5. Se sabe hoy que el derecho sigue a los hechos
más bien que precederlos
Proteger al hombre contra los males de la guerra
y de la arbitrariedad de los combatientes, no es
una idea nueva
6. Casi todas las culturas han practicado
principios humanitarios en las guerras
1108: Tratado de Caballero Cruzado: "acogieron con
bondad a varios musulmanes que les pidieron refugio:
hicieron que les vendaran las heridas, dieron ropa a los
hombres que carecían de ella y, después, enviaron a todos
a su país"
Hamurabi (1793 – 1750 a.c): Rey de Babilonia, promulgó
el código Hamurabi (1760), "Prescribo estas leyes para
impedir que el fuerte oprima al débil"
7. En 1747 Luis XV dijo que a los heridos (Batalla de
Fontenoy) hay que tratarlos como a los propios. 3700
franceses y 2368 enemigos fueron atendidos por igual
El 26 de septiembre de 1820 se celebró en Trujillo
(Venezuela) el tratado de regularización de la Guerra,
entre el Libertador Simón Bolivar y el General Pablo
Morillo, para detener la «guerra a muerte»...
Decreto de Guerra a Muerte «Españoles y Canarios,
contad con la muerte, aun siendo indiferentes, si no
obráis activamente en obsequio de la libertad de
América. Americanos, contad con la vida, aun cuando
seáis culpables.» Simón Bolívar 1813
8. Decreto de Guerra a Muerte…
Campaña Admirable "Todos los europeos y canarios
casi sin excepción fueron fusilados", Inclusive Juan
Bautista Arismendi, por órdenes de Bolivar mandó
fusilar 886 prisioneros en Caracas. Para engrosar los
números Arismendi incluyó los prisioneros enfermos en
el hospital de la Guaira.
Como respuesta Pablo Morillo, hizo lo propio en Santafé
de Bogotá.
9. Sanidad Militar Moderna:
Dominique-Jean Larrey, fué un cirujano que, en las guerras napoleónicas,
creó el transporte por ambulancia e introdujo los principios de la sanidad
militar moderna, realizando los primeros triages en los campos de batalla.
1815: El Duque de Wellington en la batalla de Waterloo al ver la
ambulancia en proximidad de la vanguardia del ejército británico,
ordenó redirigir la línea de fuego para salvaguardar al cirujano y su
ambulancia. (Principio de Distinción)
El mariscal Blücher captura a Larrey, lo salva de ser ejecutado y le
agradeció haber salvado la vida de su hijo, herido y capturado por los
franceses en una campaña previa en Austria. Le ofreció alimentos,
dinero y salvoconducto para viajar a territorio neutral. (Respeto al
personal sanitario / Imparcialidad con los Hx en combate)
1863: Código de Lieber …los capellanes, médicos, enfermeros que caigan
en manos del ejército americano, no son prisioneros de guerra (Guerra Civil
Norteamericana)
10. Si bien, existían reglas en los ejércitos para proteger a
los heridos, enfermos, prisioneros de guerra, civiles y
bienes, NO eran una obligación "jurídica" para los
combatientes y los Estados aplicarlas, por lo tanto en
muchas guerras se cometieron cualquier clase de actos
inhumanos y degradantes.
11. "..para que movilizar soldados,
exponiéndolos a mil fatigas, a mil
peligros, para dejarlos morir
después como perros, cuando el
fuego del enemigo los haya puesto
fuera de combate.."
1861 – Henry Dunant
12. I Convenio de Ginebra:
1864: "Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la
suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en
campaña". Suscrito por 16 países.
LO IMPORTANTE:
- Obligación de prodigar cuidados sin discriminación a los
militares heridos y enfermos.
- Identificación del personal, estructura y equipos sanitarios
con un emblema… La Cruz Roja
13. Pero.. Para qué un Emblema?
Europa Siglo XIX: Cada ejército señalaba sus servicios sanitarios con una
bandera de color diferente: blanco en Austria, rojo en Francia, amarillo en
España…
Ningún signo particular permitía distinguir los furgones sanitarios de los
demás medios de transporte del séquito, y nada permitía identificar a
distancia a los miembros del servicio de sanidad.
Las consecuencias eran: No se reconocían las ambulancias del propio
ejército y menos aun las del adversario. Los médicos y los enfermeros
corrían el mismo peligro que los combatientes, por tanto resultaba
imposible recoger a los heridos antes de que finalizara el combate.
15. El Derecho Internacional
Humanitario es un derecho de
excepción, de emergencia, que
interviene cuando se produce una
ruptura social, la cual se conoce
con el nombre de conflicto
armado.
16. La obligación de respetar y hacer respetar el
DIH o DICA es de las Partes en conflicto, sea en
un conflicto armado internacional o interno
18. ¿A quiénes protége el DIH?
A las personas que han dejado de participar en las hostilidades por
herida, enfermedad, naufragio o privación de la libertad.
19. ¿A quiénes protége el DIH?
A las personas que no participan
directamente en las hostilidades
20. ¿A quiénes protége el DIH?
Al Personal sanitario y Religioso, civil o militar.
21. ¿A quiénes protége el DIH?
Al personal del Movimiento Internacional
de la Cruz Roja.
22. FINALIDAD
Protéger a las personas y a los
bienes de las consecuencias de los
conflictos armados
23. FINALIDAD
Protéger a las personas y a los
bienes de las consecuencias de
los conflictos armados
26. D.I.H.
En Colombia se aplica el
Artículo 3 común a los 4
convenios de Ginebra y el
Página 10 del Manual
Protocolo II
27. Según el D.I.H.
MISION MEDICA ES:
El conjunto de actividades que
el personal asistencial cumple
de conformidad con sus
obligaciones profesionales.
28. D.I.H.
“Las normas del DIH, disponen que todos los
miembros del personal sanitario que presten
servicios en caso de conflicto armado deberán ser
respetados y protegidos..” Art. 20 IV CG, Art. 9 P II.
“…los miembros del personal sanitario no podrán en
caso alguno, renunciar a ninguno de los derechos
que, según las normas del DIH, se les confiere.”
Art. 8 IV CG.
29. D.I.H.
“… En los convenios de Ginebra se estipula que las
partes contratantes podrán concertar acuerdos
especiales para complementar los convenios, sin
perjuicio de los derechos de las personas
protegidas.” Art. 7 IV CG.
“… Protección de la misión sanitaria, implica
también exigir a las autoridades los medios
necesarios y facilidades para el cumplimiento de su
deber.” Art. 9 P II.
30. D.I.H.
“… Para prestar una asistencia eficaz, el personal
sanitario deberá tener acceso a los lugares donde
sus servicios sean necesarios”. Art. 17 IV CG.
“… Protección a transportes sanitarios”. Art. 21 – 22
IV CG, Art. 11 P II.
“… el personal sanitario no podrá ser sancionado ni
importunado” Art. 10 P II.
“… el respeto de la ética profesional, será de la
misma manera que en tiempos de paz” Art. 9 - 10
P II.
32. Normas nacionales para la protección de la
misión médica
Ley 875 de 2004 / Uso del emblema Cruz Roja
Decreto Reglamentario 138 / 2005: reglamentación del emblema a
título protector
Ley 782 del 2002, artículo 81. / Obligación del gobierno
de poner en funcionamiento programa de protección
para los miembros de la misión médica.
Ley 171 de 1994: Adopción del Protocolo II, protección heridos
enfermos,
Pág. 45 del manual
33. CÓDIGO Ley 599 de 2000 : Sanciona los delitos contra
personas y bienes protegidos por el DIH.
Art. 135 # 4 - Personal sanitario y religioso en la categoría de
personas protegidas.
Art. 143 – Uso perfido del emblema de la cruz roja
Art. 152 - Omisión de medidas de socorro
Art. 153 - Obstaculización de tareas sanitarias.
Art. 155 - Destrucción de bienes e instalaciones de carácter
sanitario.
34. Normas nacionales de obligaciones de la misión
médica
Leyes de ética profesional:
Ley 35/89 Odontólogo, Ley
36/93 Bacteriólogo, Ley
266/96 enfermería, Ley
528/99 Fisioterapeutas, Ley
911/04 Etica Enfermería,
1090/06 Psicología.
Resolución 1020 del 5 de
agosto del 2002. /
Reglamentación Misión
Médica
35. Por lo tanto…
Las actividades que se desarrollen
para garantizar la protección de los
heridos, enfermos, están igualmente
protegidas por el DIH y la legislación
nacional.
36. Entonces en la práctica esto
significa:
Que los combatientes tienen la obligación
de:
Respetar significa no atacar, no dañar, no
impedir el paso, en definitiva, permitir que
realicen la tarea para la que ha sido
destinada.
Proteger significa garantizar el respeto,
prestar ayuda contra terceros o defender en
caso necesario. (… Quien??)
37. Deberes y Derechos
¿Dónde están los límites?
¿Qué es una infracción a la misión
médica?
38. PRINCIPIO 1
La asistencia médica debe permanecer neutral
No puede constituir una toma de posición en el
conflicto en función de sus destinatarios.
Si se cometen actos de hostilidad, la misión
médica se convierte en participante directo en
las hostilidades. La Neutralidad es tanto un
deber como un derecho.
39. Más de Neutralidad…
• Para conservar la confianza de todos.
• La neutralidad no implica la neutralidad
ideológica… pero…
• La neutralidad debería verse como un medio y
no como un fin.
• La neutralidad no implica ni una indiferencia
ante el sufrimiento ni la aceptación de la guerra.
• Es la condición indispensable para una acción
humanitaria eficaz.
(Diccionario DICA, Pietro Verri)
40. Con respecto a la Neutralidad, que es un derecho
y que es participación en el conflicto…
• De acuerdo por pensamiento, principios,
política, filosofía, doctrina (art. 18 CPC)
• Manifestación pública a favor (art. 20 CPC)
• Brindar apoyo con información.
• Brindar apoyo con recursos.
• Vinculación formal permanente.
41. PRINCIPIO 2
La asistencia médica debe permanecer imparcial
No puede rehusar de dar asistencia médica a un herido o
enfermo porque es del otro lado.
Principio positivo de socorro sin discriminación, recuerda
la igualdad de los hombres en el infortunio. (Diccionario DICA, Pietro Verri)
Si se hace distinciones entre pacientes que no son
basadas en las necesidades y prioridades, se convierte
en un participante al conflicto. La Imparcialidad es
tanto un deber como un derecho.
42. Deberes del personal sanitario
Respetar y proteger a las víctimas del conflicto
armado
Prestar asistencia sanitaria con humanidad de
manera imparcial
Actuar de acuerdo a la ética médica
Respetar y mantener el secreto profesional
Pág. 11 y 18 del manual
43. Deberes del personal
sanitario…
Identificarse
Abstenerse de dar uso indebido del emblema
Evitar comentarios, acciones o actos hostiles
que interfieran con el ejercicio de la Misión
Médica
Abstenerse de participar directamente de las
hostilidades
44. Derechos del personal sanitario
A ser respetado y protegido.
A tener acceso a los heridos y enfermos.
A no ser obligado a actuar contrariamente a los
principios de la ética médica.
A guardar el secreto profesional.
Pág. 11 del manual
45. Derechos del personal
sanitario…
No ser privado de su libertad u obligado a la
atención de pacientes mediante amenazas o
métodos violentos.
A no ser sancionado por realizar actividades
sanitarias conforme a la deontología de su
profesión.
46. Derechos del personal
sanitario desde lo legal:
Ley 23 de 1981: art. 2: Hacer caso omiso de las diferencias
de credos políticos, religiosos… …evitando que éstas se
interpongan entre mis servicios profesionales y mi
paciente.
Resolución 1020 / 2002: art. 6: Atender humanamente a
todas las víctimas sin distinción alguna, determinando la
prioridad de la atención únicamente con base en criterios
médicos.
Ley 906 de 2004: art. 68: EXONERACIÓN DEL DEBER DE
DENUNCIAR. Nadie está obligado a denunciar, cuando
medie el secreto profesional.
47. Derechos del personal
sanitario desde lo legal:
Ley 906 de 2004: art. 385: EXCEPCIONES
CONSTITUCIONALES. Son casos de excepción al
deber de declarar, las relaciones de a) el abogado
con su cliente, b) Médico con paciente…
Ley 906 de 2004: Art. 218. Obligación de
notificación, de ingreso de presuntas víctimas.
Ley 906 de 2004: Art. 143. …y si no se avisa?
Multa de 10 a 100 SMLV a la institución.
48. Secreto Profesional
“Se entiende por secreto profesional la información reservada o
confidencial que se conoce por el ejercicio de determinada profesión o
actividad. El mantener el secreto profesional es tanto un deber como un
derecho del personal sanitario.
Un aspecto importante de este tema es la Historia Clínica, desde el
punto de vista de documento con implicaciones legales. El personal
médico debe consignar con suma claridad y objetividad toda la
información clínica y fisiopatológica pertinente para la evolución del
paciente. Se debe evitar el registro de información de carácter
estratégico-militar, así como la relacionada con la condición jurídico-
penal del paciente, dado que no es relevante para su adecuado manejo
clínico. La reserva de éste documento SI puede ser levantada mediante
órden judicial.
Pág. 41 del manual
49. Respaldo Legal al Secreto
Profesional:
Protocolo II art. 10: No ser sancionado por no
proporcionar o negarse a proporcionar informaciones
acerca de heridos o enfermos. A menos que la Ley
nacional dicte lo contrario. (Protocolo II adoptado por la
Ley 171/94)
Art. 74 de la CPC: El secreto profesional es inviolable.
Ley 23/81 art. 38: cuando se puede revelar el secreto
profesional.
Ley 906 de 2004: art. 68 y 385.
Decreto 138/05: art. 16. …garantía de seguridad y
derecho de confidencialidad, respecto de los hechos que
a razón de sus labores hubieren conocido.
50. Infracciones a la Misión Médica
contra la vida y la integridad
contra la infraestructura
contra las actividades sanitarias
infracciones de perfidia
violaciones del secreto profesional
Pág. 12 del manual
51. Conceptos Legales de las Infracciones a la
Misión Médica
Código Penal Ley 599 de 2000: Señala las normas
rectoras, principios y características generales del
Sistema Penal Colombiano.
Art. 143 – Uso indebido del emblema.
Art. 146 – Tratos inhumanos y degradantes y
experimentos biológicos en persona protegida… en
desarrollo del conflicto armado.
Art. 152 – Omisión de medidas de socorro y asistencia
humanitaria… con ocasión y en desarrollo de conflicto
armado.
52. Conceptos Legales de las Infracciones a la
Misión Médica
Código Penal Ley 599 de 2000:
Art. 153 – Obstaculización de tareas sanitarias y
humanitarias… con ocasión y en desarrollo de
conflicto armado.
Art. 155 – Destrucción de bienes e instalaciones de
carácter sanitario… con ocasión y en desarrollo
de conflicto armado.
53. Conceptos Legales de las Infracciones a la
Misión Médica
Código Penal Ley 599 de 2000:
Art. 32: “Ausencia de responsabilidad. No habrá lugar
a responsabilidad penal cuando…” (extracto)
a. En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor.
b. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal
c. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una
actividad lícita o de un cargo público.
d. Se obre bajo insuperable coacción ajena.
e. Se obre impulsado por miedo insuperable.
55. Miedo Insuperable
El miedo insuperable se considera una causal
de inculpabilidad, “…el miedo insuperable es
aquel estado de temor que aún afectando
psíquicamente a quien lo sufre, no excluye la
voluntariedad de la acción, sino que
simplemente la limita y la trastoca y priva al
sujeto en su capacidad de decisión, lo que
lleva a que no pueda atribuírsele
responsabilidad penal.”
Corte suprema de Justicia Sentencia 18.983,
Acta 158.
58. ¿Qué consecuencias trae atacar o
impedir
el trabajo de
la misión médica?
Las consecuencias recaen directamente sobre la
población civil y sobre las víctimas del conflicto,
quienes sufren por falta de medicinas y corren el
riesgo de padecer enfermedades, epidemias y en
muchos casos, la muerte, debido a la falta de
atención. En resumen ACCESO