1. NORMAS
INTERNACIONALES
DE AUDITORIA
• NIA 330: RESPUESTAS DEL
AUDITOR A LOS RIESGOS
VALORADOS.
• NIA 402: CONSIDERACIONES DE
AUDITORÍA RELATIVAS A UNA
ENTIDAD QUE UTILIZA UNA
ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS.
• NIA 450 : EVALUACIÓN DE LAS
INCORRECCIONES
IDENTIFICADAS EN LA
REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA.
VANESSA CAROLINA GORDILLO MUÑOZ
LAURA FERNANDA QUILINDO ARANGO
UNIVERSIDAD DEL VALLE- CONTADURÍA PÚBLICA- REVISORÍA FISCAL
3. ALCANCE
• Esta NIA trata de la
responsabilidad que tiene el
auditor sobre los estados
financieros, de diseñar e
implementar respuestas a los
riesgos de incorrección
material identificados y
valorados
4. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
Esta NIA, es aplicable a las auditorías de
estados financieros correspondientes a
periodos iniciados a partir del 15 de
diciembre de 2009.
5. OBJETIVO
• Es obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada con respecto a los
riesgos valorados de incorrección material
mediante el diseño e implementación de
respuestas adecuadas a dichos riesgos
6. NIA 330
Esta norma establece la
responsabilidad del auditor para
responder en forma global a la
evaluación de los riesgos de
errores significativos en los estados
financieros a través de la
aplicación de procedimientos de
auditoria.
8. RESPUESTAS GLOBALES
El auditor diseñará e implementará
respuestas globales para responder a
los riesgos valorados de incorrección
material en los estados financieros. Y
estas pueden consistir en:
10. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA QUE RESPONDEN A LOS
RIESGOS VALORADOS DE INCORRECCIÓN MATERIAL EN LAS
AFIRMACIONES
El auditor diseñará y aplicará procedimientos de
auditoría posteriores cuya naturaleza, momento de
realización y extensión estén basados en los riesgos
valorados de incorrección material en las
afirmaciones y respondan a dichos riesgos.
13. PARA EL DISEÑO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA
POSTERIORES QUE HAN DE SER APLICADOS.
Valoración al riesgo de incorrección material
para cada tipo de transacción, saldo contable
e información a revelar
RIESGO INHERENTE:
Probabilidad de que exista
una incorrección material,
debido a características del
tipo de transacción.
RIESGO DE CONTROL:
Identificar si los controles
operan eficazmente
RIESGO VALORADO MAS ALTO
obtendrá evidencia de
auditoría más convincente
cuanto mayor sea la valoración
del riesgo realizada por el
auditor
14. MOTIVOS DE VALORACIÓN A UN RIESGO
RELEVANTE
son relevantes para la determinación de la naturaleza
de los procedimientos de auditoría puede realizarse así:
16. PRUEBAS DE CONTROLES
El auditor diseñará y realizará pruebas de controles con el
fin de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada
sobre la eficacia operativa de los controles relevantes o
cuando los procedimientos sustantivos solos no proveen
suficiente evidencia de auditoría a nivel de afirmación.
18. PROCEDIMIENTOS
SUSTANTIVOS
Los procedimientos sustantivos se realizan para
detectar declaraciones equivocadas importantes a
nivel de afirmación e incluyen pruebas de detalles de
la clase de transacciones, saldos de cuenta,
revelaciones y procedimientos sustantivos analíticos.
19. NATURALEZA
• Los procedimientos sustantivos analíticos son
generalmente más aplicables a grandes
volúmenes de transacciones que tienden a ser
predecibles en el tiempo.
20. EXTENSIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS
El auditor considerará asuntos tales como:
• Si la expectativa es suficientemente precisa para
identificar una declaración equivocada
importante en el nivel deseado de aseguramiento.
• La cantidad de cualquier diferencia entre las
cantidades registradas y los valores esperados que
es aceptable.
21. AL DISEÑAR PROCEDIMIENTOS
ANALÍTICOS SUSTANTIVOS, EL AUDITOR
CONSIDERARÁ ASUNTOS TALES COMO:
Desarrollar procedimientos de auditoría para
evaluar si la presentación general de los estados
financieros, incluyendo sus revelaciones, están
de acuerdo con los PCGA ,aplicable a los estados
financieros.
22. EXTENSIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS
• Se realizan procedimientos sustantivos en una fecha
intermedia, el auditor debe realizar procedimientos
sustantivos adicionales o procedimientos sustantivos
combinados con pruebas de los controles para cubrir el
período que resta, con el fin de proveer una base razonable
para extender las conclusiones desde la fecha intermedia
hasta el final del período.
23. PRESENTACION Y REVELACIÓN
ADECUADA
El auditor debe desarrollar procedimientos de
auditoría para evaluar si la presentación general de
los estados financieros, incluyendo sus
revelaciones, están de acuerdo con el marco
conceptual aplicable a los estados financieros.
24. DOCUMENTACIÓN
El auditor debe documentar las respuestas generales
para direccionar los riesgos valorados de declaración
equivocada importante a nivel de estados financieros
y la naturaleza, oportunidad y extensión de los
procedimientos de auditoría adicionales, el vínculo de
esos procedimientos con los riesgos valorados a nivel
de afirmación, y los resultados de los procedimientos
de auditoría.
25. NIA 402
CONSIDERACIONES DE AUDITORÍA RELATIVAS A UNA
ENTIDAD QUE UTILIZA UNA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS
26. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
Esta NIA, es aplicable a las auditorías de
estados financieros correspondientes a
periodos iniciados a partir del 15 de
diciembre de 2009.
27. ALCANCE DE ESTA NIA
Esta NIA trata de la
responsabilidad que tiene el
auditor de la entidad usuaria
de obtener conocimiento de
evidencia de auditoria
suficiente y adecuada, cuando
la entidad usuaria utiliza
servicios de una o mas
organizaciones s de servicios.
28. OBJETIVOS
• Obtener conocimiento suficiente
de la naturaleza y significatividad
de los servicios prestados por la
organización de servicios .
• Diseñar y aplicar procedimientos
de auditoría.
29. REQUERIMIENTOS:
OBTENCIÓN DE CONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS
POR LA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS, INCLUIDO EL CONTROL
INTERNO.
la naturaleza de los servicios
prestados por la organización de
servicios y la significatividad de
dichos servicios para la entidad
usuaria, incluido su efecto en el
control interno de la entidad usuaria.
la naturaleza y la importancia relativa
de las transacciones procesadas, o las
cuentas o los procesos de información
financiera afectados por la
organización de servicios
30. el grado de interacción entre
las actividades de la
organización de servicios y las
de la entidad usuaria; y
la naturaleza de la relación
entre la entidad usuaria y la
organización de servicios,
incluidos los términos
contractuales aplicables a las
actividades realizadas por la
organización de servicios.
31. EN CASO DE NO PODER OBTENER CONOCIMIENTO SUFICIENTE
A TRAVÉS DE LA PROPIA ENTIDAD USUARIA
• Obteniendo un informe tipo 1 o tipo 2, si lo hubiera.
• contactando con la organización de servicios.
• visitando la organización de servicios y aplicando
procedimientos.
• recurriendo a otro auditor.
32. UTILIZACIÓN DE UN INFORME TIPO 1 O TIPO 2 PARA AYUDAR AL AUDITOR
DE LA ENTIDAD USUARIA A OBTENER CONOCIMIENTO DE LA
ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS
a). evaluará si
la descripción
y el diseño de
los controles de
la organización
b). evaluará si la
evidencia
proporcionada
por el informe
es suficiente y
c). determinará si
los controles
complementarios,
son relevantes
33. RESPUESTAS A LOS RIESGOS VALORADOS DE
INCORRECCIÓN MATERIAL
el auditor de la entidad usuaria:
• determinará si los registros
mantenidos en la entidad usuaria
proporcionan evidencia de auditoría
suficiente y adecuada.
• aplicará procedimientos de
auditoría posteriores para obtener
evidencia de auditoría.
34. PRUEBAS DE CONTROL
el auditor de la entidad usuaria obtendrá evidencia de
auditoría sobre la eficacia operativa de dichos controles
mediante uno o más de los procedimientos siguientes:
obteniendo un informe tipo 2, si lo hubiera;
(b) aplicando pruebas de controles adecuadas
en la organización de servicios; o
(c) recurriendo a otro auditor con el fin de que realice
pruebas de controles.
35. INFORMES TIPO 1 Y TIPO 2 QUE EXCLUYEN LOS
SERVICIOS DE UNA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS
SUBCONTRATADA
Si el auditor de la entidad
usuaria prevé utilizar un
informe tipo 1 o tipo 2 que
excluye los servicios prestados
por una organización de
servicios subcontratadas, y
dichos servicios son
relevantes para la auditoría de
estados financieros de la
entidad usuaria.
36. Fraude, incumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias, e incorrecciones no corregidas en
relación con las actividades de la Organización de
servicios
El auditor de la entidad usuaria
indagará ante la dirección de esa
entidad sobre si la organización de
servicios le ha informado, o si la
entidad usuaria tiene conocimiento por
alguna otra vía, de cualquier fraude,
incumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias, o
incorrecciones no corregidas que
afecten a sus estados financieros.
37. INFORMACIÓN DEL AUDITOR DE LA
ENTIDAD USUARIA
Cuando el auditor de la entidad
usuaria no pueda obtener
evidencia de auditoría suficiente y
adecuada con respecto a los
servicios prestados por una
organización de servicios que sean
relevantes para la auditoría de los
estados financieros de la entidad
usuaria, existirá una limitación al
alcance de la auditoría.
38. NIA 450
EVALUACIÓN DE LAS INCORRECCIONES IDENTIFICADAS EN
LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA.
39. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
Esta NIA, es aplicable a las auditorías de
estados financieros correspondientes a
periodos iniciados a partir del 15 de
diciembre de 2009.
40. ALCANCE DE ESTA NIA
• Esta Norma Internacional
de Auditoría (NIA) trata de
la responsabilidad que tiene
el auditor de evaluar el
efecto de las incorrecciones
identificadas en la auditoría
y, en su caso, de las
incorrecciones no
corregidas en los estados
financieros.
41. OBJETIVO
• El objetivo del auditor es evaluar:
a) El efecto en la
auditoría de las
incorrecciones
identificadas.
b).En su caso, el efecto
de las incorrecciones
no corregidas en los
estados financieros.
42. DEFINICIÓN DE INCORRECCIÓN
Las incorrecciones pueden ser el resultado de:
• Una inexactitud al recoger o procesar los datos a
partir de los cuales se preparan los estados financieros.
• Una estimación contable incorrecta por no considerar
hechos o por una interpretación claramente errónea
de ellos.
• …..
43. Requerimientos
ACUMULACIÓN DE INCORRECCIONES IDENTIFICADAS
El auditor acumulará las incorrecciones identificadas durante
la realización de la auditoría, excepto las que sean claramente
insignificantes.
Para facilitar al auditor la evaluación del efecto de las
incorrecciones acumuladas durante la realización de la
auditoría, le puede ser útil distinguir entre:
• incorrecciones de hecho.
• incorrecciones de juicio
• incorrecciones extrapoladas.
44. CONSIDERACIÓN DE LAS INCORRECCIONES IDENTIFICADAS
A MEDIDA QUE LA AUDITORÍA AVANZA
a). la naturaleza de las
incorrecciones
identificadas y las
circunstancias en las que
se produjeron indican
que pueden existir otras
incorrecciones.
b). la suma de las
incorrecciones
acumuladas durante la
realización de la
auditoría se aproxima a
la cifra de importancia
relativa.
45. COMUNICACIÓN Y CORRECCIÓN DE LAS
INCORRECCIONES
• El auditor comunicará
oportunamente y al nivel
adecuado de la dirección
todas las incorrecciones
acumuladas durante la
realización de la auditoría
salvo que las disposiciones
legales o reglamentarias lo
prohíban.
46. EVALUACIÓN DEL EFECTO DE LAS
INCORRECCIONES NO CORREGIDAS
Antes de evaluar el efecto de las incorrecciones no
corregidas, el auditor volverá a valorar la importancia
relativa para confirmar si sigue siendo adecuada en el
contexto de los resultados financieros definitivos de la
entidad.
Para ello, el auditor tendrá en cuenta:
(a) la magnitud y la naturaleza de las incorrecciones,
(b) el efecto de las incorrecciones no corregidas relativas a
periodos anteriores
47. COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL
GOBIERNO DE LA ENTIDAD
• El auditor comunicará a los responsables del gobierno de
la entidad las incorrecciones no corregidas y el efecto
que, individualmente o de forma agregada, pueden tener
sobre la opinión a expresar en el informe de auditoría,
salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo
prohíban.
48. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA ENTIDADES
DEL SECTOR PÚBLICO
En el caso de la auditoría de una
entidad del sector público, la
evaluación de si una incorrección es
material también puede verse
afectada por las responsabilidades del
auditor, establecidas por las
disposiciones legales o reglamentarias
u otras disposiciones, de informar
sobre cuestiones específicas, incluido,
por ejemplo, el fraude.
49. MANIFESTACIONES ESCRITAS.
• Dado que la preparación de los estados financieros
requiere que la dirección y, cuando proceda, los
responsables del gobierno de la entidad ajusten los
estados financieros para corregir las incorrecciones
materiales, el auditor debe solicitar que le proporcionen
manifestaciones escritas sobre las incorrecciones no
corregidas.
50. DOCUMENTACIÓN
El auditor incluirá en la documentación de
auditoría:
(a) el importe por debajo del cual las
incorrecciones se consideran claramente
insignificantes
(b) todas las incorrecciones acumuladas
durante la realización de la auditoría y si
han sido corregida
(c) la conclusión del auditor sobre si las
incorrecciones no corregidas son
materiales, individualmente o de forma
agregada, y la base para dicha conclusión.