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Expediente : N° 1997-0514
Secretario : Lilian Espinoza
Escrito : N° 05
Sumilla : Absuelve Traslado
SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE
CASTILLA:
BERA VILMA CIENFUEGOS ZAPATA, en los seguidos contra
HUMBERTO LAZARO VIDAL, sobre ALIMENTOS, Usted digo:
I. PETITORIO
Que, en el término de ley correspondiente cumplo con Absolver el
traslado de la observación efectuada por el demandado, en virtud de
la Liquidación con fecha 05.05.04 practicada por vuestro despacho,
por considerar que nuevamente se le pretende cobrar pensiones
alimenticias. Sin embargo, cabe anotar al respecto que la citada
liquidación no ha sido cancelada.
En consecuencia, solicito a vuestro despacho declarar INFUNDADA
la observación efectuada por el demandante, conforme a los
fundamentos que expondré mas adelante. Asimismo, APROBAR la
liquidación de pensiones alimenticias devengadas, que se ha puesto
ESTUDIO JURÍDICO
“TIMANÁ, NORIEGA, BRUNO
ABOGADOS Y CONSULTORES
Jirón Cuzco Nª 854 Oficina 201 – Piura
Teléfonos: 309324 – 9765532 – 9765534
en conocimiento, y en consecuencia se sirva ordenar cumpla con
cancelar la totalidad de las referidas pensiones, Bajo apercibimiento
de denunciársele penalmente por el delito de Omisión a la
Asistencia Familiar, en caso de incumplimiento, notificándosele
tanto en su domicilio procesal y real para tal efecto.
II. FUNDAMENTOS
1. Que el demandado señala que ha cumplido con asistir con las
pensiones alimenticias entregadas directamente a mi menor hija
Silvana Lázaro Cienfuegos, lo cual, es FALSO, ya que, lo que le ha
dado a la menor cuando iba a visitarlo eran propinas, sumas de dinero
por montos de S/. 5.00 nuevos soles o S/. 10.00 nuevos soles de
manera esporádica, por lo que, esta no es la forma de cumplir con las
pensiones alimenticias.
Asimismo, no anexado documento alguno que pruebe lo que señala
en su escrito de observación de demanda.
2. Asimismo, señala que las pensiones alimenticias han sido entregadas
por el recurrente tanto en el domicilio de los menores o a mi menor
hija en su domicilio quien iba a cobrarle.
Pues resulta siendo falso tal afirmación ya que, conforme es de verse
en autos que cuando cumplía lo hacia a través de depósitos judiciales
y no directamente a la demandante ni a los menores.
3. Es el demandado quien pretende sorprender a vuestro Juzgado, ya
que, ha sido muy cuidadoso en el pago de las pensiones quien lo
hacia directamente a vuestro despacho, siendo su propósito liberarse
de su obligación alimenticia.
4. Que, asimismo, el demandado solicita a vuestro despacho que se
tenga como medio probatorio la declaración de mi menor hija, así
como de mi hermana. Las cuales devienen en improcedente, ya que,
en cuanto a la pensión alimenticia lo que prueba son los por
documentos y asimismo, no anexado en sobre cerrado conteniendo
preguntas siendo este un requisito indispensable para la declaración
de parte o testimonial.
POR TANTO: A Usted señor magistrado, solicito acceder a mi petición
por ser de ley.
Piura, 23 de junio del 2004.
Expediente : N° 1999-706
Secretario : Dr. Landivar
Escrito : N°
Sumilla : Absuelve Traslado
Señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Piura:
MERCEDES MARLENY ARISMENDIZ ZAPATA,
en los seguidos contra RAMON GARCÍA LIMA,
sobre ALIMENTOS, Usted digo:
Que, en el término de ley correspondiente cumplo
con Absolver el traslado de la observación efectuada por el demandado, en
virtud de la Liquidación con fecha 03.07.02 practicada por vuestro despacho,
por considerar que nuevamente se le pretende cobrar el mes de julio. Sin
embargo, cabe anotar al respecto que, la última liquidación practicada es
hasta el 29.07.00; y por consiguiente, la liquidación actualizada se computa
desde el 30.07.00.
En consecuencia, solicito a vuestro despacho
declarar INFUNDADA la observación efectuada por el demandante.
Asimismo, APROBAR la liquidación de pensiones alimenticias devengadas,
que mediante resolución Veinte se ha puesto en conocimiento, y en
consecuencia se sirva ordenar cumpla con cancelar la totalidad de las
referidas pensiones, Bajo apercibimiento de denunciársele penalmente
por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en caso de
incumplimiento, notificándosele tanto en su domicilio procesal y real para tal
efecto.
Primer Otrosí Digo : Solicito se libre exhorto al Juez de Paz de
Chipillico- Las Lomas, y se me haga entrega para diligenciarlo
personalmente.
POR TANTO: A Usted señor magistrado, solicito acceder a mi petición
por ser de ley.
Piura, 18 de setiembre de 2002.

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  • 1. Expediente : N° 1997-0514 Secretario : Lilian Espinoza Escrito : N° 05 Sumilla : Absuelve Traslado SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CASTILLA: BERA VILMA CIENFUEGOS ZAPATA, en los seguidos contra HUMBERTO LAZARO VIDAL, sobre ALIMENTOS, Usted digo: I. PETITORIO Que, en el término de ley correspondiente cumplo con Absolver el traslado de la observación efectuada por el demandado, en virtud de la Liquidación con fecha 05.05.04 practicada por vuestro despacho, por considerar que nuevamente se le pretende cobrar pensiones alimenticias. Sin embargo, cabe anotar al respecto que la citada liquidación no ha sido cancelada. En consecuencia, solicito a vuestro despacho declarar INFUNDADA la observación efectuada por el demandante, conforme a los fundamentos que expondré mas adelante. Asimismo, APROBAR la liquidación de pensiones alimenticias devengadas, que se ha puesto ESTUDIO JURÍDICO “TIMANÁ, NORIEGA, BRUNO ABOGADOS Y CONSULTORES Jirón Cuzco Nª 854 Oficina 201 – Piura Teléfonos: 309324 – 9765532 – 9765534
  • 2. en conocimiento, y en consecuencia se sirva ordenar cumpla con cancelar la totalidad de las referidas pensiones, Bajo apercibimiento de denunciársele penalmente por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en caso de incumplimiento, notificándosele tanto en su domicilio procesal y real para tal efecto. II. FUNDAMENTOS 1. Que el demandado señala que ha cumplido con asistir con las pensiones alimenticias entregadas directamente a mi menor hija Silvana Lázaro Cienfuegos, lo cual, es FALSO, ya que, lo que le ha dado a la menor cuando iba a visitarlo eran propinas, sumas de dinero por montos de S/. 5.00 nuevos soles o S/. 10.00 nuevos soles de manera esporádica, por lo que, esta no es la forma de cumplir con las pensiones alimenticias. Asimismo, no anexado documento alguno que pruebe lo que señala en su escrito de observación de demanda. 2. Asimismo, señala que las pensiones alimenticias han sido entregadas por el recurrente tanto en el domicilio de los menores o a mi menor hija en su domicilio quien iba a cobrarle. Pues resulta siendo falso tal afirmación ya que, conforme es de verse en autos que cuando cumplía lo hacia a través de depósitos judiciales y no directamente a la demandante ni a los menores. 3. Es el demandado quien pretende sorprender a vuestro Juzgado, ya que, ha sido muy cuidadoso en el pago de las pensiones quien lo
  • 3. hacia directamente a vuestro despacho, siendo su propósito liberarse de su obligación alimenticia. 4. Que, asimismo, el demandado solicita a vuestro despacho que se tenga como medio probatorio la declaración de mi menor hija, así como de mi hermana. Las cuales devienen en improcedente, ya que, en cuanto a la pensión alimenticia lo que prueba son los por documentos y asimismo, no anexado en sobre cerrado conteniendo preguntas siendo este un requisito indispensable para la declaración de parte o testimonial. POR TANTO: A Usted señor magistrado, solicito acceder a mi petición por ser de ley. Piura, 23 de junio del 2004.
  • 4. Expediente : N° 1999-706 Secretario : Dr. Landivar Escrito : N° Sumilla : Absuelve Traslado Señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Piura: MERCEDES MARLENY ARISMENDIZ ZAPATA, en los seguidos contra RAMON GARCÍA LIMA, sobre ALIMENTOS, Usted digo: Que, en el término de ley correspondiente cumplo con Absolver el traslado de la observación efectuada por el demandado, en virtud de la Liquidación con fecha 03.07.02 practicada por vuestro despacho, por considerar que nuevamente se le pretende cobrar el mes de julio. Sin embargo, cabe anotar al respecto que, la última liquidación practicada es
  • 5. hasta el 29.07.00; y por consiguiente, la liquidación actualizada se computa desde el 30.07.00. En consecuencia, solicito a vuestro despacho declarar INFUNDADA la observación efectuada por el demandante. Asimismo, APROBAR la liquidación de pensiones alimenticias devengadas, que mediante resolución Veinte se ha puesto en conocimiento, y en consecuencia se sirva ordenar cumpla con cancelar la totalidad de las referidas pensiones, Bajo apercibimiento de denunciársele penalmente por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en caso de incumplimiento, notificándosele tanto en su domicilio procesal y real para tal efecto. Primer Otrosí Digo : Solicito se libre exhorto al Juez de Paz de Chipillico- Las Lomas, y se me haga entrega para diligenciarlo personalmente. POR TANTO: A Usted señor magistrado, solicito acceder a mi petición por ser de ley. Piura, 18 de setiembre de 2002.