1. CONTRATO DE ALQUILER DE KIOSKO
Conste del presente contrato de concesión de kiosko escolar, de la Institución Educativa ENRIQUE LOPEZ
ALBUJAR, con domicilio en CALLE TURQUIA S/N Provincia de Piura de la UGEL Piura en adelante
denominada la ENTIDAD REPRESENTADA en este caso por la Sra.
……………………………………………………………………………………………………………….
Representante del Consejo directivo de APAMAFA 2023-2024, con DNI N° ………………………………
Y por la otra parte la sra. ……………………………………………………………………………………………
Domiciliada en ……………………………………………………………….. identificada con DNI. N°
…………………en adelante denominada LA CONCESIONARIA, ambas partes hábiles para contratar, formalizar
el presente documento a las clausulas siguientes condiciones:
CLAUSULA PRIMERA:
El presente contrato tiene por objeto dar en concesión las instalaciones del quiosco escolar para brindar el servicio
de alimentación a los alumnos, personal jerárquico, docentes, personal administrativo de la Institución Educativa.
CLAUSULA SEGUNDA:
LA CONCESIONARIA abonara mensualmente la suma de s/ ………………………………
y 00/100 Nuevos soles.
CLAUSULA TERCERA:
La vigencia del presente contrato es del ………………………………………………………
CLAUSULA CUARTA:
El presente contrato esta conformada por la bases, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de
licitación que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA QUINTA:
En lo no previsto en el presente contrato, se aplicara toda la legislación nacional y regional pertinente.
CLAUSULA SEXTA:
LA ENTIDAD designara el lugar de ubicación dentro de la Institución Educativa que cerciore el correcto
funcionamiento del quiosco escolar, cuidando en todo momento que cumpla con las instalaciones e infraestructura
necesaria que aseguren las condiciones sanitarias optimas.
CLAUSULA SEPTIMA:
LA ENTIDAD (de ser el caso) proveerá las instalaciones, muebles, equipos, etc. En perfecto estado de uso, de
acuerdo a las aplicaciones que constan en el inventario suscrito por las partes y que integra este contrato.
LA CONCESIONARIA
Al término del contrato deberá entregar la totalidad de los materiales inventarios, en perfecto estado de uso. En caso
contrato deberá reponerse el faltante a la ENTIDAD.
CLAUSULA OCTAVA:
Para realizar mejoras u obras de cualquier naturaleza a cargo de la CONCESIONARIA será necesaria la
autorización escrita de la ENTIDAD. Todas las mejoras que se hicieren quedaran incorporadas al patrimonio de la
ENTIDAD, aun cuando la concesión concluya por cualquier motivo antes de plazo previsto y siempre, sin derecho a
indemnización alguna.
CLAUSULA NOVENA:
LA CONCESIONARIA queda prohibida ceder o transferir sus derechos, alquilar permitir cualquier forma del uso
del local por terceros, o asociarse con terceros para la concesión. En contrato quedara rescindido de pleno derecho
en cualquier supuesto de violación a esta cláusula.
2. CLAUSULA DECIMA:
La concesionaria deberá contar con las instalaciones, equipos (si la institución educativa no lo
proporciona) y personal necesario para prestar el servicio eficiente al alumnado considerando lo
siguiente:
Condiciones
CLAUSULA UNDECIMA:
Los lunes de formación el kiosko no debe de vender productos algunos hasta que termine la
ceremonia para evitar la distracción de los estudiantes.
CLAUSULA DUODECIMA:
EL ARRENDADOR se compromete a proteger los intereses del ARRENDATARIO y sancionar a
aquellas personas que atenten contra ello vendiendo productos comestibles dentro de la institución
o permitiendo que los alumnos compren fuera de la institución.
CLAUSULA DECIMO TERCERA:
El incumplimiento del ARRENDATARIO DEL SERVICIO acordado en las clausulas anteriores
será causa de cierre del kiosko por dos días por parte del personal administrativo o anulación del
presente contrato y devolución de los pagos adelantados en un plazo de veinte días calendario.
CLAUSULA DECIMO CUARTA:
Ambas partes se comprometen a cumplir con los acuerdos antes mencionados, siendo la validez
del contrato de 2 años, para lo cual firman en señal de conformidad.
Suscrito el distrito 26 de octubre, Provincia y Departamento de Piura.
Piura, 10 de mayo del 2022
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Carlos H. Chira Saavedra Yolanda Mercedes Sanabria Masías
DNI. N° 02805640 DNI. N° 02626179
ARRENDADOR ARRENDATARIO