1. INSTITUTO DEEDUCACIÓN SUPERIOR
TECNOLÓGICO PÚBLICO
“SANMARCOS”
PROGRAMADEE
STUDIO:
Producción Agropecuaria
Unidad Didáctica: OrganizaciónyConstituciónde
Empresas
DOCENTE:
Mstro. Percy Huarca Macedo
San Marcos–Ancas
h
2023
2. MANTENER EL SILENCIO EN EL AULA
LEVANTAR “LA MANO” PARA PARTICIPAR
NETIQUETA
3. Planificación del aprendizaje
Logro de aprendizaje
Conocer el Régimen Laboral y Régimen Tributario según el
marco normativo para las MYPES en el Perú.
Sesión 7
Marco normativo de la organización y constitución de las
MYPES en el Perú.
5. 1. Motivación
¿ Que entendemos por
régimen tributario Mype?
Después de haber
visualizado el video,
comentamos de
manera libre:
6. Régimen Laboral Remype
El Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), es un
registro en el que pueden inscribirse las micro y pequeñas
empresas (MYPE) para acceder a beneficios laborales y
tributarios, con el propósito de que puedan desarrollarse,
consolidarse en el mercado y generar empleo y desarrollo.
7. Pueden entrar en REMYPE las micro y pequeñas empresas
constituidas por personas naturales o jurídicas dedicadas a
actividades como extracción, transformación, producción,
comercialización de bienes o prestación de servicios. Asimismo,
deben tener como mínimo un trabajador.
No pueden acceder a este registro empresas del rubro de bares,
discotecas, casinos y juegos de azar.
Debes tener en cuenta que, la medida establecida por la normativa
vigente para definir a la micro y pequeña empresa es
Menos o igual a 150 UIT en ventas anuales, se trata de una
microempresa.
Entre las 150 y 1700 UIT, corresponden a una pequeña empresa.
¿Quiénes pueden acceder?
8. • No pertenecer al rubro de bares, discotecas, casinos
y juegos de azar.
• RUC vigente.
• Tener el Usuario y Clave SOL.
• Tener como mínimo un trabajador.
Requisitos para
inscribirse
Para el registro online debes:
Ingresar a la página web del Ministerio de Trabajo en el link “Registro Nacional de la
Micro y Pequeña Empresa – REMYPE”.
Luego ingresar el RUC, Usuario y Clave SOL. En la solicitud virtual se debe incluir los
datos de la empresa y los datos de los trabajadores.
Se incluyen: nombres y apellidos, DNI (que se valida en línea con RENIEC), fecha de
nacimiento, género, discapacidad, tipo de contrato (determinado o indeterminado),
labor que realiza el trabajador, remuneración, etc. Si el trabajador cuenta con derecho
habientes (conyugue, hijos, padres), se deberá de anotar los datos de estos familiares.
Registro
9. Es importante acotar que, también podrán inscribirse en el REMYPE las
juntas de propietarios, a fin que sus trabajadores (guardianes, vigilantes)
estén comprendidos en los beneficios laborales que contempla la Ley MYPE.
La junta de propietarios puede ser de edificios, de departamentos, quintas,
casas de copropiedad, centros y galerías comerciales o campos feriales.
Junta de
propietarios
Beneficios comunes
Los beneficios laborales especiales de los trabajadores de las MYPE son los
contemplados en el TUO de la Ley MYPE (DS 013-2013-PRODUCE), en tanto la
empresa esté inscrita en el REMYPE; pues, hay otros derechos laborales comunes
que se aplican a todas las empresas privadas, sean del régimen general o de las
MYPE.
Estos beneficios comunes son:
Contratos de trabajo que pueden ser indefinidos o a plazo fijo e inclusive a tiempo
parcial
Periodo de prueba
Remuneración mínima
Jornada de trabajo
Descanso semanal
Descanso en días feriados
Pago de horas extras
Beneficios
laborales
10. Periodo de prueba
El periodo de prueba legal de tres meses rige para todos los trabajadores, sean de régimen
general o de las MYPE, aun cuando no se haya pactado en el contrato de trabajo.
Remuneración
Los trabajadores de la micro y pequeña empresa tienen derecho a percibir por lo menos la
remuneración mínima, que actualmente equivale a S/ 1.025 mensuales.
Jornada de trabajo
Los trabajadores de la micro y la pequeña empresa deben de laborar 8 horas diarias y 48
horas semanales como máximo. Los trabajadores MYPE que laboren en jornada nocturna y
perciban la remuneración mínima, no tienen derecho a la sobretasa del 35%, que si
corresponde al régimen laboral común.
Descanso semanal
Los trabajadores de la micro y pequeña empresa tienen derecho a un día de descanso
semanal (no necesariamente el domingo.
Descanso en días feriados
Los trabajadores de la micro y la pequeña empresa tienen derecho al descanso
pagado en los días feriados, conforme con el D. Leg. 713.
11. Los beneficios laborales especiales de los trabajadores de las micro y pequeñas empresas están contemplados en el TUO de la
Ley MYPE, destacando entre otros, los siguientes:
Descanso vacacional: Los trabajadores de la micro y pequeña empresa tienen derecho a 15 días calendario de descanso anual
pagado por la empresa.
CTS: Los trabajadores de la microempresa no tienen derecho a la CTS. Los trabajadores de la pequeña empresa, si tienen
derecho a la CTS, que equivale a medio sueldo por año de servicios.
Gratificaciones: Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a 2 gratificaciones al año (en fiestas patrias y
navidad), equivalentes a medio sueldo cada una. Los trabajadores de la microempresa no tienen derecho a las gratificaciones.
Utilidades: Los trabajadores de la microempresa no tienen derecho a utilidades. En cambio, los trabajadores de la pequeña
empresa si gozan de este beneficio, siempre que la empresa haya tenido más de 20 trabajadores en el año al que corresponde
las utilidades.
Indemnización por despido: Los trabajadores de la microempresa despedidos arbitrariamente tienen derecho a una
indemnización equivalente a 10 remuneraciones diarias por año completo de servicios, con el tope de 90 remuneraciones
diarias. Los trabajadores de la pequeña empresa despedidos arbitrariamente tienen derecho a la indemnización de 20
remuneraciones diarias por año de servicios, con un límite de 120 remuneraciones diarias (4 sueldos mensuales).
Seguro complementario de riesgo: Cuando corresponda, los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho al seguro
complementario de trabajo de riesgo (SCTR). Este beneficio no corresponde a los trabajadores de la microempresa.
Pensiones: Los trabajadores de la micro y pequeña empresa pueden optar por afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones
(ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP).
Salud: Los trabajadores de la microempresa pueden afiliarse al EsSalud o al SIS Familiar subsidiado. Los trabajadores de la
pequeña empresa deben afiliarse al EsSalud y el aporte mensual del 9% sobre las remuneraciones es pagado por el
empleador.
Beneficios especiales
12. Régimen tributario
En el Perú hay un único impuesto sobre la renta, que está dividido por cédulas o categorías
según la fuente o el origen de la renta. Los regímenes tributarios son categorías de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), y a las que
debes incorporarte, seas una persona natural o jurídica.
TIPOS DE REGÍMENESTRIBUTARIOS
• Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)
• Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER)
• Régimen MYPETributario (RMT)
• Régimen General (RG)
13. En este Régimen Tributario se encuentran las personas que tienen un pequeño
negocio cuyos clientes son consumidores finales y aquellos que desarrollan un
oficio (gasfitero, pintor, carpintero, otros).
Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
1. No llevas registros contables.
2. Sólo efectúas un pago mensual.
3. No estás obligado a presentar declaraciones mensuales ni anuales.
4. Tendrás acceso al seguro de salud SIS Emprendedor. Podrás afiliar a tu
esposa e hijos.
Nuevo Régimen Único Simplificado –
NRUS
14. El Régimen Único Simplificado cuenta además con
una categoría especial, la cual detallamos a
continuación:
No podrás acogerte al NRUS si realizas estas actividades:
• Transporte de carga en vehículos con capacidad mayor o igual a 2
toneladas.
• Servicio de transporte de terrestre nacional o internacional de pasajeros.
• Agencias de viajes propaganda y/o publicidad.
Exclusione
s
15. El Régimen Especial de Renta – RER está orientado a pequeñas
empresas (Persona Natural o Jurídica) que realicen actividades de
comercialización de bienes que adquieran o produzcan, así como la prestación
de servicios cuyos ingresos netos anuales o compras no superen los
S/ 525,000.
Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
• Sólo llevas dos registros contables: Registro de compras y Registro de
ventas.
• Sólo presentas las declaraciones mensuales.
• Puedes emitir cualquier tipo de comprobante de pago.
Régimen Especial de Renta -
RER
Exclusiones
Si realizas estas actividades, no podrás
acogerte al RER:
• Contratos de construcción.
• Transporte de mercancías en
vehículos con capacidad de carga
mayor o igual a 2 toneladas.
• Servicio de transporte de terrestre
nacional o internacional de
pasajeros.
• Actividades de médicos y
odontólogos, veterinarias, jurídicas e
16. El Régimen MYPE Tributario, está
dirigido a las Micro y Pequeñas
empresas (Persona Natural o
Jurídica), que generen rentas de
Tercera Categoría y cuyos ingresos
netos no superen 1700 UIT en el
año.
Ventajas que te ofrece este Régimen
Tributario:
El monto del impuesto a pagar es
de acuerdo a la ganancia
obtenida.
Puede emitir cualquier tipo de
comprobante de pago.
Puedes realizar cualquier actividad
económica.
Contabilidad sencilla, llevas el
Registro de ventas, Registro de
compras y el Libro Diario de
formato simplificado (hasta 300
UIT)
Régimen MYPE Tributario - RMT
17. El Régimen General está dirigido a medianas y grandes empresas (Persona
Natural o Jurídica), que generen rentas de tercera categoría y cuyos ingresos
netos anuales superen las 1,700 UIT. Además, aquí se ubicarán todos los
contribuyentes que no cumplen las condiciones o requisitos para estar en el
NRUS, Régimen Especial o Régimen MYPE Tributario.
Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
Puedes desarrollar cualquier actividad económica, sin límite de ingresos.
Puedes emitir todo tipo de comprobantes de pago.
En caso tengas pérdidas económicas en un año, se pueden descontar de las
utilidades de los años posteriores.
Régimen General -
RG
18. Recursos Didácticos
• Servicio de multimedia/laptop
Título de la siguiente Sesión:
Trámites para la constitución de
empresas.
IDEAS FUERZA
1.
2.
3.
3. CIERRE