transferencia a Cuenta de Terceros CCI).‐
• Artículo 8º. Uso de cheques en forma excepcional‐
• Únicamente se puede efectuar giros mediante cheques en los casos establecidos
en el artículo 31º de la Directiva de Tesorería Nº 001 2007 EF/77.15 y modificatorias,‐ ‐
bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus
veces en la Unidad Ejecutora.
• Artículo 9º. Depósito de cheques en cuentas bancarias‐
• Los cheques emitidos por las Unidades Ejecutoras y Municipalidades por montos
mayores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UITs), se depositan en las
cuentas bancarias de los beneficiarios, para cuyo efecto, en el mencionado
cheque se consignará la frase “Para abono en cuenta”, con excepción de los
emitidos para la ejecución en la modalidad Encargo a Personal de la institución y
Caja Chica.
• Es responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces
en la Unidad Ejecutora y Municipalidad, el cumplimiento del presente artículo.
• Qué es la Caja Chica?
• A través de la R.D. Nº 001-2011-EF/77.15, del 26.01.11, la DNTP
dejó sin efecto lo dispuesto por los artículos 35º, 36º y 37º de la
Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, los cuales estaban
referidos al manejo del Fondo para Pagos en Efectivo y del
Fondo Fijo para Caja Chica, estableciéndose a partir de
enero de 2011 el uso de un único fondo en efectivo
denominado “Caja Chica”, el cual puede ser constituido por
las entidades con recursos de cualquier fuente de
financiamiento de su presupuesto institucional.
• Artículo 10º. De la Caja Chica‐
10.1 La Caja Chica es un fondo en efectivo que puede ser constituido con
Recursos Públicos de cualquier fuente que financie el presupuesto
institucional para ser destinado únicamente a gastos menores que
demanden su cancelación inmediata o que, por su finalidad y
características, no puedan ser debidamente programados.
Excepcionalmente, puede destinarse al pago de viáticos por comisiones de
servicio no programados y de los servicios básicos de las dependencias
desconcentradas ubicadas en zonas distantes de la sede de la Unidad
Ejecutora, en este último caso, cuando se determine no utilizar la modalidad
del Encargo a Personal de la Institución a que se contrae el artículo 40º de la
Directiva de Tesorería Nº 001 2007 EF/77.15 y modificatorias.‐ ‐
10.2 Las Unidades Ejecutoras y Municipalidades pueden constituir sólo una Caja
Chica por fuente de financiamiento.
10.3 Debe estar rodeada de condiciones que impidan la sustracción o deterioro
del dinero en efectivo y se mantienen, preferentemente, en caja de
seguridad o en otro medio similar.
10.4 Se sujeta a las Normas Generales de Tesorería 06 y 07 aprobada por la
Resolución Directoral Nº 026 80 EF/77.15 y, adicionalmente, a lo dispuesto en‐ ‐
el presente artículo:
a. El documento sustentatorio para la apertura de la Caja Chica es la
Resolución del Director General de Administración, o de quien haga sus
veces, en la que se señale la dependencia a la que se asigna la Caja Chica,
el responsable único de su administración, los responsables a quienes se
encomienda el manejo de parte de dicha caja, el monto total de la Caja
b. El monto máximo para cada adquisición con cargo a la Caja Chica no debe exceder del diez
por ciento (10%) de una UIT (S/. 360.00), salvo los destinados de manera excepcional al pago
de los conceptos señalados en el segundo párrafo del numeral 10.1 precedente.
c. El gasto en el mes con cargo a dicha Caja no debe exceder de tres veces el monto
constituido, indistintamente del número de rendiciones documentadas que pudieran
efectuarse en el mismo período.
d. Los cheques o giros bancarios se emiten a nombre del responsable de la administración de la
Caja Chica o de los responsables en las dependencias a favor de las cuales se asigne dicho
fondo.
e. No está permitida la entrega provisional de recursos con cargo a la citada Caja, excepto
cuando se autorice en forma expresa e individualizada por el Director General de
Administración, o quien haga sus veces, en cuyo caso los gastos efectuados deben justificarse
documentadamente dentro de las 48 horas de la entrega correspondiente.
f. El Director General de Administración, o quien haga sus veces, debe aprobar una Directiva para
la administración de la Caja Chica, en la misma oportunidad de su constitución, y disponer la
realización de arqueos inopinados sin perjuicio de las acciones de fiscalización y control a
cargo del Órgano de Control Institucional.
g. Parte de las acciones a ser desarrolladas en los arqueos debe reflejarse en un estado mensual
de las entregas, a que se refiere el inciso precedente, con indicación de la persona receptora,
montos, finalidad, período transcurrido entre su entrega y rendición o devolución y nombre del
funcionario que la autorizó, estableciéndose las medidas correctivas pertinentes. 10.5 Precísese
que la denominación “Caja Chica” es aplicable indistintamente para el “Fondo para Pagos en
Efectivo” o el “Fondo Fijo para Caja Chica”.
ARTÍCULO 11º. DISPOSICIONES‐
ADICIONALES PARA EL USO DEL ENCARGO
A PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN
• La modalidad de pago “Encargo a personal de la institución”
a que se contrae el artículo 40º de la Directiva de Tesorería Nº
001 2007 EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral Nº‐ ‐
002 2007 EF/77.15 y modificatorias, para la ejecución de las‐ ‐
actividades de inteligencia calificadas de acuerdo a Ley
como de carácter “Reservado”, a cargo de las
dependencias del Ministerio del Interior, Dirección Nacional
de Inteligencia y del Ministerio de Defensa, incluyendo las
correspondientes rendiciones de cuentas, se sujetan al
procedimiento establecido en la Directiva aprobada en
aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 28664, Ley del Sistema
de Inteligencia Nacional SINA.‐
LEY Nº 28708
LEY GENERAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE
CONTABILIDAD
PRINCIPIOS REGULATORIOS
• Artículo I.- Uniformidad
• Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogéneo
del registro, procesamiento y presentación de la información contable.
• Artículo II.- Integridad
• Registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos.
• Artículo III.- Oportunidad
• Registro, procesamiento y presentación de la información contable en el
momento y circunstancias debidas.
• Artículo IV.- Transparencia
• Libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la
contabilidad del Estado.
• Artículo V.- Legalidad
• Primacía de la legislación respecto a las normas contables.
ARTÍCULO 4.- OBJETIVOS
• a) Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores
público y privado mediante la aprobación de la
normatividad contable;
• b) Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las
rendiciones de cuentas de las entidades del sector público;
• c) Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la
información necesaria para la formulación de las cuentas
nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento; y,
• d) Proporcionar información contable oportuna para la toma
de decisiones en las entidades del sector público y del sector
privado.
ARTÍCULO 5.- CONFORMACIÓN DEL
SISTEMA NACIONAL DE
CONTABILIDAD
• a) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública,
órgano rector del sistema;
• b) El Consejo Normativo de Contabilidad;
• c) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces,
para las personas jurídicas de derecho público y de las
entidades del sector público; y,
• d) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces,
para las personas naturales o jurídicas del sector
privado.
ARTÍCULO 12.- REGISTRO DE
CONTADORES DEL SECTOR PÚBLICO
• 12.1 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública,
implementa un registro de profesionales que desempeñan el
cargo de Contador General o quien haga sus veces en las
entidades del sector público, teniendo la responsabilidad de
su actualización permanente.
• 12.2 La separación de los contadores de las entidades del
sector público se comunica a la Dirección Nacional de
Contabilidad Pública y a la Junta de Decanos de los Colegios
de Contadores Públicos del Perú, adjuntando la
documentación de sustento correspondiente, en un plazo
que no exceda los diez (10) días hábiles de producido el
hecho.
• Artículo 17.- Registro Contable en el Sistema Integrado de
Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP)
• El registro contable que se efectúa utilizando el Sistema
Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-
SP), tiene como sustento la Tabla de Operaciones cuya
elaboración y actualización permanente es responsabilidad de
la Dirección Nacional de Contabilidad
• Artículo 20.- Integración y Consolidación
• 20.1 Las entidades del sector público efectúan la integración y
consolidación de los estados financieros y presupuestarios de su
ámbito de competencia funcional, aplicando las normas y
procedimientos contables emitidos por la Dirección Nacional de
Contabilidad Pública.
• 20.2 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública integra y
consolida los estados financieros de las entidades del sector
público.
• Artículo 22.- La Contabilidad del Sector Público
• La contabilidad del sector público se configura como un sistema de información
económica, financiera y presupuestaria de cada una de las entidades que lo
conforman. Tiene por objeto mostrar la imagen fiel del patrimonio, la situación
financiera, los resultados y la ejecución del presupuesto.
• CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA
• Artículo 23.- Definición
• La Cuenta General de la República, es el instrumento de gestión pública que
contiene información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros,
económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión
financiera, en la actuación de las entidades del sector público durante un
ejercicio fiscal.
• Artículo 24.- Alcance
• Se encuentran sujetas a la rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta
General de la República todas las entidades del sector público sin excepción,
conforme a lo siguiente:
• 1. Las Entidades del Gobierno General comprendidas por el Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo al detalle siguiente:
• Gobierno Nacional
• a) La administración central comprendida por los ministerios,
organismos públicos descentralizados y universidades públicas;
• b) Los organismos constitucionalmente autónomos;
• c) Los organismos reguladores;
• d) Los organismos recaudadores y supervisores;
• e) Fondos especiales con personería jurídica; y,
• f) Sociedades de beneficencia pública y sus dependencias.
• Gobiernos Regionales
• Gobiernos regionales y sus organismos públicos descentralizados.
• Gobiernos Locales
• Gobiernos locales y sus organismos públicos descentralizados.
• 2. Las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento
de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE;
• 3. Las empresas de los gobiernos regionales;
• 4. Las empresas de los gobiernos locales;
• 5. Las entidades que administran o quienes distribuyan los Fondos sin
personería jurídica que se financian total o parcialmente con recursos
públicos;
• 6. El titular o quien haga sus veces, en los organismos carentes de
personería jurídica que tiene asignado un crédito presupuestario en la
Ley Anual de Presupuesto, sin perjuicio de las particularidades que
establezcan sus respectivas normas de creación, organización y
• funcionamiento;
• 7. El Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo a su normatividad
vigente;
• 8. Las personas jurídicas de derecho público y las empresas del Estado
no mencionadas en los numerales precedentes; y,
• 9. Otras entidades señaladas por dispositivo legal expreso.
• El estado en busca de promover el adecuado funcionamiento
de sus sistemas conformantes maneja la información en base a
sus entes rectores
• Presupuesto asigna los fondos públicos.
• Tesoro Público centraliza, custodia y canaliza los fondos y valores
de la Hacienda Pública.
• Endeudamiento Público permite obtener financiamiento externo
e interno de acuerdo a la ley del presupuesto y la
capacidad de pago del país; y
• Contabilidad Pública consolida la información presupuestaria y
patrimonial de las entidades y organismos del Sector Público
para mostrar el resultado integral de la gestión del Estado a
través de la Cuenta General de la República.
En base a estas consideraciones, el SIAF se convierte en la
herramienta informática que centraliza la información en
concordancia con la normatividad vigente
• Por lo tanto, el SIAF-SP es un instrumento informático, que automatiza el proceso
de ejecución presupuestal, financiero y contable, mediante un registro único de
operaciones con mayor rapidez, precisión e integridad válida para la toma de
decisiones de los diferentes niveles gerenciales de la organización gubernamental,
siendo el medio informático para registrar los procedimientos contables de la
contabilidad gubernamental la Tabla de Operaciones.
• La Tabla de Operaciones, está constituida por una matriz donde se registran
distintas operaciones financieras de ingresos, gastos y otros las mismas que son
procesadas automáticamente mediante el Sistema Informático armonizando la
relación entre los Clasificadores Presupuestarios con las Cuentas del Plan Contable
Gubernamental, Tipo de Operación, así también permite el registro contable de
transacciones complementarias que no afectan el presupuesto pero si la
contabilidad de la operación.
• Tiene como objetivo que las operaciones ejecutadas en un año fiscal sean
direccionadas a obtener reportes que permitan a la Administración de la Entidad
obtener resultados a través de los Estados Financieros y Presupuestarios exigidos
por el Ente Rector (Dirección Nacional de Contabilidad Pública), en el marco de
la elaboración de la Cuenta General de la República.
• El registro contable es el autorizado por la DNCP estando las entidades y
organismos públicos a su total cumplimiento utilizando los planes de cuenta y
clasificadores presupuestarios de ingresos y gastos públicos así como los sistemas
contables que le sean aplicables.
• El registro contable que se efectúa utilizando el SIAF-SP se sustenta en la Tabla de
Operaciones cuya elaboración y actualización permanente es responsabilidad de
la DNCP.
• La Tabla de Operaciones nos permite la contabilización de las operaciones de
gastos e ingresos en el Módulo SIAF-SP que tiene como punto de partida el
módulo Administrativo (Presupuestal – Financiero y otros) realizado por la UE,
debiendo evaluarse previamente los procesos iníciales que deben concluir en la
contabilidad Y aquellas operaciones que no representan movimiento de fondos
(operaciones complementarias) son registradas directamente en el módulo
contable con notas de contabilidad.
• El conjunto de asientos realizados de acuerdo a la tabla de operaciones (gastos +
ingresos + operaciones complementarias) asociadas a los procesos iníciales del
módulo administrativo conforman la contabilidad de la UE.
• Además de las operaciones comunes realizadas por las Unidades Ejecutoras, la
tabla de operaciones incluye las operaciones propias de la actividad de la DNTP,
DNEP y SUNAT.
• Las Unidades Ejecutoras (UEs) pertenecientes al ámbito de la Dirección Nacional del
Presupuesto Público (DNPP) se encuentran registrando sus Operaciones de Gasto e Ingresos en
el Módulo del SIAF 2010. Los montos correspondientes a estas operaciones se consignan por
Clasificador, Tipo de Operación, Fuente de Financiamiento, Tipo de Financiamiento, Tipo de
Recurso . En el caso de las Operaciones de Gasto el monto por Clasificador se distribuye entre
las Cadenas Funcionales (Meta) relacionadas a ese gasto. Sin embargo, en términos contables
no se requiere un registro a nivel de Meta.
•  Las operaciones de gastos se registran en 4 fases: comprometido, devengado, girado y
pagado .
•  Las operaciones de ingresos se registran en 2 fases: Determinado y Recaudado.
•  El registro contable de estas operaciones debiera ser realizado por funcionarios del área
contable de la UE. Una parte de estos registros se realizan a partir del registro previo de la
gestión administrativa (Contratos, Resoluciones, Órdenes de Servicio, Órdenes de Compra,
planillas, facturas, etc.). En otros casos, los registros (operaciones complementarias) se basan en
las notas contables generadas por la misma área contable, sin afectación presupuestaria.
•  
• Las operaciones complementarias no tienen fases ni generan movimiento de fondos. Permiten
registrar asientos tales como de apertura y cierre, salida de bienes del almacén, costo de
ventas, etc.
• Un sistema de este tipo requiere que el usuario del área contable tenga un ámbito
de referencia de las cuentas y procedimientos contables. Esta Tabla de
Operaciones (TO 2009) trata de cubrir esa necesidad. Básicamente, la TO2010
establece una relación entre los nuevos Clasificadores Presupuestales del Gasto e
Ingreso, aprobado por R.D. Nº 045-2008.EF, modificado por R.D. Nº 043-2009-
EF/76.01 con las cuentas del Plan Contable Gubernamental Nueva Versión (Inicio
2009), aprobado por R.D. 001-2009-EF/93.01 Tipo de Operación, Fuente de
Financiamiento, Tipo de Financiamiento, Tipo de Recurso. Así, la TO 2010 se
constituye en una herramienta vital para el proceso de contabilización.
•  Dentro del Módulo contabiliza del SIAF, en algunas operaciones, el contador
confirmará las cuentas y montos afectados en forma automática, en otras,
deberá seleccionar las cuentas y consignar los montos correspondientes.
•  La TO 2010 presenta las siguientes transacciones:
•  a) Operaciones de Gastos. asociadas al Tipo de Operación
• b) Operaciones de Ingresos asociadas al Tipo de Operación,
• c) Operaciones Complementarias.
•  Además de las operaciones comúnmente realizadas por las UEs, la TO 2009
comprende operaciones propias de la actividad de la Dirección Nacional del
Tesoro Público (DNTP), Dirección Nacional de Endeudamiento Público (DNEP) y la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)
Conjunto de órganos e instituciones,
normas y procesos orientados al logro de
una eficiente concertación de
operaciones de endeudamiento a plazos
mayores de un año, y a una prudente
administración de la deuda del Sector
Público.
El Sistema Nacional de Endeudamiento Público
Definición
Ámbito
Gobierno Nacional (Ministerios, EEPP,
OPD´s)
 Gobiernos Regionales
 Gobiernos Locales
Principales conceptos y procesos
Es todo financiamiento sujeto a
reembolso, con o sin garantía del
Gobierno Nacional, que los GR y GL,
acuerden con personas naturales o
personas jurídicas, domiciliadas o no en el
país, cuyo período de repago sea mayor a
un año.
1. Operación de
Endeudamiento
Público
 Préstamos
 Emisión y colocación de Bonos
 Adquisición de Bienes y Servicios a
plazos
 Avales
 Asignaciones de Líneas de Crédito
 Leasing Financiero
 Titulizaciones de activos o flujos de
recursos
Modalidades
PRINCIPALES CONCEPTOS Y PROCESOS
2. Operación
de
Administración
de Deuda
 Refinanciación
 Reestructuración
 Prepagos
 Conversión
 Intercambio o canje de deuda
 Recompra de deuda
 Cobertura de riesgos
 Otros
Modalidades
Es aquella operación que tiene por
finalidad renegociar las condiciones de la
deuda pública.
Principales conceptos y procesos
Clasificación por
la Fuente
Financiera
 Operaciones de endeudamiento
externo, contratada con personas
naturales o jurídicas no domiciliadas
en el país.
 Operaciones de endeudamiento
interno, contratada con personas
naturales o jurídicas domiciliadas en el
país.
Principales conceptos y procesos
Procesos del
endeudamiento
Programación
1
Concertación
2
Desembolso
3
Pago
4
REGISTRO
El PROCESO DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO
Ley N° 28563 Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento Público
NORMATIVIDAD RELACIONADA AL SISTEMA
NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO
No pueden cubrirse con empréstitos,
los gastos de carácter permanente
Constitución Política
del Estado
(artículo 78º)
Ley de Bases de
Descentralización.
Ley N° 27783
(artículo 5º)
Endeudamiento Externo: Los
Gobiernos Regionales y Locales sólo
pueden contratar endeudamiento
público externo con el aval o garantía
del Estado.
Ley de
Descentralización
Fiscal D. Leg. N°
955
•Reglas de responsabilidad fiscal
para los GR y GL.
•El endeudamiento externo e interno
se destina exclusivamente para
proyectos de inversión. Art. 25º.
•Ver Título III, Cap. I
Endeudamiento.
NORMATIVIDAD RELACIONADA AL SISTEMA
NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO
Lineamientos para una mejor
gestión de las finanzas públicas
con prudencia y transparencia
fiscal (artículo 4°).
Ley de Responsabilidad y
Transparencia Fiscal
(DS. Nº 066-2009-EF, TUO de
la Ley Nº 27245)
Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales Ley
N° 27867
Endeudamiento Externo: los
Gobiernos Regionales pueden
concertar operaciones de
endeudamiento externo sólo con
el aval o garantía del Estado
(artículo 74º).
Ley Orgánica de
Municipalidades
Ley N° 27972
El Concejo Municipal puede
aprobar créditos internos y
externos, sólo para obras y
servicios públicos (artículo 9º).
Los GL están sujetos a las
Normas de Transparencia y
sostenibilidad Fiscal.
 El Focam, Foncor, canon, sobrecanon y renta de aduanas: Los
GR y GL pueden utilizar estos recursos para atender el servicio
de la deuda de operaciones de endeudamiento que acuerden
con o sin el aval del GN. (Art. 7° Ley 29290).
 Estos recursos pueden ser utilizados también, para atender los
compromisos derivados por los Convenios de Traspaso de
Recursos.(Ver explicación más adelante).
 Asimismo, pueden financiar los gastos administrativos de
fideicomisos (modalidad de garantía) constituidos para realizar los
pagos relacionados con las operaciones de endeudamiento.
Utilización de los Recursos Determinados en
Operaciones de Endeudamiento
Procedimientos Administrativos
Endeudamiento Interno
Endeudamiento Externo
Los GR y GL tienen autonomía para aprobar operaciones de endeudamiento
interno. No requieren de la autorización del MEF, salvo que soliciten la
garantía del Gobierno Nacional.
Requisitos para solicitar endeudamiento interno sin garantía del GN:
 Poseer capacidad de pago.
 Calificación Crediticia en operaciones mayores a US $ 5 millones.
 Financiar proyectos de inversión en el marco del SNIP.
 Cumplimiento de las Reglas Fiscales.
 Informe Previo de la Contraloría General de la República.
 Informar a la DNEP, vía el Módulo de Deuda SIAF
Operaciones de Endeudamiento Interno
Mediano y largo Plazo (Sin Garantía del Gob. Nacional)
Administración
OPI
Consejo Regional
o Concejo Municipal
Acreedor
Contraloría General
de la República
Contrato de Préstamo
(Pro forma)
Área
Evaluadora
declara
viabilidad
Remite Expediente:
• Informe Legal
• Informe Financiero favorable
• Viabilidad de la OPI Pide Aprobación
Solicita informe previo
Emite informe previo
Solicita Financiamiento
Negociación condiciones
ApruebaOperacióndeEndeudamiento
1
8
4
2
6
7
5
3
Suscripción de
Contrato
Contrato
Operaciones de Endeudamiento Interno
Mediano y largo Plazo (Sin Garantía del Gob. Nacional)
2.2 Operaciones de Endeudamiento Externo

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  • 1. SISTEMAS ADMINISTRATIVOS EN EL SECTOR PUBLICO C.P.C. PABLO CARAZAS GOMEZ DE LA TORRE
  • 2. SISTEMA ADMINISTRATIVO • Se entiende por sistema administrativo al conjunto de órganos u organismos que actúan de manera coordinada con la finalidad de obtener un fin común. Es una suma organizada de normas, órganos y procesos destinados a proveer a la administración de insumos para cumplir su labor de manera eficiente. Normalmente, un sistema administrativo posee un ente rector, el cual se encuentra encargado de la labor de coordinación al interior del sistema • Son mecanismos que establecen procedimientos, estandarizan conductas y generan información para la supervisión de la conducta pública. • Su finalidad es limitar la discrecionalidad de la administración pública en el uso de los recursos del Estado, dado el carácter temporal de las administraciones. C.P.C. PABLO CARAZAS GOMEZ DE LA TORRE
  • 3. SISTEMAS ADMINISTRATIVOS • LEY Nº 29158, LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO • Artículo 1.- Objeto de la Ley • La presente Ley Orgánica establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional; las funciones, atribuciones y facultades legales del Presidente de la República y del Consejo de Ministros; las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales y Locales; la naturaleza y requisitos de creación de Entidades Públicas y los Sistemas Administrativos que orientan la función pública, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización. C.P.C. PABLO CARAZAS GOMEZ DE LA TORRE
  • 4. • Artículo 43.- Definición (de Sistemas) • Los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno. Son de dos tipos: • 1. Sistemas Funcionales. • 2. Sistemas Administrativos. – Solo por ley se crea un Sistema. Para su creación se debe contar con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros. • Artículo 44.- Entes Rectores • Los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la presente Ley, sus leyes especiales y disposiciones complementarias. C.P.C. PABLO CARAZAS GOMEZ DE LA TORRE
  • 5. • Artículo 46.- Sistemas Administrativos • Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso. • Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están referidos a las siguientes materias: • 1. Gestión de Recursos Humanos • 2. Abastecimiento • 3. Presupuesto Público • 4. Tesorería • 5. Endeudamiento Público • 6. Contabilidad • 7. Inversión Pública • 8. Planeamiento Estratégico • 9. Defensa Judicial del Estado • 10. Control. • 11. Modernización de la gestión pública
  • 7. • El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los Sistemas Administrativos, con excepción del Sistema Nacional de Control. • El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico se rige por la ley de la materia. • En ejercicio de la rectoría, el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Administrativos, aplicables a todas las entidades de la Administración Pública, independientemente de su nivel de gobierno y con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo General. Esta disposición no afecta la autonomía de los Organismos Constitucionales, con arreglo a la Constitución Política del Perú y a sus respectivas Leyes Orgánicas. • El Poder Ejecutivo adecúa el funcionamiento de los Sistemas Administrativos al proceso de descentralización.
  • 8. • Artículo 47.- Atribuciones de los Entes Rectores de los Sistemas Administrativos Los Entes Rectores tienen las siguientes competencias o funciones: • 1. Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión del proceso; • 2. Expedir las normas reglamentarias que regulan el Sistema; • 3. Mantener actualizada y sistematizada la normatividad del Sistema; • 4. Emitir opinión vinculante sobre la materia del Sistema; • 5. Capacitar y difundir la normatividad del Sistema en la Administración Pública; • 6. Llevar registros y producir información relevante de manera actualizada y oportuna; • 7. Supervisar y dar seguimiento a la aplicación de la normatividad de los procesos técnicos de los Sistemas; • 8. Promover el perfeccionamiento y simplificación permanente de los procesos técnicos del Sistema Administrativo; y, • 9. Las demás que señalen las leyes correspondientes.
  • 9. IMPORTANCIA DE LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS • Dichos sistemas han permitido que el Estado se ordene paulatinamente y son clave para seguir modernizándolo. • Siempre corren el riesgo de burocratizarse y ser poco efectivos, privilegiando procedimientos antes que resultados, generando costos adicionales • Los sistemas buscan un objetivo común: el uso eficiente de los recursos públicos. • En tal sentido, resulta necesario que las entidades conozcan y se capaciten en la interrelación existente entre dichos sistemas administrativos.
  • 10. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO • Para ejecutar sus políticas públicas, el Estado Peruano se organiza en tres niveles de gobierno y dieciocho sectores de intervención: 1. Nivel de gobierno nacional 2. Nivel de gobierno regional 3. Nivel de gobierno local: provincial y distrital
  • 11. SISTEMA DE ADMINISTRACION FINANCIERA LEY Nº 28112 Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público (LEY SAFI) Principios Generales • QUINTO.- El Presupuesto Público asigna los fondos públicos de acuerdo con los objetivos y prioridades de gasto determinadas en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, en los planes estratégicos de las entidades del Sector Público y la disponibilidad de ingresos programada • SÉPTIMO.- EI Tesoro Público centraliza, custodia y canaliza los fondos y valores de la Hacienda Pública. • OCTAVO.- El Endeudamiento Público permite obtener financiamiento externo e interno para atender parte de los requerimientos establecidos en el Presupuesto del Sector Público, acorde con la capacidad de pago del país o de la entidad obligada. • NOVENO.- La Contabilidad Pública consolida la información presupuestaria y patrimonial de las entidades y organismos del Sector Público para mostrar el resultado integral de la gestión del Estado a través de la Cuenta General de la República.
  • 12. • Artículo 5.- Organización en el nivel central • 5.1 La autoridad central de los sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público es el Ministerio de Economía y Finanzas, y es ejercida a través del Viceministro de Hacienda quien establece la política que orienta la normatividad propia de cada uno de los sistemas que lo conforman, sobre la base de las propuestas que formule el Comité de Coordinación a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley. • 5.2 Los sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público y sus respectivos órganos rectores, son los siguientes: • a. Sistema Nacional de Presupuesto: Dirección Nacional del Presupuesto Público; • b. Sistema Nacional de Tesorería: Dirección Nacional del Tesoro Público; • c. Sistema Nacional de Endeudamiento: Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y • d. Sistema Nacional de Contabilidad: Dirección Nacional de Contabilidad Pública.
  • 13. ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO LEY Nº 28112 SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA LEY 28693 SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD LEY 28563 SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO LEY 28411 SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO LEY 28563
  • 14. VICE MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO PUBLICO DIRECCION GENERAL DE GESTION DE RECURSOS PUBLICOSCO DIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA DIRECCION GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO PUBLICO
  • 15. SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO • Es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades del Sector Público en todas sus fases; está integrado por la Dirección General del Presupuesto Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda, y por las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran fondos públicos. 
  • 16. EL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO GESTIÓN PRESUPUESTARIA DGPP Poderes del Estado (Ministerios) Gobiernos Regionales Gobiernos Locales Instituciones Públicas Universidades Públicas • Llevar adelante la ejecución del presupuesto autorizado orientándolo al cumplimiento de las metas programadas en las actividades y proyectos. • Coordinar con la DNPP las pautas a seguir en materia Presupuestal. • Planear y dirigir la formulación, ejecución y evaluación del Presupuesto Público • Emitir opinión en materia presupuestal PLIEGOS PRESUPUESTARIOS
  • 17. ALCANCE DEL SISTEMA NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO Ley General Sist. Nacional de Presupuesto Público Gobierno Central Empresas Gob. Reg. y Locales FONAFE Otras Entidades Local Regional Nacional
  • 18. INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO SISTEMA NACIONAL PRESUPUESTO OFICINA PRESUPUESTO TITULAR DE LA ENTIDAD ENTIDAD PÚBLICA DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO (DGPP)
  • 19. EL PRESUPUESTO Y SU CONTENIDO Presupuesto Concepto Contenido Es el instrumento de gestión del estado que permite lograr los objetivos y metas contenidos en el Plan Operativo Institucional. Contiene los gastos a atender durante el año fiscal y los ingresos que financian dichos gastos. 1. Gastos.- Es el monto máximo que la entidad puede contraer en función a los créditos presupuestarios durante el año fiscal. Ingresos.- Financian dichas obligaciones o gastos. 2. Objetivos y Metas: Son aquellos que la entidad espera alcanzar en el año fiscal con los créditos presupuestarios aprobados.
  • 20. • GASTOS PUBLICOS.- Son el conjunto de erogaciones que por concepto de gastos corrientes, gastos de capital y servicio de deuda, realizan las Entidades con cargo a los créditos presupuestarios respectivos, para ser orientados a la atención de la prestación de los servicios públicos y acciones desarrolladas de conformidad con las funciones y objetivos institucionales. • CREDITO PRESUPUESTARIO.- Dotación de recursos consignada en los Presupuestos del Sector Público, con el objeto de que las entidades públicas puedan ejecutar gasto público. Es de carácter limitativo y constituye la autorización máxima de gasto que toda entidad pública puede ejecutar, conforme a las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos, para el cumplimiento de sus objetivos aprobados.
  • 21. FONDOS PÚBLICOS CLASIFICACIÓN Económica Fuentes de Financiamiento Ingreso Corriente Ingreso de Capital Transferencias Financiamiento 1 Recursos Ordinarios. 2 Recursos Directamente Recaudados. 4 Donaciones y Transferencias. 5 Recursos Determinados. . Impuestos Municipales . FONCOMUN . Canon y Sobre Canon
  • 22. ESTRUCTURA DE LOS GASTOS PÚBLICOS INSTITUCIONAL ECONOMICA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA GEOGRÁFICA ENTIDADES QUE CUENTAN CON CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS APROBADOS EN EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL GASTO CORRIENTE GASTO DE CAPITAL SERVICIOS DE LA DEUDA FUNCIONES, PROGRAMAS FUNC., SUBPROGRAMAS FUNC. ACTIVIDAD Y PROYECTOS REGIÓN, DEPARTAMENTO, PROVINCIA Y DISTRITO
  • 24.
  • 25. Enfoque del plan para fortalecer el sistema nacional de presupuesto Perspectiva Estratégica Calidad del Gasto (maximizar beneficios) Fundamentos Macroeconómicos (reglas fiscales) Ciudadan os
  • 26. LA NUEVA ORGANIZACIÓN DEL ENTE RECTOR DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO SubDirecciónde Estudios eInvestigaciones Presupuestales SubDirecciónMacroregión Norte SubDirecciónMacroregión Centro SubDirecciónMacroregión Sur SubDirecciónMacroregión Oriente Direcciónde Articulación del Presupuesto Territorial SubDirecciónde Presupuesto dela Administración del Estado SubDirecciónde Presupuesto del Desarrollo Productivo SubDirecciónde Presupuesto del Desarrollo Social Dirección General de Presupuesto Público Direcciónde Programacióny Seguimiento Presupuestal SubDirecciónde Sistemas de Informacióny Estimaciones Fiscales SubDirecciónde Consolidación y Seguimiento del Equilibrio Fiscal Direcciónde Calidad del Gasto Público SubDirecciónde Metodologías,Seguimiento y Evaluación SubDirecciónde Asistencia Técnicay Difusión Direcciónde Normatividad DirecciónEjecutivia Direcciónde Presupuesto Temático
  • 28. LEY Nº 28693 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA Es el conjunto de:  Órganos,  Normas,  Procedimientos,  Técnicas e  Instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos en las entidades y organismos del Sector Público,
  • 29. PRINCIPIOS REGULATORIOS • Artículo I.- Unidad de Caja Administración centralizada de los fondos públicos en cada entidad u órgano, cualquiera que sea la fuente de financiamiento e independientemente de su finalidad, respetándose la titularidad y registro que corresponda ejercer a la entidad responsable de su percepción. • Artículo II.- Economicidad Manejo y disposición de los fondos públicos viabilizando su óptima aplicación y seguimiento permanente, minimizando sus costos. • Artículo III.- Veracidad Las autorizaciones y el procesamiento de operaciones en el nivel central se realizan presumiendo que la información registrada por la entidad se sustenta documentadamente respecto de los actos y hechos administrativos legalmente autorizados y ejecutados. • Artículo IV.- Oportunidad Percepción y acreditación de los fondos públicos en los plazos señalados, de forma tal que se encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera proceder a su utilización. • Artículo V.- Programación Obtención, organización y presentación del estado y flujos de los ingresos y gastos públicos identificando con razonable anticipación sus probables magnitudes, de acuerdo con su origen y naturaleza, a fin de establecer su adecuada disposición y, de ser el caso, cuantificar y evaluar alternativas de financiamiento estacional.
  • 30. INTEGRANTES DEL SISTEMA  La DNTP Dirección Nacional del Tesoro Público, dependiente del Vice ministerio de Hacienda, y  Por las Unidades Ejecutoras(UE) a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran dichos fondos, las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector.
  • 31. La DNTP - Dirección Nacional del Tesoro Público es: El órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería, Dicta las normas, y Establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de: a. Lo establecido en las Leyes, b. Directivas e instructivos de Tesorería, y c. Disposiciones complementarias.
  • 32. DIRECTIVA DE TESORERIA • PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL GASTO • Artículo 5.- Registro del proceso de ejecución del gasto El gasto se sujeta al proceso de la ejecución presupuestal y financiera, debiendo registrarse en el SIAF-SP los datos relacionados con su formalización en el marco de las normas legales aplicables a cada una de sus etapas: Compromiso, Devengado y Pago. • Artículo 6.- Información de los compromisos para la programación de la ejecución financiera 6.1 Para efectos de la ejecución financiera y demás operaciones de tesorería, el monto total de los compromisos debe registrarse en el SIAF-SP de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos legalmente en la etapa de ejecución presupuestal, debidamente sustentados con los documentos que señalan las normas vigentes, no debiendo exceder el límite ni al período fijado a través del respectivo Calendario de Compromisos. 6.2 Los datos relacionados con el Gasto Comprometido, tales como la Meta Presupuestaria y Cadenas de Gasto aplicables, deben ser reflejo de la documentación sustentatoria, debiendo contar con la correspondiente conformidad de los responsables de su verificación, previo al ingreso de los datos en el SIAF-SP, a fin de evitar posteriores solicitudes de regularización y reasignación. 6.3 El número de registro SIAF-SP del Gasto Comprometido debidamente formalizado debe ser consignado en el documento sustentatorio de esta etapa de la ejecución.
  • 33. • Artículo 8.- Documentación para la fase del Gasto Devengado • El devengado se sustenta únicamente con alguno de los siguientes documentos: • 1. Factura, boleta de venta u otros comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. • "2. Orden de Compra u Orden de Servicio en contrataciones o adquisiciones de menor cuantía o el Contrato, en los casos a que se refiere el inciso c) del numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Directiva, asegurándose que el proveedor presente los correspondientes comprobantes de pago estrictamente conforme al Reglamento aprobado por la Resolución Nº 007-99-SUNAT y modificatorias. Tratándose de adelantos, deberá acompañarse la factura." • 3. Valorización de obra acompañada de la respectiva factura. • 4. Planilla Única de Pagos de Remuneraciones o Pensiones, Viáticos, Racionamiento, Propinas, Dietas de Directorio, Compensación por Tiempo de Servicios. 5. Relación numerada de recibos por servicios públicos como agua potable, suministro de energía eléctrica o telefonía, sustentada con los documentos originales. • 6. Formulario de pago de tributos.
  • 34. • 7. Relación numerada de Servicios No Personales cuyo gasto se registra en la Específica 27. • 8. Nota de Cargo bancaria. • 9. Resolución de reconocimiento de derechos de carácter laboral, tales como Sepelio y Luto, Gratificaciones, Reintegros o Indemnizaciones. • 10. Documento oficial de la autoridad competente cuando se trate de autorizaciones para el desempeño de comisiones de servicio. • 11. Resolución de Encargos a personal de la institución, Fondo para Pagos en Efectivo, Fondo Fijo para Caja Chica y, en su caso, el documento que acredita la rendición de cuentas de dichos fondos. • 12. Resolución judicial consentida o ejecutoriada. • 13. Convenios o Directivas de Encargos y, en su caso, el documento que sustenta nuevas remesas. • 14. Norma legal que autorice Transferencias Financieras. • 15. Norma legal que apruebe la relación de personas naturales favorecidas con subvenciones autorizadas de acuerdo a Ley. • 16. Otros documentos que apruebe la DNTP. • El código de los mencionados documentos y la numeración de los mismos, entre otros datos necesarios, debe ser registrado en los campos correspondientes a la fase del Gasto Devengado en el SIAF-SP.
  • 35. • Artículo 9.- Formalización del Gasto Devengado • 9.1 El Gasto Devengado se formaliza cuando se otorga la conformidad con alguno de los documentos establecidos en el artículo precedente luego de haberse verificado, por parte del área responsable, una de las siguientes condiciones: • a) La recepción satisfactoria de los bienes; • b) La prestación satisfactoria de los servicios; • c) El cumplimiento de los términos contractuales en los casos que contemplen adelantos, pagos contra entrega o entregas periódicas de las prestaciones en la oportunidad u oportunidades establecidas en las bases o en el contrato; • 9.2 El Gasto Devengado es registrado afectando en forma definitiva la Específica del Gasto Comprometido, con lo cual queda reconocida la obligación de pago. • Artículo 11.- Registro del Gasto Devengado en Bienes y Servicios • 11.1 El registro del Gasto Devengado en el SIAF-SP para la adquisición de bienes y contratación de servicios y obras sólo procede si los datos de los documentos pertinentes a la fase del Compromiso han sido registrados y procesados previamente en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE).
  • 36. • Artículo 18.- Condiciones para el Gasto Girado 18.1 Es requisito para el registro del Gasto Girado que el correspondiente Gasto Devengado haya sido contabilizado en el SIAF-SP. 18.2 El número de registro SIAF-SP del Gasto Girado, a ser ejecutado con cargo a la respectiva cuenta bancaria, debe consignarse en el correspondiente Comprobante de Pago sustentado en la documentación pertinente. 18.3 La fecha del Gasto Girado registrado en el SIAFSP debe ser la misma o posterior a la fecha de la respectiva Autorización de Giro (Devengado en “A”). 18.4 Está prohibido girar a nombre de beneficiarios distintos a los registrados en la fase del Gasto Devengado (estado “A”), con excepción de lo contemplado en el literal k) del artículo 31 de la presente Directiva. 18.5 Es responsabilidad del Tesorero la verificación de los datos del Gasto Girado registrados y transmitidos a través del SIAF-SP a la DNTP. 18.6 El Gasto Girado con cargo a las subcuentas bancarias de gasto autorizadas por la DNTP debe realizarse, registrarse y transmitirse a través del SIAF-SP dentro de los cinco (5) días útiles de haberse recepcionado la respectiva Autorización de Giro. • Artículo 20.- Utilización del Tipo de Recurso en el registro de la información de ejecución de gasto El Tipo de Recurso del campo “Medio de Pago” del SIAFSP permite identificar y procesar la información relacionada con la utilización de recursos de una determinada fuente de financiamiento que tienen origen y finalidad predeterminados y son establecidos por la DNTP. Para el registro de la ejecución de gasto y demás operaciones de tesorería, con cargo a dichos recursos, el Calendario de Compromisos se distribuye según el Tipo de Recurso directamente a través del SIAF-SP, no siendo necesario el envío de comunicación expresa para dicho fin.
  • 37. • POR DEPOSITOS INDEBIDOS • Los recursos abonados indebidamente a la cuenta principal del Tesoro Público pueden ser devueltos por la DNTP, previa solicitud del Director General de Administración o quién haga sus veces de la UE. • Si dichos recursos corresponden a terceros, como por ejemplo retenciones efectuadas de los haberes de un trabajador que debieron depositarse a una AFP o a la ONP, se debe remitir un Oficio adjuntando una copia fedateada de la resolución administrativa en la que se indique las razones de la devolución, se identifique al beneficiario, reconozca su derecho y precise el monto y la partida específica del ingreso del Tesoro Público. • Si son recursos de la UE que debieron depositarse a su cuenta de Recursos Directamente Recaudados u otra fuente distinta de Recursos Ordinarios, mediante Oficio se solicitará su devolución para lo cual adjuntará la documentación sustentatoria correspondiente (comprobante de pago, carta-orden, resumen de planillas, rendición de cuentas, estado bancario, entre otros), indicando la cuenta bancaria a acreditar. • La designación de los responsables del manejo de las cuentas bancarias de una Unidad Ejecutora puede ser diferente por cada fuente de financiamiento? • La designación de los responsables debe efectuarse mediante una única Resolución, emitida por el titular del pliego para todas las cuentas bancarias a cargo de la UE, siendo los titulares el Director General de Administración o quien haga sus veces y el Tesorero y los suplentes pueden ser del área administrativa, con excepción del cajero, el responsable del registro de libros contables, el personal del área de control interno y de la oficina de logística.
  • 38. • Es obligatorio el pago a proveedores mediante el abono en cuentas bancarias? • Si, es obligatorio que con cargo a los fondos administrados y procesados por la DNTP, inclusive los Encargos Otorgados, las UE’s efectúen el pago a los proveedores con abono en sus respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto, la Unidad Ejecutora requerirá al proveedor su Código de Cuenta interbancario (CCI), en la oportunidad en que se dé inicio formal a su relación contractual; el proveedor atenderá el requerimiento mediante una carta – autorización, según el modelo indicado en la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15. • En el caso de las Municipalidades su aplicación es progresiva • Cuáles son las principales ventajas del pago electrónico? • - Mayor seguridad, lo cual implica un menor riesgo. - Las transferencias se realizan sin costo adicional - Hay un ahorro de tiempo y esfuerzo, ya que se evita el desplazamiento de los proveedores a la entidad para el recojo de los cheques, así como el acercarse a las entidades bancarias a hacerlo efectivo.
  • 39. • Cuál es el procedimiento para el pago electrónico a proveedores? 1.   El proveedor deberá presentar a la entidad una carta solicitando el pago mediante abono en la cuenta bancaria elegida, indicando el Código de Cuenta Interbancario (CCI) y la entidad bancaria, de acuerdo con el modelo del Anexo Nº 1 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante R.D. Nº 002-2007-EF/77.15.   2.  El proveedor no puede autorizar el depósito a su favor en más de una cuenta bancaria, aun cuando trabaje con varias entidades del Estado, siempre utilizará el mismo CCI.   3.  Si el proveedor vende o contrata con otra entidad del Estado debe indicar que su CCI ya fue registrado y validado con anterioridad.   4.  Los montos máximos a girar para el pago electrónico con CCI son: • -    Moneda Nacional  S/. 310 000,00 • -    Moneda Extranjera US$ 60 000,00 • Qué es el CCI? • El Código de Cuenta Interbancario (CCI) es un número de 20 dígitos que se asigna a cada cuenta registrada en el Sistema Financiero Nacional. Se solicita ante el banco donde se tiene abierta la cuenta bancaria elegida para los pagos
  • 40. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001‐ 2011 EF/77.15‐ • Dictan disposiciones complementarias a la Directiva de Tesorería aprobada por la R.D. Nº 002‐ 2007 EF/77.15 y sus modificatorias, respecto del‐ cierre de operaciones del Año Fiscal anterior, del Gasto Devengado y Girado y del uso de la Caja Chica, entre otras
  • 41. ARTÍCULO 1º. DEL CALENDARIO DE‐ PAGOS MENSUAL1.1 El Calendario de Pagos Mensual es el monto límite autorizado por la DNTP a través del SIAF SP, para efectuar el Gasto Girado de las obligaciones‐ debidamente formalizadas y registradas en la fase del devengado por las Unidades Ejecutoras y Municipalidades. 1.2 Durante el primer trimestre del Año Fiscal 2011, la DNTP autoriza el Calendario de Pagos Mensual Inicial para cada mes, sobre la base de la información de la Programación Mensual de los Gastos que fuera registrada, a través del SIAF SP, en‐ el Módulo de Procesos Presupuestarios, y del Presupuesto de Caja del Tesoro Público. 1.3 Las ampliaciones del Calendario de Pagos Mensual del período, son solicitadas de manera expresa por el Director General de administración o quién haga sus veces en la Unidad Ejecutora y Municipalidad a la DNTP, únicamente si el monto de la programación de pagos a que se contrae el numeral precedente resulta insuficiente para cumplir con el pago de las obligaciones contraídas en dicho período, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quién haga sus veces en la Unidad Ejecutora y Municipalidad. 1.4 La autorización del Calendario de Pagos Mensual no convalida los actos o acciones vinculados a la ejecución del gasto que no se ciñan a la normatividad vigente.
  • 42. ARTÍCULO 2º. DOCUMENTOS DEL GASTO‐ DEVENGADO • Para efectos de la sustentación del Gasto Devengado a que se refiere el artículo 8º de la Directiva de Tesorería Nº 001 2007 EF/77.15, aprobada‐ ‐ por la Resolución Directoral Nº 002 2007 EF/77.15 y modificatorias,‐ ‐ también se considera lo siguiente: • a. Las facturas y los recibos de honorarios emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica, a que se contraen las Resoluciones de Superintendencia Nros.188 2010 SUNAT y 182 2008 SUNAT,‐ ‐ ‐ ‐ respectivamente. • b. Resolución administrativa para sustentar reembolsos de viáticos, únicamente ante situaciones contingentes debidamente justificadas que hubieran motivado la falta de entrega del viático correspondiente antes del inicio de la comisión del servicio, o, que de ser el caso, se hubiera extendido el tiempo, inicialmente previsto, para el desarrollo de dicha comisión.
  • 43. ARTÍCULO 3º. DEL REGISTRO DEL GASTO‐ DEVENGADO EN MATERIA DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS • 3.1 El registro del Gasto Devengado en el SIAFSP de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades para la adquisición de bienes y contratación de servicios y obras sólo procede si los datos de los documentos que sustentan el registro del Compromiso han sido registrados y procesados previamente en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), de conformidad con la normatividad de contrataciones del Estado. • 3.2 La información del Gasto Devengado debe registrarse y transmitirse a través del SIAF SP dentro de los tres (3) días hábiles de producida la‐ conformidad de la recepción de los bienes o servicios, o la recepción de la correspondiente valorización, a que se contraen los artículos 181º y 197º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, respectivamente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184 2008 EF.‐ ‐
  • 44. ARTÍCULO 5º. PLAZO PARA EL PAGO‐ • 5.1 En el marco de lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el pago del Gasto Devengado por toda fuente de financiamiento, debidamente formalizado y registrado debe realizarse dentro de los 30 días calendario de su procesamiento en el SIAF SP (Devengado en estado “A”), para cuyo efecto el registro del‐ Gasto Girado se transmite con la debida antelación. • 5.2 El registro del Gasto Girado transmitido fuera del plazo establecido en el numeral precedente, será procesado previa solicitud expresa a la DNTP, que deberá formular el Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora o Municipalidad, adjuntando copia del informe remitido al Órgano de Control Institucional, por el cual se detalla las razones que motivaron la falta de oportunidad en el pago.
  • 45. ARTÍCULO 6º. DEL PAGO OPORTUNO‐ • 6.1 El pago a los proveedores del Estado debe realizarse en los plazos estipulados en las respectivas condiciones contractuales, para cuyo efecto el Director General de Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora o Municipalidad, debe dictar disposiciones expresas de manera que los responsables de la Oficina de Abastecimiento o su equivalente, así como las áreas autorizadas a otorgar la conformidad indicada en el artículo 3º precedente, cumplan con enviar a la Oficina de Tesorería, o la que haga sus veces la documentación sustentatoria para el pago correspondiente. • 6.2 Constituye responsabilidad solidaria del Director General de Administración y del Director General de Presupuesto, o de quienes hagan sus veces en la Unidad Ejecutora y Municipalidad, la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, a fin de evitar la afectación del respectivo presupuesto institucional con el pago de los intereses a que se contrae el artículo 48º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado.
  • 46. ARTÍCULO 7º. OBLIGACIÓN DE PAGO‐ MEDIANTE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS • 7.1 Es obligatorio que los pagos con cargo a los fondos administrados y canalizados a través de la DNTP se realicen mediante transferencias electrónicas, conforme al procedimiento establecido en la Directiva de Tesorería Nº 001 2007 EF/77.15 y modificatorias, bajo‐ ‐ responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora. • 7.2 Los conceptos que se pagan conforme a lo indicado en el numeral precedente, son los siguientes: • a. Planilla de Remuneraciones y pensiones y otras obligaciones relacionadas a los conceptos Retribuciones y Complementos, y Otros Beneficios considerados en el Clasificador de los Gastos Públicos, Relación de Contratos de Administración de Servicios (CAS), de los comprendidos en los programas SECIGRA y SERUM, propinas a practicantes, Servicios No Personales de los proyectos de Inversión, beneficiarios de los programas sociales de alcance nacional, y las retenciones de las planillas por mandato judicial, cuyos pagos se efectúen a través del Banco de la Nación, utilizando el código de documento ‘084’ (Carta Orden Electrónica). Para los pagos que se realicen a través de entidades distintas del Banco de la Nación, se utiliza el código de documento ‘068’ (Carta Orden). • b. A los proveedores del Estado, a través de entidades del Sistema Financiero Nacional, en cuyo caso se utiliza el código de documento ‘081’ (Transferencia a Cuenta de Terceros CCI).‐
  • 47. • Artículo 8º. Uso de cheques en forma excepcional‐ • Únicamente se puede efectuar giros mediante cheques en los casos establecidos en el artículo 31º de la Directiva de Tesorería Nº 001 2007 EF/77.15 y modificatorias,‐ ‐ bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora. • Artículo 9º. Depósito de cheques en cuentas bancarias‐ • Los cheques emitidos por las Unidades Ejecutoras y Municipalidades por montos mayores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UITs), se depositan en las cuentas bancarias de los beneficiarios, para cuyo efecto, en el mencionado cheque se consignará la frase “Para abono en cuenta”, con excepción de los emitidos para la ejecución en la modalidad Encargo a Personal de la institución y Caja Chica. • Es responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora y Municipalidad, el cumplimiento del presente artículo.
  • 48. • Qué es la Caja Chica? • A través de la R.D. Nº 001-2011-EF/77.15, del 26.01.11, la DNTP dejó sin efecto lo dispuesto por los artículos 35º, 36º y 37º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, los cuales estaban referidos al manejo del Fondo para Pagos en Efectivo y del Fondo Fijo para Caja Chica, estableciéndose a partir de enero de 2011 el uso de un único fondo en efectivo denominado “Caja Chica”, el cual puede ser constituido por las entidades con recursos de cualquier fuente de financiamiento de su presupuesto institucional.
  • 49. • Artículo 10º. De la Caja Chica‐ 10.1 La Caja Chica es un fondo en efectivo que puede ser constituido con Recursos Públicos de cualquier fuente que financie el presupuesto institucional para ser destinado únicamente a gastos menores que demanden su cancelación inmediata o que, por su finalidad y características, no puedan ser debidamente programados. Excepcionalmente, puede destinarse al pago de viáticos por comisiones de servicio no programados y de los servicios básicos de las dependencias desconcentradas ubicadas en zonas distantes de la sede de la Unidad Ejecutora, en este último caso, cuando se determine no utilizar la modalidad del Encargo a Personal de la Institución a que se contrae el artículo 40º de la Directiva de Tesorería Nº 001 2007 EF/77.15 y modificatorias.‐ ‐ 10.2 Las Unidades Ejecutoras y Municipalidades pueden constituir sólo una Caja Chica por fuente de financiamiento. 10.3 Debe estar rodeada de condiciones que impidan la sustracción o deterioro del dinero en efectivo y se mantienen, preferentemente, en caja de seguridad o en otro medio similar. 10.4 Se sujeta a las Normas Generales de Tesorería 06 y 07 aprobada por la Resolución Directoral Nº 026 80 EF/77.15 y, adicionalmente, a lo dispuesto en‐ ‐ el presente artículo: a. El documento sustentatorio para la apertura de la Caja Chica es la Resolución del Director General de Administración, o de quien haga sus veces, en la que se señale la dependencia a la que se asigna la Caja Chica, el responsable único de su administración, los responsables a quienes se encomienda el manejo de parte de dicha caja, el monto total de la Caja
  • 50. b. El monto máximo para cada adquisición con cargo a la Caja Chica no debe exceder del diez por ciento (10%) de una UIT (S/. 360.00), salvo los destinados de manera excepcional al pago de los conceptos señalados en el segundo párrafo del numeral 10.1 precedente. c. El gasto en el mes con cargo a dicha Caja no debe exceder de tres veces el monto constituido, indistintamente del número de rendiciones documentadas que pudieran efectuarse en el mismo período. d. Los cheques o giros bancarios se emiten a nombre del responsable de la administración de la Caja Chica o de los responsables en las dependencias a favor de las cuales se asigne dicho fondo. e. No está permitida la entrega provisional de recursos con cargo a la citada Caja, excepto cuando se autorice en forma expresa e individualizada por el Director General de Administración, o quien haga sus veces, en cuyo caso los gastos efectuados deben justificarse documentadamente dentro de las 48 horas de la entrega correspondiente. f. El Director General de Administración, o quien haga sus veces, debe aprobar una Directiva para la administración de la Caja Chica, en la misma oportunidad de su constitución, y disponer la realización de arqueos inopinados sin perjuicio de las acciones de fiscalización y control a cargo del Órgano de Control Institucional. g. Parte de las acciones a ser desarrolladas en los arqueos debe reflejarse en un estado mensual de las entregas, a que se refiere el inciso precedente, con indicación de la persona receptora, montos, finalidad, período transcurrido entre su entrega y rendición o devolución y nombre del funcionario que la autorizó, estableciéndose las medidas correctivas pertinentes. 10.5 Precísese que la denominación “Caja Chica” es aplicable indistintamente para el “Fondo para Pagos en Efectivo” o el “Fondo Fijo para Caja Chica”.
  • 51. ARTÍCULO 11º. DISPOSICIONES‐ ADICIONALES PARA EL USO DEL ENCARGO A PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN • La modalidad de pago “Encargo a personal de la institución” a que se contrae el artículo 40º de la Directiva de Tesorería Nº 001 2007 EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral Nº‐ ‐ 002 2007 EF/77.15 y modificatorias, para la ejecución de las‐ ‐ actividades de inteligencia calificadas de acuerdo a Ley como de carácter “Reservado”, a cargo de las dependencias del Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Inteligencia y del Ministerio de Defensa, incluyendo las correspondientes rendiciones de cuentas, se sujetan al procedimiento establecido en la Directiva aprobada en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 28664, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional SINA.‐
  • 52. LEY Nº 28708 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
  • 53. PRINCIPIOS REGULATORIOS • Artículo I.- Uniformidad • Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogéneo del registro, procesamiento y presentación de la información contable. • Artículo II.- Integridad • Registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos. • Artículo III.- Oportunidad • Registro, procesamiento y presentación de la información contable en el momento y circunstancias debidas. • Artículo IV.- Transparencia • Libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado. • Artículo V.- Legalidad • Primacía de la legislación respecto a las normas contables.
  • 54. ARTÍCULO 4.- OBJETIVOS • a) Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores público y privado mediante la aprobación de la normatividad contable; • b) Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuentas de las entidades del sector público; • c) Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la información necesaria para la formulación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento; y, • d) Proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector público y del sector privado.
  • 55. ARTÍCULO 5.- CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD • a) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del sistema; • b) El Consejo Normativo de Contabilidad; • c) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público; y, • d) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas naturales o jurídicas del sector privado.
  • 56. ARTÍCULO 12.- REGISTRO DE CONTADORES DEL SECTOR PÚBLICO • 12.1 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, implementa un registro de profesionales que desempeñan el cargo de Contador General o quien haga sus veces en las entidades del sector público, teniendo la responsabilidad de su actualización permanente. • 12.2 La separación de los contadores de las entidades del sector público se comunica a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, adjuntando la documentación de sustento correspondiente, en un plazo que no exceda los diez (10) días hábiles de producido el hecho.
  • 57. • Artículo 17.- Registro Contable en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) • El registro contable que se efectúa utilizando el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF- SP), tiene como sustento la Tabla de Operaciones cuya elaboración y actualización permanente es responsabilidad de la Dirección Nacional de Contabilidad • Artículo 20.- Integración y Consolidación • 20.1 Las entidades del sector público efectúan la integración y consolidación de los estados financieros y presupuestarios de su ámbito de competencia funcional, aplicando las normas y procedimientos contables emitidos por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. • 20.2 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública integra y consolida los estados financieros de las entidades del sector público.
  • 58. • Artículo 22.- La Contabilidad del Sector Público • La contabilidad del sector público se configura como un sistema de información económica, financiera y presupuestaria de cada una de las entidades que lo conforman. Tiene por objeto mostrar la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera, los resultados y la ejecución del presupuesto. • CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA • Artículo 23.- Definición • La Cuenta General de la República, es el instrumento de gestión pública que contiene información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, en la actuación de las entidades del sector público durante un ejercicio fiscal. • Artículo 24.- Alcance • Se encuentran sujetas a la rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República todas las entidades del sector público sin excepción, conforme a lo siguiente: • 1. Las Entidades del Gobierno General comprendidas por el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo al detalle siguiente:
  • 59. • Gobierno Nacional • a) La administración central comprendida por los ministerios, organismos públicos descentralizados y universidades públicas; • b) Los organismos constitucionalmente autónomos; • c) Los organismos reguladores; • d) Los organismos recaudadores y supervisores; • e) Fondos especiales con personería jurídica; y, • f) Sociedades de beneficencia pública y sus dependencias. • Gobiernos Regionales • Gobiernos regionales y sus organismos públicos descentralizados. • Gobiernos Locales • Gobiernos locales y sus organismos públicos descentralizados.
  • 60. • 2. Las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; • 3. Las empresas de los gobiernos regionales; • 4. Las empresas de los gobiernos locales; • 5. Las entidades que administran o quienes distribuyan los Fondos sin personería jurídica que se financian total o parcialmente con recursos públicos; • 6. El titular o quien haga sus veces, en los organismos carentes de personería jurídica que tiene asignado un crédito presupuestario en la Ley Anual de Presupuesto, sin perjuicio de las particularidades que establezcan sus respectivas normas de creación, organización y • funcionamiento; • 7. El Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo a su normatividad vigente; • 8. Las personas jurídicas de derecho público y las empresas del Estado no mencionadas en los numerales precedentes; y, • 9. Otras entidades señaladas por dispositivo legal expreso.
  • 61. • El estado en busca de promover el adecuado funcionamiento de sus sistemas conformantes maneja la información en base a sus entes rectores • Presupuesto asigna los fondos públicos. • Tesoro Público centraliza, custodia y canaliza los fondos y valores de la Hacienda Pública. • Endeudamiento Público permite obtener financiamiento externo e interno de acuerdo a la ley del presupuesto y la capacidad de pago del país; y • Contabilidad Pública consolida la información presupuestaria y patrimonial de las entidades y organismos del Sector Público para mostrar el resultado integral de la gestión del Estado a través de la Cuenta General de la República. En base a estas consideraciones, el SIAF se convierte en la herramienta informática que centraliza la información en concordancia con la normatividad vigente
  • 62. • Por lo tanto, el SIAF-SP es un instrumento informático, que automatiza el proceso de ejecución presupuestal, financiero y contable, mediante un registro único de operaciones con mayor rapidez, precisión e integridad válida para la toma de decisiones de los diferentes niveles gerenciales de la organización gubernamental, siendo el medio informático para registrar los procedimientos contables de la contabilidad gubernamental la Tabla de Operaciones. • La Tabla de Operaciones, está constituida por una matriz donde se registran distintas operaciones financieras de ingresos, gastos y otros las mismas que son procesadas automáticamente mediante el Sistema Informático armonizando la relación entre los Clasificadores Presupuestarios con las Cuentas del Plan Contable Gubernamental, Tipo de Operación, así también permite el registro contable de transacciones complementarias que no afectan el presupuesto pero si la contabilidad de la operación. • Tiene como objetivo que las operaciones ejecutadas en un año fiscal sean direccionadas a obtener reportes que permitan a la Administración de la Entidad obtener resultados a través de los Estados Financieros y Presupuestarios exigidos por el Ente Rector (Dirección Nacional de Contabilidad Pública), en el marco de la elaboración de la Cuenta General de la República.
  • 63. • El registro contable es el autorizado por la DNCP estando las entidades y organismos públicos a su total cumplimiento utilizando los planes de cuenta y clasificadores presupuestarios de ingresos y gastos públicos así como los sistemas contables que le sean aplicables. • El registro contable que se efectúa utilizando el SIAF-SP se sustenta en la Tabla de Operaciones cuya elaboración y actualización permanente es responsabilidad de la DNCP. • La Tabla de Operaciones nos permite la contabilización de las operaciones de gastos e ingresos en el Módulo SIAF-SP que tiene como punto de partida el módulo Administrativo (Presupuestal – Financiero y otros) realizado por la UE, debiendo evaluarse previamente los procesos iníciales que deben concluir en la contabilidad Y aquellas operaciones que no representan movimiento de fondos (operaciones complementarias) son registradas directamente en el módulo contable con notas de contabilidad. • El conjunto de asientos realizados de acuerdo a la tabla de operaciones (gastos + ingresos + operaciones complementarias) asociadas a los procesos iníciales del módulo administrativo conforman la contabilidad de la UE. • Además de las operaciones comunes realizadas por las Unidades Ejecutoras, la tabla de operaciones incluye las operaciones propias de la actividad de la DNTP, DNEP y SUNAT.
  • 64. • Las Unidades Ejecutoras (UEs) pertenecientes al ámbito de la Dirección Nacional del Presupuesto Público (DNPP) se encuentran registrando sus Operaciones de Gasto e Ingresos en el Módulo del SIAF 2010. Los montos correspondientes a estas operaciones se consignan por Clasificador, Tipo de Operación, Fuente de Financiamiento, Tipo de Financiamiento, Tipo de Recurso . En el caso de las Operaciones de Gasto el monto por Clasificador se distribuye entre las Cadenas Funcionales (Meta) relacionadas a ese gasto. Sin embargo, en términos contables no se requiere un registro a nivel de Meta. •  Las operaciones de gastos se registran en 4 fases: comprometido, devengado, girado y pagado . •  Las operaciones de ingresos se registran en 2 fases: Determinado y Recaudado. •  El registro contable de estas operaciones debiera ser realizado por funcionarios del área contable de la UE. Una parte de estos registros se realizan a partir del registro previo de la gestión administrativa (Contratos, Resoluciones, Órdenes de Servicio, Órdenes de Compra, planillas, facturas, etc.). En otros casos, los registros (operaciones complementarias) se basan en las notas contables generadas por la misma área contable, sin afectación presupuestaria. •   • Las operaciones complementarias no tienen fases ni generan movimiento de fondos. Permiten registrar asientos tales como de apertura y cierre, salida de bienes del almacén, costo de ventas, etc.
  • 65. • Un sistema de este tipo requiere que el usuario del área contable tenga un ámbito de referencia de las cuentas y procedimientos contables. Esta Tabla de Operaciones (TO 2009) trata de cubrir esa necesidad. Básicamente, la TO2010 establece una relación entre los nuevos Clasificadores Presupuestales del Gasto e Ingreso, aprobado por R.D. Nº 045-2008.EF, modificado por R.D. Nº 043-2009- EF/76.01 con las cuentas del Plan Contable Gubernamental Nueva Versión (Inicio 2009), aprobado por R.D. 001-2009-EF/93.01 Tipo de Operación, Fuente de Financiamiento, Tipo de Financiamiento, Tipo de Recurso. Así, la TO 2010 se constituye en una herramienta vital para el proceso de contabilización. •  Dentro del Módulo contabiliza del SIAF, en algunas operaciones, el contador confirmará las cuentas y montos afectados en forma automática, en otras, deberá seleccionar las cuentas y consignar los montos correspondientes. •  La TO 2010 presenta las siguientes transacciones: •  a) Operaciones de Gastos. asociadas al Tipo de Operación • b) Operaciones de Ingresos asociadas al Tipo de Operación, • c) Operaciones Complementarias. •  Además de las operaciones comúnmente realizadas por las UEs, la TO 2009 comprende operaciones propias de la actividad de la Dirección Nacional del Tesoro Público (DNTP), Dirección Nacional de Endeudamiento Público (DNEP) y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)
  • 66. Conjunto de órganos e instituciones, normas y procesos orientados al logro de una eficiente concertación de operaciones de endeudamiento a plazos mayores de un año, y a una prudente administración de la deuda del Sector Público. El Sistema Nacional de Endeudamiento Público Definición Ámbito Gobierno Nacional (Ministerios, EEPP, OPD´s)  Gobiernos Regionales  Gobiernos Locales
  • 67. Principales conceptos y procesos Es todo financiamiento sujeto a reembolso, con o sin garantía del Gobierno Nacional, que los GR y GL, acuerden con personas naturales o personas jurídicas, domiciliadas o no en el país, cuyo período de repago sea mayor a un año. 1. Operación de Endeudamiento Público  Préstamos  Emisión y colocación de Bonos  Adquisición de Bienes y Servicios a plazos  Avales  Asignaciones de Líneas de Crédito  Leasing Financiero  Titulizaciones de activos o flujos de recursos Modalidades
  • 68. PRINCIPALES CONCEPTOS Y PROCESOS 2. Operación de Administración de Deuda  Refinanciación  Reestructuración  Prepagos  Conversión  Intercambio o canje de deuda  Recompra de deuda  Cobertura de riesgos  Otros Modalidades Es aquella operación que tiene por finalidad renegociar las condiciones de la deuda pública.
  • 69. Principales conceptos y procesos Clasificación por la Fuente Financiera  Operaciones de endeudamiento externo, contratada con personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país.  Operaciones de endeudamiento interno, contratada con personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país.
  • 70. Principales conceptos y procesos Procesos del endeudamiento Programación 1 Concertación 2 Desembolso 3 Pago 4 REGISTRO El PROCESO DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Ley N° 28563 Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento Público
  • 71. NORMATIVIDAD RELACIONADA AL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO No pueden cubrirse con empréstitos, los gastos de carácter permanente Constitución Política del Estado (artículo 78º) Ley de Bases de Descentralización. Ley N° 27783 (artículo 5º) Endeudamiento Externo: Los Gobiernos Regionales y Locales sólo pueden contratar endeudamiento público externo con el aval o garantía del Estado. Ley de Descentralización Fiscal D. Leg. N° 955 •Reglas de responsabilidad fiscal para los GR y GL. •El endeudamiento externo e interno se destina exclusivamente para proyectos de inversión. Art. 25º. •Ver Título III, Cap. I Endeudamiento.
  • 72. NORMATIVIDAD RELACIONADA AL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO Lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas con prudencia y transparencia fiscal (artículo 4°). Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal (DS. Nº 066-2009-EF, TUO de la Ley Nº 27245) Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 Endeudamiento Externo: los Gobiernos Regionales pueden concertar operaciones de endeudamiento externo sólo con el aval o garantía del Estado (artículo 74º). Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 El Concejo Municipal puede aprobar créditos internos y externos, sólo para obras y servicios públicos (artículo 9º). Los GL están sujetos a las Normas de Transparencia y sostenibilidad Fiscal.
  • 73.  El Focam, Foncor, canon, sobrecanon y renta de aduanas: Los GR y GL pueden utilizar estos recursos para atender el servicio de la deuda de operaciones de endeudamiento que acuerden con o sin el aval del GN. (Art. 7° Ley 29290).  Estos recursos pueden ser utilizados también, para atender los compromisos derivados por los Convenios de Traspaso de Recursos.(Ver explicación más adelante).  Asimismo, pueden financiar los gastos administrativos de fideicomisos (modalidad de garantía) constituidos para realizar los pagos relacionados con las operaciones de endeudamiento. Utilización de los Recursos Determinados en Operaciones de Endeudamiento
  • 75. Los GR y GL tienen autonomía para aprobar operaciones de endeudamiento interno. No requieren de la autorización del MEF, salvo que soliciten la garantía del Gobierno Nacional. Requisitos para solicitar endeudamiento interno sin garantía del GN:  Poseer capacidad de pago.  Calificación Crediticia en operaciones mayores a US $ 5 millones.  Financiar proyectos de inversión en el marco del SNIP.  Cumplimiento de las Reglas Fiscales.  Informe Previo de la Contraloría General de la República.  Informar a la DNEP, vía el Módulo de Deuda SIAF Operaciones de Endeudamiento Interno Mediano y largo Plazo (Sin Garantía del Gob. Nacional)
  • 76. Administración OPI Consejo Regional o Concejo Municipal Acreedor Contraloría General de la República Contrato de Préstamo (Pro forma) Área Evaluadora declara viabilidad Remite Expediente: • Informe Legal • Informe Financiero favorable • Viabilidad de la OPI Pide Aprobación Solicita informe previo Emite informe previo Solicita Financiamiento Negociación condiciones ApruebaOperacióndeEndeudamiento 1 8 4 2 6 7 5 3 Suscripción de Contrato Contrato Operaciones de Endeudamiento Interno Mediano y largo Plazo (Sin Garantía del Gob. Nacional)
  • 77. 2.2 Operaciones de Endeudamiento Externo