1. ASPECTOS LEGALES
La asociación en participación e un contrato mediante el cual una persona (asociante) concede a otra(s)
que le aporta(n) bienes o servicios (asociado), una participación en la utilidad o perdida de una negoción
mercantil, o de una o varias operaciones mercantiles.
Esta asociación está obligada a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, a pesar de que no
tiene personalidad jurídica propia, razón o denominación social, en la que el asociante obra en nombre
propio sin haber relación jurídica entre los terceros y los asociados. Por su parte los asociados son
quienes deben solicitar su registro con el fin de hacer la distinción de los ingresos por posibles
actividades propias.
Para que la asociación en participación funcione, se disuelva y se liquide, esta se basara en las reglas
para las sociedades en nombre colectivo, siempre que no pugne con las disposiciones de la LGSM en lo
que respecta a la asociación, y esta no estipule la base.
El contrato de una asociación en participación debe constar por escrito y no está sujeto a registro, y en
este se fijaran los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deban realizarse.
Las utilidades o pérdida del ejercicio se distribuirán según lo siguiente:
I. La distribución de las ganancias o pérdidas se hará proporcionalmente a sus aportaciones.
II. Al asociado industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se
dividirá entre ellos por igual.
III. El asociado o los asociados industriales no reportaran las pérdidas.
Las obligaciones que debe cumplir el asociante son las siguientes:
I. Llevar la contabilidad
II. Expedir comprobantes
III. Valuar sus inventarios
IV. Controlar sus inventarios de mercancías
V. En su caso, llevar registro de las acciones y certificados de aportación patrimonial adquiridas por
la asociación
VI. Presentar declaraciones anuales
VII. Llevaron registro de las utilidades de cada ejercicio
VIII. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha que
termine cada ejercicio fiscal
IX. Llevar un registro por la adquisición de monedas extranjeras
X. Efectuar las retenciones y entero de impuestos que establezca la ley