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Derechos

15 Feb 2022
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Derechos

  1. DERECHOS TEMA 4 Y 4,1 Stefania Zaldumbide Marlys Pisculla 2 “A”
  2. ¿QUÉ ES UN DERECHO? Es un conjunto de principios y normas,generalmente inspirados en ideas de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia es impuesta de forma coactiva por parte de un poder público
  3. Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS
  4. DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo
  5. Adultas y adultos mayores Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. Jóvenes
  6. MOVILIDAD HUMANA Art. 40. - Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.
  7. 1.No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. 2.La gratuidad de los servicios de salud materna. 3.La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto. 4.Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia. Art. 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: MUJERES EMBARAZADAS
  8. Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Niñas, niños y adolescentes Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Personas con discapacidad
  9. Personas con enfermedades catastróficas Art. 50.- El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente Personas usuarias y consumidoras Art. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades Art. 56.- Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.
  10. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN 1.Elegir y ser elegidos. 2. Participar en los asuntos de interés público. 3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa. 4. Ser consultados. 5. Fiscalizar los actos del poder público. 6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular. 7.Desempeñar empleos y funciones públicas. 8.Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten. Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:
  11. Art. 66. - Se reconoce y garantizará a las personas: 1.El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte. 2.El derecho a una vida digna,que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. 3. El derecho a la integridad personal, DERECHOS DE LIBERTAD
  12. Derechos de la naturaleza Art. 71 .- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. Derechos de protección
  13. TEMA 4.1- DERECHOS DEL BUEN VIVIR Art. 12.-El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. Agua y alimentación Ambiente sano Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
  14. COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN 1.Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa. 2.El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. 3.La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico 4.El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad. 5.Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación. Art. 1 6.- Todas las personas,en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
  15. Art. 21 .- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones. Cultura y ciencia Educación La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. C Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.
  16. Art. 30 Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. Art. 31 Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. HÁBITAT Y VIVIENDA
  17. Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. Salud Art 33. . El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. Trabajo y seguridad social
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