Este documento describe los diferentes tipos de propiedad en Derecho Romano. Explica que había propiedad civil, bonitaria y provincial. También describe el concepto de condominio o copropiedad, incluyendo las causas por las que puede surgir la copropiedad, la estructura de la copropiedad en las épocas arcaica y clásica, y las facultades y formas de extinción de la copropiedad.
2. • La no-definición de los juristas romanos. Identificación
con las cosas en cuanto pertenecen a alguien.
• “Posibilidad amparada por el Derecho de identificar
una cosa corporal para obtenerla y tenerla, y de
ejercer actos sobre ella que impliquen el máximo
aprovechamiento de sus ventajas o utilidades”
(Guzmán Brito, DPR, t. I., p. 497).
• Contenido del dominio (perspectiva analítica y
dinámica): uti, frui, habere, possidere.
• El dominio sobre las cosas fungibles (lectura)
2.1. CONCEPTO
3. • D. 41,1,52: “Se entiende que tenemos
una cosa en nuestros bienes cuando,
poseyéndola, tenemos excepción o,
perdiéndola, acción para recuperarla”
(Modestino).
• D. 34,2,27,2: “En el legado de toda la
plata que fuese suya, no hay duda de que
no se debe la prestada, por la razón de
que no parece ser suyo lo que no puede
reivindicarse” (Ulpiano)
4. • Propiedad civil: se protege por la acción reivindicatoria.
Sin embargo, también sirven al propietario los interdictos
posesorios. También, acción negatoria. Requisitos:
ciudadanía romana cosa mueble o inmueble situada en
suelo itálico y con formalidades requeridas.
• Propiedad bonitaria o pretoria: Se protege por medio de la
acción publiciana
• Propiedad provincial: acciones emanadas de la
jurisdicción del gobernador de la provincia
• Propiedad peregrina: protegida por acciones ficticias
2.2. Dominio civil, bonitario y otras clases de propiedad
6. CASO
Mevio, Ticio, Cayo y Sempronio tienen un
esclavo en común. Cayo quiere vender el
esclavo, pero los demás se oponen.
Sempronio quiere emplear el esclavo en
labores de construcción, pero Ticio se opone.
Cayo, finalmente, vende el esclavo entero a
Tarquino, sin contar con la anuencia de los
demás.
7. PROBLEMAS
• Si unos quieren enajenar o usar la cosa
común y otros no, ¿a quién ampara el
derecho?
• ¿Puede un solo comunero disponer de la
totalidad del esclavo, si los demás están en
desacuerdo? ¿Cuáles son los efectos
jurídicos que se siguen de esa situación?
8. TEMAS CENTRALES
1. Causas de la comunidad (o cómo llegamos
a ser condueños o comuneros de algo)
2. El concepto clásico de cuota (¿de qué
hablamos cuando hablamos de copropiedad?)
3. Facultades de los comuneros (¿y si no nos
ponemos de acuerdo?)
9. ESTRUCTURA DE LA
EXPLICACIÓN
1. Del consortium ercto non cito a la idea de comunidad
2. Fuentes de la comunidad
3. Estructura de la comunidad (épocas arcaica y clásica)
4. Facultades de los comuneros
5. Extinción de la comunidad
6. División de la cosa común (acciones divisorias)
10. 1. Consortium ercto non cito
2. Fuentes:
a) sucesión por causa de muerte,
b) legado vindicatorio a más de un legatario,
c) acto entre vivos en que hay varios adquirentes,
d) transferencia a tercero de parte cuotativa de lo que hasta ese
momento era dominio singular,
e) contrato de sociedad,
f) mezcla de sólidos o líquidos de diferentes dueños,
g) descubrimiento de tesoro,
h) objetos situados en linderos de dos fundos
11. 3. Estructura de comunidad
a) época arcaica: dominio in sólidum.
Pero: ius prohibendi. Principio de la
unanimidad;
b) época clásica: cuota (pars pro indiviso
o quota pars)
12. 4. Facultades de los comuneros:
a) respecto de la cuota;
b) respecto de la cosa común: i) supuesto
de enajenación o de gravamen, ii) frutos;
iii) uso
14. 6. División de la cosa común
a) división judicial: i) actio communi
dividundo, ii) actio familiae erciscundae,
iii) actio finium regundorum. Función de
la adiudicatio;
b) división convencional