1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Nombre: María Auxiliadora
Rivero
C.I: 25.401.037
Medicina Legal SAIA “B”
Profesora: Dulcemar Montero
SignodePuppe
SignoBenassiSignoWolffman
5. Búsqueda de nitritos en el cañón: la presencia
indica disparo reciente, ya que son el resultado
de la deflagración de la pólvora.
Localización de herrumbre en el cañón: el
cañón enmohecido indica que el arma no ha sido
disparada en forma reciente.
Oler el cañón: el disparo reciente permite
percibir el olor a pólvora, especialmente en
armas de cañón largo o escopetas.
15. El que sin intención de matar, pero si de causarle dañó, haya
ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la
salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será
castigado con prisión de tres a doce meses.
•Art. 413 c.p
•Ejemplo: edemas y heridas cortantes
Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o
probablemente incurable, o la perdida de algún sentido de una
mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del
uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a
la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer
en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio
de tres a seis años.
•Art. 414 c.p
•Ejemplo: heridas mutilantes, quemaduras de tercer grado
16. Si el hecho ha causado inhabilitación
permanente de algún sentido o de un
órgano, dificultad permanente de la palabra
o alguna cicatriz notable en la cara o si ha
puesto en peligro la vida de la persona
ofendida o producido alguna enfermedad
mental o corporal que dure veinte días o
mas, o si por un tiempo igual queda la dicha
persona incapacitada de entregarse a sus
ocupaciones habituales, o, en fin, si
habiéndose cometido el delito contra una
mujer en cinta, causa un parto prematuro,
la pena será de prisión de uno a cuatro
años.
•Art. 415 c.p
Si el delito previsto en el Artículo 413
hubiere acarreado a la persona ofendida,
enfermedad que solo necesita asistencia
medica por menos de diez días o sólo la
hubiere incapacitado por igual tiempo
para dedicarse a sus negocios ordinarios,
u ocupaciones habituales, la pena será
de arresto de tres a seis meses.
•Art. 416 c.p
Ejemplo: herida corto
contundente en el rostro,
Degüello
Ejemplo: rozaduras o
Erosiones, quemaduras
De primer grado