¿QUÉ ES UN
DERECHO?
Es un conjunto de principios y normas,generalmente
inspirados en ideas de justicia y orden, que regulan las
relaciones humanas en toda sociedad y cuya
observancia es impuesta de forma coactiva por parte
de un poder público
Las personas,
comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos
son titulares y gozarán de
los derechos garantizados
en la Constitución y en los
instrumentos
internacionales.
La naturaleza será sujeto de
aquellos derechos que le
reconozca la Constitución.
Los derechos se podrán
ejercer, promover y exigir de
forma individual o colectiva
ante las autoridades
competentes
PRINCIPIOS DE
APLICACIÓN DE LOS
DERECHOS
DERECHOS DE LAS
PERSONAS Y GRUPOS
DE ATENCIÓN
PRIORITARIA
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y
adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en
los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria
recibirán las personas en situación de riesgo
Adultas y adultos mayores
Art. 36.- Las personas adultas
mayores recibirán atención prioritaria
y especializada en los ámbitos
público y privado, en especial en los
campos de inclusión social y
económica, y protección contra la
violencia.
Art. 39.- El Estado garantizará los
derechos de las jóvenes y los jóvenes,
y promoverá su efectivo ejercicio a
través de políticas y programas,
instituciones y recursos que aseguren
y mantengan de modo permanente
su participación e inclusión en todos
los ámbitos, en particular en los
espacios del poder público.
Jóvenes
MOVILIDAD
HUMANA
Art. 40.
- Se reconoce a las
personas el derecho a migrar.
No se identificará ni se
considerará a ningún ser
humano como ilegal por su
condición migratoria.
1.No ser discriminadas por su embarazo en
los ámbitos educativo, social y laboral.
2.La gratuidad de los servicios de salud
materna.
3.La protección prioritaria y cuidado de su
salud integral y de su vida durante el
embarazo, parto y posparto.
4.Disponer de las facilidades necesarias para
su recuperación después del embarazo y
durante el periodo de lactancia.
Art. 43.- El Estado garantizará a las
mujeres embarazadas y en periodo de
lactancia los derechos a:
MUJERES
EMBARAZADAS
Art. 44.- El Estado, la sociedad y la
familia promoverán de forma
prioritaria el desarrollo integral de las
niñas, niños y adolescentes, y
asegurarán el ejercicio pleno de sus
derechos; se atenderá al principio de
su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás
personas.
Niñas, niños y adolescentes
Art. 47.- El Estado garantizará políticas
de prevención de las discapacidades y,
de manera conjunta con la sociedad y
la familia, procurará la equiparación de
oportunidades para las personas con
discapacidad y su integración social.
Personas con discapacidad
Personas con enfermedades catastróficas
Art. 50.- El Estado garantizará a toda persona que sufra de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la
atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera
oportuna y preferente
Personas usuarias y consumidoras
Art. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de
óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características.
Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
Art. 56.- Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo
afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado
ecuatoriano, único e indivisible.
DERECHOS DE PARTICIPACIÓN
1.Elegir y ser elegidos.
2. Participar en los asuntos de interés público.
3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
4. Ser consultados.
5. Fiscalizar los actos del poder público.
6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.
7.Desempeñar empleos y funciones públicas.
8.Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y
participar en todas las decisiones que éstos adopten.
Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:
Art. 66.
- Se reconoce y
garantizará a las
personas:
1.El derecho a la inviolabilidad de la
vida. No habrá pena de muerte.
2.El derecho a una vida digna,que
asegure la salud, alimentación y
nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educación,
trabajo, empleo, descanso y ocio,
cultura física, vestido, seguridad social
y otros servicios sociales necesarios.
3. El derecho a la integridad personal,
DERECHOS
DE LIBERTAD
Derechos de la naturaleza
Art. 71
.- La naturaleza o Pacha Mama,
donde se reproduce y realiza la vida,
tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el
mantenimiento y regeneración de sus
ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos.
Art. 75.- Toda persona tiene derecho
al acceso gratuito a la justicia y a la
tutela efectiva, imparcial y expedita
de sus derechos e intereses, con
sujeción a los principios de
inmediación y celeridad; en ningún
caso quedará en indefensión.
Derechos de protección
TEMA 4.1-
DERECHOS DEL BUEN
VIVIR
Art. 12.-El derecho humano al agua es fundamental e
irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional
estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible,
inembargable y esencial para la vida.
Agua y alimentación
Ambiente sano
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el
buen vivir, sumak kawsay.
COMUNICACIÓN
E INFORMACIÓN
1.Una comunicación libre, intercultural, incluyente,
diversa y participativa.
2.El acceso universal a las tecnologías de
información y comunicación.
3.La creación de medios de comunicación social, y
al acceso en igualdad de condiciones al uso de las
frecuencias del espectro radioeléctrico
4.El acceso y uso de todas las formas de
comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras
que permitan la inclusión de personas con
discapacidad.
5.Integrar los espacios de participación previstos
en la Constitución en el campo de la comunicación.
Art. 1
6.- Todas las personas,en forma
individual o colectiva, tienen derecho a:
Art. 21
.- Las personas tienen derecho a construir y
mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su
pertenencia a una o varias comunidades culturales y a
expresar dichas elecciones.
Cultura y ciencia
Educación
La educación es un derecho de las personas a lo largo de su
vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. C Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.
Art. 30
Las personas tienen
derecho a un hábitat
seguro y saludable, y a
una vivienda adecuada y
digna, con
independencia de su
situación social y
económica.
Art. 31
Las personas tienen derecho al
disfrute pleno de la ciudad y de
sus espacios públicos, bajo los
principios de sustentabilidad,
justicia social, respeto a las
diferentes culturas urbanas y
equilibrio entre lo urbano y lo rural.
HÁBITAT Y VIVIENDA
Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de
otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la
alimentación, la educación, la cultura física, el
trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y
otros que sustentan el buen vivir.
Salud
Art 33. . El Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad,
una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un
trabajo saludable y libremente escogido o
aceptado.
Trabajo y seguridad social