2. Clasificación de procedimientos
Procedimientos
sancionadores
de extranjería
Procedimiento
Ordinario
Procedimiento
ordinario
de multa
Procedimiento
preferente
Procedimiento
ordinario
de expulsión
Resolución
multa
Procedimiento
simplificado
Procedimiento
preferente
de expulsión
Resolución
expulsión
Resolución
expulsión o multa
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3. Normas generales a todos los
procedimientos
Actuaciones previas
Colaboración contra redes organizadas
Iniciación del procedimiento sancionador.
Competencia
Resolución
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4. Procedimiento ordinario
El acuerdo de iniciación
Contenido del acuerdo de iniciación
Notificación del acuerdo de incoación
Medidas cautelares en el procedimiento
ordinario
Alegaciones y prueba tras el acuerdo de
incoación en el procedimiento ordinario
La propuesta de resolución y trámite de
audiencia
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5. Procedimiento ordinario (II)
Resolución del Procedimiento
Actuaciones complementarias
Motivación y contenido de la resolución
Decomiso y clausura de establecimiento
Si se trata de un procedimiento ordinario de expulsión
Ejecución en el procedimiento ordinario de multa
Ejecución en el procedimiento ordinario de expulsión
Para abandonar el territorio nacional
Ejecución compulsiva en caso de incumplimiento de la orden de salida
Internamiento judicial en fase de ejecución
Autorización judicial para la expulsión de extranjeros inculpados en
procedimientos por delitos
Medidas cautelares a adoptar en la resolución.
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6. Procedimiento preferente de
expulsión
Regulación legal y desarrollo reglamentario
Posible cambio de procedimiento preferente a
procedimiento ordinario concurrencia de
procedimientos
El acuerdo de iniciación en el procedimiento de
expulsión preferente
Medidas cautelares
Alegaciones y prueba tras el acuerdo de
incoación
Plazo para formular alegaciones y proposición de medios de
prueba
Periodo de práctica de prueba
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7. Procedimiento preferente de
expulsión (II)
Propuesta de resolución y trámite de
audiencia
Resolución del procedimiento preferente
Ejecución en el procedimiento: Ejecución
inmediata de la orden de expulsión
La resolución en el procedimiento preferente. Efectos
Prohibición de entrada
Extinción de autorizaciones
Decomiso
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9. La devolución y el Retorno
Devolución
Los que habiendo sido expulsados contravengan la
prohibición de entrada en España”
Los que pretendan entrar ilegalmente en el país
Retorno
Los extranjeros a los que en frontera no se les
permita el ingreso en el país serán retornados a su
punto de origen en el plazo más breve posible
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10. Régimen de recursos y ejecutividad
Los actos y resoluciones administrativas adoptadas en
relación con los extranjeros serán recurribles con arreglo
a lo dispuesto en las leyes.
El régimen de ejecutividad de los actos administrativos
dictados en materia de extranjería será el previsto con
carácter general en la legislación vigente, salvo en lo
dispuesto en esta Ley para la tramitación de expedientes
de expulsión con carácter preferente
Cuando el extranjero no se encuentre en España, podrá
cursar los recursos procedentes, tanto en vía
administrativa como jurisdiccional, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares
correspondientes, quienes lo remitirán al organismo
competente
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11. Preguntas y respuestas
¿ En supuestos de colaboración con las
autoridades gubernativas o judiciales y sus
agentes se prevé la posible exención de
responsabilidad?
En el artículo 117.1 del RELOEx se prevé
expresamente la posible exención de
responsabilidad en aquellos supuestos de
colaboración con las autoridades gubernativas o
judiciales y sus agentes
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12. Preguntas y respuestas
¿Qué duración máxima puede tener el
internamiento preventivo?
La duración máxima no podrá ser superior
a 40 días.
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13. Preguntas y respuestas
¿Existe alguna especialidad en materia de
notificaciones en el derecho de
extranjería?
No, el régimen de notificación deberá
ajustarse al procedimiento común
administrativo.
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14. Preguntas y respuestas
¿Qué diferencia esencial entre las figuras
“devolución” y “retorno”?
La diferencia esencial entre los supuestos de
devolución y retorno es el lugar por donde se
efectúa o pretende efectuar la entrada. En el
supuesto del retorno, el intento de entrada se
produce por puesto fronterizo; en el caso de la
devolución, el intento se realiza por lugar
fronterizo impropio.
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