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Un elemento crucial en la estrategia de innovación.
Diana Catalina Lopera Carmona
Es el grado en que una empresa es capaz de capturar las rentas de su innovación.
Se encuentra determinada por lo fácil o rápido que los competidores pueden imitar la
innovación  Fortaleza de los mecanismos utilizados para proteger la innovación.
Algunas innovaciones son difíciles de copiar por los competidores de manera
inherente, ya que el conocimiento que subyace la tecnología puede ser raro y difícil
de replicar: Conocimiento tácito, Conocimiento socialmente complejo.
Cuando las innovaciones son fáciles de imitar por los competidores, se emplean
mecanismos legales para proteger el conocimiento
Schilling (2008)
• Se utiliza en términos amplios para hacer referencia
a todas las creaciones del ingenio humano, y se
define como la disciplina jurídica que tiene por
objeto la protección de bienes inmateriales, de
naturaleza intelectual y de contenido creativo, así
como de sus actividades conexas.
Derechos
de autor
• Conjunto de derechos que puede poseer
una persona natural o jurídica sobre una invención.
• Otorga dos tipos de derechos: a utilizar la invención
y a prohibir que un tercero lo haga.
Propiedad
industrial
Schilling (2008)
“Se pinta con el cerebro, no con las manos”
Miguel Ángel
El derecho de autor protege la forma en que se expresan
las ideas. Esta expresión es la forma original en que las
palabras, los acordes musicales, los colores, etc., son
elegidos y presentados.
Lo que otorga originalidad a una obra es la expresión. Esto
quiere decir que puede haber muchas obras distintas sobre
la misma idea y que todas estarán protegidas por el
derecho de autor, mientras expresen esa idea de un modo
original.
Tomado de: https://www.biografiasyvidas.com/biografia/m/miguel_angel.htm
Schilling (2008)
Derechos morales
• Mantienen un vínculo personal
entre los autores y sus obras.
Incluyen el derecho a:
• Ser reconocido como autor de
una obra (derecho de
paternidad).
• oponerse a cualquier
modificación de la obra que
pueda perjudicar al honor o
reputación del autor (derecho
de integridad).
Derechos patrimoniales
• Permiten que el titular obtenga
retribución financiera por el
uso de su obra. Incluye
derecho a:
• Reproducir la obra
• Traducir
• Adaptar la obra
• exhibir / representar la obra
en público
• Distribuir
• Emitir, comunicar
Comprende los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de
fonogramas y los organismos de radiodifusión, sobre sus prestaciones artísticas,
fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente, fuera del derecho de
autor sobre las obras literarias y artísticas.
Estos titulares de derechos adelantan actividades vinculadas de manera conexa a la
utilización de las obras literarias y artísticas y su participación y aporte en el proceso
de difundir las creaciones intelectuales amerita la protección que la disciplina
jurídica del derecho de autor les otorga.
Es el conjunto de derechos y privilegios que posee una persona natural o jurídica para
ejercerlos de forma exclusiva y que le permiten protegerse e impedir que otras
personas no autorizadas por ella los utilice, una vez que estos le han sido reconocidos
en su favor por parte de la entidad competente; y así poder desarrollar su actividad
en el mercado.
Adaptado de: Parra, Rodriguez y Cavelier , 2008.
Toledo et al, 2006.
Territorialidad
Temporalidad
Especialidad
La protección jurídica y el ejercicio del
derecho se encuentran limitados al territorio
del país en que se otorga la concesión. Cada
país de acuerdo a su ley interna, determina
que se puede y que no se puede proteger,
duración del derecho, las facultades que
tiene el titular y las acciones previstas en los
casos de infracción.
 OMPI: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
 ADPIC: Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Industrial relacionados con el Comercio. Establece unos
estándares mínimos de protección, que son uniformes en todos los países del mundo; aunque no perjudica la protección
más amplia establecida por cada país.
 CAN: Comunidad Andina de naciones. Legislación común para los países miembros. Decisión 486 de 2000 y Decisión 689
de 2008. La entidad encargada de la Propiedad Intelectual en Colombia es el Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
 Sistema europeo: El sistema es centralizado para la otorgación en los diferentes países miembros de la Unión Europea,
pero los derechos se determinan país por país.
 Sistema PCT: Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) o Patent Cooperation Treaty. Administrado por la
OMPI y permite buscar protección por patente para una invención simultáneamente en un gran número de países
mediante la presentación de solicitudes de patente "internacionales".
 Sistema de La Haya: Permite el registro internacional de dibujos y modelos industriales en los países miembro del
Arreglo de la Haya, mediante la presentación de una única solicitud ante la Oficina Internacional de la OMPI.
 Solicitud de protección país por país.
Adaptado de: Parra, Rodriguez y Cavelier, 2008.
El término de protección, privilegios y del
derecho de uso exclusivo que concede el
organismo competente, es limitado en el
tiempo, para la gran mayoría de los
bienes intelectuales protegidos vía
propiedad industrial.
Adaptado de: Parra, Rodriguez y Cavelier, 2008.
Permite la coexistencia de marcas idénticas o semejantes y pertenecientes a distintos
titulares, siempre que se utilicen en relación con productos o servicios diferentes. No
es de aplicación cuando las marcas tienen denominación idéntica.
Adaptado de: Parra, Rodriguez y Cavelier, 2008.
Patente de invención / Modelo de
utilidad
Diseño Industrial
Marcas / Nombres / Lemas
Indicaciones geográficas
Secretos industriales
Circuitos integrados
“Un certificado que otorga el gobierno, donde se reconoce que se ha realizado una
invención y que pertenece al titular de la patente, dándole por un tiempo limitado el
derecho exclusivo de impedir que sin su consentimiento terceras personas utilicen o
exploten su invención”
Superintendencia de Industria y Comercio
Adaptado de: Parra, Rodriguez y Cavelier, 2008.
Adaptado de: Parra, Rodriguez y Cavelier, 2008.
Es toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto,
herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, o de alguna parte del mismo,
que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto
que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que
antes no tenía.
“Una categoría de la propiedad industrial, semejante a la patente de invención, cuya
exigencia inventiva, valor científico y avance tecnológico es menor, debido a que más
bien se trata de un perfeccionamiento técnico que se traduce en una mejora de tipo
práctico o en una ventaja en su empleo o fabricación y/o un efecto beneficioso en
cuanto a la aptitud del objeto para satisfacer una necesidad humana.” Parra et al.
(2008).
Adaptado de: Parra, Rodriguez y Cavelier, 2008.
La protección como Modelos de Utilidad, se da a invenciones menores que quizá no
satisfagan los criterios para lograr ser considerada como una patente. Pues se
considera como modificaciones y/o mejoras “menores” en productos ya existentes.
Por lo que son llamadas también “pequeñas patentes” o “patentes de innovación”.
Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas
que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura
o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o
ventajas en cuanto a su utilidad.

Adaptado de: Parra, Rodriguez y Cavelier, 2008.
Adaptado de: Parra, Rodriguez y Cavelier, 2008.
 Ejemplo: Dispositivo para la selección de fruta menor.
http://www.inapi.cl/portal/orientacion/602/articles-1001_recurso_1.pdf
Se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que
resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma
externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o
material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.
En términos generales, se entiende por diseño industrial el aspecto ornamental y
estético de los artículos de utilidad. Ese aspecto puede ser tanto la forma, como el
modelo o el color del artículo. El diseño debe ser atractivo y desempeñar eficazmente
la función para la cual fue concebido. Además, debe poder ser reproducido por
medios industriales, finalidad esencial del diseño, y por la que recibe el calificativo
de “industrial”. OMPI
Parra, Rodriguez y Cavalier. (2008).
Adaptado de: Parra, Rodriguez y Cavelier, 2008.
Adaptado de: Parra, Rodriguez y Cavelier, 2008.
Es el signo que sirve para distinguir los productos o servicios en el mercado. Existen
tres clases de marcas:
Nominativas Figurativas Mixtas
Adaptado de: Parra, Rodriguez y Cavelier, 2008.
Adaptado de: Parra, Rodriguez y Cavelier, 2008.
Es el signo que identifica una actividad económica, a una empresa o a un
establecimiento de mercantil.
Adaptado de: Parra, Rodriguez y Cavelier, 2008.
 Es la palabra o leyenda utilizada como complemento de la marca. Se conoce como
“Slogan”. No es posible su existencia sin la existencia previa de la marca.
Robledo (2013)
Adaptado de: Parra, Rodriguez y Cavelier, 2008.
 Signos que se utilizan para distinguir productos que tienen un origen geográfico
específico y del cual derivan su reputación y ciertas características.
Adaptado de: Parra, Rodriguez y Cavelier, 2008.
Es el conocimiento reservado o confidencial sobre ideas, productos o procedimientos
industriales, tanto a nivel técnico, como comercial, que una empresa por su valor
competitivo, desea mantener oculto.
Se puede considerar como secreto industrial o empresarial todo conocimiento sobre
productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona
a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva.
Adaptado de: Parra, Rodriguez y Cavelier, 2008.
Normas generales que figuran en el Acuerdo sobre los
ADPIC
 La información debe ser secreta (en el sentido de que
no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible
para personas introducidas en los círculos en que
normalmente se utiliza el tipo de información en
cuestión).
 Debe tener un valor comercial por ser secreta.
 Debe haber sido objeto de medidas razonables para
mantenerla secreta tomadas por la persona que
legítimamente la controla (por ejemplo, mediante
acuerdos de confidencialidad).
Adaptado de: Parra, Rodriguez y Cavelier, 2008.
Un circuito integrado es un producto conformado
por elementos electrónicos interconectados (al
menos uno de los cuales debe ser activo) que
forman parte de una pieza o dispositivo que
realiza una función electrónica. El esquema de
trazado se refiere a la disposición tridimensional
de los elementos y conexiones del circuito
integrado y se utiliza para el diseño y fabricación
del mismo.
Robledo (2013)
¿Cuáles mecanismos de
protección se pueden
aplicar a este producto?
 La principal ventaja de protección de los bienes intelectuales por vía propiedad industrial, es el poder luchar contra la
copia del objeto de las materias protegidas y el evitar infracciones por la copia de algún bien intelectual ajeno.
 La propiedad intelectual es un complemento fundamental para la innovación, permitiendo la protección en todas las
etapas de esta última, desde la generación de conocimientos hasta su implantación en el mercado vía nuevos productos,
servicios o procedimientos.
 La propiedad intelectual y dentro de ella la propiedad industrial, es un sistema eficaz para estimular el crecimiento y la
innovación en las empresas, puesto que por las condiciones y exigencias del medio, se prohíbe el plagio y se exige la
creatividad para poder ser competitivos y tener presencia en el mercado.
 Toda empresa busca que los gastos en Propiedad Industrial, como en cualquier otra de sus actividades, sean rentables.
Para ello es necesario conocer y analizar diferentes factores: el cómo, el qué, el por qué, el cuándo y el dónde proteger.
 Superintendencia de Industria y Comercio: https://www.sic.gov.co/propiedad-
Industrial
 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (2007). Las creaciones artísticas y
el derecho de autor. En línea:
http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/copyright/935/wipo_pub_935.pdf
 Shilling, M. (2008). Dirección estratégica de la innovación tecnológica. Mc Graw Hill.
 Parra, Rodriguez y Cavalier. (2008). Protocolo de negociación de tecnología.
 Toledo, C. (2006). Pro-in. La propiedad de la sociedad del conocimiento. En línea:
http://www.oei.es/historico/salactsi/24_propiedadensociedaddelconocimientoMadr
idd.pdf
 Robledo,J. (2019). Introducción a la Gestión de la Tecnología y la Innovación
Empresarial. Universidad Nacional de Colombia.
 http://www.cibepyme.com/minisites/colombia/es/propiedad-intelectual/
 Propiedad intelectual: https://www.youtube.com/watch?v=1CULHQCYrS4
 4 elementos básicos del derecho de autor:
https://www.youtube.com/watch?v=pGtHqfMCf_s
 Propiedad industrial: https://www.youtube.com/watch?v=USdzHnSZ3OU
 Denominación de origen: http://www.colombia.co/exportaciones/productos-
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 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual:
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  • 1. Un elemento crucial en la estrategia de innovación. Diana Catalina Lopera Carmona
  • 2.
  • 3. Es el grado en que una empresa es capaz de capturar las rentas de su innovación. Se encuentra determinada por lo fácil o rápido que los competidores pueden imitar la innovación  Fortaleza de los mecanismos utilizados para proteger la innovación. Algunas innovaciones son difíciles de copiar por los competidores de manera inherente, ya que el conocimiento que subyace la tecnología puede ser raro y difícil de replicar: Conocimiento tácito, Conocimiento socialmente complejo. Cuando las innovaciones son fáciles de imitar por los competidores, se emplean mecanismos legales para proteger el conocimiento Schilling (2008)
  • 4. • Se utiliza en términos amplios para hacer referencia a todas las creaciones del ingenio humano, y se define como la disciplina jurídica que tiene por objeto la protección de bienes inmateriales, de naturaleza intelectual y de contenido creativo, así como de sus actividades conexas. Derechos de autor • Conjunto de derechos que puede poseer una persona natural o jurídica sobre una invención. • Otorga dos tipos de derechos: a utilizar la invención y a prohibir que un tercero lo haga. Propiedad industrial Schilling (2008)
  • 5. “Se pinta con el cerebro, no con las manos” Miguel Ángel El derecho de autor protege la forma en que se expresan las ideas. Esta expresión es la forma original en que las palabras, los acordes musicales, los colores, etc., son elegidos y presentados. Lo que otorga originalidad a una obra es la expresión. Esto quiere decir que puede haber muchas obras distintas sobre la misma idea y que todas estarán protegidas por el derecho de autor, mientras expresen esa idea de un modo original. Tomado de: https://www.biografiasyvidas.com/biografia/m/miguel_angel.htm Schilling (2008)
  • 6.
  • 7. Derechos morales • Mantienen un vínculo personal entre los autores y sus obras. Incluyen el derecho a: • Ser reconocido como autor de una obra (derecho de paternidad). • oponerse a cualquier modificación de la obra que pueda perjudicar al honor o reputación del autor (derecho de integridad). Derechos patrimoniales • Permiten que el titular obtenga retribución financiera por el uso de su obra. Incluye derecho a: • Reproducir la obra • Traducir • Adaptar la obra • exhibir / representar la obra en público • Distribuir • Emitir, comunicar
  • 8.
  • 9. Comprende los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, sobre sus prestaciones artísticas, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente, fuera del derecho de autor sobre las obras literarias y artísticas. Estos titulares de derechos adelantan actividades vinculadas de manera conexa a la utilización de las obras literarias y artísticas y su participación y aporte en el proceso de difundir las creaciones intelectuales amerita la protección que la disciplina jurídica del derecho de autor les otorga.
  • 10. Es el conjunto de derechos y privilegios que posee una persona natural o jurídica para ejercerlos de forma exclusiva y que le permiten protegerse e impedir que otras personas no autorizadas por ella los utilice, una vez que estos le han sido reconocidos en su favor por parte de la entidad competente; y así poder desarrollar su actividad en el mercado. Adaptado de: Parra, Rodriguez y Cavelier , 2008. Toledo et al, 2006.
  • 12. La protección jurídica y el ejercicio del derecho se encuentran limitados al territorio del país en que se otorga la concesión. Cada país de acuerdo a su ley interna, determina que se puede y que no se puede proteger, duración del derecho, las facultades que tiene el titular y las acciones previstas en los casos de infracción.
  • 13.  OMPI: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.  ADPIC: Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Industrial relacionados con el Comercio. Establece unos estándares mínimos de protección, que son uniformes en todos los países del mundo; aunque no perjudica la protección más amplia establecida por cada país.  CAN: Comunidad Andina de naciones. Legislación común para los países miembros. Decisión 486 de 2000 y Decisión 689 de 2008. La entidad encargada de la Propiedad Intelectual en Colombia es el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.  Sistema europeo: El sistema es centralizado para la otorgación en los diferentes países miembros de la Unión Europea, pero los derechos se determinan país por país.  Sistema PCT: Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) o Patent Cooperation Treaty. Administrado por la OMPI y permite buscar protección por patente para una invención simultáneamente en un gran número de países mediante la presentación de solicitudes de patente "internacionales".  Sistema de La Haya: Permite el registro internacional de dibujos y modelos industriales en los países miembro del Arreglo de la Haya, mediante la presentación de una única solicitud ante la Oficina Internacional de la OMPI.  Solicitud de protección país por país. Adaptado de: Parra, Rodriguez y Cavelier, 2008.
  • 14. El término de protección, privilegios y del derecho de uso exclusivo que concede el organismo competente, es limitado en el tiempo, para la gran mayoría de los bienes intelectuales protegidos vía propiedad industrial. Adaptado de: Parra, Rodriguez y Cavelier, 2008.
  • 15. Permite la coexistencia de marcas idénticas o semejantes y pertenecientes a distintos titulares, siempre que se utilicen en relación con productos o servicios diferentes. No es de aplicación cuando las marcas tienen denominación idéntica. Adaptado de: Parra, Rodriguez y Cavelier, 2008.
  • 16. Patente de invención / Modelo de utilidad Diseño Industrial Marcas / Nombres / Lemas Indicaciones geográficas Secretos industriales Circuitos integrados
  • 17. “Un certificado que otorga el gobierno, donde se reconoce que se ha realizado una invención y que pertenece al titular de la patente, dándole por un tiempo limitado el derecho exclusivo de impedir que sin su consentimiento terceras personas utilicen o exploten su invención” Superintendencia de Industria y Comercio
  • 18. Adaptado de: Parra, Rodriguez y Cavelier, 2008.
  • 19. Adaptado de: Parra, Rodriguez y Cavelier, 2008.
  • 20.
  • 21. Es toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. “Una categoría de la propiedad industrial, semejante a la patente de invención, cuya exigencia inventiva, valor científico y avance tecnológico es menor, debido a que más bien se trata de un perfeccionamiento técnico que se traduce en una mejora de tipo práctico o en una ventaja en su empleo o fabricación y/o un efecto beneficioso en cuanto a la aptitud del objeto para satisfacer una necesidad humana.” Parra et al. (2008). Adaptado de: Parra, Rodriguez y Cavelier, 2008.
  • 22. La protección como Modelos de Utilidad, se da a invenciones menores que quizá no satisfagan los criterios para lograr ser considerada como una patente. Pues se considera como modificaciones y/o mejoras “menores” en productos ya existentes. Por lo que son llamadas también “pequeñas patentes” o “patentes de innovación”. Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.  Adaptado de: Parra, Rodriguez y Cavelier, 2008.
  • 23. Adaptado de: Parra, Rodriguez y Cavelier, 2008.
  • 24.  Ejemplo: Dispositivo para la selección de fruta menor. http://www.inapi.cl/portal/orientacion/602/articles-1001_recurso_1.pdf
  • 25. Se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto. En términos generales, se entiende por diseño industrial el aspecto ornamental y estético de los artículos de utilidad. Ese aspecto puede ser tanto la forma, como el modelo o el color del artículo. El diseño debe ser atractivo y desempeñar eficazmente la función para la cual fue concebido. Además, debe poder ser reproducido por medios industriales, finalidad esencial del diseño, y por la que recibe el calificativo de “industrial”. OMPI Parra, Rodriguez y Cavalier. (2008).
  • 26. Adaptado de: Parra, Rodriguez y Cavelier, 2008.
  • 27. Adaptado de: Parra, Rodriguez y Cavelier, 2008.
  • 28.
  • 29. Es el signo que sirve para distinguir los productos o servicios en el mercado. Existen tres clases de marcas: Nominativas Figurativas Mixtas Adaptado de: Parra, Rodriguez y Cavelier, 2008.
  • 30. Adaptado de: Parra, Rodriguez y Cavelier, 2008.
  • 31. Es el signo que identifica una actividad económica, a una empresa o a un establecimiento de mercantil.
  • 32. Adaptado de: Parra, Rodriguez y Cavelier, 2008.
  • 33.  Es la palabra o leyenda utilizada como complemento de la marca. Se conoce como “Slogan”. No es posible su existencia sin la existencia previa de la marca. Robledo (2013)
  • 34. Adaptado de: Parra, Rodriguez y Cavelier, 2008.
  • 35.  Signos que se utilizan para distinguir productos que tienen un origen geográfico específico y del cual derivan su reputación y ciertas características. Adaptado de: Parra, Rodriguez y Cavelier, 2008.
  • 36.
  • 37.
  • 38. Es el conocimiento reservado o confidencial sobre ideas, productos o procedimientos industriales, tanto a nivel técnico, como comercial, que una empresa por su valor competitivo, desea mantener oculto. Se puede considerar como secreto industrial o empresarial todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva. Adaptado de: Parra, Rodriguez y Cavelier, 2008.
  • 39. Normas generales que figuran en el Acuerdo sobre los ADPIC  La información debe ser secreta (en el sentido de que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión).  Debe tener un valor comercial por ser secreta.  Debe haber sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta tomadas por la persona que legítimamente la controla (por ejemplo, mediante acuerdos de confidencialidad).
  • 40. Adaptado de: Parra, Rodriguez y Cavelier, 2008.
  • 41.
  • 42. Un circuito integrado es un producto conformado por elementos electrónicos interconectados (al menos uno de los cuales debe ser activo) que forman parte de una pieza o dispositivo que realiza una función electrónica. El esquema de trazado se refiere a la disposición tridimensional de los elementos y conexiones del circuito integrado y se utiliza para el diseño y fabricación del mismo. Robledo (2013)
  • 43. ¿Cuáles mecanismos de protección se pueden aplicar a este producto?
  • 44.
  • 45.
  • 46.  La principal ventaja de protección de los bienes intelectuales por vía propiedad industrial, es el poder luchar contra la copia del objeto de las materias protegidas y el evitar infracciones por la copia de algún bien intelectual ajeno.  La propiedad intelectual es un complemento fundamental para la innovación, permitiendo la protección en todas las etapas de esta última, desde la generación de conocimientos hasta su implantación en el mercado vía nuevos productos, servicios o procedimientos.  La propiedad intelectual y dentro de ella la propiedad industrial, es un sistema eficaz para estimular el crecimiento y la innovación en las empresas, puesto que por las condiciones y exigencias del medio, se prohíbe el plagio y se exige la creatividad para poder ser competitivos y tener presencia en el mercado.  Toda empresa busca que los gastos en Propiedad Industrial, como en cualquier otra de sus actividades, sean rentables. Para ello es necesario conocer y analizar diferentes factores: el cómo, el qué, el por qué, el cuándo y el dónde proteger.
  • 47.  Superintendencia de Industria y Comercio: https://www.sic.gov.co/propiedad- Industrial  Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (2007). Las creaciones artísticas y el derecho de autor. En línea: http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/copyright/935/wipo_pub_935.pdf  Shilling, M. (2008). Dirección estratégica de la innovación tecnológica. Mc Graw Hill.  Parra, Rodriguez y Cavalier. (2008). Protocolo de negociación de tecnología.  Toledo, C. (2006). Pro-in. La propiedad de la sociedad del conocimiento. En línea: http://www.oei.es/historico/salactsi/24_propiedadensociedaddelconocimientoMadr idd.pdf  Robledo,J. (2019). Introducción a la Gestión de la Tecnología y la Innovación Empresarial. Universidad Nacional de Colombia.  http://www.cibepyme.com/minisites/colombia/es/propiedad-intelectual/
  • 48.  Propiedad intelectual: https://www.youtube.com/watch?v=1CULHQCYrS4  4 elementos básicos del derecho de autor: https://www.youtube.com/watch?v=pGtHqfMCf_s  Propiedad industrial: https://www.youtube.com/watch?v=USdzHnSZ3OU  Denominación de origen: http://www.colombia.co/exportaciones/productos- colombianos-con-denominacion-de-origen.html  Organización Mundial de la Propiedad Intelectual: http://www.wipo.int/portal/es/index.html