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Seminario de valoración aduanera (parte 1)
VALORACIÓN EN ADUANA
2   “CURSO INTRODUCTORIO PARA IMPORTADORES”
                                                                      Instructores:
                                                             Jazmín González A.
                                                             Justo Rivadeneira C.
                                                    Jefatura de Estudios de Valor
                                         Dirección de Estudios de Riesgos y Valor
                     Dirección Nacional de Gestión de Riesgo y técnica Aduanera
1.   Normativa sobre Valor en Aduanas


            2.   Primer Método de Valoración


            3.   Métodos Secundarios de Valoración


            4.   La Declaración Andina de Valor (DAV)

CONTENIDO
  2
            5.   El Sistema de Valoración en el Ecuador

            6.   Controles Aduaneros en materia de Valor
7

                          ¿Qué es el Valor en Aduana?
     Es la base imponible para el calculo de los derechos e impuestos a la importación


                       Importancia del Valor en Aduana


    Protección a la industria                                Recaudo efectivo


                                                          Estadísticas de Comercio
                Sana                                               Exterior
             Competencia



               Base de cálculo                            Banco de Datos
Antecedentes
       El Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
       Comercio (GATT) 1947
       Definición del Valor de Bruselas (DVB) 1950
       El Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
       Comercio (GATT) 1979
       Acuerdo Relativo a la Aplicación del Articulo VII del Acuerdo General
       sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).1994

Desde el 21 de Enero de 1996 Ecuador
es Miembro de la OMC, adhiriendo al
Acuerdo que establece la Organización                La resolución publicada en el Registro Oficial
Mundial de Comercio.                                 853 del 2 de Enero de 1996 ratifica el
                                                     Protocolo de adhesión por parte del Congreso
                                                     Nacional de Ecuador
6

     El Acuerdo sobre Valoración de la OMC
    El Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre
    Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 considera que la primera
    base para la valoración es el precio realmente pagado o por pagar de
    las mercancías.


    El Acuerdo persigue:
      Proveer mayor uniformidad y certeza (transparencia).
      Sistema equitativo, uniforme y neutro que excluya la utilización de valores
    arbitrarios y ficticios.
      La base para la determinación del valor en aduanas debe ser su valor de
    transacción.
      Los procedimientos de valoración no deben usarse para combatir el dumping ni
    subsidios.
8
                       Estructura del Acuerdo

    INTRODUCCIÓN GENERAL
    PARTE I: Normas de valoración en Aduana, artículos 1 al 17.
    PARTE II: Administración del Acuerdo, consultas y solución de diferencias,
    artículos 18 y 19.
    PARTE III: Trato especial y diferenciado, artículo 20.
    PARTE IV: Disposiciones finales, artículos 21 al 24.
    ANEXO I: Notas Interpretativas
    ANEXO II: Comité Técnico de Valoración en Aduana
    ANEXO III: Trato especial para países en desarrollo
1o.
                                                                VALOR DE TRANSACCION                  SI   VALOR EN ADUANA
                                                                    (ARTS. 1 y 8 y su NI)
* INVERSION DEL ORDEN A SOLICITUD DEL IMPORTADOR




                                                                            NO
                                                                                                       SI VALOR EN ADUANA
                                                   2o.
                                                                 VALOR DE TRANSACCION
                                                          DE MERCANCIAS IDENTICAS ( ART 2 y su NI )

                                                                           NO
                                                   3o.                                                     VALOR EN ADUANA
                                                                 VALOR DE TRANSACCION                 SI
                                                          DE MERCANCIAS SIMILARES (ART. 3 y su NI)

                                                                           NO
                                                   4o.*                                                    VALOR EN ADUANA
                                                                  METODO DEL VALOR                    SI
                                                               DEDUCTIVO (ART. 5 y su NI)

                                                                           NO
                                                   5o.*                                                    VALOR EN ADUANA
                                                                 METODO DEL VALOR
                                                            RECONSTRUIDO   (ART. 6 y su NI)           SI

                                                                           NO
                                                   6o.        METODO DEL ULTIMO RECURSO
                                                                    (ART. 7 y su NI)                  SI   VALOR EN ADUANA
Normativa
OMC   Decisiones                                           Resolución No. 483 de la Direccion
                                                         General del Servicio Nacional de
                                                         Aduana del Ecuador de fecha 25 de
        Opiniones Consultivas
                                                         agosto de 2004. “Garantía”
        Comentarios
OMA     Notas Explicativas
                                                           Resolución 04-2010-R1 de la Dirección
        Estudios de Casos
                                                         General del SENAE: Procedimiento
        Estudios
                                                         relativo al control de la valoración de las
        Decisión 571 CAN “Valor en Aduana de             mercancías importadas, basado en la
      las Mercancías Importadas, 2003            SENAE   selección por perfiles de riesgo.
        Resolución 846 SGCAN, “Reglamento
      Comunitario de la D571”, 2004                         Resolución 723-2007 de la Dirección
        Decisión 379 CAN “Declaración Andina             General del SENAE: Directrices para
CAN   de Valor” (DAV), 1995                              establecer las Personas autorizadas para
        Resolución 1239 SGCAN “Adopción de la            firmar el formulario de la DAV
      DAV”, 2009
        Resolución 961 SGCAN, “Procedimiento               Oficio Circular GG-CGGA-DNA-JVA-
      de Casos Especiales de Valoración”, 2005           113-2010: Directrices a las empresas
                                                         verificadores     sobre  los    casos
                                                         excepcionales que se presenten dudas
                                                         del valor declarado
1.   Normativa sobre Valor en Aduanas


            2.   Primer Método de Valoración


            3.   Métodos Secundarios de Valoración


            4.   La Declaración Andina de Valor (DAV)

CONTENIDO
  2
            5.   El Sistema de Valoración en el Ecuador

            6.   Controles Aduaneros en materia de Valor
11


          Valor de Transacción de las Mercancías Importadas

     1.    Precio realmente pagado o por pagar por las mercancías
     2.    Cuando éstas se venden para su exportación al país de importación
     3.    Ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8
     4.    Siempre que concurran ciertas circunstancias




                 Comprador                                   Vendedor
12

          Valor de Transacción de las Mercancías Importadas

     1.   Precio realmente pagado o por pagar por las mercancías
     2.   Cuando éstas se venden para su exportación al país de importación
     3.   Ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8
     4.   Siempre que concurran ciertas circunstancias




                Comprador
                                                            Vendedor
13
       1. Precio realmente pagado o por pagar por las mercancías
     Todos los pagos del comprador al vendedor o en beneficio de éste por las
     mercancías importadas, directa o indirectamente en dinero o en instrumentos
     negociables

                                       Comprador                    Vendedor




                     Pago Directo                  Pago Indirecto
14
     1. Precio realmente pagado o por pagar por las mercancías

      CASO PRÁCTICO:


      El 10-01-2011, el proveedor MONSANTO INTERNACIONAL vende y factura
      60 Ton. de un producto químico al importador independiente QUIMICA
      GENERAL, C.A., a un precio de US.$ 12 la tonelada, FOB NEW YORK. La
      mercancía es embarcada el 15-06-2011 y llega a Manta el 30-06-2011,
      siendo declarada el mismo día, fecha para la cual la cotización del producto
      en el mercado internacional era de US.$ 18 FOB/Ton.
      El flete y seguro representan el 10% del valor FOB facturado.

      Determine:
      a)      Si el precio declarado es aceptable como base de valoración.
      b)      El Valor en aduana
      c)      Base legal
16
     1. Precio realmente pagado o por pagar por las mercancías

      CASO PRÁCTICO:


      “Juguetones S.A.”, empresa domiciliada en Guayaquil concierta una
      compra-venta de juguetes exitosamente publicitados en los E.U.A., con el
      fabricante “MATTEL TOYS INC.” Este factura el embarque en US.$ 18.000,
      valor que debe pagar el importador a los 30 días de la fecha de factura.
      Mattel acordó extender la factura por ese monto, ya que el importador
      acordó cancelar a “Marcadonia C.A., de Quito, la suma de US.$ 5.000 que
      el fabricante debía a esta última.
      a) ¿Puede tomarse el valor de factura como valor de transacción?
      b) ¿Cuál es el valor de transacción?
      c) ¿Base técnico-legal?
16

          Valor de Transacción de las Mercancías Importadas
     1.   Precio realmente pagado o por pagar por las mercancías
     2.   Cuando éstas se venden para su exportación al país de importación
     3.   Ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8
     4.   Siempre que concurran ciertas circunstancias




                Comprador
                                                           Vendedor
El Valor de Transacción
17
     2. Cuando éstas se venden para su exportación al país de importación
                    EXPORTACIÓN

            VENTA                         PAGO Y TRANSFERENCIA EFECTIVA DE LA MERCANCÍA
                                                                                            Ver O.C 1.1
                 AL PAÍS DE IMPORTACIÓN




            MOMENTO                         NO DEFINIDO




            DESCUENTOS                       VALIDOS Y ACEPTABLES
                                             •Comprador se beneficia
                                             •Relacionadas con la mercancía importada
                                             •Se distinguen en la F/C o contrato
                                             •No sean descuentos de carácter retroactivo
                                             •No estén considerados como pagos indirectos
19
     2. Cuando éstas se venden para su exportación al país de importación


        CASO PRÁCTICO:

        “Guayas Comercial” declara a la Aduana de Huaquillas una importación de 1.000
        ventiladores de techo, con 3 aspas de 56´, al precio facturado de US.$ 9,75 cada uno.

        El proveedor “Ho Chang Lee” de China, facturó a ese precio, luego de efectuar una rebaja del
        2% por pago al contado, ya que el importador acostumbra pagar dentro de los 10 días
        siguientes a la fecha de factura. También rebajó US.$ 3/unidad, bajo el acuerdo de que el
        importador pagaría la suma de US.$ 3.000 a otro importador, “Almacenes El Malecón”, en
        nombre del proveedor, como compensación por una pérdida causada por un embarque de
        mercancía defectuosa que el proveedor le remitió erróneamente a Almacenes El Malecón:

        a) ¿Cuál es el precio base de valoración?
        b) ¿Es aplicable el método del valor de transacción?
        c) ¿Cuál es el valor en aduana?
        d) ¿Base técnico-legal de la respuesta?
19

          Valor de Transacción de las Mercancías Importadas
     1.   Precio realmente pagado o por pagar por las mercancías
     2.   Cuando éstas se venden para su exportación al país de importación
     3.   Ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8
     4.   Siempre que concurran ciertas circunstancias




                 Comprador
                                                                 Vendedor
20
       3. Ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8

     Art 8.1.a) Las comisiones de venta, gastos de corretaje, costo de envases y
     gastos de embalaje

     Art 8.1.b) Prestaciones: materiales, herramientas, materias primas y trabajos de
     ingeniería, creación y perfeccionamiento

     Art 8.1.c) Cánones y Derechos de licencia

     Art 8.1.d) Valor producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las
     mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor

     Art. 8.2) Gastos de Transporte: transporte interno, exportación, transporte
     internacional, carga, estiba, desestiba y descarga.

     Art. 8.2) Gastos de Seguro
22
          3. Ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8

     CASO PRÁCTICO:

     VOCALLY SOUND LTD., vende a su subsidiaria “VC” en Ecuador, 1.000 discos
     compactos (CDs), a un precio de US.$ 4 CIF c/u. con diversas grabaciones de
     intérpretes de música austriaca. “VC” actúa como discotienda revendiendo los CDs al
     consumidor. Por cada reventa “VC” debe pagar a su casa matriz un 5% del precio
     de reventa al público (US.$ 0.5), por el derecho a usar la marca disquera de la
     matriz “VOCALLY SOUND LTD., ” y un 3% que se reparte a los intérpretes y autores,
     el cual se paga a una sociedad de autores y compositores en Ecuador, conforme a la
     legislación nacional.

     ¿Procede incorporar los cánones al valor en aduana?
     ¿Valor en aduana?
     Base técnico legal de la respuesta
22
          Valor de Transacción de las Mercancías Importadas
     1.   Precio realmente pagado o por pagar por las mercancías
     2.   Cuando éstas se venden para su exportación al país de importación
     3.   Ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8
     4.   Siempre que concurran ciertas circunstancias




                  Comprador
                                                                  Vendedor
El Valor de Transacción

23
     4. Siempre que concurran ciertas circunstancias
                                                                              Cargos de
                                                                             responsabilid
             ART. 1.1 DEL ACUERDO                           Si ambas             ad o
                                                              están            dirección       Legalmente
                                                           controladas                        asociadas en
       NO RESTRICCIONES a la           cesión   o            por una                           un negocio
       utilización de las mercancías                         tercera



       NO CONDICIONES/CONTRAPRESTACIONES             Relación de                                       5% de
                                                    empleador y           Partes vinculadas          acciones de
       de las que dependan la venta o precio          empleado                                         ambas


       NO REVERSIONES al vendedor del                      Una de ellas
       producto de la reventa u otro producto                controla
                                                                                                 Juntas
       ulterior                                                                               controlan a
                                                            directa o
                                                                                              una tercera
                                                          indirectament
                                                                                                persona
                                                             e la otra        Si son de la
       NO VINCULACIONES entre comprador y                                    misma familia
       vendedor
24
                                    Deducciones
     Gastos de construcción, armado,         Comisiones de compra
     montaje, entretenimiento o asistencia   Derechos de reproducción.
     técnica realizados después de la
     importación,    en   relación    con    Derechos de distribución o reventa si no
     mercancías importadas tales como        son condición de venta.
     una instalación, maquinaria o equipo    Dividendos que no guardan relación con
     industrial.                             las mercancías.
     El costo de transporte ulterior a la    Impuestos interiores del país de origen o
     importación                             exportación.
     Los derechos e impuestos aplicables     Las actividades realizadas por el
     en el país de importación               comprador en el país de importación
     Intereses                               para comercializar las mercancías
                                             importadas,     ejemplo:   publicidad,
                                             garantía, asistencia a ferias, etc.,
                                             Aunque se pueda estimar que benefician
                                             al vendedor.
CASO PRÁCTICO:

Hoy llega a la Aduana de Guayaquil, un embarque de 6.000 cajas de manzanas variedad Red Fancy, procedentes
de Chile, facturadas al precio de US.$ 8 la caja, FOB puerto de embarque. Las manzanas fueron compradas por el
importador I al vendedor S hace 10 meses, pero se facturaron para exportarlas hace 20 días solamente.
Se tiene conocimiento de que otros importadores del mismo proveedor S, identificados como A, B, C y D, están
declarando hoy a la aduana otros embarques de la misma variedad de manzanas, compradas y exportadas hace 20
días, en cantidades de 5.900, 6.200, 6.100 y 6.400 cajas, a los precios de US.$12; 11,70; 11,50 y 11 la caja,
respectivamente.
Existe una restricción para la utilización de las manzanas por el importador I en el mercado ecuatoriano, consistente en
que no las puede vender sin antes presentar a las autoridades sanitarias un certificado fitosanitario expedido en el
país de origen. Se sabe además que I y S no están vinculados según el Artículo 15.4 del Acuerdo de Valoración del
GATT; no existe reversión de ninguna parte de la reventa de I hacia S y las únicas contraprestaciones en relación al
valor de las manzanas distintas del precio de factura, fueron un pago que I le hizo a un acreedor de S, por US.$
3.000, para cancelar una deuda que S tenía con ese acreedor y un gasto de US.$ 1.000 en publicidad para la
comercialización de la fruta, acordado con el vendedor.
a) ¿Valor en aduana del embarque total de manzanas del vendedor S para el importador I.?
b) Justifique su respuesta con la base legal adecuada.
c) ¿Valor en aduana del embarque total de manzanas del vendedor S para el importador D.?
No hay Método del Valor de Transacción cuando:

La importación no es consecuencia de una venta para la exportación al país de importación.
Existe una restricción no exceptuada por el Acuerdo.
Existen condiciones que no pueden ser cuantificadas.
Se presenta un producto de la reventa que revierte al vendedor y que no puede ser ajustado por
Artículo 8.
La vinculación que existe entre el comprador y el vendedor ha influido en el precio negociado.
No hay datos objetivos y cuantificables para efectuar un ajuste según lo indicado en el Artículo 8 del
Acuerdo.
La aduana tiene dudas razonables para aceptar el precio declarado y el importador no logra
demostrar la veracidad del mismo
La mercancía que se presenta a valorar es diferente a la negociada (daño, avería, etc.).
METODOS
                                      BREVE REPASO                                        SECUNDARIOS




                                                                                          NO
                    ¿Existe venta?
                     SI
                                                                                          NO
¿Hay pago? ¿documentalmente se puede demostrar?
                     SI
                                                           SI
                                                                   ¿Son restricciones     NO
                 ¿Existe restricciones?
                                                                     exceptuadas?
                    NO                                                       SI
                                                           SI
¿Depende el precio de condición o contraprestaciones?
                                                                ¿Se pueden realizar los   NO
                    NO                                                 ajustes?
                                                           SI
                  ¿Hay reversiones?
                    NO

¿Existen datos objetivos y cuantificables para realizar                                   NO

          ajustes por el art. 8 del Acuerdo?
                    SI
                                                          SI
                                                                  Pase a la siguiente
 ¿Existe vinculación entre comprador y vendedor?                        lámina
                    NO

                   ACEPTE EL M1
BREVE REPASO

         ¿Existe
      vinculación?

                                                                                Se le comunica al
                                         La aduana necesita                     importador los motivos y
¿La aduana tiene motivos              realizar una investigación                se le da una oportunidad
para creer que la                     para estudiar la condición                para          responder,
vinculación influyo en el                    de la venta                        pudiendo aportar en su
precio?
                                                                                defensa:

                                                                                   SOLO COMPARACIÓN


                                                                   Valor en aduana de       Valor de transacción
                                                                   mi o ms, determinado         de mi o ms
                                                                       por art. 5 o 6         compradores no
                       ACEPTE EL M1                                                              vinculados


                                                                                ¿Se comprueba que
                                                                          NO
                                                                                   el precio estuvo
                         MÉTODOS                                                 influenciado por la
                       SECUNDARIOS                                        SI
                                                                                      vinculación?

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Seminario de valoración aduanera (parte 1)

  • 2. VALORACIÓN EN ADUANA 2 “CURSO INTRODUCTORIO PARA IMPORTADORES” Instructores: Jazmín González A. Justo Rivadeneira C. Jefatura de Estudios de Valor Dirección de Estudios de Riesgos y Valor Dirección Nacional de Gestión de Riesgo y técnica Aduanera
  • 3. 1. Normativa sobre Valor en Aduanas 2. Primer Método de Valoración 3. Métodos Secundarios de Valoración 4. La Declaración Andina de Valor (DAV) CONTENIDO 2 5. El Sistema de Valoración en el Ecuador 6. Controles Aduaneros en materia de Valor
  • 4. 7 ¿Qué es el Valor en Aduana? Es la base imponible para el calculo de los derechos e impuestos a la importación Importancia del Valor en Aduana Protección a la industria Recaudo efectivo Estadísticas de Comercio Sana Exterior Competencia Base de cálculo Banco de Datos
  • 5. Antecedentes El Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 1947 Definición del Valor de Bruselas (DVB) 1950 El Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 1979 Acuerdo Relativo a la Aplicación del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).1994 Desde el 21 de Enero de 1996 Ecuador es Miembro de la OMC, adhiriendo al Acuerdo que establece la Organización La resolución publicada en el Registro Oficial Mundial de Comercio. 853 del 2 de Enero de 1996 ratifica el Protocolo de adhesión por parte del Congreso Nacional de Ecuador
  • 6. 6 El Acuerdo sobre Valoración de la OMC El Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 considera que la primera base para la valoración es el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías. El Acuerdo persigue: Proveer mayor uniformidad y certeza (transparencia). Sistema equitativo, uniforme y neutro que excluya la utilización de valores arbitrarios y ficticios. La base para la determinación del valor en aduanas debe ser su valor de transacción. Los procedimientos de valoración no deben usarse para combatir el dumping ni subsidios.
  • 7. 8 Estructura del Acuerdo INTRODUCCIÓN GENERAL PARTE I: Normas de valoración en Aduana, artículos 1 al 17. PARTE II: Administración del Acuerdo, consultas y solución de diferencias, artículos 18 y 19. PARTE III: Trato especial y diferenciado, artículo 20. PARTE IV: Disposiciones finales, artículos 21 al 24. ANEXO I: Notas Interpretativas ANEXO II: Comité Técnico de Valoración en Aduana ANEXO III: Trato especial para países en desarrollo
  • 8. 1o. VALOR DE TRANSACCION SI VALOR EN ADUANA (ARTS. 1 y 8 y su NI) * INVERSION DEL ORDEN A SOLICITUD DEL IMPORTADOR NO SI VALOR EN ADUANA 2o. VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS IDENTICAS ( ART 2 y su NI ) NO 3o. VALOR EN ADUANA VALOR DE TRANSACCION SI DE MERCANCIAS SIMILARES (ART. 3 y su NI) NO 4o.* VALOR EN ADUANA METODO DEL VALOR SI DEDUCTIVO (ART. 5 y su NI) NO 5o.* VALOR EN ADUANA METODO DEL VALOR RECONSTRUIDO (ART. 6 y su NI) SI NO 6o. METODO DEL ULTIMO RECURSO (ART. 7 y su NI) SI VALOR EN ADUANA
  • 9. Normativa OMC Decisiones Resolución No. 483 de la Direccion General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de fecha 25 de Opiniones Consultivas agosto de 2004. “Garantía” Comentarios OMA Notas Explicativas Resolución 04-2010-R1 de la Dirección Estudios de Casos General del SENAE: Procedimiento Estudios relativo al control de la valoración de las Decisión 571 CAN “Valor en Aduana de mercancías importadas, basado en la las Mercancías Importadas, 2003 SENAE selección por perfiles de riesgo. Resolución 846 SGCAN, “Reglamento Comunitario de la D571”, 2004 Resolución 723-2007 de la Dirección Decisión 379 CAN “Declaración Andina General del SENAE: Directrices para CAN de Valor” (DAV), 1995 establecer las Personas autorizadas para Resolución 1239 SGCAN “Adopción de la firmar el formulario de la DAV DAV”, 2009 Resolución 961 SGCAN, “Procedimiento Oficio Circular GG-CGGA-DNA-JVA- de Casos Especiales de Valoración”, 2005 113-2010: Directrices a las empresas verificadores sobre los casos excepcionales que se presenten dudas del valor declarado
  • 10. 1. Normativa sobre Valor en Aduanas 2. Primer Método de Valoración 3. Métodos Secundarios de Valoración 4. La Declaración Andina de Valor (DAV) CONTENIDO 2 5. El Sistema de Valoración en el Ecuador 6. Controles Aduaneros en materia de Valor
  • 11. 11 Valor de Transacción de las Mercancías Importadas 1. Precio realmente pagado o por pagar por las mercancías 2. Cuando éstas se venden para su exportación al país de importación 3. Ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 4. Siempre que concurran ciertas circunstancias Comprador Vendedor
  • 12. 12 Valor de Transacción de las Mercancías Importadas 1. Precio realmente pagado o por pagar por las mercancías 2. Cuando éstas se venden para su exportación al país de importación 3. Ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 4. Siempre que concurran ciertas circunstancias Comprador Vendedor
  • 13. 13 1. Precio realmente pagado o por pagar por las mercancías Todos los pagos del comprador al vendedor o en beneficio de éste por las mercancías importadas, directa o indirectamente en dinero o en instrumentos negociables Comprador Vendedor Pago Directo Pago Indirecto
  • 14. 14 1. Precio realmente pagado o por pagar por las mercancías CASO PRÁCTICO: El 10-01-2011, el proveedor MONSANTO INTERNACIONAL vende y factura 60 Ton. de un producto químico al importador independiente QUIMICA GENERAL, C.A., a un precio de US.$ 12 la tonelada, FOB NEW YORK. La mercancía es embarcada el 15-06-2011 y llega a Manta el 30-06-2011, siendo declarada el mismo día, fecha para la cual la cotización del producto en el mercado internacional era de US.$ 18 FOB/Ton. El flete y seguro representan el 10% del valor FOB facturado. Determine: a) Si el precio declarado es aceptable como base de valoración. b) El Valor en aduana c) Base legal
  • 15. 16 1. Precio realmente pagado o por pagar por las mercancías CASO PRÁCTICO: “Juguetones S.A.”, empresa domiciliada en Guayaquil concierta una compra-venta de juguetes exitosamente publicitados en los E.U.A., con el fabricante “MATTEL TOYS INC.” Este factura el embarque en US.$ 18.000, valor que debe pagar el importador a los 30 días de la fecha de factura. Mattel acordó extender la factura por ese monto, ya que el importador acordó cancelar a “Marcadonia C.A., de Quito, la suma de US.$ 5.000 que el fabricante debía a esta última. a) ¿Puede tomarse el valor de factura como valor de transacción? b) ¿Cuál es el valor de transacción? c) ¿Base técnico-legal?
  • 16. 16 Valor de Transacción de las Mercancías Importadas 1. Precio realmente pagado o por pagar por las mercancías 2. Cuando éstas se venden para su exportación al país de importación 3. Ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 4. Siempre que concurran ciertas circunstancias Comprador Vendedor
  • 17. El Valor de Transacción 17 2. Cuando éstas se venden para su exportación al país de importación EXPORTACIÓN VENTA PAGO Y TRANSFERENCIA EFECTIVA DE LA MERCANCÍA Ver O.C 1.1 AL PAÍS DE IMPORTACIÓN MOMENTO NO DEFINIDO DESCUENTOS VALIDOS Y ACEPTABLES •Comprador se beneficia •Relacionadas con la mercancía importada •Se distinguen en la F/C o contrato •No sean descuentos de carácter retroactivo •No estén considerados como pagos indirectos
  • 18. 19 2. Cuando éstas se venden para su exportación al país de importación CASO PRÁCTICO: “Guayas Comercial” declara a la Aduana de Huaquillas una importación de 1.000 ventiladores de techo, con 3 aspas de 56´, al precio facturado de US.$ 9,75 cada uno. El proveedor “Ho Chang Lee” de China, facturó a ese precio, luego de efectuar una rebaja del 2% por pago al contado, ya que el importador acostumbra pagar dentro de los 10 días siguientes a la fecha de factura. También rebajó US.$ 3/unidad, bajo el acuerdo de que el importador pagaría la suma de US.$ 3.000 a otro importador, “Almacenes El Malecón”, en nombre del proveedor, como compensación por una pérdida causada por un embarque de mercancía defectuosa que el proveedor le remitió erróneamente a Almacenes El Malecón: a) ¿Cuál es el precio base de valoración? b) ¿Es aplicable el método del valor de transacción? c) ¿Cuál es el valor en aduana? d) ¿Base técnico-legal de la respuesta?
  • 19. 19 Valor de Transacción de las Mercancías Importadas 1. Precio realmente pagado o por pagar por las mercancías 2. Cuando éstas se venden para su exportación al país de importación 3. Ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 4. Siempre que concurran ciertas circunstancias Comprador Vendedor
  • 20. 20 3. Ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 Art 8.1.a) Las comisiones de venta, gastos de corretaje, costo de envases y gastos de embalaje Art 8.1.b) Prestaciones: materiales, herramientas, materias primas y trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento Art 8.1.c) Cánones y Derechos de licencia Art 8.1.d) Valor producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor Art. 8.2) Gastos de Transporte: transporte interno, exportación, transporte internacional, carga, estiba, desestiba y descarga. Art. 8.2) Gastos de Seguro
  • 21. 22 3. Ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 CASO PRÁCTICO: VOCALLY SOUND LTD., vende a su subsidiaria “VC” en Ecuador, 1.000 discos compactos (CDs), a un precio de US.$ 4 CIF c/u. con diversas grabaciones de intérpretes de música austriaca. “VC” actúa como discotienda revendiendo los CDs al consumidor. Por cada reventa “VC” debe pagar a su casa matriz un 5% del precio de reventa al público (US.$ 0.5), por el derecho a usar la marca disquera de la matriz “VOCALLY SOUND LTD., ” y un 3% que se reparte a los intérpretes y autores, el cual se paga a una sociedad de autores y compositores en Ecuador, conforme a la legislación nacional. ¿Procede incorporar los cánones al valor en aduana? ¿Valor en aduana? Base técnico legal de la respuesta
  • 22. 22 Valor de Transacción de las Mercancías Importadas 1. Precio realmente pagado o por pagar por las mercancías 2. Cuando éstas se venden para su exportación al país de importación 3. Ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 4. Siempre que concurran ciertas circunstancias Comprador Vendedor
  • 23. El Valor de Transacción 23 4. Siempre que concurran ciertas circunstancias Cargos de responsabilid ART. 1.1 DEL ACUERDO Si ambas ad o están dirección Legalmente controladas asociadas en NO RESTRICCIONES a la cesión o por una un negocio utilización de las mercancías tercera NO CONDICIONES/CONTRAPRESTACIONES Relación de 5% de empleador y Partes vinculadas acciones de de las que dependan la venta o precio empleado ambas NO REVERSIONES al vendedor del Una de ellas producto de la reventa u otro producto controla Juntas ulterior controlan a directa o una tercera indirectament persona e la otra Si son de la NO VINCULACIONES entre comprador y misma familia vendedor
  • 24. 24 Deducciones Gastos de construcción, armado, Comisiones de compra montaje, entretenimiento o asistencia Derechos de reproducción. técnica realizados después de la importación, en relación con Derechos de distribución o reventa si no mercancías importadas tales como son condición de venta. una instalación, maquinaria o equipo Dividendos que no guardan relación con industrial. las mercancías. El costo de transporte ulterior a la Impuestos interiores del país de origen o importación exportación. Los derechos e impuestos aplicables Las actividades realizadas por el en el país de importación comprador en el país de importación Intereses para comercializar las mercancías importadas, ejemplo: publicidad, garantía, asistencia a ferias, etc., Aunque se pueda estimar que benefician al vendedor.
  • 25. CASO PRÁCTICO: Hoy llega a la Aduana de Guayaquil, un embarque de 6.000 cajas de manzanas variedad Red Fancy, procedentes de Chile, facturadas al precio de US.$ 8 la caja, FOB puerto de embarque. Las manzanas fueron compradas por el importador I al vendedor S hace 10 meses, pero se facturaron para exportarlas hace 20 días solamente. Se tiene conocimiento de que otros importadores del mismo proveedor S, identificados como A, B, C y D, están declarando hoy a la aduana otros embarques de la misma variedad de manzanas, compradas y exportadas hace 20 días, en cantidades de 5.900, 6.200, 6.100 y 6.400 cajas, a los precios de US.$12; 11,70; 11,50 y 11 la caja, respectivamente. Existe una restricción para la utilización de las manzanas por el importador I en el mercado ecuatoriano, consistente en que no las puede vender sin antes presentar a las autoridades sanitarias un certificado fitosanitario expedido en el país de origen. Se sabe además que I y S no están vinculados según el Artículo 15.4 del Acuerdo de Valoración del GATT; no existe reversión de ninguna parte de la reventa de I hacia S y las únicas contraprestaciones en relación al valor de las manzanas distintas del precio de factura, fueron un pago que I le hizo a un acreedor de S, por US.$ 3.000, para cancelar una deuda que S tenía con ese acreedor y un gasto de US.$ 1.000 en publicidad para la comercialización de la fruta, acordado con el vendedor. a) ¿Valor en aduana del embarque total de manzanas del vendedor S para el importador I.? b) Justifique su respuesta con la base legal adecuada. c) ¿Valor en aduana del embarque total de manzanas del vendedor S para el importador D.?
  • 26. No hay Método del Valor de Transacción cuando: La importación no es consecuencia de una venta para la exportación al país de importación. Existe una restricción no exceptuada por el Acuerdo. Existen condiciones que no pueden ser cuantificadas. Se presenta un producto de la reventa que revierte al vendedor y que no puede ser ajustado por Artículo 8. La vinculación que existe entre el comprador y el vendedor ha influido en el precio negociado. No hay datos objetivos y cuantificables para efectuar un ajuste según lo indicado en el Artículo 8 del Acuerdo. La aduana tiene dudas razonables para aceptar el precio declarado y el importador no logra demostrar la veracidad del mismo La mercancía que se presenta a valorar es diferente a la negociada (daño, avería, etc.).
  • 27. METODOS BREVE REPASO SECUNDARIOS NO ¿Existe venta? SI NO ¿Hay pago? ¿documentalmente se puede demostrar? SI SI ¿Son restricciones NO ¿Existe restricciones? exceptuadas? NO SI SI ¿Depende el precio de condición o contraprestaciones? ¿Se pueden realizar los NO NO ajustes? SI ¿Hay reversiones? NO ¿Existen datos objetivos y cuantificables para realizar NO ajustes por el art. 8 del Acuerdo? SI SI Pase a la siguiente ¿Existe vinculación entre comprador y vendedor? lámina NO ACEPTE EL M1
  • 28. BREVE REPASO ¿Existe vinculación? Se le comunica al La aduana necesita importador los motivos y ¿La aduana tiene motivos realizar una investigación se le da una oportunidad para creer que la para estudiar la condición para responder, vinculación influyo en el de la venta pudiendo aportar en su precio? defensa: SOLO COMPARACIÓN Valor en aduana de Valor de transacción mi o ms, determinado de mi o ms por art. 5 o 6 compradores no ACEPTE EL M1 vinculados ¿Se comprueba que NO el precio estuvo MÉTODOS influenciado por la SECUNDARIOS SI vinculación?