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1.- ¿Cómo organizar una empresa?
Las posibilidades para constituirse como MIPYME son variadas, a continuación se describen cada
una de ellas, analizando su constitución y lo que ello implica.
1.1. Persona Natural
Corresponde a la forma más simple de constitución de una MIPYME. Desde el punto de vista
del patrimonio este tipo de empresas responde con todo el patrimonio de la persona natural.
1.2. Microempresa Familiar
La Microempresa Familiar es una empresa que pertenece a una o más personas naturales que
realizan sus actividades empresariales en la casa habitación en que residen. Las labores
profesionales, oficios, comercio, pequeñas industrias o talleres, artesanía o cualquier otra
actividad lícita que se realizan en ese domicilio son entonces, de prestación de servicios o de
producción de bienes. Sin embargo la ley excluye aquellas actividades
consideradas peligrosas, contaminantes y molestas. En consecuencia, deben cumplirse los
siguientes requisitos:
 Que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación
 Quien desarrolle la actividad sea legítima(o) ocupante de las casa habitación familiar
(casa propia, arrendada, cedida)
 Que en ella no trabajen más de cinco trabajadora(e)s extraña(o)s a la familia.
 Que sus activos productivos (capital inicial efectivo) - sin considerar el valor del
inmueble en que funciona - no excedan las 1.000 UF ($21.451.880 según valor UF
al 01/01/2009).
Desde el punto de vista del patrimonio, este tipo de empresas responde con todo el patrimonio
de la persona natural.
Puede obtener mayor información sobre el tema en el sitio Web del SII, sección Circulares y
Legislación, donde encontrará la Circular N°60 del 2002, Circular N° 31 del 2007 y, en la parte
pertinente, Circular N° 7 de 2008.
1.3. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L)
Toda persona natural se encuentra autorizada para el establecimiento de empresas
individuales de responsabilidad limitada. De esta manera, cabe destacar en primer lugar que
sólo las personas naturales, y no las jurídicas, pueden constituir tales empresas.
Las empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.) son personas jurídicas, con
patrimonio propio, distinto al del titular, siempre de carácter comercial y están sometidas a las
normas del Código de Comercio cualquiera que sea su objeto; pudiendo realizar toda clase de
operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades
anónimas (Art. 2° Ley N° 19.857).
Para constituir este tipo de empresas debe tener presente los costos de la escritura notarial, la
publicación en el Diario Oficial y la Inscripción en el Registro de Comercio. Desde el punto de
vista patrimonial, éste queda limitado al señalado en la respectiva escritura.
Puede obtenerse mayor información relativa al tema de las E.I.R.L. en el sitio Web del SII,
sección Circulares y Legislación, opción Circular N° 27, de 2003,Circular N° 31 del 2007 y, en
la parte pertinente, Circular N° 7 de 2008.
1.4. Sociedades de Responsabilidad Limitada
Este tipo de empresas está constituida por varias personas naturales o personas naturales y
jurídicas.
Para constituir este tipo de empresas debe tener presente los costos de la escritura notarial, la
publicación en el Diario Oficial y la Inscripción en el Registro de Comercio. Desde el punto de
vista patrimonial, éste queda limitado al señalado en la respectiva escritura.
2.- ¿Qué tipo de tributación afecta a cada forma de organización?
A las personas naturales, microempresas familiares, Empresas Individuales de Responsabilidad
Limitada (E.I.R.L) y Sociedades Limitadas, se les aplica el régimen general de tributación, esto es,
Impuestos de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, determinados mediante
contabilidad.
Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el régimen general comprende la emisión de
documentos de ventas (Facturas, Boletas y otros) y la obligación de llevar el Libro de Compras y
Ventas.
No obstante, cumpliendo con algunas condiciones especiales, se pueden acoger a regímenes
simplificados de tributación, para el Impuesto a la Renta (artículos 22 y 84 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta), y para el IVA (artículo 29 de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios),
además de poder optar a ser liberados de la obligación de llevar contabilidad completa (artículo 23
del Código Tributario).
2.1. Régimen simplificado Impuesto a la Renta
A esta modalidad se pueden acoger los contribuyentes denominados pequeños
contribuyentes, quienes pagarán anualmente un impuesto único. De acuerdo al artículo 22 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, son pequeños contribuyentes:
1º.- Los "pequeños mineros artesanales", entendiéndose por tales las personas que trabajan
personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propias o ajenas, con o
sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados. Se
comprenden también en esta denominación las sociedades legales mineras que no tengan
más de seis socios, y las cooperativas mineras, y siempre que los socios o cooperados
tengan todos el carácter de mineros artesanales de acuerdo con el concepto antes
descrito.
2º.- Los "pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública", entendiéndose
por tales las personas naturales que presten servicios o venden productos en la vía
pública, en forma ambulante o estacionada y directamente al público, según calificación
que quedará determinada en el respectivo permiso municipal, sin perjuicio de la facultad
del Director Regional para excluir a determinados contribuyentes del régimen que se
establece en este párrafo, cuando existan circunstancias que los coloquen en una situación
de excepción con respecto del resto de los contribuyentes de su misma actividad o cuando
la rentabilidad de sus negocios no se compadezca con la tributación especial a que estén
sometidos .
3º.- Los "Suplementeros", entendiéndose por tales los pequeños comerciantes que ejercen la
actividad de vender en la vía pública, periódicos, revistas, folletos, fascículos y sus tapas,
álbumes de estampas y otros impresos análogos.
4º.- Los "Propietarios de un taller artesanal u obrero", entendiéndose por tales las personas
naturales que posean una pequeña empresa y que la exploten personalmente, destinada a
la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, cuyo capital
efectivo no exceda de 10 unidades tributarias anuales ($ 4.513.680 según valor UTA
a enero de 2009) al comienzo del ejercicio respectivo, y que no emplee más de 5 operarios,
incluyendo los aprendices y los miembros del núcleo familiar del contribuyente. El trabajo
puede ejercerse en un local o taller o a domicilio, pudiendo emplearse materiales propios o
ajenos.
5º.- Los pescadores artesanales inscritos en el registro establecido al efecto por la Ley General
de Pesca y Acuicultura, que sean personas naturales, calificados como armadores
artesanales a cuyo nombre se exploten una o dos naves que, en conjunto, no superen las
quince toneladas de registro grueso.
2.2. Régimen simplificado IVA
A esta modalidad se pueden acoger los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños
prestadores de servicios que vendan o realicen prestaciones al público consumidor, quienes
pagarán una cuota fija mensual.
Condiciones:
- Ser persona natural
- El monto mensual promedio de sus ventas y servicios afectos (excluidos el Impuesto al
Valor Agregado), correspondiente al período de doce meses inmediatamente anteriores al
mes al que debe efectuarse la declaración para acogerse al régimen simplificado, no debe
ser superior a 20 unidades tributarias mensuales promedio ($752.280 según valor UTM
a enero 2009).
3.- ¿Qué Sistema de Contabilidad se puede escoger?
A Las personas naturales, microempresas familiares, Empresas Individuales de Responsabilidad
Limitada (E.I.R.L) y Sociedades Limitadas, se les aplica el régimen general de tributación, esto es,
rentas demostradas mediante contabilidad, la cual puede ser, completa o simplificada.
3.1. Contabilidad Completa
Es aquella que comprende los libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, además de
los libros auxiliares que exija la ley, tales como Libro de Ventas Diarias, de Remuneraciones, y
de Impuestos Retenidos.
A esta modalidad se pueden acoger las personas naturales y jurídicas que son contribuyentes
con rentas de los N(os) 3, 4 ó 5 del Art. 20° de la Ley de la Renta, que incluye las rentas de la
industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás
actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro
y préstamos, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades de inversión o
capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructoras,
periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y
telecomunicaciones, las rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de
lo que al respecto dispone el Nº 2 del artículo 42º, comisionistas con oficina establecida,
martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio
marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personas naturales;
colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares
de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares
y empresas de diversión y esparcimiento
3.2. Contabilidad simplificada
Es aquella contabilidad que se lleva en un Libro de Ingresos y Egresos, y que exige que al 31
de diciembre de cada año se efectúe un Inventario de bienes y deudas, y un estado de
pérdidas y ganancias.
Condiciones:
- Los capitales destinados a su negocio o actividades no excedan de dos unidades
tributarias anuales ($902.736 según valor UTA a enero 2009), y cuyas rentas anuales no
sobrepasen a juicio exclusivo de la Dirección Regional de una unidad tributaria
anual ($451.368 a enero 2009).
-No ser contribuyentes que se dedican a la minería, los agentes de aduana y los
corredores de propiedades
Los sistemas contables pueden ser llevados en forma manual o computacional.
Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el régimen general comprende llevar el Libro
de Compras y Ventas, el cual constituye un libro auxiliar de la contabilidad.
4.- ¿Cómo y cuándo presentar ante el SII el Aviso de Inicio de Actividades y/o Inscripción en
el Rol Único Tributario (RUT)?
Mediante el Formulario 4415 de Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de
Actividades, los contribuyentes formalizan este aviso tributario ante el Servicio de Impuestos
Internos. Este trámite se debe efectuar en la Unidad del SII correspondiente al domicilio donde se
desarrollará la actividad comercial del contribuyente.
El Formulario de Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades se
debe presentar en la Unidad del SII correspondiente al domicilio comercial del contribuyente,
dentro de los dos meses siguientes a aquél en que el contribuyente inicie sus actividades
comerciales.
Por ejemplo, si usted inicia sus actividades comerciales el 15.09.2004, tiene plazo para presentar
el aviso hasta el 30.11.2004. Puede obtener mayor información sobre el tema en el sitio Web del
SII, sección ¿Cómo se hace para ..?, opción Iniciar actividades y obtener RUT.
Para la Microempresas Familiares se consideran los siguientes aspectos:
Existe un procedimiento simplificado de Inicio de Actividades para las Microempresas Familiares
utilizando el Formulario de Inscripción, Declaración Jurada y Declaración de Inicio de Actividades.
Para lo anterior, el microempresario debe concurrir primeramente a la municipalidad respectiva,
donde podrá solicitar dicho formulario, el que debe ser llenado junto a un funcionario municipal y
presentado en la misma municipalidad, el cual servirá para inscribirse en el Registro
Municipal. Después debe dirigirse a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente
a su domicilio y presentar en el área de RUT e Inicio de Actividades los siguientes documentos:
 Su cédula de identidad
 La copia-contribuyente y copia SII del Formulario de Inscripción, Declaración Jurada y
Declaración de Inicio de Actividades visados por el municipio respectivo.
Si usted como microempresaria(o) está interesada(o) en formalizarse, debe dirigirse primero a su
municipalidad para recibir orientación respecto a la Ley, verificar si cumple los requisitos y
completar junto a un(a) funcionario(a) municipal el formulario único de inscripción, declaración
jurada e iniciación de actividades. Posteriormente deberá concurrir a la oficina del Servicio de
Impuestos internos correspondiente a su domicilio con copia de dicho formulario, para hacer su
iniciación de actividades.
Todas las microempresas tienen la obligación de hacer Iniciación de Actividades en el SII y obtener
Patente Municipal. Para esto, considerando que estos contribuyentes requieren de cierto apoyo
para su desarrollo y crecimiento, el Estado ha provisto una serie de instrumentos de fomento a
través de sus distintos servicios o instituciones, los que no están disponibles para aquellas
empresas que no se han formalizado.
Entre esas instituciones podemos mencionar a las siguientes: Banco Estado, Corfo (Corporación
de Fomento de la Producción), Fosis (Fondo de Solidaridad e Inversión Social), Indap (Instituto de
Desarrollo Agropecuario), Sence (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo), Sercotec (Servicio
de Cooperación Técnica),Prochile (Dirección de Promoción de Exportaciones)
y www.chilecompra.cl (Portal de compras del Estado).
Además, hay que tener en cuenta que las microempresas que funcionan en el sector formal tienen
la ventaja de acceder a nuevos negocios y capital de trabajo, mejores formas de financiamiento,
contratar y vender servicios con empresas de mayor tamaño, ampliar su cobertura de clientes, y
encadenarse productivamente con otras empresas.
5.- Verificaciones del SII posteriores al Inicio de Actividades
Los contribuyentes que declaren Inicio de Actividades, den aviso de un cambio de domicilio,
modifiquen su actividad o giro y efectúen apertura de sucursales en actividades por las que deban
emitir documentos tales como, Facturas, Notas de Débito y Notas de Crédito, que den derecho al
Crédito Fiscal IVA, el Servicio de Impuestos Internos procederá a verificar la actividad del
contribuyente, situación que se da al Inicio de Actividades o en el transcurso de las operaciones de
éste, de acuerdo a los términos contenidos en la Circular Nº 10 de 1998
¿Por qué una EIRL?
Para realizar una actividad comercial o profesional en Chile se requiere, entre otros, la realización
del trámite de inicio de actividades que se realiza en el Servicio de Impuestos Internos. Este trámite
puede ser hecho como persona natural o como persona jurídica.
Como todos somos personas naturales, mientras seamos mayores de edad, por regla general, no
tendremos impedimentos para la realización de una actividad comercial o profesional.
¿Cuál es el problema entonces?
El gran problema ocurre cuando, como personas naturales, empezamos a adquirir derechos u
obligaciones (deudas) como comerciantes o profesionales. Supón por ejemplo que tras algún
tiempo de trabajo dependiente compraste un televisor, un automóvil y una casa. Ya que te
encuentras estable económicamente, y como hace algún tiempo quieres alcanzar la ansiada
independencia, haces el trámite de inicio de actividades como persona natural comerciante para
poner una tienda que vende cosas por internet, lo cual inicialmente requeriría que comprases un
computador y un escritorio.
¿Qué significa esto?
La figura de arriba expresa que si por ejemplo tuviste que comprar un computador y un escritorio
para realizar tu actividad, dichos bienes ingresan a tu patrimonio personal, junto al televisor, al
automóvil y la casa, formando parte así de tu patromonio único.
Si bien esto no representa un problema en si mismo, imagina ahora que compras a plazo la
mercadería que venderás y el negocio no va tan bien como creías. Si no puedes pagar a tus
acreedores, es decir a quienes debes el dinero por las mercaderías, estos tendrán la posibilidad
de demandarte pudiendo solicitar el embargo y remate no solamente del computador y el
escritorio, sino también de tu televisor, automóvil, casa.
¿Qué hacer entonces?
Una EIRL (empresa individual de responsabilidad limitada) es una figura juridica que permite crear
una empresa con nombre, RUT, domicilio, nacionalidad y patrimonio propios, distintos al de su
titular o dueño, quien sólo sera responsable personalmente con sus bienes hasta el monto de su
aporte inicial. Así para el caso comentado, si es que el negocio no fuera tan bien como creías, tus
acreedores sólo podrán demandar el pago con los bienes que tiene tu empresa, es decir el
computador y el escritorio, ello pues existen patrimonios separados, el propio y el de tu EIRL.
Si con la venta del computador y el escritorio no pudieses saldar las deudas con tus acreedores, la
EIRL te permite, como dice su nombre, limitar tu responsabilidad personal sólo hasta el monto que
aportaste al iniciar el negocio. Es decir, si a la hora de constituir tu EIRL diste como capital inicial
$300.000.-, sólo responderás con tus bienes personales (televisor, automóvil y casa) por ese monto
y ello logicamente tras liquidar los activos de tu empresa.
¿Y qué pasa respecto de otros tipos de figuras (personas)
jurídicas?
La ley chilena considera la existencia de varias clases adicionales de personas jurídicas distintas a
la EIRL, entre las que se cuentan la sociedad de responsabilidad limitada (LTDA), la sociedad
anómina (SA) y la sociedad por acciones (SpA).
Estas se caracterizan, salvo el caso de la sociedad por acciones, en que requieren más de un socio
para su creación.
La sociedad por acciones, como se mencionó, si bien permite que sólo un socio las constituya, tiene
como contra ser demasiado compleja para la mayoría de los emprendimientos, lo cual la hace
recomendable sólo para casos contados.
Para resumir entonces. ¿Por qué una EIRL?
Una EIRL es recomendable para cualquier emprendedor pues te permite:
 Separar tu patrimonio personal del de tu empresa, es decir, nadie tocará lo que tuyo. Mayor
seguridad para ti y para tu familia.
 Ser el único titular de tu empresa, a diferencia de la sociedad de responsabilidad limitada y la
socidad anónima que requieren que exista más de un socio para crearlas, esto deriva en propiedad
exclusiva, es decir, la empresa tendrá un sólo dueño, tú.
 Desarrollar una actividad comercial de manera sencilla, sin complejas estructuras como la
sociedad por acciones.
Sobre el particular, cabe seńalar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N°19.857 del ańo
2003, la
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica con patrimonio propio, distinto al
del titular, es siempre de carácter comercial y está sometida a las normas del Código de Comercio, cualquiera
que sea su objeto, pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles o comerciales, excepto las reservadas
por la ley a las sociedades anónimas.El S.I.I., por medio de la Circular N°27 del 2003, dictaminó que de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18° de la Ley 19.857, a las E.I.R.L, en materia tributaria les serán
aplicable las mismas disposiciones que en este aspecto rigen para las sociedades comerciales de
responsabilidad limitada.
Como norma general, por el desarrollo de alguna de las actividades a que se refieren los números 1 al 5 del
artículo 20° de la ley de la Renta, estarán obligadas al llevar contabilidad completa, balance general y Libro
FUT, sin perjuicio de poder solicitar al Director Regional autorización para llevar contabilidad simplificada, o si
desarrollan actividades agrícolas, transporte de carga o pasajeros o mineros y siempre que cumplan con los
requisitos que para cada caso dispone la Ley de la Renta, podrán acogerse a los regímenes de renta
presunta.
De lo anterior se desprende, que un profesional que emite boletas de honorarios con retención del 10% no
podría transformarse en E.I.R.L. ya que es una persona jurídica que puede realizar actividades civiles o
comercial, no profesionales.La Circular 27 del ańo 2003, se encuentra publicada en el Boletín del Colegio del
mes de Junio del 2003.
Registro Contratistas Obras Menores
El Registro General de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas, es único y común para todos los Servicios
dependientes del Ministerio de Obras Públicas, y en él se encuentran acreditados todos aquellos contratista que
desean realizar trabajos con este Ministerio en el ámbito de las obras de infraestructura pública que el país requiere
para su desarrollo.
El Registro General de Contratista está conformado por el Registro de Obras Mayores y el Registro de Obras
Menores, siendo su principal diferencia los montos de obras a los cuales pueden presentarse cada uno de ellos,
respecto de los valores del presupuesto estimativo de los contratos.
Categoria
Desde
UTM
Hasta
UTM Inscripción Registro (UTM)
A SUPERIOR 4.001 6.000 900
A 1.501 4.000 600
B 1 1.500 225
El Registro de Obras Menores posee 22 registros de obras, los cuales a su vez se encuentran divididos en tres
categoría (A Superior, A y B). Se encuentra enfocado principalmente a la ejecución de obras a nivel regional, es
decir con un enfoque muy regional, si bien los inscritos en una región pueden adjudicarse contratos en cualquier otra
región del país. La operación de éste se encuentra en manos de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales
del Ministerio de Obras Públicas en cada región, y siendo la Dirección General de Obras Públicas la responsable de
la administración de ambos Registros.
Respecto de los requisitos técnicos solicitados, el Registro de Obras Menores abre la puerta para que las pequeñas
y medianas empresas del rubro de la construcción puedan ser acreditadas, y así optar a licitaciones llamadas por el
Ministerio de Obras Públicas, en tanto los requisitos Reglamentarios de experiencia y equipo de profesionales es
menor que el solicitado en el Registro de Obras Mayores, como así también requiriendo de una menor capacidad
económica (15% del límite superior de cada categoría respecto al cuadro anterior). Es así que para optar a ser
contratista de Obras Menores en la categoría B, pueden inscribirse personas sólo con 4º Medio rendido o
equivalente, siempre que cuenten con la experiencia en obras indicada en el Cuadro Nº 3 del documento “Registro
de Contratistas MOP - Categorías y Especialidades” del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
Para la obtención de mayor información debe acercarse a la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Obras
Públicas de su región, o a través de las correspondientes páginas Web.
Registro Nacional de Contratistas
¿Para qué sirve la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas del
MINVU?
¿Qué requisitos se debe poseer para registrarse como contratista del MINVU?
¿Qué títulos profesionales se necesitan para los diferentes Rubros y Registros?
¿Qué antecedentes se necesitan para registrarse como contratista persona
natural?
¿Qué antecedentes se necesitan para registrarse como contratista persona
jurídica?
¿Cuánto dura la inscripción?
¿Cómo se acredita la experiencia técnica para los diferentes registros y
categorías?
¿En qué lugar se efectúa o adquiere esta solicitud?
¿Para qué sirve la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas del MINVU?
Sirve para ejecutar las obras y/o proveer los elementos industrializados o prefabricados para el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los Servicios de Vivienda y Urbanización y el Parque
Metropolitano de Santiago, de acuerdo al D.S.N° 127 (V. Y U.) de 1977 y sus modificaciones (Ver
Reglamentos).
¿Qué requisitos se debe poseer para registrarse como contratista del MINVU?
Principalmente, se debe acreditar experiencia y capital de acuerdo al cuadro inserto en el Artículo
15 del Reglamento , debiendo cumplir, además, con los requisitos profesionales que se exige para
cada uno de ellos.
¿Qué títulos profesionales se necesitan para los diferentes Rubros y Registros?
De acuerdo a su profesión los contratistas se pueden inscribir en:
a. Registros A1, A2 y B1 : Ingeniero Civil de una especialidad relacionada con la construcción,
Arquitecto, Constructor Civil, Ingeniero Constructor o Ingeniero de Ejecución en Construcción Civil.
b. Registro B2 : Los mismos títulos antes indicados, excepto los Arquitectos.
c. Registro B3 : Ingeniero Civil o de Ejecución, ambos en Electricidad, o algún profesional de los
mencionados en el párrafo anterior que posea, además, antigua licencia S.E.C. para ejecutar
instalaciones en Alta y Baja Tensión.
d. Registro C1 : Cualquiera de las profesiones exigidas para los Registros A1, A2 y B1, u otro título
profesional o técnico que posea inscripción vigente en los servicios encargados de controlar las
especialidades.
e. Registro C2 : Ingeniero Civil, Arquitecto, Constructor Civil , Ingeniero Constructor, Ingeniero de
Ejecución y Técnicos. Todos estos profesionales deben contar con la licencia de instalador
eléctrico otorgada por el organismo competente. Tambien se pueden inscribir todos aquellos
profesionales que esten en posesion de la antigua licencia S.E.C. para ejecutar instalaciones de
Baja o Alta Tensión.
f. Registro C3, especialidades a), b) y c) : Ingeniero Civil, Arquitecto, Constructor Civil, Ingeniero
Constructor, Ingeniero de Ejecución y técnico que posea inscripción vigente en los servicios
encargados de controlar las especialidades.
g. Registro C3, especialidades d), m), q) y r) : contar con un título profesional o técnico relacionado
con la materia. Para las especialidades d) y q) el título puede ser aportado por algún profesional
que preste sus servicios en forma permanente en la empresa.
h. Registro C3, especialidades e), f), g), h), i), j), k), l), n), ñ), o) y p) : No se requiere cumplir con
requisito profesional alguno
¿Qué antecedentes se necesitan para registrarse como contratista persona natural?
Para la inscripción de las Personas Naturales se debe presentar los siguientes documentos, en
originales acompañados por fotocopias o copias legalizadas ante notario, en la Secretaría
Ministerial correspondiente a su domicilio:
a. Solicitud con los datos requeridos.
b. Fotocopia de la Cédula de Identidad por ambas caras.
c. Certificado de título profesional habilitante. Ver Artículo 11, D.S. 127/77 (V. y U.)
d. Certificado de Antecedentes Civiles emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
e. Certificado de Antecedentes Comerciales de los boletines de protestos, documentos impagos y
morosidad.
f. Certificado bancario que acredite que el contratista posee cuenta corriente bien llevada, que
indique expresamente que el capital que se consigna ha sido comprobado por el banco y que
señale la fecha del estado de situación, balance u otros documentos que sirvieron para esta
comprobación.
g. Balance correspondiente al último ejercicio, firmado por el contador y el interesado y, copia de la
declaración de impuestos del último período tributario. En caso de no haber enterado un año de
trabajo como contratista, comprobante de iniciación de actividades en esta calidad, visado por el
Servicio de Impuestos Internos.
h. Certificados de experiencia técnica para los que soliciten inscripción en las especialidades e), f),
g), h), i), j), k), l), n), ñ), o) y p) del Registro C3 sin tener el título profesional o técnico habilitante y,
también, para todos los que se reinscriban.
i. Certificados de experiencia técnica, para quien opte a inscripción en los Registros B3, C1, C2 y
C3, especialidades a), b), c), d), m), q) y r) y a categoría superior a la 4º en cualquier otro registro o
especialidad.
¿Qué antecedentes se necesitan para registrarse como contratista persona jurídica?
Para la inscripción de las Personas Jurídicas se debe presentar los siguientes documentos, en
originales acompañados por fotocopias o copias legalizadas ante notario, en la Secretaría
Ministerial correspondiente a su domicilio:
a. Solicitud con los datos requeridos.
b. Fotocopia del R.U.T. de la empresa
c. Fotocopia de la Cédula de Identidad de los socios, o de los directores y gerente en caso de
sociedades anónimas, por ambas caras.
d. Certificado de título profesional habilitante de uno de los socios, o socios directores en caso de
sociedad anónima.
e. Certificado de Antecedentes Civiles de los socios, o de los directores y gerente en caso de
sociedades anónimas, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
f. Certificado de Antecedentes Comerciales de los boletines de protestos, documentos impagos y
morosidad, correspondientes a la sociedad y a los socios o, en caso de sociedades anónimas, a
los directores y gerente.
g. Certificado bancario que acredite que el contratista posee cuenta corriente bien llevada, que
indique expresamente que el capital que se consigna ha sido comprobado por el banco y que
señale la fecha del estado de situación, balance u otros documentos que sirvieron para esta
comprobación.
h. Balance correspondiente al último ejercicio, firmado por el contador y el representante legal y,
copia autorizada de la declaración de impuestos del último período tributario. En caso de no haber
enterado un año de trabajo como contratista, comprobante de iniciación de actividades en esta
calidad, visado por el Servicio de Impuestos Internos.
i. Certificados de experiencia técnica de la sociedad o de alguno de sus socios o socios directores,
según corresponda, cuando ninguno de ellos tenga título profesional o técnico habilitante y solicite
inscripción en las especialidades e), f), g), h), i), j), k), l), n), ñ), o) y p) del Registro C3 y, también,
para los que se reinscriban.
j. Certificados de experiencia técnica de la sociedad o de alguno de sus miembros, para quien opte
a inscripción en los Registros B3, C1, C2 y C3, especialidades a), b), c), d) m), q), r) y a categoría
superior a 4º en cualquier otro registro o especialidad.
k. El profesional que aporta su experiencia para la inscripción de la persona jurídica debe haber
enterado a lo menos el 25% del capital pagado de dicha empresa.
l. Para inscripción en el Rubro de Construcciones Industrializadas es necesario, previamente,
aprobar el sistema por la División Ténica de Estudio y Fomento Habitacional del MINVU, el sistema
constructivo.
m. En el caso de Sociedades Anónimas Abiertas, certificado de inscripción vigente emitido por la
Superintendencia de Valores y Seguros.
¿Cuánto dura la inscripción?
La inscripción dura 6 años, pero anualmente deben actualizar los antecedentes que para cada
caso es el siguiente:
PERSONA NATURAL.
a. Balance correspondiente al último ejercicio, firmado por el contador y el interesado y, copia de la
declaración de impuestos del último período tributario.
b. Certificado bancario que acredite que el contratista posee cuenta corriente bien llevada, que
indique expresamente que el capital que se consigna ha sido comprobado por el banco y que
señale la fecha del estado de situación, balance u otros documentos que sirvieron para esta
comprobación.
c. Certificado de Antecedentes Comerciales de los boletines de protestos, documentos impagos y
morosidad.
PERSONA JURÍDICA.
a. Balance correspondiente al último ejercicio, firmado por el contador y el representante legal y,
copia de la declaración de impuestos del último período tributario.
b. Certificado bancario que acredite que el contratista posee cuenta corriente bien llevada, que
indique expresamente que el capital que se consigna ha sido comprobado por el banco y que
señale la fecha del estado de situación, balance u otros documentos que sirvieron para esta
comprobación.
c. Certificado de Antecedentes Comerciales de los boletines de protestos, documentos impagos y
morosidad, correspondientes a la sociedad.
d. En caso de sociedades anónimas, nómina del directorio con sus cargos, RUT y fecha de
vencimiento, fechado y firmado por el representante legal y, nómina de los accionistas, con la
cantidad de acciones que posee cada uno, fechado y firmado por el contador.
¿Cómo se acredita la experiencia técnica para los diferentes registros y categorías?
a. Se acredita mediante certificados expedidos por Organismos Públicos, de la Administración
autónoma del Estado, por Municipalidades y por entidades privadas o particulares previamente
calificadas por el Registro que haya encomendado las obras.
b. En el caso de entidades privadas, estos certificados deberán ser otorgados por la autoridad
máxima de la respectiva entidad, y en los demás casos por el funcionario que legal o
reglamentariamente esté facultado para certificar a nombre del correspondiente Organismo,
Empresa o Municipalidad.
c. En el caso de obras encomendadas por entidades privadas o particulares, deberá acompañarse
, además, el correspondiente permiso municipal y el certificado de recepción municipal o, en su
defecto, la relación de los mismos debidamente certificada por el Jefe del Departamento de Obras
Municipales respectivo.
¿En qué lugar se efectúa o adquiere esta solicitud?
Se adquiere en la Secretaría Ministerial del MINVU correspondiente al domicilio social de los
interesados. También se puede inscribir vía Internet para lo cual debe ingresar al Portal de los
Registros Técnicos del MINVU.
Se cancela vía Internet(Transbank) o al entregar los antecedentes en la Seremi respectiva(Pago
diferido).

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Eirl

  • 1. 1.- ¿Cómo organizar una empresa? Las posibilidades para constituirse como MIPYME son variadas, a continuación se describen cada una de ellas, analizando su constitución y lo que ello implica. 1.1. Persona Natural Corresponde a la forma más simple de constitución de una MIPYME. Desde el punto de vista del patrimonio este tipo de empresas responde con todo el patrimonio de la persona natural. 1.2. Microempresa Familiar La Microempresa Familiar es una empresa que pertenece a una o más personas naturales que realizan sus actividades empresariales en la casa habitación en que residen. Las labores profesionales, oficios, comercio, pequeñas industrias o talleres, artesanía o cualquier otra actividad lícita que se realizan en ese domicilio son entonces, de prestación de servicios o de producción de bienes. Sin embargo la ley excluye aquellas actividades consideradas peligrosas, contaminantes y molestas. En consecuencia, deben cumplirse los siguientes requisitos:  Que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación  Quien desarrolle la actividad sea legítima(o) ocupante de las casa habitación familiar (casa propia, arrendada, cedida)  Que en ella no trabajen más de cinco trabajadora(e)s extraña(o)s a la familia.  Que sus activos productivos (capital inicial efectivo) - sin considerar el valor del inmueble en que funciona - no excedan las 1.000 UF ($21.451.880 según valor UF al 01/01/2009). Desde el punto de vista del patrimonio, este tipo de empresas responde con todo el patrimonio de la persona natural. Puede obtener mayor información sobre el tema en el sitio Web del SII, sección Circulares y Legislación, donde encontrará la Circular N°60 del 2002, Circular N° 31 del 2007 y, en la parte pertinente, Circular N° 7 de 2008. 1.3. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L) Toda persona natural se encuentra autorizada para el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada. De esta manera, cabe destacar en primer lugar que sólo las personas naturales, y no las jurídicas, pueden constituir tales empresas. Las empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.) son personas jurídicas, con patrimonio propio, distinto al del titular, siempre de carácter comercial y están sometidas a las normas del Código de Comercio cualquiera que sea su objeto; pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas (Art. 2° Ley N° 19.857). Para constituir este tipo de empresas debe tener presente los costos de la escritura notarial, la publicación en el Diario Oficial y la Inscripción en el Registro de Comercio. Desde el punto de vista patrimonial, éste queda limitado al señalado en la respectiva escritura.
  • 2. Puede obtenerse mayor información relativa al tema de las E.I.R.L. en el sitio Web del SII, sección Circulares y Legislación, opción Circular N° 27, de 2003,Circular N° 31 del 2007 y, en la parte pertinente, Circular N° 7 de 2008. 1.4. Sociedades de Responsabilidad Limitada Este tipo de empresas está constituida por varias personas naturales o personas naturales y jurídicas. Para constituir este tipo de empresas debe tener presente los costos de la escritura notarial, la publicación en el Diario Oficial y la Inscripción en el Registro de Comercio. Desde el punto de vista patrimonial, éste queda limitado al señalado en la respectiva escritura. 2.- ¿Qué tipo de tributación afecta a cada forma de organización? A las personas naturales, microempresas familiares, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L) y Sociedades Limitadas, se les aplica el régimen general de tributación, esto es, Impuestos de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, determinados mediante contabilidad. Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el régimen general comprende la emisión de documentos de ventas (Facturas, Boletas y otros) y la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas. No obstante, cumpliendo con algunas condiciones especiales, se pueden acoger a regímenes simplificados de tributación, para el Impuesto a la Renta (artículos 22 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta), y para el IVA (artículo 29 de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios), además de poder optar a ser liberados de la obligación de llevar contabilidad completa (artículo 23 del Código Tributario). 2.1. Régimen simplificado Impuesto a la Renta A esta modalidad se pueden acoger los contribuyentes denominados pequeños contribuyentes, quienes pagarán anualmente un impuesto único. De acuerdo al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, son pequeños contribuyentes: 1º.- Los "pequeños mineros artesanales", entendiéndose por tales las personas que trabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados. Se comprenden también en esta denominación las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios, y las cooperativas mineras, y siempre que los socios o cooperados tengan todos el carácter de mineros artesanales de acuerdo con el concepto antes descrito. 2º.- Los "pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública", entendiéndose por tales las personas naturales que presten servicios o venden productos en la vía pública, en forma ambulante o estacionada y directamente al público, según calificación que quedará determinada en el respectivo permiso municipal, sin perjuicio de la facultad del Director Regional para excluir a determinados contribuyentes del régimen que se establece en este párrafo, cuando existan circunstancias que los coloquen en una situación de excepción con respecto del resto de los contribuyentes de su misma actividad o cuando
  • 3. la rentabilidad de sus negocios no se compadezca con la tributación especial a que estén sometidos . 3º.- Los "Suplementeros", entendiéndose por tales los pequeños comerciantes que ejercen la actividad de vender en la vía pública, periódicos, revistas, folletos, fascículos y sus tapas, álbumes de estampas y otros impresos análogos. 4º.- Los "Propietarios de un taller artesanal u obrero", entendiéndose por tales las personas naturales que posean una pequeña empresa y que la exploten personalmente, destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, cuyo capital efectivo no exceda de 10 unidades tributarias anuales ($ 4.513.680 según valor UTA a enero de 2009) al comienzo del ejercicio respectivo, y que no emplee más de 5 operarios, incluyendo los aprendices y los miembros del núcleo familiar del contribuyente. El trabajo puede ejercerse en un local o taller o a domicilio, pudiendo emplearse materiales propios o ajenos. 5º.- Los pescadores artesanales inscritos en el registro establecido al efecto por la Ley General de Pesca y Acuicultura, que sean personas naturales, calificados como armadores artesanales a cuyo nombre se exploten una o dos naves que, en conjunto, no superen las quince toneladas de registro grueso. 2.2. Régimen simplificado IVA A esta modalidad se pueden acoger los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios que vendan o realicen prestaciones al público consumidor, quienes pagarán una cuota fija mensual. Condiciones: - Ser persona natural - El monto mensual promedio de sus ventas y servicios afectos (excluidos el Impuesto al Valor Agregado), correspondiente al período de doce meses inmediatamente anteriores al mes al que debe efectuarse la declaración para acogerse al régimen simplificado, no debe ser superior a 20 unidades tributarias mensuales promedio ($752.280 según valor UTM a enero 2009). 3.- ¿Qué Sistema de Contabilidad se puede escoger? A Las personas naturales, microempresas familiares, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L) y Sociedades Limitadas, se les aplica el régimen general de tributación, esto es, rentas demostradas mediante contabilidad, la cual puede ser, completa o simplificada. 3.1. Contabilidad Completa Es aquella que comprende los libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, además de los libros auxiliares que exija la ley, tales como Libro de Ventas Diarias, de Remuneraciones, y de Impuestos Retenidos. A esta modalidad se pueden acoger las personas naturales y jurídicas que son contribuyentes con rentas de los N(os) 3, 4 ó 5 del Art. 20° de la Ley de la Renta, que incluye las rentas de la
  • 4. industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructoras, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones, las rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el Nº 2 del artículo 42º, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personas naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento 3.2. Contabilidad simplificada Es aquella contabilidad que se lleva en un Libro de Ingresos y Egresos, y que exige que al 31 de diciembre de cada año se efectúe un Inventario de bienes y deudas, y un estado de pérdidas y ganancias. Condiciones: - Los capitales destinados a su negocio o actividades no excedan de dos unidades tributarias anuales ($902.736 según valor UTA a enero 2009), y cuyas rentas anuales no sobrepasen a juicio exclusivo de la Dirección Regional de una unidad tributaria anual ($451.368 a enero 2009). -No ser contribuyentes que se dedican a la minería, los agentes de aduana y los corredores de propiedades Los sistemas contables pueden ser llevados en forma manual o computacional. Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el régimen general comprende llevar el Libro de Compras y Ventas, el cual constituye un libro auxiliar de la contabilidad. 4.- ¿Cómo y cuándo presentar ante el SII el Aviso de Inicio de Actividades y/o Inscripción en el Rol Único Tributario (RUT)? Mediante el Formulario 4415 de Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades, los contribuyentes formalizan este aviso tributario ante el Servicio de Impuestos Internos. Este trámite se debe efectuar en la Unidad del SII correspondiente al domicilio donde se desarrollará la actividad comercial del contribuyente. El Formulario de Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades se debe presentar en la Unidad del SII correspondiente al domicilio comercial del contribuyente, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que el contribuyente inicie sus actividades comerciales. Por ejemplo, si usted inicia sus actividades comerciales el 15.09.2004, tiene plazo para presentar el aviso hasta el 30.11.2004. Puede obtener mayor información sobre el tema en el sitio Web del SII, sección ¿Cómo se hace para ..?, opción Iniciar actividades y obtener RUT. Para la Microempresas Familiares se consideran los siguientes aspectos:
  • 5. Existe un procedimiento simplificado de Inicio de Actividades para las Microempresas Familiares utilizando el Formulario de Inscripción, Declaración Jurada y Declaración de Inicio de Actividades. Para lo anterior, el microempresario debe concurrir primeramente a la municipalidad respectiva, donde podrá solicitar dicho formulario, el que debe ser llenado junto a un funcionario municipal y presentado en la misma municipalidad, el cual servirá para inscribirse en el Registro Municipal. Después debe dirigirse a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio y presentar en el área de RUT e Inicio de Actividades los siguientes documentos:  Su cédula de identidad  La copia-contribuyente y copia SII del Formulario de Inscripción, Declaración Jurada y Declaración de Inicio de Actividades visados por el municipio respectivo. Si usted como microempresaria(o) está interesada(o) en formalizarse, debe dirigirse primero a su municipalidad para recibir orientación respecto a la Ley, verificar si cumple los requisitos y completar junto a un(a) funcionario(a) municipal el formulario único de inscripción, declaración jurada e iniciación de actividades. Posteriormente deberá concurrir a la oficina del Servicio de Impuestos internos correspondiente a su domicilio con copia de dicho formulario, para hacer su iniciación de actividades. Todas las microempresas tienen la obligación de hacer Iniciación de Actividades en el SII y obtener Patente Municipal. Para esto, considerando que estos contribuyentes requieren de cierto apoyo para su desarrollo y crecimiento, el Estado ha provisto una serie de instrumentos de fomento a través de sus distintos servicios o instituciones, los que no están disponibles para aquellas empresas que no se han formalizado. Entre esas instituciones podemos mencionar a las siguientes: Banco Estado, Corfo (Corporación de Fomento de la Producción), Fosis (Fondo de Solidaridad e Inversión Social), Indap (Instituto de Desarrollo Agropecuario), Sence (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo), Sercotec (Servicio de Cooperación Técnica),Prochile (Dirección de Promoción de Exportaciones) y www.chilecompra.cl (Portal de compras del Estado). Además, hay que tener en cuenta que las microempresas que funcionan en el sector formal tienen la ventaja de acceder a nuevos negocios y capital de trabajo, mejores formas de financiamiento, contratar y vender servicios con empresas de mayor tamaño, ampliar su cobertura de clientes, y encadenarse productivamente con otras empresas. 5.- Verificaciones del SII posteriores al Inicio de Actividades Los contribuyentes que declaren Inicio de Actividades, den aviso de un cambio de domicilio, modifiquen su actividad o giro y efectúen apertura de sucursales en actividades por las que deban emitir documentos tales como, Facturas, Notas de Débito y Notas de Crédito, que den derecho al Crédito Fiscal IVA, el Servicio de Impuestos Internos procederá a verificar la actividad del contribuyente, situación que se da al Inicio de Actividades o en el transcurso de las operaciones de éste, de acuerdo a los términos contenidos en la Circular Nº 10 de 1998
  • 6. ¿Por qué una EIRL? Para realizar una actividad comercial o profesional en Chile se requiere, entre otros, la realización del trámite de inicio de actividades que se realiza en el Servicio de Impuestos Internos. Este trámite puede ser hecho como persona natural o como persona jurídica. Como todos somos personas naturales, mientras seamos mayores de edad, por regla general, no tendremos impedimentos para la realización de una actividad comercial o profesional. ¿Cuál es el problema entonces? El gran problema ocurre cuando, como personas naturales, empezamos a adquirir derechos u obligaciones (deudas) como comerciantes o profesionales. Supón por ejemplo que tras algún tiempo de trabajo dependiente compraste un televisor, un automóvil y una casa. Ya que te encuentras estable económicamente, y como hace algún tiempo quieres alcanzar la ansiada independencia, haces el trámite de inicio de actividades como persona natural comerciante para poner una tienda que vende cosas por internet, lo cual inicialmente requeriría que comprases un computador y un escritorio.
  • 7. ¿Qué significa esto? La figura de arriba expresa que si por ejemplo tuviste que comprar un computador y un escritorio para realizar tu actividad, dichos bienes ingresan a tu patrimonio personal, junto al televisor, al automóvil y la casa, formando parte así de tu patromonio único. Si bien esto no representa un problema en si mismo, imagina ahora que compras a plazo la mercadería que venderás y el negocio no va tan bien como creías. Si no puedes pagar a tus acreedores, es decir a quienes debes el dinero por las mercaderías, estos tendrán la posibilidad de demandarte pudiendo solicitar el embargo y remate no solamente del computador y el escritorio, sino también de tu televisor, automóvil, casa. ¿Qué hacer entonces? Una EIRL (empresa individual de responsabilidad limitada) es una figura juridica que permite crear una empresa con nombre, RUT, domicilio, nacionalidad y patrimonio propios, distintos al de su titular o dueño, quien sólo sera responsable personalmente con sus bienes hasta el monto de su aporte inicial. Así para el caso comentado, si es que el negocio no fuera tan bien como creías, tus acreedores sólo podrán demandar el pago con los bienes que tiene tu empresa, es decir el computador y el escritorio, ello pues existen patrimonios separados, el propio y el de tu EIRL.
  • 8. Si con la venta del computador y el escritorio no pudieses saldar las deudas con tus acreedores, la EIRL te permite, como dice su nombre, limitar tu responsabilidad personal sólo hasta el monto que aportaste al iniciar el negocio. Es decir, si a la hora de constituir tu EIRL diste como capital inicial $300.000.-, sólo responderás con tus bienes personales (televisor, automóvil y casa) por ese monto y ello logicamente tras liquidar los activos de tu empresa. ¿Y qué pasa respecto de otros tipos de figuras (personas) jurídicas? La ley chilena considera la existencia de varias clases adicionales de personas jurídicas distintas a la EIRL, entre las que se cuentan la sociedad de responsabilidad limitada (LTDA), la sociedad anómina (SA) y la sociedad por acciones (SpA). Estas se caracterizan, salvo el caso de la sociedad por acciones, en que requieren más de un socio para su creación. La sociedad por acciones, como se mencionó, si bien permite que sólo un socio las constituya, tiene como contra ser demasiado compleja para la mayoría de los emprendimientos, lo cual la hace recomendable sólo para casos contados. Para resumir entonces. ¿Por qué una EIRL? Una EIRL es recomendable para cualquier emprendedor pues te permite:  Separar tu patrimonio personal del de tu empresa, es decir, nadie tocará lo que tuyo. Mayor seguridad para ti y para tu familia.
  • 9.  Ser el único titular de tu empresa, a diferencia de la sociedad de responsabilidad limitada y la socidad anónima que requieren que exista más de un socio para crearlas, esto deriva en propiedad exclusiva, es decir, la empresa tendrá un sólo dueño, tú.  Desarrollar una actividad comercial de manera sencilla, sin complejas estructuras como la sociedad por acciones. Sobre el particular, cabe seńalar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N°19.857 del ańo 2003, la Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica con patrimonio propio, distinto al del titular, es siempre de carácter comercial y está sometida a las normas del Código de Comercio, cualquiera que sea su objeto, pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles o comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas.El S.I.I., por medio de la Circular N°27 del 2003, dictaminó que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18° de la Ley 19.857, a las E.I.R.L, en materia tributaria les serán aplicable las mismas disposiciones que en este aspecto rigen para las sociedades comerciales de responsabilidad limitada. Como norma general, por el desarrollo de alguna de las actividades a que se refieren los números 1 al 5 del artículo 20° de la ley de la Renta, estarán obligadas al llevar contabilidad completa, balance general y Libro FUT, sin perjuicio de poder solicitar al Director Regional autorización para llevar contabilidad simplificada, o si desarrollan actividades agrícolas, transporte de carga o pasajeros o mineros y siempre que cumplan con los requisitos que para cada caso dispone la Ley de la Renta, podrán acogerse a los regímenes de renta presunta. De lo anterior se desprende, que un profesional que emite boletas de honorarios con retención del 10% no podría transformarse en E.I.R.L. ya que es una persona jurídica que puede realizar actividades civiles o comercial, no profesionales.La Circular 27 del ańo 2003, se encuentra publicada en el Boletín del Colegio del mes de Junio del 2003.
  • 10. Registro Contratistas Obras Menores El Registro General de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas, es único y común para todos los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, y en él se encuentran acreditados todos aquellos contratista que desean realizar trabajos con este Ministerio en el ámbito de las obras de infraestructura pública que el país requiere para su desarrollo. El Registro General de Contratista está conformado por el Registro de Obras Mayores y el Registro de Obras Menores, siendo su principal diferencia los montos de obras a los cuales pueden presentarse cada uno de ellos, respecto de los valores del presupuesto estimativo de los contratos. Categoria Desde UTM Hasta UTM Inscripción Registro (UTM) A SUPERIOR 4.001 6.000 900 A 1.501 4.000 600 B 1 1.500 225 El Registro de Obras Menores posee 22 registros de obras, los cuales a su vez se encuentran divididos en tres categoría (A Superior, A y B). Se encuentra enfocado principalmente a la ejecución de obras a nivel regional, es decir con un enfoque muy regional, si bien los inscritos en una región pueden adjudicarse contratos en cualquier otra región del país. La operación de éste se encuentra en manos de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Obras Públicas en cada región, y siendo la Dirección General de Obras Públicas la responsable de la administración de ambos Registros. Respecto de los requisitos técnicos solicitados, el Registro de Obras Menores abre la puerta para que las pequeñas y medianas empresas del rubro de la construcción puedan ser acreditadas, y así optar a licitaciones llamadas por el Ministerio de Obras Públicas, en tanto los requisitos Reglamentarios de experiencia y equipo de profesionales es
  • 11. menor que el solicitado en el Registro de Obras Mayores, como así también requiriendo de una menor capacidad económica (15% del límite superior de cada categoría respecto al cuadro anterior). Es así que para optar a ser contratista de Obras Menores en la categoría B, pueden inscribirse personas sólo con 4º Medio rendido o equivalente, siempre que cuenten con la experiencia en obras indicada en el Cuadro Nº 3 del documento “Registro de Contratistas MOP - Categorías y Especialidades” del Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Para la obtención de mayor información debe acercarse a la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Obras Públicas de su región, o a través de las correspondientes páginas Web. Registro Nacional de Contratistas ¿Para qué sirve la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas del MINVU? ¿Qué requisitos se debe poseer para registrarse como contratista del MINVU? ¿Qué títulos profesionales se necesitan para los diferentes Rubros y Registros? ¿Qué antecedentes se necesitan para registrarse como contratista persona natural? ¿Qué antecedentes se necesitan para registrarse como contratista persona jurídica? ¿Cuánto dura la inscripción? ¿Cómo se acredita la experiencia técnica para los diferentes registros y categorías? ¿En qué lugar se efectúa o adquiere esta solicitud? ¿Para qué sirve la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas del MINVU? Sirve para ejecutar las obras y/o proveer los elementos industrializados o prefabricados para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los Servicios de Vivienda y Urbanización y el Parque Metropolitano de Santiago, de acuerdo al D.S.N° 127 (V. Y U.) de 1977 y sus modificaciones (Ver Reglamentos). ¿Qué requisitos se debe poseer para registrarse como contratista del MINVU? Principalmente, se debe acreditar experiencia y capital de acuerdo al cuadro inserto en el Artículo 15 del Reglamento , debiendo cumplir, además, con los requisitos profesionales que se exige para cada uno de ellos. ¿Qué títulos profesionales se necesitan para los diferentes Rubros y Registros? De acuerdo a su profesión los contratistas se pueden inscribir en: a. Registros A1, A2 y B1 : Ingeniero Civil de una especialidad relacionada con la construcción, Arquitecto, Constructor Civil, Ingeniero Constructor o Ingeniero de Ejecución en Construcción Civil.
  • 12. b. Registro B2 : Los mismos títulos antes indicados, excepto los Arquitectos. c. Registro B3 : Ingeniero Civil o de Ejecución, ambos en Electricidad, o algún profesional de los mencionados en el párrafo anterior que posea, además, antigua licencia S.E.C. para ejecutar instalaciones en Alta y Baja Tensión. d. Registro C1 : Cualquiera de las profesiones exigidas para los Registros A1, A2 y B1, u otro título profesional o técnico que posea inscripción vigente en los servicios encargados de controlar las especialidades. e. Registro C2 : Ingeniero Civil, Arquitecto, Constructor Civil , Ingeniero Constructor, Ingeniero de Ejecución y Técnicos. Todos estos profesionales deben contar con la licencia de instalador eléctrico otorgada por el organismo competente. Tambien se pueden inscribir todos aquellos profesionales que esten en posesion de la antigua licencia S.E.C. para ejecutar instalaciones de Baja o Alta Tensión. f. Registro C3, especialidades a), b) y c) : Ingeniero Civil, Arquitecto, Constructor Civil, Ingeniero Constructor, Ingeniero de Ejecución y técnico que posea inscripción vigente en los servicios encargados de controlar las especialidades. g. Registro C3, especialidades d), m), q) y r) : contar con un título profesional o técnico relacionado con la materia. Para las especialidades d) y q) el título puede ser aportado por algún profesional que preste sus servicios en forma permanente en la empresa. h. Registro C3, especialidades e), f), g), h), i), j), k), l), n), ñ), o) y p) : No se requiere cumplir con requisito profesional alguno ¿Qué antecedentes se necesitan para registrarse como contratista persona natural? Para la inscripción de las Personas Naturales se debe presentar los siguientes documentos, en originales acompañados por fotocopias o copias legalizadas ante notario, en la Secretaría Ministerial correspondiente a su domicilio: a. Solicitud con los datos requeridos. b. Fotocopia de la Cédula de Identidad por ambas caras. c. Certificado de título profesional habilitante. Ver Artículo 11, D.S. 127/77 (V. y U.) d. Certificado de Antecedentes Civiles emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. e. Certificado de Antecedentes Comerciales de los boletines de protestos, documentos impagos y morosidad. f. Certificado bancario que acredite que el contratista posee cuenta corriente bien llevada, que indique expresamente que el capital que se consigna ha sido comprobado por el banco y que señale la fecha del estado de situación, balance u otros documentos que sirvieron para esta comprobación. g. Balance correspondiente al último ejercicio, firmado por el contador y el interesado y, copia de la declaración de impuestos del último período tributario. En caso de no haber enterado un año de trabajo como contratista, comprobante de iniciación de actividades en esta calidad, visado por el Servicio de Impuestos Internos. h. Certificados de experiencia técnica para los que soliciten inscripción en las especialidades e), f), g), h), i), j), k), l), n), ñ), o) y p) del Registro C3 sin tener el título profesional o técnico habilitante y,
  • 13. también, para todos los que se reinscriban. i. Certificados de experiencia técnica, para quien opte a inscripción en los Registros B3, C1, C2 y C3, especialidades a), b), c), d), m), q) y r) y a categoría superior a la 4º en cualquier otro registro o especialidad. ¿Qué antecedentes se necesitan para registrarse como contratista persona jurídica? Para la inscripción de las Personas Jurídicas se debe presentar los siguientes documentos, en originales acompañados por fotocopias o copias legalizadas ante notario, en la Secretaría Ministerial correspondiente a su domicilio: a. Solicitud con los datos requeridos. b. Fotocopia del R.U.T. de la empresa c. Fotocopia de la Cédula de Identidad de los socios, o de los directores y gerente en caso de sociedades anónimas, por ambas caras. d. Certificado de título profesional habilitante de uno de los socios, o socios directores en caso de sociedad anónima. e. Certificado de Antecedentes Civiles de los socios, o de los directores y gerente en caso de sociedades anónimas, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. f. Certificado de Antecedentes Comerciales de los boletines de protestos, documentos impagos y morosidad, correspondientes a la sociedad y a los socios o, en caso de sociedades anónimas, a los directores y gerente. g. Certificado bancario que acredite que el contratista posee cuenta corriente bien llevada, que indique expresamente que el capital que se consigna ha sido comprobado por el banco y que señale la fecha del estado de situación, balance u otros documentos que sirvieron para esta comprobación. h. Balance correspondiente al último ejercicio, firmado por el contador y el representante legal y, copia autorizada de la declaración de impuestos del último período tributario. En caso de no haber enterado un año de trabajo como contratista, comprobante de iniciación de actividades en esta calidad, visado por el Servicio de Impuestos Internos. i. Certificados de experiencia técnica de la sociedad o de alguno de sus socios o socios directores, según corresponda, cuando ninguno de ellos tenga título profesional o técnico habilitante y solicite inscripción en las especialidades e), f), g), h), i), j), k), l), n), ñ), o) y p) del Registro C3 y, también, para los que se reinscriban. j. Certificados de experiencia técnica de la sociedad o de alguno de sus miembros, para quien opte a inscripción en los Registros B3, C1, C2 y C3, especialidades a), b), c), d) m), q), r) y a categoría superior a 4º en cualquier otro registro o especialidad. k. El profesional que aporta su experiencia para la inscripción de la persona jurídica debe haber enterado a lo menos el 25% del capital pagado de dicha empresa. l. Para inscripción en el Rubro de Construcciones Industrializadas es necesario, previamente, aprobar el sistema por la División Ténica de Estudio y Fomento Habitacional del MINVU, el sistema constructivo. m. En el caso de Sociedades Anónimas Abiertas, certificado de inscripción vigente emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros.
  • 14. ¿Cuánto dura la inscripción? La inscripción dura 6 años, pero anualmente deben actualizar los antecedentes que para cada caso es el siguiente: PERSONA NATURAL. a. Balance correspondiente al último ejercicio, firmado por el contador y el interesado y, copia de la declaración de impuestos del último período tributario. b. Certificado bancario que acredite que el contratista posee cuenta corriente bien llevada, que indique expresamente que el capital que se consigna ha sido comprobado por el banco y que señale la fecha del estado de situación, balance u otros documentos que sirvieron para esta comprobación. c. Certificado de Antecedentes Comerciales de los boletines de protestos, documentos impagos y morosidad. PERSONA JURÍDICA. a. Balance correspondiente al último ejercicio, firmado por el contador y el representante legal y, copia de la declaración de impuestos del último período tributario. b. Certificado bancario que acredite que el contratista posee cuenta corriente bien llevada, que indique expresamente que el capital que se consigna ha sido comprobado por el banco y que señale la fecha del estado de situación, balance u otros documentos que sirvieron para esta comprobación. c. Certificado de Antecedentes Comerciales de los boletines de protestos, documentos impagos y morosidad, correspondientes a la sociedad. d. En caso de sociedades anónimas, nómina del directorio con sus cargos, RUT y fecha de vencimiento, fechado y firmado por el representante legal y, nómina de los accionistas, con la cantidad de acciones que posee cada uno, fechado y firmado por el contador. ¿Cómo se acredita la experiencia técnica para los diferentes registros y categorías? a. Se acredita mediante certificados expedidos por Organismos Públicos, de la Administración autónoma del Estado, por Municipalidades y por entidades privadas o particulares previamente calificadas por el Registro que haya encomendado las obras. b. En el caso de entidades privadas, estos certificados deberán ser otorgados por la autoridad máxima de la respectiva entidad, y en los demás casos por el funcionario que legal o reglamentariamente esté facultado para certificar a nombre del correspondiente Organismo, Empresa o Municipalidad. c. En el caso de obras encomendadas por entidades privadas o particulares, deberá acompañarse , además, el correspondiente permiso municipal y el certificado de recepción municipal o, en su defecto, la relación de los mismos debidamente certificada por el Jefe del Departamento de Obras Municipales respectivo. ¿En qué lugar se efectúa o adquiere esta solicitud? Se adquiere en la Secretaría Ministerial del MINVU correspondiente al domicilio social de los
  • 15. interesados. También se puede inscribir vía Internet para lo cual debe ingresar al Portal de los Registros Técnicos del MINVU. Se cancela vía Internet(Transbank) o al entregar los antecedentes en la Seremi respectiva(Pago diferido).