BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
Derecho Penal - Causas de Inculpabilidad. UFT | T-651
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Integrantes:
Johan Escalona
Denisse Pastran
Gregmary Ramos
Richard Bustillo
Pedro Rodríguez
Wilmary Vázquez
Profesor:
Nilda Singer
Asignatura:
Derecho Penal
Sección:
T-651
2. Son aquellas que excluyen la culpabilidad, y por lo tanto el delito, y
por consecuencia la responsabilidad penal, son las que impiden que
se reproche a una persona imputable, el acto típicamente antijurídico
que ha realizado. Significa la falta de reprochabilidad ante el derecho
penal, por faltar la voluntad o el conocimiento del hecho. Esto tiene
una relación estrecha con la imputabilidad; así, no puede ser culpable
de un delito quien no es imputable.
3. Es la falsa concepción de la realidad, no es ausencia de conocimiento sino
conocimiento distorsionado, deformado e incorrecto. Cabe distinguir el error
esencial del error accidental.
El error es una causa de inculpabilidad eximente de responsabilidad penal,
cuando estén satisfechas las condiciones exigidas para ello.
4. El error se divide en error de hecho y de derecho. El de hecho, a su vez, se
clasifica en esencial y accidental; este último abarca el error en el golpe, en la
persona y en el delito.
Error de tipo (o error de hecho): El agente obra bajo el error sobre alguno de los
elementos del tipo penal. Impide que el agente comprenda la naturaleza criminosa
de su acto.
En el error esencial: el sujeto realiza una conducta antijurídica pensando que es
jurídica, es decir que hay desconocimiento de su antijuridicidad
El error accidental. es el que se refiere al caso de obediencia jerárquica, cuando el
inferior posee poder de inspección sobre la orden superior, pero por un error
esencial e insuperable desconoce la ilicitud del mandato.
El error accidental: no recae sobre circunstancias esenciales del hecho, sino en
secundarias.
5. Error de prohibición (error de derecho): El agente cree
erróneamente que su actuación está amparada en una causa de
justificación.
El error de tipo: En estos casos, existe una divergencia entre lo que
quiere hacer el sujeto (plano subjetivo) y lo que realmente hace (plano
fáctico).
Clases de error de tipo:
•Error sobre un hecho constitutivo de la infracción penal
•Error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una
circunstancia agravante
•Error sobre la persona
•Error en el golpe (aberratio ictus):
•Dolus generalis
6. Cuando el agente obra con la creencia errónea, pero seriamente fundada en las
apariencias, en los antecedentes, en las circunstancias del caso concreto, de
que está amparado por una causa de justificación, cuando efectivamente tal
causa de justificación no existe, es decir, no lo ampara, porque no están
satisfechas las condiciones exigidas por la ley para que tal causa de justificación
proceda. La eximente putativa se apoya en un error de hecho, esencial e
invencible en que ha ocurrido el agente, y en tales circunstancias el agente sólo
está amparado por una eximente putativa, una causa de inculpabilidad, también
eximente de responsabilidad penal