1. Universidad
Privada de Tacna
Escuela Profesional de
Ingeniería de Sistemas
Monografía
TELETRABAJO
Alumnos : Huichi Capaquera Abraham Diego
Curso : Derecho Informático
Docente : Mag. Carlos Alberto Pajuelo
Ciclo : VII
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DEDICATORIA
A dios por la fuerza que nos brinda día a día para poder
seguir adelante, a nuestras familias por el apoyo constante
para poder cumplir con nuestros objetivos.
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CONTENIDO
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 4
EL TELETRABAJO ........................................................................................................................... 5
EXPECTATIVAS DEL TELETRABAJO................................................................................................ 5
CARACTERÍSTICAS DEL TELETRABAJADOR................................................................................... 7
TIPOS DE TELETRABADORES......................................................................................................... 7
VENTAJAS E INCONVENIENTES..................................................................................................... 8
EL TELETRABAJO EN EL PERÚ........................................................................................................ 9
LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO ............................................................................................ 10
Artículo 1. Objeto de la Ley.................................................................................................... 10
Artículo 2. Definición de teletrabajo...................................................................................... 10
Artículo 3. Reglas sobre el uso y cuidado de los equipos...................................................... 11
Artículo 4. Carácter voluntario y reversible del teletrabajo ................................................. 11
Artículo 5. Derechos y obligaciones laborales....................................................................... 11
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.......................................................................... 12
PRIMERA. Teletrabajo en el régimen laboral público ........................................................... 12
SEGUNDA. Plazo para establecer políticas públicas de teletrabajo ..................................... 12
TERCERA. Financiamiento en las entidades del Estado ........................................................ 12
CUARTA. Reglamentación ...................................................................................................... 12
CONCLUSIONES........................................................................................................................... 13
REFERENCIAS .............................................................................................................................. 14
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INTRODUCCIÓN
La Informática, tiene cada vez más importancia e influencia en nuestra sociedad moderna, su
relación con el Derecho ha originado dos materias teóricas y prácticas diferentes: la
Informática Jurídica y el Derecho Informático. Es a través de la aplicación coherente y
sistemática de las instituciones jurídicas destinadas a resolver los problemas que plantea la
informática, que se desarrolla el nuevo campo jurídico del Derecho Informático, en cambio la
Informática Jurídica trata sobre la aplicación de la informática como instrumento al servicio del
Derecho.
Por esto es necesario, para los operadores del Derecho, comprender la importancia creciente
de la informática en la sociedad, luego definir su interrelación con el derecho y después
desarrollar temas específicos que nos demuestran la existencia y fortalecimiento de esa nueva
disciplina jurídica.
El desarrollo de estas nuevas modalidades y el incremento de las tecnologías y adelantos
científicos y técnicos, ha proporcionado la aparición de nuevos modelos de puestos de trabajo
y de desarrollo de empleos que se alejan de las características tradicionales en las relaciones
empleado - empleador, las que han cambiado en tal medida que constituyen una revolución
en estas relaciones laborales.
He aquí la génesis de nuestra ponencia, sobre la aparición de un trabajo por cuenta ajena, que
a distancia realiza el empleado utilizando las telecomunicaciones y en el mundo moderno se le
ha dado en llamar: EL TELETRABAJO.
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EL TELETRABAJO
El teletrabajo es una forma flexible de organización del trabajo en la que éste se realiza con la
ayuda de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en un lugar distinto y alejado
del que ocupa la organización o la persona para la que se realiza el trabajo. El teletrabajo
implica el uso de métodos de procesamiento electrónico de la información y de algún medio
de telecomunicación para el contacto con la empresa o los clientes, con el fin de vender u
ofrecer productos o servicios.
El teletrabajo abarca las actividades laborales por cuenta ajena realizadas total y parcialmente
fuera de las empresas, así como el trabajo en casa o desde centros específicos y el trabajo
móvil o nómada de aquellos trabajadores cuya actividad requiere desplazamientos
permanentes, siempre que se trate de un trabajo soportado por las tecnologías de la
información y las comunicaciones (Tics).
También se define teletrabajo, literalmente como un trabajo a distancia, en el que se utilizan
medios informáticos de comunicación durante la realización de la actividad, para el envío de
insumos y resultados y en la mayoría de los casos para la realización de la actividad. El
teletrabajo está destinado a ser una vía para el alcance del desarrollo social mediante la
interacción, la participación e inclusión de los individuos en las distintas áreas del
conocimiento.
EXPECTATIVAS DEL TELETRABAJO
Nuevas expectativas de ocupación para personas con discapacidad.
Cómo potenciar el acceso de las personas con discapacidad al teletrabajo.
Ventajas e inconvenientes. Nuevas expectativas de ocupación para personas con
discapacidad.
El desarrollo tecnológico ha permitido a las personas con discapacidad el acceso a sectores de
conocimiento y actividad que hasta poco tiempo les estaban vedados. El teletrabajo, en
concreto, ha abierto importantes expectativas de ocupación para sectores sociales con
especiales dificultades de inserción laboral, como es el caso de las personas con restricciones
graves de movilidad, al permitir obviar los inconvenientes derivados de la necesidad de
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trasladarse al lugar habitual de trabajo. En tanto que puede realizarse también en forma
colectiva, en un lugar especialmente equipado (centro de teletrabajo), ha abierto también
nuevas vías para la organización de cooperativas y empresas de economía social para
trabajadores con discapacidades.
Cómo potenciar el acceso de las personas con discapacidad al teletrabajo Aunque actualmente
el teletrabajo se desarrolla mayoritariamente en un sector de mercado especializado y por
personas con elevada cualificación técnica y profesional, su progresiva implantación en todos
los sectores permitirá que la realización de muchas tareas se vaya adaptando al formato de
teletrabajo. Pero las oportunidades que el teletrabajo puede ofrecer a las personas con
discapacidad no surgen de forma espontánea, y es necesario abordar una acción decidida para
desarrollar esquemas que faciliten su prospección y aprovechamiento y permitan superar los
riesgos que también existen.
Esos esquemas han de contemplar, en primer lugar, la formación, pues también en el caso de
las personas con discapacidad la educación y la formación son la clave para lograr, gracias al
progreso técnico, nuevas oportunidades de empleo y explotarlas adecuadamente. El aspecto
crucial es determinar cuál es el tipo de formación más adecuado a los cambios que la sociedad
de la información está introduciendo y va a introducir en el futuro. Los esquemas tradicionales
de aprendizaje, dirigidos a la adquisición de habilidades concretas de naturaleza mecánica y
repetitiva, como las que demandaba la sociedad industrial, han de ser sustituidos por
esquemas que potencien la adquisición de aptitudes orientadas a la sociedad cognitiva.
En segundo lugar, la acción para aprovechar las oportunidades que brinda el progreso técnico
en favor del empleo de las personas con discapacidad ha de incidir sobre las actitudes de los
interlocutores sociales, y muy especialmente en los empresarios, que no siempre son
conscientes de la tecnología disponible ni de las potencialidades que encierra cuando se utiliza
en provecho de los trabajadores con discapacidad.
En tercer lugar, esa acción ha de dirigirse a superar algunos obstáculos (dificultades
económicas, falta de atención a las necesidades específicas de las personas con discapacidad
en el diseño tecnológico, etc.) que pueden comprometer el adecuado acceso de las personas
con discapacidad a las tecnologías de la información y las comunicaciones, evitando que los
avances en la sociedad de la información se conviertan en nuevos factores de exclusión para el
colectivo.
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CARACTERÍSTICAS DEL TELETRABAJADOR
El teletrabajador suele ser una persona joven y cualificada porque, de este modo, se
adapta mejor a las nuevas formas de entender la organización del trabajo y tiene una
mayor facilidad para la utilización de las altas tecnologías y manejar las herramientas
informáticas.
Debe tener criterio propio para tomar decisiones, iniciativa, autocontrol, capacidad de
asumir riesgos y espíritu emprendedor
Debe tener un alto grado de flexibilidad, autonomía y velocidad para aprender, es decir
debe estar dispuesto a dirigir estructuras horizontales, donde cada empleado tiene más
responsabilidades porque hay menos tiempo para tomar decisiones y no se está presente
en la cadena de mando.
Potenciar la actitud y la productividad más que el curriculum. Es decir, debe estar abierto a
dar y recibir ideas y a trabajar muchas horas al día. en estas empresas no suele haber un
horario rígido, sino que se tiende a trabajar por objetivos.
TIPOS DE TELETRABADORES
Aunque es muy difícil hacer correcta clasificación, se pueden distinguir una serie de
teletrabajadores:
Teletrabajador por cuenta propia, también llamado "freelance", es un trabajador auto
empleado que trabaja desde su propio domicilio para una o varias empresas clientes.Son
generalmente, consultores, diseñadores, etc. Pueden ser personas que puntualmente
realizan una labor para una empresa o la tarea que realizan no está directamente
relacionada con la actividad de la empresa.
Teletrabajador por cuenta ajena es el profesional "laboral", en nómina de una empresa
para la que trabaja en exclusiva en su propio domicilio con los recursos informáticos y de
conexión de la empresa, sin tener que hacer acto de presencia en el centro de trabajo.
Teletrabajador mixto combina las dos opciones anteriores.
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VENTAJAS E INCONVENIENTES
Todos los estudios sobre teletrabajo presentan largas listas de ventajas e inconvenientes pues
el teletrabajo, como cualquier otro fenómeno social, es una realidad compleja.
Entre las ventajas evidentes que el teletrabajo ofrece al trabajador suelen citarse la mayor
flexibilidad de horario, la mayor autonomía en la organización del propio trabajo, el ahorro de
tiempo y dinero en los desplazamientos, la posibilidad de pasar más tiempo con la familia, el
mejor acceso a la formación (por medio de la teleformación), con la ventaja añadida de que se
aprende a través del medio con que se va a trabajar, y la oportunidad de trabajar de forma
autónoma con una inversión pequeña, en comparación con otros tipos de actividades
empresariales.
Entre los inconvenientes, el aislamiento social, el temor al fracaso o sobre la calidad del
trabajo, debido a la ausencia de un soporte laboral inmediato y a la dificultad para efectuar
consultas, la adicción al trabajo, el stress, la inseguridad respecto a su estatus social, y el
peligro de que, como ocurrió con el tradicional trabajo a domicilio, la fórmula se convierta en
una bolsa de subempleo, marginalidad y economía sumergida. En el caso de los
teletrabajadores que trabajan en su domicilio, la difícil separación entre trabajo y vida privada
o familiar puede producir conflictos, especialmente cuando los espacios disponibles en el
domicilio familiar son reducidos y no existe la posibilidad de crear espacios diferenciados para
el teletrabajo.
Para contrarrestar los posibles efectos negativos hay soluciones organizativas, que van desde
la realización de reuniones periódicas obligatorias hasta la constitución de asociaciones con
fines informativos y lúdicos. En el caso de teletrabajadores por cuenta ajena, la alternativa que
ha mostrado mayor efectividad ha sido la elaboración de una composición mixta de actividad,
alternando el trabajo en el domicilio y en la oficina.
En cualquier caso, para trabajar eficazmente desde el propio domicilio es necesario tener
resueltos al menos dos problemas: uno de carácter logístico y otro de carácter organizativo. El
problema logístico consiste en disponer de un mínimo de metros cuadrados para dedicar a la
"oficina de teletrabajo" (el 80 por cien de los teletrabajadores europeos no tienen una
habitación dedicada exclusivamente a su actividad profesional). El organizativo, en dejar bien
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claro que el hogar deja de ser el hogar para convertirse en el "hogar-oficina", lo que obliga a
renegociar la distribución de las tareas domésticas y el tiempo que se dedica al trabajo y al
resto de las actividades hogareñas.
Como es obvio, las personas con discapacidad pueden experimentar también, como el resto de
los ciudadanos, los inconvenientes que pueden derivarse de una mala organización del
teletrabajo. En concreto, se ha argumentado desde diversos frentes que el teletrabajo podría
contribuir a incrementar el aislamiento de las personas con discapacidad. Pero ésa parece ser
una creencia errónea pues, por una parte, el teletrabajo no implica necesariamente, como ya
se ha indicado, el trabajo desde el hogar, y, por otra, como señala un discapacitado que es a la
vez teletrabajador, el mero hecho de poder realizar tareas laborales puede suponer un
importante incremento de calidad de vida para aquellas personas que no pueden moverse de
su casa, y en el caso de personas que sí pueden hacerlo el hecho de trabajar en casa no implica
necesariamente que haya ausencia de contacto personal. La opción por el teletrabajo no tiene,
pues, por qué implicar un mayor aislamiento de las personas discapacitadas, ya que el
teletrabajo se podrá ver siempre compensado y complementado con reuniones y contactos de
tipo personal. Por otra parte, permite a las personas con discapacidad trabajar en un entorno
menos hostil y más adaptado a las necesidades de cada uno.
EL TELETRABAJO EN EL PERÚ
La nueva Ley 30036, que regula el Teletrabajo, tiene por finalidad establecer el marco
normativo de dicha modalidad especial de prestación de servicios que se caracteriza por la
utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones
públicas y privadas.
Según la ley, el teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la
presencia física del trabajador, denominado "teletrabajador", en la empresa con la que
mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos,
mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores. La norma
precisa que cuando los equipos sean proporcionados por el empleador, el teletrabajador es
responsable de su correcto uso y conservación, para lo cual evita que los bienes sean utilizados
por terceros ajenos a la relación laboral. Por su parte, cuando el teletrabajador aporte sus
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propios equipos o elementos de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los
gastos, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o
convenio colectivo. Si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de Internet o en un
equipo proporcionado por terceras personas, el empleador asume los gastos que esto
conlleva. Agrega, además, que, por razones debidamente sustentadas, el empleador puede
variar la modalidad de prestación de servicios a la de teletrabajo, previo consentimiento del
trabajador. Dicho cambio no debe afectar la naturaleza del vínculo laboral, categoría,
remuneración y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro
de trabajo. No obstante, el teletrabajador puede solicitar al empleador la reversión de la
prestación de sus servicios bajo dicha modalidad, es decir, retornar a su habitual modalidad de
prestación de servicios. Al respecto, el empleador podrá denegar dicha solicitud en uso de su
facultad directriz.
LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto regular el teletrabajo, como una modalidad especial de
prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las
telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas, y promover políticas
públicas para garantizar su desarrollo.
Artículo 2. Definición de teletrabajo
El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física
del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo
laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los
cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.
Son elementos que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo
la provisiónpor el empleador de los medios físicos y métodos informáticos, la dependencia
tecnológica y la propiedadde los resultados, entre otros.
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Artículo 3. Reglas sobre el uso y cuidado de los equipos
Cuando los equipos sean proporcionados por el empleador, el teletrabajador es responsable
de su correcto uso y conservación, para lo cual evita que los bienes sean utilizados por terceros
ajenos a la relaciónlaboral.
Cuando el teletrabajador aporte sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador
debe compensarla totalidad de los gastos, incluidos los gastos de comunicación, sin perjuicio
de los mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo.
Si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de Internet o en un equipo proporcionado
por terceras personas, el empleador asume los gastos que esto conlleva.
El reglamento establece la forma como se efectuará esta compensación de condiciones de
trabajo.
Artículo 4. Carácter voluntario y reversible del teletrabajo
Por razones debidamente sustentadas, el empleador puede variar la modalidad de prestación
de servicios a la de teletrabajo, previo consentimiento del trabajador.
El cambio de modalidad de prestación de servicios no afecta la naturaleza del vínculo laboral,
la categoría, la remuneración y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la
asistencia al centro de trabajo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo, el teletrabajador puede solicitar al
empleador la reversión de la prestación de sus servicios bajo esta modalidad. El empleador
puede denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz.
El empleador puede reponer al teletrabajador a la modalidad convencional de prestación de
servicios que ejecutaba con anterioridad si se acredita que no se alcanzan los objetivos de la
actividad bajo la modalidad de teletrabajo.
Artículo 5. Derechos y obligaciones laborales
El teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores
del régimen laboral de la actividad privada. Pueden utilizarse todas las modalidades de
contratación establecidas para dicho régimen. En todos los casos, el contrato de trabajo debe
constar por escrito.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Teletrabajo en el régimen laboral público
Las entidades públicas sujetas al régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de
la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, y a regímenes especiales, se
encuentran facultadas para aplicar la presente norma cuando así lo requieran sus necesidades.
El reglamento establece las cuotas mínimas de personal sujeto a esta modalidad, de acuerdo a
las necesidades de cada entidad.
SEGUNDA. Plazo para establecer políticas públicas de teletrabajo
Dentro de los noventa (90) días hábiles de entrada en vigencia de la presente Ley, el Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo formula las políticas públicas referidas al teletrabajo para
garantizar su desarrollo y su preferente utilización a favor de las poblaciones vulnerables, para
lo cual coordina con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con la Oficina Nacional de
Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), con el Consejo Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad (CONADIS) y con la Comisión Multisectorial para el Seguimiento y
Evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú (CODESI).
TERCERA. Financiamiento en las entidades del Estado
Las acciones a cargo de las entidades del Estado de los diferentes niveles de gobierno, que se
deban implementar para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, se financian
con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al
Tesoro Público.
CUARTA. Reglamentación
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante decreto supremo, reglamenta la
presente Ley en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles desde el inicio de su vigencia.
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CONCLUSIONES
Una empresa que adopta programas de teletrabajo reduce los costos y los gastos,
incrementa productividad, ya que está demostrado que los programas de teletrabajo,
cuando se realizan para satisfacer a los empleados, aumentan el rendimiento laboral de los
empleados que pasan a ser teletrabajadores.
Permite flexibilidad en la organización del trabajo de los empleados
Da la posibilidad de retener buenos empleados y profesionales que de no existir el
teletrabajo podrían verse obligados a abandonar la empresa.
Mejora de las oportunidades de selección de personal, al poder contratar a trabajadores
que ciertamente sean idóneos.
Los teletrabajadores pueden también beneficiarse: en cuanto a la reducción de los
desplazamientos, lo que supone un ahorro de tiempo y dinero, y una reducción de la
fatiga.
Mayor flexibilidad del horario laboral, que permite al teletrabajador organizar sus horas de
trabajo y adaptarlas a sus necesidades personales.
Mayor autonomía; para aquellas personas con un carácter independiente y que les gusta
asumir responsabilidades, el teletrabajo les permite disfrutar de una mayor libertad a la
hora de organizar sus tareas y sus tiempos de descanso.
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REFERENCIAS
http://karellys.blogspot.com/2008/10/el-teletrabajo-es-una-forma-flexible-de_5975.html
http://anotacioneslaborales.blogspot.com/2013/07/el-teletrabajo-en-el-peru-trabajando-
la.html
http://www.uv.es/selva/guiaempleo/NT_8a.htm
http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia-la-ley-del-teletrabajo-6477.aspx
http://www.trabajo.gob.pe/normaCompletaSNIL.php?id=2940
http://www.monografias.com/trabajos73/teletrabajo-impacto-sociedad/teletrabajo-
impacto-sociedad.shtml