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LA LEY DE PROTECCIÓN AL
AHORRO BANCARIO
• Legislación carecía de disposiciones que garantizasen a los
              acreedores de la banca el pago de sus créditos y que previeran la
              concesión de apoyos a las instituciones para preservar o restablecer
1864-1981     su estabilidad financiera.




            • Primera institución de crédito familiarizó al público en el empleo de
              servicios financieros y obtuvo la confianza de éste.
1864-1875


            • La confianza del público en instituciones financieras se acrecentó
              considerablemente .
            • Los problemas que enfrentaron algunos bancos fueron superados con
1875-912      éxito por la principal institución, que contó con el apoyo de otros bancos.
• Quiebras bancarias a causa de la extinción del primer
              sistema bancario demeritaron la confianza del público
              ahorrador.
            • Se inicia una política con la finalidad de evitar
1913-1939     suspensión de pagos, quiebra o liquidación de
              instituciones de crédito.
1981-1985. FONDO DE PROTECCIÓN DE CRÉDITOS A
CARGO DE INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE

o 31 de Diciembre de 1981 se adicionaron dos artículos a la ley bancaria
entonces vigente, los cuales establecieron un mecanismo de protección a
acreedores de las instituciones de crédito.

oLa ley dispuso lo siguiente:

Artículo 94 bis 7. las instituciones de crédito deberán participar en el
mecanismo de protección de créditos a su cargo, cuya organización y
funcionamiento de sujetará a los siguiente


I.   El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
     Público, constituirá en el Banco de México un fideicomiso que se
     denominará Fondo de Protección de Créditos a cargo de Instituciones
     Bancarias cuya duración será indefinida.
II. El fondo aplicará sus recursos a efectuar operaciones preventivas
tendientes a evitar que los problemas financieros que enfrenten las
instituciones de crédito, resulten en perjuicio del pago íntegro y
oportuno de los créditos a su cargo ; y adquirir depósitos y otros
créditos objeto de protección expresa del propio fondo en caso de que
se declare quiebra o suspensión de pagos de la institución de crédito
deudora.
(…)
IV. Las instituciones de crédito estarán obligadas a cubrir al Fondo el
importe de las aportaciones ordinarias y extraordinarias que
determine la secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del
Banco de México y oyendo éste la opinión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Seguros.
(…)
V. En caso de que el Fondo necesite recursos adicionales a los previstos
en el inciso anterior, podrá obtenerlos de financiamientos.
VI. En el contrato constitutivo del Fondo deberá preverse la existencia de un
Comité Técnico que estará integrado por seis miembros propietarios los que
serán nombrados uno por la SHCP quien lo presidirá y tendrá voto de
calidad en caso de empate; uno por el Banco de México; uno por la
Comisión Nacional Bancaria y de Seguros ; y los tres restantes por la
mencionada Secretaría, a propuesta de las instituciones de crédito.
(…)

VII. Al comité Técnico le competirá :
a) Expedir las reglas de operación del fideicomiso, en las que se precisarán
las operaciones preventivas que podrán llevarse a cabo con cargo al Fondo,
los tipos de depósitos y otros créditos objeto de protección expresa del
Fondo, mismos que deberán estar referidos a la realización de operaciones
bancarias, así como la periodicidad con la que habrán de cubrirse las
aportaciones ordinarias.
Con la expropiación de la banca, decretada por el Ejecutivo Federal el 1
de Septiembre de 1982, y la reforma al artículo 28 constitucional
quedó extinto el segundo sistema bancario mexicano regulado por las
leyes de 1924, 1932 y 1941, surgiendo un tercer sistema llamado Banca
Nacionalizada.


• Se estructuró en la primera Ley Reglamentaria del Servicio Público de la Banca y Crédito,
  que entró en vigor el 1 de enero de 1983


Conservó vigentes las disposiciones referidas al Fondo, confiriendo a la
SHCP amplias atribuciones para señalar la forma y términos en que las
sociedades nacionales de crédito debían establecer y mantener los
mecanismos que garantizasen la solvencia y liquidez de dichas
sociedades y la seguridad de las operaciones para salvaguardar el
interés de los usuarios.
1985-1990 FONDO DE APOYO PREVENTIVO A LAS
INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE (FONAPRE)


       Segunda Ley Reglamentaria del Servicio Público de
       Banca y Crédito (15 de enero de 1985)



       Derogó tanto el primero de esos ordenamientos,
       como la Ley General de Instituciones de Crédito y
       Organizaciones auxiliares expedida (1941 ),
       estableciendo en un solo código el régimen legal
       aplicable a las instituciones de banca múltiple.


       Ordenó la creación de un nuevo fondo
   Artículo 77
Las instituciones de Banca Múltiple deberán
    participar en el mecanismo de apoyo
    preventivo para preservar su estabilidad      IV. En caso de que el Fondo necesite
    financiera, cuya organización y                recursos adicionales a los previstos en la
    funcionamiento se sujetará a lo                fracción anterior podrá obtenerlos de
    siguiente:                                     financiamientos.

   I. El Gobierno Federal , por conducto de
    la Secretaría de Programación y               V. en el contrato constitutivo del Fondo
    Presupuesto, constituirá en el Banco de        deberá preverse la existencia de un
    México un Fideicomiso que se                   comité técnico (…) que expedirá las
    denominará Fondo de Apoyo Preventivo           reglas de operación del Fideicomiso y
    a las Instituciones de Banca Múltiple          determinará las operaciones que deban
    cuya duración será indefinida.                 someterse a su previa autorización.


   II. El Fondo aplicará sus recursos a
    efectuar operaciones previstas para
    apoyar la estabilidad financiera de las
    instituciones de banca múltiple y evitar
    que los problemas que enfrenten
    resulten en perjuicio del pago oportuno
    de los créditos a su cargo.
De 1982-1990, años en que operó la banca nacionalizada, los
mecanismos preventivos funcionaron satisfactoriamente y los
apoyos concedidos por los fondos permitieron el saneamiento de
varias instituciones de crédito sin que sus problemas afectaran los
intereses de sus acreditantes o la confianza del público en el
sistema bancario del país.
1990-1998 FONDO BANCARIO DE
PROTECCIÓN AL AHORRO (FOBAPROA)

El 27 de junio de 1990, una reforma constitucional derogó
   el precepto que consignaba la exclusividad del Estado
   en la prestación del servicio de banca, dando con ello
   cauce a la reprivatización de las instituciones de banca
   múltiple y fundamento a la Ley de Instituciones de
   Crédito vigente a partir del 19 de junio de ese año,
   ordenamiento que estructura y regula al actual sistema
   bancario mexicano.
Art. 122 Las instituciones de banca múltiple deberán participar en el
mecanismo preventivo y de protección al ahorro, cuya organización y
funcionamiento se sujetará a lo siguiente:


o I. El Banco de México administrará un fideicomiso que se denominará
fondo de protección al ahorro, cuya finalidad será la realización de
operaciones preventivas a evitar problemas financieros que pudieran
presentar las instituciones , así como procurar el cumplimiento de
obligaciones a cargo de dichas instituciones.

o II. Para que las instituciones puedan recibir apoyos preventivos deberá
garantizarse el pago anual y oportuno del apoyo, con acciones
representativas del capital social de la propia institución.

oIII. Las instituciones de Banca Múltiple estarán obligadas a cubrir al
Fondo el importe de las aportaciones ordinarias y extraordinarias que
determine la SHCP a propuesta del Banco de México.
o IV. En el contrato constitutivo del fondo deberá preverse la
existencia de un comité técnico que estará integrado por
representantes de la SHCP, Banco de México y de la Comisión
Nacional Bancaria.

o V. Las instituciones está obligadas a proporcionar al Fondo la
información que éste les solicite para cumplir con sus fines, así
como poner en conocimiento del mismo cualquier problema que
confronten y que a su juicio, pueda dar lugar a apoyos del Fondo.
   El 31 de Marzo de 1998 el Ejecutivo Federal presentó a la Cámara
    de diputados una iniciativa de Ley Federal del Fondo de Garantía
       de depósitos que sustituyese al Fobaproa para consolidar de
         forma definitiva la recuperación del sistema financiero y
        establecer las bases para que los intermediarios sean más
                      eficientes y menos vulnerables.
LA LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
  Establece un sistema de           Operaciones: recibir              Fobaproa estableció en
ahorro y protección bancario      depósitos bancarios de              materia de garantías un
   cuya administración se       dinero, aceptar préstamos y            monto ilimitado que
encomienda al Instituto para       créditos, emitir bonos           comprendía la mayor parte
  la Protección del Ahorro           bancarios y emitir              de los pasivos de la banca
          Bancario              obligaciones subordinadas.                    múltiple.
                                      Mecanismo de                        Nueva Ley prevé un
      Regula los apoyos
                                       protección de                     periodo de transición
          financieros
                                  acreedores de la banca                para ajustar de manera
        susceptibles de                                                gradual dicha cobertura
                                   tiene como finalidad
      otorgarse por ese                                                al nuevo régimen , lapso
                                  prioritaria beneficiar a
   Instituto a instituciones                                           que debía concluir a más
                                      los medianos y                   tardar el 31 de diciembre
     de Banca Múltiple.
                                  pequeños ahorradores.                        de 2005.

                                      Quienes no cuentan con
       Conforme a la Ley de       elementos y capacidad técnica
    Instituciones de Crédito,        para evaluar la situación
   los bancos múltiples están     financiera de la institución en
     autorizados para captar        la que realizan depósitos o
       recursos del público ,         entregan en préstamos
    mediante realización de 4       recursos , requerirán de un
       tipos de operaciones        capital sumamente elevado
                                        para hacer frente al
      (captación tradicional)       cumplimiento de garantías
Instituto para la protección
      Apoyo financiero
                                      del ahorro bancario
• Promover la liquidez o          • Organismo                     • Recursos provenientes de
  saneamiento de la banca           descentralizado de la           financiamientos; bienes
  múltiple, pudiendo                administración pública          muebles e inmuebles que
  concederse mediante la            federal con personalidad        adquiera para
  suscripción de acciones y         jurídica y patrimonio           cumplimiento de su
  obligaciones subordinadas         propios.                        objeto; recursos que se
  el otorgamiento de                                                autoricen en
  créditos o la adquisición       • Administra el sistema para      correspondientes
  de bienes.                        la protección del ahorro        Presupuestos de Egresos
                                    bancario que establece la       Federales.
• Apoyos procederán                 ley, ubicándose en el D.F.
  cuando se cuente con un
  estudio técnico elaborado       • Patrimonio integrado por
  por especialistas de              cuotas que le aporten
  prestigio que justifique la       bancos múltiples;
  viabilidad de la institución.     productos, rendimientos y
  Se otorgan con cargo a los        otros bienes derivados de
  recursos propios del              sus operaciones; intereses,
  instituto y                       renta, plusvalía y
  financiamientos que               utilidades que obtenga de
  obtenga de conformidad            sus inversiones.
  con lo prevista en la
  propia ley.
a. Cuotas . Instituciones de Banca Múltiple deben pagar cuotas
ordinarias y extraordinarias que establezca la Junta de Gobierno
de éste .
Se diferencia del Fobaproa, ya que en este último la base para el
cálculo de las cuotas era el importe de las obligaciones objeto
de protección del fondo, en tanto que ahora dicha base se
encuentra referida al importe total de pasivos.




b. Financiamientos . La ley dispone que cuando se presente una
situación de emergencia que afecte la solvencia de alguna
institución, y el Instituto no cuente con los recursos necesarios
para cubrir las obligaciones , la Junta de Gobierno informará
inmediatamente al Ejecutivo Federal y podrá contratar
financiamientos , cuyos montos no deben exceder del 6% cada
tres años.




c. Aportación de Recursos Presupuestarios. El artículo 45 de la
Ley dispone que en caso de que el Instituto no se encuentre en
condiciones de hacer frente a sus obligaciones, el Congreso de la
Unión dictará medidas que juzgue convenientes para el pago de
las obligaciones garantizadas y financiamiento recibido .
Artículo 47 establece que a propuesta del Ejecutivo Federal
proveerá en un ramo específico del Presupuesto de
Egresos de la Federación la asignación presupuestaria que,
en su caso, requiera el Instituto para hacer frente a las
obligaciones garantizadas y a los financiamientos
contratados.
• El Gobierno y Administración del
                              Instituto están a cargo de una junta
                              de Gobierno y un Secretario ejecutivo
Gobierno y Administración     nombrado por ésta a propuesta de
                              por lo menos dos de sus miembros.




                            • La ley dispone que cualquiera de las
                              Cámaras del Congreso de la Unión podrá
                              citar a comparecer al secretario ejecutivo
                              cuando se analice o estudie un negocio
                              concerniente a las actividades del Instituto,
  Informes y Vigilancia       así como cuando se integren comisiones
                              para investigar su funcionamiento.
                            • En cuanto a vigilancia, la Ley consigna que el
                              Ejecutivo Federal, a través de la
                              dependencia competente designará un
                              comisario y un auditor externo del propio
                              Instituto .

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La ley de protección al ahorro bancario. Exposición Esmeralda Vidal

  • 1. LA LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
  • 2. • Legislación carecía de disposiciones que garantizasen a los acreedores de la banca el pago de sus créditos y que previeran la concesión de apoyos a las instituciones para preservar o restablecer 1864-1981 su estabilidad financiera. • Primera institución de crédito familiarizó al público en el empleo de servicios financieros y obtuvo la confianza de éste. 1864-1875 • La confianza del público en instituciones financieras se acrecentó considerablemente . • Los problemas que enfrentaron algunos bancos fueron superados con 1875-912 éxito por la principal institución, que contó con el apoyo de otros bancos.
  • 3. • Quiebras bancarias a causa de la extinción del primer sistema bancario demeritaron la confianza del público ahorrador. • Se inicia una política con la finalidad de evitar 1913-1939 suspensión de pagos, quiebra o liquidación de instituciones de crédito.
  • 4. 1981-1985. FONDO DE PROTECCIÓN DE CRÉDITOS A CARGO DE INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE o 31 de Diciembre de 1981 se adicionaron dos artículos a la ley bancaria entonces vigente, los cuales establecieron un mecanismo de protección a acreedores de las instituciones de crédito. oLa ley dispuso lo siguiente: Artículo 94 bis 7. las instituciones de crédito deberán participar en el mecanismo de protección de créditos a su cargo, cuya organización y funcionamiento de sujetará a los siguiente I. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constituirá en el Banco de México un fideicomiso que se denominará Fondo de Protección de Créditos a cargo de Instituciones Bancarias cuya duración será indefinida.
  • 5. II. El fondo aplicará sus recursos a efectuar operaciones preventivas tendientes a evitar que los problemas financieros que enfrenten las instituciones de crédito, resulten en perjuicio del pago íntegro y oportuno de los créditos a su cargo ; y adquirir depósitos y otros créditos objeto de protección expresa del propio fondo en caso de que se declare quiebra o suspensión de pagos de la institución de crédito deudora. (…) IV. Las instituciones de crédito estarán obligadas a cubrir al Fondo el importe de las aportaciones ordinarias y extraordinarias que determine la secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México y oyendo éste la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. (…) V. En caso de que el Fondo necesite recursos adicionales a los previstos en el inciso anterior, podrá obtenerlos de financiamientos.
  • 6. VI. En el contrato constitutivo del Fondo deberá preverse la existencia de un Comité Técnico que estará integrado por seis miembros propietarios los que serán nombrados uno por la SHCP quien lo presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate; uno por el Banco de México; uno por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros ; y los tres restantes por la mencionada Secretaría, a propuesta de las instituciones de crédito. (…) VII. Al comité Técnico le competirá : a) Expedir las reglas de operación del fideicomiso, en las que se precisarán las operaciones preventivas que podrán llevarse a cabo con cargo al Fondo, los tipos de depósitos y otros créditos objeto de protección expresa del Fondo, mismos que deberán estar referidos a la realización de operaciones bancarias, así como la periodicidad con la que habrán de cubrirse las aportaciones ordinarias.
  • 7. Con la expropiación de la banca, decretada por el Ejecutivo Federal el 1 de Septiembre de 1982, y la reforma al artículo 28 constitucional quedó extinto el segundo sistema bancario mexicano regulado por las leyes de 1924, 1932 y 1941, surgiendo un tercer sistema llamado Banca Nacionalizada. • Se estructuró en la primera Ley Reglamentaria del Servicio Público de la Banca y Crédito, que entró en vigor el 1 de enero de 1983 Conservó vigentes las disposiciones referidas al Fondo, confiriendo a la SHCP amplias atribuciones para señalar la forma y términos en que las sociedades nacionales de crédito debían establecer y mantener los mecanismos que garantizasen la solvencia y liquidez de dichas sociedades y la seguridad de las operaciones para salvaguardar el interés de los usuarios.
  • 8. 1985-1990 FONDO DE APOYO PREVENTIVO A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE (FONAPRE) Segunda Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito (15 de enero de 1985) Derogó tanto el primero de esos ordenamientos, como la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones auxiliares expedida (1941 ), estableciendo en un solo código el régimen legal aplicable a las instituciones de banca múltiple. Ordenó la creación de un nuevo fondo
  • 9. Artículo 77 Las instituciones de Banca Múltiple deberán participar en el mecanismo de apoyo preventivo para preservar su estabilidad  IV. En caso de que el Fondo necesite financiera, cuya organización y recursos adicionales a los previstos en la funcionamiento se sujetará a lo fracción anterior podrá obtenerlos de siguiente: financiamientos.  I. El Gobierno Federal , por conducto de la Secretaría de Programación y  V. en el contrato constitutivo del Fondo Presupuesto, constituirá en el Banco de deberá preverse la existencia de un México un Fideicomiso que se comité técnico (…) que expedirá las denominará Fondo de Apoyo Preventivo reglas de operación del Fideicomiso y a las Instituciones de Banca Múltiple determinará las operaciones que deban cuya duración será indefinida. someterse a su previa autorización.  II. El Fondo aplicará sus recursos a efectuar operaciones previstas para apoyar la estabilidad financiera de las instituciones de banca múltiple y evitar que los problemas que enfrenten resulten en perjuicio del pago oportuno de los créditos a su cargo.
  • 10. De 1982-1990, años en que operó la banca nacionalizada, los mecanismos preventivos funcionaron satisfactoriamente y los apoyos concedidos por los fondos permitieron el saneamiento de varias instituciones de crédito sin que sus problemas afectaran los intereses de sus acreditantes o la confianza del público en el sistema bancario del país.
  • 11. 1990-1998 FONDO BANCARIO DE PROTECCIÓN AL AHORRO (FOBAPROA) El 27 de junio de 1990, una reforma constitucional derogó el precepto que consignaba la exclusividad del Estado en la prestación del servicio de banca, dando con ello cauce a la reprivatización de las instituciones de banca múltiple y fundamento a la Ley de Instituciones de Crédito vigente a partir del 19 de junio de ese año, ordenamiento que estructura y regula al actual sistema bancario mexicano.
  • 12. Art. 122 Las instituciones de banca múltiple deberán participar en el mecanismo preventivo y de protección al ahorro, cuya organización y funcionamiento se sujetará a lo siguiente: o I. El Banco de México administrará un fideicomiso que se denominará fondo de protección al ahorro, cuya finalidad será la realización de operaciones preventivas a evitar problemas financieros que pudieran presentar las instituciones , así como procurar el cumplimiento de obligaciones a cargo de dichas instituciones. o II. Para que las instituciones puedan recibir apoyos preventivos deberá garantizarse el pago anual y oportuno del apoyo, con acciones representativas del capital social de la propia institución. oIII. Las instituciones de Banca Múltiple estarán obligadas a cubrir al Fondo el importe de las aportaciones ordinarias y extraordinarias que determine la SHCP a propuesta del Banco de México.
  • 13. o IV. En el contrato constitutivo del fondo deberá preverse la existencia de un comité técnico que estará integrado por representantes de la SHCP, Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria. o V. Las instituciones está obligadas a proporcionar al Fondo la información que éste les solicite para cumplir con sus fines, así como poner en conocimiento del mismo cualquier problema que confronten y que a su juicio, pueda dar lugar a apoyos del Fondo.
  • 14. El 31 de Marzo de 1998 el Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de diputados una iniciativa de Ley Federal del Fondo de Garantía de depósitos que sustituyese al Fobaproa para consolidar de forma definitiva la recuperación del sistema financiero y establecer las bases para que los intermediarios sean más eficientes y menos vulnerables.
  • 15. LA LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO Establece un sistema de Operaciones: recibir Fobaproa estableció en ahorro y protección bancario depósitos bancarios de materia de garantías un cuya administración se dinero, aceptar préstamos y monto ilimitado que encomienda al Instituto para créditos, emitir bonos comprendía la mayor parte la Protección del Ahorro bancarios y emitir de los pasivos de la banca Bancario obligaciones subordinadas. múltiple. Mecanismo de Nueva Ley prevé un Regula los apoyos protección de periodo de transición financieros acreedores de la banca para ajustar de manera susceptibles de gradual dicha cobertura tiene como finalidad otorgarse por ese al nuevo régimen , lapso prioritaria beneficiar a Instituto a instituciones que debía concluir a más los medianos y tardar el 31 de diciembre de Banca Múltiple. pequeños ahorradores. de 2005. Quienes no cuentan con Conforme a la Ley de elementos y capacidad técnica Instituciones de Crédito, para evaluar la situación los bancos múltiples están financiera de la institución en autorizados para captar la que realizan depósitos o recursos del público , entregan en préstamos mediante realización de 4 recursos , requerirán de un tipos de operaciones capital sumamente elevado para hacer frente al (captación tradicional) cumplimiento de garantías
  • 16. Instituto para la protección Apoyo financiero del ahorro bancario • Promover la liquidez o • Organismo • Recursos provenientes de saneamiento de la banca descentralizado de la financiamientos; bienes múltiple, pudiendo administración pública muebles e inmuebles que concederse mediante la federal con personalidad adquiera para suscripción de acciones y jurídica y patrimonio cumplimiento de su obligaciones subordinadas propios. objeto; recursos que se el otorgamiento de autoricen en créditos o la adquisición • Administra el sistema para correspondientes de bienes. la protección del ahorro Presupuestos de Egresos bancario que establece la Federales. • Apoyos procederán ley, ubicándose en el D.F. cuando se cuente con un estudio técnico elaborado • Patrimonio integrado por por especialistas de cuotas que le aporten prestigio que justifique la bancos múltiples; viabilidad de la institución. productos, rendimientos y Se otorgan con cargo a los otros bienes derivados de recursos propios del sus operaciones; intereses, instituto y renta, plusvalía y financiamientos que utilidades que obtenga de obtenga de conformidad sus inversiones. con lo prevista en la propia ley.
  • 17. a. Cuotas . Instituciones de Banca Múltiple deben pagar cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Junta de Gobierno de éste . Se diferencia del Fobaproa, ya que en este último la base para el cálculo de las cuotas era el importe de las obligaciones objeto de protección del fondo, en tanto que ahora dicha base se encuentra referida al importe total de pasivos. b. Financiamientos . La ley dispone que cuando se presente una situación de emergencia que afecte la solvencia de alguna institución, y el Instituto no cuente con los recursos necesarios para cubrir las obligaciones , la Junta de Gobierno informará inmediatamente al Ejecutivo Federal y podrá contratar financiamientos , cuyos montos no deben exceder del 6% cada tres años. c. Aportación de Recursos Presupuestarios. El artículo 45 de la Ley dispone que en caso de que el Instituto no se encuentre en condiciones de hacer frente a sus obligaciones, el Congreso de la Unión dictará medidas que juzgue convenientes para el pago de las obligaciones garantizadas y financiamiento recibido .
  • 18. Artículo 47 establece que a propuesta del Ejecutivo Federal proveerá en un ramo específico del Presupuesto de Egresos de la Federación la asignación presupuestaria que, en su caso, requiera el Instituto para hacer frente a las obligaciones garantizadas y a los financiamientos contratados.
  • 19. • El Gobierno y Administración del Instituto están a cargo de una junta de Gobierno y un Secretario ejecutivo Gobierno y Administración nombrado por ésta a propuesta de por lo menos dos de sus miembros. • La ley dispone que cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión podrá citar a comparecer al secretario ejecutivo cuando se analice o estudie un negocio concerniente a las actividades del Instituto, Informes y Vigilancia así como cuando se integren comisiones para investigar su funcionamiento. • En cuanto a vigilancia, la Ley consigna que el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia competente designará un comisario y un auditor externo del propio Instituto .