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Chile necesita una Constitución originada en democracia
Propuesta de reforma constitucional que incorpora el plebiscito para dirimir la
cuestión constitucional
Los abajo firmantes creemos que es fundamental contar con un texto constitucional
que surja de un debate democrático, en el cual la ciudadanía cumpla una función
principal en la formulación de las instituciones de nuestra convivencia democrática.
Una Constitución debe ser el reflejo de la diversidad constitutiva de una sociedad
democrática, y no la manifestación de un proyecto político particular. Por eso,
creemos que en la situación actual es necesario una nueva Constitución, no una
reforma más que se sume a las tantas que ha habido desde 1989. Es necesaria una
Constitución que todos podamos entender como “nuestra”.
La actual institucionalidad no permite una decisión constitucional de quien ella
misma declara titular “esencial” de la soberanía, la nación o el pueblo.
Estamos convencidos que la nueva Constitución debe satisfacer dos condiciones:
debe ser una nueva decisión del pueblo, y debe ser institucionalmente validada. Si el
momento de validación institucional se entiende como una nueva ley de reforma
constitucional, una reforma en que los poderes colegisladores pretendan identificar,
sujetos a los procedimientos y condiciones de las reglas vigentes de reforma, las
características de una nueva Constitución, entonces lo que de ello resulte, aunque
pueda ser en algún sentido un avance, no será una nueva Constitución.
Eso implica que el momento de validación institucional no puede ser entendido
como una nueva decisión que fije el contenido de la Constitución, sino como una
decisión que, en vez de decidir sobre dicho contenido, abra la posibilidad para una
amplia discusión nacional seguida de una decisión democrática.
Por eso creemos que la solución es una decisión institucional, en la forma de una ley
de reforma constitucional, que permita la realización de un plebiscito. El propio
artículo 5º del texto constitucional vigente reconoce que los plebiscitos son modos
de ejercicio privilegiado de la soberanía por parte del pueblo, aunque en su
articulado los circunscribe a hipótesis políticamente ficticias.
Estamos conscientes que los plebiscitos en general, si pueden ser convocados a
voluntad por el Presidente de la República, podrían ser utilizados en desmedro de la
función representativa del Congreso para solucionar cualquier desacuerdo entre
ambos. Una autorización amplia al Presidente para convocar a voluntad a plebiscito
tendría, por eso, el efecto de concentrar aún más el poder en el Presidente en
perjuicio del Congreso. Por eso creemos que la Constitución debe arbitrar
mecanismos para evitar este mal uso de esta herramienta democrática. Pero si la
finalidad legítima de la regulación constitucional de los plebiscitos es proteger al
Congreso, no hay razón alguna para impedirlos cuando el Presidente cuente con el
apoyo del Congreso para eso. Por consiguiente, cuando el Presidente cuenta con
dicho respaldo, debe estar en condiciones de convocarlos en cualquier momento
tratándose de materias de alto interés nacional.
Las mismas consideraciones muestran que no hay justificación alguna para negar al
legislador la posibilidad de crear nuevas oportunidades para la manifestación del
pueblo.
Por eso, sugerimos modificar el inciso final del artículo 15 agregando antes de su
punto final la expresión “y las leyes”, junto con una modificación al artículo 32, que
regula las atribuciones exclusivas del Presidente de la República.
Proyecto de ley
Artículo único. Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la
Constitución Política de la República:
1. Modifícase el inciso final del artículo 15, insertando la frase "y las
leyes" antes de su punto final.
2. Reemplázase el artículo 32 Nº 4 por el siguiente: "Convocar a
plebiscito en los casos en que corresponda conforme a la Constitución y
a las leyes. El Presidente podrá convocar en todo caso a plebiscito si
cuenta para ello con el acuerdo de ambas cámaras del Congreso
Nacional".
Suscriben:
1. Fernando Atria, U. de Chile/U.
Adolfo Ibáñez
2. Jaime Bassa, U. de Valparaíso
3. Jorge Contesse, Rutgers University
4. Fernando Muñoz, U. Austral de
Chile
5. Luis Villavicencio, U. de
Valparaíso
6. Domingo Lovera, U. Diego
Portales
7. Salvador Millaleo, U. de Chile
8. Matías Silva, U. de Las Américas
9. Pablo Contreras, U. Alberto
Hurtado
10. Pablo Marshall, U. Austral de Chile
11. Raúl Letelier, U. Alberto Hurtado
12. Christian Viera, U. de Valparaíso
13. Daniela Accatino, U. Austral de
Chile
14. Felipe Paredes, U. Austral de Chile
15. Alejandra Zúñiga, U. de Valparaíso
16. John Charney, P. U. Católica de
Valparaíso
17. Yanira Zúñiga, U. Austral de Chile
18. Flavio Quezada, U. de Valparaíso
19. Constanza Salgado, U. Adolfo
Ibáñez
20. Matías Guiloff, U. Diego Portales
21. José Luis Ugarte, U. Diego Portales
22. Alberto Coddou, U. Diego Portales
23. Amaya Álvez, U. de Concepción
24. Eduardo Chia, Centro de Estudios
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  • 1. Chile necesita una Constitución originada en democracia Propuesta de reforma constitucional que incorpora el plebiscito para dirimir la cuestión constitucional Los abajo firmantes creemos que es fundamental contar con un texto constitucional que surja de un debate democrático, en el cual la ciudadanía cumpla una función principal en la formulación de las instituciones de nuestra convivencia democrática. Una Constitución debe ser el reflejo de la diversidad constitutiva de una sociedad democrática, y no la manifestación de un proyecto político particular. Por eso, creemos que en la situación actual es necesario una nueva Constitución, no una reforma más que se sume a las tantas que ha habido desde 1989. Es necesaria una Constitución que todos podamos entender como “nuestra”. La actual institucionalidad no permite una decisión constitucional de quien ella misma declara titular “esencial” de la soberanía, la nación o el pueblo. Estamos convencidos que la nueva Constitución debe satisfacer dos condiciones: debe ser una nueva decisión del pueblo, y debe ser institucionalmente validada. Si el momento de validación institucional se entiende como una nueva ley de reforma constitucional, una reforma en que los poderes colegisladores pretendan identificar, sujetos a los procedimientos y condiciones de las reglas vigentes de reforma, las características de una nueva Constitución, entonces lo que de ello resulte, aunque pueda ser en algún sentido un avance, no será una nueva Constitución. Eso implica que el momento de validación institucional no puede ser entendido como una nueva decisión que fije el contenido de la Constitución, sino como una decisión que, en vez de decidir sobre dicho contenido, abra la posibilidad para una amplia discusión nacional seguida de una decisión democrática. Por eso creemos que la solución es una decisión institucional, en la forma de una ley de reforma constitucional, que permita la realización de un plebiscito. El propio artículo 5º del texto constitucional vigente reconoce que los plebiscitos son modos de ejercicio privilegiado de la soberanía por parte del pueblo, aunque en su articulado los circunscribe a hipótesis políticamente ficticias. Estamos conscientes que los plebiscitos en general, si pueden ser convocados a voluntad por el Presidente de la República, podrían ser utilizados en desmedro de la función representativa del Congreso para solucionar cualquier desacuerdo entre ambos. Una autorización amplia al Presidente para convocar a voluntad a plebiscito tendría, por eso, el efecto de concentrar aún más el poder en el Presidente en perjuicio del Congreso. Por eso creemos que la Constitución debe arbitrar mecanismos para evitar este mal uso de esta herramienta democrática. Pero si la finalidad legítima de la regulación constitucional de los plebiscitos es proteger al Congreso, no hay razón alguna para impedirlos cuando el Presidente cuente con el apoyo del Congreso para eso. Por consiguiente, cuando el Presidente cuenta con
  • 2. dicho respaldo, debe estar en condiciones de convocarlos en cualquier momento tratándose de materias de alto interés nacional. Las mismas consideraciones muestran que no hay justificación alguna para negar al legislador la posibilidad de crear nuevas oportunidades para la manifestación del pueblo. Por eso, sugerimos modificar el inciso final del artículo 15 agregando antes de su punto final la expresión “y las leyes”, junto con una modificación al artículo 32, que regula las atribuciones exclusivas del Presidente de la República. Proyecto de ley Artículo único. Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República: 1. Modifícase el inciso final del artículo 15, insertando la frase "y las leyes" antes de su punto final. 2. Reemplázase el artículo 32 Nº 4 por el siguiente: "Convocar a plebiscito en los casos en que corresponda conforme a la Constitución y a las leyes. El Presidente podrá convocar en todo caso a plebiscito si cuenta para ello con el acuerdo de ambas cámaras del Congreso Nacional". Suscriben: 1. Fernando Atria, U. de Chile/U. Adolfo Ibáñez 2. Jaime Bassa, U. de Valparaíso 3. Jorge Contesse, Rutgers University 4. Fernando Muñoz, U. Austral de Chile 5. Luis Villavicencio, U. de Valparaíso 6. Domingo Lovera, U. Diego Portales 7. Salvador Millaleo, U. de Chile 8. Matías Silva, U. de Las Américas 9. Pablo Contreras, U. Alberto Hurtado 10. Pablo Marshall, U. Austral de Chile 11. Raúl Letelier, U. Alberto Hurtado 12. Christian Viera, U. de Valparaíso 13. Daniela Accatino, U. Austral de Chile 14. Felipe Paredes, U. Austral de Chile 15. Alejandra Zúñiga, U. de Valparaíso 16. John Charney, P. U. Católica de Valparaíso 17. Yanira Zúñiga, U. Austral de Chile 18. Flavio Quezada, U. de Valparaíso 19. Constanza Salgado, U. Adolfo Ibáñez 20. Matías Guiloff, U. Diego Portales 21. José Luis Ugarte, U. Diego Portales 22. Alberto Coddou, U. Diego Portales 23. Amaya Álvez, U. de Concepción 24. Eduardo Chia, Centro de Estudios Instituto Igualdad