La presentación detalla los conceptos principales de la Ley Orgánica 13/2005 que regula en España la captación de comunicaciones orales y de imagen - Registros remotos de dispositivos informáticos. Una de las características principales de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica permite a la Policía Judicial la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos y la utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, seguimiento y de localización.
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Índice
1. Estado actual de la Ciberdelincuencia Slide 3
2. Principales características de la Ley Orgánica 13/2015 Slide 5
3. Finalización de la captación de comunicaciones Slide 8
4. Nueva Modalidad: Agente Encubierto Informático Slide 9
5. Métodos para la captación de registros Slide 10
6. Herramientas técnicas utilizadas para la captación de comunicaciones Slide 12
7. ¿Cómo se protegen los registros obtenidos? Slide 13
8. ¿Qué se hace con los registros una vez terminado el juicio? Slide 14
9. Fuentes para expandir el conocimiento Slide 15
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1. Estado actual de la Ciberdelincuencia
Fuente: Memoria de la Fiscalía General del Estado del año 2016 (URL: https://www.fiscal.es/memorias/memoria2016/FISCALIA_SITE/index.html)
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2. Principales características de la Ley Orgánica 13/2015
Una de las medidas procesales que se han introducido por Ley Orgánica 13/2015, de 5 de
octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las
garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica permite a la
Policía Judicial la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de
dispositivos electrónicos y la utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen,
seguimiento y de localización.
La ley permite 2 tipos de registro de imágenes:
a) Captación de imágenes en lugares o espacios públicos
b) Grabación de comunicaciones orales directas del investigado
Aunque adicionalmente permite también instalar programas de los denominados 'troyanos' en los
equipos informáticos que utilicen presuntos delincuentes, para así poder perseguir de forma remota
determinados delitos.
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2. Principales características de la Ley Orgánica 13/2015
Estas nueva ley supone una novedad muy importante y un avance muy necesario que debía tomar
la anticuada LECrim para adaptarse a las nuevas realidades, que afectan tanto a la forma de
cometer los delitos como a los propios delitos, como también pueden favorecer muchísimo a la
investigación de los “delitos tradicionales”.
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El empleo de dispositivos electrónicos puede resultar indispensable en la investigación de
determinados delitos.
Se trata de una materia que estaba ausente de la regulación del proceso penal y cuyo alcance se
aborda con sujeción a dos ideas clave:
La primera: la exigencia de que sea el juez de instrucción el que legitime el acto de injerencia
La segunda: la necesidad de que los principios rectores de especialidad, excepcionalidad,
idoneidad, necesidad y proporcionalidad actúen como elementos de justificación de la medida.
2. Principales características de la Ley Orgánica 13/2015
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3. Finalización de la captación de comunicaciones
La Policía Judicial, además, pondrá a disposición de la autoridad judicial el soporte original o copia
electrónica auténtica de las grabaciones e imágenes, que deberá ir acompañado de una
transcripción de las conversaciones que considere de interés.
El informe o el atestado, identificará a todos los agentes que hayan participado en la ejecución y
seguimiento de la medida debiéndose informar al juez de instrucción del desarrollo y los resultados
de la medida, en la forma y con la periodicidad que este determine y, en todo caso, cuando por
cualquier causa se ponga fin a la misma. (Art. 588 bis g)
Por otro lado, en el caso de que se cese la medida autorizada judicialmente por alguna de las
causas previstas en la Ley, la grabación de conversaciones que puedan tener lugar en otros
encuentros o la captación de imágenes de tales momentos exigirán una nueva autorización judicial.
(Art. 588 quáter e.)
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4. Nueva Modalidad: Agente Encubierto Informático
El agente encubierto informático, con autorización específica para ello, podrá intercambiar o enviar
por sí mismo archivos ilícitos por razón de su contenido y analizar los resultados de los algoritmos
aplicados para la identificación de dichos archivos ilícitos.
Esta nueva modalidad se regula en el Art. 282 bis apartados 6 y 7. A diferencia del agente
encubierto tradicional, este requiere de autorización únicamente por parte del juez de instrucción,
no por parte del Ministerio Fiscal.
Esta nueva regulación del agente encubierto informático amplía los tipos delictivos respecto a los ya
existentes para el agente encubierto tradicional (es decir, aquellos relacionados con la delincuencia
organizada), dando de este modo un mayor campo de actuación.
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5. Métodos para la captación de registros
La Policía Judicial cuenta con todos estos métodos especificados en la ley:
Registro de la entrada en lugar cerrado (cap. I)
Registro de libros y papeles (cap. II)
Detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica (cap. III)
Dispositivos de seguimiento (cap. IV y VI)
Dispositivos de localización (cap. IV y VI)
Dispositivos de captación de la imagen (cap. IV y VI)
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5. Métodos para la captación de registros
La Policía Judicial cuenta con todos estos métodos especificados en la ley:
Dispositivos de intercepción de comunicaciones telefónicas (cap. IV y V)
Dispositivos de intercepción de comunicaciones telemáticas (cap. IV y V)
Dispositivos de captación y grabación de las comunicaciones orales (cap. IV y VI)
Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información (cap. IV y VIII)
Registros remotos sobre equipos informáticos (cap. IV y IX)
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6. Herramientas técnicas utilizadas para la captación de comunicaciones
La Policía Judicial cuanta con todas estas herramientas técnicas:
Dispositivos de seguimiento
Dispositivos de localización
Dispositivos de captación de la imagen
Dispositivos de intercepción de comunicaciones de voz
Dispositivos de intercepción de comunicaciones telemáticas (ej. posibilidad de identificar la IP, IMEI,
dispositivo, etc.)
Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información
Registros remotos sobre equipos informáticos (ej. a través de troyanos instalados en el PC del
investigado)
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7. ¿Cómo se protegen los registros obtenidos?
Artículo 588 octies. Orden de conservación de datos.
El Ministerio Fiscal o la Policía Judicial podrán requerir a cualquier persona física o jurídica la
conservación y protección de datos o informaciones concretas incluidas en un sistema informático
de almacenamiento que se encuentren a su disposición hasta que se obtenga la autorización
judicial correspondiente para su cesión con arreglo a lo dispuesto en los artículos precedentes.
Los datos se conservarán durante un periodo máximo de 90 días, prorrogable una sola vez hasta
que se autorice la cesión o se cumplan 180 días.
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8. ¿Qué se hace con los registros una vez terminado el juicio?
Artículo 588 quinquies c.
1. La medida de utilización de dispositivos técnicos de seguimiento y localización tendrá una
duración máxima de 3 meses a partir de la fecha de su autorización. Excepcionalmente, el juez
podrá acordar prórrogas sucesivas por el mismo o inferior plazo hasta un máximo de 18 meses, si
así estuviera justificado a la vista de los resultados obtenidos con la medida.
2. La Policía Judicial entregará al juez los soportes originales o copias electrónicas auténticas que
contengan la información recogida cuando éste se lo solicite y, en todo caso, cuando terminen las
investigaciones.
3. La información obtenida a través de los dispositivos técnicos de seguimiento y localización a los
que se refieren los artículos anteriores deberá ser debidamente custodiada para evitar su
utilización indebida.
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“BOE núm. 239, de 6 de octubre de 2015, páginas 90192 a 90219” | Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.
URL: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10725
“Grabación de comunicaciones orales directas y de imágenes por la Policía Judicial” | AU: Adolfo de la Torre
URL: https://investigacioncriminal.info/2016/04/09/grabacion-de-comunicaciones-orales-directas-y-de-imagenes-por-la-policia-judicial/
“Contenido y novedades de la reforma de la LECrim por la Ley Orgánica 13/2015 y por la Ley 41/2015” | Noticias Jurídicas
URL: http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/10551-contenido-y-novedades-de-la-reforma-de-la-lecrim-por-la-ley-organica-13-2015-y-
por-la-ley-41-2015/
“La Policía podrá instalar ‘troyanos’ para la investigación de los delitos” | noticias.juridicas.com
URL: http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/9424-la-policia-podra-instalar-quot;troyanosquot;-para-la-investigacion-de-los-delitos/
“Las Nuevas diligencias de investigación tecnológica” | Mª Belén Aige Mut
URL: http://ibdigital.uib.es/greenstone/collect/boletinJurisprudencia/index/assoc/Bajlib_2/016_t017/_221.dir/Bajlib_2016_t017_221.pdf
9. Fuentes para expandir el conocimiento