Practica de Evaluacion de tarea crisis de liderazgo
Seminario de valoración aduanera (parte 1)
2. VALORACIÓN EN ADUANA
2 “CURSO INTRODUCTORIO PARA IMPORTADORES”
Instructores:
Jazmín González A.
Justo Rivadeneira C.
Jefatura de Estudios de Valor
Dirección de Estudios de Riesgos y Valor
Dirección Nacional de Gestión de Riesgo y técnica Aduanera
3. 1. Normativa sobre Valor en Aduanas
2. Primer Método de Valoración
3. Métodos Secundarios de Valoración
4. La Declaración Andina de Valor (DAV)
CONTENIDO
2
5. El Sistema de Valoración en el Ecuador
6. Controles Aduaneros en materia de Valor
4. 7
¿Qué es el Valor en Aduana?
Es la base imponible para el calculo de los derechos e impuestos a la importación
Importancia del Valor en Aduana
Protección a la industria Recaudo efectivo
Estadísticas de Comercio
Sana Exterior
Competencia
Base de cálculo Banco de Datos
5. Antecedentes
El Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT) 1947
Definición del Valor de Bruselas (DVB) 1950
El Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT) 1979
Acuerdo Relativo a la Aplicación del Articulo VII del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).1994
Desde el 21 de Enero de 1996 Ecuador
es Miembro de la OMC, adhiriendo al
Acuerdo que establece la Organización La resolución publicada en el Registro Oficial
Mundial de Comercio. 853 del 2 de Enero de 1996 ratifica el
Protocolo de adhesión por parte del Congreso
Nacional de Ecuador
6. 6
El Acuerdo sobre Valoración de la OMC
El Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 considera que la primera
base para la valoración es el precio realmente pagado o por pagar de
las mercancías.
El Acuerdo persigue:
Proveer mayor uniformidad y certeza (transparencia).
Sistema equitativo, uniforme y neutro que excluya la utilización de valores
arbitrarios y ficticios.
La base para la determinación del valor en aduanas debe ser su valor de
transacción.
Los procedimientos de valoración no deben usarse para combatir el dumping ni
subsidios.
7. 8
Estructura del Acuerdo
INTRODUCCIÓN GENERAL
PARTE I: Normas de valoración en Aduana, artículos 1 al 17.
PARTE II: Administración del Acuerdo, consultas y solución de diferencias,
artículos 18 y 19.
PARTE III: Trato especial y diferenciado, artículo 20.
PARTE IV: Disposiciones finales, artículos 21 al 24.
ANEXO I: Notas Interpretativas
ANEXO II: Comité Técnico de Valoración en Aduana
ANEXO III: Trato especial para países en desarrollo
8. 1o.
VALOR DE TRANSACCION SI VALOR EN ADUANA
(ARTS. 1 y 8 y su NI)
* INVERSION DEL ORDEN A SOLICITUD DEL IMPORTADOR
NO
SI VALOR EN ADUANA
2o.
VALOR DE TRANSACCION
DE MERCANCIAS IDENTICAS ( ART 2 y su NI )
NO
3o. VALOR EN ADUANA
VALOR DE TRANSACCION SI
DE MERCANCIAS SIMILARES (ART. 3 y su NI)
NO
4o.* VALOR EN ADUANA
METODO DEL VALOR SI
DEDUCTIVO (ART. 5 y su NI)
NO
5o.* VALOR EN ADUANA
METODO DEL VALOR
RECONSTRUIDO (ART. 6 y su NI) SI
NO
6o. METODO DEL ULTIMO RECURSO
(ART. 7 y su NI) SI VALOR EN ADUANA
9. Normativa
OMC Decisiones Resolución No. 483 de la Direccion
General del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador de fecha 25 de
Opiniones Consultivas
agosto de 2004. “Garantía”
Comentarios
OMA Notas Explicativas
Resolución 04-2010-R1 de la Dirección
Estudios de Casos
General del SENAE: Procedimiento
Estudios
relativo al control de la valoración de las
Decisión 571 CAN “Valor en Aduana de mercancías importadas, basado en la
las Mercancías Importadas, 2003 SENAE selección por perfiles de riesgo.
Resolución 846 SGCAN, “Reglamento
Comunitario de la D571”, 2004 Resolución 723-2007 de la Dirección
Decisión 379 CAN “Declaración Andina General del SENAE: Directrices para
CAN de Valor” (DAV), 1995 establecer las Personas autorizadas para
Resolución 1239 SGCAN “Adopción de la firmar el formulario de la DAV
DAV”, 2009
Resolución 961 SGCAN, “Procedimiento Oficio Circular GG-CGGA-DNA-JVA-
de Casos Especiales de Valoración”, 2005 113-2010: Directrices a las empresas
verificadores sobre los casos
excepcionales que se presenten dudas
del valor declarado
10. 1. Normativa sobre Valor en Aduanas
2. Primer Método de Valoración
3. Métodos Secundarios de Valoración
4. La Declaración Andina de Valor (DAV)
CONTENIDO
2
5. El Sistema de Valoración en el Ecuador
6. Controles Aduaneros en materia de Valor
11. 11
Valor de Transacción de las Mercancías Importadas
1. Precio realmente pagado o por pagar por las mercancías
2. Cuando éstas se venden para su exportación al país de importación
3. Ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8
4. Siempre que concurran ciertas circunstancias
Comprador Vendedor
12. 12
Valor de Transacción de las Mercancías Importadas
1. Precio realmente pagado o por pagar por las mercancías
2. Cuando éstas se venden para su exportación al país de importación
3. Ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8
4. Siempre que concurran ciertas circunstancias
Comprador
Vendedor
13. 13
1. Precio realmente pagado o por pagar por las mercancías
Todos los pagos del comprador al vendedor o en beneficio de éste por las
mercancías importadas, directa o indirectamente en dinero o en instrumentos
negociables
Comprador Vendedor
Pago Directo Pago Indirecto
14. 14
1. Precio realmente pagado o por pagar por las mercancías
CASO PRÁCTICO:
El 10-01-2011, el proveedor MONSANTO INTERNACIONAL vende y factura
60 Ton. de un producto químico al importador independiente QUIMICA
GENERAL, C.A., a un precio de US.$ 12 la tonelada, FOB NEW YORK. La
mercancía es embarcada el 15-06-2011 y llega a Manta el 30-06-2011,
siendo declarada el mismo día, fecha para la cual la cotización del producto
en el mercado internacional era de US.$ 18 FOB/Ton.
El flete y seguro representan el 10% del valor FOB facturado.
Determine:
a) Si el precio declarado es aceptable como base de valoración.
b) El Valor en aduana
c) Base legal
15. 16
1. Precio realmente pagado o por pagar por las mercancías
CASO PRÁCTICO:
“Juguetones S.A.”, empresa domiciliada en Guayaquil concierta una
compra-venta de juguetes exitosamente publicitados en los E.U.A., con el
fabricante “MATTEL TOYS INC.” Este factura el embarque en US.$ 18.000,
valor que debe pagar el importador a los 30 días de la fecha de factura.
Mattel acordó extender la factura por ese monto, ya que el importador
acordó cancelar a “Marcadonia C.A., de Quito, la suma de US.$ 5.000 que
el fabricante debía a esta última.
a) ¿Puede tomarse el valor de factura como valor de transacción?
b) ¿Cuál es el valor de transacción?
c) ¿Base técnico-legal?
16. 16
Valor de Transacción de las Mercancías Importadas
1. Precio realmente pagado o por pagar por las mercancías
2. Cuando éstas se venden para su exportación al país de importación
3. Ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8
4. Siempre que concurran ciertas circunstancias
Comprador
Vendedor
17. El Valor de Transacción
17
2. Cuando éstas se venden para su exportación al país de importación
EXPORTACIÓN
VENTA PAGO Y TRANSFERENCIA EFECTIVA DE LA MERCANCÍA
Ver O.C 1.1
AL PAÍS DE IMPORTACIÓN
MOMENTO NO DEFINIDO
DESCUENTOS VALIDOS Y ACEPTABLES
•Comprador se beneficia
•Relacionadas con la mercancía importada
•Se distinguen en la F/C o contrato
•No sean descuentos de carácter retroactivo
•No estén considerados como pagos indirectos
18. 19
2. Cuando éstas se venden para su exportación al país de importación
CASO PRÁCTICO:
“Guayas Comercial” declara a la Aduana de Huaquillas una importación de 1.000
ventiladores de techo, con 3 aspas de 56´, al precio facturado de US.$ 9,75 cada uno.
El proveedor “Ho Chang Lee” de China, facturó a ese precio, luego de efectuar una rebaja del
2% por pago al contado, ya que el importador acostumbra pagar dentro de los 10 días
siguientes a la fecha de factura. También rebajó US.$ 3/unidad, bajo el acuerdo de que el
importador pagaría la suma de US.$ 3.000 a otro importador, “Almacenes El Malecón”, en
nombre del proveedor, como compensación por una pérdida causada por un embarque de
mercancía defectuosa que el proveedor le remitió erróneamente a Almacenes El Malecón:
a) ¿Cuál es el precio base de valoración?
b) ¿Es aplicable el método del valor de transacción?
c) ¿Cuál es el valor en aduana?
d) ¿Base técnico-legal de la respuesta?
19. 19
Valor de Transacción de las Mercancías Importadas
1. Precio realmente pagado o por pagar por las mercancías
2. Cuando éstas se venden para su exportación al país de importación
3. Ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8
4. Siempre que concurran ciertas circunstancias
Comprador
Vendedor
20. 20
3. Ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8
Art 8.1.a) Las comisiones de venta, gastos de corretaje, costo de envases y
gastos de embalaje
Art 8.1.b) Prestaciones: materiales, herramientas, materias primas y trabajos de
ingeniería, creación y perfeccionamiento
Art 8.1.c) Cánones y Derechos de licencia
Art 8.1.d) Valor producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las
mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor
Art. 8.2) Gastos de Transporte: transporte interno, exportación, transporte
internacional, carga, estiba, desestiba y descarga.
Art. 8.2) Gastos de Seguro
21. 22
3. Ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8
CASO PRÁCTICO:
VOCALLY SOUND LTD., vende a su subsidiaria “VC” en Ecuador, 1.000 discos
compactos (CDs), a un precio de US.$ 4 CIF c/u. con diversas grabaciones de
intérpretes de música austriaca. “VC” actúa como discotienda revendiendo los CDs al
consumidor. Por cada reventa “VC” debe pagar a su casa matriz un 5% del precio
de reventa al público (US.$ 0.5), por el derecho a usar la marca disquera de la
matriz “VOCALLY SOUND LTD., ” y un 3% que se reparte a los intérpretes y autores,
el cual se paga a una sociedad de autores y compositores en Ecuador, conforme a la
legislación nacional.
¿Procede incorporar los cánones al valor en aduana?
¿Valor en aduana?
Base técnico legal de la respuesta
22. 22
Valor de Transacción de las Mercancías Importadas
1. Precio realmente pagado o por pagar por las mercancías
2. Cuando éstas se venden para su exportación al país de importación
3. Ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8
4. Siempre que concurran ciertas circunstancias
Comprador
Vendedor
23. El Valor de Transacción
23
4. Siempre que concurran ciertas circunstancias
Cargos de
responsabilid
ART. 1.1 DEL ACUERDO Si ambas ad o
están dirección Legalmente
controladas asociadas en
NO RESTRICCIONES a la cesión o por una un negocio
utilización de las mercancías tercera
NO CONDICIONES/CONTRAPRESTACIONES Relación de 5% de
empleador y Partes vinculadas acciones de
de las que dependan la venta o precio empleado ambas
NO REVERSIONES al vendedor del Una de ellas
producto de la reventa u otro producto controla
Juntas
ulterior controlan a
directa o
una tercera
indirectament
persona
e la otra Si son de la
NO VINCULACIONES entre comprador y misma familia
vendedor
24. 24
Deducciones
Gastos de construcción, armado, Comisiones de compra
montaje, entretenimiento o asistencia Derechos de reproducción.
técnica realizados después de la
importación, en relación con Derechos de distribución o reventa si no
mercancías importadas tales como son condición de venta.
una instalación, maquinaria o equipo Dividendos que no guardan relación con
industrial. las mercancías.
El costo de transporte ulterior a la Impuestos interiores del país de origen o
importación exportación.
Los derechos e impuestos aplicables Las actividades realizadas por el
en el país de importación comprador en el país de importación
Intereses para comercializar las mercancías
importadas, ejemplo: publicidad,
garantía, asistencia a ferias, etc.,
Aunque se pueda estimar que benefician
al vendedor.
25. CASO PRÁCTICO:
Hoy llega a la Aduana de Guayaquil, un embarque de 6.000 cajas de manzanas variedad Red Fancy, procedentes
de Chile, facturadas al precio de US.$ 8 la caja, FOB puerto de embarque. Las manzanas fueron compradas por el
importador I al vendedor S hace 10 meses, pero se facturaron para exportarlas hace 20 días solamente.
Se tiene conocimiento de que otros importadores del mismo proveedor S, identificados como A, B, C y D, están
declarando hoy a la aduana otros embarques de la misma variedad de manzanas, compradas y exportadas hace 20
días, en cantidades de 5.900, 6.200, 6.100 y 6.400 cajas, a los precios de US.$12; 11,70; 11,50 y 11 la caja,
respectivamente.
Existe una restricción para la utilización de las manzanas por el importador I en el mercado ecuatoriano, consistente en
que no las puede vender sin antes presentar a las autoridades sanitarias un certificado fitosanitario expedido en el
país de origen. Se sabe además que I y S no están vinculados según el Artículo 15.4 del Acuerdo de Valoración del
GATT; no existe reversión de ninguna parte de la reventa de I hacia S y las únicas contraprestaciones en relación al
valor de las manzanas distintas del precio de factura, fueron un pago que I le hizo a un acreedor de S, por US.$
3.000, para cancelar una deuda que S tenía con ese acreedor y un gasto de US.$ 1.000 en publicidad para la
comercialización de la fruta, acordado con el vendedor.
a) ¿Valor en aduana del embarque total de manzanas del vendedor S para el importador I.?
b) Justifique su respuesta con la base legal adecuada.
c) ¿Valor en aduana del embarque total de manzanas del vendedor S para el importador D.?
26. No hay Método del Valor de Transacción cuando:
La importación no es consecuencia de una venta para la exportación al país de importación.
Existe una restricción no exceptuada por el Acuerdo.
Existen condiciones que no pueden ser cuantificadas.
Se presenta un producto de la reventa que revierte al vendedor y que no puede ser ajustado por
Artículo 8.
La vinculación que existe entre el comprador y el vendedor ha influido en el precio negociado.
No hay datos objetivos y cuantificables para efectuar un ajuste según lo indicado en el Artículo 8 del
Acuerdo.
La aduana tiene dudas razonables para aceptar el precio declarado y el importador no logra
demostrar la veracidad del mismo
La mercancía que se presenta a valorar es diferente a la negociada (daño, avería, etc.).
27. METODOS
BREVE REPASO SECUNDARIOS
NO
¿Existe venta?
SI
NO
¿Hay pago? ¿documentalmente se puede demostrar?
SI
SI
¿Son restricciones NO
¿Existe restricciones?
exceptuadas?
NO SI
SI
¿Depende el precio de condición o contraprestaciones?
¿Se pueden realizar los NO
NO ajustes?
SI
¿Hay reversiones?
NO
¿Existen datos objetivos y cuantificables para realizar NO
ajustes por el art. 8 del Acuerdo?
SI
SI
Pase a la siguiente
¿Existe vinculación entre comprador y vendedor? lámina
NO
ACEPTE EL M1
28. BREVE REPASO
¿Existe
vinculación?
Se le comunica al
La aduana necesita importador los motivos y
¿La aduana tiene motivos realizar una investigación se le da una oportunidad
para creer que la para estudiar la condición para responder,
vinculación influyo en el de la venta pudiendo aportar en su
precio?
defensa:
SOLO COMPARACIÓN
Valor en aduana de Valor de transacción
mi o ms, determinado de mi o ms
por art. 5 o 6 compradores no
ACEPTE EL M1 vinculados
¿Se comprueba que
NO
el precio estuvo
MÉTODOS influenciado por la
SECUNDARIOS SI
vinculación?