2. iura in re
aliena
Los derechos
reales sobre la
cosa ajena, que
implican que una
persona tenga un
derecho real sobre
una cosa que
pertenece a otro
Se
clasifica
en:
SERVIDUMBRE
Proviene de la
palabra servus
que sindica la
relación de
sumisión
(Restricción a la
libertad)
Esta a su vez se
clasifica en:
SERVIDUMBRES
PREDIALES
SERVIDUMBRES
PERSONALES
• Establecidas para una
objetiva y permanente
utilidad de un fundo vecino.
• Perpetuas.
• Sólo tienen como objeto
inmuebles.
• Establecidas en
beneficio de una
determinada persona.
• Temporales: se
extinguen, en principio,
con la muerte del titular.
• Pueden tener como
objeto bienes muebles
o inmuebles.
3. DERECHOS
REALES DE
GARANTÍA
Son aquellos
en los que se
le asegura el
pago de la
deuda al
acreedor.
Se
presentan
en:
HIPOTECA
PRENDA
En la hipoteca era posible que la
cosa pudiera garantir deudas a
varios acreedores. En ese caso,
regía para los acreedores el
principio prior tempore, potior iure
(primero en el tiempo, prevalente
en el derecho), por el cual cada
acreedor podía hacer valer su
derecho después de satisfecho el
del acreedor precedente en cuanto
al tiempo de haberse constituido
la garantía real.
En la prenda, el acreedor
cometía furtum usus si usaba o
gozaba de la cosa, entregada
sólo en garantía de su crédito,
ya que esto disminuiría su valor.
Sólo en un caso se le permitía
esto, y era por medio del PACTO
DE ANTICRESIS, que se
realizaba entre acreedor y
deudor, y habilitaba al primero a
utilizar la cosa, a cambio de
intereses.