2. El concurso mercantil es una figura jurídica a la que
pueden acceder las empresas que se ubiquen en una
imposibilidad generalizada para enfrentar el pago de sus
obligaciones frente a sus acreedores.
Que tengan más de 30 días vencidas y representen el
35% o más de todas sus obligaciones.
Que no cuente con bienes suficientes para hacer frente
al menos al 80% de sus obligaciones vencidas
El procedimiento se encuentra regulado en:
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
3. SUPLETORIEDAD
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8, de la Ley de Concursos
Mercantiles, son de aplicación supletoria:
I. El Código de Comercio;
II. La legislación mercantil;
III. Los usos mercantiles especiales y generales;
IV. El Código Federal de Procedimientos Civiles, y
V. El Código Civil en materia federal.
4. ETAPAS
CONCILIACIÓN
Se busca llegar a un convenio
entre la empresa y sus
acreedores, el cual puede
contemplar una reestructura
administrativa y financiera, o la
inyección de recursos por parte
de los accionistas.
DECLARACIÓN DE QUIEBRA
Se realiza en caso de no llegar a
un acuerdo, por lo que se
procede a vender los activos y a
pagar con lo resultante a los
acreedores.
5. Se sigue ante un Juzgado de Distrito del
Poder Judicial de la Federación, del domicilio
donde se encuentra el local principal del
comerciante, con intervención de un
especialista del IFECOM.
6. Si un juez, durante la tramitación de un juicio
mercantil, advierte que un comerciante se
encuentra o se presume que se encuentra en
incumplimiento generalizado de pagos, procederá
de oficio a hacerlo del conocimiento de las
autoridades fiscales y del ministerio público, para
que, en su caso, este último demande la
declaración de Concurso Mercantil (artículo 21
LCM).
7. PROCEDIMIENTO
Se sigue ante un Juez de Distrito y se
inicia con una solicitud o demanda
de Concurso Mercantil que puede
presentar:
El comerciante,
Los acreedores,
El Ministerio Público
Visitador del IFECOM quien
en un periodo de 15 a 30
días debe rendir un
dictamen sobre la situación
de la empresa:
Determinar si es viable
una reestructura
Evitar la Quiebra
8. VERIFICACIÓN DEL IFECOM
El visitador y sus auxiliares tienen acceso a los libros de contabilidad,
registros y estados financieros del comerciante, así como a cualquier
otros documentos o medio electrónico de almacenamiento de datos en
los que conste la situación financiera y contable de la empresa del
comerciante. Así mismo, podrán llevar a cabo verificaciones directas de
bienes y mercancías, de las operaciones, así como entrevistas con el
personal directivo, gerencial y administrativo del comerciante,
incluyendo a sus asesores externos financieros, contables o legales.
9. PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS
El acreedor que demande la declaración de concurso mercantil de un comerciante, podrá
solicitar al juez la adopción de providencias precautorias, estas pueden consistir en:
a) La prohibición de hacer pagos de obligaciones vencidas con anterioridad a la fecha de
admisión de la solicitud o demanda de Concurso Mercantil;
b) La suspensión de todo procedimiento de ejecución contra los bienes y derechos del
comerciante;
c) La prohibición al comerciante de realizar operaciones de enajenación o gravamen de los
bienes principales de su empresa;
d) El aseguramiento de bienes;
e) La intervención de la caja;
f) La prohibición de realizar trasferencias de recursos o valores a favor de terceros;
g) La orden de arraigar al comerciante, para el solo efecto de que no pueda separarse del lugar
de su domicilio sin dejar, mediante mandato, apoderado suficientemente instruido y expensado.
10. Si el Juez determina procedente la declaración de concurso
mercantil, dicta la SENTENCIA.
Se condonan
accesorios de créditos
fiscales
CONCILIACIÓN
• Fisco Federal (con
PAE)
• Salarios
• Acreedores
garantizados
• Acreedores
quirografarios
QUIEBRA
11. ASPECTOS PENALES
Artículo 271 LCM.- El Comerciante declarado en concurso mercantil por sentencia firme será
sancionado con pena de tres a doce años de prisión por cualquier acto o conducta dolosos
realizados antes o después de la declaración del concurso mercantil que cause o agrave el
incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones.
Artículo 273.- Cuando el Comerciante sea una persona moral, la responsabilidad penal recaerá
sobre los miembros del consejo de administración, los administradores, directores, gerentes o
liquidadores de la misma que sean autores o partícipes del delito.