La Consejeria deCultura y Turismo ha concedido al Ayuntamiento de Navalafuente una subvención de 3.085,50 euros para financiar el proyecto de un Microsite de Turismo denominado Tour Virtual.
Subvención 3.085.,50 euros para el proyecto MICROSITE DE TURISMO "TOUR VIRTUAL" del Ayuntamiento de Navalafuente
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Comunidad de Madrid
CONSEJERÍA DE CULTURA Y
TURISMO
ORDEN 1863/2019 DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE
CONCEDE UNA SUBVENCIÓN AL AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 22/05/2019, el AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE, presentó
solicitud de subvención para un proyecto cuyo objeto es MICROSITE DE TURISMO “TOUR
VIRTUAL” DEL AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE, por importe de TRES MIL OCHENTA Y
CINCO EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (3.085,50€), de conformidad con la Orden
553/2019, de 11 de abril, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la promoción
turística de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2019, al amparo de las Bases Reguladoras
para la concesión de ayudas a la promoción turística de la Comunidad de Madrid, aprobadas
mediante Orden 358/2019, de 13 de marzo.
SEGUNDO.- Que una vez comprobada la documentación presentada se considera que el
solicitante cumple los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden 553/2019, de 11 de
abril por la que se convocan las subvenciones destinadas a la promoción turística de la
Comunidad de Madrid para el ejercicio 2019.
TERCERO.- Que la Dirección General de Turismo, en base al informe-propuesta de la Comisión
de Evaluación, regulada en el artículo 12 de las Bases Reguladoras, ha elevado propuesta de
adjudicación a la Consejera de Cultura y Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
10.2 de la citada Orden de Convocatoria para el ejercicio 2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Corresponde a la Consejera de Cultura y Turismo la competencia para la concesión
de la citada subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 12 de la Orden 553/2019,
de 11 de abril, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la promoción turística de
la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2019.
SEGUNDO. - En la tramitación del presente expediente han sido observados los trámites
previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo en todo lo que
constituya legislación básica, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid y demás disposiciones vigentes en la materia.
En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
PRIMERO.- Conceder una subvención a favor del Ayuntamiento de NAVALAFUENTE, por
importe de TRES MIL OCHENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS
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Ref: 49/616314.9/19
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Comunidad de Madrid
CONSEJERÍA DE CULTURA Y
TURISMO
(3.085,50€), para el proyecto MICROSITE DE TURISMO “TOUR VIRTUAL” DEL AYUNTAMIENTO DE
NAVALAFUENTE, siendo el presupuesto aceptado para la realización del mismo CUATRO MIL
CIENTO CATORCE EUROS (4.114,00€).
SEGUNDO.- La subvención se abonará con cargo a la partida 46390 del vigente Programa
432A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
El abono de la ayuda concedida al beneficiario se realizará mediante pago anticipado, una vez se
notifique la Orden de concesión individualizada y requerirá la previa presentación por parte del
beneficiario de Documento de aceptación de la subvención concedida y de las condiciones
establecidas en la referida Orden de concesión.
TERCERO.- . Plazo de Justificación: se presentará la documentación que se relaciona en el
Articulo 16 de la Orden de convocatoria, antes del 15 de diciembre de 2019. En caso de que
la notificación de la Orden de concesión sea posterior a dicha fecha, se presentará la
documentación justificativa en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación
de la orden de concesión.
CUARTO.- El beneficiario deberá aportar, dentro del periodo establecido en el Dispongo
anterior, la siguiente documentación:
Relación numerada de las facturas aportadas, reflejando numeración, fecha de emisión, entidad que
la expide, concepto de la factura, unidades, base imponible, tipo de impuesto, total y fecha de pago.
a) Originales y copia para su compulsa de las facturas acreditativas de la inversión
realizada, que deberán estar comprendidas dentro del período de realización de
acciones, para su compulsa y autenticación, que cumplirán los requisitos que
establece la normativa vigente que regula el deber de expedir y entregar factura que
incumbe a los profesionales.
b) Cuenta justificativa de la subvención concedida, mediante declaración del Secretario
de la Entidad u órgano competente en la que se incluya las actividades realizadas
que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada
uno de los gastos incurridos, tal y como prevé el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Copia compulsada de los justificantes de pago efectivo, acreditativos de la inversión
realizada.
d) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad, en la que conste el Acuerdo
favorable del órgano competente de la misma, en relación con la justificación de la
subvención y acreditativa de la efectiva realización del proyecto.
e) Certificado del órgano competente sobre la financiación del proyecto subvencionado,
en los términos previstos en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
f) En caso de que la actividad subvencionada se refiera a publicaciones, deberá
entregarse junto con la justificación cinco ejemplares de las mismas, así como, la
publicación en formato PDF.
g) Declaración responsable en la que se acredite que el beneficiario no es deudor por
resolución de procedencia de reintegro.
h) Aquella otra documentación que establezca la orden individual de concesión.
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TURISMO
Así mismo, con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener
deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en periodo ejecutivo y, si así fuera,
deberán estar debidamente garantizadas.
Los pagos efectuados con carácter previo a la justificación se considerarán como anticipos a
cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
SEXTO.- Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y
en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990 de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 11.1) de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
SÉPTIMO.- El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones
regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
OCTAVO.- Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las
entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos en las
condiciones establecidas en los correspondientes convenios vigentes suscritos con dichas
entidades. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web
de la Consejería de Economía y Hacienda, “http://comunidad.madrid”.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de
Reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES desde el día
siguiente a la notificación de la presente, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de DOS MESES, sin perjuicio de
cuantos otros recursos estime oportuno deducir. Todo ello conforme a lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, a la fecha de la firma
LA CONSEJERA DE CULTURA Y TURISMO
P.D. (Orden 18/2017, de 17 de octubre)
EL DIRECTOR GENERAL DE TURISMO
Fdo.:José Ramón Castiñeira Sobrido
Nº EXPEDIENTE 03/2019 - PROMOCIÓN TURÍSTICA
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Firmado digitalmente por JOSÉ RAMÓN CASTIÑEIRAS SOBRIDO
Organización: COMUNIDAD DE MADRID
Fecha: 2019.10.25 12:31:11 CEST
Huella dig.: d32aebd28fd3e980f9cdfb7bd8d630caab2a5933