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Primer acercamiento




 Teodoro Wigodski
 www.teodorowigodski.cl   1
En simple …..



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Para quién?



              5
Para quién?




              6
7
Moral: Tradiciones,
      costumbres, normas,
      leyes, etc.

         ¿Amoral; inmoral ?

Moral = Moral (tiempo, cultura, etc.)



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Moral: Tradiciones,
                    normas, leyes, etc.

                      ¿Amoral; inmoral ?


Ética: Evaluación
razonada y
descomprometida
de la moral




                                           9
10
   Stakeholders (Friedman Chicago – 1970; FreemanMinnesota -1984)

   Consecuencialismo / Utilitarismo (Bentham, Mill)
     Crear valor para….compensar
     El fin justifica los medios
     Lo correcto esta subordinado y es dependiente de lo bueno
     Lo correcto es maximizar la felicidad

   Deontología (Kant)
     No cualquier medio puede servir para conseguir el fin
      deseado
     Prioridad de lo correcto sobre lo bueno
     Lo correcto es independiente de lo bueno
                                                                     11
   Teoría de la Virtudes (Aristóteles)
     Prudencia
      ▪ Deliberar, discernir si existe o no problema jurídico
         ▪ Memoria: recuerdo de los hechos como ocurrieron
         ▪ Aceptar consejo
      ▪ Prevención: Precaución y protección de las eventualidades
      ▪ Discreción: no adelantar opinión (prensa!)
     Justicia
      ▪ Igualdad
         ▪ 1 a 1 : Correctiva
         ▪ Muchos a 1: Distributiva
                          Determinar lo Justo
     Fortaleza
     Templanza
                          Proteger lo Justo
                                                                    12
1) Independencia

2) Imparcialidad

3) Objetividad

  • Motivación (estructura de la Sentencia)


                                              13
Vida Privada = o ≠ Vida Pública ?




                                    14
   Cómo se incorporan ?

     Como las artes y oficios: ejercitándolas
      ▪ Aprender haciendo




                                                 15
•   Comisión Iberoamericana de Ética Judicial
    – Estatuto del Juez Iberoamericano
      • Presidentes de Cortes Supremas (España 2001)
        – Chile: delegado actual: Rosa María Maggi Ducommun
    – Código Modelo de Ética Judicial (2010)

•   Corte Suprema
    – Código Orgánico de Tribunales: Facultades disciplinarias
      (1943)
    – Acta N° 262 – 2007: Auto Acordado sobre Principios de
      Ética Judicial y Comisión de Ética


www.cidej.org                                                    16
17
   En atención a que los jueces, auxiliares de la administración de justicia y
    empleados están obligados a observar un buen comportamiento en el
    desempeño de sus respectivos cargos y actuación social, esta Corte
    Suprema estima conveniente explicitar una serie de principios y reglas –
    dispersos en nuestro ordenamiento jurídico- que deben regir esa
    actividad, a fin de colocar la justicia en manos de servidores de clara
    idoneidad técnica, profesional y ética que los habilite para cumplir en
    forma adecuada con importantes demandas sociales, en continuo
    aumento, que se someten a su conocimiento y decisión.

   Por ello es necesario definir algunos de los conceptos y normas de orden
    ético que encierra esa noción y que rigen sin perjuicio de las facultades,
    deberes y prohibiciones específicas que establece la ley.


                                                                                  18
   Primero.- Dignidad. Todo miembro del Poder Judicial,
    deberá ejercer su cargo con dignidad, absteniéndose
    de toda conducta contraria a la seriedad y decoro que
    el mismo exige.




                                                            19
   Segundo.- Probidad. Toda persona que integre el Poder
    Judicial debe actuar con rectitud y honestidad, procurando
    prestar servicio satisfaciendo el interés general de la Justicia y
    desechando todo provecho o ventaja personal que pueda
    lograr por sí o a través de otras personas.

    Esta obligación exige abstenerse de mostrar interés por
    asuntos de que conozca o pueda conocer un tribunal,
    interceder o intervenir en cualquier forma a favor o en contra
    de persona alguna, cualquiera que sea la naturaleza del juicio
    o gestión de que se trate. Ella comprende también los
    concursos, nombramientos
                                                                         20
   Tercero.- Integridad. Todo miembro del Poder Judicial
    debe tener una conducta recta e intachable, de modo
    de promover la confianza de la comunidad en la
    Justicia. En consecuencia, con su comportamiento
    procurará no dar lugar a críticas ni reclamos de parte
    de quienes recurren a los tribunales ni de otras
    autoridades o del público, en general.




                                                             21
   Cuarto.- Independencia. Tanto los jueces, como los
    demás funcionarios judiciales, deben en conjunto e
    individualmente, velar por la autonomía de los
    tribunales y hacerla respetar en toda circunstancia.




                                                           22
   Quinto.- Prudencia. Todo miembro del Poder Judicial
    debe actuar con diligencia, tino y criterio en todas las
    materias en que le corresponda intervenir en razón o
    con ocasión de sus funciones, procurando que la
    forma como las ejercen inspire confianza a la
    comunidad.




                                                               23
   Sexto.- Dedicación. Los jueces y demás funcionarios
    judiciales deberán tener una disposición permanente a
    desempeñar sus cargos con acuciosidad,
    conocimiento y eficiencia, actuando con equidad y
    diligencia en todas las funciones que deban cumplir.




                                                            24
   Séptimo.- Sobriedad. Los jueces y otros funcionarios
    del Poder Judicial deben demostrar templanza y
    austeridad tanto en el ejercicio de sus cargos como en
    su vida social, evitando toda ostentación que pueda
    plantear dudas sobre su honestidad y corrección
    personales.




                                                             25
   Octavo.- Respeto. Los jueces y demás funcionarios
    judiciales deberán demostrar respeto por la dignidad
    de todas las personas en las audiencias y demás
    actuaciones que lleven a cabo con motivo del
    desempeño de sus cargos.




                                                           26
   Noveno.- Reserva. Los jueces y demás funcionarios
    judiciales deben mantener absoluta reserva sobre
    todos los asuntos que así lo exijan y de los que tomen
    conocimiento, absteniéndose de darlos a conocer,
    emitir opiniones en público o privadas a su respecto,
    permitir que sean conocidos por otras personas ni
    utilizar la información que posean en razón de sus
    funciones en beneficio propio o ajeno.



                                                             27
   Noveno Bis.- Prohibición de recibir estímulos pecuniarios. Se
    prohíbe a los jueces y demás funcionarios judiciales la
    recepción de estímulos de carácter pecuniario, que excedan lo
    simbólico, por el ejercicio de sus labores , ya que ello, aparte de
    crear un ambiente público desfavorable a la función judicial en
    general, afecta seriamente la independencia e imparcialidad de
    esos funcionarios.

   Noveno Ter.- En lo no previsto en este Capítulo, regirán
    supletoriamente las disposiciones del Código Modelo
    Iberoamericano de Ética Judicial, las que pasarán a formar
    parte del presente acuerdo”.
                                                                          28

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Primer acercamiento a la ética judicial

  • 1. Primer acercamiento Teodoro Wigodski www.teodorowigodski.cl 1
  • 3. 3
  • 4. 4
  • 7. 7
  • 8. Moral: Tradiciones, costumbres, normas, leyes, etc. ¿Amoral; inmoral ? Moral = Moral (tiempo, cultura, etc.) 8
  • 9. Moral: Tradiciones, normas, leyes, etc. ¿Amoral; inmoral ? Ética: Evaluación razonada y descomprometida de la moral 9
  • 10. 10
  • 11. Stakeholders (Friedman Chicago – 1970; FreemanMinnesota -1984)  Consecuencialismo / Utilitarismo (Bentham, Mill)  Crear valor para….compensar  El fin justifica los medios  Lo correcto esta subordinado y es dependiente de lo bueno  Lo correcto es maximizar la felicidad  Deontología (Kant)  No cualquier medio puede servir para conseguir el fin deseado  Prioridad de lo correcto sobre lo bueno  Lo correcto es independiente de lo bueno 11
  • 12. Teoría de la Virtudes (Aristóteles)  Prudencia ▪ Deliberar, discernir si existe o no problema jurídico ▪ Memoria: recuerdo de los hechos como ocurrieron ▪ Aceptar consejo ▪ Prevención: Precaución y protección de las eventualidades ▪ Discreción: no adelantar opinión (prensa!)  Justicia ▪ Igualdad ▪ 1 a 1 : Correctiva ▪ Muchos a 1: Distributiva  Determinar lo Justo  Fortaleza  Templanza  Proteger lo Justo 12
  • 13. 1) Independencia 2) Imparcialidad 3) Objetividad • Motivación (estructura de la Sentencia) 13
  • 14. Vida Privada = o ≠ Vida Pública ? 14
  • 15. Cómo se incorporan ?  Como las artes y oficios: ejercitándolas ▪ Aprender haciendo 15
  • 16. Comisión Iberoamericana de Ética Judicial – Estatuto del Juez Iberoamericano • Presidentes de Cortes Supremas (España 2001) – Chile: delegado actual: Rosa María Maggi Ducommun – Código Modelo de Ética Judicial (2010) • Corte Suprema – Código Orgánico de Tribunales: Facultades disciplinarias (1943) – Acta N° 262 – 2007: Auto Acordado sobre Principios de Ética Judicial y Comisión de Ética www.cidej.org 16
  • 17. 17
  • 18. En atención a que los jueces, auxiliares de la administración de justicia y empleados están obligados a observar un buen comportamiento en el desempeño de sus respectivos cargos y actuación social, esta Corte Suprema estima conveniente explicitar una serie de principios y reglas – dispersos en nuestro ordenamiento jurídico- que deben regir esa actividad, a fin de colocar la justicia en manos de servidores de clara idoneidad técnica, profesional y ética que los habilite para cumplir en forma adecuada con importantes demandas sociales, en continuo aumento, que se someten a su conocimiento y decisión.  Por ello es necesario definir algunos de los conceptos y normas de orden ético que encierra esa noción y que rigen sin perjuicio de las facultades, deberes y prohibiciones específicas que establece la ley. 18
  • 19. Primero.- Dignidad. Todo miembro del Poder Judicial, deberá ejercer su cargo con dignidad, absteniéndose de toda conducta contraria a la seriedad y decoro que el mismo exige. 19
  • 20. Segundo.- Probidad. Toda persona que integre el Poder Judicial debe actuar con rectitud y honestidad, procurando prestar servicio satisfaciendo el interés general de la Justicia y desechando todo provecho o ventaja personal que pueda lograr por sí o a través de otras personas. Esta obligación exige abstenerse de mostrar interés por asuntos de que conozca o pueda conocer un tribunal, interceder o intervenir en cualquier forma a favor o en contra de persona alguna, cualquiera que sea la naturaleza del juicio o gestión de que se trate. Ella comprende también los concursos, nombramientos 20
  • 21. Tercero.- Integridad. Todo miembro del Poder Judicial debe tener una conducta recta e intachable, de modo de promover la confianza de la comunidad en la Justicia. En consecuencia, con su comportamiento procurará no dar lugar a críticas ni reclamos de parte de quienes recurren a los tribunales ni de otras autoridades o del público, en general. 21
  • 22. Cuarto.- Independencia. Tanto los jueces, como los demás funcionarios judiciales, deben en conjunto e individualmente, velar por la autonomía de los tribunales y hacerla respetar en toda circunstancia. 22
  • 23. Quinto.- Prudencia. Todo miembro del Poder Judicial debe actuar con diligencia, tino y criterio en todas las materias en que le corresponda intervenir en razón o con ocasión de sus funciones, procurando que la forma como las ejercen inspire confianza a la comunidad. 23
  • 24. Sexto.- Dedicación. Los jueces y demás funcionarios judiciales deberán tener una disposición permanente a desempeñar sus cargos con acuciosidad, conocimiento y eficiencia, actuando con equidad y diligencia en todas las funciones que deban cumplir. 24
  • 25. Séptimo.- Sobriedad. Los jueces y otros funcionarios del Poder Judicial deben demostrar templanza y austeridad tanto en el ejercicio de sus cargos como en su vida social, evitando toda ostentación que pueda plantear dudas sobre su honestidad y corrección personales. 25
  • 26. Octavo.- Respeto. Los jueces y demás funcionarios judiciales deberán demostrar respeto por la dignidad de todas las personas en las audiencias y demás actuaciones que lleven a cabo con motivo del desempeño de sus cargos. 26
  • 27. Noveno.- Reserva. Los jueces y demás funcionarios judiciales deben mantener absoluta reserva sobre todos los asuntos que así lo exijan y de los que tomen conocimiento, absteniéndose de darlos a conocer, emitir opiniones en público o privadas a su respecto, permitir que sean conocidos por otras personas ni utilizar la información que posean en razón de sus funciones en beneficio propio o ajeno. 27
  • 28. Noveno Bis.- Prohibición de recibir estímulos pecuniarios. Se prohíbe a los jueces y demás funcionarios judiciales la recepción de estímulos de carácter pecuniario, que excedan lo simbólico, por el ejercicio de sus labores , ya que ello, aparte de crear un ambiente público desfavorable a la función judicial en general, afecta seriamente la independencia e imparcialidad de esos funcionarios.  Noveno Ter.- En lo no previsto en este Capítulo, regirán supletoriamente las disposiciones del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, las que pasarán a formar parte del presente acuerdo”. 28