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PROCEDIMIENTO: Ordinario
MATERIAS: Nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones
DEMANDANTE: Carlos Ren Rom n Correaé á
DEMANDADO: Ej rcito De Chileé
REPRESENTANTE LEGAL: Mariella Dentone Salgado
RIT: O-75-2016
RUC: 16-4-0010535-2
_______________________________________/
Chill n, siete de junio de dos mil diecis is.á é
VISTO
Que comparece don Carlos Ren Rom n Correaé á , auxiliar de servicios generales,
domiciliado en calle Los Duraznos n mero 163, Poblaci n Nueva Rio Viejo, Comuna deú ó
Chill n, encontr ndose dentro de plazo legal, interpone demanda por Despido Injustificado yá á
Prestaciones en contra de su ex empleador el Ej rcito de Chileé , RUT 61.101.036-2, persona
jur dica de derecho p blico, representada legalmente en virtud del Art. 4 del C digo del Trabajoí ú ó
por el Consejo de Defensa del Estado, o por quien haga sus veces en conformidad al
mismo art culo, con domicilio en calle Dieciocho de Septiembre n mero 329, comuna deí ú
Chill n, regi n del B o B o, siendo la abogada Procuradora Fiscal de Chill ná ó í í á Mariella
Dentone Salgado.
Solicita en definitiva se acoja la demanda en todas sus partes, declarando:
1.- Que la relaci n jur dica que ha unido a las partes de este juicio a contar deó í
septiembre de 2010 hasta la fecha de 31 de diciembre de 2015 ha sido de naturaleza laboral,
regida por la normativa del C digo del Trabajo;ó
2.- Que el despido del que ha sido sujeto es injustificado por no haberse expresado causal
de despido;
3.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:
1.- $344.599.- por concepto de indemnizaci n por falta de aviso previo.ó
2.- $1.722.995.- por concepto de indemnizaci n por a os de servicio.ó ñ
3.- $861.497.- por concepto de recargo del cincuenta por ciento por causa de despido
injustificado, seg n lo se ala el art culo 168 letra b) del C digo del Trabajo.ú ñ í ó
4.- Feriado legal por la suma de $241.219
5.- Lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo se alado en los art culos 63 yñ í
173 del C digo del Trabajo, yó
6.- Costas de la causa.
Que la demandada contest la demanda.ó
Que con fecha diecinueve de abril de dos mil diecis is, se lleva a efecto la audienciaé
preparatoria, comparenciendo las partes. El Tribunal realiza la relaci n somera de la demanda yó
contestaci n, estableciendo hechos conformes, llamando a conciliaci n y procediendo a dictar laó ó
sentencia interlocutoria que fija los hechos a probar. Las partes en la oportunidad procesal
pertinente ofrecen y exhiben su prueba, el Tribunal no decreta prueba y fija audiencia de juicio.
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Que el d a diecinueve de mayo del presente, se celebra la audiencia de juicioí
compareciendo las partes, se procede a recibir la prueba ofrecida, escuch ndose las observacionesá
a la misma y se dicta fija fecha para la notificaci n de la sentencia definitiva el d a siete de junioó í
del presente ante el Ministro de fe de este tribunal.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO
Primero: Que el demandante esgrimi como fundamentos losó siguientes hechos.
1.- LOS HECHOS:
A.- INICIO DE LA RELACI N LABORAL:Ó
1.- Con fecha 01 de septiembre de 2010 fue contratado por el EJ RCITO DE CHILEÉ
para prestar servicios de auxiliar de servicios generales en el Centro Cl nico Militarí
Concepci n - Subcentro M dico Chill n, con domicilio en Avenida Vicente M ndez n mero“ ó ” é á é ú
1110 comuna de Chill n.á
2.- Sus labores como auxiliar de mantenimiento involucraban realizar el aseo del ba o,ñ
efectuar tr mites diversos tales como entregar materialmente algunos ex menes a los especialistasá á
para su posterior diagn stico, repartir correspondencia, abrir y cerrar el establecimiento entreó
otras funciones de la misma naturaleza.
3.- Dichos servicios los prest desde el a o 2010 hasta 2015, ya que la relaci n laboral seó ñ ó
fue renovando de a o en a o en virtud de los decretos sucesivos emitidos por la JEFATURA DEñ ñ
INSTALACIONES DE SALUD los a os 2011, 2012, 2013 y 2014, siendo los servicios prestadosñ
de la misma naturaleza desde el a o 2010 en adelante, prorrog ndose de a o en a o su contrato.ñ á ñ ñ
4.- La remuneraci n global nica acordada con su ex empleador ascend a a la cantidadó ú í
bruta de $264.209, esta cantidad correspond a a la suma de los siguientes estipendios para el soloí
efecto de la determinaci n del total establecido: sueldo base, asignaci n de zona, asignaci n deó ó ó
movilizaci n y asignaci n de Rancho; 1.49% de seguro de inversiones y sobrevivencia.ó ó
5.- Se desempe con jornada completa de 44 horas semanales, de lunes a viernes desdeñó
las 08:00 a la 13:00 horas y desde las 14:00 a las 16:00 horas.
6.- Que el 10 de noviembre de 2015 se le inform mediante decreto suscrito por donó
Ren Palavecino Ponce, General de Brigada Comandante de Salud, que en conformidad a loé
establecido en el art culo 254 letra b) del DFL N 1 de 1997, el personal a contrata cesa en susí °
funciones por vencimiento del plazo de contrataci n el 31 de diciembre de 2015, por lo que seó
ha resuelto no renovar su contrato para el a o 2016.ñ
7.- Es preciso indicar, que se ha desempe ado por m s de cinco a os como auxiliar deñ á ñ
servicios generales realizando funciones en el Centro cl nico militar Concepci n, Subcentroí ó
M dico Chill n , encontr ndose siempre bajo v nculo de subordinaci n y dependencia de lasé “ á ” á í ó
autoridades del establecimiento.
8.- Las labores descritas las ha cumplido en virtud de sucesivos decretos debidamente
aprobados desde el a o 2010 hasta la fecha, cuesti n que le da derecho a entender que lañ ó
naturaleza del v nculo laboral que lo uni con el EJ RCITO DE CHILE ten a car cter deí ó É í á
indefinido, y con ello le asisten los derechos que el C digo del Trabajo consagra.ó
9.- Que es importante destacar que durante el periodo comprendido desde septiembre de
2010 a diciembre de 2015 se desempe como personal a contrata. Sin embargo, y de acuerdoñó
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al principio de la realidad, en los hechos la naturaleza del v nculo laboral contemplaba todas lasí
caracter sticas de un contrato de trabajo cautelado por la legislaci n laboral.í ó
10.- Es as como, se encontraba sujeto al cumplimiento de horarios y a la ejecuci n deí ó
las rdenes impartidas por el Teniente Coronel Hern n Grand n Rivera.ó á ó
11.- Durante el transcurso de la relaci n laboral registr un excelente desempe o,ó ó ñ
cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor.
I.- PRESTACIONES ADEUDADAS:
En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos
precedentemente, la demandada deber pagarle las siguientes prestaciones:á
1.- $344.599.- por concepto de indemnizaci n por falta de aviso previo.ó
2.- $1.722.995.- por concepto de indemnizaci n por a os de servicio.ó ñ
3.- $861.497.- por concepto de recargo del cincuenta por ciento por causa de despido
injustificado, seg n lo se ala el art culo 168 letra b) del C digo del Trabajo.ú ñ í ó
4.- Feriado legal por la suma de $241.219
5.- Lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo se alado en los art culos 63 yñ í
173 del C digo del Trabajo, yó
6.- Costas de la causa.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
EN CUANTO A LA NATURALEZA DE LA RELACI N LABORAL QUE UN A AÓ Í
LAS PARTES.
Constituye un hecho manifiesto de la causa que la relaci n existente entre el demandadoó
y el demandante tiene la naturaleza propia de una relaci n laboral, regida por la normativa deló
C digo del Trabajo, ello pues se configuran con claridad sus elementos propios, definidos en losó
art culos 3, 7 y 8 de dicho cuerpo legal.í
Al respecto, el art culo 3 del C digo del Trabajo definiendo lo que se debe entender porí º ó
empleador, dispone que ser "la persona natural o jur dica que utiliza los servicios intelectuales oá í
materiales de una o m s personas en virtud de un contrato de trabajo" y definiendo lo que seá
entiende como trabajador, indica que ser : toda persona natural que preste servicios personalesá “
intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinaci n, en virtud de un contrato deó
trabajo”
Por su parte, y reiterando lo expresado, el art culo 7 del cuerpo legal citado, consagraí º
como elemento de la esencia del contrato de trabajo, la prestaci n de servicios personales bajoó
dependencia y subordinaci n del empleador.ó
A su vez, el art culo 8 , inciso 1 , del citado cuerpo legal, agrega: "Toda prestaci n deí º º ó
servicios en los t rminos se alados en el art culo anterior, hace presumir la existencia de uné ñ í
contrato de trabajo".
Del contexto de estas disposiciones legales es dable inferir que para que una persona sea
considerada trabajador de otra bastar con que preste a sta servicios personales, ya seaá é
intelectuales o materiales, mediando subordinaci n y dependencia y que reciba a cambio deó
dicha prestaci n una remuneraci n determinada.ó ó
En otros t rminos, para que una persona detente la calidad de trabajador basta con:é
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a.- Que preste servicios personales, ya sean intelectuales o materiales;
b.- Que, la prestaci n de dichos servicios la efect e bajo un v nculo de subordinaci n oó ú í ó
dependencia, y
c.- Que, como retribuci n a los servicios prestados, reciba una remuneraci nó ó
determinada.
La subordinaci n jur dica a la que se refiere los art culos 3 , 7 y 8 del C digo deló í í º º º ó
Trabajo, corresponde a la situaci n de control y mando en que se encuentra el empleador enó
relaci n a su contraparte del contrato, el trabajador, quien, a su turno, se encuentra en unaó
situaci n de sujeci n personal que se caracteriza porque su trabajo se inserta en unaó ó
organizaci n de medios personales y materiales - la empresa- que l no controla ni dirige.ó é
No obsta a las consideraciones anteriores, el hecho de que el trabajador tenga suscrita
una contrataci n bajo la modalidad contrata, como el caso de autos, pues la presunci n deó ó
laboralidad del art culo 8 del C digo del Trabajo, fluye de la sola concurrencia de lasí º ó
condiciones precedentemente enunciadas haciendo presumir la existencia de un contrato de
trabajo aun cuando las partes le hayan dado otra denominaci n a la respectiva relaci n jur dica.ó ó í
Esto nos pone siempre en presencia de un contrato de trabajo si en la pr ctica se dan losá
elementos se alados.ñ
De este modo, en el caso en cuesti n, m s all de las apariencias de las formas jur dicasó á á í
suscritas entre las partes, que llevar an, en principio, a entender que el demandante no es uní
dependiente del EJ RCITO DE CHILE en los t rminos del citado art culo 3 del C digo delÉ é í ó
Trabajo, es necesario, en concordancia con las definiciones legales citadas, y en aplicaci n deló
denominado principio de primac a de la realidad, determinar en la realidad f ctica su situaci ní á ó
para as calificar adecuadamente la naturaleza de la relaci n jur dica que les une.í ó í
El principio de la Primac a de la Realidad definido por Am rico Pl en su obra Losí é á “
principios del derecho del trabajo , Significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en” “
la pr ctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, esá
decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos y es aplicable a la especie porque en ning n” ú
caso resulta posible negar el car cter realista del Derecho del Trabajo. La existencia de unaá
relaci n de trabajo depende, no de lo que las partes hubieren pactado, sino de la situaci n realó ó
en que el trabajador se encuentre colocado; y es que el Derecho de Trabajo depende cada vez
menos de una relaci n jur dica subjetiva, sino de una situaci n objetiva, cuya existencia esó í ó
independiente del acto que condiciona su nacimiento. Por esto resulta err neo pretender juzgaró
la naturaleza de la relaci n de acuerdo con lo que las partes hubieren pactado, ya que si lasó
estipulaciones consignadas en el contrato no corresponden a la realidad, carecen de todo valor.
Prima, entonces, la verdad de los hechos, sobre la apariencia, la forma o la
denominaci n que las parte asignaron al contrato.ó
As , por lo dem s, lo ha declarado en reiteradas ocasiones la Corte Suprema, que haí á
sostenido que "entre los principios imperantes en materia del Derecho del Trabajo, y que sirven
de inspiraci n al derecho positivo en esta rama, se encuentra el de la primac a de la realidad queó í
significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la pr ctica y lo que surge de losá
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documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el
terreno de los hechos (Rol 21.950, 16.03.1987)”
En el mismo sentido Corte de Apelaciones de Concepci n en causa Rol 2307-2001.ó
Que en autos, si bien formalmente el actor aparece prestando servicios a la Municipalidad en“
base a un contrato a honorarios, lo cierto es que la fisonom a de ese contrato presenta unaí
realidad distinta: que a Orellana lo vinculaba una relaci n laboral con la demandada, queó
recib a instrucciones y rdenes precisas, que cumpl a horario y estaba obligado a asistirí ó í
diariamente a la Corporaci n Edilicia y dar cuenta de la labor realizada, que ten a un jefeó í
directo, que gozaba de vacaciones y permisos, que trabajaba exclusivamente para una persona y
recib a un pago mensual, que ocupaba oficina e infraestructura de la demandada y no era nií
profesional universitario ni t cnico calificado. En Derecho del Trabajo opera el principio de laé
Primac a de la Realidad por sobre las apariencias formales que en caso de discrepancia entre“ í ”
lo que ocurre en la pr ctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia aá
lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos (Am rico Pl Rodr guez: Losé á í
principios del Derecho del Trabajo Tercera Edici n 1998, p gina 13). Y la realidad en eló á
presente caso es que el actor se encontraba, sin duda, unido a su contraparte por un contrato de
trabajo y no por uno a honorarios, ya que las cosas son seg n su esencia y no como las partesú
deseen denominarlas, a lo que cabe agregar que los derechos que otorga la legislaci n laboraló
son irrenunciables”
Igual criterio emplea nuevamente la Corte Suprema : el principio de la primac a de la“ í
realidad en el Derecho del Trabajo que implica que en caso de desacuerdo entre lo que ocurre
en la pr ctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe estarse preferentemente a loá
primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos, informa lo previsto en el art culoí
8 del C digo del Trabajo, que presume la existencia de contrato de trabajo siempre que existaº ó
una situaci n en que una persona se obliga a prestar servicios bajo dependencia y subordinaci nó ó
de otra, que se obliga a pagar por estos servicios una remuneraci n determinada.ó ”
Y a mayor abundancia la Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa Palmara“
Iribarre, Mar a con Fisco de Chile se al : que si bien es cierto el art culo 4 de la Ley 18.746í ” ñ ó “ í º
hizo declaraci n en el sentido que las contrataciones efectuadas por la demandada poró
prestaciones de servicios se encontraban conforme a derecho y deb an entenderse que lo hab aní í
sido sobre la base de honorarios, es un principio interpretativo de la ley que sta no puedeé
alterar la realidad de las cosas, y que dicha realidad constituye un l mite al legislador que noí
puede ste sobrepasar por lo procedi a dar por establecido que los servicios fueron prestadosé ” ó
en calidad de trabajador dependiente y la existencia del contrato de trabajo”
Entonces, al tener en cuenta las condiciones en que el trabajador desempe susñó
funciones durante el plazo de 5 a os, esto es bajo las rdenes del Director del Centro Cl nico,ñ ó í
usando un uniforme de trabajo, debiendo cumplir un horario obligatorio, y permaneciendo en
las dependencias de propiedad del demandado y configurando esto los elementos b sicos de laá
relaci n laboral, o sea la subordinaci n o dependencia.ó ó
Que adem s es necesario considerar que las labores que cumpl a en el Centro Cl nicoá í í
eran de car cter permanente, puesto que dicho centro siempre requerir la presencia de uná á
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trabajador en calidad de auxiliar, siendo esas funciones esenciales y permanentes en el tiempo,
no estim ndose por esta parte que dichas funciones se encuadren en una de car cter transitorio,á á
por lo que no cabe m s que concluir seg n la normativa analizada y seg n los principios queá ú ú
informan nuestro derecho, la presencia de un v nculo de naturaleza laboral, m s all del nombreí á á
que las partes hayan otorgado a la relaci n en los documentos respectivos.ó
EN CUANTO A LA TRANSITORIEDAD DE LOS SERVICIOS A CONTRATA
El Decreto con Fuerza de Ley N 1 del a o 1997, que regula el ESTATUTO DELº ñ
PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, establece en su art culo 1 El presente Estatutoí “
contiene las disposiciones que regulan la vinculaci n jur dica entre el Estado y el personal de lasó í
Fuerzas Armadas, desde el ingreso a estas Instituciones hasta el t rmino de su carreraé
profesional. Y en su art culo 2 deja afecto a dicha regulaci n en su letra b) al personal a” í ó
contrata, t rmino del que inmediatamente en su art culo 3 da una definici n b) Personal aé í ó “
contrata: Es aquel que desempe a un empleo de car cter transitorio, cuyo nombramiento señ á
efect a para satisfacer necesidades institucionales.ú ”
De manera que el elemento que determinar si nos encontramos ante un prestador deá
servicios a contrata ser la transitoriedad con que desempe are alguna labor. Cabe decir queá ñ
seg n el diccionario de la Real academia de la Lengua Espa ola, entenderemos como transitorioú ñ
algo pasajero o temporal.
As pues, no parece que el caso de autos encuadrare en esta definici n, ya que unaí ó
relaci n laboral que se extiende por un periodo de tiempo de 5 a os a trav s de contratosó ñ é
anuales y sucesivos no puede llamarse ni pasajera ni temporal. M s bien se aprecia ella comoá
continua e ininterrumpida por un tiempo considerable, adquiriendo un car cter de habitual paraá
el demandado.
Es m s, entendiendo que en su inicio la relaci n naci bajo esta regulaci n y que losá ó ó ó
contratos a contrata constituyen, como cualquier otra convenci n, una ley para los contratantes,ó
conforme lo dispone el art culo 1545 del C digo Civil, tambi n es cierto que la literalidad de uní ó é
contrato debe ceder ante su realidad jur dica y que el mismo debe ser interpretado, de la formaí
que mejor cuadre con su naturaleza.
En este sentido la Corte Suprema, refiri ndose al art culo 4 del Estatuto Administrativoé í
para funcionarios municipales, que regula la materia del personal a contrata de manera similar
en cuanto a la transitoriedad, ha se alado en Recurso de Unificaci n de Jurisprudencia conñ ó
fecha 1 de abril de 2015 en autos RIT N O-1801-2013: se uniforma la jurisprudencia, en el° “
sentido que corresponde calificar como vinculaciones laborales, sometidas al C digo del Trabajo,ó
a las relaciones habidas entre una persona natural y un rgano de la Administraci n del Estado,ó ó
en la especie, una Municipalidad, en la medida que dichas vinculaciones se desarrollen fuera del
marco legal que establece para el caso- el art culo 4 de la Ley N 18.883, que autoriza la– í ° °
contrataci n sobre la base de honorarios ajustada a las condiciones que dicha norma describe, enó
la medida que las relaciones se conformen a las exigencias establecidas por el legislador laboral
para los efectos de entenderlas reguladas por la codificaci n correspondiente.ó ”
En este contexto, si una persona se incorpora a la dotaci n de una municipalidad, o deó
un servicio de la administraci n p blica cualquiera, bajo la modalidad a contrata, pero, noó ú
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obstante ello, en la pr ctica presta un determinado servicio que no tiene la caracter sticaá í
espec fica y particular que define dicha modalidad, en este caso la temporalidad, correspondeí
aplicar el C digo del Trabajo si los servicios se han prestado bajo los supuestos f cticos yaó á
se alados en el motivo anterior, y que conducen necesariamente a la conclusi n que la relaci nñ ó ó
es de orden laboral, y consecuencialmente no existe el presupuesto f ctico establecido en el art. 3á
letra b del DFL N 1 de las Fuerzas Armadas, ya que no se configura el requisito esencial de la°
temporalidad.
Es por todo lo expresado que sostenemos fundadamente que a la relaci n jur dica de laó í
especie se le aplica la normativa laboral del C digo del Trabajo, en cuanto a las prestaciones queó
se adeudan y la jurisdicci n competente para conocer del conflicto sobre ello.ó
EN CUANTO AL DESPIDO CARENTE DE CAUSAL Y LAS INDEMNIZACIONES
QUE PROCEDEN.
Atendido lo dispuesto en el art culo 168 del C digo del Trabajo, el trabajador cuyoí ó
contrato termine por aplicaci n de una o m s de las causales establecidas en los art culos 159,ó á í
160 y 161, y que considere que dicha aplicaci n es injustificada, indebida o improcedente, o queó
no se haya invocado ninguna causal legal, como en la especie, podr recurrir al juzgadoá
competente, dentro del plazo de sesenta d as h biles, contado desde la separaci n, a fin de queí á ó
ste as lo declare. En este caso, el juez ordenar el pago de la indemnizaci n a que se refiere elé í á ó
inciso cuarto del art culo 162 y la de los incisos primero o segundo del art culo 163, seg ní í ú
correspondiere, aumentada esta ltima de acuerdo a las reglas que establece la misma normaú
invocada. En este caso en particular de acuerdo a la letra b) de dicha disposici n, que estableceó
un aumento del 50% cuando se declarara injustificado el mismo.
Todo esto porque la normativa contenida en el C digo Laboral que regula laó
terminaci n del contrato de trabajo, est inspirada en lo que la doctrina ha llamado "estabilidadó á
relativa en el empleo", conforme a la cual el trabajador tiene el derecho de permanecer
indefinidamente en su empleo mientras no se configure una justa causa de terminaci n deó
contrato, y si prospera el despido injustificado, indebido o improcedente, tiene el derecho a la
respectiva indemnizaci n por a os de servicios.ó ñ
EN CUANTO A LA REAJUSTABILIDAD
Se ala que el art culo 63 y 173 del C digo del Trabajo establece que las sumas que losñ í ó
empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o
cualquier otro, devengadas con motivo de la prestaci n de servicios, deben pagarse reajustadasó
de acuerdo a la variaci n del I.P.C, devengando adem s el m ximo inter s permitido paraó á á é
operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligaci n.ó
Segundo: Que, la demandada, contesta la demanda solicitando el rechazo de la misma,
con costas, bas ndose para ello en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:á
I.- ANTECEDENTES DE LA DEMANDA.
Indica el demandante que, con fecha 01 de septiembre de 2010 fue contratado por el
Ej rcito de Chile para prestar servicios de auxiliar de servicios generales en el Centro Cl nicoé í
Militar "Concepci n" - Subcentro M dico Chill n, lugar en el que desarroll labores comoó é á ó
auxiliar de mantenimiento, lo cual, involucraba realizar el aseo del ba o, efectuar tr mitesñ á
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diversos, repartir correspondencia, abrir y cerrar el establecimiento, entre otras funciones de la
misma naturaleza.
Dichos servicios, seg n lo relatado en su libelo fueron prestados desde el a o 2010 hastaú ñ
el a o 2015, ya que la relaci n laboral se fue renovando a o en a o en virtud de decretosñ ó ñ ñ
sucesivos emitidos por la Jefatura de Instalaciones de Salud, los a os 2011, 2012, 2013 y 2014,ñ
siendo los servicios prestados de la misma naturaleza desde el a o 2010 en adelante.ñ
Indica que su remuneraci n global nica ascend a a la cantidad bruta de $264.209, loó ú í
cual correspond a a la suma de su sueldo base, m s asignaci n de zona, asignaci n deí á ó ó
movilizaci n y asignaci n de rancho; 1.49% de seguro de inversiones y sobrevivencia. Se alaó ó ñ
adem s, que su jornada era completa de 44 horas semanales, de lunes a viernes desde las 08:00 aá
las 13:00 horas y desde las 14:00 a las 16:00 horas.
El 10 de noviembre de 2015, se le inform mediante decreto suscrito por don Renó é
Palavecino Ponce, General de Brigada Comandante de Salud, que en conformidad con lo
establecido en el art culo 254 letra b) del DFL N 1 de 1997, se hab a resuelto no renovar suí ° í
contrato para el a o 2016.ñ
Indica que se desempe en sus funciones por m s de cinco a os, siempre bajo v nculoñó á ñ í
de subordinaci n y dependencia, en virtud de sucesivos decretos debidamente aprobados desde eló
a o 2010 hasta la fecha, lo que le da a entender que su v nculo laboral con el Ej rcito de Chileñ í é
ten a car cter de indefinido, asisti ndole por tanto los derechos consagrados en el C digo delí á é ó
Trabajo, pues pese a desempe arse como personal a contrata, de acuerdo al principio de lañ
realidad, en los hechos, la naturaleza del v nculo laboral contemplaba todas las caracter sticas deí í
un contrato de trabajo cautelado por la legislaci n laboral, dado que, se encontraba sujeto aló
cumplimiento de horarios y a la ejecuci n de rdenes impartidas por el Teniente Coroneló ó
Hern n Grand n Rivera.á ó
Agrega que durante el transcurso de la relaci n laboral, registr un excelente desempe oó ó ñ
en forma eficiente y responsable.
De esta forma, las prestaciones demandadas son las siguientes:
1.- $344.599 por concepto de falta de indemnizaci n por falta de aviso previo.ó
2.- $1.722.995 por concepto de indemnizaci n por a os de servicio.ó ñ
3.- $861.497 por concepto de recargo del cincuenta por ciento por causa de despido
injustificado, seg n lo se ala el art culo 168 letra b) del C digo del Trabajo.ú ñ í ó
4.- Feriado legal por la suma de $241.219.
5.- Lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo se alado en los art culos 63 yñ í
173 del C digo del Trabajo, yó
6.- Costas de la causa.
El total de las prestaciones enunciadas, sin reajustes, intereses ni costas, asciende a la
suma de $ 3.170.310.-
II.- EXCEPCIONES, ALEGACIONES Y DEFENSAS.
1.- CONTROVERSIA DE LOS HECHOS.
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Controvierte expresa y formalmente todos los hechos expuestos en la demanda, como las
consecuencias de derecho que se seguir an de los mismos, con excepci n de aquellos que en elí ó
desarrollo del presente escrito de contestaci n fueren reconocidos.ó
Son hechos reconocidos, el que efectivamente el demandante ten a la calidad de personalí
a contrata en su relaci n con el Ej rcito de Chile, con la transitoriedad que dicho tipo deó é
contrataci n implica, as como tambi n que su relaci n laboral termin por aplicaci n deló í é ó ó ó
art culo 254 letra b) del DFL (G) N 1 de 1997 que regula el Estatuto del Personal de lasí °
Fuerzas Armadas.
En particular, resulta fundamental negar en forma categ rica la afirmaci n desarrolladaó ó
en el cuerpo del escrito de demanda, que en lo medular, trata de enunciar que de acuerdo al
principio de la realidad, sin perjuicio de que la naturaleza de la vinculaci n del demandante eraó
como personal a contrata, en los hechos su v nculo laboral contemplaba todas las caracter sticasí í
de un contrato de trabajo cautelado por la legislaci n laboral.ó
La afirmaci n anterior, no es apegada a la realidad y a los hechos como lo trata deó
enunciar el demandante, pues la nica realidad cierta es que la vinculaci n que existi entre elú ó ó
demandante de autos y el Ej rcito de Chile se encuentra total y absolutamente regulada en uné
estatuto especial, cual es, el Decreto con Fuerza de Ley 1 del a o 1997, del Ministerio deñ
Defensa Nacional que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, estando
vinculado como personal a contrata con la instituci n.ó
De esta forma, los hechos de la demanda no son efectivos de la forma en que han sido
planteados en el libelo pretensor, conteniendo su demanda imprecisiones, que no permitir n alá
Tribunal formarse una real convicci n respecto del fundamento de la misma.ó
En resumen, especialmente controvierte:
1.- La existencia de una relaci n laboral regida por el C digo del Trabajo en losó ó
per odos indicados en la demanda (01 de septiembre de 2010 a 31 de diciembre de 2015).-í
2.- Consecuente con lo anterior se controvierte la existencia y procedencia de las
prestaciones laborales demandadas.-
3.- Improcedencia del pago de indemnizaci n por a os de servicio por la suma deó ñ
$1.722.995; indemnizaci n sustitutiva de aviso previo por $344.599; feriado legal por la suma deó
$241.219; recargo del cincuenta por ciento por causa de despido injustificado por la suma de
$861.497; reajustes, intereses y costas de la causa.
2.- EXCEPCI N DE INCOMPETENCIA ABSOLUTA DEL TRIBUNAL.Ó
Previamente a entrar al debate de fondo de la controversia planteada, opone la
excepci n de incompetencia absoluta del Tribunal, seg n lo disponen los art culos 432 y 453 yó ú í
siguientes del C digo del Trabajo.ó
2.1.- Naturaleza de la relaci n que el demandante de autos mantuvo con el Ej rcito deó é
Chile.-
Constituye un hecho reconocido en la demanda, que el actor prest servicios para eló
Ej rcito de Chile, desde el 01 de septiembre del a o 2010 como personal a contrata del mismo.é ñ
Consiguientemente, jam s existi una relaci n laboral entre las partes, ni v nculo deá ó ó í
subordinaci n ni dependencia de aquellos regidos por el C digo del Trabajo. M s a n, taló ó á ú
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supuesto es improcedente en una relaci n proveniente de un cargo de nombramientoó
institucional, como tambi n en la prestaci n de servicios entre una persona y un rgano de laé ó ó
Administraci n P blica, como es el Ej rcito de Chile.ó ú é
Por lo expresado, el Tribunal es absolutamente incompetente para conocer de la
demanda de autos, conforme a lo establecido en el art culo 420 letra a) del C digo del Trabajoí ó
que indica que son de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: "Las cuestiones
suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicaci n de las normas laborales o derivadasó
de la interpretaci n y aplicaci n de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de lasó ó
convenciones o fallos arbitrales en materia laboral".
El demandante mantuvo una relaci n funcionaria con el Ej rcito de Chile, comoó é
personal a contrata, motivo por el cual se reg a, principalmente por el Decreto con Fuerza deí
Ley 1 del a o 1997, del Ministerio de Defensa Nacional que establece el Estatuto del Personal deñ
las Fuerzas Armadas.
La vinculaci n a contrata que existi entre el demandante y el Ej rcito de Chile se dio aó ó é
trav s de los siguientes decretos de nombramiento:é
a.- COSALE.DEPTO.I.RRHH.CONTRAT.N 886 de fecha 01 de septiembre de 2010,°
a trav s del cual se resuelve contratar a don Carlos Ren Rom n Correa, a contar del 01 deé é á
septiembre de 2010, mientras sean necesarios sus servicios no pudiendo exceder del 31 de
diciembre de 2010, como personal a contrata.
b.- RES.COSALE.DEPTO.I.RRHH.N C - 223 de fecha 03 de enero de 2011, a trav s° é
del cual se resuelve contratar a don Carlos Ren Rom n Correa, a contar del 01 de enero deé á
2011, mientras sean necesarios sus servicios no pudiendo exceder del 31 de diciembre de 2011,
como personal a contrata.
c.- RES.COSALE.DEPTO.I.RR.HH.N C - 25 de fecha 02 de enero de 2012, a trav s° é
del cual se resuelve contratar a don Carlos Ren Rom n Correa, a contar del 01 de enero deé á
2012, mientras sean necesarios sus servicios no pudiendo exceder del 31 de diciembre de 2011,
como personal a contrata.
d.- RES.COSALE.DEPTO.I.RRHH.N C - 24 de fecha 02 de enero de 2013, a trav s° é
del cual se resuelve contratar a don Carlos Ren Rom n Correa, a contar del 01 de enero deé á
2013, mientras sean necesarios sus servicios no pudiendo exceder del 31 de diciembre de 2013,
como personal a contrata.
e.- RES.COSALE.DEPTO.I.RRHH.N C - 647 de fecha 02 de enero de 2014, a trav s° é
del cual se resuelve contratar a don Carlos Ren Rom n Correa, a contar del 01 de enero deé á
2014, mientras sean necesarios sus servicios no pudiendo exceder del 31 de diciembre de 2014,
como personal a contrata.
f.- RES.COSALE.DEPTO.I.RRHH.N C - 120/19728 de fecha 25 de marzo de 2015, a°
trav s del cual se resuelve contratar a don Carlos Ren Rom n Correa, a contar del 01 de eneroé é á
de 2015, mientras sean necesarios sus servicios no pudiendo exceder del 31 de diciembre de
2015, como personal a contrata.
En este contexto, el art culo 4 de del DFL N 1 de 1997 se ala que "El personal de lasí ° ° ñ
Fuerzas Armadas estar constituido por el personal de planta, el personal a contrata y el personalá
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de reserva llamado al servicio activo". Por su parte el art culo 3 letra b) del mismo Decreto coní
Fuerza de Ley define el personal a contrata como aquel que desempe a un empleo de car cterñ á
transitorio, cuyo nombramiento se efect a para satisfacer necesidades institucionales.ú
Dicho cuerpo normativo regula a su vez, el sistema de ingreso, selecci n y ascensos,ó
sueldos, asignaciones, calificaciones, retiros, etc, del personal perteneciente a dichas situaciones.
En consecuencia de lo dicho, no existi v nculo laboral regido por el C digo del Trabajoó í ó
entre el demandante y el Ej rcito de Chile, sino que un v nculo funcionario sustentado en unaé í
relaci n estatutaria sujeta a normas de Derecho P blico, la cual se constata a trav s de lasó ú é
resoluciones de nombramiento ya indicadas, en la cual, expresamente se indica la calidad jur dicaí
existente en la vinculaci n del demandante para con el Ej rcito de Chile, as como la duraci nó é í ó
de su nombramiento.
2.2.- Marco jur dico del personal del Ej rcito de Chile.í é
El Ej rcito de Chile es parte del Estado, reconocido como tal en la Constituci n Pol ticaé ó í
de la Rep blica. Las relaciones del personal que sirve dentro de las instituciones castrenses seú
encuentran reguladas, como ya se ha expresado, por el Decreto con Fuerza de Ley 1 del a oñ
1997, del Ministerio de Defensa Nacional que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas
Armadas.
El se alado estatuto indica claramente en su art culo 1 que "El presente estatutoñ í °
contiene las disposiciones que regulan la vinculaci n jur dica entre el Estado y el personal de lasó í
Fuerzas Armadas, desde el ingreso a estas instituciones hasta el t rmino de la carrera profesional.é
Asimismo, rige las relaciones entre el Estado y otras categor as de servidores que seí
desempe en en estas Instituciones".ñ
De acuerdo a lo expuesto, la relaci n de la demandante con el Ej rcito es de origen yó é
car cter p blico, y se encuentra sustentada, en los art culos 1 , 2 y 3 del DFL N 1 antesá ú í ° ° ° °
se alado.ñ
Lo anterior, adem s, guarda perfecta correspondencia y armon a con lo dispuesto en elá í
art culo 15 de la Ley W 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fij por elí ó
DFL N 1 (Ley N 19.653), de 2000, del Ministerio Secretar a General de la Presidencia, al° ° í
se alar, en s ntesis, que el personal de la administraci n del Estado se regir por las normasñ í ó á
estatutarias que establezca la ley, en las cuales se regular el ingreso, los deberes y derechos, laá
responsabilidad administrativa y la cesaci n de funciones.ó
El r gimen jur dico especial y aut rquico aplicable a la relaci n regida por normas deé í á ó
derecho p blico que mantuvo el demandante con el Ej rcito, se encuentra en armon a con laú é í
normativa contenida en el C digo del Trabajo, que establece al efecto en su art culo 1 inciso 2 ,ó í ° °
que "Estas normas no se aplicar n, sin embargo, a los funcionarios de la Administraci n delá ó
Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional, del Poder Judicial, ni a los
trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que ste tenga aportes,é
participaci n o representaci n, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentrenó ó
sometidos por ley a un estatuto especial".
Por su parte se ala el inciso 3 de la norma aludida que:ñ °
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"Con todo, los trabajadores de las entidades se aladas en el inciso precedente se sujetar nñ á
a las normas de este C digo en los aspectos o materias no reguladas en sus respectivos estatutos,ó
siempre que ellas no fueren contrarias a estas ltimas."ú
Al efecto, resulta evidente que no es posible aplicar las normas del C digo del Trabajoó
en lo referente a las peticiones demandadas en estos autos, por cuanto ellas se contraponen
absolutamente al r gimen del personal de nombramiento institucional regido por las disposicionesé
del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas ya indicado.
Como resultado de las circunstancias se aladas, el Tribunal carece de competencia parañ
conocer de esta demanda, raz n por la cual interpone la excepci n de incompetencia de esteó ó
tribunal laboral.
2.3.- Ausencia de un v nculo regido por el C digo del Trabajo.í ó
Los presupuestos b sicos en los cuales descansa la demanda de autos son incorrectos, porá
cuanto jam s ha existido una relaci n laboral bajo el r gimen del C digo del Trabajo, entre laá ó é ó
demandante y el Ej rcito.é
La vinculaci n del demandante con la instituci n demandada nunca particip de lasó ó ó
caracter sticas propias del llamado v nculo de subordinaci n y dependencia, y por ende, delí í ó
C digo del Trabajo.ó
La situaci n descrita en el p rrafo anterior, en el caso de autos, se advierte con mayoró á
nitidez, considerando que el DFL N 1 del Ministerio de Defensa Nacional que establece el°
Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas previene que "El presente estatuto contiene las
disposiciones que regulan la vinculaci n jur dica entre el Estado y el personal de las Fuerzasó í
Armadas, desde el ingreso a estas instituciones hasta el t rmino de su carrera profesional.é
Asimismo, rige la relaciones entre el Estado y otras categor as de servidores que seí
desempe en en estas instituciones".ñ
De este modo, resulta claro que el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, excluye
a sus funcionarios del r gimen contenido en el C digo del Trabajo, derivando la relaci n delé ó ó
demandante con la instituci n demandada de su calidad de personal a contrata, conó
nombramiento legal.
2.4.- La relaci n entre el demandante y el Ej rcito de Chile se rige por un estatutoó é
especial, que excluye la aplicaci n de normas laborales contenidas en el c digo del trabajo.ó ó
La forma como ha sido planteada la demanda implica un desconocimiento del
ordenamiento jur dico y de la realidad de la que el propio demandante fue part cipe, percibiendoí í
los beneficios y adquiriendo los derechos y obligaciones que regulaban su relaci n con el Estadoó
en su calidad de funcionario a contrata.
Por otra parte, las relaciones en base a nombramientos de las caracter sticas ya referidas,í
no comparten la naturaleza jur dica de los contratos de trabajo regidos por el C digo del ramo,í ó
por cuanto los v nculos prestacionales establecidos en calidad de nombramientos, participan de laí
naturaleza jur dica de una modalidad estatutaria o legal y reglamentaria, reglado por las normasí
de fondo del Derecho Administrativo. Esta modalidad corresponde a una especial figura de
Empleados P blicos.ú
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El demandante ha desconocido la naturaleza misma de los principios que informaron su
relaci n con el Estado, por cuanto nunca existi el llamado v nculo de subordinaci n yó ó í ó
dependencia que constituye el sustento b sico para las pretensiones que reclama, en raz n de queá ó
no se ha celebrado entre las partes un contrato de trabajo regido por el C digo del Trabajo, queó
es el instituto que origina el referido v nculo, lo que hace inaplicable a las relaciones entreí
funcionarios p blicos y un servicio p blico las normas contenidas en dicho cuerpo normativo.ú ú
2.5.- Principios constitucionales que sustentan la incompetencia.
No s lo los argumentos de orden legal esgrimidos precedentemente sustentan laó
incompetencia del tribunal para conocer del presente juicio, sino que tambi n el principio deé
juridicidad o legalidad consagrado en la Constituci n Pol tica de la Rep blica, el cual, implicaó í ú
entender la sujeci n total e integral de todos los rganos del Estado a la Constituci n y a lasó Ó ó
normas dictadas conforme a ella.
Este principio se encuentra expresamente reconocido en los art culos 6 y 7 de laí °
Constituci n Pol tica de la Rep blica, que estatuyen:ó í ú
Art culo 6 : "Los rganos del Estado deben someter su acci n a la Constituci n y a lasí ° ó ó ó
normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la Rep blica.ú
Los preceptos de esta Constituci n obligan tanto a los titulares o integrantes de dichosó
rganos, como a toda persona, instituci n o grupo.ó ó
La infracci n de esta norma generar las responsabilidades y sanciones que determine laó á
ley."
Art culo 7 inc. 1 y 2 : "Los rganos del Estado act an v lidamente previa investiduraí ° ° ó ú á
regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse ni a n aú
pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente
se les hayan conferido en virtud de la Constituci n o las leyes (...)".ó
En la especie, el principio de juridicidad determina precisamente la forma en que el
Estado contrata al personal de sus servicios y al r gimen aplicable, encontr ndose obligado aé á
cumplir con la normativa vigente.
Conforme se ha expuesto, en el caso sublite no s lo no existen normas que autoricen aló
Estado a someter al demandante bajo r gimen laboral, sino todo lo contrario, las normas deé
derecho p blico aplicables, amparados por la jurisprudencia de la Contralor a General de laú í
Rep blica impiden tal hip tesis.ú ó
La incompetencia, en conclusi n, es irrefutable.ó
Al efecto, resulta evidente que no es posible aplicar las normas del C digo del Trabajoó
en lo referente a las peticiones demandadas en estos autos, por cuanto ellas se contraponen
absolutamente al r gimen de contrata reglamentado en la LOC de Fuerzas Armadas y en elé
DFL N 1, baste para ello un solo ejemplo en cuanto a que la causal de vencimiento del plazo°
de la contrata, como es el caso de marras, opera por el solo ministerio de la ley; mientras que en
sede laboral se requiere el advenimiento del plazo, la notificaci n al trabajador mediante carta yó
si nada se dice, y se siguen prestando servicios, el contrato muta en un contrato indefinido.
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Como resultado de las circunstancias se aladas, el Tribunal carece de competencia parañ
conocer de esta demanda, cuyo conocimiento jurisdiccional debe corresponder a la Junta de
Apelaciones de los Empleados Civiles y del Personal a Contrata quien conoce y resuelve en
segunda y ltima instancia de las apelaciones que interponga el personal por haberse acordado suú
no renovaci n en el caso del personal a contrata (art culo 111 en concordancia con art culo 106ó í í
del DFL N 1), es decir, impugnaci n mediante v a administrativa, o impugnarlo mediante el° ó í
ejercicio de acciones judiciales de car cter contencioso administrativo, acciones que son deá
conocimiento y competencia de la Contralor a General de la Rep blica, y no de un tribunalí ú
especial como lo es ste.é
2.6.- Declaraci n de incompetencia del tribunal del trabajo para conocer de la presenteó
controversia.
Como ya se ha explicado latamente, el demandante, en cuanto funcionario del Ej rcito,é
se encuentra regida por las normas del Decreto con Fuerza de Ley 1 del a o 1997, delñ
Ministerio de Defensa Nacional que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
De esta forma, careciendo el actor de la calidad de trabajador, los Tribunales del
Trabajo son incompetentes para conocer de todo aspecto relacionado con el ejercicio de su
funci n p blica, por existir una norma especial de derecho p blico que regula todos y cada unoó ú ú
de los aspectos referidos a la materia, que desplaza las normas generales sobre competencia de
los Tribunales del Trabajo.
II.- EN SUBSIDIO, EXCEPCI N DE FALTA DE LEGITIMACI N ACTIVA DELÓ Ó
DEMANDANTE, COMO DE LEGITIMACI N PASIVA DE LA DEMANDADA:Ó
Los presupuestos b sicos en los cuales descansa la demanda de autos son incorrectos, porá
cuanto no se puede peticionar la declaraci n de una supuesta relaci n laboral que jam s haó ó á
existido bajo el r gimen del C digo del Trabajo entre las partes. En tal sentido el demandanteé ó
Sr. Rom n Correa no puede ser considerado "trabajador", ni el Ej rcito de Chile "empleador"á é
en los t rminos del C digo del Trabajo.é ó
La vinculaci n del Sr. Rom n Correa para con la Instituci n nunca particip de lasó á ó ó
caracter sticas propias del llamado v nculo de subordinaci n y dependencia, y, por ende, delí í ó
C digo del Trabajo, situaci n que, por lo dem s, siempre aparece como ajena para las relacionesó ó á
entre Fuerzas Armadas y sus funcionarios.
La forma como ha sido planteada la demanda implica un desconocimiento del
ordenamiento jur dico y de la realidad de la que el propio demandante fue part cipe, percibiendoí í
los beneficios y adquiriendo los derechos y obligaciones que regulaban su relaci n con el Ejercitoó
en su calidad de personal a contrata.
Las relaciones en base a nombramientos de las caracter sticas ya referidas, no compartení
la naturaleza jur dica de los contratos de trabajo regidos por el C digo del ramo, por cuanto losí ó
v nculos prestacionales establecidos en calidad de nombramientos, participan de la naturalezaí
jur dica de una modalidad estatutaria o legal y reglamentaria, reglado por las normas de fondoí
que rigen a las Fuerzas Armadas.
Significa ello un conjunto arm nico de normas generales, abstractas y preexistentes, deó
origen constitucional, legal y reglamentario, una especie de estatuto aplicable a los funcionarios
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de Ej rcito de Chile, que revisten estas especiales condiciones, reconocido en la LOC de Fuerzasé
Armadas y su Estatuto de Personal.
El demandante, en su demanda, ha desconocido la naturaleza misma de los principios
que informaron su relaci n con el Estado, por cuanto nunca existi el llamado v nculo deó ó í
subordinaci n y dependencia que constituye el sustento b sico para las pretensiones que reclama,ó á
el que es aplicable a las relaciones entre funcionarios p blicos y un servicio p blico lo que haceú ú
inaplicables las normas laborales.
Que las circunstancias alegadas en la demanda en conexi n con el cumplimiento deó
jornada, la remuneraci n recibida, cumplimiento de horario obligatorio y de rdenes, no esó ó
suficiente para argumentar que la relaci n laboral existente entre el demandante y el Ej rcito deó é
Chile, participaba de las caracter sticas de un contrato indefinido regulado por el C digo delí ó
Trabajo, toda vez que a todos los funcionarios del Estado, se les remunera, cumplen jornada y se
le declaran y pagan sus cotizaciones previsionales, (salvo los trabajadores contratados a
honorarios), hechos que en ning n caso hacen adquirir a un funcionario del estado el estatusú
jur dico de un trabajador regulado por el C digo del Trabajo. Este por lo dem s ha sido elí ó á
criterio utilizado por el tribunal, en otros fallos de la misma naturaleza.
Es decir, entre el demandante y Ej rcito de Chile nunca existi un contrato de trabajo nié ó
menos una relaci n de tipo laboral sujeta al art culo 7 del C digo del Trabajo, por lo cual esó í ° ó
absolutamente improcedente la acci n impetrada.ó
Resulta evidente entonces que la instituci n demandada carece de legitimaci n pasiva,ó ó
pues no detenta el car cter de "empleador" respecto del demandante, concepto legal definido ená
el art culo 3 a) del C digo del Trabajo ("La persona natural o jur dica que utiliza los serviciosí ó í
intelectuales o materiales de una o m s personas en virtud de un contrato de trabajo").á
De la misma l gica deriva que el demandante carece de legitimaci n activa pues no tieneó ó
la calidad de "trabajador", conforme el r gimen laboral, concepto legal definido en la letra b) delé
mismo precepto ("toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales,
bajo dependencia o subordinaci n, y en virtud de un contrato de trabajo").ó
En tal sentido habr que concluir que la inexistencia de una relaci n laboral entre elá ó
demandante y Ej rcito de Chile, obsta absolutamente a la aplicaci n de un procedimiento que seé ó
encuentra inspirado b sicamente como cauce para dirigir pretensiones de origen laboral ená
contra del empleador.
De tal forma, la acci n interpuesta por el demandante no puede prosperar atendido eló
hecho que la vinculaci n entre el demandante y la instituci n demandada no constituye unó ó
contrato de trabajo regido por el C digo del Trabajo.ó
III.- EN SUBSIDIO DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS. INTERPONE EN
CONTRA DE LA DEMANDA LAS SIGUIENTES ALEGACIONES Y DEFENSAS.
1.- NATURALEZA JUR DICA DEL EMPLEO A CONTRATA. VENCIMIENTOÍ
DEL PLAZO Y EXPIRACI N DE PLENO DERECHO.-Ó
La parte demandante se ala que la decisi n de no renovar su contrata para el a o 2016ñ ó ñ
responde a una decisi n carente de causal por parte de la instituci n, lo cual yerra en suó ó
fundamentaci n.ó
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Esta afirmaci n no se ajusta a la verdad, ya que con respecto del demandante se verificó ó
la expiraci n o t rmino de sus servicios por un evento objetivo; cual fue, la llegada del 31 deó é
diciembre de 2015, plazo predeterminado en la resoluci n que dispuso su contrataci n para eló ó
a o 2015.ñ
Como ya se ha indicado, fue la RES.COSALE.DEPTO.I.RR.HH. N C-1120/19728 de°
fecha 28 de marzo de 2015 la que resolvi la ltima contrataci n en el cargo de Administrativo -ó ú ó
Aux. Servicios Generales, Grado 14 , de don Carlos Ren Rom n Correa, a contar del 01 de° é á
enero de 2015, mientras sean necesarios sus servicios, no pudiendo exceder del 31 de diciembre
de 2015.
En cuanto al t rmino de la contrata, hace presente que conforme a lo dispuesto en elé
art culo 3 del Decreto con Fuerza de Ley N 1, del a o 1997, que fija el texto del "Estatuto delí ° ° ñ
Personal de las Fuerzas Armadas" establece que el personal a contrata: es aquel que desempe añ
un empleo de car cter transitorio, cuyo nombramiento se efect a para satisfacer necesidadesá ú
institucionales". La transitoriedad de la contrata no puede entenderse en la forma planteada en la
demanda, en cuanto a que s lo podr a contratarse bajo esa modalidad en relaci n a serviciosó í ó
pasajeros o temporales, sino que por el contrario, debe ser entendida como aquella que tiene una
duraci n determinada, que termina impostergablemente el 31 de diciembre de cada a o, conó ñ
independencia de que dicha contrata pueda ser renovada a o a a o, como ocurre en el sectorñ ñ
p blico. Entender la norma de la forma planteada en la demanda, llevar a al absurdo de queú í
s lo podr an tener un v nculo a contrata con la administraci n del Estado aquellos funcionariosó í í ó
que prestan servicios pasajeros, lo cual no es el esp ritu de la norma.í
Al respecto, precisa que de acuerdo con el art culo 153 de la ley N 18.834, sobreí °
Estatuto Administrativo, el cumplimiento del plazo por el cual fue contratado el funcionario,
produce la inmediata cesaci n de sus labores.ó
Enseguida, el art culo 10 del mismo cuerpo legal prescribe que: "Los empleos a contrataí °
durar n, como m ximo, s lo hasta el 31 de diciembre de cada a o, y los empleados que losá á ó ñ
sirvan expirar n en sus funciones en esa fecha, por el s lo ministerio de la ley, salvo que hubiereá ó
sido propuesta la pr rroga con treinta d as de anticipaci n a lo menos".ó í ó
Ahora bien, en concordancia con las referidas normas y los antecedentes tenidos a la
vista, es dable inferir que el t rmino de las labores del demandante tuvo lugar por expresoé
mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en la resoluci nó
RES.COSALE.DEPTO.I.RR.HH. N C-1120/19728, ya citada, esto es, el 31 de diciembre de°
2015, y que se ajust a la normativa y jurisprudencia vigente en la materia.ó
Dicho aspecto de la vinculaci n "a contrata" en la Administraci n P blica, no puedeó ó ú
considerarse como una decisi n carente de causal o injustificada, toda vez que se trata de unó
efecto legal y caracter stico de esta modalidad jur dica de empleo, consustancial a la propiaí í
resoluci n de nombramiento y que emerge de este ltimo acto administrativo, y que por cierto,ó ú
no ha sido impugnado por la parte demandante.
De este modo, el demandante sirvi a un empleo "a contrata", condici n que ciertamenteó ó
fue conocida y aceptada por l, y en todas y cada una de las resoluciones administrativasé
mediante las cuales se le contrat a o a a o, en las que se dej expresa constancia que ello eraó ñ ñ ó
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s lo era mientras sean necesarios sus servicios, no pudiendo exceder del 31 de diciembre de cadaó
a o.ñ
Ahora bien, por tratarse de una materia propia del estatuto de los funcionarios de la
administraci n, la Contralor a General de la Rep blica, se ha encargado de interpretar laó í ú
normativa del caso a trav s de diversos dict menes, que son vinculantes para los rganos de laé á ó
Administraci n P blica.ó ú
En este contexto, la jurisprudencia administrativa invariable de la entidad de control de
los actos de la administraci n, ha reiterado el car cter precario y transitorio de los empleos aó á
contrata, se alando en el Dictamen N 21.676, de 1995, que: "Seg n lo prescrito por losñ ° ú
art culos 3, letra c) y 9 de la ley 19.834, son empleos a contrata aquellos de car cter transitorioí ° á
consultados en la dotaci n de un servicio p blico y duran, como m ximo, hasta el 31 deó ú á
diciembre de cada a o. Quienes lo sirven, expiran en sus funciones a esa fecha por el soloñ
ministerio de la Ley. Dictamen N 30.295, del 2008, "La vigencia temporal de los desempe os a° ñ
contrata se determina por la Jefatura Superior del Servicio en el respectivo instrumento de
nombramiento, es decir, aquella est supeditada al tiempo fijado en la resoluci n de designaci n,á ó ó
con la limitante que, seg n lo dispuesto en el inciso 1 del art culo 10 del Estatutoú í °
Administrativo, no puede exceder del 31 de diciembre de cada a o".ñ
Asimismo, manifiesta que el solo vencimiento del plazo produce el t rmino de losé
servicios del empleado a contrata, sin que para ello sea necesaria la manifestaci n de voluntadó
por parte de la autoridad, en orden a se alar su decisi n de no prorrogarla. Dicho de otroñ ó
modo, el t rmino de la contrata por causa de la llegada del plazo por el que se la estableci noé ó
requiere de acto jur dico alguno de parte de la Administraci n para perfeccionarse, bastando laí ó
sola llegada del plazo respectivo. Por ende, y no existiendo un acto administrativo en el fin de la
contrata, carece de sentido la exigencia de una motivaci n o expresi n de las razones tenidas enó ó
consideraci n para el t rmino de la contrata.ó é
En este sentido, el propio DFL N 1 de 1997 se ha encargado de establecer cu ndo y° á
c mo se produce la terminaci n de la relaci n del funcionario sujeto a contrata por el Ej rcitoó ó ó é
de Chile, al disponer en el art culo 254 que:í
"El personal a contrata cesa en sus funciones por las siguientes causales: a) Aceptaci n deó
renuncia. b) Por vencimiento del plazo de contrataci n. c) Por t rmino anticipado del contrato, yó é
d) Fallecimiento.
Al efecto, nuevamente la jurisprudencia de la Contralor a General de la Rep blica, haí ú
resuelto en sus dict menes N 5305 del 2000, N 22.209 del 2003 y N 10.953 del 2007, entreá ° ° °
otros, que las funciones de los empleados a contrata expiran autom ticamente el 31 de diciembreá
de cada a o o en el plazo determinado que dentro del mismo a o se ala la designaci n, sin queñ ñ ñ ó
exista la obligaci n para la autoridad administrativa de prorrogar dichos contratos.ó
Adicionalmente, la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia han recogido
el criterio de la Contralor a General de la Rep blica, sobre la materia y, por ejemplo, en laí ú
sentencia de protecci n Rol 12-2010, de fecha 24 de marzo de 2010, de la I. Corte deó
Apelaciones de Santiago, se se al : "6 ) Que conforme a la normativa referida, son empleos añ ó °
contrata aquellos de car cter transitorio consultados en la dotaci n de un servicio p blico, queá ó ú
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duran, como m ximo hasta el 31 de diciembre de cada a o y quienes lo sirven expiran en susá ñ
funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley.- 7 ) Que la contrata de la recurrente°
expiraba el 31 de diciembre de 2009 y no existe norma legal o reglamentaria alguna que haya
obligado a la Directora del Trabajo a disponer la pr rroga de dicha contrata, la que adem só á
expresamente establec a que se prolongaba mientras fuesen necesarios los servicios contratados,í
tampoco resulta necesaria notificaci n alguna al funcionario toda vez que la expiraci n de laó ó
contrata se produjo por la sola llegada del plazo".-
En el caso sublite se busca soslayar el car cter eminentemente transitorio y temporal delá
empleo a contrata, apreciable con una simple lectura del texto legal y de las resoluciones
correspondientes.
Por ello, el actor intenta de un modo impropio que se desatienda la normativa jur dicaí
que rige a las Fuerzas Armadas y Administraci n P blica, particularmente al Ej rcito, y seó ú é
apliquen normas del C digo del Trabajo -no atingentes en la especie- para se alar que se est enó ñ á
presencia de un "despido", construyendo una situaci n enteramente artificial.ó
En esta l nea, cabe corregir las erradas afirmaciones vertidas en la demanda en cuanto aí
que de acuerdo al principio de la realidad, en los hechos, la naturaleza jur dica del v nculoí í
laboral contemplaba todas las caracter sticas de un contrato de trabajo cautelado por laí
legislaci n laboral, resultando err neo pretender juzgar la naturaleza de la relaci n de acuerdoó ó ó
con lo que las partes hubieren pactado, ya que si las estipulaciones consignadas en el contrato no
corresponden a la realidad, carecen de todo valor.
De igual manera, es dable refutar lo planteado en la demanda en cuanto a que las
sucesivas renovaciones de que fue objeto la contrata del demandante lo habr an hecho perder elí
car cter transitorio de su r gimen, mutando en un contrato indefinido, lo que autorizar a paraá é í
no respetar las normas legales que regulan a esa especie de funcionarios.
En otros t rminos, la parte demandante plantea que la sola renovaci n de la contrata,é ó
habr a tenido -en su caso- la virtud de derogar los art culos 30 y 254 del DFL N 1 y 10 y 146í í °
letra f) del Estatuto Administrativo, cuesti n que en materia de Derecho P blico simplemente noó ú
puede ocurrir.
En consecuencia, en el cese de la relaci n del actor con el Ej rcito de Chile no haó é
existido ninguna actuaci n arbitraria o desproporcionada que pueda perseguirse y sancionarse aó
trav s de un procedimiento laboral, habida cuenta que lo nico que puede advertirse es elé ú
vencimiento del plazo establecido en la resoluci n que dispuso su designaci n para el a o 2015,ó ó ñ
cuya duraci n m xima no puede exceder del 31 de diciembre del a o 2015.ó á ñ
As las cosas, tal como lo ha se alado la misma Contralor a General de la Rep blicaí ñ í ú
para este caso, as como en diversos dict menes, los empleos a contrata constituyen unaí á
modalidad de contrataci n esencialmente transitoria. En ese sentido, los sucesivos nombramientosó
de que fue objeto el demandante implican:
1.- Que existieron resoluciones anteriores de contrata, las que tambi n expiraron por elé
s lo ministerio de la ley, el 31 de diciembre del a o correspondiente.ó ñ
2.- Que precisamente porque expiraron las contratas previas, es que fue necesario un
acto separado de contrataci n, que le permitiera prestar servicios en otro per odo.ó í
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3.- Que, consecuentemente, no hubo acto jur dico administrativo en el t rmino de lasí é
sucesivas contratas, existiendo expresi n de voluntad de parte de la Administraci n nicamenteó ó ú
en el momento de realizarse el acto separado de contrataci n que permiti que prestara serviciosó ó
para un nuevo periodo.
Dict menes de Contralor a General de la Rep blica refrendan lo expuesto en estaá í ú
alegaci n, a saber:ó
A.- DICTAMEN 87748/2014 DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2014; FUERZA A REA,É
T RMINO DE CONTRATA, VENCIMIENTO DE PLAZO, LICENCIA M DICA:É É
"Se ha dirigido a esta Contralor a General la se ora Mar a Tirado Villanueva, exí ñ í
funcionaria de la Fuerza A rea, reclamando en contra de la decisi n de no renovar sué ó
designaci n a contrata para el a o 2012, la que, en opini n de esa entidad, se conformar a conó ñ ó í
la normativa que rige la materia.
Sobre el particular, se ala que el art culo 254, letra b), del decreto con fuerza de ley Nñ í °
1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas,
prescribe que los empleados a contrata - calidad que ten a la solicitante-, expiran en susí
funciones por el vencimiento del t rmino fijado para su duraci n.é ó
Al respecto, es til destacar que la jurisprudencia administrativa contenida en losú
dict menes N S 39.821, de 2009 y 71.093, de 2011, precis que compete a la autoridadá ° ó
determinar la procedencia de la pr rroga de una designaci n, sin que a este Organismo deó ó
Control le corresponda ponderar las razones que la superioridad tuvo para resolver, en uso de
sus facultades, la no continuidad de la misma.
Por su parte, en lo que se refiere a que su cese se hizo efectivo mientras se encontraba
con licencia m dica, es dable indicar, en armon a con lo informado por esta Entidadé í
Fiscalizadora, en sus dict menes N" 80.446, de 2010 y 66.710, de 2011, entre otros, que aquelá
derecho no confiere inamovilidad en el cargo, por lo que el uso de dicho reposo no obsta a la
desvinculaci n de la servidora, cuando respecto de l se produce una causal legal de extinci n deó é ó
su desempe o, como aconteci en el caso que se analiza.ñ ó
En consecuencia, es dable concluir que la determinaci n del organismo castrense, de noó
renovar la contrata de la ocurrente, se ajust a derecho.ó
Luego, en lo que dice relaci n con la posibilidad de obtener una indemnizaci n por a osó ó ñ
de servicio, con motivo de su desvinculaci n, es dable se alar que tal derecho se contempla en eló ñ
C digo del Trabajo, el que no rige al personal a contrata, quienes, seg n ya se expres , seó ú ó
encuentran afectos a la preceptiva contenida en el referido decreto con fuerza de ley N 1, de°
1997."
B.- DICTAMEN 39821/2009 DE 24 DE JULIO DE 2009 EJ RCITO DE CHILE,É
T RMINO DE CONTRATA. PR RROGA:É Ó
"Se ha dirigido a esta Contralor a General do a Nancy Marisol Basualto Olgu n, exí ñ í
personal a contrata del Ej rcito de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidadé
del t rmino de sus funciones en esa instituci n castrense. Requerido su informe, el citadoé ó
organismo ha manifestado, en s ntesis, que la interesada prest servicios en el Comando deí ó
Infraestructura, como personal a contrata entre el 1 de abril de 2003 y el 31 de diciembre del
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2008, notific ndosele con fecha 23 de octubre de este ltimo a o, la decisi n de no extender susá ú ñ ó
servicios para el per odo 2009.í
Sobre el particular, cabe anotar, en primer t rmino, que los art culos 2 y 3 del D.F.Lé í ° °
N 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas°
Armadas, previenen que el personal a contrata es aqu l que desempe a un empleo de car cteré ñ á
transitorio, cuyo nombramiento se efect a para satisfacer necesidades institucionales, con sujeci nú ó
a las disposiciones contenidas en dicho Estatuto, los que durar n, como m ximo, s lo hasta el 31á á ó
de diciembre de cada a o y aquel/os que los sirvan expirar n en sus funciones en esa fecha, porñ á
el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta su pr rroga con treinta d as deó í
anticipaci n, a lo menos.ó
Enseguida, el art culo 254, letra b), del citado D.F.L N 1, de 1997, dispone que elí °
personal a contrata cesa en sus funciones, entre otras causales, por el vencimiento del plazo de su
contrataci n.ó
Al respecto, indica que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora,
contenida, entre otros, en los dict menes N s. 11.393, de 2002 y 12.769, de 2008, ha se aladoá ° ñ
que los empleos a contrata son esencialmente transitorios, por lo que quienes los sirven cesan en
el/os por el s lo ministerio de la ley, una vez vencido el plazo por el cual han sido designados.ó
Acorde con lo anterior, es til manifestar que la decisi n de prorrogar la designaci n deú ó ó
un empleo a contrata es una facultad entregada a la autoridad del servicio respectivo, no
existiendo norma legal que la obligue a disponer tal medida.
En consecuencia, en m rito de lo expuesto, cabe concluir que el cese de funciones de laé
interesada, producido por el cumplimiento del plazo por el cual fue contratada, se encuentra
ajustado a derecho."
C.- DICTAMEN 71093/2011 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2011; T RMINOÉ
CONTRATA FUNCIONARIO EJ RCITO, PR RROGA DESIGNACI N, FERIADOÉ Ó Ó
LEGAL PENDIENTE P RDIDA:É
"Se ha dirigido a esta Contralor a General el se or Rafael Osvaldo G rate Riveras, exí ñ á
funcionario del Ej rcito, para reclamar, por las razones que expone, en contra de la decisi n deé ó
esa instituci n castrense de no renovar su designaci n a contrata para el a o 2011.ó ó ñ
Requerido su informe, la mencionada repartici n ha manifestado, en s ntesis, que el ceseó í
de funciones del recurrente se produjo por vencimiento del plazo.
Sobre el particular, cabe se alar que el art culo 3 , letra b) del D.F.L N 1, de 1997, delñ í ° °
Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, prescribe que el
personal a contrata es aquel que desempe a un empleo de car cter transitorio, los que acordeñ á
con lo resuelto en los dict menes N 11.393, de 2002 y 52.764, de 2009, de este origen, durar ná ° á
como m ximo, s lo hasta el 31 de diciembre de cada a o y aquellos que los sirvan expirar n ená ó ñ á
sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta su
pr rroga.ó
Por su parte, el art culo 254, letra b), del mismo ordenamiento dispone que talesí
servidores expiran en sus funciones, por el vencimiento del plazo de su contrataci n.ó
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En este sentido, resulta til destacar que la jurisprudencia administrativa contenida, entreú
otros, en los dict menes N S 33.499, de 2008 y 39.821, de 2009, ha precisado que compete a laá °
autoridad determinar la procedencia de la pr rroga de una designaci n, sin que a esteó ó
Organismo de Control le corresponda ponderar las razones que la superioridad tuvo para
decidir, en uso de sus facultades, la no continuidad de una contrata.
Ahora bien, se debe expresar que, en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece
que la ltima contrata del peticionario fue por el per odo 1 de enero al 31 de diciembre de 2010,ú í
seg n se dispuso en la resoluci n N 480, de 2010, del Comando de Salud del Ej rcito, motivoú ó ° é
por el cual, es dable anotar que el cese de funciones del peticionario tuvo lugar por el
vencimiento del plazo establecido para su designaci n, lo que se ajusta a la normativa yó
jurisprudencia vigentes en la materia.
Por su parte, en cuanto al feriado legal pendiente, aspecto por el que tambi n reclama,é
cabe advertir que de acuerdo con la jurisprudencia administrativa contenida en los dict menesá
N" 68.861, de 2009 y 18.006, de 2011, entre otros, al configurarse una causal de cese de
funciones, necesariamente se produce la p rdida del feriado no utilizado, puesto que ste es uné é
beneficio que s lo aprovecha a quienes invisten la condici n de funcionarios y mientras laó ó
mantengan, no procediendo que sea compensado pecuniariamente quien no disfrut de eseó
descanso mientras se encontraba en actividad, al no existir ninguna norma legal que autorice su
pago."
2.- LA TEOR A DE LOS ACTOS PROPIOS.-Í
Por otra parte, es importante mencionar que un principio fundamental y transversal del
Derecho es el de la buena fe, que tiene mucha importancia en el cumplimiento y ejecuci n noó
tan s lo de los contratos y obligaciones, sino tambi n de las relaciones que se generen al interioró é
de la Administraci n P blica que viene del derecho romano y se le conoce como "teor a del actoó ú í
propio".
Esta doctrina se expresa en la forma latina venire contra factum propium non valet, lo
que implica que no es l cito hacer valer un derecho una pretensi n en contradicci n con laí ó ó
anterior conducta de la misma persona, y siempre que este cambio de conducta o
comportamiento importe un perjuicio en contra de otro o sea contrario a la ley, las buenas
costumbres o la buena fe. En el caso que nos ocupa, el demandante acept la relaci n a contrataó ó
(desde septiembre del a o 2010 hasta su desvinculaci n el 31 de diciembre del a o 2015), por loñ ó ñ
que su actual cuestionamiento a las normas que la rigen contradice sus actuaciones pret ritas.é
El concepto que conlleva la teor a del acto propio es fundamentalmente que una personaí
no pueda sostener posteriormente por motivos de propia conveniencia una posici n distinta a laó
que tuvo durante el otorgamiento y ejecuci n del acto por haber cambiado las circunstanciasó
jur dicas de la primera conducta.í
En el caso de marras, no puede el demandante pretender que podr a verse en laí
indefensi n por una decisi n unilateral de la instituci n consistente en ejercer un derecho que laó ó ó
"contrata" le confiere, ello por cuanto al ser personal a contrata, asumi y acept la naturalezaó ó
del v nculo que lo ligaba con la instituci n de la administraci n p blica a sabiendas de dichaí ó ó ú
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naturaleza desde que se materializ la contrata con su incorporaci n a la administraci n y,ó ó ó
posteriormente, durante el tiempo en que ha servido en el respectivo cargo.
Pues bien, el demandante se est volviendo contra sus propios actos, al desconocer lasá
condiciones de la funci n que declar aceptar ntegramente desde septiembre del a o 2010,ó ó í ñ
argumentando hoy, que dicha vinculaci n gozaba de todas las caracter sticas de un contratoó í
indefinido regulado en el C digo del Trabajo.ó
3.- ACTUACI N DEL EJ RCITO DE CHILE EN EL CASO DE AUTOS.-Ó É
En primer lugar, se deja por establecido que pese a todo lo ya indicado en esta
contestaci n, en cuanto la contrata termina por el solo ministerio de la ley, llegado el plazo deó
expiraci n, y sin necesidad de fundar la decisi n de autoridad, en el caso concreto se dio aviso aló ó
demandante con anticipaci n suficiente, mediante carta de fecha 10 de noviembre de 2015,ó
notificada con fecha 26 de noviembre del mismo a o, en que se informa que en conformidad añ
lo establecido en el art culo 254 letra b) del DFL (G) N 1 de 1997, el personal a contrata cesaí °
en sus funciones, por vencimiento del plazo de contrataci n el 31.DIC.2015. Por tal motivo, seó
ha resuelto no renovar su contrato para el a o 2016.ñ
Sin perjuicio de lo anterior, la no renovaci n de la contrata del demandante para el a oó ñ
2016 se debi a que, en miras del proceso de modernizaci n del Ej rcito de Chile, se resolvió ó é ó
mediante CCMC SECC CGA RES EXT N 290/2015 de fecha 16 de noviembre de 2015,°
autorizar el llamado a licitaci n p blica con las bases para adjudicar un contrato de servicio deó ú
aseo para el Centro Cl nico Militar "Concepci n, Subcentro M dico "Chill n" y Subcentroí ó é á
M dico "Los ngeles", seg n se detalla en las bases administrativas y t cnicas. En cuanto a losé Á ú é
requerimientos del Subcentro M dico "Chill n" las bases de licitaci n indican que se requiere elé á ó
servicio de aseo de lunes a viernes en pasillos, box m dicos (03 box y 03 ba os app), limpieza deé ñ
ventanas, ba os, desmanchar pisos y paredes, se requiere un trabajador media jornada (5 hrs. enñ
la tarde). Esta instalaci n incluye el servicio de jardines especialmente mata maleza en patio (d asó í
s bado media jornada), siendo las condiciones generales las mismas exigidas para el CCMá
"Concepci n".ó
De esta forma, a trav s de ste proceso de licitaci n se ha decidido externalizar elé é ó
servicio de aseo, siendo necesario que la empresa adjudicataria provea en el Subcentro "Chill n"á
un trabajador a media jornada, por cinco horas durante las tardes.
La licitaci n ya se alada fue adjudicada por la Empresa Sociedad Comercial Boero yó ñ
Boero Ltda, representada legalmente por don Francisco Boero del R o, encontr ndoseí á
actualmente vigente el contrato de servicio de aseo CCMC y SUB CENTROS
DEPENDIENTES, el cual comenz a regir a contar del 15 de diciembre de 2015, con unaó
duraci n de 12 meses.ó
En consecuencia, como se puede apreciar, -y pese a que, como se ha se alado, el cese deñ
la contrata por vencimiento de su plazo no requiere de motivaci n o justificaci n alguna- nadaó ó
de arbitrario o injustificado hubo en la no renovaci n de la contrata del demandante. Por eló
contrario, la no renovaci n tiene su fundamento en la externalizaci n del servicio de aseo en eló ó
Sub Centro "Chill n", seg n se ha indicado en los p rrafos anteriores.á ú á
4.- IMPROCEDENCIA DE LAS INDEMNIZACIONES RECLAMADAS.
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Sin lugar a dudas las peticiones asociadas a indemnizaci n por a os de servicio,ó ñ
indemnizaci n por aviso previo, y feriado proporcional establecidas en el C digo del Trabajo, noó ó
corresponden para personas que no tienen el car cter de un trabajador despedido por suá
empleador ni se rigen por dicho C digo. Recordemos que el actor fue un servidor a contrataó
regido por el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que regula estos empleos, las
causales de t rmino de funciones y los beneficios a que ello puede dar lugar, sin que establezcaé
en este ltimo caso el pago de alguna de las indemnizaciones tratadas en el C digo del Trabajo,ú ó
constituyendo dicha pretensi n un intento de extender indemnizaciones establecidas en el C digoó ó
del Trabajo a un estatuto de car cter administrativo. Por lo dem s, la indemnizaci n por a os deá á ó ñ
servicio est prevista en relaci n al contrato de trabajo que hubiere estado vigente un a o o m sá ó ñ á
y el empleador le pusiere t rmino de conformidad al art culo 161 del C digo del Trabajo, estoé í ó
es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o por desahucio, debiendo pagar el
empleador al trabajador la indemnizaci n por a os de servicio que hubieren pactadoó ñ
contractualmente y de no existir tal pacto la equivalente a 30 d as de la ltima remuneraci ní ú ó
mensual devengada por cada a o de servicio y fracci n superior a seis meses, prestadosñ ó
continuamente al empleador, indemnizaci n que se encuentra limitada a 330 d as deó í
remuneraci n. En el caso de autos, no estamos en presencia de un contrato de trabajo por losó
argumentos ya reiterados en esta contestaci n; tampoco ha estado vigente un a o o m s atendidoó ñ á
al car cter eminente y esencialmente transitorio de las contratas, las cuales se encuentraná
expresamente definidas en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas; tampoco estamos en
presencia de un t rmino de la relaci n laboral de conformidad al art culo 161 del C digo delé ó í ó
Trabajo por necesidades de la empresa o por desahucio, ya que, la causal invocada del art culoí
254 letra b) del Decreto con Fuerza de Ley 1 del a o 1997, del Ministerio de Defensa Nacionalñ
que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas dispone que: "El personal a
contrata cesa en sus funciones por las siguientes causales: ... b) Por vencimiento del plazo de
contrataci n, no pudiendo por tanto dicha norma, tener una aplicaci n extensiva a materias noó ó
reguladas en el art culo 161 del C digo del Trabajo, que es en virtud del cual se encuentraí ó
regulada dicha indemnizaci n.ó
La misma l gica debe aplicarse respecto de la indemnizaci n por aviso previo, ya queó ó
dicha indemnizaci n est establecida en relaci n al despido de conformidad al art culo 161 incisoó á ó í
primero del C digo del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, lo cual es absolutamenteó
inaplicable al caso concreto, al tratarse de una causal diversa regulada en un estatuto
administrativo especial de las Fuerzas Armadas.
Finalmente, en cuanto al Incremento de un 50%, conforme lo establece el art culo 168í
letra b) del C digo del Trabajo, s lo es aplicable al t rmino de la relaci n laboral por aplicaci nó ó é ó ó
injustificada de las causales del art culo 159 o por no haberse invocado ninguna causa legal paraí
dicho t rmino. Respecto a esta solicitud, hace presente, que nuevamente el actor no ha se aladoé ñ
ning n tipo de argumento para sustentar esta solicitud, quedando demostrado en estaú
contestaci n que la causal invocada para desvincular al funcionario fue la del art culo 254 letraó í
b) del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, no teniendo fundamento por tanto esta
petici n. Por lo dem s, el incremento solicitado resulta absolutamente contradictorio con las otrasó á
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prestaciones solicitadas, ya que, por una parte solicita aquellas indemnizaciones relacionadas con
el despido por necesidades de la empresa, para luego pedir un recargo del 50 por ciento por no
haberse invocado ninguna causal.
5.- IMPROCEDENCIA DE REAJUSTES E INTERESES.
Finalmente, se ala que, como consecuencia de lo expuesto en los ac pites anterioresñ á
sobre la improcedencia del pago de las pretensiones referidas, resultan tambi n improcedentes losé
reajustes solicitados en el libelo, puesto que entre las partes jam s ha existido un contrato deá
trabajo, y no caben dichas prestaciones; ergo, nada procede salvaguardar de la desvalorizaci nó
monetaria y, jam s existir mora por su falta de cumplimiento.á á
La reajustabilidad y los intereses que se solicitan, s lo podr an perseguir resarcir aló í
demandante del retardo o mora en el incumplimiento o pago de una obligaci n que en el casoó
de autos no existe, puesto que, hipot ticamente s lo nacer a una vez que el fallo estableciera esaé ó í
obligaci n y se encontrare ejecutoriado.ó
A la fecha de interposici n de esta demanda, no existe obligaci n alguna por parte deló ó
Ej rcito de Chile, en orden a indemnizar, por lo que no hay suma alguna que deba reajustarse,é
ni menos, pagarse con intereses. Tampoco puede haber mora, ya que, el Ej rcito de Chile no haé
sido condenado al pago de cantidad alguna, no concurriendo en la especie ninguna de las
circunstancias establecidas en el art culo 1551 del C digo Civil, de tal modo que el pago de losí ó
intereses tambi n es improcedente.é
En m rito de ello, alego la improcedencia del pago de reajustes e intereses pedidos en laé
demanda de autos.
En subsidio, y para el hipot tico e improbable evento que sea condenada, tales reajustesé
e intereses s lo podr n calcularse a partir de la ejecutoriedad del fallo que declara la existenciaó á
de una relaci n laboral.ó
Por ltimo, resultan impertinentes por lo latamente expresado en este libelo el pago deú
costas procesales.
Solicita en definitiva tener por opuesta la excepci n de incompetencia absoluta deló
tribunal; en subsidio, la excepci n de falta de legitimaci n activa y pasiva de la demandante yó ó
demandada y, finalmente, tener por contestada la demanda de despido injustificado y cobro de
prestaciones, en los t rminos precedentemente expuestos, y en definitiva negar lugar a ella ené
todas sus partes en la forma explicada y por las razones invocadas en el cuerpo de esta
presentaci n, con expresa condena en costas.ó
I.- EXCEPCI N INCOMPETENCIA: La parte demandante evacuando el trasladoÓ
conferido, solicita el rechazo de la excepci n de incompetencia se alando que lo que se solicita aló ñ
Tribunal es que se declare la existencia de una relaci n laboral regida por el C digo del Trabajoó ó
que escapa al DFL N 1 del a o 1997, por lo que si se resuelve la incompetencia se les estar a° ñ í
cercenando la posibilidad de conocer el fondo del asunto. En subsidio solicita se deje su
resoluci n para definitiva.ó
II.- EXCEPCI N DE FALTA DE LEGITIMACI N: La parte demandante evacuandoÓ Ó
el traslado conferido respecto de la falta de legitimaci n activa y pasiva, solicita su rechazo yó
atendido que apuntan al fondo del asunto deber resolverse en sentencia definitiva.á
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Tercero: Que se establecen como hechos conformes los siguientes:
1.- Que con fecha 01 de septiembre de 2010 el demandante comenz a prestar serviciosó
para la demandada.-
2.- Que el actor fue contratado por el Ej rcito de Chile como auxiliar de servicios,é
se alando el decreto respectivo que era en calidad de contrata.ñ
3.- Que la prestaci n de servicios finaliz el 31 de diciembre de 2015.-ó ó
Llamada las partes a conciliaci n esta no se produce.ó
Cuarto: Que se establecieron como hechos controvertidos los siguientes:
1.- Naturaleza del v nculo entre las partes. Fecha de inicio y termino, clausulas esencialesí
de esta relaci n.ó
2.- En caso de tratarse de un contrato de trabajo, causal de t rmino del mismo. Hechos yé
circunstancias que constituyen dicha causal.
3.- En caso de tratarse de un contrato de trabajo, efectividad que la demandada adeuda
todas y cada una de las prestaciones reclamadas en la demanda.
4.- Efectividad de existir actualmente unas bases de licitaci n y un contratoó
administrativo vigente que externaliz el servicio de aseo.ó
5.- Monto de la ltima remuneraci n percibida por el demandante.ú ó
Quinto: Que en orden a acreditar sus pretensiones la demandante rindi los siguientesó
medios de prueba:
Documental:
1.- Resoluci n de fecha 1 de septiembre de 2010, del comandante de salud del ej rcito.ó é
2.- Comunicaci n de cese y renovaci n de contrata para el a o 2013-2014, de diciembreó ó ñ
de 2013.
3.- Comunicaci n de cese y renovaci n de contrata para el periodo 2014-2015.ó ó
4.- Cese de contrata de fecha 10 de noviembre de 2015.
5.- Liquidaci n de remuneraciones del mes de diciembre de 2015.ó
6.- Cartola de cotizaciones de salud de Fonasa del demandante.
7.- Cartola de cotizaciones de afp Capital a nombre del actor.
8.- Listado de contrataciones del C digo del Trabajo, extra do de la p gina webó í á
institucional, www.ejercitodechile.cl.
Confesional: Hern n El as Grand n Rivera, quien se ala que el demandante ten a unaá í ó ñ í
contrata por resoluci n para cumplir funciones de servicios generales, dentro de las cualesó
estaban las de limpieza, pero no era estafeta, dentro de las acciones de aseo se encuentra el
mantenimiento de jard n cuya frecuencia no recuerda, pero depende las condiciones clim ticas.í á
En cuanto a las funciones de abrir y cerrar el policl nico, est n en el cargo de los jefes de turnoí á
del centro cl nico, nombrados por la orden y est n dentro de las disposiciones internas del centroí á
m dico de Chill n, por motivos de seguridad.é á
Refiere que el actor no deber a tener llave del establecimiento por motivos de seguridad,í
pero desconoce si las ten a. Desconoce si el demandante llevaba radiograf as a las cl nicas ya queí í í
esa actividad la regula el jefe del sub centro m dico, pero no es una funci n asignada a l. No esé ó é
efectivo que el actor concurriera a hacer dep sitos de los funcionarios del policl nico, ya que eló í
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILL NÁ
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estafeta es el responsable de hacer los dep sitos. Desconoce si el se or Rom n recolectaba losó ñ á
bonos para llevar a las instituciones de salud.
Que es efectivo que en diciembre se firm un contrato de limpieza con la empresa Boeroó
y Boero Ltda., ellos determinan quienes hacen la mantenci n de aseo de acuerdo a las bases deó
licitaci n, ellos son los que mantienen el contrato con sus trabajadores, pero en este momento noó
recuerda el nombre de quien hace el aseo, s lo la ha visto, ya que empez a trabajar el 05 deó ó
enero por lo que no se top con el demandante en las labores.ó
Refiere que tambi n hay personas contratadas bajo el c digo del trabajo en losé ó
Hospitales Militares, como m dicos, enfermeras y personal administrativo pero porque se rigené
por otra ley. Sin embargo es incompatible tener personal contratada por C digo del Trabajo deó
acuerdo a las ltimas disposiciones institucionales. Hace presente que el hospital militar y elú
hospital militar del norte, puede contratar personal por el c digo del trabajo, porque trabajanó
por sistema de turnos.
Testimonial:
1.- Am rico Edmundo Ram rez Miranda,é í quien juramentado en la forma legal se alañ
que trabaj para el policl nico militar cumpliendo labores de mantenci n del edificio, adem s deó í ó á
tr mites varios, cortar el pasto, etc. Refiere que estaba contratado mediante una resoluci n en elá ó
a o 2009 hasta el 2013. Indica que conoce al demandante quien realizaba las mismas laboresñ
que l, desde el a o 2010, cuando fue designado a desarrollar labores administrativas en la parteé ñ
de archivo por lo que el actor supli las labores que desempe aba, por lo tanto el actor comenzó ñ ó
a hacer mantenci n del edificio, cortar el pasto, iba a dejar correspondencia, iba al banco aó
hacer dep sitos, iba a otros centros cl nicos. Por ejemplo cuando iba al banco, d a por medioó í í
ten a que hacer los dep sitos de lo que se recaudaba, lo que estaba en conocimiento de quien loí ó
mandaba que era don Rub n y el ltimo tiempo don Patricio N ez. Dentro de las funciones deé ú úñ
mantenci n del edificio estaba cortar el pasto, pintar, hacer aseo, mantenci n limpiar los ba osó ó ñ
etc. En el caso de las radiograf as, cuando se sacaban estas posteriormente iba a sacar la firma alí
m dico que ten a que autorizarlas o dar el diagnostico.é í
En cuanto al horario del demandante, este ten a que abrir el centro cl nico a las 08:00í í
horas trabajaba hasta las 13:00 horas, ten a una hora de colaci n y luego hasta las 19:00 horas,í ó
le consta que el actor abr a el policl nico porque antes le tocaba a l y cuando pas a la parteí í é ó
administrativa era don Carlos quien cumpl a esa funci n incluso ten a la clave de la alarma delí ó í
edificio, lo que estaba en conocimiento de su jefatura, ya que fue don Patricio N ez, persona aúñ
cargo, quien le dio la clave, el cierre del policl nico lo hac a don Carlos junto a don Patricio.í í
Contrainterrogado se ala que cuando don Carlos lo fue a reemplazar cumpl a funcionesñ í
de mantenci n y servicios generales. Indica que el ej rcito no les da un contrato sino unaó é
resoluci n, pero no tiene claro cu l es el concepto. En el caso que el actor faltara al trabajo,ó á
todos apoyaban a suplir sus funciones.
2.- Danessi Estefanie Rodr guez Arriagada,í quien juramentada en la forma legal se alañ
que prest servicios en el Subcentro Militar Chill n desde el 13 de agosto de 2013 hasta el 17 deó á
agosto de 2015 cumpliendo labores administrativas, por lo anterior conoce al demandante quien
cumpl a labores de mantenci n de limpieza, adem s les compraba el desayuno en las ma anas,í ó á ñ
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pintaba las dependencias cuando iba gente de Santiago, tambi n iba a depositar los dineros de laé
recaudaci n cada dos d as, ten a que ir a retirar los electrocardiograma al centro m dico queó í í é
est en Avenida Argentina, concurr a a retirar los ex menes de imagenolog a. Esas funciones seá í á í
la ordenaba el jefe de plana mayor que era don Patricio Nu ez que era quien estaba a cargo delñ
Subcentro Militar. Agrega que en cuanto al horario del actor, era l quien abr a el subcentro yé í
el encargado de cerrar la mayor a de las veces, ya que ten a llaves, lo anterior lo sabe porque ení í
una oportunidad fue una persona a atenderse al subcentro y dej el auto en el estacionamiento yó
luego se fue a la Cl nica Las Amapolas a retirar unos ex menes, pero cuando volvi el subcentroí á ó
ya estaba cerrado, como ella conoc a a la persona recibi un llamado para preguntar que deb aí ó í
hacer, entonces llam a la persona encargada que era un Cabo que estaba de turno pero noó
estaba en la ciudad y l le dijo llama a don Carlitos porque tiene llaves y te puede abrir , poré “ ”
lo que lo llam y fue a abrir el port n para que la persona pudiera retirar su veh culo.ó ó í
Depende el tipo de labores que desarrollaba el actor era su periodicidad, por ejemplo el
aseo lo hac a todos los d as al igual que ir a comprarles el desayuno, en cuanto a losí í
electrocardiograma era la mayor a de los d as al igual que las radiograf a. Refiere que hayí í í
militares que son Cabo quienes acompa aban a veces al demandante, pero era rara vez, o añ
veces iba ellos cuando don Carlos no estaba o andaba haciendo otra diligencia. Agrega que la
jefatura estaba en conocimiento de lo hac a don Carlos, porque ellos le daban la autorizaci n,í ó
espec ficamente el jefe de plana mayor.í
Contrainterrogada se ala que ley el documento que contiene la funciones delñ ó
demandante que se ala que estaba para hacer el aseo, dejar la dependencia limpia, incluso enñ
ese documento se ala que el horario es hasta las 4 de la tarde, pero l jam s sali a las 16:00ñ é á ó
horas, se iba generalmente a la misma hora que ella, esto es a las 17:30 horas y despu s cuandoé
les cambiaron el horario sal an a las 18:00 horas.í
Hace presente que el documento que les entregan se se ala la fecha de inicio, de t rminoñ é
y el cargo que hacen. En cuanto a las fechas su documento se alaba como fecha de t rmino enñ é
diciembre y se va cambiado todos los a os. Cuando don Carlos no estaba trabajando ya sea porñ
licencia o vacaciones, sus funciones la hac an los cabos o entre los mismos funcionarios seí
divid an las funciones. Indica que cuando don Carlos sal a a comprar las cosas para el desayunoí í
era el jefe de plana mayor quien ten a que autorizarlo a salir, sin la autorizaci n no pod a salir,í ó í
nadie puede salir de la dependencia sin la autorizaci n del jefe porque si les pasaba algo laó
responsabilidad era del lugar.
3.- Maritza Carolina Zamora Zamora, quien juramentada en la forma legal se ala que esñ
enfermera y trabaj en el policl nico durante 6 a os, desde el a o 2009 hasta el 2015, sus laboresó í ñ ñ
eran de enfermera coordinadora del centro m dico, por lo que ten a que ver los convenios, eraé í
coordinadora de SOME, abr a y cerraba las agendas m dicas, trabajaba con personalí é
administrativo, con los TENS, con los enfermeros militares, indica que trabajaban en total
alrededor de 14 personas entre militares y civiles, por lo que conoce a don Carlos Rom n, quiená
era encargado de aseo y servicios generales, estaba a cargo de llevar la correspondencia, de ir al
banco, ornamentaci n como pintura, labores administrativas como ir a dejar las boletas deó
honorarios a los profesionales para la firma e ir a dejar documentaci n de los ex menes comoó á
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radiograf as. En cuanto a las boletas de honorarios, explica que los profesionales que trabajabaní
en el policl nico trabajan a honorarios, por ejemplo el radi logo hace 30 radiograf as y se le haceí ó í
una boleta, y esa boleta m s los comprobantes de egreso y el detalle el actor se encargaba de ir aá
dej rselo al m dico para que firmara todo y luego las tra a de vuelta para ser entregada a laá é í
secci n de finanzas y luego se deriva a Concepci n. Respecto de los dep sitos, los d as jueves oó ó ó í
viernes se le entregaban la plata a don Carlos para ir a dejar los dep sitos a Banco Estado, aó
veces iba solo y otras veces lo acompa aban, esta funci n era conocida por todos, lo sab a ella, elñ ó í
jefe administrativo que era don Patricio N ez (en el ltimo tiempo) y la encargada de finanzas.úñ ú
Hace presente que el jefe de con Carlos era el que cumpl a la labor de jefe administrativo.í
La jornada de trabajo se registraba mediante un reloj control que era digital mediante
huella y antes de eso hab a uno electr nico a trav s del cual se pasaba una tarjeta y el encargadoí ó é
de vigilar eso era el jefe administrativo que enviaba la informaci n una vez a la semana aó
Concepci n.ó
Refiere que trabajo hasta el 31 de diciembre de 2015 y desconoce si en ese mes llegó
una empresa de aseo al policl nico. Que no conoce a do a Roxana Sep lveda Sep lveda.í ñ ú ú
Contrainterrogada se ala que no conoce en papel la descripci n de cargo del se orñ ó ñ
Rom n, tampoco sabe mediante qu documento estaba vinculado al servicio. Indica que cuandoá é
el actor estaba con licencia m dica o feriado las funciones que cumpl a se distribu an, poré í í
ejemplo la documentaci n la iba a dejar los militares y el aseo lo hac an entre ellos.ó í
Exhibici n de documentos:ó La parte demandada exhibe en audiencia de juicio los
siguientes documentos:
1.- Registro de asistencia por todo el periodo trabajado, esto es desde septiembre de 2010
a diciembre de 2015.
2.- Liquidaciones de remuneraciones por todo el periodo trabajado, esto es, septiembre
de 2010 a diciembre de 2015.
3.- Contrato de trabajo derivado de la licitaci n de aseo se alado en la contestaci n de laó ñ ó
demanda, de la Empresa Comercial Boero respecto de la persona que fue contratada para
prestar servicios en reemplazo del demandante.-
Sexto: Que por su parte la demandada rindi la siguiente pruebaó
Documental:
1.- COSALE.DEPTO.I.RR.HH.CONTRAT.N 886 de fecha 01 de septiembre de 2010,°
a trav s del cual se resuelve contratar a don Carlos Ren Rom n Correa, a contar del 01 deé é á
septiembre de 2010.
2.- RES.COSALE.DEPTO.I.RR.HH.N C-223 de fecha 03 de enero de 2011, a trav s° é
del cual se resuelve contratar a don Carlos Ren Rom n Correa, a contar del 01 de enero deé á
2011, mientras sean necesarios sus servicios hasta el 31 de diciembre de 2011, como personal a
contrata.
3.- RES.COSALE.DEPTO.I.RR.HH.N C - 25 de fecha 02 de enero de 2012, a trav s° é
del cual se resuelve contratar a don Carlos Ren Rom n Correa, a contar del 01 de enero deé á
2012, mientras sean necesarios sus servicios no pudiendo exceder del 31 de diciembre de 2012,
como personal a contrata.
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  • 1. PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: Carlos Ren Rom n Correaé á DEMANDADO: Ej rcito De Chileé REPRESENTANTE LEGAL: Mariella Dentone Salgado RIT: O-75-2016 RUC: 16-4-0010535-2 _______________________________________/ Chill n, siete de junio de dos mil diecis is.á é VISTO Que comparece don Carlos Ren Rom n Correaé á , auxiliar de servicios generales, domiciliado en calle Los Duraznos n mero 163, Poblaci n Nueva Rio Viejo, Comuna deú ó Chill n, encontr ndose dentro de plazo legal, interpone demanda por Despido Injustificado yá á Prestaciones en contra de su ex empleador el Ej rcito de Chileé , RUT 61.101.036-2, persona jur dica de derecho p blico, representada legalmente en virtud del Art. 4 del C digo del Trabajoí ú ó por el Consejo de Defensa del Estado, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo art culo, con domicilio en calle Dieciocho de Septiembre n mero 329, comuna deí ú Chill n, regi n del B o B o, siendo la abogada Procuradora Fiscal de Chill ná ó í í á Mariella Dentone Salgado. Solicita en definitiva se acoja la demanda en todas sus partes, declarando: 1.- Que la relaci n jur dica que ha unido a las partes de este juicio a contar deó í septiembre de 2010 hasta la fecha de 31 de diciembre de 2015 ha sido de naturaleza laboral, regida por la normativa del C digo del Trabajo;ó 2.- Que el despido del que ha sido sujeto es injustificado por no haberse expresado causal de despido; 3.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $344.599.- por concepto de indemnizaci n por falta de aviso previo.ó 2.- $1.722.995.- por concepto de indemnizaci n por a os de servicio.ó ñ 3.- $861.497.- por concepto de recargo del cincuenta por ciento por causa de despido injustificado, seg n lo se ala el art culo 168 letra b) del C digo del Trabajo.ú ñ í ó 4.- Feriado legal por la suma de $241.219 5.- Lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo se alado en los art culos 63 yñ í 173 del C digo del Trabajo, yó 6.- Costas de la causa. Que la demandada contest la demanda.ó Que con fecha diecinueve de abril de dos mil diecis is, se lleva a efecto la audienciaé preparatoria, comparenciendo las partes. El Tribunal realiza la relaci n somera de la demanda yó contestaci n, estableciendo hechos conformes, llamando a conciliaci n y procediendo a dictar laó ó sentencia interlocutoria que fija los hechos a probar. Las partes en la oportunidad procesal pertinente ofrecen y exhiben su prueba, el Tribunal no decreta prueba y fija audiencia de juicio. JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILL NÁ Isabel Riquelme N 280. Chill n Fonos: (42) 22 16476 22 19702- jlabChill n@pjud.cl° á – á 1
  • 2. Que el d a diecinueve de mayo del presente, se celebra la audiencia de juicioí compareciendo las partes, se procede a recibir la prueba ofrecida, escuch ndose las observacionesá a la misma y se dicta fija fecha para la notificaci n de la sentencia definitiva el d a siete de junioó í del presente ante el Ministro de fe de este tribunal. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que el demandante esgrimi como fundamentos losó siguientes hechos. 1.- LOS HECHOS: A.- INICIO DE LA RELACI N LABORAL:Ó 1.- Con fecha 01 de septiembre de 2010 fue contratado por el EJ RCITO DE CHILEÉ para prestar servicios de auxiliar de servicios generales en el Centro Cl nico Militarí Concepci n - Subcentro M dico Chill n, con domicilio en Avenida Vicente M ndez n mero“ ó ” é á é ú 1110 comuna de Chill n.á 2.- Sus labores como auxiliar de mantenimiento involucraban realizar el aseo del ba o,ñ efectuar tr mites diversos tales como entregar materialmente algunos ex menes a los especialistasá á para su posterior diagn stico, repartir correspondencia, abrir y cerrar el establecimiento entreó otras funciones de la misma naturaleza. 3.- Dichos servicios los prest desde el a o 2010 hasta 2015, ya que la relaci n laboral seó ñ ó fue renovando de a o en a o en virtud de los decretos sucesivos emitidos por la JEFATURA DEñ ñ INSTALACIONES DE SALUD los a os 2011, 2012, 2013 y 2014, siendo los servicios prestadosñ de la misma naturaleza desde el a o 2010 en adelante, prorrog ndose de a o en a o su contrato.ñ á ñ ñ 4.- La remuneraci n global nica acordada con su ex empleador ascend a a la cantidadó ú í bruta de $264.209, esta cantidad correspond a a la suma de los siguientes estipendios para el soloí efecto de la determinaci n del total establecido: sueldo base, asignaci n de zona, asignaci n deó ó ó movilizaci n y asignaci n de Rancho; 1.49% de seguro de inversiones y sobrevivencia.ó ó 5.- Se desempe con jornada completa de 44 horas semanales, de lunes a viernes desdeñó las 08:00 a la 13:00 horas y desde las 14:00 a las 16:00 horas. 6.- Que el 10 de noviembre de 2015 se le inform mediante decreto suscrito por donó Ren Palavecino Ponce, General de Brigada Comandante de Salud, que en conformidad a loé establecido en el art culo 254 letra b) del DFL N 1 de 1997, el personal a contrata cesa en susí ° funciones por vencimiento del plazo de contrataci n el 31 de diciembre de 2015, por lo que seó ha resuelto no renovar su contrato para el a o 2016.ñ 7.- Es preciso indicar, que se ha desempe ado por m s de cinco a os como auxiliar deñ á ñ servicios generales realizando funciones en el Centro cl nico militar Concepci n, Subcentroí ó M dico Chill n , encontr ndose siempre bajo v nculo de subordinaci n y dependencia de lasé “ á ” á í ó autoridades del establecimiento. 8.- Las labores descritas las ha cumplido en virtud de sucesivos decretos debidamente aprobados desde el a o 2010 hasta la fecha, cuesti n que le da derecho a entender que lañ ó naturaleza del v nculo laboral que lo uni con el EJ RCITO DE CHILE ten a car cter deí ó É í á indefinido, y con ello le asisten los derechos que el C digo del Trabajo consagra.ó 9.- Que es importante destacar que durante el periodo comprendido desde septiembre de 2010 a diciembre de 2015 se desempe como personal a contrata. Sin embargo, y de acuerdoñó JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILL NÁ Isabel Riquelme N 280. Chill n Fonos: (42) 22 16476 22 19702- jlabChill n@pjud.cl° á – á 2
  • 3. al principio de la realidad, en los hechos la naturaleza del v nculo laboral contemplaba todas lasí caracter sticas de un contrato de trabajo cautelado por la legislaci n laboral.í ó 10.- Es as como, se encontraba sujeto al cumplimiento de horarios y a la ejecuci n deí ó las rdenes impartidas por el Teniente Coronel Hern n Grand n Rivera.ó á ó 11.- Durante el transcurso de la relaci n laboral registr un excelente desempe o,ó ó ñ cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. I.- PRESTACIONES ADEUDADAS: En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos precedentemente, la demandada deber pagarle las siguientes prestaciones:á 1.- $344.599.- por concepto de indemnizaci n por falta de aviso previo.ó 2.- $1.722.995.- por concepto de indemnizaci n por a os de servicio.ó ñ 3.- $861.497.- por concepto de recargo del cincuenta por ciento por causa de despido injustificado, seg n lo se ala el art culo 168 letra b) del C digo del Trabajo.ú ñ í ó 4.- Feriado legal por la suma de $241.219 5.- Lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo se alado en los art culos 63 yñ í 173 del C digo del Trabajo, yó 6.- Costas de la causa. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN CUANTO A LA NATURALEZA DE LA RELACI N LABORAL QUE UN A AÓ Í LAS PARTES. Constituye un hecho manifiesto de la causa que la relaci n existente entre el demandadoó y el demandante tiene la naturaleza propia de una relaci n laboral, regida por la normativa deló C digo del Trabajo, ello pues se configuran con claridad sus elementos propios, definidos en losó art culos 3, 7 y 8 de dicho cuerpo legal.í Al respecto, el art culo 3 del C digo del Trabajo definiendo lo que se debe entender porí º ó empleador, dispone que ser "la persona natural o jur dica que utiliza los servicios intelectuales oá í materiales de una o m s personas en virtud de un contrato de trabajo" y definiendo lo que seá entiende como trabajador, indica que ser : toda persona natural que preste servicios personalesá “ intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinaci n, en virtud de un contrato deó trabajo” Por su parte, y reiterando lo expresado, el art culo 7 del cuerpo legal citado, consagraí º como elemento de la esencia del contrato de trabajo, la prestaci n de servicios personales bajoó dependencia y subordinaci n del empleador.ó A su vez, el art culo 8 , inciso 1 , del citado cuerpo legal, agrega: "Toda prestaci n deí º º ó servicios en los t rminos se alados en el art culo anterior, hace presumir la existencia de uné ñ í contrato de trabajo". Del contexto de estas disposiciones legales es dable inferir que para que una persona sea considerada trabajador de otra bastar con que preste a sta servicios personales, ya seaá é intelectuales o materiales, mediando subordinaci n y dependencia y que reciba a cambio deó dicha prestaci n una remuneraci n determinada.ó ó En otros t rminos, para que una persona detente la calidad de trabajador basta con:é JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILL NÁ Isabel Riquelme N 280. Chill n Fonos: (42) 22 16476 22 19702- jlabChill n@pjud.cl° á – á 3
  • 4. a.- Que preste servicios personales, ya sean intelectuales o materiales; b.- Que, la prestaci n de dichos servicios la efect e bajo un v nculo de subordinaci n oó ú í ó dependencia, y c.- Que, como retribuci n a los servicios prestados, reciba una remuneraci nó ó determinada. La subordinaci n jur dica a la que se refiere los art culos 3 , 7 y 8 del C digo deló í í º º º ó Trabajo, corresponde a la situaci n de control y mando en que se encuentra el empleador enó relaci n a su contraparte del contrato, el trabajador, quien, a su turno, se encuentra en unaó situaci n de sujeci n personal que se caracteriza porque su trabajo se inserta en unaó ó organizaci n de medios personales y materiales - la empresa- que l no controla ni dirige.ó é No obsta a las consideraciones anteriores, el hecho de que el trabajador tenga suscrita una contrataci n bajo la modalidad contrata, como el caso de autos, pues la presunci n deó ó laboralidad del art culo 8 del C digo del Trabajo, fluye de la sola concurrencia de lasí º ó condiciones precedentemente enunciadas haciendo presumir la existencia de un contrato de trabajo aun cuando las partes le hayan dado otra denominaci n a la respectiva relaci n jur dica.ó ó í Esto nos pone siempre en presencia de un contrato de trabajo si en la pr ctica se dan losá elementos se alados.ñ De este modo, en el caso en cuesti n, m s all de las apariencias de las formas jur dicasó á á í suscritas entre las partes, que llevar an, en principio, a entender que el demandante no es uní dependiente del EJ RCITO DE CHILE en los t rminos del citado art culo 3 del C digo delÉ é í ó Trabajo, es necesario, en concordancia con las definiciones legales citadas, y en aplicaci n deló denominado principio de primac a de la realidad, determinar en la realidad f ctica su situaci ní á ó para as calificar adecuadamente la naturaleza de la relaci n jur dica que les une.í ó í El principio de la Primac a de la Realidad definido por Am rico Pl en su obra Losí é á “ principios del derecho del trabajo , Significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en” “ la pr ctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, esá decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos y es aplicable a la especie porque en ning n” ú caso resulta posible negar el car cter realista del Derecho del Trabajo. La existencia de unaá relaci n de trabajo depende, no de lo que las partes hubieren pactado, sino de la situaci n realó ó en que el trabajador se encuentre colocado; y es que el Derecho de Trabajo depende cada vez menos de una relaci n jur dica subjetiva, sino de una situaci n objetiva, cuya existencia esó í ó independiente del acto que condiciona su nacimiento. Por esto resulta err neo pretender juzgaró la naturaleza de la relaci n de acuerdo con lo que las partes hubieren pactado, ya que si lasó estipulaciones consignadas en el contrato no corresponden a la realidad, carecen de todo valor. Prima, entonces, la verdad de los hechos, sobre la apariencia, la forma o la denominaci n que las parte asignaron al contrato.ó As , por lo dem s, lo ha declarado en reiteradas ocasiones la Corte Suprema, que haí á sostenido que "entre los principios imperantes en materia del Derecho del Trabajo, y que sirven de inspiraci n al derecho positivo en esta rama, se encuentra el de la primac a de la realidad queó í significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la pr ctica y lo que surge de losá JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILL NÁ Isabel Riquelme N 280. Chill n Fonos: (42) 22 16476 22 19702- jlabChill n@pjud.cl° á – á 4
  • 5. documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos (Rol 21.950, 16.03.1987)” En el mismo sentido Corte de Apelaciones de Concepci n en causa Rol 2307-2001.ó Que en autos, si bien formalmente el actor aparece prestando servicios a la Municipalidad en“ base a un contrato a honorarios, lo cierto es que la fisonom a de ese contrato presenta unaí realidad distinta: que a Orellana lo vinculaba una relaci n laboral con la demandada, queó recib a instrucciones y rdenes precisas, que cumpl a horario y estaba obligado a asistirí ó í diariamente a la Corporaci n Edilicia y dar cuenta de la labor realizada, que ten a un jefeó í directo, que gozaba de vacaciones y permisos, que trabajaba exclusivamente para una persona y recib a un pago mensual, que ocupaba oficina e infraestructura de la demandada y no era nií profesional universitario ni t cnico calificado. En Derecho del Trabajo opera el principio de laé Primac a de la Realidad por sobre las apariencias formales que en caso de discrepancia entre“ í ” lo que ocurre en la pr ctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia aá lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos (Am rico Pl Rodr guez: Losé á í principios del Derecho del Trabajo Tercera Edici n 1998, p gina 13). Y la realidad en eló á presente caso es que el actor se encontraba, sin duda, unido a su contraparte por un contrato de trabajo y no por uno a honorarios, ya que las cosas son seg n su esencia y no como las partesú deseen denominarlas, a lo que cabe agregar que los derechos que otorga la legislaci n laboraló son irrenunciables” Igual criterio emplea nuevamente la Corte Suprema : el principio de la primac a de la“ í realidad en el Derecho del Trabajo que implica que en caso de desacuerdo entre lo que ocurre en la pr ctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe estarse preferentemente a loá primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos, informa lo previsto en el art culoí 8 del C digo del Trabajo, que presume la existencia de contrato de trabajo siempre que existaº ó una situaci n en que una persona se obliga a prestar servicios bajo dependencia y subordinaci nó ó de otra, que se obliga a pagar por estos servicios una remuneraci n determinada.ó ” Y a mayor abundancia la Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa Palmara“ Iribarre, Mar a con Fisco de Chile se al : que si bien es cierto el art culo 4 de la Ley 18.746í ” ñ ó “ í º hizo declaraci n en el sentido que las contrataciones efectuadas por la demandada poró prestaciones de servicios se encontraban conforme a derecho y deb an entenderse que lo hab aní í sido sobre la base de honorarios, es un principio interpretativo de la ley que sta no puedeé alterar la realidad de las cosas, y que dicha realidad constituye un l mite al legislador que noí puede ste sobrepasar por lo procedi a dar por establecido que los servicios fueron prestadosé ” ó en calidad de trabajador dependiente y la existencia del contrato de trabajo” Entonces, al tener en cuenta las condiciones en que el trabajador desempe susñó funciones durante el plazo de 5 a os, esto es bajo las rdenes del Director del Centro Cl nico,ñ ó í usando un uniforme de trabajo, debiendo cumplir un horario obligatorio, y permaneciendo en las dependencias de propiedad del demandado y configurando esto los elementos b sicos de laá relaci n laboral, o sea la subordinaci n o dependencia.ó ó Que adem s es necesario considerar que las labores que cumpl a en el Centro Cl nicoá í í eran de car cter permanente, puesto que dicho centro siempre requerir la presencia de uná á JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILL NÁ Isabel Riquelme N 280. Chill n Fonos: (42) 22 16476 22 19702- jlabChill n@pjud.cl° á – á 5
  • 6. trabajador en calidad de auxiliar, siendo esas funciones esenciales y permanentes en el tiempo, no estim ndose por esta parte que dichas funciones se encuadren en una de car cter transitorio,á á por lo que no cabe m s que concluir seg n la normativa analizada y seg n los principios queá ú ú informan nuestro derecho, la presencia de un v nculo de naturaleza laboral, m s all del nombreí á á que las partes hayan otorgado a la relaci n en los documentos respectivos.ó EN CUANTO A LA TRANSITORIEDAD DE LOS SERVICIOS A CONTRATA El Decreto con Fuerza de Ley N 1 del a o 1997, que regula el ESTATUTO DELº ñ PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, establece en su art culo 1 El presente Estatutoí “ contiene las disposiciones que regulan la vinculaci n jur dica entre el Estado y el personal de lasó í Fuerzas Armadas, desde el ingreso a estas Instituciones hasta el t rmino de su carreraé profesional. Y en su art culo 2 deja afecto a dicha regulaci n en su letra b) al personal a” í ó contrata, t rmino del que inmediatamente en su art culo 3 da una definici n b) Personal aé í ó “ contrata: Es aquel que desempe a un empleo de car cter transitorio, cuyo nombramiento señ á efect a para satisfacer necesidades institucionales.ú ” De manera que el elemento que determinar si nos encontramos ante un prestador deá servicios a contrata ser la transitoriedad con que desempe are alguna labor. Cabe decir queá ñ seg n el diccionario de la Real academia de la Lengua Espa ola, entenderemos como transitorioú ñ algo pasajero o temporal. As pues, no parece que el caso de autos encuadrare en esta definici n, ya que unaí ó relaci n laboral que se extiende por un periodo de tiempo de 5 a os a trav s de contratosó ñ é anuales y sucesivos no puede llamarse ni pasajera ni temporal. M s bien se aprecia ella comoá continua e ininterrumpida por un tiempo considerable, adquiriendo un car cter de habitual paraá el demandado. Es m s, entendiendo que en su inicio la relaci n naci bajo esta regulaci n y que losá ó ó ó contratos a contrata constituyen, como cualquier otra convenci n, una ley para los contratantes,ó conforme lo dispone el art culo 1545 del C digo Civil, tambi n es cierto que la literalidad de uní ó é contrato debe ceder ante su realidad jur dica y que el mismo debe ser interpretado, de la formaí que mejor cuadre con su naturaleza. En este sentido la Corte Suprema, refiri ndose al art culo 4 del Estatuto Administrativoé í para funcionarios municipales, que regula la materia del personal a contrata de manera similar en cuanto a la transitoriedad, ha se alado en Recurso de Unificaci n de Jurisprudencia conñ ó fecha 1 de abril de 2015 en autos RIT N O-1801-2013: se uniforma la jurisprudencia, en el° “ sentido que corresponde calificar como vinculaciones laborales, sometidas al C digo del Trabajo,ó a las relaciones habidas entre una persona natural y un rgano de la Administraci n del Estado,ó ó en la especie, una Municipalidad, en la medida que dichas vinculaciones se desarrollen fuera del marco legal que establece para el caso- el art culo 4 de la Ley N 18.883, que autoriza la– í ° ° contrataci n sobre la base de honorarios ajustada a las condiciones que dicha norma describe, enó la medida que las relaciones se conformen a las exigencias establecidas por el legislador laboral para los efectos de entenderlas reguladas por la codificaci n correspondiente.ó ” En este contexto, si una persona se incorpora a la dotaci n de una municipalidad, o deó un servicio de la administraci n p blica cualquiera, bajo la modalidad a contrata, pero, noó ú JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILL NÁ Isabel Riquelme N 280. Chill n Fonos: (42) 22 16476 22 19702- jlabChill n@pjud.cl° á – á 6
  • 7. obstante ello, en la pr ctica presta un determinado servicio que no tiene la caracter sticaá í espec fica y particular que define dicha modalidad, en este caso la temporalidad, correspondeí aplicar el C digo del Trabajo si los servicios se han prestado bajo los supuestos f cticos yaó á se alados en el motivo anterior, y que conducen necesariamente a la conclusi n que la relaci nñ ó ó es de orden laboral, y consecuencialmente no existe el presupuesto f ctico establecido en el art. 3á letra b del DFL N 1 de las Fuerzas Armadas, ya que no se configura el requisito esencial de la° temporalidad. Es por todo lo expresado que sostenemos fundadamente que a la relaci n jur dica de laó í especie se le aplica la normativa laboral del C digo del Trabajo, en cuanto a las prestaciones queó se adeudan y la jurisdicci n competente para conocer del conflicto sobre ello.ó EN CUANTO AL DESPIDO CARENTE DE CAUSAL Y LAS INDEMNIZACIONES QUE PROCEDEN. Atendido lo dispuesto en el art culo 168 del C digo del Trabajo, el trabajador cuyoí ó contrato termine por aplicaci n de una o m s de las causales establecidas en los art culos 159,ó á í 160 y 161, y que considere que dicha aplicaci n es injustificada, indebida o improcedente, o queó no se haya invocado ninguna causal legal, como en la especie, podr recurrir al juzgadoá competente, dentro del plazo de sesenta d as h biles, contado desde la separaci n, a fin de queí á ó ste as lo declare. En este caso, el juez ordenar el pago de la indemnizaci n a que se refiere elé í á ó inciso cuarto del art culo 162 y la de los incisos primero o segundo del art culo 163, seg ní í ú correspondiere, aumentada esta ltima de acuerdo a las reglas que establece la misma normaú invocada. En este caso en particular de acuerdo a la letra b) de dicha disposici n, que estableceó un aumento del 50% cuando se declarara injustificado el mismo. Todo esto porque la normativa contenida en el C digo Laboral que regula laó terminaci n del contrato de trabajo, est inspirada en lo que la doctrina ha llamado "estabilidadó á relativa en el empleo", conforme a la cual el trabajador tiene el derecho de permanecer indefinidamente en su empleo mientras no se configure una justa causa de terminaci n deó contrato, y si prospera el despido injustificado, indebido o improcedente, tiene el derecho a la respectiva indemnizaci n por a os de servicios.ó ñ EN CUANTO A LA REAJUSTABILIDAD Se ala que el art culo 63 y 173 del C digo del Trabajo establece que las sumas que losñ í ó empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestaci n de servicios, deben pagarse reajustadasó de acuerdo a la variaci n del I.P.C, devengando adem s el m ximo inter s permitido paraó á á é operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligaci n.ó Segundo: Que, la demandada, contesta la demanda solicitando el rechazo de la misma, con costas, bas ndose para ello en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:á I.- ANTECEDENTES DE LA DEMANDA. Indica el demandante que, con fecha 01 de septiembre de 2010 fue contratado por el Ej rcito de Chile para prestar servicios de auxiliar de servicios generales en el Centro Cl nicoé í Militar "Concepci n" - Subcentro M dico Chill n, lugar en el que desarroll labores comoó é á ó auxiliar de mantenimiento, lo cual, involucraba realizar el aseo del ba o, efectuar tr mitesñ á JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILL NÁ Isabel Riquelme N 280. Chill n Fonos: (42) 22 16476 22 19702- jlabChill n@pjud.cl° á – á 7
  • 8. diversos, repartir correspondencia, abrir y cerrar el establecimiento, entre otras funciones de la misma naturaleza. Dichos servicios, seg n lo relatado en su libelo fueron prestados desde el a o 2010 hastaú ñ el a o 2015, ya que la relaci n laboral se fue renovando a o en a o en virtud de decretosñ ó ñ ñ sucesivos emitidos por la Jefatura de Instalaciones de Salud, los a os 2011, 2012, 2013 y 2014,ñ siendo los servicios prestados de la misma naturaleza desde el a o 2010 en adelante.ñ Indica que su remuneraci n global nica ascend a a la cantidad bruta de $264.209, loó ú í cual correspond a a la suma de su sueldo base, m s asignaci n de zona, asignaci n deí á ó ó movilizaci n y asignaci n de rancho; 1.49% de seguro de inversiones y sobrevivencia. Se alaó ó ñ adem s, que su jornada era completa de 44 horas semanales, de lunes a viernes desde las 08:00 aá las 13:00 horas y desde las 14:00 a las 16:00 horas. El 10 de noviembre de 2015, se le inform mediante decreto suscrito por don Renó é Palavecino Ponce, General de Brigada Comandante de Salud, que en conformidad con lo establecido en el art culo 254 letra b) del DFL N 1 de 1997, se hab a resuelto no renovar suí ° í contrato para el a o 2016.ñ Indica que se desempe en sus funciones por m s de cinco a os, siempre bajo v nculoñó á ñ í de subordinaci n y dependencia, en virtud de sucesivos decretos debidamente aprobados desde eló a o 2010 hasta la fecha, lo que le da a entender que su v nculo laboral con el Ej rcito de Chileñ í é ten a car cter de indefinido, asisti ndole por tanto los derechos consagrados en el C digo delí á é ó Trabajo, pues pese a desempe arse como personal a contrata, de acuerdo al principio de lañ realidad, en los hechos, la naturaleza del v nculo laboral contemplaba todas las caracter sticas deí í un contrato de trabajo cautelado por la legislaci n laboral, dado que, se encontraba sujeto aló cumplimiento de horarios y a la ejecuci n de rdenes impartidas por el Teniente Coroneló ó Hern n Grand n Rivera.á ó Agrega que durante el transcurso de la relaci n laboral, registr un excelente desempe oó ó ñ en forma eficiente y responsable. De esta forma, las prestaciones demandadas son las siguientes: 1.- $344.599 por concepto de falta de indemnizaci n por falta de aviso previo.ó 2.- $1.722.995 por concepto de indemnizaci n por a os de servicio.ó ñ 3.- $861.497 por concepto de recargo del cincuenta por ciento por causa de despido injustificado, seg n lo se ala el art culo 168 letra b) del C digo del Trabajo.ú ñ í ó 4.- Feriado legal por la suma de $241.219. 5.- Lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo se alado en los art culos 63 yñ í 173 del C digo del Trabajo, yó 6.- Costas de la causa. El total de las prestaciones enunciadas, sin reajustes, intereses ni costas, asciende a la suma de $ 3.170.310.- II.- EXCEPCIONES, ALEGACIONES Y DEFENSAS. 1.- CONTROVERSIA DE LOS HECHOS. JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILL NÁ Isabel Riquelme N 280. Chill n Fonos: (42) 22 16476 22 19702- jlabChill n@pjud.cl° á – á 8
  • 9. Controvierte expresa y formalmente todos los hechos expuestos en la demanda, como las consecuencias de derecho que se seguir an de los mismos, con excepci n de aquellos que en elí ó desarrollo del presente escrito de contestaci n fueren reconocidos.ó Son hechos reconocidos, el que efectivamente el demandante ten a la calidad de personalí a contrata en su relaci n con el Ej rcito de Chile, con la transitoriedad que dicho tipo deó é contrataci n implica, as como tambi n que su relaci n laboral termin por aplicaci n deló í é ó ó ó art culo 254 letra b) del DFL (G) N 1 de 1997 que regula el Estatuto del Personal de lasí ° Fuerzas Armadas. En particular, resulta fundamental negar en forma categ rica la afirmaci n desarrolladaó ó en el cuerpo del escrito de demanda, que en lo medular, trata de enunciar que de acuerdo al principio de la realidad, sin perjuicio de que la naturaleza de la vinculaci n del demandante eraó como personal a contrata, en los hechos su v nculo laboral contemplaba todas las caracter sticasí í de un contrato de trabajo cautelado por la legislaci n laboral.ó La afirmaci n anterior, no es apegada a la realidad y a los hechos como lo trata deó enunciar el demandante, pues la nica realidad cierta es que la vinculaci n que existi entre elú ó ó demandante de autos y el Ej rcito de Chile se encuentra total y absolutamente regulada en uné estatuto especial, cual es, el Decreto con Fuerza de Ley 1 del a o 1997, del Ministerio deñ Defensa Nacional que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, estando vinculado como personal a contrata con la instituci n.ó De esta forma, los hechos de la demanda no son efectivos de la forma en que han sido planteados en el libelo pretensor, conteniendo su demanda imprecisiones, que no permitir n alá Tribunal formarse una real convicci n respecto del fundamento de la misma.ó En resumen, especialmente controvierte: 1.- La existencia de una relaci n laboral regida por el C digo del Trabajo en losó ó per odos indicados en la demanda (01 de septiembre de 2010 a 31 de diciembre de 2015).-í 2.- Consecuente con lo anterior se controvierte la existencia y procedencia de las prestaciones laborales demandadas.- 3.- Improcedencia del pago de indemnizaci n por a os de servicio por la suma deó ñ $1.722.995; indemnizaci n sustitutiva de aviso previo por $344.599; feriado legal por la suma deó $241.219; recargo del cincuenta por ciento por causa de despido injustificado por la suma de $861.497; reajustes, intereses y costas de la causa. 2.- EXCEPCI N DE INCOMPETENCIA ABSOLUTA DEL TRIBUNAL.Ó Previamente a entrar al debate de fondo de la controversia planteada, opone la excepci n de incompetencia absoluta del Tribunal, seg n lo disponen los art culos 432 y 453 yó ú í siguientes del C digo del Trabajo.ó 2.1.- Naturaleza de la relaci n que el demandante de autos mantuvo con el Ej rcito deó é Chile.- Constituye un hecho reconocido en la demanda, que el actor prest servicios para eló Ej rcito de Chile, desde el 01 de septiembre del a o 2010 como personal a contrata del mismo.é ñ Consiguientemente, jam s existi una relaci n laboral entre las partes, ni v nculo deá ó ó í subordinaci n ni dependencia de aquellos regidos por el C digo del Trabajo. M s a n, taló ó á ú JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILL NÁ Isabel Riquelme N 280. Chill n Fonos: (42) 22 16476 22 19702- jlabChill n@pjud.cl° á – á 9
  • 10. supuesto es improcedente en una relaci n proveniente de un cargo de nombramientoó institucional, como tambi n en la prestaci n de servicios entre una persona y un rgano de laé ó ó Administraci n P blica, como es el Ej rcito de Chile.ó ú é Por lo expresado, el Tribunal es absolutamente incompetente para conocer de la demanda de autos, conforme a lo establecido en el art culo 420 letra a) del C digo del Trabajoí ó que indica que son de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: "Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicaci n de las normas laborales o derivadasó de la interpretaci n y aplicaci n de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de lasó ó convenciones o fallos arbitrales en materia laboral". El demandante mantuvo una relaci n funcionaria con el Ej rcito de Chile, comoó é personal a contrata, motivo por el cual se reg a, principalmente por el Decreto con Fuerza deí Ley 1 del a o 1997, del Ministerio de Defensa Nacional que establece el Estatuto del Personal deñ las Fuerzas Armadas. La vinculaci n a contrata que existi entre el demandante y el Ej rcito de Chile se dio aó ó é trav s de los siguientes decretos de nombramiento:é a.- COSALE.DEPTO.I.RRHH.CONTRAT.N 886 de fecha 01 de septiembre de 2010,° a trav s del cual se resuelve contratar a don Carlos Ren Rom n Correa, a contar del 01 deé é á septiembre de 2010, mientras sean necesarios sus servicios no pudiendo exceder del 31 de diciembre de 2010, como personal a contrata. b.- RES.COSALE.DEPTO.I.RRHH.N C - 223 de fecha 03 de enero de 2011, a trav s° é del cual se resuelve contratar a don Carlos Ren Rom n Correa, a contar del 01 de enero deé á 2011, mientras sean necesarios sus servicios no pudiendo exceder del 31 de diciembre de 2011, como personal a contrata. c.- RES.COSALE.DEPTO.I.RR.HH.N C - 25 de fecha 02 de enero de 2012, a trav s° é del cual se resuelve contratar a don Carlos Ren Rom n Correa, a contar del 01 de enero deé á 2012, mientras sean necesarios sus servicios no pudiendo exceder del 31 de diciembre de 2011, como personal a contrata. d.- RES.COSALE.DEPTO.I.RRHH.N C - 24 de fecha 02 de enero de 2013, a trav s° é del cual se resuelve contratar a don Carlos Ren Rom n Correa, a contar del 01 de enero deé á 2013, mientras sean necesarios sus servicios no pudiendo exceder del 31 de diciembre de 2013, como personal a contrata. e.- RES.COSALE.DEPTO.I.RRHH.N C - 647 de fecha 02 de enero de 2014, a trav s° é del cual se resuelve contratar a don Carlos Ren Rom n Correa, a contar del 01 de enero deé á 2014, mientras sean necesarios sus servicios no pudiendo exceder del 31 de diciembre de 2014, como personal a contrata. f.- RES.COSALE.DEPTO.I.RRHH.N C - 120/19728 de fecha 25 de marzo de 2015, a° trav s del cual se resuelve contratar a don Carlos Ren Rom n Correa, a contar del 01 de eneroé é á de 2015, mientras sean necesarios sus servicios no pudiendo exceder del 31 de diciembre de 2015, como personal a contrata. En este contexto, el art culo 4 de del DFL N 1 de 1997 se ala que "El personal de lasí ° ° ñ Fuerzas Armadas estar constituido por el personal de planta, el personal a contrata y el personalá JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILL NÁ Isabel Riquelme N 280. Chill n Fonos: (42) 22 16476 22 19702- jlabChill n@pjud.cl° á – á 10
  • 11. de reserva llamado al servicio activo". Por su parte el art culo 3 letra b) del mismo Decreto coní Fuerza de Ley define el personal a contrata como aquel que desempe a un empleo de car cterñ á transitorio, cuyo nombramiento se efect a para satisfacer necesidades institucionales.ú Dicho cuerpo normativo regula a su vez, el sistema de ingreso, selecci n y ascensos,ó sueldos, asignaciones, calificaciones, retiros, etc, del personal perteneciente a dichas situaciones. En consecuencia de lo dicho, no existi v nculo laboral regido por el C digo del Trabajoó í ó entre el demandante y el Ej rcito de Chile, sino que un v nculo funcionario sustentado en unaé í relaci n estatutaria sujeta a normas de Derecho P blico, la cual se constata a trav s de lasó ú é resoluciones de nombramiento ya indicadas, en la cual, expresamente se indica la calidad jur dicaí existente en la vinculaci n del demandante para con el Ej rcito de Chile, as como la duraci nó é í ó de su nombramiento. 2.2.- Marco jur dico del personal del Ej rcito de Chile.í é El Ej rcito de Chile es parte del Estado, reconocido como tal en la Constituci n Pol ticaé ó í de la Rep blica. Las relaciones del personal que sirve dentro de las instituciones castrenses seú encuentran reguladas, como ya se ha expresado, por el Decreto con Fuerza de Ley 1 del a oñ 1997, del Ministerio de Defensa Nacional que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. El se alado estatuto indica claramente en su art culo 1 que "El presente estatutoñ í ° contiene las disposiciones que regulan la vinculaci n jur dica entre el Estado y el personal de lasó í Fuerzas Armadas, desde el ingreso a estas instituciones hasta el t rmino de la carrera profesional.é Asimismo, rige las relaciones entre el Estado y otras categor as de servidores que seí desempe en en estas Instituciones".ñ De acuerdo a lo expuesto, la relaci n de la demandante con el Ej rcito es de origen yó é car cter p blico, y se encuentra sustentada, en los art culos 1 , 2 y 3 del DFL N 1 antesá ú í ° ° ° ° se alado.ñ Lo anterior, adem s, guarda perfecta correspondencia y armon a con lo dispuesto en elá í art culo 15 de la Ley W 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fij por elí ó DFL N 1 (Ley N 19.653), de 2000, del Ministerio Secretar a General de la Presidencia, al° ° í se alar, en s ntesis, que el personal de la administraci n del Estado se regir por las normasñ í ó á estatutarias que establezca la ley, en las cuales se regular el ingreso, los deberes y derechos, laá responsabilidad administrativa y la cesaci n de funciones.ó El r gimen jur dico especial y aut rquico aplicable a la relaci n regida por normas deé í á ó derecho p blico que mantuvo el demandante con el Ej rcito, se encuentra en armon a con laú é í normativa contenida en el C digo del Trabajo, que establece al efecto en su art culo 1 inciso 2 ,ó í ° ° que "Estas normas no se aplicar n, sin embargo, a los funcionarios de la Administraci n delá ó Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional, del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que ste tenga aportes,é participaci n o representaci n, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentrenó ó sometidos por ley a un estatuto especial". Por su parte se ala el inciso 3 de la norma aludida que:ñ ° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILL NÁ Isabel Riquelme N 280. Chill n Fonos: (42) 22 16476 22 19702- jlabChill n@pjud.cl° á – á 11
  • 12. "Con todo, los trabajadores de las entidades se aladas en el inciso precedente se sujetar nñ á a las normas de este C digo en los aspectos o materias no reguladas en sus respectivos estatutos,ó siempre que ellas no fueren contrarias a estas ltimas."ú Al efecto, resulta evidente que no es posible aplicar las normas del C digo del Trabajoó en lo referente a las peticiones demandadas en estos autos, por cuanto ellas se contraponen absolutamente al r gimen del personal de nombramiento institucional regido por las disposicionesé del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas ya indicado. Como resultado de las circunstancias se aladas, el Tribunal carece de competencia parañ conocer de esta demanda, raz n por la cual interpone la excepci n de incompetencia de esteó ó tribunal laboral. 2.3.- Ausencia de un v nculo regido por el C digo del Trabajo.í ó Los presupuestos b sicos en los cuales descansa la demanda de autos son incorrectos, porá cuanto jam s ha existido una relaci n laboral bajo el r gimen del C digo del Trabajo, entre laá ó é ó demandante y el Ej rcito.é La vinculaci n del demandante con la instituci n demandada nunca particip de lasó ó ó caracter sticas propias del llamado v nculo de subordinaci n y dependencia, y por ende, delí í ó C digo del Trabajo.ó La situaci n descrita en el p rrafo anterior, en el caso de autos, se advierte con mayoró á nitidez, considerando que el DFL N 1 del Ministerio de Defensa Nacional que establece el° Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas previene que "El presente estatuto contiene las disposiciones que regulan la vinculaci n jur dica entre el Estado y el personal de las Fuerzasó í Armadas, desde el ingreso a estas instituciones hasta el t rmino de su carrera profesional.é Asimismo, rige la relaciones entre el Estado y otras categor as de servidores que seí desempe en en estas instituciones".ñ De este modo, resulta claro que el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, excluye a sus funcionarios del r gimen contenido en el C digo del Trabajo, derivando la relaci n delé ó ó demandante con la instituci n demandada de su calidad de personal a contrata, conó nombramiento legal. 2.4.- La relaci n entre el demandante y el Ej rcito de Chile se rige por un estatutoó é especial, que excluye la aplicaci n de normas laborales contenidas en el c digo del trabajo.ó ó La forma como ha sido planteada la demanda implica un desconocimiento del ordenamiento jur dico y de la realidad de la que el propio demandante fue part cipe, percibiendoí í los beneficios y adquiriendo los derechos y obligaciones que regulaban su relaci n con el Estadoó en su calidad de funcionario a contrata. Por otra parte, las relaciones en base a nombramientos de las caracter sticas ya referidas,í no comparten la naturaleza jur dica de los contratos de trabajo regidos por el C digo del ramo,í ó por cuanto los v nculos prestacionales establecidos en calidad de nombramientos, participan de laí naturaleza jur dica de una modalidad estatutaria o legal y reglamentaria, reglado por las normasí de fondo del Derecho Administrativo. Esta modalidad corresponde a una especial figura de Empleados P blicos.ú JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILL NÁ Isabel Riquelme N 280. Chill n Fonos: (42) 22 16476 22 19702- jlabChill n@pjud.cl° á – á 12
  • 13. El demandante ha desconocido la naturaleza misma de los principios que informaron su relaci n con el Estado, por cuanto nunca existi el llamado v nculo de subordinaci n yó ó í ó dependencia que constituye el sustento b sico para las pretensiones que reclama, en raz n de queá ó no se ha celebrado entre las partes un contrato de trabajo regido por el C digo del Trabajo, queó es el instituto que origina el referido v nculo, lo que hace inaplicable a las relaciones entreí funcionarios p blicos y un servicio p blico las normas contenidas en dicho cuerpo normativo.ú ú 2.5.- Principios constitucionales que sustentan la incompetencia. No s lo los argumentos de orden legal esgrimidos precedentemente sustentan laó incompetencia del tribunal para conocer del presente juicio, sino que tambi n el principio deé juridicidad o legalidad consagrado en la Constituci n Pol tica de la Rep blica, el cual, implicaó í ú entender la sujeci n total e integral de todos los rganos del Estado a la Constituci n y a lasó Ó ó normas dictadas conforme a ella. Este principio se encuentra expresamente reconocido en los art culos 6 y 7 de laí ° Constituci n Pol tica de la Rep blica, que estatuyen:ó í ú Art culo 6 : "Los rganos del Estado deben someter su acci n a la Constituci n y a lasí ° ó ó ó normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la Rep blica.ú Los preceptos de esta Constituci n obligan tanto a los titulares o integrantes de dichosó rganos, como a toda persona, instituci n o grupo.ó ó La infracci n de esta norma generar las responsabilidades y sanciones que determine laó á ley." Art culo 7 inc. 1 y 2 : "Los rganos del Estado act an v lidamente previa investiduraí ° ° ó ú á regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse ni a n aú pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constituci n o las leyes (...)".ó En la especie, el principio de juridicidad determina precisamente la forma en que el Estado contrata al personal de sus servicios y al r gimen aplicable, encontr ndose obligado aé á cumplir con la normativa vigente. Conforme se ha expuesto, en el caso sublite no s lo no existen normas que autoricen aló Estado a someter al demandante bajo r gimen laboral, sino todo lo contrario, las normas deé derecho p blico aplicables, amparados por la jurisprudencia de la Contralor a General de laú í Rep blica impiden tal hip tesis.ú ó La incompetencia, en conclusi n, es irrefutable.ó Al efecto, resulta evidente que no es posible aplicar las normas del C digo del Trabajoó en lo referente a las peticiones demandadas en estos autos, por cuanto ellas se contraponen absolutamente al r gimen de contrata reglamentado en la LOC de Fuerzas Armadas y en elé DFL N 1, baste para ello un solo ejemplo en cuanto a que la causal de vencimiento del plazo° de la contrata, como es el caso de marras, opera por el solo ministerio de la ley; mientras que en sede laboral se requiere el advenimiento del plazo, la notificaci n al trabajador mediante carta yó si nada se dice, y se siguen prestando servicios, el contrato muta en un contrato indefinido. JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILL NÁ Isabel Riquelme N 280. Chill n Fonos: (42) 22 16476 22 19702- jlabChill n@pjud.cl° á – á 13
  • 14. Como resultado de las circunstancias se aladas, el Tribunal carece de competencia parañ conocer de esta demanda, cuyo conocimiento jurisdiccional debe corresponder a la Junta de Apelaciones de los Empleados Civiles y del Personal a Contrata quien conoce y resuelve en segunda y ltima instancia de las apelaciones que interponga el personal por haberse acordado suú no renovaci n en el caso del personal a contrata (art culo 111 en concordancia con art culo 106ó í í del DFL N 1), es decir, impugnaci n mediante v a administrativa, o impugnarlo mediante el° ó í ejercicio de acciones judiciales de car cter contencioso administrativo, acciones que son deá conocimiento y competencia de la Contralor a General de la Rep blica, y no de un tribunalí ú especial como lo es ste.é 2.6.- Declaraci n de incompetencia del tribunal del trabajo para conocer de la presenteó controversia. Como ya se ha explicado latamente, el demandante, en cuanto funcionario del Ej rcito,é se encuentra regida por las normas del Decreto con Fuerza de Ley 1 del a o 1997, delñ Ministerio de Defensa Nacional que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. De esta forma, careciendo el actor de la calidad de trabajador, los Tribunales del Trabajo son incompetentes para conocer de todo aspecto relacionado con el ejercicio de su funci n p blica, por existir una norma especial de derecho p blico que regula todos y cada unoó ú ú de los aspectos referidos a la materia, que desplaza las normas generales sobre competencia de los Tribunales del Trabajo. II.- EN SUBSIDIO, EXCEPCI N DE FALTA DE LEGITIMACI N ACTIVA DELÓ Ó DEMANDANTE, COMO DE LEGITIMACI N PASIVA DE LA DEMANDADA:Ó Los presupuestos b sicos en los cuales descansa la demanda de autos son incorrectos, porá cuanto no se puede peticionar la declaraci n de una supuesta relaci n laboral que jam s haó ó á existido bajo el r gimen del C digo del Trabajo entre las partes. En tal sentido el demandanteé ó Sr. Rom n Correa no puede ser considerado "trabajador", ni el Ej rcito de Chile "empleador"á é en los t rminos del C digo del Trabajo.é ó La vinculaci n del Sr. Rom n Correa para con la Instituci n nunca particip de lasó á ó ó caracter sticas propias del llamado v nculo de subordinaci n y dependencia, y, por ende, delí í ó C digo del Trabajo, situaci n que, por lo dem s, siempre aparece como ajena para las relacionesó ó á entre Fuerzas Armadas y sus funcionarios. La forma como ha sido planteada la demanda implica un desconocimiento del ordenamiento jur dico y de la realidad de la que el propio demandante fue part cipe, percibiendoí í los beneficios y adquiriendo los derechos y obligaciones que regulaban su relaci n con el Ejercitoó en su calidad de personal a contrata. Las relaciones en base a nombramientos de las caracter sticas ya referidas, no compartení la naturaleza jur dica de los contratos de trabajo regidos por el C digo del ramo, por cuanto losí ó v nculos prestacionales establecidos en calidad de nombramientos, participan de la naturalezaí jur dica de una modalidad estatutaria o legal y reglamentaria, reglado por las normas de fondoí que rigen a las Fuerzas Armadas. Significa ello un conjunto arm nico de normas generales, abstractas y preexistentes, deó origen constitucional, legal y reglamentario, una especie de estatuto aplicable a los funcionarios JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILL NÁ Isabel Riquelme N 280. Chill n Fonos: (42) 22 16476 22 19702- jlabChill n@pjud.cl° á – á 14
  • 15. de Ej rcito de Chile, que revisten estas especiales condiciones, reconocido en la LOC de Fuerzasé Armadas y su Estatuto de Personal. El demandante, en su demanda, ha desconocido la naturaleza misma de los principios que informaron su relaci n con el Estado, por cuanto nunca existi el llamado v nculo deó ó í subordinaci n y dependencia que constituye el sustento b sico para las pretensiones que reclama,ó á el que es aplicable a las relaciones entre funcionarios p blicos y un servicio p blico lo que haceú ú inaplicables las normas laborales. Que las circunstancias alegadas en la demanda en conexi n con el cumplimiento deó jornada, la remuneraci n recibida, cumplimiento de horario obligatorio y de rdenes, no esó ó suficiente para argumentar que la relaci n laboral existente entre el demandante y el Ej rcito deó é Chile, participaba de las caracter sticas de un contrato indefinido regulado por el C digo delí ó Trabajo, toda vez que a todos los funcionarios del Estado, se les remunera, cumplen jornada y se le declaran y pagan sus cotizaciones previsionales, (salvo los trabajadores contratados a honorarios), hechos que en ning n caso hacen adquirir a un funcionario del estado el estatusú jur dico de un trabajador regulado por el C digo del Trabajo. Este por lo dem s ha sido elí ó á criterio utilizado por el tribunal, en otros fallos de la misma naturaleza. Es decir, entre el demandante y Ej rcito de Chile nunca existi un contrato de trabajo nié ó menos una relaci n de tipo laboral sujeta al art culo 7 del C digo del Trabajo, por lo cual esó í ° ó absolutamente improcedente la acci n impetrada.ó Resulta evidente entonces que la instituci n demandada carece de legitimaci n pasiva,ó ó pues no detenta el car cter de "empleador" respecto del demandante, concepto legal definido ená el art culo 3 a) del C digo del Trabajo ("La persona natural o jur dica que utiliza los serviciosí ó í intelectuales o materiales de una o m s personas en virtud de un contrato de trabajo").á De la misma l gica deriva que el demandante carece de legitimaci n activa pues no tieneó ó la calidad de "trabajador", conforme el r gimen laboral, concepto legal definido en la letra b) delé mismo precepto ("toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinaci n, y en virtud de un contrato de trabajo").ó En tal sentido habr que concluir que la inexistencia de una relaci n laboral entre elá ó demandante y Ej rcito de Chile, obsta absolutamente a la aplicaci n de un procedimiento que seé ó encuentra inspirado b sicamente como cauce para dirigir pretensiones de origen laboral ená contra del empleador. De tal forma, la acci n interpuesta por el demandante no puede prosperar atendido eló hecho que la vinculaci n entre el demandante y la instituci n demandada no constituye unó ó contrato de trabajo regido por el C digo del Trabajo.ó III.- EN SUBSIDIO DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS. INTERPONE EN CONTRA DE LA DEMANDA LAS SIGUIENTES ALEGACIONES Y DEFENSAS. 1.- NATURALEZA JUR DICA DEL EMPLEO A CONTRATA. VENCIMIENTOÍ DEL PLAZO Y EXPIRACI N DE PLENO DERECHO.-Ó La parte demandante se ala que la decisi n de no renovar su contrata para el a o 2016ñ ó ñ responde a una decisi n carente de causal por parte de la instituci n, lo cual yerra en suó ó fundamentaci n.ó JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILL NÁ Isabel Riquelme N 280. Chill n Fonos: (42) 22 16476 22 19702- jlabChill n@pjud.cl° á – á 15
  • 16. Esta afirmaci n no se ajusta a la verdad, ya que con respecto del demandante se verificó ó la expiraci n o t rmino de sus servicios por un evento objetivo; cual fue, la llegada del 31 deó é diciembre de 2015, plazo predeterminado en la resoluci n que dispuso su contrataci n para eló ó a o 2015.ñ Como ya se ha indicado, fue la RES.COSALE.DEPTO.I.RR.HH. N C-1120/19728 de° fecha 28 de marzo de 2015 la que resolvi la ltima contrataci n en el cargo de Administrativo -ó ú ó Aux. Servicios Generales, Grado 14 , de don Carlos Ren Rom n Correa, a contar del 01 de° é á enero de 2015, mientras sean necesarios sus servicios, no pudiendo exceder del 31 de diciembre de 2015. En cuanto al t rmino de la contrata, hace presente que conforme a lo dispuesto en elé art culo 3 del Decreto con Fuerza de Ley N 1, del a o 1997, que fija el texto del "Estatuto delí ° ° ñ Personal de las Fuerzas Armadas" establece que el personal a contrata: es aquel que desempe añ un empleo de car cter transitorio, cuyo nombramiento se efect a para satisfacer necesidadesá ú institucionales". La transitoriedad de la contrata no puede entenderse en la forma planteada en la demanda, en cuanto a que s lo podr a contratarse bajo esa modalidad en relaci n a serviciosó í ó pasajeros o temporales, sino que por el contrario, debe ser entendida como aquella que tiene una duraci n determinada, que termina impostergablemente el 31 de diciembre de cada a o, conó ñ independencia de que dicha contrata pueda ser renovada a o a a o, como ocurre en el sectorñ ñ p blico. Entender la norma de la forma planteada en la demanda, llevar a al absurdo de queú í s lo podr an tener un v nculo a contrata con la administraci n del Estado aquellos funcionariosó í í ó que prestan servicios pasajeros, lo cual no es el esp ritu de la norma.í Al respecto, precisa que de acuerdo con el art culo 153 de la ley N 18.834, sobreí ° Estatuto Administrativo, el cumplimiento del plazo por el cual fue contratado el funcionario, produce la inmediata cesaci n de sus labores.ó Enseguida, el art culo 10 del mismo cuerpo legal prescribe que: "Los empleos a contrataí ° durar n, como m ximo, s lo hasta el 31 de diciembre de cada a o, y los empleados que losá á ó ñ sirvan expirar n en sus funciones en esa fecha, por el s lo ministerio de la ley, salvo que hubiereá ó sido propuesta la pr rroga con treinta d as de anticipaci n a lo menos".ó í ó Ahora bien, en concordancia con las referidas normas y los antecedentes tenidos a la vista, es dable inferir que el t rmino de las labores del demandante tuvo lugar por expresoé mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en la resoluci nó RES.COSALE.DEPTO.I.RR.HH. N C-1120/19728, ya citada, esto es, el 31 de diciembre de° 2015, y que se ajust a la normativa y jurisprudencia vigente en la materia.ó Dicho aspecto de la vinculaci n "a contrata" en la Administraci n P blica, no puedeó ó ú considerarse como una decisi n carente de causal o injustificada, toda vez que se trata de unó efecto legal y caracter stico de esta modalidad jur dica de empleo, consustancial a la propiaí í resoluci n de nombramiento y que emerge de este ltimo acto administrativo, y que por cierto,ó ú no ha sido impugnado por la parte demandante. De este modo, el demandante sirvi a un empleo "a contrata", condici n que ciertamenteó ó fue conocida y aceptada por l, y en todas y cada una de las resoluciones administrativasé mediante las cuales se le contrat a o a a o, en las que se dej expresa constancia que ello eraó ñ ñ ó JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILL NÁ Isabel Riquelme N 280. Chill n Fonos: (42) 22 16476 22 19702- jlabChill n@pjud.cl° á – á 16
  • 17. s lo era mientras sean necesarios sus servicios, no pudiendo exceder del 31 de diciembre de cadaó a o.ñ Ahora bien, por tratarse de una materia propia del estatuto de los funcionarios de la administraci n, la Contralor a General de la Rep blica, se ha encargado de interpretar laó í ú normativa del caso a trav s de diversos dict menes, que son vinculantes para los rganos de laé á ó Administraci n P blica.ó ú En este contexto, la jurisprudencia administrativa invariable de la entidad de control de los actos de la administraci n, ha reiterado el car cter precario y transitorio de los empleos aó á contrata, se alando en el Dictamen N 21.676, de 1995, que: "Seg n lo prescrito por losñ ° ú art culos 3, letra c) y 9 de la ley 19.834, son empleos a contrata aquellos de car cter transitorioí ° á consultados en la dotaci n de un servicio p blico y duran, como m ximo, hasta el 31 deó ú á diciembre de cada a o. Quienes lo sirven, expiran en sus funciones a esa fecha por el soloñ ministerio de la Ley. Dictamen N 30.295, del 2008, "La vigencia temporal de los desempe os a° ñ contrata se determina por la Jefatura Superior del Servicio en el respectivo instrumento de nombramiento, es decir, aquella est supeditada al tiempo fijado en la resoluci n de designaci n,á ó ó con la limitante que, seg n lo dispuesto en el inciso 1 del art culo 10 del Estatutoú í ° Administrativo, no puede exceder del 31 de diciembre de cada a o".ñ Asimismo, manifiesta que el solo vencimiento del plazo produce el t rmino de losé servicios del empleado a contrata, sin que para ello sea necesaria la manifestaci n de voluntadó por parte de la autoridad, en orden a se alar su decisi n de no prorrogarla. Dicho de otroñ ó modo, el t rmino de la contrata por causa de la llegada del plazo por el que se la estableci noé ó requiere de acto jur dico alguno de parte de la Administraci n para perfeccionarse, bastando laí ó sola llegada del plazo respectivo. Por ende, y no existiendo un acto administrativo en el fin de la contrata, carece de sentido la exigencia de una motivaci n o expresi n de las razones tenidas enó ó consideraci n para el t rmino de la contrata.ó é En este sentido, el propio DFL N 1 de 1997 se ha encargado de establecer cu ndo y° á c mo se produce la terminaci n de la relaci n del funcionario sujeto a contrata por el Ej rcitoó ó ó é de Chile, al disponer en el art culo 254 que:í "El personal a contrata cesa en sus funciones por las siguientes causales: a) Aceptaci n deó renuncia. b) Por vencimiento del plazo de contrataci n. c) Por t rmino anticipado del contrato, yó é d) Fallecimiento. Al efecto, nuevamente la jurisprudencia de la Contralor a General de la Rep blica, haí ú resuelto en sus dict menes N 5305 del 2000, N 22.209 del 2003 y N 10.953 del 2007, entreá ° ° ° otros, que las funciones de los empleados a contrata expiran autom ticamente el 31 de diciembreá de cada a o o en el plazo determinado que dentro del mismo a o se ala la designaci n, sin queñ ñ ñ ó exista la obligaci n para la autoridad administrativa de prorrogar dichos contratos.ó Adicionalmente, la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia han recogido el criterio de la Contralor a General de la Rep blica, sobre la materia y, por ejemplo, en laí ú sentencia de protecci n Rol 12-2010, de fecha 24 de marzo de 2010, de la I. Corte deó Apelaciones de Santiago, se se al : "6 ) Que conforme a la normativa referida, son empleos añ ó ° contrata aquellos de car cter transitorio consultados en la dotaci n de un servicio p blico, queá ó ú JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILL NÁ Isabel Riquelme N 280. Chill n Fonos: (42) 22 16476 22 19702- jlabChill n@pjud.cl° á – á 17
  • 18. duran, como m ximo hasta el 31 de diciembre de cada a o y quienes lo sirven expiran en susá ñ funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley.- 7 ) Que la contrata de la recurrente° expiraba el 31 de diciembre de 2009 y no existe norma legal o reglamentaria alguna que haya obligado a la Directora del Trabajo a disponer la pr rroga de dicha contrata, la que adem só á expresamente establec a que se prolongaba mientras fuesen necesarios los servicios contratados,í tampoco resulta necesaria notificaci n alguna al funcionario toda vez que la expiraci n de laó ó contrata se produjo por la sola llegada del plazo".- En el caso sublite se busca soslayar el car cter eminentemente transitorio y temporal delá empleo a contrata, apreciable con una simple lectura del texto legal y de las resoluciones correspondientes. Por ello, el actor intenta de un modo impropio que se desatienda la normativa jur dicaí que rige a las Fuerzas Armadas y Administraci n P blica, particularmente al Ej rcito, y seó ú é apliquen normas del C digo del Trabajo -no atingentes en la especie- para se alar que se est enó ñ á presencia de un "despido", construyendo una situaci n enteramente artificial.ó En esta l nea, cabe corregir las erradas afirmaciones vertidas en la demanda en cuanto aí que de acuerdo al principio de la realidad, en los hechos, la naturaleza jur dica del v nculoí í laboral contemplaba todas las caracter sticas de un contrato de trabajo cautelado por laí legislaci n laboral, resultando err neo pretender juzgar la naturaleza de la relaci n de acuerdoó ó ó con lo que las partes hubieren pactado, ya que si las estipulaciones consignadas en el contrato no corresponden a la realidad, carecen de todo valor. De igual manera, es dable refutar lo planteado en la demanda en cuanto a que las sucesivas renovaciones de que fue objeto la contrata del demandante lo habr an hecho perder elí car cter transitorio de su r gimen, mutando en un contrato indefinido, lo que autorizar a paraá é í no respetar las normas legales que regulan a esa especie de funcionarios. En otros t rminos, la parte demandante plantea que la sola renovaci n de la contrata,é ó habr a tenido -en su caso- la virtud de derogar los art culos 30 y 254 del DFL N 1 y 10 y 146í í ° letra f) del Estatuto Administrativo, cuesti n que en materia de Derecho P blico simplemente noó ú puede ocurrir. En consecuencia, en el cese de la relaci n del actor con el Ej rcito de Chile no haó é existido ninguna actuaci n arbitraria o desproporcionada que pueda perseguirse y sancionarse aó trav s de un procedimiento laboral, habida cuenta que lo nico que puede advertirse es elé ú vencimiento del plazo establecido en la resoluci n que dispuso su designaci n para el a o 2015,ó ó ñ cuya duraci n m xima no puede exceder del 31 de diciembre del a o 2015.ó á ñ As las cosas, tal como lo ha se alado la misma Contralor a General de la Rep blicaí ñ í ú para este caso, as como en diversos dict menes, los empleos a contrata constituyen unaí á modalidad de contrataci n esencialmente transitoria. En ese sentido, los sucesivos nombramientosó de que fue objeto el demandante implican: 1.- Que existieron resoluciones anteriores de contrata, las que tambi n expiraron por elé s lo ministerio de la ley, el 31 de diciembre del a o correspondiente.ó ñ 2.- Que precisamente porque expiraron las contratas previas, es que fue necesario un acto separado de contrataci n, que le permitiera prestar servicios en otro per odo.ó í JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILL NÁ Isabel Riquelme N 280. Chill n Fonos: (42) 22 16476 22 19702- jlabChill n@pjud.cl° á – á 18
  • 19. 3.- Que, consecuentemente, no hubo acto jur dico administrativo en el t rmino de lasí é sucesivas contratas, existiendo expresi n de voluntad de parte de la Administraci n nicamenteó ó ú en el momento de realizarse el acto separado de contrataci n que permiti que prestara serviciosó ó para un nuevo periodo. Dict menes de Contralor a General de la Rep blica refrendan lo expuesto en estaá í ú alegaci n, a saber:ó A.- DICTAMEN 87748/2014 DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2014; FUERZA A REA,É T RMINO DE CONTRATA, VENCIMIENTO DE PLAZO, LICENCIA M DICA:É É "Se ha dirigido a esta Contralor a General la se ora Mar a Tirado Villanueva, exí ñ í funcionaria de la Fuerza A rea, reclamando en contra de la decisi n de no renovar sué ó designaci n a contrata para el a o 2012, la que, en opini n de esa entidad, se conformar a conó ñ ó í la normativa que rige la materia. Sobre el particular, se ala que el art culo 254, letra b), del decreto con fuerza de ley Nñ í ° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, prescribe que los empleados a contrata - calidad que ten a la solicitante-, expiran en susí funciones por el vencimiento del t rmino fijado para su duraci n.é ó Al respecto, es til destacar que la jurisprudencia administrativa contenida en losú dict menes N S 39.821, de 2009 y 71.093, de 2011, precis que compete a la autoridadá ° ó determinar la procedencia de la pr rroga de una designaci n, sin que a este Organismo deó ó Control le corresponda ponderar las razones que la superioridad tuvo para resolver, en uso de sus facultades, la no continuidad de la misma. Por su parte, en lo que se refiere a que su cese se hizo efectivo mientras se encontraba con licencia m dica, es dable indicar, en armon a con lo informado por esta Entidadé í Fiscalizadora, en sus dict menes N" 80.446, de 2010 y 66.710, de 2011, entre otros, que aquelá derecho no confiere inamovilidad en el cargo, por lo que el uso de dicho reposo no obsta a la desvinculaci n de la servidora, cuando respecto de l se produce una causal legal de extinci n deó é ó su desempe o, como aconteci en el caso que se analiza.ñ ó En consecuencia, es dable concluir que la determinaci n del organismo castrense, de noó renovar la contrata de la ocurrente, se ajust a derecho.ó Luego, en lo que dice relaci n con la posibilidad de obtener una indemnizaci n por a osó ó ñ de servicio, con motivo de su desvinculaci n, es dable se alar que tal derecho se contempla en eló ñ C digo del Trabajo, el que no rige al personal a contrata, quienes, seg n ya se expres , seó ú ó encuentran afectos a la preceptiva contenida en el referido decreto con fuerza de ley N 1, de° 1997." B.- DICTAMEN 39821/2009 DE 24 DE JULIO DE 2009 EJ RCITO DE CHILE,É T RMINO DE CONTRATA. PR RROGA:É Ó "Se ha dirigido a esta Contralor a General do a Nancy Marisol Basualto Olgu n, exí ñ í personal a contrata del Ej rcito de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidadé del t rmino de sus funciones en esa instituci n castrense. Requerido su informe, el citadoé ó organismo ha manifestado, en s ntesis, que la interesada prest servicios en el Comando deí ó Infraestructura, como personal a contrata entre el 1 de abril de 2003 y el 31 de diciembre del JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILL NÁ Isabel Riquelme N 280. Chill n Fonos: (42) 22 16476 22 19702- jlabChill n@pjud.cl° á – á 19
  • 20. 2008, notific ndosele con fecha 23 de octubre de este ltimo a o, la decisi n de no extender susá ú ñ ó servicios para el per odo 2009.í Sobre el particular, cabe anotar, en primer t rmino, que los art culos 2 y 3 del D.F.Lé í ° ° N 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas° Armadas, previenen que el personal a contrata es aqu l que desempe a un empleo de car cteré ñ á transitorio, cuyo nombramiento se efect a para satisfacer necesidades institucionales, con sujeci nú ó a las disposiciones contenidas en dicho Estatuto, los que durar n, como m ximo, s lo hasta el 31á á ó de diciembre de cada a o y aquel/os que los sirvan expirar n en sus funciones en esa fecha, porñ á el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta su pr rroga con treinta d as deó í anticipaci n, a lo menos.ó Enseguida, el art culo 254, letra b), del citado D.F.L N 1, de 1997, dispone que elí ° personal a contrata cesa en sus funciones, entre otras causales, por el vencimiento del plazo de su contrataci n.ó Al respecto, indica que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dict menes N s. 11.393, de 2002 y 12.769, de 2008, ha se aladoá ° ñ que los empleos a contrata son esencialmente transitorios, por lo que quienes los sirven cesan en el/os por el s lo ministerio de la ley, una vez vencido el plazo por el cual han sido designados.ó Acorde con lo anterior, es til manifestar que la decisi n de prorrogar la designaci n deú ó ó un empleo a contrata es una facultad entregada a la autoridad del servicio respectivo, no existiendo norma legal que la obligue a disponer tal medida. En consecuencia, en m rito de lo expuesto, cabe concluir que el cese de funciones de laé interesada, producido por el cumplimiento del plazo por el cual fue contratada, se encuentra ajustado a derecho." C.- DICTAMEN 71093/2011 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2011; T RMINOÉ CONTRATA FUNCIONARIO EJ RCITO, PR RROGA DESIGNACI N, FERIADOÉ Ó Ó LEGAL PENDIENTE P RDIDA:É "Se ha dirigido a esta Contralor a General el se or Rafael Osvaldo G rate Riveras, exí ñ á funcionario del Ej rcito, para reclamar, por las razones que expone, en contra de la decisi n deé ó esa instituci n castrense de no renovar su designaci n a contrata para el a o 2011.ó ó ñ Requerido su informe, la mencionada repartici n ha manifestado, en s ntesis, que el ceseó í de funciones del recurrente se produjo por vencimiento del plazo. Sobre el particular, cabe se alar que el art culo 3 , letra b) del D.F.L N 1, de 1997, delñ í ° ° Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, prescribe que el personal a contrata es aquel que desempe a un empleo de car cter transitorio, los que acordeñ á con lo resuelto en los dict menes N 11.393, de 2002 y 52.764, de 2009, de este origen, durar ná ° á como m ximo, s lo hasta el 31 de diciembre de cada a o y aquellos que los sirvan expirar n ená ó ñ á sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta su pr rroga.ó Por su parte, el art culo 254, letra b), del mismo ordenamiento dispone que talesí servidores expiran en sus funciones, por el vencimiento del plazo de su contrataci n.ó JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILL NÁ Isabel Riquelme N 280. Chill n Fonos: (42) 22 16476 22 19702- jlabChill n@pjud.cl° á – á 20
  • 21. En este sentido, resulta til destacar que la jurisprudencia administrativa contenida, entreú otros, en los dict menes N S 33.499, de 2008 y 39.821, de 2009, ha precisado que compete a laá ° autoridad determinar la procedencia de la pr rroga de una designaci n, sin que a esteó ó Organismo de Control le corresponda ponderar las razones que la superioridad tuvo para decidir, en uso de sus facultades, la no continuidad de una contrata. Ahora bien, se debe expresar que, en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la ltima contrata del peticionario fue por el per odo 1 de enero al 31 de diciembre de 2010,ú í seg n se dispuso en la resoluci n N 480, de 2010, del Comando de Salud del Ej rcito, motivoú ó ° é por el cual, es dable anotar que el cese de funciones del peticionario tuvo lugar por el vencimiento del plazo establecido para su designaci n, lo que se ajusta a la normativa yó jurisprudencia vigentes en la materia. Por su parte, en cuanto al feriado legal pendiente, aspecto por el que tambi n reclama,é cabe advertir que de acuerdo con la jurisprudencia administrativa contenida en los dict menesá N" 68.861, de 2009 y 18.006, de 2011, entre otros, al configurarse una causal de cese de funciones, necesariamente se produce la p rdida del feriado no utilizado, puesto que ste es uné é beneficio que s lo aprovecha a quienes invisten la condici n de funcionarios y mientras laó ó mantengan, no procediendo que sea compensado pecuniariamente quien no disfrut de eseó descanso mientras se encontraba en actividad, al no existir ninguna norma legal que autorice su pago." 2.- LA TEOR A DE LOS ACTOS PROPIOS.-Í Por otra parte, es importante mencionar que un principio fundamental y transversal del Derecho es el de la buena fe, que tiene mucha importancia en el cumplimiento y ejecuci n noó tan s lo de los contratos y obligaciones, sino tambi n de las relaciones que se generen al interioró é de la Administraci n P blica que viene del derecho romano y se le conoce como "teor a del actoó ú í propio". Esta doctrina se expresa en la forma latina venire contra factum propium non valet, lo que implica que no es l cito hacer valer un derecho una pretensi n en contradicci n con laí ó ó anterior conducta de la misma persona, y siempre que este cambio de conducta o comportamiento importe un perjuicio en contra de otro o sea contrario a la ley, las buenas costumbres o la buena fe. En el caso que nos ocupa, el demandante acept la relaci n a contrataó ó (desde septiembre del a o 2010 hasta su desvinculaci n el 31 de diciembre del a o 2015), por loñ ó ñ que su actual cuestionamiento a las normas que la rigen contradice sus actuaciones pret ritas.é El concepto que conlleva la teor a del acto propio es fundamentalmente que una personaí no pueda sostener posteriormente por motivos de propia conveniencia una posici n distinta a laó que tuvo durante el otorgamiento y ejecuci n del acto por haber cambiado las circunstanciasó jur dicas de la primera conducta.í En el caso de marras, no puede el demandante pretender que podr a verse en laí indefensi n por una decisi n unilateral de la instituci n consistente en ejercer un derecho que laó ó ó "contrata" le confiere, ello por cuanto al ser personal a contrata, asumi y acept la naturalezaó ó del v nculo que lo ligaba con la instituci n de la administraci n p blica a sabiendas de dichaí ó ó ú JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILL NÁ Isabel Riquelme N 280. Chill n Fonos: (42) 22 16476 22 19702- jlabChill n@pjud.cl° á – á 21
  • 22. naturaleza desde que se materializ la contrata con su incorporaci n a la administraci n y,ó ó ó posteriormente, durante el tiempo en que ha servido en el respectivo cargo. Pues bien, el demandante se est volviendo contra sus propios actos, al desconocer lasá condiciones de la funci n que declar aceptar ntegramente desde septiembre del a o 2010,ó ó í ñ argumentando hoy, que dicha vinculaci n gozaba de todas las caracter sticas de un contratoó í indefinido regulado en el C digo del Trabajo.ó 3.- ACTUACI N DEL EJ RCITO DE CHILE EN EL CASO DE AUTOS.-Ó É En primer lugar, se deja por establecido que pese a todo lo ya indicado en esta contestaci n, en cuanto la contrata termina por el solo ministerio de la ley, llegado el plazo deó expiraci n, y sin necesidad de fundar la decisi n de autoridad, en el caso concreto se dio aviso aló ó demandante con anticipaci n suficiente, mediante carta de fecha 10 de noviembre de 2015,ó notificada con fecha 26 de noviembre del mismo a o, en que se informa que en conformidad añ lo establecido en el art culo 254 letra b) del DFL (G) N 1 de 1997, el personal a contrata cesaí ° en sus funciones, por vencimiento del plazo de contrataci n el 31.DIC.2015. Por tal motivo, seó ha resuelto no renovar su contrato para el a o 2016.ñ Sin perjuicio de lo anterior, la no renovaci n de la contrata del demandante para el a oó ñ 2016 se debi a que, en miras del proceso de modernizaci n del Ej rcito de Chile, se resolvió ó é ó mediante CCMC SECC CGA RES EXT N 290/2015 de fecha 16 de noviembre de 2015,° autorizar el llamado a licitaci n p blica con las bases para adjudicar un contrato de servicio deó ú aseo para el Centro Cl nico Militar "Concepci n, Subcentro M dico "Chill n" y Subcentroí ó é á M dico "Los ngeles", seg n se detalla en las bases administrativas y t cnicas. En cuanto a losé Á ú é requerimientos del Subcentro M dico "Chill n" las bases de licitaci n indican que se requiere elé á ó servicio de aseo de lunes a viernes en pasillos, box m dicos (03 box y 03 ba os app), limpieza deé ñ ventanas, ba os, desmanchar pisos y paredes, se requiere un trabajador media jornada (5 hrs. enñ la tarde). Esta instalaci n incluye el servicio de jardines especialmente mata maleza en patio (d asó í s bado media jornada), siendo las condiciones generales las mismas exigidas para el CCMá "Concepci n".ó De esta forma, a trav s de ste proceso de licitaci n se ha decidido externalizar elé é ó servicio de aseo, siendo necesario que la empresa adjudicataria provea en el Subcentro "Chill n"á un trabajador a media jornada, por cinco horas durante las tardes. La licitaci n ya se alada fue adjudicada por la Empresa Sociedad Comercial Boero yó ñ Boero Ltda, representada legalmente por don Francisco Boero del R o, encontr ndoseí á actualmente vigente el contrato de servicio de aseo CCMC y SUB CENTROS DEPENDIENTES, el cual comenz a regir a contar del 15 de diciembre de 2015, con unaó duraci n de 12 meses.ó En consecuencia, como se puede apreciar, -y pese a que, como se ha se alado, el cese deñ la contrata por vencimiento de su plazo no requiere de motivaci n o justificaci n alguna- nadaó ó de arbitrario o injustificado hubo en la no renovaci n de la contrata del demandante. Por eló contrario, la no renovaci n tiene su fundamento en la externalizaci n del servicio de aseo en eló ó Sub Centro "Chill n", seg n se ha indicado en los p rrafos anteriores.á ú á 4.- IMPROCEDENCIA DE LAS INDEMNIZACIONES RECLAMADAS. JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILL NÁ Isabel Riquelme N 280. Chill n Fonos: (42) 22 16476 22 19702- jlabChill n@pjud.cl° á – á 22
  • 23. Sin lugar a dudas las peticiones asociadas a indemnizaci n por a os de servicio,ó ñ indemnizaci n por aviso previo, y feriado proporcional establecidas en el C digo del Trabajo, noó ó corresponden para personas que no tienen el car cter de un trabajador despedido por suá empleador ni se rigen por dicho C digo. Recordemos que el actor fue un servidor a contrataó regido por el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que regula estos empleos, las causales de t rmino de funciones y los beneficios a que ello puede dar lugar, sin que establezcaé en este ltimo caso el pago de alguna de las indemnizaciones tratadas en el C digo del Trabajo,ú ó constituyendo dicha pretensi n un intento de extender indemnizaciones establecidas en el C digoó ó del Trabajo a un estatuto de car cter administrativo. Por lo dem s, la indemnizaci n por a os deá á ó ñ servicio est prevista en relaci n al contrato de trabajo que hubiere estado vigente un a o o m sá ó ñ á y el empleador le pusiere t rmino de conformidad al art culo 161 del C digo del Trabajo, estoé í ó es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o por desahucio, debiendo pagar el empleador al trabajador la indemnizaci n por a os de servicio que hubieren pactadoó ñ contractualmente y de no existir tal pacto la equivalente a 30 d as de la ltima remuneraci ní ú ó mensual devengada por cada a o de servicio y fracci n superior a seis meses, prestadosñ ó continuamente al empleador, indemnizaci n que se encuentra limitada a 330 d as deó í remuneraci n. En el caso de autos, no estamos en presencia de un contrato de trabajo por losó argumentos ya reiterados en esta contestaci n; tampoco ha estado vigente un a o o m s atendidoó ñ á al car cter eminente y esencialmente transitorio de las contratas, las cuales se encuentraná expresamente definidas en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas; tampoco estamos en presencia de un t rmino de la relaci n laboral de conformidad al art culo 161 del C digo delé ó í ó Trabajo por necesidades de la empresa o por desahucio, ya que, la causal invocada del art culoí 254 letra b) del Decreto con Fuerza de Ley 1 del a o 1997, del Ministerio de Defensa Nacionalñ que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas dispone que: "El personal a contrata cesa en sus funciones por las siguientes causales: ... b) Por vencimiento del plazo de contrataci n, no pudiendo por tanto dicha norma, tener una aplicaci n extensiva a materias noó ó reguladas en el art culo 161 del C digo del Trabajo, que es en virtud del cual se encuentraí ó regulada dicha indemnizaci n.ó La misma l gica debe aplicarse respecto de la indemnizaci n por aviso previo, ya queó ó dicha indemnizaci n est establecida en relaci n al despido de conformidad al art culo 161 incisoó á ó í primero del C digo del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, lo cual es absolutamenteó inaplicable al caso concreto, al tratarse de una causal diversa regulada en un estatuto administrativo especial de las Fuerzas Armadas. Finalmente, en cuanto al Incremento de un 50%, conforme lo establece el art culo 168í letra b) del C digo del Trabajo, s lo es aplicable al t rmino de la relaci n laboral por aplicaci nó ó é ó ó injustificada de las causales del art culo 159 o por no haberse invocado ninguna causa legal paraí dicho t rmino. Respecto a esta solicitud, hace presente, que nuevamente el actor no ha se aladoé ñ ning n tipo de argumento para sustentar esta solicitud, quedando demostrado en estaú contestaci n que la causal invocada para desvincular al funcionario fue la del art culo 254 letraó í b) del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, no teniendo fundamento por tanto esta petici n. Por lo dem s, el incremento solicitado resulta absolutamente contradictorio con las otrasó á JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILL NÁ Isabel Riquelme N 280. Chill n Fonos: (42) 22 16476 22 19702- jlabChill n@pjud.cl° á – á 23
  • 24. prestaciones solicitadas, ya que, por una parte solicita aquellas indemnizaciones relacionadas con el despido por necesidades de la empresa, para luego pedir un recargo del 50 por ciento por no haberse invocado ninguna causal. 5.- IMPROCEDENCIA DE REAJUSTES E INTERESES. Finalmente, se ala que, como consecuencia de lo expuesto en los ac pites anterioresñ á sobre la improcedencia del pago de las pretensiones referidas, resultan tambi n improcedentes losé reajustes solicitados en el libelo, puesto que entre las partes jam s ha existido un contrato deá trabajo, y no caben dichas prestaciones; ergo, nada procede salvaguardar de la desvalorizaci nó monetaria y, jam s existir mora por su falta de cumplimiento.á á La reajustabilidad y los intereses que se solicitan, s lo podr an perseguir resarcir aló í demandante del retardo o mora en el incumplimiento o pago de una obligaci n que en el casoó de autos no existe, puesto que, hipot ticamente s lo nacer a una vez que el fallo estableciera esaé ó í obligaci n y se encontrare ejecutoriado.ó A la fecha de interposici n de esta demanda, no existe obligaci n alguna por parte deló ó Ej rcito de Chile, en orden a indemnizar, por lo que no hay suma alguna que deba reajustarse,é ni menos, pagarse con intereses. Tampoco puede haber mora, ya que, el Ej rcito de Chile no haé sido condenado al pago de cantidad alguna, no concurriendo en la especie ninguna de las circunstancias establecidas en el art culo 1551 del C digo Civil, de tal modo que el pago de losí ó intereses tambi n es improcedente.é En m rito de ello, alego la improcedencia del pago de reajustes e intereses pedidos en laé demanda de autos. En subsidio, y para el hipot tico e improbable evento que sea condenada, tales reajustesé e intereses s lo podr n calcularse a partir de la ejecutoriedad del fallo que declara la existenciaó á de una relaci n laboral.ó Por ltimo, resultan impertinentes por lo latamente expresado en este libelo el pago deú costas procesales. Solicita en definitiva tener por opuesta la excepci n de incompetencia absoluta deló tribunal; en subsidio, la excepci n de falta de legitimaci n activa y pasiva de la demandante yó ó demandada y, finalmente, tener por contestada la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en los t rminos precedentemente expuestos, y en definitiva negar lugar a ella ené todas sus partes en la forma explicada y por las razones invocadas en el cuerpo de esta presentaci n, con expresa condena en costas.ó I.- EXCEPCI N INCOMPETENCIA: La parte demandante evacuando el trasladoÓ conferido, solicita el rechazo de la excepci n de incompetencia se alando que lo que se solicita aló ñ Tribunal es que se declare la existencia de una relaci n laboral regida por el C digo del Trabajoó ó que escapa al DFL N 1 del a o 1997, por lo que si se resuelve la incompetencia se les estar a° ñ í cercenando la posibilidad de conocer el fondo del asunto. En subsidio solicita se deje su resoluci n para definitiva.ó II.- EXCEPCI N DE FALTA DE LEGITIMACI N: La parte demandante evacuandoÓ Ó el traslado conferido respecto de la falta de legitimaci n activa y pasiva, solicita su rechazo yó atendido que apuntan al fondo del asunto deber resolverse en sentencia definitiva.á JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILL NÁ Isabel Riquelme N 280. Chill n Fonos: (42) 22 16476 22 19702- jlabChill n@pjud.cl° á – á 24
  • 25. Tercero: Que se establecen como hechos conformes los siguientes: 1.- Que con fecha 01 de septiembre de 2010 el demandante comenz a prestar serviciosó para la demandada.- 2.- Que el actor fue contratado por el Ej rcito de Chile como auxiliar de servicios,é se alando el decreto respectivo que era en calidad de contrata.ñ 3.- Que la prestaci n de servicios finaliz el 31 de diciembre de 2015.-ó ó Llamada las partes a conciliaci n esta no se produce.ó Cuarto: Que se establecieron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Naturaleza del v nculo entre las partes. Fecha de inicio y termino, clausulas esencialesí de esta relaci n.ó 2.- En caso de tratarse de un contrato de trabajo, causal de t rmino del mismo. Hechos yé circunstancias que constituyen dicha causal. 3.- En caso de tratarse de un contrato de trabajo, efectividad que la demandada adeuda todas y cada una de las prestaciones reclamadas en la demanda. 4.- Efectividad de existir actualmente unas bases de licitaci n y un contratoó administrativo vigente que externaliz el servicio de aseo.ó 5.- Monto de la ltima remuneraci n percibida por el demandante.ú ó Quinto: Que en orden a acreditar sus pretensiones la demandante rindi los siguientesó medios de prueba: Documental: 1.- Resoluci n de fecha 1 de septiembre de 2010, del comandante de salud del ej rcito.ó é 2.- Comunicaci n de cese y renovaci n de contrata para el a o 2013-2014, de diciembreó ó ñ de 2013. 3.- Comunicaci n de cese y renovaci n de contrata para el periodo 2014-2015.ó ó 4.- Cese de contrata de fecha 10 de noviembre de 2015. 5.- Liquidaci n de remuneraciones del mes de diciembre de 2015.ó 6.- Cartola de cotizaciones de salud de Fonasa del demandante. 7.- Cartola de cotizaciones de afp Capital a nombre del actor. 8.- Listado de contrataciones del C digo del Trabajo, extra do de la p gina webó í á institucional, www.ejercitodechile.cl. Confesional: Hern n El as Grand n Rivera, quien se ala que el demandante ten a unaá í ó ñ í contrata por resoluci n para cumplir funciones de servicios generales, dentro de las cualesó estaban las de limpieza, pero no era estafeta, dentro de las acciones de aseo se encuentra el mantenimiento de jard n cuya frecuencia no recuerda, pero depende las condiciones clim ticas.í á En cuanto a las funciones de abrir y cerrar el policl nico, est n en el cargo de los jefes de turnoí á del centro cl nico, nombrados por la orden y est n dentro de las disposiciones internas del centroí á m dico de Chill n, por motivos de seguridad.é á Refiere que el actor no deber a tener llave del establecimiento por motivos de seguridad,í pero desconoce si las ten a. Desconoce si el demandante llevaba radiograf as a las cl nicas ya queí í í esa actividad la regula el jefe del sub centro m dico, pero no es una funci n asignada a l. No esé ó é efectivo que el actor concurriera a hacer dep sitos de los funcionarios del policl nico, ya que eló í JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILL NÁ Isabel Riquelme N 280. Chill n Fonos: (42) 22 16476 22 19702- jlabChill n@pjud.cl° á – á 25
  • 26. estafeta es el responsable de hacer los dep sitos. Desconoce si el se or Rom n recolectaba losó ñ á bonos para llevar a las instituciones de salud. Que es efectivo que en diciembre se firm un contrato de limpieza con la empresa Boeroó y Boero Ltda., ellos determinan quienes hacen la mantenci n de aseo de acuerdo a las bases deó licitaci n, ellos son los que mantienen el contrato con sus trabajadores, pero en este momento noó recuerda el nombre de quien hace el aseo, s lo la ha visto, ya que empez a trabajar el 05 deó ó enero por lo que no se top con el demandante en las labores.ó Refiere que tambi n hay personas contratadas bajo el c digo del trabajo en losé ó Hospitales Militares, como m dicos, enfermeras y personal administrativo pero porque se rigené por otra ley. Sin embargo es incompatible tener personal contratada por C digo del Trabajo deó acuerdo a las ltimas disposiciones institucionales. Hace presente que el hospital militar y elú hospital militar del norte, puede contratar personal por el c digo del trabajo, porque trabajanó por sistema de turnos. Testimonial: 1.- Am rico Edmundo Ram rez Miranda,é í quien juramentado en la forma legal se alañ que trabaj para el policl nico militar cumpliendo labores de mantenci n del edificio, adem s deó í ó á tr mites varios, cortar el pasto, etc. Refiere que estaba contratado mediante una resoluci n en elá ó a o 2009 hasta el 2013. Indica que conoce al demandante quien realizaba las mismas laboresñ que l, desde el a o 2010, cuando fue designado a desarrollar labores administrativas en la parteé ñ de archivo por lo que el actor supli las labores que desempe aba, por lo tanto el actor comenzó ñ ó a hacer mantenci n del edificio, cortar el pasto, iba a dejar correspondencia, iba al banco aó hacer dep sitos, iba a otros centros cl nicos. Por ejemplo cuando iba al banco, d a por medioó í í ten a que hacer los dep sitos de lo que se recaudaba, lo que estaba en conocimiento de quien loí ó mandaba que era don Rub n y el ltimo tiempo don Patricio N ez. Dentro de las funciones deé ú úñ mantenci n del edificio estaba cortar el pasto, pintar, hacer aseo, mantenci n limpiar los ba osó ó ñ etc. En el caso de las radiograf as, cuando se sacaban estas posteriormente iba a sacar la firma alí m dico que ten a que autorizarlas o dar el diagnostico.é í En cuanto al horario del demandante, este ten a que abrir el centro cl nico a las 08:00í í horas trabajaba hasta las 13:00 horas, ten a una hora de colaci n y luego hasta las 19:00 horas,í ó le consta que el actor abr a el policl nico porque antes le tocaba a l y cuando pas a la parteí í é ó administrativa era don Carlos quien cumpl a esa funci n incluso ten a la clave de la alarma delí ó í edificio, lo que estaba en conocimiento de su jefatura, ya que fue don Patricio N ez, persona aúñ cargo, quien le dio la clave, el cierre del policl nico lo hac a don Carlos junto a don Patricio.í í Contrainterrogado se ala que cuando don Carlos lo fue a reemplazar cumpl a funcionesñ í de mantenci n y servicios generales. Indica que el ej rcito no les da un contrato sino unaó é resoluci n, pero no tiene claro cu l es el concepto. En el caso que el actor faltara al trabajo,ó á todos apoyaban a suplir sus funciones. 2.- Danessi Estefanie Rodr guez Arriagada,í quien juramentada en la forma legal se alañ que prest servicios en el Subcentro Militar Chill n desde el 13 de agosto de 2013 hasta el 17 deó á agosto de 2015 cumpliendo labores administrativas, por lo anterior conoce al demandante quien cumpl a labores de mantenci n de limpieza, adem s les compraba el desayuno en las ma anas,í ó á ñ JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILL NÁ Isabel Riquelme N 280. Chill n Fonos: (42) 22 16476 22 19702- jlabChill n@pjud.cl° á – á 26
  • 27. pintaba las dependencias cuando iba gente de Santiago, tambi n iba a depositar los dineros de laé recaudaci n cada dos d as, ten a que ir a retirar los electrocardiograma al centro m dico queó í í é est en Avenida Argentina, concurr a a retirar los ex menes de imagenolog a. Esas funciones seá í á í la ordenaba el jefe de plana mayor que era don Patricio Nu ez que era quien estaba a cargo delñ Subcentro Militar. Agrega que en cuanto al horario del actor, era l quien abr a el subcentro yé í el encargado de cerrar la mayor a de las veces, ya que ten a llaves, lo anterior lo sabe porque ení í una oportunidad fue una persona a atenderse al subcentro y dej el auto en el estacionamiento yó luego se fue a la Cl nica Las Amapolas a retirar unos ex menes, pero cuando volvi el subcentroí á ó ya estaba cerrado, como ella conoc a a la persona recibi un llamado para preguntar que deb aí ó í hacer, entonces llam a la persona encargada que era un Cabo que estaba de turno pero noó estaba en la ciudad y l le dijo llama a don Carlitos porque tiene llaves y te puede abrir , poré “ ” lo que lo llam y fue a abrir el port n para que la persona pudiera retirar su veh culo.ó ó í Depende el tipo de labores que desarrollaba el actor era su periodicidad, por ejemplo el aseo lo hac a todos los d as al igual que ir a comprarles el desayuno, en cuanto a losí í electrocardiograma era la mayor a de los d as al igual que las radiograf a. Refiere que hayí í í militares que son Cabo quienes acompa aban a veces al demandante, pero era rara vez, o añ veces iba ellos cuando don Carlos no estaba o andaba haciendo otra diligencia. Agrega que la jefatura estaba en conocimiento de lo hac a don Carlos, porque ellos le daban la autorizaci n,í ó espec ficamente el jefe de plana mayor.í Contrainterrogada se ala que ley el documento que contiene la funciones delñ ó demandante que se ala que estaba para hacer el aseo, dejar la dependencia limpia, incluso enñ ese documento se ala que el horario es hasta las 4 de la tarde, pero l jam s sali a las 16:00ñ é á ó horas, se iba generalmente a la misma hora que ella, esto es a las 17:30 horas y despu s cuandoé les cambiaron el horario sal an a las 18:00 horas.í Hace presente que el documento que les entregan se se ala la fecha de inicio, de t rminoñ é y el cargo que hacen. En cuanto a las fechas su documento se alaba como fecha de t rmino enñ é diciembre y se va cambiado todos los a os. Cuando don Carlos no estaba trabajando ya sea porñ licencia o vacaciones, sus funciones la hac an los cabos o entre los mismos funcionarios seí divid an las funciones. Indica que cuando don Carlos sal a a comprar las cosas para el desayunoí í era el jefe de plana mayor quien ten a que autorizarlo a salir, sin la autorizaci n no pod a salir,í ó í nadie puede salir de la dependencia sin la autorizaci n del jefe porque si les pasaba algo laó responsabilidad era del lugar. 3.- Maritza Carolina Zamora Zamora, quien juramentada en la forma legal se ala que esñ enfermera y trabaj en el policl nico durante 6 a os, desde el a o 2009 hasta el 2015, sus laboresó í ñ ñ eran de enfermera coordinadora del centro m dico, por lo que ten a que ver los convenios, eraé í coordinadora de SOME, abr a y cerraba las agendas m dicas, trabajaba con personalí é administrativo, con los TENS, con los enfermeros militares, indica que trabajaban en total alrededor de 14 personas entre militares y civiles, por lo que conoce a don Carlos Rom n, quiená era encargado de aseo y servicios generales, estaba a cargo de llevar la correspondencia, de ir al banco, ornamentaci n como pintura, labores administrativas como ir a dejar las boletas deó honorarios a los profesionales para la firma e ir a dejar documentaci n de los ex menes comoó á JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILL NÁ Isabel Riquelme N 280. Chill n Fonos: (42) 22 16476 22 19702- jlabChill n@pjud.cl° á – á 27
  • 28. radiograf as. En cuanto a las boletas de honorarios, explica que los profesionales que trabajabaní en el policl nico trabajan a honorarios, por ejemplo el radi logo hace 30 radiograf as y se le haceí ó í una boleta, y esa boleta m s los comprobantes de egreso y el detalle el actor se encargaba de ir aá dej rselo al m dico para que firmara todo y luego las tra a de vuelta para ser entregada a laá é í secci n de finanzas y luego se deriva a Concepci n. Respecto de los dep sitos, los d as jueves oó ó ó í viernes se le entregaban la plata a don Carlos para ir a dejar los dep sitos a Banco Estado, aó veces iba solo y otras veces lo acompa aban, esta funci n era conocida por todos, lo sab a ella, elñ ó í jefe administrativo que era don Patricio N ez (en el ltimo tiempo) y la encargada de finanzas.úñ ú Hace presente que el jefe de con Carlos era el que cumpl a la labor de jefe administrativo.í La jornada de trabajo se registraba mediante un reloj control que era digital mediante huella y antes de eso hab a uno electr nico a trav s del cual se pasaba una tarjeta y el encargadoí ó é de vigilar eso era el jefe administrativo que enviaba la informaci n una vez a la semana aó Concepci n.ó Refiere que trabajo hasta el 31 de diciembre de 2015 y desconoce si en ese mes llegó una empresa de aseo al policl nico. Que no conoce a do a Roxana Sep lveda Sep lveda.í ñ ú ú Contrainterrogada se ala que no conoce en papel la descripci n de cargo del se orñ ó ñ Rom n, tampoco sabe mediante qu documento estaba vinculado al servicio. Indica que cuandoá é el actor estaba con licencia m dica o feriado las funciones que cumpl a se distribu an, poré í í ejemplo la documentaci n la iba a dejar los militares y el aseo lo hac an entre ellos.ó í Exhibici n de documentos:ó La parte demandada exhibe en audiencia de juicio los siguientes documentos: 1.- Registro de asistencia por todo el periodo trabajado, esto es desde septiembre de 2010 a diciembre de 2015. 2.- Liquidaciones de remuneraciones por todo el periodo trabajado, esto es, septiembre de 2010 a diciembre de 2015. 3.- Contrato de trabajo derivado de la licitaci n de aseo se alado en la contestaci n de laó ñ ó demanda, de la Empresa Comercial Boero respecto de la persona que fue contratada para prestar servicios en reemplazo del demandante.- Sexto: Que por su parte la demandada rindi la siguiente pruebaó Documental: 1.- COSALE.DEPTO.I.RR.HH.CONTRAT.N 886 de fecha 01 de septiembre de 2010,° a trav s del cual se resuelve contratar a don Carlos Ren Rom n Correa, a contar del 01 deé é á septiembre de 2010. 2.- RES.COSALE.DEPTO.I.RR.HH.N C-223 de fecha 03 de enero de 2011, a trav s° é del cual se resuelve contratar a don Carlos Ren Rom n Correa, a contar del 01 de enero deé á 2011, mientras sean necesarios sus servicios hasta el 31 de diciembre de 2011, como personal a contrata. 3.- RES.COSALE.DEPTO.I.RR.HH.N C - 25 de fecha 02 de enero de 2012, a trav s° é del cual se resuelve contratar a don Carlos Ren Rom n Correa, a contar del 01 de enero deé á 2012, mientras sean necesarios sus servicios no pudiendo exceder del 31 de diciembre de 2012, como personal a contrata. JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILL NÁ Isabel Riquelme N 280. Chill n Fonos: (42) 22 16476 22 19702- jlabChill n@pjud.cl° á – á 28