El documento trata sobre el derecho tributario sustantivo. Explica que el derecho tributario comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan los tributos, los derechos y obligaciones del Estado y los contribuyentes. Se compone de una parte general, que establece principios como la potestad tributaria del Estado y sus límites, y una parte especial que regula cada gravamen establecido por ley. Algunos de los principios más importantes del derecho tributario son la legalidad, generalidad, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad.
2. • Se dice que el derecho tributario nace desde el momento de la caída de los precios del
petróleo y el persistente déficit fiscal de las Finanzas Públicas, en consecuencia surge el
Derecho Tributario. Según Moya (2000), el Derecho Tributario, “es un conjunto de normas
jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas”; es decir,
que el Derecho Tributario establece los parámetros legales a seguir, ya sea por el
contribuyente o por los funcionarios. Ahora bien según Cusgüen (2000) El Derecho
Tributario es el sistema de normas jurídicas originadas y fundamentadas en principios
constitucionales propios y principios rectores inherentes a él, los cuales permiten la
regulación pertinente al establecimiento, discusión, recaudación, revisión, control y
modificación de los impuestos y contribuciones fiscales, derivados del ejercicio de la
potestad tributaria del Estado, y de las diversas relaciones Estado sector público y Estado
particulares consideradas estas últimas en sus diferentes calidades: contribuyentes, no
contribuyentes, declarantes, no declarantes.
3. • Derecho Tributario o Derecho Fiscal comprende el conjunto de normas jurídicas
que regulan el nacimiento, determinación y aplicación de los tributos, los derechos y
obligaciones que nacen tanto para el sujeto obligado como para el Estado acreedor.
Dentro del Derecho Tributario es posible encontrar una Parte General, que
comprende los principios generales que regulan la potestad tributaria del Estado y
sus límites, comprendiendo normas de organización administrativa en concordancia
con las garantías constitucionales; y se encuentra también una Parte Especial y que
corresponde a los estatutos especiales que regulan los distintos gravámenes
establecidos por la Ley.
4. Derecho Tributario o Derecho Fiscal
comprende el conjunto de normas jurídicas
que regulan el nacimiento, determinación y
aplicación de los tributos, los derechos y
obligaciones que nacen tanto para el sujeto
obligado como para el Estado acreedor.
Dentro del Derecho Tributario es posible
encontrar una Parte General, que
comprende los principios generales que
regulan la potestad tributaria del Estado y
sus límites, comprendiendo normas de
organización administrativa en concordancia
con las garantías constitucionales; y se
encuentra también una Parte Especial y que
corresponde a los estatutos especiales que
regulan los distintos gravámenes
establecidos por la Ley.
5. AUTONOMÍA DEL DERECHO
TRIBUTARIO
Existen varias posiciones al respecto: “ La que
niegan todo tipo de autonomía el derecho tributario
por que lo subordinan al derecho financiero” “Las
que estiman que el derecho tributario es una rama
del derecho administrativo” “Las que consideran al
derecho tributario material o sustantivo tanto
didáctica como científicamente autónomo
6. Principio de generalidad
Se encuentra estipulado en el
Articulo 133 CRBV : donde
toda persona tiene el deber de
coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos,
tasas y contribuciones que
establezca la ley.
7. Principio de legalidad
Conocido igualmente como principio
de reserva legal de la tributación.
Según la doctrina lo considera como
regla fundamental del derecho
publico. Constituye una garantía
esencial en el derecho constitucional ,
en cuya virtud se requiere que todo
tributo sea sancionado por una ley,
entendido este como la disposición
que emana el órgano constitucional
que tiene la potestad legislativa
conforme a los procedimientos
establecidos por la constitución para
la sanción de las leyes y contenida en
una norma jurídica.
8. Este principio se encuentra consagrado
en el Articulo 317 de nuestra carta
fundamental en los siguientes
términos: Articulo 317: no podrá
cobrarse ningún impuesto u otra
contribución que no estén establecidos
por la ley ni concederse exenciones ni
exoneraciones de las mismas sino en
los casos por ella previsto Aun así este
principio haya su fundamento en la
necesidad de proteger a los
contribuyentes en su derecho de
propiedad consagrado igualmente en el
Articulo 115 de nuestra constitución.
9. PRINCIPIO DE GENERALIDAD
Tiene su base fundamental en el Articulo 133 de la constitución de la
republica que establece : Articulo 133: toda persona tiene el deber de
coadyuvar con los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley. Significa que se impone una obligación
jurídica general a los habitantes del país , excluyéndoles de privilegios que
trate de relevar esa condición. La generalidad no excluye la posibilidad de
establecer exenciones o exoneraciones. “ la generalidad esta constituida por
exenciones y exoneraciones con carácter excepcional
10. no quiere decir igualdad ante la ley. Significa que la ley misma tiene que dar
un tratamiento igual, que tiene que respetar las igualdades en materia de
cargas tributarias o sea que los legisladores deben cuidar que se de un
tratamiento igualitario a los contribuyentes , no es que los jueces o
administraciones deban tratar a todos con igualdad ante la ley sino que deba
ser pareja , por consiguiente , el principio de igualdad es un limite para el
poder legislativo. Principio de progresividad: conocido igualmente como el
de la proporcionalidad , que exige que la fijación de los tributos a los
ciudadanos habitantes de un país , sean en proporción a sus ingresos o
manifestaciones de capacidad contributiva.
Principio de igualdad
11. PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD
Se dice que un tributo es un tributo es confiscatorio cuando absorben una
parte sustancial de la propiedad o de la renta. Principio de la justicia
tributaria: consagrado en el articulo 316 de nuestra constitución significa que
un tributo es justo en la medida que grave a todos con igualdad intensidad.
Principio de la NO- retroactividad: ninguna norma podrá aplicarse con
carácter retroactivo salvo que favorezca al infractor. Prohibición de impuesto
pagadero en servicio personal : nuestra carta magna establece en el articulo
317 que no podrá establecerse ningún impuesto pagadero en servicio
personal. Este principio consagra los derechos individuales de la persona
física y como es lógico no necesita de mayor explicación.