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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Extinción delas obligaciones tributarias
Patricia Hernández
20.857.151
Saia O
Barquisimeto, Febrero del 2017
El Pago
“Es uno de los modos
de extinguir las
obligaciones que
consiste en el
cumplimiento
efectivo de la
prestación debida”.
Formas de Efectuar:
Artículo 41 C.O.T.: El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o
en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que
deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su
reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha,
incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y
generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 de este Código.
Según la disposición legislativa en materia tributaria señala que el pago se efectuara el día y el
lugar que así lo establezca la legislación, o los representantes de los órganos administrativos que
regulan esta materia. Por ejemplo, el Seniat establece como plazo para el pago del impuesto ISRL
desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año, por lo cual los sujetos pasivos de la deuda,
deben cancelarla en dicho lapso de tiempo en las oficinas autorizadas para dicha recaudación.
Pagos a cuenta:
Artículo 43 C.O.T.: Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o
autorizados por la ley. En los impuestos que se determinen sobre la base de
declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma
que establezca la ley del respectivo tributo.
Este tipo de modalidad hace referencia a los pagos anticipados que se pueda hacer un tributo y los
cuales podrían liquidarse posterior al momento de la realización del pago. En otras palabras se
paga el tributo antes de que el mismo se venza.
Conceptos imputables al pago:
Artículo 44 C.O.T.: La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al
pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al
concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente:
1. Sanciones.
2. Intereses moratorios.
3. Tributo del período correspondiente.
El Legislador a dispuesto claramente el orden en que se debe imputar el pago al sujeto pasivo,
como se observa lo primero seria las posibles sanciones que acarrea alguna falta frente al órgano
recaudador, seguido de los interés moratorios que puedan surgir por la imputación y tercero el
pago del tributo que corresponde.
Prorrogas:
a- Facilidades de pago en forma general: Artículo 45 C.O.T.: El Ejecutivo
Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para
el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el
pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación
tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de
circunstancias excepcionales que afecten la economía del país.
b- Facilidades de pago en forma particular: Artículo 46: Las prórrogas y demás
facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, podrán ser acordadas con
carácter excepcional en casos particulares.
La legislación tributaria a dispuesto la figura de la prorroga en la recaudación del pago, ya se de
forma general y es cuando el Ejecutivo Nacional mediante un acto administrativo de efectos
generales dispone una concesión en el pago del tributo. También puede presentarse el caso en
donde dicha disposición sea concedida en un acto administrativo de efectos particulares, es decir,
para un sujeto determinado; por lo cual el legislador dispuso el siguiente procedimiento para el
acordar esta facultad en particular:
Los interesados deberán presentar solicitud al menos quince (15) días hábiles antes
del vencimiento del plazo para el pago y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio
de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento
normal de la obligación. La Administración Tributaria deberá responder dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Efectos del Pago:
1- Libera al deudor de su obligación, así como de los intereses (constituye un derecho
patrimonial adquirido respecto del impuesto satisfecho, amparado por los preceptos de la
Constitución);
2- Los gastos de la oferte son por cuenta del acreedor (el Fisco no tiene derecho para cobrarle
después suma alguna por dicho concepto, aunque alegue haberse incurrido en error al
practicarse la liquidación).
Pago Compensación Confusión Remisión Declaratoria de
incobrabilidad
EFECTOS DE INCUMPLIMIENTO
Intereses Moratorios
Artículo 66 C.O.T.: La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace
surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la
obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y
pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria
aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.
La legislación ha establecido los efectos inmediatos por el incumplimiento sobre la extensión de deuda tributaria, por cual
se fijó una tasa de interés bancaria actual al momento de surgir dicha obligación tributaria, donde el sujeto pasivo de la
relación queda inmediatamente sujeto al cumplimiento no solo de la cancelación del tributo sino también de los interés
que haya generado la falta de pago oportuno para con el órgano recaudador.
Sanciones
Artículo 93 C.O.T.: Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la
Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o
responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones,
sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en
la ley procesal penal.
La administración tributaria está facultada por la ley para la aplicación inmediata de sanciones para con el sujeto pasivo si
este incumple con el cumplimiento de las obligaciones, las cuales van desde multas, interés moratorios, cierres temporales
de la entidad de trabajo, y hasta cierres definitivos de la misma, todo de acuerdo al grado de incumplimiento en la cual se
encuentre inmerso el contribuyente.
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Los intereses moratorios se causan aun en el caso que se fueran suspendidos los efectos del acto emanado de la
administración tributaria ya sea por vía administrativa o judicial.

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Extinsion de las obligaciones tributarias

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Extinción delas obligaciones tributarias Patricia Hernández 20.857.151 Saia O
  • 2. Barquisimeto, Febrero del 2017 El Pago “Es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida”. Formas de Efectuar: Artículo 41 C.O.T.: El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 de este Código. Según la disposición legislativa en materia tributaria señala que el pago se efectuara el día y el lugar que así lo establezca la legislación, o los representantes de los órganos administrativos que regulan esta materia. Por ejemplo, el Seniat establece como plazo para el pago del impuesto ISRL desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año, por lo cual los sujetos pasivos de la deuda, deben cancelarla en dicho lapso de tiempo en las oficinas autorizadas para dicha recaudación. Pagos a cuenta: Artículo 43 C.O.T.: Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo. Este tipo de modalidad hace referencia a los pagos anticipados que se pueda hacer un tributo y los cuales podrían liquidarse posterior al momento de la realización del pago. En otras palabras se paga el tributo antes de que el mismo se venza. Conceptos imputables al pago: Artículo 44 C.O.T.: La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente:
  • 3. 1. Sanciones. 2. Intereses moratorios. 3. Tributo del período correspondiente. El Legislador a dispuesto claramente el orden en que se debe imputar el pago al sujeto pasivo, como se observa lo primero seria las posibles sanciones que acarrea alguna falta frente al órgano recaudador, seguido de los interés moratorios que puedan surgir por la imputación y tercero el pago del tributo que corresponde. Prorrogas: a- Facilidades de pago en forma general: Artículo 45 C.O.T.: El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país. b- Facilidades de pago en forma particular: Artículo 46: Las prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares. La legislación tributaria a dispuesto la figura de la prorroga en la recaudación del pago, ya se de forma general y es cuando el Ejecutivo Nacional mediante un acto administrativo de efectos generales dispone una concesión en el pago del tributo. También puede presentarse el caso en donde dicha disposición sea concedida en un acto administrativo de efectos particulares, es decir, para un sujeto determinado; por lo cual el legislador dispuso el siguiente procedimiento para el acordar esta facultad en particular: Los interesados deberán presentar solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento
  • 4. normal de la obligación. La Administración Tributaria deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Efectos del Pago: 1- Libera al deudor de su obligación, así como de los intereses (constituye un derecho patrimonial adquirido respecto del impuesto satisfecho, amparado por los preceptos de la Constitución); 2- Los gastos de la oferte son por cuenta del acreedor (el Fisco no tiene derecho para cobrarle después suma alguna por dicho concepto, aunque alegue haberse incurrido en error al practicarse la liquidación). Pago Compensación Confusión Remisión Declaratoria de incobrabilidad EFECTOS DE INCUMPLIMIENTO Intereses Moratorios Artículo 66 C.O.T.: La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes. La legislación ha establecido los efectos inmediatos por el incumplimiento sobre la extensión de deuda tributaria, por cual se fijó una tasa de interés bancaria actual al momento de surgir dicha obligación tributaria, donde el sujeto pasivo de la relación queda inmediatamente sujeto al cumplimiento no solo de la cancelación del tributo sino también de los interés
  • 5. que haya generado la falta de pago oportuno para con el órgano recaudador. Sanciones Artículo 93 C.O.T.: Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal. La administración tributaria está facultada por la ley para la aplicación inmediata de sanciones para con el sujeto pasivo si este incumple con el cumplimiento de las obligaciones, las cuales van desde multas, interés moratorios, cierres temporales de la entidad de trabajo, y hasta cierres definitivos de la misma, todo de acuerdo al grado de incumplimiento en la cual se encuentre inmerso el contribuyente. Automaticidad de la Mora Los intereses moratorios se causan aun en el caso que se fueran suspendidos los efectos del acto emanado de la administración tributaria ya sea por vía administrativa o judicial.