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MOTIVACIÓN
1. Según Manuel María Diez, la falta de motivación del acto administrativo
equivale a una falta de fundamentación. ¿En qué consiste la fundamentación
según la Constitución de la Republica?
DAMI
2. Definición de motivación según Dromi.
3. ¿En qué consiste la explicación de la pertinencia de la aplicación de las
normas o principios jurídicos a los antecedentes de hecho? (consultar
Dromi).
4. Definición de la motivación según Cassagne Juan Carlos.
ERIK
5. ¿Sustituyen los informes o antecedentes del acto a la motivación? (consultar
Cassagne Juan Carlos).
La motivación debe efectuarse en el propio texto del acto administrativo ya que este
requisito integra el elemento forma. Es por ello que no resultan aceptables aquellas
posturas que sostienen que la motivación es suficiente si obran informes o antecedentes
que permitan conocerla. Para justificar esta doctrina se ha dicho que los expedientes
administrativos deben ser considerados en su totalidad, y no en forma aislada, ya que se
trata de un mismo procedimiento.
6. Noción conceptual de motivación según García de Enterría y Fernández
Tomás.
La motivación es un requisito típico no de todos los actos administrativos, pero sí de
la mayoría: de los actos de juicio (actos consultivos o dictámenes), porque la
motivación es justamente la expresión racional del juicio en que consisten y de las
resoluciones que implican un gravamen para el destinatario o una denegación de
sus instancias, lo que supone un grado especialmente intenso de ejercicio de
autotutela administrativa.
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7. ¿Qué es una aplicación manifiestamente arbitraria según Francisco
Chamorro Bernal?
Una aplicación manifiestamente arbitraria- por no razonada- de una norma supone una
vulneración de la tutela judicial efectiva y permite la intervención del TC mediante el
recurso de amparo
8. Tres características de la motivación según Gustavo Penagos.
- Estas apreciaciones son de recibo no sólo en la motivación de los fallos judiciales,
sino también en la motivación de los actos administrativos porque, en primer
lugar, tanto en unos como en otros la motivación se orienta al convencimiento
de las partes, eliminando cualquier arbitrariedad y facilitando el saber por qué se
tomó la decisión respectiva, lo cual permite la viabilidad de los recursos.
- Pone de manifiesto la vinculación de la Administración al ordenamiento jurídico
y por consiguiente, la motivación se puede caracterizar como la explicación dada
por la Administración, mediante fundamentación jurídica, de la solución que se
da al caso concreto
- Permite el control de la actividad administrativa por parte de la opinión pública,
como extensión del principio de publicidad
9. Características de la motivación según el ex Tribunal Constitucional (hoy
Corte Constitucional).
expresa, clara, completa, legítima y lógica.
- Motivación expresa, ya que puede suplírsela por la remisión a otros actos del
mismo proceso, o a otra sentencia, o la jurisprudencia o la doctrina; esto es el
Juez o la Autoridad pública, tiene deber de consignar las razones que lo deciden,
expresando sus propios argumentos con relación al caso juzgado.
- La motivación debe ser clara, de modo que el pensamiento del Juzgador sea
aprehensible, comprensible y examinable, y no deje lugar a dudas sobre las ideas
que expresa, por esta razón me permito sugerirles a ustedes Jueces y autoridades
públicas, que en las sentencias o resoluciones deben utilizar lenguaje llano, que
permita la clara expresión de su pensamiento, para que este pueda ser aquilatado
y comprendido por cualquier ciudadano de este país; además así se cumple el
principio procesal de PUBLICIDAD.
- La motivación debe ser completa, esto implica que debe abarcar los hechos y el
derecho. Respecto de los hechos, debe contener las razones que llevan a una
conclusión afirmativa o negativa sobre la existencia de los datos procesales
presentados por las partes y para ello tiene que emplear las pruebas incorporadas
al proceso, mencionándolas y sometiéndolas a la sana crítica; en resumen, para
motivar la resolución en los hechos el Juez o autoridad pública debe demostrarlos.
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El Juez o autoridad pública además debe consignar las conclusiones de hecho de
la resolución, pues esto constituye la base de aplicación de la norma jurídica, esto
es la descripción fáctica, que es el presupuesto de la aplicación de la Ley y por
tanto un requisito de la motivación y para fundar el derecho el Juez o autoridad
pública debe describirlos.
10. La motivación en el neo constitucionalismo (Atienza citado por Baquerizo
Minuche Jorge y Leuschner Luque Erik).
DANIEL
11. Diferencia de los efectos de la motivación en las constituciones de 1998 y 2008
CONSTITUCIÓN 1998 CONSTITUCIÓN 2008
Artículo 24 número 13 “ Artículo 76.- Garantías Básicas al Debido Proceso. –
Numeral 7 literal l:
12. Copie el Art. 100 del Código Orgánico Administrativo.
Artículo 100.- Motivación del acto administrativo. En la motivación del acto
administrativo se observará:
1. El señalamiento de la norma jurídica o principios jurídicos aplicables y la
determinación de su alcance.
2. La calificación de los hechos relevantes para la adopción de la decisión, sobre la base
de la evidencia que conste en el expediente administrativo.
3. La explicación de la pertinencia del régimen jurídico invocado en relación con los
hechos determinados.
Se puede hacer remisión a otros documentos, siempre que la referencia se incorpore al
texto del acto administrativo y conste en el expediente al que haya tenido acceso la
persona interesada.
Si la decisión que contiene el acto administrativo no se deriva del procedimiento o no se
desprende lógicamente de los fundamentos expuestos, se entenderá que no ha sido
motivado.