2. A partir de la edad media, al norte de la actual Italia la cual se encontraba ocupada
por pequeños estados con legislaciones propias y diferentes de la ley del imperio romano,
relacionados entre sí, y especialmente la del comercio, así mismo, en sus relaciones muchas veces
entraba en conflicto, siendo dudoso cual estatuto era el aplicable, por esta razón se constituyó en
Italia la primera escuela que se ocupó de solucionar conflictos de leyes entre pueblos diferente.
A si en el derecho internacional privado surge la necesidad de relacionar el derecho y obligación
de que toda sociedad formada por hombres o naciones, para que puedan obtener la libertad de
cada uno, la cual se encuentre limitado por el otro, tanto el hombre como el estado y que deba
someterse a un sistema de normas jurídicas con el objeto de resolver todo aquellos problemas
legales que surgen al momento que interviene un elemento extranjero a través de un supuesto
hecho que vincula a dos o más sistema legales y que se puedan encontrar vigente en ambos casos.
Estas normas jurídicas deben existir en una relación de derecho para garantizar la seguridad y
aplicabilidad del derecho extranjero cuando sea necesario para dar al sujeto interesado la vigencia
extraterritorial de las normas extranjeras, además regula todo aquello como delito internacional
privado, jurisdicción de los diferentes sistemas judiciales y de seguridad. Podemos señalar que esta
rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde
existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño
al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es
determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.
En este sentido el derecho internacional privado tiene la particularidad en las relaciones
jurídicas que origina conflictos de jurisdicción o de la ley con fin de determinar quien pueda
conocer sobre el tema y que el derecho pueda ser aplicable antes determinadas situación. Ahora
bien podemos clasificar el término internacional por los autores con el objeto de regular las
relaciones del individuo que extiende su actividad fuera de la frontera.
” Según el autor Lalive se llama internacional por las cuestiones de los derechos que tiende a
resolver, no es un derecho internacional por las fuentes de sus producciones o de sus normas sino
por el objeto regulado, es decir, trafico jurídico externo. Ahora el termino privado se refiere a las
personas implicadas en las relaciones jurídica y que entabla entre particularidades, personas físicas
o jurídicas, entre su particular y el estado siempre y cuando actué como particular.”
3. A todo esto definiremos al derecho internacional como el conjunto de normas y principios que
cada ordenamiento particular establece para resolver los conflictos de leyes referentes a la
nacionalidad de las personas y a si determinar los derechos que tienen los extranjeros a su vez
deben ser respetados, así mismo, “El autor Antonio Sánchez Bustamante jurista cubano autor del
código del derecho internacional privado que lleva su nombre, lo define como el conjunto de
principios que determina los limites en el espacio de la competencia legislativa de los estados;
cuando ha de aplicar las relaciones jurídica que puedan estar sometidas a más de una legislación.”
En otro orden de ideas el presupuesto este se ocupa específicamente de la vida jurídica, es decir,
aquellas relaciones donde las personas intervienen y recaer sobre la misma de este modo se
produce situaciones que sirven de presupuesto a las normas jurídicas pueden encontrarse ubicadas
bajo la autoridad de una única legislación, y en esta hipótesis sustantiva no surgen dudas acerca
del derecho aplicable. Emerge en forma evidente que ese ordenamiento jurídico, al cual se
encuentran conectados los diferentes elementos de la situación contemplada, así mismo se
establece con carácter exclusivo cuáles sean los resultados que deriven de la misma. Se trata
efectivamente, de una simple hipótesis interna, cuya regulación no puede ser pretendida con
validez internacional sino por aquella legislación a la cual se refieren todos sus elementos, tanto
sustanciales como accidentales (Sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda del 27/06/1960;
confirmada el 21/06/1961 por la Corte Superior Primera en lo Civil y Mercantil. Ver texto en
Revista de Derecho, N° 23, UCV, 1962, pp. 318 y ss.).
“Yagua Massia señala que las relaciones se determinan y no traspasaran a las fronteras y si no
hubiese desplazamiento de las personas a otra parte, ni propiedad privada en territorio extranjero
y si no se celebrase contrato en que la nacionalidad estipulante, ni matrimonio entre extranjeros,
la situación de las cosas, el lugar de ejecución sea dispersa, No existiera casos y problema en el
derecho internacional privado.”
Por otra parte según el aspecto Jurídicos encontramos que existe Vigencia simultánea de dos
o más ordenamientos jurídicos, Fraccionamiento del mundo jurídico a nivel mundial, es erróneo
identificar ordenamiento jurídico con ordenamiento estatal, ya que: existen ordenamiento
plurilegislativos, Estados federales y la institucionalización de las confesiones religiosas, sistemas
4. jurídicos laicos. En otro aspecto tenemos el Sociológicos en este caso se manifiesta la
existencia de relaciones internacionales entre los Estados y una cierta comunidades. También
podemos mencionar el Intercambio comercial y cultural, la movilidad de personas, bienes y
servicios, y la Intercomunicación entre personas sometidas a ordenamientos jurídicos diferentes.
Además para determinar las relaciones internacionales encontramos el objeto de este, que consiste
en resolver los conflictos jurídicos existentes y derivados de las relaciones de personas de diversas
soberanía, este va a determinar la ley aplicable en las relaciones jurídicas extra nacionales, de allí
el objeto único o predominante, es decir la solución del conflicto de leyes eligiendo el
ordenamiento jurídico adecuado a nivel universalista en seguir las relaciones jurídicas extra
nacionales para buscar crear un derecho uniforme o universal, más claramente un derecho supra
nacional para resolver conflictos del derecho internacional privado, ya que esta se rige por
preceptos jurídicos que corresponden a distintos sistemas narrativas la cual prevalece y va dirigida
a las normas internas aplicable.
En cuanto su naturaleza jurídica esta radica en el hecho donde se encuentra su objeto o campo
de estudio de la materia y los diversos ordenamientos legislativos aplicable, esto se trata de aplicar
y regular los conflictos de interés e incertidumbre jurídico que reclama la aplicación de normas
propias que son dada por un factor de conexión entre particulares donde lo esencial es que las
partes no pertenecen a una sola nacionalidad y por ende nos encontramos ante el enfrentamiento
de las dos legislaciones y jurisdicciones distintas por lo tanto ejerce una jurisdicción diferente a la
otras. Existen diferentes enfoques sobre el respecto: Nacionalista o de Derecho Interno: mantienen
el carácter nacional del Derecho Internacional Privado, considerándolo parte del Derecho de cada
país. Internacionalista o de Derecho Externo: situaciones divididas en dos grupos: Aquellos que
consideran al Derecho Internacional Privado como una rama del Derecho Internacional en General
y los que consideran como rama del Derecho Internacional Público. También mencionaremos la
mixta que adopta una posición intermedia e intenta ver al derecho internacional privado como
parte del sistema jurídico interno de cada Estado, pero ligados a un vínculo y delimitado por el
Derecho Internacional Público.
En conclusión el Derecho Internacional Privado es de suma importancia en la actualidad, sobre
todo en la frontera en la que vivimos y en donde está en constante movimiento este tema debido a
la gran cantidad de medidas multinacionales que se han establecido a nivel mundial.