2. Superintendencia de Bancos del Ecuador
Reseña Histórica:
Ecuador tras conseguir su independencia en 1830, tenía una economía poco monetizada, en la que
circulaban monedas de oro y plata acuñadas de acuerdo con sucesivas leyes de moneda.
Nuestro naciente país se caracterizaba por ser agrícola y comercial, actividades orientadas en gran
parte al comercio exterior, debido a estas actividades enfrentó una insuficiencia de recursos monetarios.
La exportación de monedas, la falsificación e incluso la emisión de billetes por establecimientos
particulares determinaron que en 1832 se dicte por primera vez una Ley de Monedas en la República
del Ecuador, para regular la acuñación de dinero y plata.
En 1869 se promulgó la Ley de Bancos Hipotecarios, cuya vigilancia, a pesar de ser incompleta, se
mantuvo durante más de cincuenta años.
Fue en 1899 cuando se elaboró una Ley de Bancos que disponía lo concerniente a los bancos de
emisión, que operaban en la fabricación de moneda y en el manejo de los negocios bancarios del país.
Llegaron a ser seis las entidades que emitían dinero.
3. Por primera vez se nombró una autoridad de supervisión de los bancos, mediante decreto ejecutivo en
1914, cuando se creó el cargo de Comisario Fiscal de Bancos, Su misión era vigilar la emisión y
cancelación de los billetes de bancos, medida que entonces se dictó como de emergencia.
En 1927, bajo inspiración de la Misión Kemmerer (1925 - 1927), llamada así porque la presidió el doctor
Edwin Walter Kemmerer, produjo en el país una verdadera transformación en el ramo bancario y
financiero al expedir: La Ley Orgánica de Bancos, la Ley Orgánica del Banco Hipotecario (Banco
Nacional de Fomento) y la Ley Orgánica del Banco Central, que afianzaron el sistema financiero del
país, así como otras leyes que regularon el manejo de la Hacienda Pública.
¿Qué es la superintendencia de bancos y seguros?
Es un organismo técnico y autónomo creado el 6 de septiembre de 1927 en el gobierno del Presidente
Isidro Ayora. En esa época se produjo una transformación en el ámbito bancario y financiero pues se
expidió la Ley Orgánica de Bancos, Ley Orgánica del Banco Hipotecario (Banco Nacional de Fomento) y
la Ley Orgánica del Banco Central, lo cual fue un aporte sustancial para el mejor funcionamiento del
sistema financiero del país de ese entonces.
La Superintendencia de Bancos es un organismo cuyo objetivo principal es vigilar y controlar con
transparencia y eficacia a las instituciones del sistema financiero, de seguro privado y de seguridad
social, a fin de que las actividades económicas y los servicios que prestan se sujeten a la ley y atiendan
al interés general. Asimismo, busca contribuir a la profundización del mercado a través del acceso de
los usuarios a los servicios financieros, como aporte al desarrollo económico y social del país
4. Es la entidad encargada de la supervisión y control de las operaciones que realizan las entidades que
conforman el sistema financiero ecuatoriano público y privado a fin de precautelar el buen manejo de los
recursos financieros de los depositantes; este encargo está impuesto principalmente por la Constitución
Política de la República y por la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. Igualmente
controla las instituciones privadas de seguros y reaseguros del país, así como a las entidades de
seguridad social, por mandato de la Ley General de Seguros y la Ley de Seguridad Social
Las principales funciones de la Superintendencia son:
Supervisar en forma regular y permanente las actividades de las entidades controladas
(aseguradoras, reaseguradoras, peritos, asesores productores de seguros, e intermediarios de
reaseguros), mediante auditorías in situ y extra situ, vigilando que su accionar se ciña a las leyes y
normas, con el fin de asegurar su solvencia patrimonial y rectitud de procedimientos, en
salvaguarda de los intereses de los usuarios y del sistema.
Atender y resolver reclamos y denuncias que presenten usuarios contra entidades controladas.
Sancionar a las entidades controladas infractoras de la ley.
Expedir normativa que es de su competencia, y proponer normativa que corresponde expedir a la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Disponer la adopción de programas de regularización a las empresas controladas que por su
situación lo requieran, así como la intervención, disolución y liquidación forzosa.
Conocer y aprobar actos societarios de las entidades controladas, como son la constitución, fusión,
reformas estatutarias, cambio de denominación.
¿Cuál es la función de la superintendencia?
6. Existen otras áreas como la Dirección de Finanzas, Asesoría Jurídica, Recursos Humanos, Tecnología,
entre otras, que contribuyen positivamente a que las labores de la Superintendencia se desarrollen con
eficiencia.
¿Quién está en la actualidad al frente de la superintendencia de bancos y seguros?
La Asamblea Nacional Constituyente, designó a la INGENIERA GLORIA SABANDO GARCIA como
Superintendenta de Bancos y Seguros del Ecuador.
Junta Bancaria.-
La Junta Bancaria dicta las políticas y lineamientos generales de regulación para las entidades
controladas que deben ser supervisadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, a fin de
mantener el control y vigilancia en las instituciones financieras públicas y privadas, de seguros,
reaseguros y seguridad social. La Junta Bancaria está conformada por cinco miembros y la preside el
Superintendente de Bancos: dos representantes del presidente de la República, Gerente del Banco
Central, y el último, es elegido por los demás miembros de la Junta Bancaria.
Superintendente de bancos y seguros.-
Es la máxima autoridad de la Superintendencia de Bancos y Seguros cuyas funciones son cumplir y
hacer cumplir la Ley y las normas establecidas a fin de velar por la estabilidad, solidez y correcto
funcionamiento de las instituciones financieras con el fin de proteger a los depositantes a través de una
adecuada administración integral de los riesgos; y, asimismo, controlar que las actividades y
funcionamiento de las personas naturales y jurídicas que integran el sistema de seguro privado, y de las
instituciones públicas y privadas de seguridad social, para que atiendan al interés general y se sujeten a
las normas legales vigentes.
7.
8. Empresas de seguros.-
Son aquellas compañías anónimas que realizan operaciones de seguros constituidas en el territorio nacional y las sucursales de
empresas extranjeras, establecidas en el país, en concordancia con lo dispuesto en la ley de seguros y cuyo objeto exclusivo es el
negocio de asumir directa o indirectamente o aceptar y ceder riesgos en base a primas.
Las empresas de seguros son: de seguros generales, de seguros de vida y las que actualmente operan en conjunto en las dos
actividades.
Empresas de reaseguros.-
Son aquellas compañías anónimas constituías en el territorio nacional y las sucursales de empresas extranjeras establecidas en el
país de conformidad con la ley; cuyo objeto es el de otorgar coberturas a una o más empresas de seguros por los riesgos que éstas
hayan asumido, así como el realizar operaciones de retrocesión.
Las compañías de reaseguros se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Seguros, en todo lo que les fuere aplicable.
Entidades de Seguridad Social.-
Son aquellas organizaciones sin fines de lucro que basan sus actividades en Principios Rectores como la solidaridad, obligatoriedad,
universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad y suficiencia que beneficien a las personas otorgándoles mejores niveles de vida,
que son los fundamentos del Sistema Nacional de Seguridad Social.
Integran este Sistema: el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
(ISSFA), el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL), las Unidades Médicas Prestadoras de Salud (UMPS), las
personas jurídicas que administran programas de seguros complementarios de propiedad privada, pública o mixta, que se organicen
según esta Ley, y la Comisión Técnica de Inversiones del IESS.