2. Movimiento que surge en el año 1968,
contradiciendo a la criminología tradicional
ya que esta plantea que la delincuencia no es
producto de factores económicos, intereses
grupales, ni del sistema capitalista.
También es denominada como criminología
nueva. Esta basada en teorías
norteamericanas y la unión de la criminología
marxista.
3. Chambliss (1978) en Estados Unidos, quien plantea que la
criminalidad es el resultado de las imposiciones culturales
relacionadas con el consumo y de las necesidades
materiales fomentadas en el proceso de explotación de la
plusvalía, siendo el crimen el principal producto de la
política económica.
También Platt (1969) fue un autor de gran influencia pues,
para él, el delito no depende exclusivamente de la
pobreza, sino que más bien es producto de ciertas
condiciones ideológicas, de las relaciones sociales y de la
ética individualista.
4. Downes y Rock, (1973) mediante una completa teoría social
de la conducta desviada. Se trata de un recorrido reflexivo
crítico del pensamiento criminológico que se plantea como
una historia de ideas pasadas, presentadas de forma más o
menos cronológica
Cohen, (1991). Por su parte, una correcta teoría social debe
necesariamente estar libre de supuestos biológicos y
psicológicos, asumiendo la tarea de perfilar aquellos
requisitos formales y sustantivos de una teoría plenamente
social de la desviación, que pueda explicar las formas que
asume el control social y la conducta desviada en
sociedades desarrolladas
5. Baratta (1986), la plataforma teórica obtenida por
la criminología crítica y preparada por las corrientes más
avanzadas de la sociología criminal liberal puede
sintetizarse en una doble contraposición a la
vieja criminología positivista, que usaba el enfoque
biopsicológico. Como se recordará, ésta buscaba la
explicación de los comportamientos criminalizados
partiendo de la criminalidad como dato ontológico
preconstituido a la reacción social y al derecho penal
pretendiendo, además, estudiar las “causas” de la
criminalidad con total independencia.
6. En los últimos tiempos, el derecho penal se
convirtió en el objeto de estudio principal de la
criminología crítica por ser aquel un instrumento
injusto, desigual, creador de más problemas
respecto de los que resuelve. Ello en razón a
que, como señala MARTÍNEZ “la criminología
crítica ha propuesto reducirlo o abolirlo. De allí
han tomado el nombre las corrientes que a su
interior hoy encontramos: el Reduccionismo y el
Abolicionismo. A su vez, la reducción del
derecho penal ha sido formulada de manera
diferente y por tanto al respecto se han
delineado dos corrientes: el Neorrealismo de
Izquierda y el llamado Derecho Penal Mínimo”.
7. El Neorrealismo de Izquierda a diferencia del
movimiento “Realista de Derecha” que tanto
en Estados Unidos de Norteamérica como en
Inglaterra, a comienzos de los años ochenta
exigía más represión contra la criminalidad de
la clase obrera y las minorías étnicas.
El Minimalismo que se desarrolló en Europa
del Sur y en América Latina, busca que se
cumplan los principios del pensamiento penal
liberal: en el sentido original del iluminismo,
la transformación radical del sistema penal
en un “derecho penal humanitario
8. El abolicionismo efectúa una crítica radical a
todo el sistema de justicia penal y plantea su
reemplazo. Existe poco consenso entre los
autores considerados abolicionistas, ya que
algunos ven al sistema penal como superfluo
o innecesario que podría abolirse sin generar
una crisis del sistema (HULSMAN), otros
piensan que el sistema penal es la piedra
angular de la represión y cuya abolición
implicaría necesariamente la transformación
de la sociedad como un todo (SCHEERER).
9. El feminismo: este movimiento social busca su reconocimiento en
un mundo hecho por y para los hombres. Ha evolucionado hasta
conseguir tipificar y agravar penalmente las sanciones de las
conductas en las que las mujeres son las víctimas principales, así
como la liberación de la violencia institucionalizada por la
discriminación sufrida en la vida social y privada.
Los movimientos ecologistas: responsabilizan a los gobiernos y a
los grandes empresarios por la depredación del agua, la tierra o
el espacio, considerados bienes jurídicos que deben protegerse
penalmente, pues su víctima es la población abierta.
Los movimientos por el derecho a la paz y el respeto a los
derechos humanos: éstos denuncian la violencia política
estructural y la utilización de los aparatos del Estado para la
defensa del sistema de producción-dominación capitalista, que
funciona en contra de las personas dominadas.
Los movimientos sociales que sacan a la luz los conflictos de
género y de libertad de ejercicio sexual: promueven el
reconocimiento de aquellas personas que no encuadran en las
normas ideológicas establecidas para considerar a alguien como
perteneciente a un sexo u otro, pudiendo existir otros sexos.
10. Analizando atentamente la historia de la
criminología crítica se puede notar que su
proceso de afirmación identitaria ha venido
caracterizado por la presencia de algunas
contradicciones. La mayoría de estas
contradicciones se verificaron en el momento
en que la criminología crítica se auto-
proclamó como la "nueva criminología"
reclamando su carácter novedoso y
autónomo con respecto a todas las anteriores
teorías sobre el fenómeno de la desviación y
de la criminalidad.
11. El uso de la denominación criminología
conlleva por lo menos tres problemas: definir
qué es la criminología, delimitar las fronteras
de su objeto de estudio y distinguir el ámbito
de investigación criminológico desde todos
los demás campos de conocimiento que se
utilizan habitualmente y influencian la
ciencia criminológica (sociología,
antropología, psiquiatría, psicología,
derecho, filosofía, ciencia política).
12. La crisis de la criminología crítica pone de
manifiesto el hecho de que bajo el nombre
de criminología crítica coexistían muchas y
diferentes teorías criminológicas. La
imposibilidad de identificar las fronteras del
objeto de estudio de la criminología crítica
induce a pensar que no existía una única
teoría de criminología crítica