2. • BARTRA CORDOVA, FRANK ( SEDE - TARAPOTO)
• CASTILLO ALEMAY HECTOR DANIEL ( SEDE CHICLAYO)
• DOMINGUEZ ABURTO JARIB JEHIEL (SEDE TRUJILLO)
• FRANCO MENDOZA DANIEL (SEDE TARAPOTO)
• GARBOZO GARCIA JONATAN JOSE (SEDE - TRUJILLO)
• HUACACOLQUE CAYOTOPA BRYAN JENSEN- ( SEDE ATE)
• JIMENEZ MATUTE LUIS ANGEL (SEDE-CHICLAYO)
• MONTALVAN GARAY, DIEGO ANTONIO (SEDE TARAPOTO)
• MATOS LEON LUIS ( SEDE ATE)
• MUÑOZ QUIÑONEZ, MILAGROS BLANCA ( LIMA ESTE-SEDE ATE)
• ORTEGA COTRINA, ANGELA VANESSA (LIMA ESTE-SEDE ATE)
• PINEDO RAMIREZ, KAREN DEL PILAR ( SEDE- TARAPOTO)
• ROMERO PIZANGO, ALDAIR STOYKO (SEDE - TARAPOTO)
• SANCHEZ BENITES, HECTOR RICARDO ( SEDE - TARAPOTO)
• ZEÑA FLORES EDGAR JHOMAR (SEDE CHICLAYO)
• ZAPATA SOSA ALDAYR RODRIGO ( SEDE PIURA )
HERRERA VILOCCHE, ALEX ARQUÍMEDES INGENIERÍA ECONÓMICA
3. En el presente trabajo vamos a investigar, no sólo la liquidación
técnica y financiera si no también parte de la normatividad
referente a lo indicado y los pasos a seguir para una correcta
aplicación..
Es por ello, que la liquidación final de una obra se puede definir
como un cálculo técnico, efectuado dentro de las condiciones
contractuales (penalidades, intereses, gastos generales, etc.),
cuya finalidad es determinar el costo total de la obra, el mismo
que al compararlo con los montos pagados por la Entidad, podrá
determinar el saldo económico, ya sea a favor del contratista o de
la Entidad, según corresponda.
La importancia de la liquidación del contrato no solo es desde un
punto de vista de cumplimiento de una norma reglamentaria y
legal, sino que además tiene efectos contables y tributarios, ya
que un contrato no liquidado continúa siendo considerado como
una obra en curso y la obra no puede ser activada como parte del
inventario de la Entidad.
4. OBJETIVO GENERAL
• Explicar con claridad las diferencias que abarca una liquidación de obra pública técnica y
financiera mencionando conceptos, requisitos y sus aspectos legales.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Dar a conocer como es el proceso de las Liquidaciones Técnico Financieras de Obras por
Administración Directa.
• sabemos que toda obra pública, cualquiera sea la modalidad de ejecución, presupuestaria
cuente con su correspondiente Expediente Técnico y Presupuesto Aprobado por la
Máxima autoridad de la Entidad.
• Que, a la finalización de los trabajos, las obras cuenten con sus respectivas actas de
recepción y expedientes de liquidación técnico financiera declaratoria de fábrica y
debidamente contabilizadas.
• Definir las características técnicas con que se ha ejecutado la obra para su registro y
control (liquidación técnica).
• Determinar el costo total(final) de la obra pública (liquidación financiera) y de esta
manera, el saldo económico puede ser a favor o encontra, sea del contratista o sea de la
entidad.
5. La liquidación final de una obra es un proceso
TÉCNICO-LEGAL ADMINISTRATIVO
para determinar el costo real y total
de una obra.
6. • La Liquidación Final de Obra es un proceso de Cálculo Técnico, bajo las condiciones
normativas y contractuales aplicables al contrato, que tiene por finalidad
determinar principalmente lo siguiente:
1. El Costo Total de la Obra Pública.
2.El Saldo Económico que puede ser a favor o contra, sea del contratista o sea
de la Entidad.
• La Liquidación está definida como la diferencia entre el Monto Final del Contrato
(preparado por el Liquidador) y los Montos a cuenta recibido por el Contratista (del
Estado Económico Financiero, preparado por la Entidad) durante la ejecución de la
obra.
7. •1
•El liquidador debe conocer sobre normas aplicables a obras
públicas.
•2
•Contar con documentos TÉCNICO-LEGALES-
ADMINISTRATIVOS completos.
•3
•Contar con estado económico financiero de la obra.
Solicitarlo a la oficina de administración de la entidad, en la
cual están registrados todos los pagos efectuados, con copia
de los comprobantes de pago.
•4
•Tener conocimiento de los procedimientos técnicos
Reformular y evaluar: Calendarios, valorizaciones,
deducciones, etc
8. • Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley Anual
de Presupuesto del Sector Público del año pertinente Directiva de
Programación y Formulación Presupuestal del año pertinente Directiva de
Aprobación, Ejecución y Control Presupuestal del año pertinente Ley N°
27842, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado Ley N°
27783, Ley de Bases de la Descentralización.
• Ley N° 27972, Ley Orgánica de de la municipalidades Ley N° 27293, Ley del
Sistema Nacional de Inversión Pública.
• Resolución de Contraloría General N° 195-88-CG, que aprueba las Normas
para la Ejecución de Obras por Administración Directa.
• R.C. N° 320-2006-CG que aprueba las normas de control interno para el
sector público Decreto Legislativo N° 276 y sus Normas, Ley Bases de la
Carrera Administrativa.
9. • Se trata de obras que no se
concluye por resolución del
contrato
LIQUIDACIÓN DE
CUENTAS
• cuando se trata de una obra
concluida, sea en su plazo o fuera
de él.
LIQUIDACIÓN FINAL
OBRAS POR CONTRATA: Tenemos 2 tipos:
FBC
10. EJEMPLOS
TENER EN CUENTA ALGUNAS DIFERENCIAS EN LAS
LIQUIDACIONES SEGÚN SEA EL CASO.:
Suma alzada
● En base a los metrados contratados.
● si no se ha producido reducción de obra, el monto total de obra del Calendario de Avance de obra
debe corresponderse con el monto contratado.
● utilizar los Precios Unitarios, gastos generales y utilidad del Expediente Contratados
Precios Unitarios.
● En base a los metrados realmente ejecutados finales, según Planos finales de replanteo.
● el monto total de la obra del Calendario de Avance de Obra debe reestructurarse en función al monto
total realmente ejecutado.
● gastos generales y utilidad de la oferta del contratista
FBC
11. OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA O EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA:
Según Resolución de Contraloría N°195-88-CG establece:
LIQUIDACIÓN
TÉCNICA
LIQUIDACIÓN
FINANCIERA
Comentario
Una liquidación puede ser de fácil o de difícil elaboración, en la medida en que
la obra, contractualmente, fue bien o mal llevada por el Supervisor y/o la
Entidad.
FBC
12. TÉCNICA: Contratos, Bases, Expediente Técnico, Absolución de Consultas de la
licitación, valorizaciones, resoluciones de adicionales, resoluciones de ampliaciones de
plazo, cuaderno de obra, índices unificados, calendarios, etc.
FINANCIERA: Solicitar el Estado Económico- Financiero a la Oficina de Administración de
la Entidad, en la cual están registrados todos los pagos efectuados, con copias de los
comprobantes de pago: por adelantos, resumen de valorizaciones, adicionales,
intereses, FACTURAS, etc.
FBC
13. BREVE COMENTARIO SOBRE LIQUIDACION
POR CONTRATA Y ADMINISTRACION DIRECTA
● SE HACE LO MISMO EN AMBAS.
● SALVO ALGUNAS DIFERENCIAS.
● EN OBRAS POR CONTRATA DE NO HACER LA LIQUIDACIÓN.
FBC
14. Por la dimensión de la obra ejecutada
Se clasifican en dos etapas:
· Liquidación técnica
· Liquidación financiera
15. La Entidad debe contar con herramientas aprobadas
(Guías, Directivas) que señalen el contenido de una
Liquidación, Técnica y Financiera, para Obras
Públicas ejecutadas por Administración Directa. Estas
herramientas deberían estar dirigidas a lo señalado en
la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG. La
Entidad debe demostrar que el costo total de la obra a
ejecutarse por administración directa resulte igual o
menos al presupuesto base deducida la utilidad,
situación que deberá reflejarse en la liquidación de la
obra.
16. PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS
PARA LIQUIDAR
EL D.S. NO 350-2015-EF, ARTÍCULO 179O DE LA LEY N° 30225, SEÑALA:
El contratista debe presentar la liquidación debidamente sustentada con la
documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días
o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la
obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de
la obra. Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de recibida, la Entidad
debe pronunciarse con cálculos detallados, ya sea observando la liquidación
presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra,
y notificar al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15)
días siguientes.
18. Se elabora tomando la estructura del Valor Referencial, dado por la valorización total ejecutada, incluido los
adicionales y deductivos de obra y cualquier otro concepto producido por la variación y/o modificación, que implique la
variación del Valor Referencial. Debiendo cumplir, entre otros, con lo siguiente:
1.Memoria descriptiva valorizada.
2.Metrados realmente ejecutados (inc. adicionales)
3.Planos post-construcción.
4.Valoración final y reajustes.
5.Mayores gastos generales.
6.Controles de Calidad.
7.Análisis del plazo de ejecución
8.Relación de equipos incorporados a la obra, con sus respectivos catálogos, garantías, etc.
9.Inventario valorizado de materiales (stock).
10.Cierre y entrega del cuaderno de obra.
11.De ser el caso, Manual de Operación y Mantenimiento
19. - Situación Física
Se mencionó los documentos que se evalúan y relacionan. Se detalla el avance físico logrado a nivel de partidas y
Subpartidas De Aprobarse obras adicionales, reducciones o modificaciones de metas debe especificarse por separado.
- Inventario de materiales
Se precisará los saldos de materiales valorizados
que quedaron o que debieron quedar, al término
de la ejecución de la meta programada.
- Evaluacion técnica
Contenido de la siguiente información:
- Relación de documentos con que se ha contado para
efectuar la liquidación.
-Cumplimiento de la realización de diseños, ensayos,
prueba de funcionamiento, etc. Tendientes a garantizar el
cumplimiento y la correcta ejecución de la meta programada.
Cumplimiento de apertura y buen llevado de la
documentación Técnico- Administrativa por parte del
ingeniero responsable de la ejecución (Cuaderno de Obra,
libreta de trabajo, etc.) necesarios, para el control posterior al
termino de la obra.
- Recomendaciones:
Se deberá especificar prioritariamente lo siguiente:
-Según la característica, si la liquidación es total o parcial
recomendar la transferencia de la Obra ejecutada, al sector,
entidad u organismo correspondiente, eso en su defecto,
recomendar se remita copia de la presente al futuro
organismo receptor para su conocimiento, debiendo
archivarse todo el legajo en la Secretaria General para su
acumulación posterior con las obras liquidaciones al
efectuarse la transferencia forma al sector que corresponde.
20. Se detalla la meta y presupuesto inicial del periodo que se liquida, de
darse variaciones se consignará su detalle y su resolución de
aprobación. También debe indicarse el número de resolución de
aprobación de expediente técnico inicial y de las obras adicionales de
darse el caso, así como el grado de cumplimiento en porcentajes(%) de
la meta programada inicial y de los adicionales.
21. BASE LEGAL
• Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
• Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto..
• Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG.
• Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG.
• Resolución de Aprobación del Expediente Técnico
• contrato
• De la designación del residente de obra y del administrador de obra.
• De la designación y/o selección del supervisor o inspector
CARACTERÍSTICAS
• Se elabora, tomando en cuenta la estructura del valor referencial dado por la valorización
técnica total ejecutada, incluido los adicionales y deductivos de obra.
• Se formula un Expediente de Liquidación Técnica sobre los trabajos de ingeniería y
acabados realizadas en la obra o proyecto.
22. EXPLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 195-88-CG
La Resolución de Contraloría N° 195-88-CG establece que concluida la obra, la Entidad designará una
comisión para que formule el Acta de Recepción de los trabajos y se encargue de la liquidación técnica y
financiera, con el asesoramiento del supervisor y apoyo del residente y el administrador.
De acuerdo dicha Resolución, se deberá designar una comisión de profesionales encargada de la recepción
de la obra y de elaborar la respectiva liquidación técnica y financiera. La Comisión recibirá de la entidad, a
través del coordinador de la obra o quien haga de sus veces, la documentación necesaria, que constará
básicamente de:
-Expediente técnico y resolución de aprobación: Resolución que designó a los responsables de la ejecución
del proyecto: ingeniero residente y administrador de la obra.
23. DOCUMENTOS QUE LO SUSTENTAN
• Documentos que se derivaran a la dirección de patrimonio del MTC.
• Resolución ó documento legal que designa a los responsables de las metas y recursos
presupuestales asignados, Ingeniero Residente de Obra, Administrador de Obra.
• Resolución ó documento legal que apruebe el Expediente Técnico, Presupuesto Base y
Presupuestos Complementarios de ser el caso.
• Copia de la Resolución que autoriza la apertura de la cuenta corriente.
• Cuadernos de Obra.
• Planilla de Metrados de Post Construcción.
• Gráfico de avance lineal.
• Valorización Final de Obra.
• Relación de Remesas Recibidas y Gráfico que considere lo programado, lo valorizado y lo
invertido en cada mes.
• Cuadro informativo de los importes y porcentajes de cada partida del Presupuesto de Obra.
• Copia de los Informes Mensuales y de los Certificados de Control de Calidad de los
materiales utilizados y los procesos constructivos respectivos.
24. • Relación del equipo mecánico, Estado Situacional Real de cada una de las unidades y se indicará el
índice del consumo de combustible
• Documentos relacionados a la supervisión del equipo mecánico.
• Relación de reparaciones de envergadura.
• Relación de compras de repuestos de alto consumo
• Relación del personal de la Obra.
• Relación de material en cancha (por mes y resumen final).
• Relación de Registro de Compras de Bienes y Servicios.
• Inventario Físico de Bienes del Proyecto al término de la Obra, diferenciando los bienes adquiridos con
autorización escrita del órgano ejecutor.
• Cuadro final de gastos clasificados y costos unitarios.
• Cuadro comparativo del Presupuesto Analítico, entre lo considerado en el Presupuesto de Obra y lo
realmente ejecutado
• Cuadro de viajes en comisión de servicio.
• Constancias de No Tener Adeudos en Essalud, ONP, AFP y otros.
• Fotocopia de la autorización y contrato de alquiler de camioneta (s), y computadoras.
• Copias de las Pólizas de Seguros presentadas por el Ingeniero Residente de Obra así como por el
Administrador de Obra, las que deberán contar con la conformidad del Área de Administración de la
Entidad.
• Otros documentos que considere importantes.
DOCUMENTOS QUE LO SUSTENTAN
25. Posibles escenarios en la liquidación de obra:
Supuesto 1: El contratista presenta su liquidación final
1. A partir del día siguiente de recepcionada la obra (en forma definitiva), el contratista debe presentar la
liquidación según lo siguiente:
a. Debidamente sustentada (fundamentalmente solo documentos que sustenten cálculos).
b.Con cálculos detallados.
c. Minuta de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva Valorizada.
d. Planos post construcción.
El plazo para presentar la liquidación final es de 60 días naturales o 1/10 del plazo vigente de ejecución (plazo
ampliado) de la obra, el que resulte mayor.
EJEMPLOS:
26. Presentada la liquidación por el contratista, la Entidad debe pronunciarse dentro de los sesenta (60) días
calendario siguientes.
De no aprobar puede:
a. Observar la liquidación del contratista, la cual debe ser notificada al contratista por escrito (carta u oficio), con
los sustentos y/o cálculos detallados.
b. Elaborar otra, es decir la Entidad hace su propia liquidación final (de acuerdo con el artículo 42 de la Ley, la
Entidad debe emitir resolución o acuerdo fundamentado y notificar al contratista).
En ambos casos el contratista debe ser notificado dentro del plazo determinado, caso contrario, si la
notificación es después del citado plazo estaríamos ante una notificación extemporánea y la liquidación
presentada por el contratista se considera consentida.
EJEMPLOS:
27. 3. Notificado el contratista (observaciones o liquidación de la Entidad), este tiene 15 días calendario para pronunciarse. En este contexto
se tiene:
a. Si el contratista no se pronuncia sobre las observaciones o liquidación de la Entidad estas quedan consentidas.
b. Si el contratista se pronuncia puede ocurrir:
Acepta o acoge las observaciones o liquidación de la Entidad en forma total; con lo cual las observaciones o liquidación de la
Entidad serán las que queden aprobadas.
No acepta o no acoge las observaciones o liquidación de la Entidad en forma parcial o total; con lo cual el contratista tiene los 15
días calendarios antes mencionados para hacer llegar a ésta su pronunciamiento.
4. Notificada la Entidad de que el contratista no ha acogido las observaciones o liquidación final puede suceder:
a. La Entidad acepta lo manifestado por el contratista.
b. La Entidad no acepta lo manifestado por el contratista.
5. En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro
del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes
deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje.
EJEMPLOS:
28. El contratista no presenta su liquidación final
1. Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la
Entidad en idéntico plazo (1/10 del plazo vigente o 60 días calendario, el que sea mayor), siendo los gastos de cargo
del contratista.
El “cargo” debe ser precisado en las Bases o el contrato de obra a fin de que el contratista tenga conocimiento del
monto que le costará si no hace la liquidación.
2. La Entidad notificará su liquidación final al contratista, quien dispondrá de 15 días calendarios para pronunciarse. Si el
contratista no se pronuncia la liquidación de la Entidad quedará consentida.
Si el contratista si se pronuncia puede ocurrir:
a. Acepta la liquidación de la Entidad.
b. No acepta la liquidación de la Entidad.
3. En el supuesto que el contratista comunica la Entidad que no acoge su liquidación final, esta deberá
pronunciarse dentro de los 15 días calendario siguientes de
EJEMPLOS:
29. haber recibido la observación, de no hacerlo se tendrá por aprobada la liquidación con las
observaciones formuladas.
Si la Entidad se pronuncia puede ocurrir:
a. Acepta las observaciones del contratista a la liquidación de la Entidad.
b. No acepta las observaciones del contratista a la liquidación de la Entidad.
4. En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquélla
deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto,
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el
sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje.
EJEMPLOS:
30. EJEMPLO 3
Si ninguna de las dos partes presenta la liquidación final de obra De acuerdo con la Opinión Nº 087-2008-DOP
del 28.11.2008, cuando ninguna de las partes presenta la liquidación final y esta es presentada en forma
extemporánea sea por el contratista o por la Entidad, a partir de ese momento, serán de aplicación los
plazos y procedimientos establecidos en la norma de contrataciones.
EJEMPLOS:
32. La liquidación financiera es el acto final de la liquidación de
obra y se realizará después que sea aprobada mediante un
acto resolutivo es decir las liquidaciones tanto del contrato de la
obra, así como del contrato de supervisión; Por lo tanto la
liquidación estará compuesta por los gastos realizados en la
elaboración del expediente técnico.
El valor final de la obra cuya sumatoria determinará la inversión
total de la obra, la misma que permitirá realizar el cierre del
proyecto.
33. La Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obra derivará al Contador Público Colegiado encargado de
realizar la liquidación financiera, todos los documentos técnicos administrativos de la liquidación del contrato de
obra debidamente aprobada, incluido el Resumen Ejecutivo, a fin de que proceda a elaborar el expediente de
liquidación financiera de la obra.
34. FINALIDAD
Concluida la Liquidación Financiera de la Obra
El Contador Público Colegiado encargado de la liquidación remitirá al Sub Gerente de
Supervisión y Liquidación de Obra en el expediente de la Liquidación Financiera,,
conjuntamente con la Liquidación Técnica, para su revisión; quien a su vez lo derivará al Sub
Director Regional de Administración Financiera, a fin de que proceda la conciliación contable,
de lo cual emitirá su informe de conformidad o inconformidad a la liquidación, dentro del plazo
de (5) días de recibida el expediente de la liquidación.
35. Las valorizaciones de Obra se realiza sobre los avances físicos.Pero además la
ley y el Reglamento señalan que se puede realizar Valorización de Obra sobre:
Valorización de Obra
Intereses AdicionalesMayores gastos generales
36. BASE LEGAL
3.1 Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades.
3.2 Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
3.3 Ley N° 27245- Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal que establece los lineamientos para una
mejor gestión de las finanzas públicas y crea el fondo de estabilización y su modificatoria, Ley N°
27958.
3.4 Decreto Supremo N° 039-2000-EF;que aprueba el Reglamento de la Ley de Prudencia y
Transparencia Fiscal.
3.5 Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General y su modificatoria Ley Nº 28187.
3.6 Ley N° 27785- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República y sus modificatorias, Ley N° 28396 y Ley N° 28422.
3.7 Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1017 y demás
normas complementarias y modificatorias.
37. 3.8 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 184-2008-EF y demás normas complementarias y
modificatorias.
3.9 Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG (31.11.2006), Normas de
Control Interno para el Sector Público.
3.10 Resolución de Contraloría N° 195-88-CG, que aprueba las Normas para
el Control de Obras por Administración Directa.
3.11 D.A. N° 004-2006-GPCH, aprueba el MOF de la Municipalidad Provincial
de Chiclayo.
3.12 Ley N° 28112- Ley Marco de la Administración Financiera del Sector
Público.
3.13 Ley N° 28425- Ley de Racionalización de los Gastos Públicos y demás
normas complementarias y modificatorias.
3.14 Ley N° 28426- Ley de Equilibrio Financiero Presupuesto del Sector
38. • Para elaborar el saldo de materiales en almacén se tendrá en cuenta la
información que proporcionara el ingeniero responsable de la ejecución en el
informe final (informe de corte); en este cuadro se consignara los materiales
que no han temido salida de almacén, así como el saldo de materiales en
cancha (saldo en obra al cumplir la meta), los cuales deberán ser reingresados
al almacén mediante una nota de entrada a almacén en el caso de ser
materiales nuevos, a fin de que sean rebajados del registro patrimonial, de
tratarse de materiales usaos serán reingresados al almacén mediante acta
para que sean contabilizados en cuentas de orden.
• Los casos no provistos en la presente directiva serán resueltos por la gerencia
de infraestructura en concordancia con las Normas Generales Vigentes.
42. REQUISITOS
El responsable de la liquidación de obras públicas deberá elaborar los siguientes documentos
o cuadros demostrativos:
● Cuadro de liquidación financiera.
● Reporte de partidas específicas de gasto.
● Informe financiero final.
● Balance de ejecución presupuestal.
● Cuadro analítico del presupuesto ejecutado.
● Consolidado de la planilla salario normal, incluido las bonificaciones y retenciones,
descuentos y aportaciones.
43. REQUISITOS
● Cuadro materiales realmente utilizados.
● Saldo de materiales valorizados en obra.
● Materiales que adeuda la obra.
● Materiales otorgadas a otras obras en calidad de préstamos.
● Equipos e implementos adquiridos para la obra.
● Cuaderno de control de materiales.
● Copias de comprobantes de pago, con sus respectivas órdenes de compra, pecosas, órdenes de
servicios, planillas, contratos, gastos de alquiler de maquinaria y equipo, cuadro de consumo de
combustible, etc.
● Resolución de modificación del presupuesto analítico.
● Contratos de mano de obra especializada, alquiler de Equipos y/o Maquinaria, y partes diarios de
maquinaria, etc.
44. CONCLUSIONES
•En este punto deberá especificarse prioritariamente lo siguiente:
•El presupuesto final programado, el total asignado y el porcentaje que
representa.
•El monto final que refleje la ejecución de contabilidad patrimonial
comparándose con la ejecución presupuestal sustentando la diferencia en caso
de darse.
•Opinión si el porcentaje de gastos indirectos afectados esta dentro de lo
autorizado.
45. RECOMENDACIONES
•La aprobación de la liquidación técnica – financiera.
•La autorización de la baja contable y transferencia de la obra estudio o
equipamiento al sector, entidad u organismo correspondiente ( en el caso de
estar concluida u apta para su puesta en servicio) o simplemente la baja
contable.
•La transcripción de la resolución y la liquidación al sector, entidad u organismo
que corresponde(ra) la recepción para los fines consiguientes.
La resolución elaborada tomando en cuenta la Liquidación técnica. Financiera,
deberá consignar en su parte resolutiva lo siguiente
46. •ANEXOS
•Informe de conclusión y/o paralización de obra
•Oficio de conclusión y/o paralización de obra
•Informe final ( informe de corte )
•Acta de recepción o terminación
•Pliego de observaciones
•Liquidación técnica – financiera
•Resolución gerencial
•Definiciones y conceptos
•FORMATOS
•Información presupuestal y financiera para liquidación
•Resumen de ejecución presupuestal
•Saldo de materiales en almacén
•Bienes en transito
•Liquidación financiera
•Acta de conciliación de la ejecución financiera
48. •LIQUIDACIÓN DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA
•El cuaderno de obra debe estar foliado y legalizado.
•Contiene la relación de insumos utilizados y sobrantes valorizados.
•Se hace una comparación de los materiales proyectados vs los materiales
adquiridos, por la ley de Pareto y se determina si utilizo material en exceso en la
obra.
•No contempla liquidación de contrato.
•La liquidación de la obra es la suma de los gastos realizados en la elaboración del
expediente técnico + los gatos realizados en la ejecución de la entidad mas los
aportes de los beneficiarios menos el saldo valorizado de los materiales sobrantes.
•LIQUIDACIÓN DE OBRA POR CONTRATA
•El cuaderno de obra debe estar foliado y firmado en cada hoja por el supervisor y
el residente de obra.
•No se considera los insumos utilizados
•Se efectúa la liquidación de contrato.
•La liquidación de la obra es la suma de los gatos de la liquidación de contrato del
consultor que efectuó el expediente técnico + los gastos generales ocasionados en
esa etapa mas las liquidaciones de contrato de los contratistas que ejecutaron la
obra mas los pagos generales que generan a la entidad por la ejecución de obra.
50. Es el acto administrativo, técnico y financiero realizado por la comisión
de liquidación y recepción de obras públicas designados formalmente
para determinar en forma objetiva la calidad de los trabajos de ingeniería
y afines, así como señalar en forma especifica el monto efectivamente
invertido en un proyecto u obra concluido y el estado operativo,
reflejando en los registros y liquidaciones y rendiciones correspondientes
así como en las valorizaciones de obra, cuando se traten de obras por
contrata y sobre la base de la revisión, conciliación y concordancia de
toda la documentación sustentatoria del gasto que demuestre la correcta
utilización de los recursos públicos recibidos, cuya liquidación deberá
sustentarse en documentos que sustenten su ejecución.
51. En conclusión para la realización de una liquidación de obra la
entidad debe contar con las herramientas aprobadas (Guías,
Directivas), cuyas herramientas debe estar dirigidas a lo señalado
en la Resolución de Contraloría N 195-88-CG. Demostrando que el
costo total de la obra a ejecutarse sea igual o menos, al
presupuesto base deducida la utilidad.
⮚ Liquidación de Obra.
En conclusión, Precisa los cálculos técnicos ejecutados
dentro de las condiciones contractuales (penalidades, intereses,
gastos generales, etc.) cuya finalidad es estatuir el costo total de
la obra.
52. ⮚ Liquidación Técnica.
Concluimos que para la liquidación técnica el encargado son los contratistas de
la obra, cumpliendo con la Ley de contrataciones del estado y sus reglamentos,
que viene a ser verificado y legitimado por la Sub Gerencia de Supervisión y
Liquidación de Obras para posteriormente dimanar a la Liquidación Financiera.
⮚ Liquidación Financiera
Concluimos que es el acto final de la Liquidación de Obra, compaginada por los
gastos de la gestación del expediente técnico, gastos administrativos y de
liquidación, entre otros, cuya integración determina la inversión total de la obra,
que permitirá realizar el cierre del proyecto.
53. ● Se recomiendo al momento de hacer una liquidación, tomar en cuenta el tipo de obra,
basada en las normas o leyes actuales, debido a que estas cambian anualmente
● Se recomiendo tener en cuenta que los bienes patrimoniales y auxiliares adquiridos
durante la ejecución de la obra con cargo al presupuesto de la obra ejecutada, materia
de la liquidación técnica y financiera, deberán ser registrados por la Oficina de Gestión
Patrimonial y contabilizados como activo fijo del Gobierno Regional, a fin de incrementar
sus recursos patrimoniales; todo ello, en salvaguarda de los intereses del estado.
● Se recomiendo tener en cuenta que los contratos suscritos con los profesionales que
desempeñarán el cargo de Residente de Obra, Asistente Administrativo, Supervisor de
Obra, Asistente de Supervisión, en su último pago deben incluir su liquidación de su
contrato, de conformidad a lo previsto en la Ley de Contrataciones y su Reglamento.