Este documento trata sobre los derechos de autor y la protección de contenidos en Internet. Explica que el autor es el propietario de su obra y tiene derechos sobre su uso y modificación, incluso después de publicarla en línea. Resalta la importancia de citar la fuente y autor de cualquier contenido utilizado, ya sea actual o de otra persona, para evitar violaciones a los derechos de autor. Además, enfatiza la responsabilidad ética y legal de reconocer el trabajo ajeno.
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Derechos de autor: Protege tus contenidos en la red
1. DERECHOS DE AUTOR: PROTEGE TUS CONTENIDOS EN LA RED
Está en Internet, está en la red. Es público. Es de
todos. La gran pregunta: ¿Es realmente así?
¿Dónde empieza y dónde acaba el derecho a la
propiedad de lo que creamos y publicamos?
¿Dónde empieza y dónde acaba el derecho a
usar lo que es público, y sobretodo, cómo usar lo
público?
El concepto del que se parte es sencillo: quien crea contenido es propietario del mismo, y por
tanto de los derechos que se generan con dicha creación, con independencia del lugar de la
publicación. El problema viene cuando el propietario no identifica los contenidos como suyos,
o haciéndolo, no limita el derecho al uso. Y también, que el sitio donde se publique no
especifique de forma clara estos términos.
El instrumento legal al que debemos dirigirnos es el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando,
aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.html El lugar al que debemos
dirigirnos para hacer la inscripción de la propiedad de los derechos de autor, es el Registro de
la Propiedad Intelectual, perteneciente a la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma
correspondiente, y cuyo procedimiento queda establecido por cada una de ellas.
http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-
propiedad-intelectual.html
¿Qué hay que tener claro cuando hablamos de Propiedad Intelectual? Principalmente:
1. Quién es el AUTOR de la obra. Es decir, si ha sido creada por una sola persona o de forma
colectiva, y en este caso, quién es el autor.
2. Cuándo se genera el DERECHO de uso, explotación y distribución de la obra. Quién lo tiene,
y cómo hace uso del mismo. Cuánto dura, y cómo se puede transmitir. Qué sucede con la
cesión de derechos.
3. Cuando se hace MODIFICACIONES a la obra, quién la realiza, quién tiene el derecho de
propiedad y de explotación.
4. Qué sucede cuando se maneja CONTENIDO público o de actualidad: quién reclama la
autoría y el derecho a la explotación.
5. Qué sucede con el CANAL empleado para la difusión, distribución y explotación: ¿quien tiene
registrada su propiedad, tiene también la propiedad de los derechos de autor?
Todas estas cuestiones, son las que con más frecuencia generan duda e incertidumbre, y por
tanto indefensión y desprotección ante la piratería, tanto de personas físicas como jurídicas. y
quedan resueltas en la norma citada.Tenemos que tener claro una cosa: en nuestro sistema de
Derecho y Judicial, quien realiza un acto, es responsable directo (y en muchas ocasiones
indirecto o subsidiario) de la consecuencia que provoca, y en el caso de ser lesivo, deberá
reponer el daño causado, en la medida necesaria y proporcional.
2. Del Real Decreto, quisiera destacar lo siguiente:
Artículo 2. La Propiedad Intelectual está integrada por derechos de carácter personal y
Patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación
de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la ley.
Artículo 4. Divulgación de una obra: toda expresión de la misma que, con el consentimiento del
autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma. Publicación: divulgación
mediante puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra.
Artículo 5. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o
científica.
Artículo 17. Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su
obra, en cualquier forma, y en especial, los derechos de reproducción, distribución,
comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización.
Artículo 33. Los trabajos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación
social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por cualquier otro
de la misma clase, citando la fuente y el autor si el trabajo apareció con firma y siempre que no
se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del autor a
recibir remuneración acordada, o en defecto de acuerdo, la que se estime equitativa....En
colaboraciones literarias se requiere autorización del autor.
El simple hecho de crear contenido y de identificarlo con nuestro nombre o sello, supone que
somos propietarios, y por tanto, generadores de derechos y obligaciones. Por tanto, quien usa
nuestro contenido sin nuestro permiso, o sin hacer referencia a la fuente (autor, fecha,
publicación, etc), está incumpliendo la ley, con resposnabilidades administrativas, civiles e
incluso penales.
Tenemos la obligación ética y moral de respetar el trabajo, tiempo, esfuerzo y recursos invertidos
por el autor de la obra creada. A todos nos gusta que se nos valore nuestro trabajo. Y aunque
un contenido sea de actualidad y colocado en un lugar público, se debe reconocer el mérito a
quien realmente lo tiene.
Ética, Coherencia y Responsabilidad Social Empresarial. Porque, una grave consecuencia para
una empresa, es que quien esté encargado/a de crear contenidos en la misma, trabajando en
3. las redes la marca de la entidad, por el uso fraudulento y deshonesto del mismo, se encuentre
con una demanda que eche por tierra la reputación corporativa de la empresa, y pierda
credibilidad y posicionamiento, lo que se traduce en pérdidas de clientes, y pérdidas
económicas. Llegando incluso al cierre.
La transparencia en la información pasa por el uso legal
de los derechos de explotación de
la Propiedad Intelectual. Es un deber social. Es cultura e
identidad social. Nuestro deber como ciudadanos, y
como profesionales, conscientes de las implicaciones
positivas o negativas en todo nuestro entorno.