2. LA POSTULACIÓN DEL PROCESO
¿PARA QUE SIRVE EL PROCESO?.
Es una "relación jurídica, pues está constituida por un
vínculo que la norma de Derecho establece entre el sujeto
del Derecho y el sujeto del Deber....; varios sujetos,
investidos de poderes determinados por la ley, actúan en
vista de la obtención de un fin.
Los sujetos son el demandante, el demandado, el Juez; los
poderes son las facultades que la ley confiere para el
desarrollo del proceso; la esfera de actuación es la
Jurisdicción y el fin es la solución del conflicto de
intereses".
3. EL CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS, la DECISION FINAL
que resuelva el conflicto y la EJECUCION de dicha
decisión, son manifestaciones de la Jurisdicción, que
permiten que el proceso llegue a obtener el fin abstracto
que el art. III del Título Preliminar del C.P.C. declara, esto
es, lograr la PAZ SOCIAL EN JUSTICIA.
DEMANDANTE
PRETENSION
JUEZ
DEMANDADO
4. ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO
La búsqueda de una tutela jurisdiccional efectiva de
nuestra pretensión sólo es posible a partir de un pedido
hecho al Juez, quien para garantizar el debido proceso
legal debe escuchar a la parte emplazada (acción y
contradicción), permitir a ambos alegar sus hechos, que
postulen el material destinado a probar lo alegado, que lo
actúen, y merituarlo al momento de decidir, así como
permitir la impugnación de las resoluciones cuando les
cause agravio.
5. A continuación veremos cuales son los actos que deben
observarse:
SE PROPONEN PRETENSIONES: Las partes proponen
sus pretensiones para ser debatidas y aprobadas y
para que posteriormente el Juez las admita o las
rechace.
VELAR POR EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE LA
DEMANDA PARA UNA RELACION PROCESAL VALIDA.
DESPACHO SANEADOR.
6. CONCILIACION: Solo si las partes la proponen en forma
conjunta (Excepción).
PRECISAR LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS (Art. 555º)
JUZGAMIENTO ANTICIPADO DEL PROCESO (Art. 473º):
El Juez comunicará a las partes su decisión de expedir
sentencia sin admitir otro trámite que el informe oral.
7. LA DEMANDA
Es el primer escrito en donde se formula una pretensión al
órgano jurisdiccional. Es el acto procesal que da inicio al
proceso.
Documenta el ejercicio de nuestro derecho de acción y
contiene la pretensión respecto de la cual pedimos tutela,
acción que se dirige contra el Estado para que a través del
tercero imparcial (Juez) se resuelva.
La pretensión tiene tres partes intrínsecas:
El petitorio.
Los fundamentos de hecho.
La fundamentación jurídica.
8. EL PETITORIO
Se dirige contra el demandado, de quien exigimos cumpla,
se abstenga o reconozca un derecho respecto del cual
creemos ser titulares; ello va a originar el emplazamiento
con la demanda, la que debidamente notificada permitirá
al ciudadano demandado exponer sus razones.
REQUISITOS DE LA DEMANDA
a) Requisitos de forma (Art. 424º C.P.C)
b) Anexos del la demanda (Art. 425º C.P.C)
9. INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA (Art. 426º C.P.C)
1. Cuando no tenga los requisitos legales.
2. No se acompañen los anexos exigidos por ley.
3. El petitorio sea incompleto o impreciso.
4. La vía procedimental propuesta no corresponda…
IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA (Art. 427º C.P.C)
1. El demandante carezca de legitimidad para obrar.
2. El demandante carezca de interés para obrar.
3. Advierta caducidad en el derecho.
10. 4. Carezca de competencia.
5. No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio.
6. El petitorio fuese física o jurídicamente imposible.
7. Contenga una indebida acumulación de pretensiones.
AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA (Art. 430º C.P.C)
Si el Juez califica positivamente la demanda, porque no
falta ningún requisito de fondo y forma, admite a trámite,
dá por ofrecidos los medios probatorios y corre traslado al
demandado mediante el emplazamiento.
11. MODIFICACION Y AMPLIACION DE LA DEMANDA
Concepto jurídico según Cabanellas:
“Cambio de estructura, naturaleza, contenido, forma, lugar
o destino de algo”
Es la variación de la demanda, alterando su contenido
original.
Cabanellas Guillermo. Diccionario de Derecho Usual, Tomo II, p. 720.
12. MOMENTO PARA MODIFICAR LA DEMANDA
Está concedida al titular de la acción y solo puede ejercer
esa facultad, antes que esta sea notificada. (Art. 428º).
ELEMENTOS DE LA ACCION (TEORIA DEL PROCESO)
SUJETO
OBJETO
CAUSA
Cuando la pretensión material, llega al órgano jurisdiccional y
admite la demanda (pretensión) se convierte en pretensión
procesal; consecuentemente la modificación, se puede hacer sobre
el sujeto, sobre el objeto y sobre la causa.
13. MODIFICACION SOBRE EL SUJETO
Cuando el actor, mediante escrito y antes que la demanda
sea notificada, aumenta o resta el número de
demandados.
Ej.
Se demanda cobro de indemnización por daños y
perjuicios por una responsabilidad extracontractual,
interpuesta la demanda, se entera el actor, que el chofer
autor del evento no era propietario, por lo que modifica la
misma para comprender al dueño del vehículo.
14. MODIFICACION SOBRE EL OBJETO
Cuando se aumenta o se resta una porción del objeto
demandado.
Ej.
Se demanda el cobro de US$.5,000.00 dólares y se
modifica afirmando que el demandado adeuda la suma de
US$.7,000.00 dólares, por haberse vencido el pago de una
armada.
15. MODIFICACION SOBRE LA CAUSA
Cambiar el origen jurídico, invocando un título distinto,
pero el simple cambio no importa una duplicidad de
pretensiones.
Ej.
Se indica en la demanda que el bien inmueble se adquirió
en compra-venta, pero se modifica afirmando que fue en
donación.
AMPLIACION DE LA DEMANDA (Art. 428º C.P.C)
La ampliación de la demanda se da en los siguientes casos:
a) En procesos apreciables en dinero.
b) Antes de expedir sentencia.
c) Que las cuotas se originen de la misma obligación.
d) Que en la demanda se haya reservado el Derecho.
16. EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO
Este acto procesal tiene por finalidad que se entere el
demandado de la demanda interpuesta, y pueda de esa
manera ejercer el derecho de contradicción dentro del
plazo de ley. (Art. 430 C.P.C)
El traslado de la demanda es una institución que viene
desde el derecho romano e implica la comparecencia al
proceso.
17. El objeto de la notificación es poner en conocimiento de
los interesados el contenido de las resoluciones judiciales.
Antecedentes:
Derecho Romano: Sistema de “llamamiento verbal”. El
propio demandante concurría al domicilio del demandado
y le comunicaba que se apersonara al juzgado porque
existía una demanda contra el.
Ley de las 12 Tablas: Sistema llamado “Ob Torto Collum”,
el actor llevaba a su demandado por la fuerza, cogiéndole
del cuello.
18. Periodo de Justiniano:
Sistema de notificación por cédula,
el oficial público se encargaba
de llevar la cédula al domicilio del
demandado.
CLASES DE
NOTIFICACION
POR EL
LUGAR
En el domicilio de la persona.
POR LA
FORMA
Por cédula, edicto,
fax, correo, radio, etc.
19. Emplazamiento del demandado domiciliado dentro de la
competencia territorial del juzgado (Art. 431 CPC)
1. El emplazamiento se realizara
por cédula la misma que se
entregará en su domicilio real.
(Arts. 157 a 161).
3. Si el demandado no se encuentra en
su domicilio, el notificador dejará un
aviso para que lo espere al día siguiente
o el día que indique.
4. Si en segunda visita no se
encuentra el demandado, se
entrega a persona capaz.
2. Si el demandado se
encuentra
en
su
domicilio,
el
notificador entregará la
cédula, exigiendo la
firma del cargo; si se
niega o no sabe firmar,
dejará constancia de
tal hecho, dejando
igual la cédula.
5. Si no pudiera entregarla,
adherirá la cedula a la puerta
o la deja bajo puerta, dejando
constancia.
20. Emplazamiento del demandado domiciliado fuera de la
competencia territorial del juzgado (Art. 433 CPC)
Por medio de exhorto a la autoridad judicial de la localidad
donde se halle el demandado. (Art. 151 a 154 CPC)
Ejemplo:
Si la demanda es interpuesta en Lima y el demandado vive en la
ciudad de Chiclayo, el actor pedirá el emplazamiento mediante
exhorto, pagando la tasa judicial respectiva.
El Juez de Lima, remite el exhorto (anexando la cédula de
notificación), encargando el emplazamiento al Juez de Chiclayo, que
puede ser de su mismo grado u otro (si no existe de igual jerarquía).
DEMANDANTE
JUEZ DE LIMA
JUEZ DE
CHICLAYO
DEMANDADO
21. Recibido el exhorto, el Juez comisionado expide la
resolución número uno, con el tenor siguiente:
Por recibido,
cúmplase con lo
comisionado y
devuélvase
debidamente
diligenciado.
Dicha resolución será adherida a la cédula que vino de
Lima.
Notificación: Art. 160 y 161 C.P.C.
22. Emplazamiento fuera del país. (Art. 433 C.P.C)
El demandado será emplazado mediante exhorto, librado
a las autoridades nacionales del lugar mas cercano donde
domicilie.
Ejm.
Si la demanda es interpuesta en Lima y el demandado vive en
Buenos Aires, el actor pedirá el emplazamiento mediante exhorto,
pagando la tasa judicial respectiva y los derechos consulares
correspondientes.
El exhorto será remitido a la Presidencia de la CSJ, para autenticar
las firmas del Juez y Especialista Legal, lo remiten al MRE, quien a su
vez remitirá el exhorto al Consulado del Perú en Buenos Aires.
Emplazamiento: Art. 160 y 161 C.P.C
Cumplido el emplazamiento, el exhorto será devuelto por la misma
vía.
23. Emplazamiento de demandados con domicilios distintos.
(Art. 434 C.P.C)
Si los demandados fuesen
varios y se hallaren en
Juzgados de competencia
territorial diferente, el
plazo del emplazamiento
será para todos, el que
resulte mayor, sin atender
al orden en que las
notificaciones
fueron
practicadas.
24. Emplazamiento a demandado indeterminado con domicilio
ignorado. (Art. 435 C.P.C)
El emplazamiento deberá alcanzar a todos los habilitados para
contradecir y se hará mediante edicto, conforme a lo dispuesto en
los arts. 165, 166, 167 y 168 bajo apercibimiento de nombrárseles
curador procesal.
Ejm.
A compra un bien a B, cuando termina de cancelar el precio, el vendedor
fallece. A desconoce quienes son los herederos de B y sus respectivos
domicilios reales. A pedirá que la demanda de otorgamiento de escritura se
entienda con la sucesión de B, solicitando su emplazamiento por edicto,
bajo apercibimiento de designarse un curador procesal que lo represente.
Efectuadas las publicaciones y vencido el plazo de ley A pedirá que se haga
efectivo el apercibimiento, por lo que el juzgado procederá a designar un
curador procesal (Abogado hábil para el ejercicio de la profesión) para la
parte demandada, quien se apersonará al proceso, pedirá que se
sobrecarte la demanda para contestarla.
25. Cuando el
demandante
ignore el
domicilio del
demandado:
El emplazamiento también se
hará mediante edicto, bajo
apercibimiento de
nombrársele curador
procesal.
Ejm.
En el supuesto de hecho del caso anterior (A compra un bien a B), A
declara conocer quienes son los herederos de B, sin embargo, afirma
no conocer el domicilio actual de cada uno de ellos; motivo por el
cual solicita el emplazamiento por edicto, bajo el mismo
emplazamiento.
El plazo del emplazamiento será fijado por cada procedimiento, pero
en ningún caso será mayor de sesenta días si el demandado se halla
en el país, ni de noventa días si estuviese fuera de él o se trata de
una persona indeterminada o incierta.
26. Cuando el actor afirme ignorar el domicilio del demandado y solicite
el emplazamiento por edicto, deberá manifestar bajo juramento o
promesa que agotó las gestiones destinadas a conocer el domicilio
del demandado. Si la afirmación fuera falsa o se acredita que pudo
conocerla empleando la diligencia normal, se anulara todo lo
actuado y el juez le impondrá una multa no menor de 10 ni mayor de
30 URP.
Ejm.
El actor A pidió el emplazamiento del
demandado B mediante edicto, afirmando
ignorar su domicilio. Si en el transcurso del
proceso se acredita que B no había variado
de domicilio que aparece registrado en
RENIEC, y sin embargo A había afirmado
haber agotado las gestiones destinadas a
conocer el domicilio de B. esta conducta
procesal de A (faltar a la verdad) seria
sancionada por el Juez, imponiéndole una
multa y anulando todo lo actuado.
Multa
…!!!
27. Emplazamiento del apoderado
(Art. 436 CPC):
a) El apoderado debe tener
facultad especial para ser
emplazado.
b) El demandado no se hallara
en
el
ámbito
de
competencia territorial del
Juzgado
El otorgamiento de facultades
especiales se rige por el
principio de literalidad, de
modo tal, que no se presume
la existencia de facultades
especiales que no fueron
conferidas en forma expresa o
inequívoca.
Emplazamiento defectuoso (Art.
437 CPC):
a) El emplazamiento será nulo si
se hace contraviniendo lo
dispuesto por los artículos 431
al 436 del CPC.
No es nulo:
a) Si el demandado se apersona
al proceso y no cuestiona de
modo
alguno
su
emplazamiento.
b) En caso que se pruebe que el
demandado
tuvo
conocimiento del proceso
iniciado en su contra y omitió
o renunció a su derecho a
reclamar el emplazamiento
defectuoso.
28. EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO
EFECTOS JURIDICOS MATERIALES
1. Interrumpe la prescripción
adquisitiva y extintiva, y obliga
al demandado a la restitución
del objeto materia de la
pretensión.
2. Interrumpe la caducidad del
derecho
sustancial
y
la
caducidad de la acción procesal.
3. El deudor de las obligaciones
sin término previamente fijado,
con
la
demanda
queda
constituido en mora.
4. A partir de la demanda judicial,
comienzan a correr los intereses
sobre las sumas de dinero
adeudado.
EFECTOS JURIDICOS PROCESALES
1. Queda abierta la instancia, el
Juez tiene que sentenciar
considerando la petición del
actor.
2. Queda fijada la competencia del
Juez con relación al actor.
3. Fija la extensión del proceso y
limita los poderes del Juez,
porque en la sentencia solo
puede pronunciarse sobre la
pretensión demandada.
4. Individualiza la pretensión.
5. Nace el estado de litispendencia.
6. Coloca al demandado en la
obligación de comparecer al
proceso, bajo apercibimiento de
rebeldía.
29. Para nuestro Código Procesal Civil, los efectos del
emplazamiento con la demanda produce los siguientes efectos:
1. La competencia inicial no podrá ser modificada, aunque
posteriormente varíen las circunstancias que la
determinaron.
2. El petitorio no podrá ser modificado fuera de los casos
permitidos en este código.
3. No es jurídicamente posible iniciar otro proceso con el
mismo petitorio.
4. Interrumpe la prescripción extintiva.
30. INEFICACIA DE LA INTERRUPCION
1. El demandante se desiste del proceso:
• De la pretensión: Se da por concluido sin afectar la
pretensión, la que podrá ser demandada nuevamente,
mientras tanto el plazo prescriptorio continuara su curso.
• Del proceso.
• De un acto procesal (Art. 340 C.P.C).
2. Abandono del proceso: 4 meses computados a partir de la
demanda o del ultimo acto procesal.
3. Nulidad del proceso que se declare, incluye la notificación
del admisorio de la demanda.