2. • Legislación carecía de disposiciones que garantizasen a los
acreedores de la banca el pago de sus créditos y que previeran la
concesión de apoyos a las instituciones para preservar o restablecer
1864-1981 su estabilidad financiera.
• Primera institución de crédito familiarizó al público en el empleo de
servicios financieros y obtuvo la confianza de éste.
1864-1875
• La confianza del público en instituciones financieras se acrecentó
considerablemente .
• Los problemas que enfrentaron algunos bancos fueron superados con
1875-912 éxito por la principal institución, que contó con el apoyo de otros bancos.
3. • Quiebras bancarias a causa de la extinción del primer
sistema bancario demeritaron la confianza del público
ahorrador.
• Se inicia una política con la finalidad de evitar
1913-1939 suspensión de pagos, quiebra o liquidación de
instituciones de crédito.
4. 1981-1985. FONDO DE PROTECCIÓN DE CRÉDITOS A
CARGO DE INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE
o 31 de Diciembre de 1981 se adicionaron dos artículos a la ley bancaria
entonces vigente, los cuales establecieron un mecanismo de protección a
acreedores de las instituciones de crédito.
oLa ley dispuso lo siguiente:
Artículo 94 bis 7. las instituciones de crédito deberán participar en el
mecanismo de protección de créditos a su cargo, cuya organización y
funcionamiento de sujetará a los siguiente
I. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, constituirá en el Banco de México un fideicomiso que se
denominará Fondo de Protección de Créditos a cargo de Instituciones
Bancarias cuya duración será indefinida.
5. II. El fondo aplicará sus recursos a efectuar operaciones preventivas
tendientes a evitar que los problemas financieros que enfrenten las
instituciones de crédito, resulten en perjuicio del pago íntegro y
oportuno de los créditos a su cargo ; y adquirir depósitos y otros
créditos objeto de protección expresa del propio fondo en caso de que
se declare quiebra o suspensión de pagos de la institución de crédito
deudora.
(…)
IV. Las instituciones de crédito estarán obligadas a cubrir al Fondo el
importe de las aportaciones ordinarias y extraordinarias que
determine la secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del
Banco de México y oyendo éste la opinión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Seguros.
(…)
V. En caso de que el Fondo necesite recursos adicionales a los previstos
en el inciso anterior, podrá obtenerlos de financiamientos.
6. VI. En el contrato constitutivo del Fondo deberá preverse la existencia de un
Comité Técnico que estará integrado por seis miembros propietarios los que
serán nombrados uno por la SHCP quien lo presidirá y tendrá voto de
calidad en caso de empate; uno por el Banco de México; uno por la
Comisión Nacional Bancaria y de Seguros ; y los tres restantes por la
mencionada Secretaría, a propuesta de las instituciones de crédito.
(…)
VII. Al comité Técnico le competirá :
a) Expedir las reglas de operación del fideicomiso, en las que se precisarán
las operaciones preventivas que podrán llevarse a cabo con cargo al Fondo,
los tipos de depósitos y otros créditos objeto de protección expresa del
Fondo, mismos que deberán estar referidos a la realización de operaciones
bancarias, así como la periodicidad con la que habrán de cubrirse las
aportaciones ordinarias.
7. Con la expropiación de la banca, decretada por el Ejecutivo Federal el 1
de Septiembre de 1982, y la reforma al artículo 28 constitucional
quedó extinto el segundo sistema bancario mexicano regulado por las
leyes de 1924, 1932 y 1941, surgiendo un tercer sistema llamado Banca
Nacionalizada.
• Se estructuró en la primera Ley Reglamentaria del Servicio Público de la Banca y Crédito,
que entró en vigor el 1 de enero de 1983
Conservó vigentes las disposiciones referidas al Fondo, confiriendo a la
SHCP amplias atribuciones para señalar la forma y términos en que las
sociedades nacionales de crédito debían establecer y mantener los
mecanismos que garantizasen la solvencia y liquidez de dichas
sociedades y la seguridad de las operaciones para salvaguardar el
interés de los usuarios.
8. 1985-1990 FONDO DE APOYO PREVENTIVO A LAS
INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE (FONAPRE)
Segunda Ley Reglamentaria del Servicio Público de
Banca y Crédito (15 de enero de 1985)
Derogó tanto el primero de esos ordenamientos,
como la Ley General de Instituciones de Crédito y
Organizaciones auxiliares expedida (1941 ),
estableciendo en un solo código el régimen legal
aplicable a las instituciones de banca múltiple.
Ordenó la creación de un nuevo fondo
9. Artículo 77
Las instituciones de Banca Múltiple deberán
participar en el mecanismo de apoyo
preventivo para preservar su estabilidad IV. En caso de que el Fondo necesite
financiera, cuya organización y recursos adicionales a los previstos en la
funcionamiento se sujetará a lo fracción anterior podrá obtenerlos de
siguiente: financiamientos.
I. El Gobierno Federal , por conducto de
la Secretaría de Programación y V. en el contrato constitutivo del Fondo
Presupuesto, constituirá en el Banco de deberá preverse la existencia de un
México un Fideicomiso que se comité técnico (…) que expedirá las
denominará Fondo de Apoyo Preventivo reglas de operación del Fideicomiso y
a las Instituciones de Banca Múltiple determinará las operaciones que deban
cuya duración será indefinida. someterse a su previa autorización.
II. El Fondo aplicará sus recursos a
efectuar operaciones previstas para
apoyar la estabilidad financiera de las
instituciones de banca múltiple y evitar
que los problemas que enfrenten
resulten en perjuicio del pago oportuno
de los créditos a su cargo.
10. De 1982-1990, años en que operó la banca nacionalizada, los
mecanismos preventivos funcionaron satisfactoriamente y los
apoyos concedidos por los fondos permitieron el saneamiento de
varias instituciones de crédito sin que sus problemas afectaran los
intereses de sus acreditantes o la confianza del público en el
sistema bancario del país.
11. 1990-1998 FONDO BANCARIO DE
PROTECCIÓN AL AHORRO (FOBAPROA)
El 27 de junio de 1990, una reforma constitucional derogó
el precepto que consignaba la exclusividad del Estado
en la prestación del servicio de banca, dando con ello
cauce a la reprivatización de las instituciones de banca
múltiple y fundamento a la Ley de Instituciones de
Crédito vigente a partir del 19 de junio de ese año,
ordenamiento que estructura y regula al actual sistema
bancario mexicano.
12. Art. 122 Las instituciones de banca múltiple deberán participar en el
mecanismo preventivo y de protección al ahorro, cuya organización y
funcionamiento se sujetará a lo siguiente:
o I. El Banco de México administrará un fideicomiso que se denominará
fondo de protección al ahorro, cuya finalidad será la realización de
operaciones preventivas a evitar problemas financieros que pudieran
presentar las instituciones , así como procurar el cumplimiento de
obligaciones a cargo de dichas instituciones.
o II. Para que las instituciones puedan recibir apoyos preventivos deberá
garantizarse el pago anual y oportuno del apoyo, con acciones
representativas del capital social de la propia institución.
oIII. Las instituciones de Banca Múltiple estarán obligadas a cubrir al
Fondo el importe de las aportaciones ordinarias y extraordinarias que
determine la SHCP a propuesta del Banco de México.
13. o IV. En el contrato constitutivo del fondo deberá preverse la
existencia de un comité técnico que estará integrado por
representantes de la SHCP, Banco de México y de la Comisión
Nacional Bancaria.
o V. Las instituciones está obligadas a proporcionar al Fondo la
información que éste les solicite para cumplir con sus fines, así
como poner en conocimiento del mismo cualquier problema que
confronten y que a su juicio, pueda dar lugar a apoyos del Fondo.
14. El 31 de Marzo de 1998 el Ejecutivo Federal presentó a la Cámara
de diputados una iniciativa de Ley Federal del Fondo de Garantía
de depósitos que sustituyese al Fobaproa para consolidar de
forma definitiva la recuperación del sistema financiero y
establecer las bases para que los intermediarios sean más
eficientes y menos vulnerables.
15. LA LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
Establece un sistema de Operaciones: recibir Fobaproa estableció en
ahorro y protección bancario depósitos bancarios de materia de garantías un
cuya administración se dinero, aceptar préstamos y monto ilimitado que
encomienda al Instituto para créditos, emitir bonos comprendía la mayor parte
la Protección del Ahorro bancarios y emitir de los pasivos de la banca
Bancario obligaciones subordinadas. múltiple.
Mecanismo de Nueva Ley prevé un
Regula los apoyos
protección de periodo de transición
financieros
acreedores de la banca para ajustar de manera
susceptibles de gradual dicha cobertura
tiene como finalidad
otorgarse por ese al nuevo régimen , lapso
prioritaria beneficiar a
Instituto a instituciones que debía concluir a más
los medianos y tardar el 31 de diciembre
de Banca Múltiple.
pequeños ahorradores. de 2005.
Quienes no cuentan con
Conforme a la Ley de elementos y capacidad técnica
Instituciones de Crédito, para evaluar la situación
los bancos múltiples están financiera de la institución en
autorizados para captar la que realizan depósitos o
recursos del público , entregan en préstamos
mediante realización de 4 recursos , requerirán de un
tipos de operaciones capital sumamente elevado
para hacer frente al
(captación tradicional) cumplimiento de garantías
16. Instituto para la protección
Apoyo financiero
del ahorro bancario
• Promover la liquidez o • Organismo • Recursos provenientes de
saneamiento de la banca descentralizado de la financiamientos; bienes
múltiple, pudiendo administración pública muebles e inmuebles que
concederse mediante la federal con personalidad adquiera para
suscripción de acciones y jurídica y patrimonio cumplimiento de su
obligaciones subordinadas propios. objeto; recursos que se
el otorgamiento de autoricen en
créditos o la adquisición • Administra el sistema para correspondientes
de bienes. la protección del ahorro Presupuestos de Egresos
bancario que establece la Federales.
• Apoyos procederán ley, ubicándose en el D.F.
cuando se cuente con un
estudio técnico elaborado • Patrimonio integrado por
por especialistas de cuotas que le aporten
prestigio que justifique la bancos múltiples;
viabilidad de la institución. productos, rendimientos y
Se otorgan con cargo a los otros bienes derivados de
recursos propios del sus operaciones; intereses,
instituto y renta, plusvalía y
financiamientos que utilidades que obtenga de
obtenga de conformidad sus inversiones.
con lo prevista en la
propia ley.
17. a. Cuotas . Instituciones de Banca Múltiple deben pagar cuotas
ordinarias y extraordinarias que establezca la Junta de Gobierno
de éste .
Se diferencia del Fobaproa, ya que en este último la base para el
cálculo de las cuotas era el importe de las obligaciones objeto
de protección del fondo, en tanto que ahora dicha base se
encuentra referida al importe total de pasivos.
b. Financiamientos . La ley dispone que cuando se presente una
situación de emergencia que afecte la solvencia de alguna
institución, y el Instituto no cuente con los recursos necesarios
para cubrir las obligaciones , la Junta de Gobierno informará
inmediatamente al Ejecutivo Federal y podrá contratar
financiamientos , cuyos montos no deben exceder del 6% cada
tres años.
c. Aportación de Recursos Presupuestarios. El artículo 45 de la
Ley dispone que en caso de que el Instituto no se encuentre en
condiciones de hacer frente a sus obligaciones, el Congreso de la
Unión dictará medidas que juzgue convenientes para el pago de
las obligaciones garantizadas y financiamiento recibido .
18. Artículo 47 establece que a propuesta del Ejecutivo Federal
proveerá en un ramo específico del Presupuesto de
Egresos de la Federación la asignación presupuestaria que,
en su caso, requiera el Instituto para hacer frente a las
obligaciones garantizadas y a los financiamientos
contratados.
19. • El Gobierno y Administración del
Instituto están a cargo de una junta
de Gobierno y un Secretario ejecutivo
Gobierno y Administración nombrado por ésta a propuesta de
por lo menos dos de sus miembros.
• La ley dispone que cualquiera de las
Cámaras del Congreso de la Unión podrá
citar a comparecer al secretario ejecutivo
cuando se analice o estudie un negocio
concerniente a las actividades del Instituto,
Informes y Vigilancia así como cuando se integren comisiones
para investigar su funcionamiento.
• En cuanto a vigilancia, la Ley consigna que el
Ejecutivo Federal, a través de la
dependencia competente designará un
comisario y un auditor externo del propio
Instituto .