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PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS
FUNCIONARIOS DEL ESTADO
Corresponde al Tribunal Supremo De Justicia conocer de
los procedimientos contra el Presidente de la Republica y
altos funcionarios del Estado, el fiscal general de la
republica presentara querella ante el tribunal supremo de
justicia, sin embargo la victima también puede presentar
querella, pero el ministerio publico es quien hace la
proposición formal del antejuicio de merito.
El antejuicio de merito es aquel acto formal que se le debe
realizar al presidente y a los altos funcionarios del estado
para saber si hay evidencias necesarias o no para proceder
al juzgamiento de estos, garantizándole el debido proceso,
el derecho a la defensa y el principio de legalidad
establecido en la C.R.B.V
PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS
FUNCIONARIOS DEL ESTADO
El procedimiento a seguir esta establecido en el COP En
su articulo 379, en donde el TSJ convocara a una
audiencia oral y publica dentro de los 30 días siguientes
para que el imputado de respuesta a la querella, abierta
la audiencia, el fiscal general de la republica, explanara
la querella, seguidamente el defensor expondrá sus
alegatos, se admitirán replica y contrarréplica , el
diputado tendrá la ultima palabra y concluido la
audiencia, dentro de los 5 días siguientes el TSJ se
pronunciara si hay o no merito para el enjuiciamiento.
Si el TSJ declara que hay méritos para el enjuiciamiento
del presidente de la republica debe continuar
conociendo de la causa hasta sentencia definitiva, previa
autorización de la asamblea nacional y si se trata de un
funcionario que no tuviera la condición de
parlamentario, este quedara suspendido del ejercicio de
sus funciones .
PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS
FUNCIONARIOS DEL ESTADO
Hasta que el TSJ se pronuncie mediante sentencia
definitiva. Los funcionarios públicos según el articulo 381
del COP establece que puede ser juzgado por este
procedimiento, Presidente, Vicepresidente, Ministros,
Procurador general de la republica, Miembros del alto
mando militar, Gobernadores de los Estados, Diputados
de la asamblea Nacional, Magistrados del TSJ, Contralor
general de la Republica, Fiscal, Defensor, Rectores del
CNE o Jefes de misiones diplomáticas de la republica.
En caso de haber merito, el presidente será juzgado, en
la sede física del TSJ y si se trata de altos funcionarios ya
nombrados anteriormente el TSJ pasara los autos al
tribunal ordinario competente y este continuara
conociendo hasta la sentencia definitiva.
Los funcionarios enjuiciados no podrán ejercer ningún
cargo en la administración publica deberán estar
suspendidos del mismo por lo que dure el proceso
EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS DELITOS DE
ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE
AGRAVIADA
Este tipo de procedimiento se utiliza única y
exclusivamente en el que la acción penal es de acción
privada, este procedimiento se inicia por la querella de la
victima o de la persona agraviada, quienes serán estos
los encargados de instar el procedimiento, es
personalísimo, puesto que el ministerio publico no
puede ejercer en este caso la acción, si no la propia
victima que se presenta ante el juez de juicio donde el
juez procederá a una audiencia para tratar de conciliar a
las partes y si esto no se logra se procederá al juicio oral
según el procedimiento ordinario establecido en la
norma adjetiva penal.
Surge entonces la diferencia de que este procedimiento
actúa la victima directamente ante el tribunal de juicio,
en cambio en los delitos de acción publica, ante el juez
de primera instancia en funciones de control en el cual
interviene el ministerio publico, en cambio en los delitos
de acción privada se propone por escrito.
EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS DELITOS DE
ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE
AGRAVIADA
Y este proceso como se dijo anteriormente no interviene
el ministerio publico.
Entre sus causas de inadmisibilidad tenemos dos causas
de derecho que no son subsanables, en primer lugar que
la acción este prescrita , y en segundo lugar que la
querella verse sobre delitos de acción publica, en este
procedimiento existe la posibilidad de que las partes
dialoguen mediante una audiencia de conciliación para
no verse en la necesidad de llegar a un proceso penal, se
produzca un juicio oral y publico y se dicte una sentencia
definitiva al respecto.
DESISTIMIENTO: En el caso en que el acusador privado
abandone el proceso, la ley procesal lo sanciona con el
pago de costas procesales que hubiere ocasionado hasta
ese momento por actuar de manera caprichosa o a
voluntad particular, poniendo en movimiento toda una
maquinaria judicial, sin necesidad de esta.
EL PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACION DEL DAÑO Y
LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS
Este tipo de responsabilidad es asequible en
materia penal cuando en agente activo el delito aparte
de cometer un delito, ha ocasionado daños a otras cosas
de las cual debe responder civilmente, esta
responsabilidad civil adquirida en materia penal, esta
amparada en el articulo 113 del código penal en el cual
le faculta al juez a condenar a una persona tanto penal
como civilmente, la persona que haya sido penalmente
responsable tiene la obligación legal de indemnizar
todos los perjuicios ocasionados, estos perjuicios pueden
ser materiales y morales, los materiales son la
destrucción, privación o disminución de bienes de
contenido económico y los morales, los que afectan a la
persona de manera psicológica o física como el honor y
la honra de la persona.
En el caso del perdón de la parte ofendida en relación a
la acción penal produce la cesación de la
responsabilidad civil mas no la penal.
EL PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACION DEL DAÑO Y
LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS
El tribunal ante el cual debe ejercerse la acción civil
es el mismo tribunal que conoció del juicio penal y dicto
la correspondiente sentencia condenatoria .
El art. 127 del código penal establece que en el caso de
que la responsabilidad civil haya de reclamarse contra
una persona distinta de la que cometió el hecho deberá
realizarse ante un juicio separado en que ella intervenga.
El legislador dio oportunidad en este caso a una
audiencia de conciliación para que las partes dialoguen y
generen un acuerdo bilateral en el que ambas partes
quedan obligadas.
El Art. 126 del código penal establece que quien sea
condenado penalmente esta obligado a la restitución de
la cosa ajena o su valor en las costas procesales y en la
indemnización de perjuicios .
EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Se entiende por aplicación de medida de seguridad
un procedimiento especialísimo que debe ser
representado por el ministerio publico y presentado ante
un juez de control, para la procedencia no de una pena si
no de una medida de seguridad, en razón de la
inimputabilidad de una persona por ser enferma mental o
tener una discapacidad mental permanente, ya sea
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enfermedad que impida a la persona discernir entre lo
que es bueno y lo que es malo, el procedimiento esta en
el ART 411 del C.O.P.P, en el cual la persona es
merecedora de una aplicación de medida de seguridad
mas no de una pena por los motivos expresados
anteriormente .
El ministerio publico solicita la aplicación de un
procedimiento especial ante el juez de control, que
deberá decidir sobre este.
EL PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACION DEL DAÑO Y LA
INDEMNIZACION DE PERJUICIOS
La persona que sea sometida a este procedimiento no
puede ser torturada, golpeada a fin de que se declare culpable ,
se procederá a una experticia medico forense que determiné la
enfermedad mental del autor, esa experticia es fundamental para
que el juez de control admita o no la solicitud de aplicación de
medida de seguridad y se ordenara el pase a juicio en el que se
va a solicitar en vez de una pena, una aplicación de medida de
seguridad .
La ejecución de la medida de seguridad por las circunstancias ya
establecidas anteriormente de la condición de la enfermedad
mental que padece la persona, la medida aplicable en este caso
es la de internar al condenado en un centro medico controlado
por un personal especializado, y el juez competente para la
ejecución de esta medida es el juez de ejecución y es procedente
además la indemnización en virtud de que toda persona que
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  • 1. PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO Corresponde al Tribunal Supremo De Justicia conocer de los procedimientos contra el Presidente de la Republica y altos funcionarios del Estado, el fiscal general de la republica presentara querella ante el tribunal supremo de justicia, sin embargo la victima también puede presentar querella, pero el ministerio publico es quien hace la proposición formal del antejuicio de merito. El antejuicio de merito es aquel acto formal que se le debe realizar al presidente y a los altos funcionarios del estado para saber si hay evidencias necesarias o no para proceder al juzgamiento de estos, garantizándole el debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de legalidad establecido en la C.R.B.V
  • 2. PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO El procedimiento a seguir esta establecido en el COP En su articulo 379, en donde el TSJ convocara a una audiencia oral y publica dentro de los 30 días siguientes para que el imputado de respuesta a la querella, abierta la audiencia, el fiscal general de la republica, explanara la querella, seguidamente el defensor expondrá sus alegatos, se admitirán replica y contrarréplica , el diputado tendrá la ultima palabra y concluido la audiencia, dentro de los 5 días siguientes el TSJ se pronunciara si hay o no merito para el enjuiciamiento. Si el TSJ declara que hay méritos para el enjuiciamiento del presidente de la republica debe continuar conociendo de la causa hasta sentencia definitiva, previa autorización de la asamblea nacional y si se trata de un funcionario que no tuviera la condición de parlamentario, este quedara suspendido del ejercicio de sus funciones .
  • 3. PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO Hasta que el TSJ se pronuncie mediante sentencia definitiva. Los funcionarios públicos según el articulo 381 del COP establece que puede ser juzgado por este procedimiento, Presidente, Vicepresidente, Ministros, Procurador general de la republica, Miembros del alto mando militar, Gobernadores de los Estados, Diputados de la asamblea Nacional, Magistrados del TSJ, Contralor general de la Republica, Fiscal, Defensor, Rectores del CNE o Jefes de misiones diplomáticas de la republica. En caso de haber merito, el presidente será juzgado, en la sede física del TSJ y si se trata de altos funcionarios ya nombrados anteriormente el TSJ pasara los autos al tribunal ordinario competente y este continuara conociendo hasta la sentencia definitiva. Los funcionarios enjuiciados no podrán ejercer ningún cargo en la administración publica deberán estar suspendidos del mismo por lo que dure el proceso
  • 4. EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA Este tipo de procedimiento se utiliza única y exclusivamente en el que la acción penal es de acción privada, este procedimiento se inicia por la querella de la victima o de la persona agraviada, quienes serán estos los encargados de instar el procedimiento, es personalísimo, puesto que el ministerio publico no puede ejercer en este caso la acción, si no la propia victima que se presenta ante el juez de juicio donde el juez procederá a una audiencia para tratar de conciliar a las partes y si esto no se logra se procederá al juicio oral según el procedimiento ordinario establecido en la norma adjetiva penal. Surge entonces la diferencia de que este procedimiento actúa la victima directamente ante el tribunal de juicio, en cambio en los delitos de acción publica, ante el juez de primera instancia en funciones de control en el cual interviene el ministerio publico, en cambio en los delitos de acción privada se propone por escrito.
  • 5. EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA Y este proceso como se dijo anteriormente no interviene el ministerio publico. Entre sus causas de inadmisibilidad tenemos dos causas de derecho que no son subsanables, en primer lugar que la acción este prescrita , y en segundo lugar que la querella verse sobre delitos de acción publica, en este procedimiento existe la posibilidad de que las partes dialoguen mediante una audiencia de conciliación para no verse en la necesidad de llegar a un proceso penal, se produzca un juicio oral y publico y se dicte una sentencia definitiva al respecto. DESISTIMIENTO: En el caso en que el acusador privado abandone el proceso, la ley procesal lo sanciona con el pago de costas procesales que hubiere ocasionado hasta ese momento por actuar de manera caprichosa o a voluntad particular, poniendo en movimiento toda una maquinaria judicial, sin necesidad de esta.
  • 6. EL PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACION DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS Este tipo de responsabilidad es asequible en materia penal cuando en agente activo el delito aparte de cometer un delito, ha ocasionado daños a otras cosas de las cual debe responder civilmente, esta responsabilidad civil adquirida en materia penal, esta amparada en el articulo 113 del código penal en el cual le faculta al juez a condenar a una persona tanto penal como civilmente, la persona que haya sido penalmente responsable tiene la obligación legal de indemnizar todos los perjuicios ocasionados, estos perjuicios pueden ser materiales y morales, los materiales son la destrucción, privación o disminución de bienes de contenido económico y los morales, los que afectan a la persona de manera psicológica o física como el honor y la honra de la persona. En el caso del perdón de la parte ofendida en relación a la acción penal produce la cesación de la responsabilidad civil mas no la penal.
  • 7. EL PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACION DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS El tribunal ante el cual debe ejercerse la acción civil es el mismo tribunal que conoció del juicio penal y dicto la correspondiente sentencia condenatoria . El art. 127 del código penal establece que en el caso de que la responsabilidad civil haya de reclamarse contra una persona distinta de la que cometió el hecho deberá realizarse ante un juicio separado en que ella intervenga. El legislador dio oportunidad en este caso a una audiencia de conciliación para que las partes dialoguen y generen un acuerdo bilateral en el que ambas partes quedan obligadas. El Art. 126 del código penal establece que quien sea condenado penalmente esta obligado a la restitución de la cosa ajena o su valor en las costas procesales y en la indemnización de perjuicios .
  • 8. EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Se entiende por aplicación de medida de seguridad un procedimiento especialísimo que debe ser representado por el ministerio publico y presentado ante un juez de control, para la procedencia no de una pena si no de una medida de seguridad, en razón de la inimputabilidad de una persona por ser enferma mental o tener una discapacidad mental permanente, ya sea síndrome de DOWN, o ALZHEIMER, o alguna otra enfermedad que impida a la persona discernir entre lo que es bueno y lo que es malo, el procedimiento esta en el ART 411 del C.O.P.P, en el cual la persona es merecedora de una aplicación de medida de seguridad mas no de una pena por los motivos expresados anteriormente . El ministerio publico solicita la aplicación de un procedimiento especial ante el juez de control, que deberá decidir sobre este.
  • 9. EL PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACION DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS La persona que sea sometida a este procedimiento no puede ser torturada, golpeada a fin de que se declare culpable , se procederá a una experticia medico forense que determiné la enfermedad mental del autor, esa experticia es fundamental para que el juez de control admita o no la solicitud de aplicación de medida de seguridad y se ordenara el pase a juicio en el que se va a solicitar en vez de una pena, una aplicación de medida de seguridad . La ejecución de la medida de seguridad por las circunstancias ya establecidas anteriormente de la condición de la enfermedad mental que padece la persona, la medida aplicable en este caso es la de internar al condenado en un centro medico controlado por un personal especializado, y el juez competente para la ejecución de esta medida es el juez de ejecución y es procedente además la indemnización en virtud de que toda persona que cause un daño a otro esta obligado a repararlo, según el ART 1185 DEL CODIGO CIVIL.