SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  29
Télécharger pour lire hors ligne
Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432)
Igualdad jurídica o igualdad material,
¿qué va antes el huevo o la gallina?
Daniel Muñoz Cabrera
Alumno de Licenciatura de la Facultad de Derecho
de la Universidad Complutense de Madrid. Premio “Enrique
Ruano” de Derechos Humanos en la edición 2008-2009
RESUMEN: Este artículo trata de la igualdad formal y material y de
cuál es antes jurídicamente.
PALABRAS CLAVE: ley, igualdad formal, igualdad material, justicia,
Derecho.
ABSTRACT: This paper studies formal and material equality to see
ubich one cones before.
KEY WORDS: legal norm, formal equality, material equality, justice,
law.
ZUSAMMENFASSUNG: Dieser Artikel behandelt die Gleichheit unter
formellen und materiellen Gesichtspunkten.
SCHLÜSSELWÖRTER: Formelle Gleichheit, materielle Gleichheit,
Gesetz, Recht, Rechte
Hay algo extraño a la hora de hablar de igualdad.
Hay gran variedad de concepciones de la igualdad. Al
hablar de este vocablo, hablamos de una palabra que tie-
ne acepciones diversas y enfrentadas. También hay con-
cepciones de la igualdad que se pueden complementar.
La igualdad es una idea que ha hecho correr ríos de tin-
ta, y por tanto, no es un tema de discusión para tomarlo
a la ligera.
Pero antes de todo sería conveniente aclarar una idea,
esto es, hemos de preguntarnos ¿qué es la igualdad?
Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432)
404 Daniel Muñoz Cabrera
Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432)
Si acudimos al Diccionario de la Real Academia Espa-
ñola, éste nos indica lo siguiente: “Conformidad de algo
con otra cosa en naturaleza, forma, calidad o cantidad.”
Claro está que ésta definición no es suficiente. De he-
cho más abajo en el mismo diccionario se dispone “ante la
ley: Principio que reconoce a todos los ciudadanos capaci-
dad para los mismos derechos”.
Esto es de vital trascendencia. El mismo Diccionario de la
Real Academia Española, lejos de contentarse con una defi-
nición, ha de darnos varias. Es cierto que algunas de esas
definiciones están relacionadas con los diferentes sentidos
que se le pueden dar a cualquier palabra. Sin embargo hace
un inciso con “ante la ley”. De aquí podemos inducir que no
sólo se trata de un vocablo con trascendencia en el lenguaje
común, sino que lo desborda y es un término jurídico.
Dejando el plano filológico vamos a pasar a discutir
desde un punto de vista jurídico. Sin embargo, una vez
entramos en este terreno pantanoso, vemos que no es algo
que se simplifique en un concepto. Además es un debate
que no se circunscribe a tan sólo una interpretación. Dis-
tintas ideologías políticas han hecho suyas concepciones
de la igualdad, que han impreso su sombra en el ordena-
miento jurídico que de tales idearios han nacido. Para ello,
hemos creído conveniente explicar cuál es cada una de las
tesis acerca de la igualdad.
Primeramente hemos considerado hablar de la igualdad
jurídica. Al emplear este concepto, ¿a qué nos referimos?
Igualdad jurídica supone una equivalencia de todos ante
la ley, o en palabras de la Real Academia Española una
misma capacidad de todos para tener los mismos derechos.
El origen de la igualdad jurídica lo encontramos en las Re-
voluciones Francesa y Americana. La desigualdad que ha-
bía campado hasta entonces como un estado normal y es-
tablecido, se topó con el ánimo de unos ciudadanos que no
veían natural que unas personas tuviesen mayores facul-
tades o menores deberes por el hecho de su nacimiento.
Ya el paso del tiempo hizo una ampliación de tal con-
cepto. Si bien se restringía a hombres, dieron un paso
más allá ampliándose a mujeres y hombres. No obstante
Igualdad jurídica o igualdad material, ¿qué va antes... 405
Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432)
tal paso fue fruto de un enorme esfuerzo por parte de ac-
tivistas feministas, y se vio claramente favorecido con la
incorporación de la mujer al mundo laboral tras la Gran
Guerra. En nuestro país tal empeño sólo caló en el lapso
de tiempo que supuso la Segunda República, y el derecho
femenino de sufragio. En el ámbito familiar, dicha igual-
dad jurídica sólo penetró tras la Ley 30/ 1981 de 7 de Ju-
lio, que modificó parte del Código civil. Hasta ese día en
el ámbito matrimonial la esposa estaba relegada a su
marido.
Mucho antes se había extendido a todos los varones
pues en un principio, por diversas razones, se hallaba res-
tringido a quienes pagaban una determinada cantidad de
impuestos.
Todos estos acontecimientos, y muchos otras batallas,
han conducido a que la actual Constitución española en su
artículo 14 manifieste:
¨Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.¨
La significancia de este precepto, junto con la sanción de
la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico
deja bien presente la determinación del legislador al recono-
cer la igualdad jurídica en nuestro ordenamiento jurídico.
¿Pero cómo ha de ser la igualdad jurídica? Pues bien,
ha de ser una igualdad de trato ante la Ley, sin que pue-
dan prevalecer discriminaciones a la hora de interpretar-
la, ni a la hora de aplicarla.
Esta reducción de miras plantea diversos problemas. El
principal inconveniente que encontramos es que la igual-
dad jurídica, sancionada en el artículo catorce de nuestra
Carta Magna, es una igualdad formal. La igualdad sancio-
nada como valor superior en el artículo primero, no es más
que un modelo informador e inspirador de otros conceptos
legales. Es la regla que uniforma a todos los derechos fun-
damentales reconocidos en nuestra Constitución.
Sin embargo la igualdad no ha de quedarse en una
mera disposición, hay que llevarla a la acción. ¿Qué utili-
406 Daniel Muñoz Cabrera
Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432)
dad nos reporta un concepto recogido en una norma, si
después no puede aplicarse en la realidad? ¿De qué nos
sirve proclamar la igualdad si después no existe?
También viene previsto en nuestra norma máxima del
Ordenamiento jurídico, que se de una igualdad real. El ar-
tículo 9.2 obliga a los poderes públicos a promover la
igualdad. Es decir, obliga al Estado y a los entes autonó-
micos a no sólo declarar la existencia de una igualdad for-
mal, sino que además ¨han de remover los obstáculos¨ y
¨facilitar la participación¨.
El significado de este artículo no es otro que ante la evi-
dencia de que todos somos diferentes y debemos tener las
mismas oportunidades, el Estado ha de deshacer los nudos
que mantienen atados a algunos miembros de nuestra so-
ciedad, y no les permiten situarse en la misma barrera de
salida.
Esto tiene ciertas limitaciones. De hecho políticamente
es imposible conseguir los objetivos que se marca nuestra
Constitución. Se ha de entender más como una conquista
en aras de una democracia efectiva, que como mantener
que todos tengamos un pleno desarrollo social como indivi-
duos o grupos.
Cómo habrá podido observar el lector, la igualdad real
se diferencia principalmente en que no es simplemente
algo intangible, un ente simplemente normativo. La igual-
dad real, trata de obtener algo materializado. De ahí que
se le llame igualdad material.
Ahora me gustaría llamar la atención sobre el siguiente
punto. Si bien es cierto e indiscutible que el reconocimien-
to de la igualdad formal fue un punto de partida recomen-
dable e incluso necesario, el devenir del tiempo lo ha de-
mostrado insuficiente.
Por tanto creo que es necesario dirigir nuestra mirada
al siguiente dilema:
¿Qué va primero, la igualdad jurídica o la igualdad ma-
terial?
La cuestión no es baladí, porque piénsese un momento,
si en un órgano como el Parlamentario no está suficiente-
mente representado un grupo social, la Ley, como expre-
Igualdad jurídica o igualdad material, ¿qué va antes... 407
Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432)
sión del pueblo mediante el Parlamento no tendrá en
cuenta las necesidades de este sector de habitantes. Ade-
más, siendo así, la igualdad ante la Ley no será más que
una falacia, pues qué sentido tiene pretender que todos
somos iguales ante la Ley, si esa norma no nos representa
a todos. También sería un engaño pretender una norma
laboral igual para todos, cuándo en la realidad y cómo
mostraré después, hay ciertos colectivos —en este caso en
el terreno profesional— que tienen una representación
baja, o en el caso de estar presentes, sus condiciones son
sustancialmente peores.
Por tanto estoy firmemente convencido de que la igual-
dad de todos ante la ley no se puede conseguir si no vivi-
mos todos en un ambiente con una igualdad material mí-
nima. No me gustaría dejar sin atar un aspecto muy con-
trovertido que ha alimentado discusiones acaloradas.
Cuando tratamos de distribuir la riqueza —esto es, fomen-
tar la igualdad material—, ¿cómo hemos de distribuirla?
Para poder responder a ésta pregunta, mostraré dos
modos de ver la justicia distributiva que han de ser teni-
das en cuenta. Cada una de estas concepciones si es trata-
da desde posiciones monistas excluiría a la otra. Es por
ello, que a día de hoy, casi nadie sostiene ninguna en régi-
men de exclusividad. Sin embargo a efectos de exposición
las nombraré y desarrollaré de manera breve.
Hay gente que sostiene la justicia según la necesidad.
Se puede resumir en la cita “De cada uno según sus capa-
cidades, a cada uno según sus necesidades”. Es uno de los
principios del socialismo. Es en pocas palabras que el que
más necesite tendrá más, y será dado por quien más tiene.
Múltiples autores liberales, por otro lado, han sostenido
un concepto de distribución más justa, según el mérito.
Una distribución según el mérito presupone que aquel su-
jeto que más ha contribuido a la generación de riqueza,
tiene más derecho en el reparto de ésta. Esgrimen, que de
darse una situación inversa, éstos mismos sujetos se ve-
rían desincentivados, y que por ello no producirían igual.
A la larga perderíamos eficiencia y con ella el bienestar
general se acabaría resintiendo.
408 Daniel Muñoz Cabrera
Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432)
Ciertamente ninguna de las dos afirmaciones es erró-
neo. Pero también es cierto que llevada al extremo cual-
quiera de ellas sólo produciría una pérdida de eficiencia
(si apoyamos la tesis de un reparto social según las necesi-
dades) o una falta de igualdad en la distribución de bie-
nes, que prácticamente imposibilitaría la posibilidad a de-
terminados sujetos de poder desarrollar sus vidas en unos
mínimos que aseguren su dignidad y encontrar su sitio en
la sociedad.
Es aquí, a la hora de reconocer la dignidad de todas las
personas, dónde una vez más entra en juego nuestra
Constitución. En este caso es en el artículo 10.1 al positi-
vizar “La dignidad de la persona, los derechos inviolables
que le son inherentes, el libre desarrollo de la personali-
dad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son
fundamento del orden político y de la paz social”.
Dignidad deriva del latín “dignus”, que se traduce por
valioso. Si todos somos valiosos, todos requerimos, por
tanto, de las herramientas que nos ayuden a ser útiles.
Este enunciado relacionado con el artículo 9.2, del que he
hablado anteriormente y que justifica la intervención del
Estado en pro de una distribución para lo que necesite
cada uno.
Ello no es óbice para que el Estado deje a los sujetos sin
la libertad que les corresponde (“..., el libre desarrollo de
la personalidad, ...”); asfixie los aspiraciones que les co-
rresponden, en virtud de la satisfacción de las necesidades
de determinados sujetos.
En pocas palabras, el Estado ha de tratar de buscar el
equilibrio entre garantizar unos mínimos que permitan
una vida digna a todas las personas, y a su vez, permitir
que podamos recibir en función de lo que hayamos tra-
bajado.
Por ello defiendo que es preciso que el Estado asegure
unas prestaciones a todos en materias básicas y necesa-
rias como la educación (a día de hoy la educación básica es
gratuita y universal), la sanidad (a través de una sanidad
privada que cubra las prestaciones básicas) y satisfaga
otras necesidades como puedan ser la vivienda, u otras
Igualdad jurídica o igualdad material, ¿qué va antes... 409
Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432)
muchas más, que no han sido colmadas aún. Una vez con-
seguidos mínimos materiales, y a la vez que se están con-
siguiendo, se ha de procurar la participación en la vida
social de las personas que tradicionalmente se han visto
apartadas de ésta por razón de las diferencias a las que
hemos hecho referencia anteriormente. Procurar significa
intentar. Ello no quiere decir obligar. Es importante por-
que tampoco podemos pretender una participación en la
vida social artificiosa, obligada, y que con ello atente con-
tra la dignidad de las personas que intentamos integrar.
Sólo una vez así conseguiremos que la igualdad sea una
realidad y no una utopía.
Una vez hecha esta introducción veo conveniente ilus-
trar con ejemplos las explicaciones hechas. Al igual que no
tiene sentido vivir en condiciones de igualdad sobre un
papel, tampoco es muy útil hablar sobre un tema sin mos-
trar sus reflejos sobre la realidad. En el pasado en múlti-
ples Estados, por diversas razones se han acometido dis-
criminaciones por razones étnicas o raciales. El tristemen-
te recordado régimen nazi de la Alemania de los años 30 y
40, el apartheid de Sudáfrica que no fue eliminado hasta
los años 90, la segregación racial en EEUU tras la guerra
civil o el sistema de castas propio de la India. Otras veces
la diferencia de trato ha venido dada por la ideología os-
tentada. Los diversos regímenes dictatoriales y fascistas
han atacado al que pensaba de modo diferente de ellos,
segregándole, encarcelándole y en última instancia ejecu-
tándole. Provoca estremecimientos el modo que tenía Josif
Stalin, de eliminar la oposición —o supuesta oposición— a
su régimen mediante el sistema de Gulags. Hay otro tipo
de desigualdad más patente a día de hoy, aunque en paí-
ses avanzados como es el nuestro no goza de la fuerza que
tiene en otros. Estoy hablando de la discriminación por
razón de sexo, y es a ésta a la que voy a dedicar ahora un
poco más de detenimiento. Subrayó éste ejemplo debido,
principalmente, a que es uno de los más cercanos que te-
nemos, y que nos recuerda que aún queda mucho camino
por recorrer. Es más, es la principal asignatura que tene-
mos pendiente en materia de Igualdad.
410 Daniel Muñoz Cabrera
Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432)
Aquí la tesis defendida demuestra su total validez. He-
mos visto como el artículo 14 de la Constitución sanciona
la igualdad y destruye la discriminación. También hemos
visto como la Ley 30/1981 modificaba aquellos bastiones
en el Código civil dónde a la esposa se le delegaba en el
ámbito matrimonial. Hoy día, la mujer no está —jurídica-
mente hablando— en un plano diferente al del hombre.
La desigualdad por razón de sexo en nuestra sociedad
está incrustada en el ámbito laboral, esto es, dentro de la
dimensión fáctica. Moralmente y jurídicamente se acepta
que los miembros del colectivo femenino son iguales que
los del colectivo masculino. Afortunadamente en nuestra
sociedad las féminas no sufren humillaciones cómo no ser
capaces de mirar a un hombre —que no sea su marido—
de manera fija. Ello pasa en países como Afganistán. Así
nos lo recordó el fotógrafo Steve Mc Curry, en cuánto en-
contró a Sharbat Gula, la chica que fue portada de la re-
vista National Geographic en 1984. Nadie duda, en nues-
tra sociedad que una mujer sea igual que un hombre. Na-
die afirmaría en la actualidad que una mujer ha de estar
subordinada a su marido. Y si al menos lo piensa no ten-
drá la osadía de decirlo en público, por temor al rechazo.
La gran mayoría de nosotros consideraríamos intolerable
emplazar a una mujer en un escalón inferior por el hecho
de poseer el sexo “dominado”.
Sin embargo, en nuestro subconsciente retumba la idea
de que la mujer se halla en otro plano que el varón.
Esta separación es especialmente patente en el ámbito
laboral. Hay que reconocer la existencia de una desigual-
dad material manifiesta en el colectivo femenino para de-
sarrollar una carrera profesional. Las razones son diver-
sas. En nuestro interior resuena el prejuicio de que la
mujer ha de quedar recluida en el hogar —en la caverna
al cuidado del fuego y los niños— y el hombre ha de desa-
rrollar su trabajo fuera —en el bosque cazando—. De ahí
que las mujeres, muchas veces sigan siendo amas de casa,
o en cuanto desarrollan una labor remunerada, en muchos
casos se circunscriba al ámbito que “mejor” saben desarro-
llar, esto es, la limpieza o la cocina.
Igualdad jurídica o igualdad material, ¿qué va antes... 411
Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432)
Muchas veces, las mujeres tienen una preparación ma-
yor que los hombres. En el anuario estadístico de la Uni-
versidad de Sevilla del año 2000, se podía leer claramente
que las mujeres constituían el 52% de los estudiantes ma-
triculados en primer y en segundo ciclo. No termina ahí,
sino que además constituyen el 59% de los estudiantes
que terminan la carrera universitaria. Esta tendencia, no
se reduce a la institución hispalense, sino que es una di-
námica común a todo nuestro entorno. Sin embargo, se
advertía en el mismo anuario, que tan sólo un 31% del
profesorado era del sexo femenino. Es ahora cuando al lec-
tor le asaltará la duda de cómo es posible que teniendo
una mayor preparación tengan mayores dificultades para
afianzar una carrera laboral.
La causa está en la naturaleza de la mujer. La mujer
tiene una fuerza, por lo general, menor que la del hombre.
Esto la imposibilitaba para desarrollar trabajos duros, que
eran coto exclusivo del hombre. No obstante la tecnología
ha penetrado en estos territorios, suavizando estas labo-
res, y permitiendo que las mujeres puedan desempeñar
algunos de estos trabajos.
La mujer es quién trae a las personas a la vida. El he-
cho de tener una prole supone una dedicación —en la ma-
yor parte de los casos— exclusiva durante un tiempo a
ello. Cuando una mujer tiene un hijo no puede abandonar-
lo a su suerte durante los primeros meses de vida. Un
bebé requiere que le den de mamar, que lo limpien, en de-
finitiva, no se puede valer por sí mismo. Este es el precio
que el ser humano ha tenido que pagar por su superior
desarrollo evolutivo. A cambio de una capacidad mayor,
tenemos un crecimiento más lento.
Centrándonos en el punto de litigio qué consecuencias
tiene esto para la integración laboral de la mujer: sus con-
trataciones caen de manera drástica, máxime si compara-
mos la preparación que ostentan, con el nivel de contrata-
ciones. Las empresas se rigen por un criterio de rentabili-
dad. En el sistema de mercado, las empresas sólo
sobreviven si son rentables y un trabajador será contrata-
do sólo si es rentable, es decir si su ingreso es superior a
412 Daniel Muñoz Cabrera
Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432)
su coste. Así las cosas, una mujer puede ser una gravosa
carga en una situación de embarazo, simplemente, porque
cuesta más dinero del que genera.
Eso en la sociedad tradicional puede no ser realmente
problemático gracias a que el hombre se dedicaba a traba-
jar fuera de casa —a traer las piezas de caza— y la mujer
estaba al cargo de los hijos y de la vivienda —no permitía
que se apagara el fuego—. Pero en la sociedad actual, cada
vez más plural, y en la que hay más núcleos familiares dife-
rentes de lo que se ha reputado tradicionalmente por fami-
lia, esta concepción puede ser negativa para asegurar un
bienestar a una familia que no encaje en el molde clásico.
Imaginen una madre soltera (o más conservador si se
quiere, una mujer viuda), que por la razón que sea no reci-
be ningún sustento por parte del Estado, o de la familia, o
incluso, es rechazada por la caridad. En esa situación se
vería muy agobiada para poder hacer frente a los gastos
que supone procurar lo básico a un grupo de personas. Se-
guramente los hijos y/o hijas de esa mujer, tengan mayor
dificultad para poder estudiar, consecuentemente, tendrán
menores posibilidades para desarrollar sus capacidades, y
en el plazo de un tiempo les será más difícil desarrollar
una carrera laboral. De no romper nadie este circulo vicio-
so, éste se podría convertir en una laberinto con dramáti-
cas consecuencias.
Tampoco es necesario acudir a un ejemplo tan radical
para contemplar las consecuencias que tiene la no integra-
ción de la mujer en el mercado laboral. En la mayor parte
de los casos, en los que la familia está formada por una
pareja, la mujer se resigna al rol otorgado consuetudina-
riamente como ama de casa. Otra situación un tanto dra-
mática podría ser una joven pareja, en la que la mujer
consigue un trabajo y se esfuerza por conservarlo. Con la
intención de conservar su empleo, deciden no tener hijos.
Las consecuencias en este caso son diversas. La primera
de ellas, es que la demografía disminuye. Pero dejando a
un lado las razones sociológicas, vamos a centrarnos en la
trascendencia que esta decisión, en apariencia libre, po-
dría tener en la mujer trascendencia cómo lo son el no po-
Igualdad jurídica o igualdad material, ¿qué va antes... 413
Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432)
der desarrollar libremente su personalidad. No podría
sentirse plena a nivel personal, y con el tiempo las conse-
cuencias podrían derivar en bajas psicológicas.
El problema aquí es que nos estamos adentrando en
casos hipotéticos. Las normas jurídicas han de ser genera-
les y abstractas, con el ánimo de alcanzar al máximo nú-
mero posible de casos y de sujetos. Si nos encontramos
ante un tipo de sujeto general, pero excluyente del resto
—el colectivo femenino—, ¿qué tipo de respuestas nos pue-
de dar el ordenamiento jurídico?
Evidente es que se trataría de medidas de discrimina-
ción positiva, es decir, medidas que tratan de atacar la
desigualdad y, de esta guisa, establecer una situación de
igualdad. Estas medidas se pueden estructurar en tres ti-
pos, como nos muestra la profesora Carmen Otero García-
Castrillón.
Las primeras de éstas medidas son las centradas a una
mejor orientación y formación profesional de la mujer.
Esta es una etapa transitoria, y cómo bien hemos visto en
los datos extraídos en el anuario de la Universidad de Se-
villa, podemos hablar con firmeza de una mejor formación
entre las féminas que entre los varones.
El segundo grupo de estas medidas se caracteriza por
ser de carácter permanente. Está conectado directamente
con las dificultades que han de soportar las mujeres para
conseguir trabajo, causadas por las características del
sexo femenino (pueden tener embarazos). Hablamos de un
reparto mejor de las tareas familiares entre ambos sexos,
para así, poder trabajar y llevar una familia, sin que ello
suponga una tarea merecedora de un Premio Nobel. Entre
este grupo de acciones se podrían encontrar algunas como
son la “baja por paternidad” o la proliferación de guarde-
rías en los puestos de trabajo de los progenitores. Hemos
dicho que estas medidas han de ser permanentes, pues
por más que se solucione la situación de desigualdad entre
varón y mujer, si descuidamos este aspecto, las situacio-
nes de desigualdad se harán patentes de nuevo. Es como
un jardín. Si no segamos nuestro jardín, al cabo del tiem-
po se verá lleno de malas hierbas.
414 Daniel Muñoz Cabrera
Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432)
Creo firmemente que estas medidas de nueva asigna-
ción de las tareas, no tendrán un verdadero sentido si no
se complementan a través de la educación. Digo esto, por-
que es preciso concienciar a las generaciones venideras de
la necesidad de que todos colaboremos en pro de una socie-
dad más igualitaria, y que es tan tarea del hombre como
de la mujer, cuidar de los hijos de la pareja. Sólo así, ha-
ciendo que los pequeños de hoy lo vean como algo natural,
podremos ver como los grandes de mañana actúan en con-
secuencia.
El tercer grupo de estas medidas para acabar con la
desigualdad entre hombres y mujeres, o al menos limar
las diferencias, es socavar las diferencias de la herencia de
largos períodos de desigualdad. La manera de hundir la
desigualdad desde los cimientos es establecer cuotas, mí-
nimos, para los grupos desfavorecidos, bien en los empleos
públicos, bien en los requisitos de una empresa para con-
seguir una subvención, etc.
Aquí, la discriminación positiva puede actuar de dos
maneras principalmente. Tanto podemos establecer un
sistema de cuotas, que sean rígidas, como que tales cir-
cunstancias que a lo largo del tiempo han sido causa de
marginación, sumen puntos a los requisitos objetivos exi-
gidos a cualquier sujeto.
Estas medidas actúan, de modo claro, y no se circuns-
criben sólo al sector femenino, como colectivo desfavoreci-
do. Los discapacitados, por ejemplo, gozan de un cupo de
plazas reservadas a ellos, en las provisiones de plazas de
empleo público mediante oposición.
Un claro ejemplo de ello es la llamada Ley de cuotas.
Es una Ley que garantiza que ninguno de los dos sexos
pueda alcanzar en las listas políticas más de un 60%, ni
menos de un 40%. Esta Ley, además de ser un verdadero
quebradero de cabeza a la hora de configurar las listas
electorales, recibió críticas por parte del Partido Popular,
ya que, apreciaron que era una medida que no permitía
presentar una lista total de mujeres, y lo que conseguía no
era más, según ellos esgrimían, que una igualdad un tan-
to artificiosa. De hecho, el Grupo Popular interpuso un
Igualdad jurídica o igualdad material, ¿qué va antes... 415
Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432)
recurso de inconstitucionalidad, y simultáneamente, su
partido creó una lista electoral para el municipio Canario
de Garachico, formada de modo exclusivo por féminas.
Ante ello, el Tribunal Constitucional se vio obligado a
combinar el recurso de inconstitucionalidad propuesto por
más de 50 diputados del Partido Popular, en combinación,
con la cuestión de constitucionalidad alzada por el Juez
canario. La cuestión del Juez canario provenía de un re-
curso contencioso-administrativo ante la impugnación de
las listas únicamente formadas por mujeres.
Finalmente la respuesta que dio el Tribunal Constitu-
cional fue la siguiente:
La Constitución habilita, en pro de facilitar la igualdad,
e invita al legislador para crear esta clase de leyes. Es por
ello, una aceptación por la Alta Corte en materia Consti-
tucional de la discriminación positiva.
Por tanto, estamos ante una obligación de acabar con
las trincheras que no permiten conquistar la igualdad. Ne-
cesitamos acabar con la desigualdad material del hombre
y la mujer si queremos que todos y todas formemos parte
de esta sociedad. Cuando a una persona por su nacimiento
se le concede capacidad jurídica se le conceden una serie
de derechos y obligaciones. Hagamos que las mujeres ha-
gan uso de sus derechos, no sólo sobre el papel sino tam-
bién en la realidad.
Ahora me gustaría subrayar otra cosa. Cuando habla-
mos de igualdad, ha de quedar clara una cosa. La igualdad
significa ser igual en lo igual, y asimismo ser desigual en lo
desigual. Y, ¿qué quiero decir con esto? Bien, dejando de
lado que tenemos que realizarnos personalmente de igual
manera, las mujeres y los hombre tenemos diferencias pal-
pables en planos como el físico o el psicológico. En una en-
trevista publicada en la revista Ñ tras su entrada en la
Real Academia Española, la filóloga y lingüista Inés Fer-
nández-Ordóñez respondía a la pregunta de si las mujeres
hacían un uso diferente de la lengua respecto a los hom-
bres del siguiente modo: “Desde un punto de vista biológi-
co, las mujeres tienen una mayor capacidad lingüística,
desarrollan mayores competencias lingüísticas que los
416 Daniel Muñoz Cabrera
Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432)
hombres, de la misma manera que estos tienen más punte-
ría cuando tiran una piedra. Las mujeres hablamos antes,
hablamos más y más deprisa y eso es algo común a todas
las culturas. Se ha comprobado que desde el punto de vista
sociolingüístico las mujeres identifican mejor lo que tiene
prestigio o no lo tiene en el uso lingüístico, lo que se ha tra-
tado de explicar desde distintas teorías. Para unos, la ra-
zón está en que son las encargadas de educar a los hijos”.
Así se demuestra que según en que planos las mujeres
suelen tener una competencia mayor que los hombres y
viceversa. Es común hablar de que los hombres somos más
hábiles que las mujeres a la hora de orientarnos. Eso esta-
ría relacionado con qué nuestra función en un estado pri-
migenio no era la de educar a los niños, sino la de conse-
guir el sustento para el clan.
La consecuencia más clara es que si una mujer es me-
nos competente para lanzar piedras (suponiendo que hu-
biere un trabajo de lanzador de piedras) no podría espe-
rarse de ella lo mismo que de un hombre. Igual cabe decir
que sucedería con un hombre a la hora de dar clases de
lengua. Si mantenemos que las mujeres son mejores en
esta materia se les habrá de considerar iguales en relación
con su desigualdad respecto a los hombres.
Dicho esto, queda por concluida la exposición de cómo
el colectivo femenino se halla en un estado de desigualdad
material con respecto a los varones y cómo ello repercute
claramente a la hora de convivir.
No quiero dar por concluida aquí la exposición de ca-
sos en los que la desigualdad material es tan grande que
no permite formar parte de manera completa en la vida
social.
Admito que he empezado por el caso del colectivo feme-
nino, y esto es así, porque no hay un colectivo que sufra de
modo tan directo la diferencia con el resto de la sociedad
—con el colectivo masculino—. Además, y como resultado
de lo anterior, hay múltiples estudios que permiten ilus-
trar de una manera más clara lo argumentado.
Ahora pasaremos a estudiar otro caso en el que la
igualdad material es inexistente y que conlleva un vida
Igualdad jurídica o igualdad material, ¿qué va antes... 417
Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432)
apartada al del conjunto de la sociedad. Es, por otro lado,
un colectivo que pese a estar marginado del resto de espa-
ñoles, es un colectivo que nos ha representado. Ellos son
para gran número de extranjeros una imagen fiel de nues-
tra cultura (aunque sea sólo un tópico). Estoy hablando de
la etnia gitana.
Basta decir que éste no es el único caso de discrimina-
ción por pertenencia a otra etnia o pueblo. A lo largo de la
historia, y tal como he mencionado en líneas precedentes,
ha habido persecuciones fundadas en un color diferente de
piel. Se ha marginado a personas por el origen que tenían.
Pero la discriminación hacia los gitanos es la que más im-
portancia tiene en nuestro país.
Antes de profundizar en esta materia, veo necesario
hacer un recorrido a lo largo de la historia en las relacio-
nes entre gitanos y el resto de la población.
Estamos hablando de un pueblo sin Estado, como lo son
los kurdos y lo fueron en su día los judíos. Sus raíces se
unen en el norte del subcontinente indio, presumiblemen-
te en el Punjab. De ahí pasaron a Persia, y en su particu-
lar diáspora se dividieron en un grupo que penetró a tra-
vés de Europa del Este y otro a través del Norte de África.
Se cree que ambas corrientes migratorias tuvieron su pun-
to de encuentro en España o Francia. A nuestro país llega-
ron ya en el siglo XV y, en un primer momento, sus rela-
ciones fueron cordiales y buenas con el resto de la pobla-
ción. El cambio llegó con el entronizamiento de los Reyes
Católicos en las Coronas de Aragón y Castilla. Corrieron
una especie de suerte similar a los judíos, dándoles como
alternativa la asimilación o la expulsión. Durante el rei-
nado de la dinastía Hagsburgo la situación, lejos de que-
dar estanca, fue a más.
Ya con los Borbones tuvo lugar la gran redada o “Pri-
sión General de Gitanos” con la intención de arrestar y
posteriormente “extinguir” a todos los gitanos sin perjuicio
de edad, sexo o estado.
En una coyuntura racista tan clara, el odio hacia la
otra parte de la sociedad, y la marginación sufrida, trans-
formó a los gitanos en un pueblo diferenciado. Siempre se
418 Daniel Muñoz Cabrera
Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432)
les ha clasificado como nómadas, y ello en una cultura
predominantemente sedentaria, y que mantenía una serie
de costumbres iguales por doquier, fue la es-tocada que les
hizo caer. En resumidas cuentas, tradicionalmente aquél
que no ha querido integrarse en la sociedad, ha sido apar-
tado de ella. La postura histórica ha sido opuesta a lo de-
fendido por la discriminación positiva. Hoy día, la corrien-
te dominante no es apartar al diferente, sino invitarle a
formar parte de la sociedad con su diferencia.
Por otro lado está la creencia popular. Ya hablé ante-
riormente de que inconscientemente marcamos una dife-
rencia entre hombres y mujeres. En este caso es más ma-
nifiesto, si cabe. Hay una creencia popular que relaciona a
los gitanos con actividades criminales. En nuestra imagi-
nación habita la idea de que gran número de gitanos son
potenciales delincuentes debido a su modo de vida, al mar-
gen del resto. De hecho, comúnmente cuando se habla de
un caso en qué un calé deja la manera de vivir de sus fa-
miliares, se acepta que esa persona “ha dejado de ser gita-
na”. Esto es, y lo resumo en breves palabras: Se asocia el
hecho de ser gitano con ser diferente al resto.
El Derecho, como reflejo de las corrientes sociales, no
ha quedado al margen de esta apreciación. Es evidente
que en nuestro régimen constitucional, una actitud dife-
renciada a los gitanos, a consecuencia de sus característi-
cas propias, sería ilegal, en tanto no estuviera destinada a
ayudar a su integración.
Pero el régimen que precedió al actual con otro espíritu
marcadamente menos integrador y garantista sí hizo dis-
tinciones. Como muestra vamos a citar determinadas nor-
mas de época franquista que hacían gala de un trata-
miento diferenciado de los gitanos, respecto al resto de
ciudadanos.
Como ejemplo tenemos los artículos cuatro, cinco y seis
del Reglamento de la Guardia Civil. En el primero de los
artículos pedía a los miembros de la Benemérita realizar
observaciones de los gitanos tanto a nivel documental,
como a cosas tan alejadas del carácter de una persona
como son las vestimentas. En el siguiente artículo, hacien-
Igualdad jurídica o igualdad material, ¿qué va antes... 419
Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432)
do hincapié en el carácter nómada de estas poblaciones,
exigía tomar las cautelas posibles para que no realizasen
sustracciones de caballerías. Finalmente, según el artículo
sexto, estaban los gitanos obligados a llevar consigo un
documento expedido por Hacienda para trabajar como
“tratante de caballerías”. El hecho de no llevar con ellos
este documento les suponía ser puestos a disposición de
las autoridades como infractores de la Ley.
Pues bien esta ley —hablando de ley como toda norma
escrita— hacía una diferenciación clara entre gitanos y no
gitanos. Esta segregación más propia del régimen nacio-
nalsocialista de Hitler, o de Sudáfrica en los tiempos del
Apartheid, fue derogado con la entrada en vigor de la
Constitución de 1978.
Como ya dije en la introducción de este escrito la igual-
dad es un valor superior del Ordenamiento jurídico. Es
por ello que las normas para estar en vigor deben respetar
la igualdad de los sujetos. Éste es el plano dónde ha salido
a escena la igualdad jurídica.
Pero, llegados aquí cabe preguntarse, ¿realmente los
gitanos viven en una situación de igualdad con respecto
al resto de ciudadanos? La respuesta claramente es ne-
gativa.
Aquí intervienen dos factores. El primero de ellos, como
ya he apuntado previamente, son las diferencias que per-
viven en nuestras mentes entre los calés y los llamados
“payos”. El otro factor no es menos importante. Tantos
años de marginación, tanto tiempo separado del resto han
hecho al colectivo gitano lo más parecido a un grupo de
personas que viven en otro mundo al margen del nuestro.
La resolución al primer factor citado pasa por eliminar
los prejuicios. No es algo fácil, y requerirá de esfuerzo y de
tiempo. Es estratégico en este sentido el refuerzo en la
educación de un concepto de sociedad más plural, y en el
que se respeten las diferencias tanto como las semejanzas.
Ello no tiene porque ser un adoctrinamiento de los jóve-
nes, sino que se puede educar en pluralidad e igualdad,
sin imponer valores. Así es cómo debe ser toda asignatura
de “Educación para la ciudadanía”.
420 Daniel Muñoz Cabrera
Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432)
El segundo problema se puede resolver, pero no es algo
tan fácil. Aquí interviene la discriminación positiva, o la
intromisión por parte del Estado destruyendo las monta-
ñas que nos separan. Pero puede originarse un conflicto.
En el caso de las mujeres la iniciativa en favor de la equi-
paración nació de ellas mismas. Los movimientos feminis-
tas han luchado durante largo tiempo en pro de una igual-
dad primero a nivel normativo, y después en el plano de los
hechos. Sin embargo, el pueblo gitano ha estado viviendo
al margen del resto de la sociedad. No sería adecuado dis-
tanciarnos del objeto de discusión, con preguntas acerca de
sí hemos sido la sociedad en general, los culpables de esta
“autonomía”, al darles la espalda; o si, por el contrario, han
sido ellos al verse marginados quienes han afianzado esa
desconfianza al diferente. El corolario a esta segregación es
la negativa por su parte a ser miembros de la res pública.
¿Entonces, se les ha de obligar a ser miembros de la co-
lectividad? ¿Han de dejar de vivir a su manera? Pues la
respuesta es fácil, no se les puede obligar a formar parte
de lo que consideramos “normal”. Ello atacaría de manera
clara a su dignidad, y es, como hemos visto, una de las re-
glas para medir los derechos fundamentales de los que to-
dos somos poseedores.
Por otro lado, tampoco se les puede dejar una libertad
total, se les debe exigir vivir dentro de la legalidad. Ello
no quiere decir, que les acusemos de ser unos criminales
como se ha venido haciendo. Si así fuera, caeríamos en
una situación de falta de legitimidad por parte de las ins-
tituciones y volveríamos a tiempos pretéritos. La democra-
cia y la legalidad no sólo han de imperar sobre el papel,
sino también en las personas que forman la democracia.
Por ello, los gitanos, aún dentro de su libertad, han de res-
petar ciertas reglas. Sus vástagos, no suelen terminar la
educación obligatoria. Ya no estamos hablando de una
tendencia usual a estudiar. Estamos hablando de una
obligación impuesta por el Estado, vinculado a través de
tratados internacionales, y por nuestra Carta Magna. Es
ahí, donde no cabe libertad de disposición para aceptar
una norma.
Igualdad jurídica o igualdad material, ¿qué va antes... 421
Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432)
Siguiendo estos argumentos, queda claro que su inte-
gración ha de pasar por un respeto a sus tradiciones y
usos, pero sin olvidar la igualdad, como unas bases que
nos permitan situarnos en la misma situación ante la lí-
nea de salida.
He aquí dónde radica la importancia de que colectivos
en situación de marginalidad tengan acceso a los mismos
servicios mínimos. Además no sólo han de tener acceso de
manera nominal, sino que se les ha de garantizar ese ac-
ceso, y se ha de revisar e inspeccionar, con la esperanza de
qué algún día ello pase de ser algo excepcional a ser habi-
tual. Toda esta movilización de recursos tiene como meta
el conseguir que no sean personas al margen, diferentes,
sino con prerrogativas iguales al resto.
¿Y, qué opinan los gitanos acerca de ello? A modo de
ejemplo vamos a citar la Revista “Pensamiento y Cultura
Gitanos”. Tras recordar la legislación relativa a los ruma-
nos en Italia —los cuales principalmente eran gitanos— y
a la que más tarde me referiré, la editorial de la citada
publicación de los meses de junio a octubre pide y exige a
la Unión Europea una intervención activa, que tienda un
puente entre el abismo que separa a los gitanos del resto
de habitantes de Europa. Según indican ellos, la estrate-
gia europea para facilitar la inclusión social de los gitanos
debe descansar sobre cuatro bases: Una política antidiscri-
minación, con el citado colectivo en el punto de mira; una
estrategia de inclusión social; una mayor participación de
los fondos estructurales y una unidad desde la Comisión
para coordinar e inspeccionar.
Francamente no puedo estar más de acuerdo pero cabe
apreciar, desde mi punto de vista, una serie de reservas a
las que he ido haciendo referencia a lo largo de este texto.
La primera de ellas es que por mucho que se pretenda una
igualdad jurídica —la mencionada política antidiscrimina-
ción— no tendrá mucho sentido si realmente no tienen
unos mínimos que les permitan competir en condiciones
de igualdad. En segundo lugar, como ya he dicho previa-
mente, sin la predisposición por parte del colectivo margi-
nado para su inclusión, lo único que podremos conseguir
422 Daniel Muñoz Cabrera
Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432)
es una asimilación forzosa, que a la larga desembocaría en
un fracaso. Es conveniente respetar la dignidad de la per-
sona, reconocida en la Constitución Española de 1978. En
cuanto a la mayor participación de los fondos sociales, no
podría coincidir más plenamente. Es evidente que sin di-
nero, toda norma no dejaría de ser una mera declaración.
Y si una norma no deja de ser una declaración su conteni-
do será vacío, nulo. Finalmente las actividades han de ser
inspeccionadas y controladas. Sólo así se pueden conocer
los avances, y prever dónde hará falta poner más énfasis.
Es una manera de evitar que un esfuerzo de tal dimensión
sea en balde.
Como ya dije, voy a dedicar unas líneas a hablar de la
normativa italiana que el 2007 se empleó para controlar
un brote de violencia relacionado con gitanos, en este caso
de origen rumano. La masiva llegada de miembros de este
colectivo a Italia hizo que tuvieran que asentarse en po-
blados de infraviviendas en los que las condiciones de vida
estaban lejos de ser humanas. Así las cosas, la vida en es-
tos asentamientos se convirtió en el caldo de cultivo per-
fecto para que aumentase la delincuencia. La falta de
perspectivas de las personas que allí desarrollaban sus vi-
das ha obligado a muchos a tener que cometer conductas
delictivas para llenar las bocas que han de alimentar.
Ante la alarma que produjo el aumento de la violencia in-
herente a estas condiciones de vida, el gobierno de Silvio
Berlusconi dio poderes a los prefectos de tres de las princi-
pales ciudades del país —Roma, Milán y Nápoles—, aque-
llas en las que el problema era más evidente, para poder
“censar, alejar, realojar o explusar” a las personas a las
que hemos hecho referencia. Para ello destinaron una par-
tida de tres millones de euros, un millón por prefectura.
Ante situaciones dramáticas, en lugar de tomar medi-
das que pulan las diferencias, en Italia tomaron la opción
fácil: cortar el problema de raíz.
Además las declaraciones del número dos de Interior
en el ejecutivo italiano, Alfredo Mantovano, fueron claras
en cuanto al objetivo que tenían tales normas. En una en-
trevista al diario “Il tempo” respondió: “los romaníes son
Igualdad jurídica o igualdad material, ¿qué va antes... 423
Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432)
una etnia conectada a un cierto tipo de delitos. Robos,
asaltos, e incluso, como en el caso de Ponticelli, rapto de
personas”.
Por otro lado la norma obliga a los prefectos citados a
adoptar “toda medida útil y necesaria para la superación
de la emergencia gitana”. Las medidas que facilita son “el
control y censo de todos los gitanos” y “la adopción, en
colaboración con las fuerzas policiales, de las medidas ne-
cesarias”.
Es en pocas palabras la sanción de un régimen de ex-
cepción, intolerable desde unos presupuestos propios de
un Estado democrático, en el cual la unidad son los ciuda-
danos, pues son ellos los que forman el gobierno aún de
manera indirecta. Por ello, cualquier medida que ponga
una zancadilla a un ciudadano, en nombre de la sociedad,
es ilegítima. Cosa diferente es que una persona tras unos
hechos delictivos sea condenada, cuando tales hechos se
hayan demostrado ciertos, y sean punibles.
Pero en este caso estamos hablando de ciudadanos euro-
peos que pueden ser objeto de un tratamiento diferenciado
en virtud de sospechas que no han sido probadas de modo
individual. Esta normativa del gobierno bajo el mando de
Silvio Berlusconi extendió la responsabilidad por unos he-
chos de unos individuos a un conjunto de personas.
Finalmente y con el ánimo de acabar mi exposición
acerca de la desigualdad patente y manifiesta que hay en-
tre los gitanos y el resto de miembros de las sociedades en
las que viven, pongo el acento en el hecho de que la solu-
ción no está en tapar el problema, en expulsarlos, en ocul-
tarlos. La solución sólo está en tenderles una mano, en in-
tegrarles, en hacerles ser alguien más, sin olvidar las dife-
rencias que tienen. Una sociedad plural siempre es más
rica, por eso lo ideal es que todos formemos parte de la so-
ciedad con las diferencias que ostentamos.
Otra vela que anda en esta goleta —que es la consecu-
ción de la igualdad— y sin la cual no podremos llegar a
puerto —una sociedad más justa— es una mejora en la
educación. En este aspecto juega un papel fundamental
una asignatura, que no ha de tomar partido por ninguna
424 Daniel Muñoz Cabrera
Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432)
ideología, y que ha de impartirse sin que ello constituya
un beneficio para nadie. Bien puede ser llamada educa-
ción para la ciudadanía, educación para los valores ciuda-
danos, o cómo pretenda ser llamada.
En España ha habido una agria disputa entre los sim-
patizantes de los dos principales partidos del país. El
partido que gobierna estaba a favor, y el partido de la
oposición estaba en contra. Finalmente el Tribunal Su-
premo se ha pronunciado al respecto, dando la razón al
gobierno, y eliminando la posibilidad de objetar ante tal
asignatura.
El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el
cual se establecieron las enseñanzas mínimas correspon-
dientes a la Educación Secundaria obligatoria dispone:
“La Educación para la Ciudadanía tiene como objetivo
favorecer el desarrollo de personas libres e íntegras (...),
que conozcan sus derechos, asuman sus deberes y desa-
rrollen hábitos cívicos para que puedan ejercer la ciuda-
danía de forma eficaz y responsable”.
A lo largo de este ensayo, cuando he ejemplificado si-
tuaciones en las que impera la desigualdad, he ido desta-
cando el papel de la educación para que todas las reformas
emprendidas no requieran una intervención activa perma-
nente. Esto es, si no creamos una conciencia adecuada, las
reformas serán inútiles, y requerirán constantes interven-
ciones por parte del Estado.
Sólo enseñando a nuestros pequeños que es tan normal
que un padre cuide de su hijo, cómo que la madre lo haga,
podremos romper los papeles que fueron designados a
cada uno hace mucho tiempo. Ello sin perjuicio de que de-
terminadas características naturales hagan que las ma-
dres sean más apropiadas que los padres, en algunos me-
nesteres.
En resumidas cuentas lo que trato de defender aquí no
es nada más que unas medidas concretas destinadas a
acabar con una situación de des-igualdad, que si no vienen
apoyadas en un adiestramiento —que no adoctrinamien-
to— cívico, no serán más que papel mojado.
Igualdad jurídica o igualdad material, ¿qué va antes... 425
Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432)
En un principio la actitud lógica hacia esta asignatura
no podría ser otra que la de loarla. El problema surge si se
admite que se imponen a través de las condiciones de esta
asignatura determinados valores. Hay que admitir la li-
bertad de los padres de educar a sus hijos en virtud de los
valores que ellos sostienen. En esa dirección habla el ar-
tículo 27. 3 de la tantas veces nombrada Constitución Es-
pañola de 1978:
“Los poderes públicos garantizan el derecho que asis-
te a los padres para que sus hijos reciban la formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones.”
De aquí se extrae la libertad de los padres para que sus
hijos puedan mantener sus mismos valores, y evitar así la
imposición de otros valores que son ajenos a sus ideales.
Por ello, toda intervención del Estado en pro de solapar
unos valores personales por otros, propios del Estado, no
sería legítima, además de ser contraria al ordenamiento
jurídico.
Aquí, la cuestión de que se trata no es la imposición de
unos valores. Se trata de facilitar una visión más amplia y
plural de los pequeños que reciben una educación, que les
permita ser en el futuro unos ciudadanos activos y com-
prometidos con el conjunto de la sociedad. Así, y sólo así,
tendrá sentido que exista una asignatura que facilite la
integración social y ayude a la propagación de la igualdad.
En resumen se trata de dar unas pautas de comprensión,
y no unos valores en los que basar su conducta abando-
nando otros.
Creo adecuado acabar aquí el desarrollo de este ensayo,
pues de otro modo, sólo conseguiría abrumar al lector con
una sucesión de citas y datos, que en lugar de orientar
sólo conseguirán perderle en esta discusión.
En la introducción hablamos de que para conseguir una
ciudadanía en la cual la igualdad existiera de modo real
—no sólo sobre un papel— era preciso que existieran unos
mínimos de igualdad material. ¿Qué sentido tiene procla-
mar a los cuatro vientos que soy igual a otro, si después,
426 Daniel Muñoz Cabrera
Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432)
no tengo acceso a lo más mínimo en condiciones iguales?
Claramente ninguno. En los ejemplos expuestos hemos
visto cómo normas que declaran la igualdad, sin un apoyo
en la realidad, no son más que mesas a las que les falta
una pata.
De hecho nuestra sociedad, desde la entrada en vigor
de la Norma Fundamental del año 1978, puede vanaglo-
riarse de ser un modelo a seguir. Hay pocos campos en los
que el abono de la igualdad —tratándose de unos mínimos
que aseguren el cultivo de la personalidad propia— no
haya logrado fertilizar. Pero hay terrenos que permanece-
rán baldíos, hasta el día en que la situación se invierta.
Ejemplos de lo que digo son la desigualdad de las fémi-
nas de cara a los varones. Parece, y de hecho es, retrogrado
sostener una falta de igualdad para hombres y mujeres, en
base a las características de estas últimas. Pero, desgracia-
damente, ese rechazo sólo se da en el plano moral. En el
plano de los hechos, en la realidad del día a día, la mujer
está en una situación de inferioridad respecto a nosotros.
Hay datos que lo confirman cómo he mostrado en el desa-
rrollo. Es difícil entender que allí donde todo vaya bien —o
dónde se pretende que así sea— a una persona por la dife-
rencia del sexo que posee se le deje atrás, en privilegio de
otra persona. Todos confiamos en que este fallo del sistema,
paulatinamente, desaparezca, y algún día po-damos hablar
de una igualdad completa entre varones y hembras.
Me he permitido la licencia de exponer otro ejemplo.
Sin embargo, entre ambos casos media una particularidad
que los diferencia. El colectivo femenino ha luchado encar-
nizadamente en pro de equiparar su situación a la de los
hombres.
Los Romaníes o Gitanos, sin embargo, han intentado
mantenerse al margen, separarse del resto. Su inocuiza-
ción, sus vivencias en una burbuja que les ha separado de
los demás, hace más difícil si cabe la intervención del Es-
tado para dar la mano a estas personas. No se puede inte-
grar a alguien en contra de su voluntad. Ello atentaría
contra su dignidad, incluso podría agredir a su desarrollo
como persona.
Igualdad jurídica o igualdad material, ¿qué va antes... 427
Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432)
Eso no es una razón para que el Estado los olvide, o los
deje de lado. Y menos aún, es motivo para que sean degra-
dados como personas, sean expulsados o “realojados” como
se ha hecho en Italia. En un caso tan complicado como
éste, la solución más adecuada que debe dar una Nación
—y su ordenamiento jurídico como expresión de ésta— es
la búsqueda de un equilibrio. Han de estar obligados a ce-
der parte de su libertad (sus hijos no han de abandonar
sus estudios), pero no hay que obligarles a llevar una vida
que nosotros tacharíamos de normal o común de acuerdo a
nuestras convenciones (no todos sus hijos han de cursar
estudios superiores).
La razón que me ha llevado a tomar estos ejemplos es
simple. No hay colectivos a día de hoy que hayan sufrido y
sigan haciéndolo de un modo tan evidente una situación
no paritaria. Son, de manera clara, los próximos repechos
a escalar en la ascensión de este duro y largo puerto de
montaña que es la igualdad.
La historia ha jugado en este aspecto un papel muy im-
portante, y al que por razones de orden y cohesión no le he
dado una gran importancia. Creo que es éste el momento
de introducir una reseña aunque sea breve. Famosa es la
interpretación que Karl Marx hace, desde su óptica, de la
historia de la desigualdad. La mirada por razones de sis-
temática, no va a alcanzar las pretensiones que tiene la
dialéctica marxista. La razón de hacer un viaje al pasado
no es otra que ayudar a comprender mejor el presente. En
la actualidad los casos más agudos de desigualdad en
nuestro país son los sufridos por el colectivo romaní y por
el colectivo femenino. La causa está en la historia. Si a día
de hoy son más débiles sus éxitos, fue porque su reivindi-
cación fue más tardía. La victoria de la igualdad sobre la
discriminación ha ido consolidándose paso a paso. En un
primer momento, antes de la Revolución Francesa, nadie
estaba dispuesto a dar lo que era suyo. Los burgueses en
Francia tuvieron que luchar para conseguir la igualdad
jurídica que tanto anhelaban. La expansión vino de la
mano de las Guerras Napoléonicas. Nuestro país, a la cola
de Europa en cuanto a innovación, tuvo más problemas
428 Daniel Muñoz Cabrera
Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432)
para alcanzar la igualdad jurídica. Hasta la década de
1830, tras la muerte de Fernando VII, el liberalismo no
penetró en nuestra nación. Y con la llegada del liberalismo
lo hizo la igualdad jurídica.
Esos mismos burgueses que tanto hicieron por la liber-
tad jurídica, fueron reaccionarios en cuanto a la igualdad
material. La base de su poder y riqueza se basaba en su
mayor poder material. Los trabajadores dependían de los
burgueses y sus fábricas para comer. Por ello fueron reacios
a ceder terreno. Ya he dicho anteriormente que es necesario
un equilibrio entre unos mínimos materiales básicos y una
libertad para alcanzar más de ellos. Pero de la lucha enco-
nada entre ambas posturas nació la síntesis (aquí me am-
paró en la dialéctica) de que son precisos unos mínimos,
pero que a la vez cada uno es libre de crear riqueza. Ese es
uno de los pilares del llamado “Estado del bienestar”.
Durante el siglo XX por diversas razones —principal-
mente los hombres estaban luchando en las guerras— las
mujeres fueron incorporándose al mercado laboral, y fue-
ron tomando papeles de hombre en esta representación
teatral que es la vida. Pero la mayor importancia que fue
adquiriendo la mujer en el mundo no fue acompañada de
una atribución de derechos y de prerrogativas iguales. Te-
nían más dificultades para encontrar trabajo (en tiempos
de paz) o sus retribuciones eran —y son— menores, por
poner ejemplos. En nuestro país, tal desigualdad desapa-
reció —al menos en el plano jurídico— con la actual Cons-
titución. Pero hemos visto que aún queda mucho camino
por recorrer.
El último paso dado hasta el día de hoy por conseguir
la igualdad es tratar de conseguir el fin de discriminacio-
nes de minorías étnicas. Algunas de ellas han luchado por
sus derechos, otras no; como hemos tenido ocasión de ver.
Eso no es un impedimento para que tal igualdad no se ex-
tienda a todos los necesitados. El resultado, su aceptación
por el colectivo en situación de desigualdad, se deja a su
ámbito de libertad, y al de sus miembros.
La igualdad, pues, se debe estructurar en tres aparta-
dos. El primero y principal es asegurarla a través de la “res
Igualdad jurídica o igualdad material, ¿qué va antes... 429
Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432)
publica” de determinados servicios y prestaciones como son
la sanidad y la educación. En segundo lugar se ha de pro-
curar la participación de los sujetos en la comunidad que
integran. Como ya dije antes, procurar significa intentar.
Ello no quiere decir obligar. El colectivo femenino es un
colectivo que en la mayor parte de sus miembros —o debe-
ría decir miembras— trata de formar parte de la colectivi-
dad. En el lado opuesto se encuentran los gitanos, que ge-
neralmente tratan de evitar su asimilación dentro de la
sociedad. Ahí ya no corresponde a la labor de la autoridad
competente, sino al albedrío de cada uno, el entrar o no.
Esto quiere decir que el Estado tiene un mandato impe-
rativo para asegurar las condiciones que permitirán a los
sujetos en condiciones desfavorables situarse a la altura
del resto. Una cosa más es la posibilidad de formar plena-
mente en la comunidad, potencialidad que es disponible
por parte del sujeto que ha de integrarse.
Finalmente, cuando ambas condiciones se recaben, será
el día que la igualdad ante la Ley, o igualdad jurídica de-
jará de ser una falacia y todos podremos disfrutar de los
mismos derechos y deberes.
Digo esto porque difícilmente se le podrá exigir lo mis-
mo a una persona que no tiene cubiertas necesidades mí-
nimas, que a otra que sí. Aquél que no tiene trabajo, ten-
drá menos intención en trabajar para la sociedad de
modo altruista, ya que deberá satisfacer primero sus ne-
cesidades.
Es necesario, sin embargo, que los principios que infor-
man los cambios necesarios no permanezcan solamente
custodiados en normas, sino que impregnen las mentes de
las personas. Las normas, bien sean costumbres o leyes,
contienen unos principios que les inspiran. Por regla gene-
ral las leyes —entendiéndose por tal a toda norma escri-
ta— cristalizan tales principios, mientras que las costum-
bres los hacen más dinámicos. El día que el principio de
igualdad —tal cómo ha sido aquí formulado— pase de las
leyes a las costumbres —sin entrar en discusiones acerca
de la válidez de las costumbres secundum legem—, la
igualdad se convertirá en un hecho corriente.
430 Daniel Muñoz Cabrera
Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432)
En aras de esta noble culminación no es necesario que
la gente rechace todo aquello en lo que ha creído, sino que
le de otro matiz. Un símil que ayudaría a entender fácil-
mente como debería ser Educación para la Ciudadanía es
el siguiente:
Supongamos que todos tenemos una casa —unos valo-
res o ideales— pero las podemos pintar todos de blanco
—una misma manera de interpretar determinadas pau-
tas— para evitar que el calor que emite el sol no nos deje
vivir —un requisito para poder vivir mejor—. La casa se-
guirá siendo la misma, pero todos viviremos mejor.
Me gustaría aclarar, una vez más, una noción sin la
cual todo este trabajo habría sido inútil. Si hemos de me-
diar ante una situación de desigualdad hemos de tener
bien presente que la igualdad es tratar igualmente al
igual y desigualmente al desigual. El por qué está en el
siguiente silogismo. Todos somos diferentes, pero tene-
mos iguales derechos fundamentales o iguales necesida-
des básicas. Por tanto seremos iguales según nuestra di-
ferencia. Si una autoridad ha de pedir tributos, no pedirá
de igual manera tributos a aquél que apenas tiene recur-
sos, que al otro individuo que amasa una gran fortuna.
Pero sin olvidar la igualdad, esto es, no por el hecho de
tener más se le debe desvalijar su patrimonio —qué pro-
bablemente haya obtenido tras un largo trabajo—. Esto
es importante porque el hecho de hablar de igualdad pue-
de conducir a pensar, cómo ya indiqué, que todos seamos
iguales. Este tema fue largamente tratado en la introduc-
ción. Vayamos a resumirlo del siguiente modo. Según al-
gunos autores las rentas se deben distribuir según las
necesidad. Para otros autores las rentas se pueden distri-
buir según los méritos. Cómo ya tuve ocasión de decir, las
dos posturas se deben combinar para poder así conseguir
que todos tengamos mínimos, y todos tengamos motiva-
ciones para aspirar a más.
Durante este ensayo hemos visto, por tanto, que esta-
mos lejos de una situación de igualdad completa. Por más
que la bandera de la igualdad ondee, no se ha logrado le-
vantarla más de media asta. Es una bandera pesada, que
Igualdad jurídica o igualdad material, ¿qué va antes... 431
Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432)
para conseguir que ondee en lo alto del mástil requerirá
de un esfuerzo por parte de todos. Los colectivos implica-
dos, las autoridades públicas, el resto de la sociedad y muy
especialmente las generaciones más jóvenes de la sociedad
—pues ellas serán las que el día de mañana lleven las
riendas del país— hemos de llevar a cabo nuestro pequeño
zarandeo para así alzarla en su plenitud.
El final a este escrito llega poniendo de relieve que la
pluralidad es riqueza. Esperamos que, en un futuro no
muy lejano, todos nos entendamos en un lenguaje común
por encima de las diferencias. Todos somos diferentes, na-
die es igual a nadie, ni entre hermanos gemelos que pare-
cen serlo. Hagamos de nuestras diferencias una regla para
unirnos. Ese día, en el que este ensayo no tenga sentido,
será el día en que podamos decir: “Todos somos iguales”.
Bibliografía
Esteban, Jorge de: Tratado de Derecho Constitucional I. Servicio de
publicaciones de la Facultad de Derecho, Universidad Complutense
de Madrid. Madrid 2001.
Otero García-Castrillón, Carmen: “Igualdad, género y medidas de
acción-discriminación positiva en la política social comunitaria”.
Publicado en: Revista de Derecho Comunitario, vol. 6, núm. 12,
2002, pp. 489-502.
Revista bimestral de la Fundación Secretariado Gitano. Número 45­‑46.
El País: “Italia promulga los poderes especiales para ‘evacuar y expul-
sar’ a los gitanos. 2/6/2008”.

Contenu connexe

Tendances

Los derechos humanos y su protección cuando una política económica los pone e...
Los derechos humanos y su protección cuando una política económica los pone e...Los derechos humanos y su protección cuando una política económica los pone e...
Los derechos humanos y su protección cuando una política económica los pone e...Ezequiel Volpe
 
La justicia como virtud y las políticas económicas copia
La justicia como virtud y las políticas económicas   copiaLa justicia como virtud y las políticas económicas   copia
La justicia como virtud y las políticas económicas copiaEzequiel Volpe
 
Artamengual3 Justicia Social
Artamengual3 Justicia SocialArtamengual3 Justicia Social
Artamengual3 Justicia Socialernestopolio
 
comentario-julio.pdf
comentario-julio.pdfcomentario-julio.pdf
comentario-julio.pdfjunprc1
 
¿Puede existir un Estado de Derecho sin verdadera democracia_ - Hay Derecho.pdf
¿Puede existir un Estado de Derecho sin verdadera democracia_ - Hay Derecho.pdf¿Puede existir un Estado de Derecho sin verdadera democracia_ - Hay Derecho.pdf
¿Puede existir un Estado de Derecho sin verdadera democracia_ - Hay Derecho.pdfjunprc1
 
Presentación legislación laboral, Principios y Mecanismos de garantía
Presentación legislación laboral, Principios y Mecanismos de garantíaPresentación legislación laboral, Principios y Mecanismos de garantía
Presentación legislación laboral, Principios y Mecanismos de garantíaCarlos Rodriguez
 
Presentación en slide share sobre la evolución del derecho laboral colectivo ...
Presentación en slide share sobre la evolución del derecho laboral colectivo ...Presentación en slide share sobre la evolución del derecho laboral colectivo ...
Presentación en slide share sobre la evolución del derecho laboral colectivo ...Juan Samuel Cohen B
 
Fundamentos del derercho manual i
Fundamentos del derercho manual iFundamentos del derercho manual i
Fundamentos del derercho manual iLuis Ruiz
 
Gustave de molinari sobre la producción de seguridad
Gustave de molinari   sobre la producción de seguridadGustave de molinari   sobre la producción de seguridad
Gustave de molinari sobre la producción de seguridadDaniel Diaz
 
Diapositivas equidad en el derecho(1)
Diapositivas equidad en el derecho(1)Diapositivas equidad en el derecho(1)
Diapositivas equidad en el derecho(1)Alvaro Mejia
 
Principios generales del derecho administrativo venezolano
Principios generales del derecho administrativo venezolanoPrincipios generales del derecho administrativo venezolano
Principios generales del derecho administrativo venezolanoSistemadeEstudiosMed
 
Reserva de derechos y discriminación
Reserva de derechos y discriminaciónReserva de derechos y discriminación
Reserva de derechos y discriminaciónRicardo de Rabasa
 
Análisis económico del derecho
Análisis económico del derechoAnálisis económico del derecho
Análisis económico del derechoAnitaNeyra
 
Actividad No 1: Presentación legislación laboral, Principios y Mecanismos de ...
Actividad No 1: Presentación legislación laboral, Principios y Mecanismos de ...Actividad No 1: Presentación legislación laboral, Principios y Mecanismos de ...
Actividad No 1: Presentación legislación laboral, Principios y Mecanismos de ...Andrea Cartagena
 
El principio de preferencia por los derechos fundamentales christian guzman...
El principio de preferencia por los derechos fundamentales   christian guzman...El principio de preferencia por los derechos fundamentales   christian guzman...
El principio de preferencia por los derechos fundamentales christian guzman...Ixdagp Caen
 
Persona jurica
Persona juricaPersona jurica
Persona juricaYeiloBris
 

Tendances (20)

Los derechos humanos y su protección cuando una política económica los pone e...
Los derechos humanos y su protección cuando una política económica los pone e...Los derechos humanos y su protección cuando una política económica los pone e...
Los derechos humanos y su protección cuando una política económica los pone e...
 
La justicia como virtud y las políticas económicas copia
La justicia como virtud y las políticas económicas   copiaLa justicia como virtud y las políticas económicas   copia
La justicia como virtud y las políticas económicas copia
 
Artamengual3 Justicia Social
Artamengual3 Justicia SocialArtamengual3 Justicia Social
Artamengual3 Justicia Social
 
comentario-julio.pdf
comentario-julio.pdfcomentario-julio.pdf
comentario-julio.pdf
 
¿Puede existir un Estado de Derecho sin verdadera democracia_ - Hay Derecho.pdf
¿Puede existir un Estado de Derecho sin verdadera democracia_ - Hay Derecho.pdf¿Puede existir un Estado de Derecho sin verdadera democracia_ - Hay Derecho.pdf
¿Puede existir un Estado de Derecho sin verdadera democracia_ - Hay Derecho.pdf
 
Presentación legislación laboral, Principios y Mecanismos de garantía
Presentación legislación laboral, Principios y Mecanismos de garantíaPresentación legislación laboral, Principios y Mecanismos de garantía
Presentación legislación laboral, Principios y Mecanismos de garantía
 
Presentación en slide share sobre la evolución del derecho laboral colectivo ...
Presentación en slide share sobre la evolución del derecho laboral colectivo ...Presentación en slide share sobre la evolución del derecho laboral colectivo ...
Presentación en slide share sobre la evolución del derecho laboral colectivo ...
 
Fundamentos del derercho manual i
Fundamentos del derercho manual iFundamentos del derercho manual i
Fundamentos del derercho manual i
 
Tipologia de los derechos y tutela judicial efectiva
Tipologia de los derechos y tutela judicial efectivaTipologia de los derechos y tutela judicial efectiva
Tipologia de los derechos y tutela judicial efectiva
 
El trabajo
El trabajoEl trabajo
El trabajo
 
Gustave de molinari sobre la producción de seguridad
Gustave de molinari   sobre la producción de seguridadGustave de molinari   sobre la producción de seguridad
Gustave de molinari sobre la producción de seguridad
 
Acesso 2011.2 texto 10
Acesso 2011.2   texto 10Acesso 2011.2   texto 10
Acesso 2011.2 texto 10
 
Diapositivas equidad en el derecho(1)
Diapositivas equidad en el derecho(1)Diapositivas equidad en el derecho(1)
Diapositivas equidad en el derecho(1)
 
Principios generales del derecho administrativo venezolano
Principios generales del derecho administrativo venezolanoPrincipios generales del derecho administrativo venezolano
Principios generales del derecho administrativo venezolano
 
Reserva de derechos y discriminación
Reserva de derechos y discriminaciónReserva de derechos y discriminación
Reserva de derechos y discriminación
 
Que Es El Derecho
Que Es El DerechoQue Es El Derecho
Que Es El Derecho
 
Análisis económico del derecho
Análisis económico del derechoAnálisis económico del derecho
Análisis económico del derecho
 
Actividad No 1: Presentación legislación laboral, Principios y Mecanismos de ...
Actividad No 1: Presentación legislación laboral, Principios y Mecanismos de ...Actividad No 1: Presentación legislación laboral, Principios y Mecanismos de ...
Actividad No 1: Presentación legislación laboral, Principios y Mecanismos de ...
 
El principio de preferencia por los derechos fundamentales christian guzman...
El principio de preferencia por los derechos fundamentales   christian guzman...El principio de preferencia por los derechos fundamentales   christian guzman...
El principio de preferencia por los derechos fundamentales christian guzman...
 
Persona jurica
Persona juricaPersona jurica
Persona jurica
 

En vedette

Diageo Sample Name Archetype Ideation and Name Development
Diageo Sample Name Archetype Ideation and Name DevelopmentDiageo Sample Name Archetype Ideation and Name Development
Diageo Sample Name Archetype Ideation and Name DevelopmentBrand Acumen, LLC
 
불면증,수면제 구입방법 DDF11.KR & 카톡:DDF11 스틸녹스,수면제 90mg,수면제 남성,수면제 5mg,수면제 종류별,수면제 6.2...
불면증,수면제 구입방법 DDF11.KR & 카톡:DDF11 스틸녹스,수면제 90mg,수면제 남성,수면제 5mg,수면제 종류별,수면제 6.2...불면증,수면제 구입방법 DDF11.KR & 카톡:DDF11 스틸녹스,수면제 90mg,수면제 남성,수면제 5mg,수면제 종류별,수면제 6.2...
불면증,수면제 구입방법 DDF11.KR & 카톡:DDF11 스틸녹스,수면제 90mg,수면제 남성,수면제 5mg,수면제 종류별,수면제 6.2...k1mmisfas fhjakh
 
How to Sell More Window and Door Hardware
How to Sell More Window and Door HardwareHow to Sell More Window and Door Hardware
How to Sell More Window and Door HardwarePaul J. Pierangeli
 
Vertrouwen in de politiek
Vertrouwen in de politiekVertrouwen in de politiek
Vertrouwen in de politiekPoe Hao San
 
불면증,졸피뎀 구입방법 DDF11.KR & 카톡:DDF11 스틸녹스,졸피뎀 사기없는곳,졸피뎀 데이트강간약,졸피뎀 구조식,졸피뎀 소금제조,,...
불면증,졸피뎀 구입방법 DDF11.KR & 카톡:DDF11 스틸녹스,졸피뎀 사기없는곳,졸피뎀 데이트강간약,졸피뎀 구조식,졸피뎀 소금제조,,...불면증,졸피뎀 구입방법 DDF11.KR & 카톡:DDF11 스틸녹스,졸피뎀 사기없는곳,졸피뎀 데이트강간약,졸피뎀 구조식,졸피뎀 소금제조,,...
불면증,졸피뎀 구입방법 DDF11.KR & 카톡:DDF11 스틸녹스,졸피뎀 사기없는곳,졸피뎀 데이트강간약,졸피뎀 구조식,졸피뎀 소금제조,,...k1mmisfas fhjakh
 
불면증,수면제 구입방법 DDF11.KR & 카톡:DDF11 스틸녹스,수면제 구합니다,수면제 50mg구입처,수면제 20mg정품구입처,수면제 ...
불면증,수면제 구입방법 DDF11.KR & 카톡:DDF11 스틸녹스,수면제 구합니다,수면제 50mg구입처,수면제 20mg정품구입처,수면제 ...불면증,수면제 구입방법 DDF11.KR & 카톡:DDF11 스틸녹스,수면제 구합니다,수면제 50mg구입처,수면제 20mg정품구입처,수면제 ...
불면증,수면제 구입방법 DDF11.KR & 카톡:DDF11 스틸녹스,수면제 구합니다,수면제 50mg구입처,수면제 20mg정품구입처,수면제 ...k1mmisfas fhjakh
 
물뽕파는곳◆DDF11.KR◆카톡:DDF11 & 텔레그램:DDF11 물뽕추천,물뽕정품판매소,물뽕직거래,물뽕후불판매,물뽕후불구입,물뽕후불구매,...
물뽕파는곳◆DDF11.KR◆카톡:DDF11 & 텔레그램:DDF11 물뽕추천,물뽕정품판매소,물뽕직거래,물뽕후불판매,물뽕후불구입,물뽕후불구매,...물뽕파는곳◆DDF11.KR◆카톡:DDF11 & 텔레그램:DDF11 물뽕추천,물뽕정품판매소,물뽕직거래,물뽕후불판매,물뽕후불구입,물뽕후불구매,...
물뽕파는곳◆DDF11.KR◆카톡:DDF11 & 텔레그램:DDF11 물뽕추천,물뽕정품판매소,물뽕직거래,물뽕후불판매,물뽕후불구입,물뽕후불구매,...kimmmssa lagaxx
 
Final Energy Essay
Final Energy EssayFinal Energy Essay
Final Energy EssayAmie Nevin
 
Wöss & Partners Arbitration - Trade - Infrastructure
Wöss & Partners  Arbitration - Trade - InfrastructureWöss & Partners  Arbitration - Trade - Infrastructure
Wöss & Partners Arbitration - Trade - InfrastructureDr. Herfried Wöss
 
Nørrefest Storey Stadler (1)
Nørrefest Storey Stadler (1)Nørrefest Storey Stadler (1)
Nørrefest Storey Stadler (1)Storey Stadler
 
H-R Diagram
H-R DiagramH-R Diagram
H-R Diagramdwinter1
 
Objeto de Estudio de la Filosofía
Objeto de Estudio de la FilosofíaObjeto de Estudio de la Filosofía
Objeto de Estudio de la FilosofíaAna Cristina
 

En vedette (14)

Diageo Sample Name Archetype Ideation and Name Development
Diageo Sample Name Archetype Ideation and Name DevelopmentDiageo Sample Name Archetype Ideation and Name Development
Diageo Sample Name Archetype Ideation and Name Development
 
불면증,수면제 구입방법 DDF11.KR & 카톡:DDF11 스틸녹스,수면제 90mg,수면제 남성,수면제 5mg,수면제 종류별,수면제 6.2...
불면증,수면제 구입방법 DDF11.KR & 카톡:DDF11 스틸녹스,수면제 90mg,수면제 남성,수면제 5mg,수면제 종류별,수면제 6.2...불면증,수면제 구입방법 DDF11.KR & 카톡:DDF11 스틸녹스,수면제 90mg,수면제 남성,수면제 5mg,수면제 종류별,수면제 6.2...
불면증,수면제 구입방법 DDF11.KR & 카톡:DDF11 스틸녹스,수면제 90mg,수면제 남성,수면제 5mg,수면제 종류별,수면제 6.2...
 
How to Sell More Window and Door Hardware
How to Sell More Window and Door HardwareHow to Sell More Window and Door Hardware
How to Sell More Window and Door Hardware
 
Vertrouwen in de politiek
Vertrouwen in de politiekVertrouwen in de politiek
Vertrouwen in de politiek
 
불면증,졸피뎀 구입방법 DDF11.KR & 카톡:DDF11 스틸녹스,졸피뎀 사기없는곳,졸피뎀 데이트강간약,졸피뎀 구조식,졸피뎀 소금제조,,...
불면증,졸피뎀 구입방법 DDF11.KR & 카톡:DDF11 스틸녹스,졸피뎀 사기없는곳,졸피뎀 데이트강간약,졸피뎀 구조식,졸피뎀 소금제조,,...불면증,졸피뎀 구입방법 DDF11.KR & 카톡:DDF11 스틸녹스,졸피뎀 사기없는곳,졸피뎀 데이트강간약,졸피뎀 구조식,졸피뎀 소금제조,,...
불면증,졸피뎀 구입방법 DDF11.KR & 카톡:DDF11 스틸녹스,졸피뎀 사기없는곳,졸피뎀 데이트강간약,졸피뎀 구조식,졸피뎀 소금제조,,...
 
불면증,수면제 구입방법 DDF11.KR & 카톡:DDF11 스틸녹스,수면제 구합니다,수면제 50mg구입처,수면제 20mg정품구입처,수면제 ...
불면증,수면제 구입방법 DDF11.KR & 카톡:DDF11 스틸녹스,수면제 구합니다,수면제 50mg구입처,수면제 20mg정품구입처,수면제 ...불면증,수면제 구입방법 DDF11.KR & 카톡:DDF11 스틸녹스,수면제 구합니다,수면제 50mg구입처,수면제 20mg정품구입처,수면제 ...
불면증,수면제 구입방법 DDF11.KR & 카톡:DDF11 스틸녹스,수면제 구합니다,수면제 50mg구입처,수면제 20mg정품구입처,수면제 ...
 
Insights success The 10 Fastest Growing Unified Communications Solution Provi...
Insights success The 10 Fastest Growing Unified Communications Solution Provi...Insights success The 10 Fastest Growing Unified Communications Solution Provi...
Insights success The 10 Fastest Growing Unified Communications Solution Provi...
 
Recnik grcki
Recnik grckiRecnik grcki
Recnik grcki
 
물뽕파는곳◆DDF11.KR◆카톡:DDF11 & 텔레그램:DDF11 물뽕추천,물뽕정품판매소,물뽕직거래,물뽕후불판매,물뽕후불구입,물뽕후불구매,...
물뽕파는곳◆DDF11.KR◆카톡:DDF11 & 텔레그램:DDF11 물뽕추천,물뽕정품판매소,물뽕직거래,물뽕후불판매,물뽕후불구입,물뽕후불구매,...물뽕파는곳◆DDF11.KR◆카톡:DDF11 & 텔레그램:DDF11 물뽕추천,물뽕정품판매소,물뽕직거래,물뽕후불판매,물뽕후불구입,물뽕후불구매,...
물뽕파는곳◆DDF11.KR◆카톡:DDF11 & 텔레그램:DDF11 물뽕추천,물뽕정품판매소,물뽕직거래,물뽕후불판매,물뽕후불구입,물뽕후불구매,...
 
Final Energy Essay
Final Energy EssayFinal Energy Essay
Final Energy Essay
 
Wöss & Partners Arbitration - Trade - Infrastructure
Wöss & Partners  Arbitration - Trade - InfrastructureWöss & Partners  Arbitration - Trade - Infrastructure
Wöss & Partners Arbitration - Trade - Infrastructure
 
Nørrefest Storey Stadler (1)
Nørrefest Storey Stadler (1)Nørrefest Storey Stadler (1)
Nørrefest Storey Stadler (1)
 
H-R Diagram
H-R DiagramH-R Diagram
H-R Diagram
 
Objeto de Estudio de la Filosofía
Objeto de Estudio de la FilosofíaObjeto de Estudio de la Filosofía
Objeto de Estudio de la Filosofía
 

Similaire à Igualdad juridica

MIGUEL-REALE-Introduccion-al-Derecho-doc.pdf
MIGUEL-REALE-Introduccion-al-Derecho-doc.pdfMIGUEL-REALE-Introduccion-al-Derecho-doc.pdf
MIGUEL-REALE-Introduccion-al-Derecho-doc.pdfLuisFernandoPerez15
 
Derecho adjetivo para saia
Derecho adjetivo para saiaDerecho adjetivo para saia
Derecho adjetivo para saiaConnie Carolina
 
Discriminación por edad..pdf
Discriminación por edad..pdfDiscriminación por edad..pdf
Discriminación por edad..pdfJosé María
 
La caduca disputa entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo, por una teoría...
La caduca disputa entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo, por una teoría...La caduca disputa entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo, por una teoría...
La caduca disputa entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo, por una teoría...Senker Arevalo
 
Critica genealogia y_derecho_hacia_una_r
Critica genealogia y_derecho_hacia_una_rCritica genealogia y_derecho_hacia_una_r
Critica genealogia y_derecho_hacia_una_rGlenis Rodríguez
 
pricnpios constotucionales del derecho penal pdf
pricnpios constotucionales del derecho penal pdfpricnpios constotucionales del derecho penal pdf
pricnpios constotucionales del derecho penal pdfGODOFREDORAMOS1
 
Derechos fundamentales
Derechos fundamentalesDerechos fundamentales
Derechos fundamentalesRaul Franco
 
INDECOPI - Discriminación en el consumo y trato diferenciado ilícito - 2015
INDECOPI - Discriminación en el consumo y trato diferenciado ilícito - 2015INDECOPI - Discriminación en el consumo y trato diferenciado ilícito - 2015
INDECOPI - Discriminación en el consumo y trato diferenciado ilícito - 2015Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
31.3 internacional publico
31.3 internacional publico31.3 internacional publico
31.3 internacional publicoOmar Herrera
 
El principio de igualdad susana cayuso
El principio de igualdad   susana cayusoEl principio de igualdad   susana cayuso
El principio de igualdad susana cayusoPablo Diaz
 
La_pesima_nueva_regulacion_de_la_capacid.pdf
La_pesima_nueva_regulacion_de_la_capacid.pdfLa_pesima_nueva_regulacion_de_la_capacid.pdf
La_pesima_nueva_regulacion_de_la_capacid.pdfssuserd3d1aa
 
COMPENDIO UNIDAD 1..pdf
COMPENDIO UNIDAD 1..pdfCOMPENDIO UNIDAD 1..pdf
COMPENDIO UNIDAD 1..pdfJimmyJimmy73
 
Actividad8_introduccion_estudio_derecho_S6.docx
Actividad8_introduccion_estudio_derecho_S6.docxActividad8_introduccion_estudio_derecho_S6.docx
Actividad8_introduccion_estudio_derecho_S6.docxNahomiRivas3
 
Problemas actuales del derecho procesal
Problemas actuales del derecho procesalProblemas actuales del derecho procesal
Problemas actuales del derecho procesalderechoprocesal7411
 
Antecedentes históricos del derecho del trabajo
Antecedentes históricos del derecho del trabajoAntecedentes históricos del derecho del trabajo
Antecedentes históricos del derecho del trabajoEvert Uzcategui
 
Manual de Derecho Sucesoral venezolano, valido para todos los estudiantes de ...
Manual de Derecho Sucesoral venezolano, valido para todos los estudiantes de ...Manual de Derecho Sucesoral venezolano, valido para todos los estudiantes de ...
Manual de Derecho Sucesoral venezolano, valido para todos los estudiantes de ...Abogadobracho
 

Similaire à Igualdad juridica (20)

MIGUEL-REALE-Introduccion-al-Derecho-doc.pdf
MIGUEL-REALE-Introduccion-al-Derecho-doc.pdfMIGUEL-REALE-Introduccion-al-Derecho-doc.pdf
MIGUEL-REALE-Introduccion-al-Derecho-doc.pdf
 
Derecho adjetivo para saia
Derecho adjetivo para saiaDerecho adjetivo para saia
Derecho adjetivo para saia
 
Norma juridica
Norma juridicaNorma juridica
Norma juridica
 
Norma juridica
Norma juridicaNorma juridica
Norma juridica
 
Discriminación por edad..pdf
Discriminación por edad..pdfDiscriminación por edad..pdf
Discriminación por edad..pdf
 
La caduca disputa entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo, por una teoría...
La caduca disputa entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo, por una teoría...La caduca disputa entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo, por una teoría...
La caduca disputa entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo, por una teoría...
 
Critica genealogia y_derecho_hacia_una_r
Critica genealogia y_derecho_hacia_una_rCritica genealogia y_derecho_hacia_una_r
Critica genealogia y_derecho_hacia_una_r
 
Sociologia del-derecho-introduccion
Sociologia del-derecho-introduccionSociologia del-derecho-introduccion
Sociologia del-derecho-introduccion
 
pricnpios constotucionales del derecho penal pdf
pricnpios constotucionales del derecho penal pdfpricnpios constotucionales del derecho penal pdf
pricnpios constotucionales del derecho penal pdf
 
Derechos fundamentales
Derechos fundamentalesDerechos fundamentales
Derechos fundamentales
 
INDECOPI - Discriminación en el consumo y trato diferenciado ilícito - 2015
INDECOPI - Discriminación en el consumo y trato diferenciado ilícito - 2015INDECOPI - Discriminación en el consumo y trato diferenciado ilícito - 2015
INDECOPI - Discriminación en el consumo y trato diferenciado ilícito - 2015
 
31.3 internacional publico
31.3 internacional publico31.3 internacional publico
31.3 internacional publico
 
El principio de igualdad susana cayuso
El principio de igualdad   susana cayusoEl principio de igualdad   susana cayuso
El principio de igualdad susana cayuso
 
La_pesima_nueva_regulacion_de_la_capacid.pdf
La_pesima_nueva_regulacion_de_la_capacid.pdfLa_pesima_nueva_regulacion_de_la_capacid.pdf
La_pesima_nueva_regulacion_de_la_capacid.pdf
 
COMPENDIO UNIDAD 1..pdf
COMPENDIO UNIDAD 1..pdfCOMPENDIO UNIDAD 1..pdf
COMPENDIO UNIDAD 1..pdf
 
Trabajo de filosofia
Trabajo de filosofiaTrabajo de filosofia
Trabajo de filosofia
 
Actividad8_introduccion_estudio_derecho_S6.docx
Actividad8_introduccion_estudio_derecho_S6.docxActividad8_introduccion_estudio_derecho_S6.docx
Actividad8_introduccion_estudio_derecho_S6.docx
 
Problemas actuales del derecho procesal
Problemas actuales del derecho procesalProblemas actuales del derecho procesal
Problemas actuales del derecho procesal
 
Antecedentes históricos del derecho del trabajo
Antecedentes históricos del derecho del trabajoAntecedentes históricos del derecho del trabajo
Antecedentes históricos del derecho del trabajo
 
Manual de Derecho Sucesoral venezolano, valido para todos los estudiantes de ...
Manual de Derecho Sucesoral venezolano, valido para todos los estudiantes de ...Manual de Derecho Sucesoral venezolano, valido para todos los estudiantes de ...
Manual de Derecho Sucesoral venezolano, valido para todos los estudiantes de ...
 

Dernier

elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxJesusGonzalez579173
 
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxAntecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxRodrigoPedrinCaballe
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasMarianaArredondo14
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfFlorenciaConstanzaOg
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanolitaroxselyperezmont
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...oscarzea5
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalJesusGonzalez579173
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .pptARACELYMUOZ14
 
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxEscrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxkevingblassespinalor
 
CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...
CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...
CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...contactenos8
 
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAPresentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAJoannaPalma3
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...GiancarloGayosoG
 
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfRECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfclinversa
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Públicavalderrama202
 
TALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.ppt
TALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.pptTALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.ppt
TALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.pptHeydiYanez
 
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEsthefaniBez
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector PublicoRegimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector Publicolitaroxselyperezmont
 
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfPerfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfJoelHernndez88
 

Dernier (20)

elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
 
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxAntecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruano
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
 
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJPROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
 
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxEscrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
 
CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...
CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...
CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...
 
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAPresentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
 
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfRECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Pública
 
TALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.ppt
TALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.pptTALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.ppt
TALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.ppt
 
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector PublicoRegimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
 
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfPerfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
 

Igualdad juridica

  • 1. Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432) Igualdad jurídica o igualdad material, ¿qué va antes el huevo o la gallina? Daniel Muñoz Cabrera Alumno de Licenciatura de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Premio “Enrique Ruano” de Derechos Humanos en la edición 2008-2009 RESUMEN: Este artículo trata de la igualdad formal y material y de cuál es antes jurídicamente. PALABRAS CLAVE: ley, igualdad formal, igualdad material, justicia, Derecho. ABSTRACT: This paper studies formal and material equality to see ubich one cones before. KEY WORDS: legal norm, formal equality, material equality, justice, law. ZUSAMMENFASSUNG: Dieser Artikel behandelt die Gleichheit unter formellen und materiellen Gesichtspunkten. SCHLÜSSELWÖRTER: Formelle Gleichheit, materielle Gleichheit, Gesetz, Recht, Rechte Hay algo extraño a la hora de hablar de igualdad. Hay gran variedad de concepciones de la igualdad. Al hablar de este vocablo, hablamos de una palabra que tie- ne acepciones diversas y enfrentadas. También hay con- cepciones de la igualdad que se pueden complementar. La igualdad es una idea que ha hecho correr ríos de tin- ta, y por tanto, no es un tema de discusión para tomarlo a la ligera. Pero antes de todo sería conveniente aclarar una idea, esto es, hemos de preguntarnos ¿qué es la igualdad? Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432)
  • 2. 404 Daniel Muñoz Cabrera Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432) Si acudimos al Diccionario de la Real Academia Espa- ñola, éste nos indica lo siguiente: “Conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad o cantidad.” Claro está que ésta definición no es suficiente. De he- cho más abajo en el mismo diccionario se dispone “ante la ley: Principio que reconoce a todos los ciudadanos capaci- dad para los mismos derechos”. Esto es de vital trascendencia. El mismo Diccionario de la Real Academia Española, lejos de contentarse con una defi- nición, ha de darnos varias. Es cierto que algunas de esas definiciones están relacionadas con los diferentes sentidos que se le pueden dar a cualquier palabra. Sin embargo hace un inciso con “ante la ley”. De aquí podemos inducir que no sólo se trata de un vocablo con trascendencia en el lenguaje común, sino que lo desborda y es un término jurídico. Dejando el plano filológico vamos a pasar a discutir desde un punto de vista jurídico. Sin embargo, una vez entramos en este terreno pantanoso, vemos que no es algo que se simplifique en un concepto. Además es un debate que no se circunscribe a tan sólo una interpretación. Dis- tintas ideologías políticas han hecho suyas concepciones de la igualdad, que han impreso su sombra en el ordena- miento jurídico que de tales idearios han nacido. Para ello, hemos creído conveniente explicar cuál es cada una de las tesis acerca de la igualdad. Primeramente hemos considerado hablar de la igualdad jurídica. Al emplear este concepto, ¿a qué nos referimos? Igualdad jurídica supone una equivalencia de todos ante la ley, o en palabras de la Real Academia Española una misma capacidad de todos para tener los mismos derechos. El origen de la igualdad jurídica lo encontramos en las Re- voluciones Francesa y Americana. La desigualdad que ha- bía campado hasta entonces como un estado normal y es- tablecido, se topó con el ánimo de unos ciudadanos que no veían natural que unas personas tuviesen mayores facul- tades o menores deberes por el hecho de su nacimiento. Ya el paso del tiempo hizo una ampliación de tal con- cepto. Si bien se restringía a hombres, dieron un paso más allá ampliándose a mujeres y hombres. No obstante
  • 3. Igualdad jurídica o igualdad material, ¿qué va antes... 405 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432) tal paso fue fruto de un enorme esfuerzo por parte de ac- tivistas feministas, y se vio claramente favorecido con la incorporación de la mujer al mundo laboral tras la Gran Guerra. En nuestro país tal empeño sólo caló en el lapso de tiempo que supuso la Segunda República, y el derecho femenino de sufragio. En el ámbito familiar, dicha igual- dad jurídica sólo penetró tras la Ley 30/ 1981 de 7 de Ju- lio, que modificó parte del Código civil. Hasta ese día en el ámbito matrimonial la esposa estaba relegada a su marido. Mucho antes se había extendido a todos los varones pues en un principio, por diversas razones, se hallaba res- tringido a quienes pagaban una determinada cantidad de impuestos. Todos estos acontecimientos, y muchos otras batallas, han conducido a que la actual Constitución española en su artículo 14 manifieste: ¨Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.¨ La significancia de este precepto, junto con la sanción de la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico deja bien presente la determinación del legislador al recono- cer la igualdad jurídica en nuestro ordenamiento jurídico. ¿Pero cómo ha de ser la igualdad jurídica? Pues bien, ha de ser una igualdad de trato ante la Ley, sin que pue- dan prevalecer discriminaciones a la hora de interpretar- la, ni a la hora de aplicarla. Esta reducción de miras plantea diversos problemas. El principal inconveniente que encontramos es que la igual- dad jurídica, sancionada en el artículo catorce de nuestra Carta Magna, es una igualdad formal. La igualdad sancio- nada como valor superior en el artículo primero, no es más que un modelo informador e inspirador de otros conceptos legales. Es la regla que uniforma a todos los derechos fun- damentales reconocidos en nuestra Constitución. Sin embargo la igualdad no ha de quedarse en una mera disposición, hay que llevarla a la acción. ¿Qué utili-
  • 4. 406 Daniel Muñoz Cabrera Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432) dad nos reporta un concepto recogido en una norma, si después no puede aplicarse en la realidad? ¿De qué nos sirve proclamar la igualdad si después no existe? También viene previsto en nuestra norma máxima del Ordenamiento jurídico, que se de una igualdad real. El ar- tículo 9.2 obliga a los poderes públicos a promover la igualdad. Es decir, obliga al Estado y a los entes autonó- micos a no sólo declarar la existencia de una igualdad for- mal, sino que además ¨han de remover los obstáculos¨ y ¨facilitar la participación¨. El significado de este artículo no es otro que ante la evi- dencia de que todos somos diferentes y debemos tener las mismas oportunidades, el Estado ha de deshacer los nudos que mantienen atados a algunos miembros de nuestra so- ciedad, y no les permiten situarse en la misma barrera de salida. Esto tiene ciertas limitaciones. De hecho políticamente es imposible conseguir los objetivos que se marca nuestra Constitución. Se ha de entender más como una conquista en aras de una democracia efectiva, que como mantener que todos tengamos un pleno desarrollo social como indivi- duos o grupos. Cómo habrá podido observar el lector, la igualdad real se diferencia principalmente en que no es simplemente algo intangible, un ente simplemente normativo. La igual- dad real, trata de obtener algo materializado. De ahí que se le llame igualdad material. Ahora me gustaría llamar la atención sobre el siguiente punto. Si bien es cierto e indiscutible que el reconocimien- to de la igualdad formal fue un punto de partida recomen- dable e incluso necesario, el devenir del tiempo lo ha de- mostrado insuficiente. Por tanto creo que es necesario dirigir nuestra mirada al siguiente dilema: ¿Qué va primero, la igualdad jurídica o la igualdad ma- terial? La cuestión no es baladí, porque piénsese un momento, si en un órgano como el Parlamentario no está suficiente- mente representado un grupo social, la Ley, como expre-
  • 5. Igualdad jurídica o igualdad material, ¿qué va antes... 407 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432) sión del pueblo mediante el Parlamento no tendrá en cuenta las necesidades de este sector de habitantes. Ade- más, siendo así, la igualdad ante la Ley no será más que una falacia, pues qué sentido tiene pretender que todos somos iguales ante la Ley, si esa norma no nos representa a todos. También sería un engaño pretender una norma laboral igual para todos, cuándo en la realidad y cómo mostraré después, hay ciertos colectivos —en este caso en el terreno profesional— que tienen una representación baja, o en el caso de estar presentes, sus condiciones son sustancialmente peores. Por tanto estoy firmemente convencido de que la igual- dad de todos ante la ley no se puede conseguir si no vivi- mos todos en un ambiente con una igualdad material mí- nima. No me gustaría dejar sin atar un aspecto muy con- trovertido que ha alimentado discusiones acaloradas. Cuando tratamos de distribuir la riqueza —esto es, fomen- tar la igualdad material—, ¿cómo hemos de distribuirla? Para poder responder a ésta pregunta, mostraré dos modos de ver la justicia distributiva que han de ser teni- das en cuenta. Cada una de estas concepciones si es trata- da desde posiciones monistas excluiría a la otra. Es por ello, que a día de hoy, casi nadie sostiene ninguna en régi- men de exclusividad. Sin embargo a efectos de exposición las nombraré y desarrollaré de manera breve. Hay gente que sostiene la justicia según la necesidad. Se puede resumir en la cita “De cada uno según sus capa- cidades, a cada uno según sus necesidades”. Es uno de los principios del socialismo. Es en pocas palabras que el que más necesite tendrá más, y será dado por quien más tiene. Múltiples autores liberales, por otro lado, han sostenido un concepto de distribución más justa, según el mérito. Una distribución según el mérito presupone que aquel su- jeto que más ha contribuido a la generación de riqueza, tiene más derecho en el reparto de ésta. Esgrimen, que de darse una situación inversa, éstos mismos sujetos se ve- rían desincentivados, y que por ello no producirían igual. A la larga perderíamos eficiencia y con ella el bienestar general se acabaría resintiendo.
  • 6. 408 Daniel Muñoz Cabrera Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432) Ciertamente ninguna de las dos afirmaciones es erró- neo. Pero también es cierto que llevada al extremo cual- quiera de ellas sólo produciría una pérdida de eficiencia (si apoyamos la tesis de un reparto social según las necesi- dades) o una falta de igualdad en la distribución de bie- nes, que prácticamente imposibilitaría la posibilidad a de- terminados sujetos de poder desarrollar sus vidas en unos mínimos que aseguren su dignidad y encontrar su sitio en la sociedad. Es aquí, a la hora de reconocer la dignidad de todas las personas, dónde una vez más entra en juego nuestra Constitución. En este caso es en el artículo 10.1 al positi- vizar “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personali- dad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”. Dignidad deriva del latín “dignus”, que se traduce por valioso. Si todos somos valiosos, todos requerimos, por tanto, de las herramientas que nos ayuden a ser útiles. Este enunciado relacionado con el artículo 9.2, del que he hablado anteriormente y que justifica la intervención del Estado en pro de una distribución para lo que necesite cada uno. Ello no es óbice para que el Estado deje a los sujetos sin la libertad que les corresponde (“..., el libre desarrollo de la personalidad, ...”); asfixie los aspiraciones que les co- rresponden, en virtud de la satisfacción de las necesidades de determinados sujetos. En pocas palabras, el Estado ha de tratar de buscar el equilibrio entre garantizar unos mínimos que permitan una vida digna a todas las personas, y a su vez, permitir que podamos recibir en función de lo que hayamos tra- bajado. Por ello defiendo que es preciso que el Estado asegure unas prestaciones a todos en materias básicas y necesa- rias como la educación (a día de hoy la educación básica es gratuita y universal), la sanidad (a través de una sanidad privada que cubra las prestaciones básicas) y satisfaga otras necesidades como puedan ser la vivienda, u otras
  • 7. Igualdad jurídica o igualdad material, ¿qué va antes... 409 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432) muchas más, que no han sido colmadas aún. Una vez con- seguidos mínimos materiales, y a la vez que se están con- siguiendo, se ha de procurar la participación en la vida social de las personas que tradicionalmente se han visto apartadas de ésta por razón de las diferencias a las que hemos hecho referencia anteriormente. Procurar significa intentar. Ello no quiere decir obligar. Es importante por- que tampoco podemos pretender una participación en la vida social artificiosa, obligada, y que con ello atente con- tra la dignidad de las personas que intentamos integrar. Sólo una vez así conseguiremos que la igualdad sea una realidad y no una utopía. Una vez hecha esta introducción veo conveniente ilus- trar con ejemplos las explicaciones hechas. Al igual que no tiene sentido vivir en condiciones de igualdad sobre un papel, tampoco es muy útil hablar sobre un tema sin mos- trar sus reflejos sobre la realidad. En el pasado en múlti- ples Estados, por diversas razones se han acometido dis- criminaciones por razones étnicas o raciales. El tristemen- te recordado régimen nazi de la Alemania de los años 30 y 40, el apartheid de Sudáfrica que no fue eliminado hasta los años 90, la segregación racial en EEUU tras la guerra civil o el sistema de castas propio de la India. Otras veces la diferencia de trato ha venido dada por la ideología os- tentada. Los diversos regímenes dictatoriales y fascistas han atacado al que pensaba de modo diferente de ellos, segregándole, encarcelándole y en última instancia ejecu- tándole. Provoca estremecimientos el modo que tenía Josif Stalin, de eliminar la oposición —o supuesta oposición— a su régimen mediante el sistema de Gulags. Hay otro tipo de desigualdad más patente a día de hoy, aunque en paí- ses avanzados como es el nuestro no goza de la fuerza que tiene en otros. Estoy hablando de la discriminación por razón de sexo, y es a ésta a la que voy a dedicar ahora un poco más de detenimiento. Subrayó éste ejemplo debido, principalmente, a que es uno de los más cercanos que te- nemos, y que nos recuerda que aún queda mucho camino por recorrer. Es más, es la principal asignatura que tene- mos pendiente en materia de Igualdad.
  • 8. 410 Daniel Muñoz Cabrera Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432) Aquí la tesis defendida demuestra su total validez. He- mos visto como el artículo 14 de la Constitución sanciona la igualdad y destruye la discriminación. También hemos visto como la Ley 30/1981 modificaba aquellos bastiones en el Código civil dónde a la esposa se le delegaba en el ámbito matrimonial. Hoy día, la mujer no está —jurídica- mente hablando— en un plano diferente al del hombre. La desigualdad por razón de sexo en nuestra sociedad está incrustada en el ámbito laboral, esto es, dentro de la dimensión fáctica. Moralmente y jurídicamente se acepta que los miembros del colectivo femenino son iguales que los del colectivo masculino. Afortunadamente en nuestra sociedad las féminas no sufren humillaciones cómo no ser capaces de mirar a un hombre —que no sea su marido— de manera fija. Ello pasa en países como Afganistán. Así nos lo recordó el fotógrafo Steve Mc Curry, en cuánto en- contró a Sharbat Gula, la chica que fue portada de la re- vista National Geographic en 1984. Nadie duda, en nues- tra sociedad que una mujer sea igual que un hombre. Na- die afirmaría en la actualidad que una mujer ha de estar subordinada a su marido. Y si al menos lo piensa no ten- drá la osadía de decirlo en público, por temor al rechazo. La gran mayoría de nosotros consideraríamos intolerable emplazar a una mujer en un escalón inferior por el hecho de poseer el sexo “dominado”. Sin embargo, en nuestro subconsciente retumba la idea de que la mujer se halla en otro plano que el varón. Esta separación es especialmente patente en el ámbito laboral. Hay que reconocer la existencia de una desigual- dad material manifiesta en el colectivo femenino para de- sarrollar una carrera profesional. Las razones son diver- sas. En nuestro interior resuena el prejuicio de que la mujer ha de quedar recluida en el hogar —en la caverna al cuidado del fuego y los niños— y el hombre ha de desa- rrollar su trabajo fuera —en el bosque cazando—. De ahí que las mujeres, muchas veces sigan siendo amas de casa, o en cuanto desarrollan una labor remunerada, en muchos casos se circunscriba al ámbito que “mejor” saben desarro- llar, esto es, la limpieza o la cocina.
  • 9. Igualdad jurídica o igualdad material, ¿qué va antes... 411 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432) Muchas veces, las mujeres tienen una preparación ma- yor que los hombres. En el anuario estadístico de la Uni- versidad de Sevilla del año 2000, se podía leer claramente que las mujeres constituían el 52% de los estudiantes ma- triculados en primer y en segundo ciclo. No termina ahí, sino que además constituyen el 59% de los estudiantes que terminan la carrera universitaria. Esta tendencia, no se reduce a la institución hispalense, sino que es una di- námica común a todo nuestro entorno. Sin embargo, se advertía en el mismo anuario, que tan sólo un 31% del profesorado era del sexo femenino. Es ahora cuando al lec- tor le asaltará la duda de cómo es posible que teniendo una mayor preparación tengan mayores dificultades para afianzar una carrera laboral. La causa está en la naturaleza de la mujer. La mujer tiene una fuerza, por lo general, menor que la del hombre. Esto la imposibilitaba para desarrollar trabajos duros, que eran coto exclusivo del hombre. No obstante la tecnología ha penetrado en estos territorios, suavizando estas labo- res, y permitiendo que las mujeres puedan desempeñar algunos de estos trabajos. La mujer es quién trae a las personas a la vida. El he- cho de tener una prole supone una dedicación —en la ma- yor parte de los casos— exclusiva durante un tiempo a ello. Cuando una mujer tiene un hijo no puede abandonar- lo a su suerte durante los primeros meses de vida. Un bebé requiere que le den de mamar, que lo limpien, en de- finitiva, no se puede valer por sí mismo. Este es el precio que el ser humano ha tenido que pagar por su superior desarrollo evolutivo. A cambio de una capacidad mayor, tenemos un crecimiento más lento. Centrándonos en el punto de litigio qué consecuencias tiene esto para la integración laboral de la mujer: sus con- trataciones caen de manera drástica, máxime si compara- mos la preparación que ostentan, con el nivel de contrata- ciones. Las empresas se rigen por un criterio de rentabili- dad. En el sistema de mercado, las empresas sólo sobreviven si son rentables y un trabajador será contrata- do sólo si es rentable, es decir si su ingreso es superior a
  • 10. 412 Daniel Muñoz Cabrera Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432) su coste. Así las cosas, una mujer puede ser una gravosa carga en una situación de embarazo, simplemente, porque cuesta más dinero del que genera. Eso en la sociedad tradicional puede no ser realmente problemático gracias a que el hombre se dedicaba a traba- jar fuera de casa —a traer las piezas de caza— y la mujer estaba al cargo de los hijos y de la vivienda —no permitía que se apagara el fuego—. Pero en la sociedad actual, cada vez más plural, y en la que hay más núcleos familiares dife- rentes de lo que se ha reputado tradicionalmente por fami- lia, esta concepción puede ser negativa para asegurar un bienestar a una familia que no encaje en el molde clásico. Imaginen una madre soltera (o más conservador si se quiere, una mujer viuda), que por la razón que sea no reci- be ningún sustento por parte del Estado, o de la familia, o incluso, es rechazada por la caridad. En esa situación se vería muy agobiada para poder hacer frente a los gastos que supone procurar lo básico a un grupo de personas. Se- guramente los hijos y/o hijas de esa mujer, tengan mayor dificultad para poder estudiar, consecuentemente, tendrán menores posibilidades para desarrollar sus capacidades, y en el plazo de un tiempo les será más difícil desarrollar una carrera laboral. De no romper nadie este circulo vicio- so, éste se podría convertir en una laberinto con dramáti- cas consecuencias. Tampoco es necesario acudir a un ejemplo tan radical para contemplar las consecuencias que tiene la no integra- ción de la mujer en el mercado laboral. En la mayor parte de los casos, en los que la familia está formada por una pareja, la mujer se resigna al rol otorgado consuetudina- riamente como ama de casa. Otra situación un tanto dra- mática podría ser una joven pareja, en la que la mujer consigue un trabajo y se esfuerza por conservarlo. Con la intención de conservar su empleo, deciden no tener hijos. Las consecuencias en este caso son diversas. La primera de ellas, es que la demografía disminuye. Pero dejando a un lado las razones sociológicas, vamos a centrarnos en la trascendencia que esta decisión, en apariencia libre, po- dría tener en la mujer trascendencia cómo lo son el no po-
  • 11. Igualdad jurídica o igualdad material, ¿qué va antes... 413 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432) der desarrollar libremente su personalidad. No podría sentirse plena a nivel personal, y con el tiempo las conse- cuencias podrían derivar en bajas psicológicas. El problema aquí es que nos estamos adentrando en casos hipotéticos. Las normas jurídicas han de ser genera- les y abstractas, con el ánimo de alcanzar al máximo nú- mero posible de casos y de sujetos. Si nos encontramos ante un tipo de sujeto general, pero excluyente del resto —el colectivo femenino—, ¿qué tipo de respuestas nos pue- de dar el ordenamiento jurídico? Evidente es que se trataría de medidas de discrimina- ción positiva, es decir, medidas que tratan de atacar la desigualdad y, de esta guisa, establecer una situación de igualdad. Estas medidas se pueden estructurar en tres ti- pos, como nos muestra la profesora Carmen Otero García- Castrillón. Las primeras de éstas medidas son las centradas a una mejor orientación y formación profesional de la mujer. Esta es una etapa transitoria, y cómo bien hemos visto en los datos extraídos en el anuario de la Universidad de Se- villa, podemos hablar con firmeza de una mejor formación entre las féminas que entre los varones. El segundo grupo de estas medidas se caracteriza por ser de carácter permanente. Está conectado directamente con las dificultades que han de soportar las mujeres para conseguir trabajo, causadas por las características del sexo femenino (pueden tener embarazos). Hablamos de un reparto mejor de las tareas familiares entre ambos sexos, para así, poder trabajar y llevar una familia, sin que ello suponga una tarea merecedora de un Premio Nobel. Entre este grupo de acciones se podrían encontrar algunas como son la “baja por paternidad” o la proliferación de guarde- rías en los puestos de trabajo de los progenitores. Hemos dicho que estas medidas han de ser permanentes, pues por más que se solucione la situación de desigualdad entre varón y mujer, si descuidamos este aspecto, las situacio- nes de desigualdad se harán patentes de nuevo. Es como un jardín. Si no segamos nuestro jardín, al cabo del tiem- po se verá lleno de malas hierbas.
  • 12. 414 Daniel Muñoz Cabrera Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432) Creo firmemente que estas medidas de nueva asigna- ción de las tareas, no tendrán un verdadero sentido si no se complementan a través de la educación. Digo esto, por- que es preciso concienciar a las generaciones venideras de la necesidad de que todos colaboremos en pro de una socie- dad más igualitaria, y que es tan tarea del hombre como de la mujer, cuidar de los hijos de la pareja. Sólo así, ha- ciendo que los pequeños de hoy lo vean como algo natural, podremos ver como los grandes de mañana actúan en con- secuencia. El tercer grupo de estas medidas para acabar con la desigualdad entre hombres y mujeres, o al menos limar las diferencias, es socavar las diferencias de la herencia de largos períodos de desigualdad. La manera de hundir la desigualdad desde los cimientos es establecer cuotas, mí- nimos, para los grupos desfavorecidos, bien en los empleos públicos, bien en los requisitos de una empresa para con- seguir una subvención, etc. Aquí, la discriminación positiva puede actuar de dos maneras principalmente. Tanto podemos establecer un sistema de cuotas, que sean rígidas, como que tales cir- cunstancias que a lo largo del tiempo han sido causa de marginación, sumen puntos a los requisitos objetivos exi- gidos a cualquier sujeto. Estas medidas actúan, de modo claro, y no se circuns- criben sólo al sector femenino, como colectivo desfavoreci- do. Los discapacitados, por ejemplo, gozan de un cupo de plazas reservadas a ellos, en las provisiones de plazas de empleo público mediante oposición. Un claro ejemplo de ello es la llamada Ley de cuotas. Es una Ley que garantiza que ninguno de los dos sexos pueda alcanzar en las listas políticas más de un 60%, ni menos de un 40%. Esta Ley, además de ser un verdadero quebradero de cabeza a la hora de configurar las listas electorales, recibió críticas por parte del Partido Popular, ya que, apreciaron que era una medida que no permitía presentar una lista total de mujeres, y lo que conseguía no era más, según ellos esgrimían, que una igualdad un tan- to artificiosa. De hecho, el Grupo Popular interpuso un
  • 13. Igualdad jurídica o igualdad material, ¿qué va antes... 415 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432) recurso de inconstitucionalidad, y simultáneamente, su partido creó una lista electoral para el municipio Canario de Garachico, formada de modo exclusivo por féminas. Ante ello, el Tribunal Constitucional se vio obligado a combinar el recurso de inconstitucionalidad propuesto por más de 50 diputados del Partido Popular, en combinación, con la cuestión de constitucionalidad alzada por el Juez canario. La cuestión del Juez canario provenía de un re- curso contencioso-administrativo ante la impugnación de las listas únicamente formadas por mujeres. Finalmente la respuesta que dio el Tribunal Constitu- cional fue la siguiente: La Constitución habilita, en pro de facilitar la igualdad, e invita al legislador para crear esta clase de leyes. Es por ello, una aceptación por la Alta Corte en materia Consti- tucional de la discriminación positiva. Por tanto, estamos ante una obligación de acabar con las trincheras que no permiten conquistar la igualdad. Ne- cesitamos acabar con la desigualdad material del hombre y la mujer si queremos que todos y todas formemos parte de esta sociedad. Cuando a una persona por su nacimiento se le concede capacidad jurídica se le conceden una serie de derechos y obligaciones. Hagamos que las mujeres ha- gan uso de sus derechos, no sólo sobre el papel sino tam- bién en la realidad. Ahora me gustaría subrayar otra cosa. Cuando habla- mos de igualdad, ha de quedar clara una cosa. La igualdad significa ser igual en lo igual, y asimismo ser desigual en lo desigual. Y, ¿qué quiero decir con esto? Bien, dejando de lado que tenemos que realizarnos personalmente de igual manera, las mujeres y los hombre tenemos diferencias pal- pables en planos como el físico o el psicológico. En una en- trevista publicada en la revista Ñ tras su entrada en la Real Academia Española, la filóloga y lingüista Inés Fer- nández-Ordóñez respondía a la pregunta de si las mujeres hacían un uso diferente de la lengua respecto a los hom- bres del siguiente modo: “Desde un punto de vista biológi- co, las mujeres tienen una mayor capacidad lingüística, desarrollan mayores competencias lingüísticas que los
  • 14. 416 Daniel Muñoz Cabrera Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432) hombres, de la misma manera que estos tienen más punte- ría cuando tiran una piedra. Las mujeres hablamos antes, hablamos más y más deprisa y eso es algo común a todas las culturas. Se ha comprobado que desde el punto de vista sociolingüístico las mujeres identifican mejor lo que tiene prestigio o no lo tiene en el uso lingüístico, lo que se ha tra- tado de explicar desde distintas teorías. Para unos, la ra- zón está en que son las encargadas de educar a los hijos”. Así se demuestra que según en que planos las mujeres suelen tener una competencia mayor que los hombres y viceversa. Es común hablar de que los hombres somos más hábiles que las mujeres a la hora de orientarnos. Eso esta- ría relacionado con qué nuestra función en un estado pri- migenio no era la de educar a los niños, sino la de conse- guir el sustento para el clan. La consecuencia más clara es que si una mujer es me- nos competente para lanzar piedras (suponiendo que hu- biere un trabajo de lanzador de piedras) no podría espe- rarse de ella lo mismo que de un hombre. Igual cabe decir que sucedería con un hombre a la hora de dar clases de lengua. Si mantenemos que las mujeres son mejores en esta materia se les habrá de considerar iguales en relación con su desigualdad respecto a los hombres. Dicho esto, queda por concluida la exposición de cómo el colectivo femenino se halla en un estado de desigualdad material con respecto a los varones y cómo ello repercute claramente a la hora de convivir. No quiero dar por concluida aquí la exposición de ca- sos en los que la desigualdad material es tan grande que no permite formar parte de manera completa en la vida social. Admito que he empezado por el caso del colectivo feme- nino, y esto es así, porque no hay un colectivo que sufra de modo tan directo la diferencia con el resto de la sociedad —con el colectivo masculino—. Además, y como resultado de lo anterior, hay múltiples estudios que permiten ilus- trar de una manera más clara lo argumentado. Ahora pasaremos a estudiar otro caso en el que la igualdad material es inexistente y que conlleva un vida
  • 15. Igualdad jurídica o igualdad material, ¿qué va antes... 417 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432) apartada al del conjunto de la sociedad. Es, por otro lado, un colectivo que pese a estar marginado del resto de espa- ñoles, es un colectivo que nos ha representado. Ellos son para gran número de extranjeros una imagen fiel de nues- tra cultura (aunque sea sólo un tópico). Estoy hablando de la etnia gitana. Basta decir que éste no es el único caso de discrimina- ción por pertenencia a otra etnia o pueblo. A lo largo de la historia, y tal como he mencionado en líneas precedentes, ha habido persecuciones fundadas en un color diferente de piel. Se ha marginado a personas por el origen que tenían. Pero la discriminación hacia los gitanos es la que más im- portancia tiene en nuestro país. Antes de profundizar en esta materia, veo necesario hacer un recorrido a lo largo de la historia en las relacio- nes entre gitanos y el resto de la población. Estamos hablando de un pueblo sin Estado, como lo son los kurdos y lo fueron en su día los judíos. Sus raíces se unen en el norte del subcontinente indio, presumiblemen- te en el Punjab. De ahí pasaron a Persia, y en su particu- lar diáspora se dividieron en un grupo que penetró a tra- vés de Europa del Este y otro a través del Norte de África. Se cree que ambas corrientes migratorias tuvieron su pun- to de encuentro en España o Francia. A nuestro país llega- ron ya en el siglo XV y, en un primer momento, sus rela- ciones fueron cordiales y buenas con el resto de la pobla- ción. El cambio llegó con el entronizamiento de los Reyes Católicos en las Coronas de Aragón y Castilla. Corrieron una especie de suerte similar a los judíos, dándoles como alternativa la asimilación o la expulsión. Durante el rei- nado de la dinastía Hagsburgo la situación, lejos de que- dar estanca, fue a más. Ya con los Borbones tuvo lugar la gran redada o “Pri- sión General de Gitanos” con la intención de arrestar y posteriormente “extinguir” a todos los gitanos sin perjuicio de edad, sexo o estado. En una coyuntura racista tan clara, el odio hacia la otra parte de la sociedad, y la marginación sufrida, trans- formó a los gitanos en un pueblo diferenciado. Siempre se
  • 16. 418 Daniel Muñoz Cabrera Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432) les ha clasificado como nómadas, y ello en una cultura predominantemente sedentaria, y que mantenía una serie de costumbres iguales por doquier, fue la es-tocada que les hizo caer. En resumidas cuentas, tradicionalmente aquél que no ha querido integrarse en la sociedad, ha sido apar- tado de ella. La postura histórica ha sido opuesta a lo de- fendido por la discriminación positiva. Hoy día, la corrien- te dominante no es apartar al diferente, sino invitarle a formar parte de la sociedad con su diferencia. Por otro lado está la creencia popular. Ya hablé ante- riormente de que inconscientemente marcamos una dife- rencia entre hombres y mujeres. En este caso es más ma- nifiesto, si cabe. Hay una creencia popular que relaciona a los gitanos con actividades criminales. En nuestra imagi- nación habita la idea de que gran número de gitanos son potenciales delincuentes debido a su modo de vida, al mar- gen del resto. De hecho, comúnmente cuando se habla de un caso en qué un calé deja la manera de vivir de sus fa- miliares, se acepta que esa persona “ha dejado de ser gita- na”. Esto es, y lo resumo en breves palabras: Se asocia el hecho de ser gitano con ser diferente al resto. El Derecho, como reflejo de las corrientes sociales, no ha quedado al margen de esta apreciación. Es evidente que en nuestro régimen constitucional, una actitud dife- renciada a los gitanos, a consecuencia de sus característi- cas propias, sería ilegal, en tanto no estuviera destinada a ayudar a su integración. Pero el régimen que precedió al actual con otro espíritu marcadamente menos integrador y garantista sí hizo dis- tinciones. Como muestra vamos a citar determinadas nor- mas de época franquista que hacían gala de un trata- miento diferenciado de los gitanos, respecto al resto de ciudadanos. Como ejemplo tenemos los artículos cuatro, cinco y seis del Reglamento de la Guardia Civil. En el primero de los artículos pedía a los miembros de la Benemérita realizar observaciones de los gitanos tanto a nivel documental, como a cosas tan alejadas del carácter de una persona como son las vestimentas. En el siguiente artículo, hacien-
  • 17. Igualdad jurídica o igualdad material, ¿qué va antes... 419 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432) do hincapié en el carácter nómada de estas poblaciones, exigía tomar las cautelas posibles para que no realizasen sustracciones de caballerías. Finalmente, según el artículo sexto, estaban los gitanos obligados a llevar consigo un documento expedido por Hacienda para trabajar como “tratante de caballerías”. El hecho de no llevar con ellos este documento les suponía ser puestos a disposición de las autoridades como infractores de la Ley. Pues bien esta ley —hablando de ley como toda norma escrita— hacía una diferenciación clara entre gitanos y no gitanos. Esta segregación más propia del régimen nacio- nalsocialista de Hitler, o de Sudáfrica en los tiempos del Apartheid, fue derogado con la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Como ya dije en la introducción de este escrito la igual- dad es un valor superior del Ordenamiento jurídico. Es por ello que las normas para estar en vigor deben respetar la igualdad de los sujetos. Éste es el plano dónde ha salido a escena la igualdad jurídica. Pero, llegados aquí cabe preguntarse, ¿realmente los gitanos viven en una situación de igualdad con respecto al resto de ciudadanos? La respuesta claramente es ne- gativa. Aquí intervienen dos factores. El primero de ellos, como ya he apuntado previamente, son las diferencias que per- viven en nuestras mentes entre los calés y los llamados “payos”. El otro factor no es menos importante. Tantos años de marginación, tanto tiempo separado del resto han hecho al colectivo gitano lo más parecido a un grupo de personas que viven en otro mundo al margen del nuestro. La resolución al primer factor citado pasa por eliminar los prejuicios. No es algo fácil, y requerirá de esfuerzo y de tiempo. Es estratégico en este sentido el refuerzo en la educación de un concepto de sociedad más plural, y en el que se respeten las diferencias tanto como las semejanzas. Ello no tiene porque ser un adoctrinamiento de los jóve- nes, sino que se puede educar en pluralidad e igualdad, sin imponer valores. Así es cómo debe ser toda asignatura de “Educación para la ciudadanía”.
  • 18. 420 Daniel Muñoz Cabrera Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432) El segundo problema se puede resolver, pero no es algo tan fácil. Aquí interviene la discriminación positiva, o la intromisión por parte del Estado destruyendo las monta- ñas que nos separan. Pero puede originarse un conflicto. En el caso de las mujeres la iniciativa en favor de la equi- paración nació de ellas mismas. Los movimientos feminis- tas han luchado durante largo tiempo en pro de una igual- dad primero a nivel normativo, y después en el plano de los hechos. Sin embargo, el pueblo gitano ha estado viviendo al margen del resto de la sociedad. No sería adecuado dis- tanciarnos del objeto de discusión, con preguntas acerca de sí hemos sido la sociedad en general, los culpables de esta “autonomía”, al darles la espalda; o si, por el contrario, han sido ellos al verse marginados quienes han afianzado esa desconfianza al diferente. El corolario a esta segregación es la negativa por su parte a ser miembros de la res pública. ¿Entonces, se les ha de obligar a ser miembros de la co- lectividad? ¿Han de dejar de vivir a su manera? Pues la respuesta es fácil, no se les puede obligar a formar parte de lo que consideramos “normal”. Ello atacaría de manera clara a su dignidad, y es, como hemos visto, una de las re- glas para medir los derechos fundamentales de los que to- dos somos poseedores. Por otro lado, tampoco se les puede dejar una libertad total, se les debe exigir vivir dentro de la legalidad. Ello no quiere decir, que les acusemos de ser unos criminales como se ha venido haciendo. Si así fuera, caeríamos en una situación de falta de legitimidad por parte de las ins- tituciones y volveríamos a tiempos pretéritos. La democra- cia y la legalidad no sólo han de imperar sobre el papel, sino también en las personas que forman la democracia. Por ello, los gitanos, aún dentro de su libertad, han de res- petar ciertas reglas. Sus vástagos, no suelen terminar la educación obligatoria. Ya no estamos hablando de una tendencia usual a estudiar. Estamos hablando de una obligación impuesta por el Estado, vinculado a través de tratados internacionales, y por nuestra Carta Magna. Es ahí, donde no cabe libertad de disposición para aceptar una norma.
  • 19. Igualdad jurídica o igualdad material, ¿qué va antes... 421 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432) Siguiendo estos argumentos, queda claro que su inte- gración ha de pasar por un respeto a sus tradiciones y usos, pero sin olvidar la igualdad, como unas bases que nos permitan situarnos en la misma situación ante la lí- nea de salida. He aquí dónde radica la importancia de que colectivos en situación de marginalidad tengan acceso a los mismos servicios mínimos. Además no sólo han de tener acceso de manera nominal, sino que se les ha de garantizar ese ac- ceso, y se ha de revisar e inspeccionar, con la esperanza de qué algún día ello pase de ser algo excepcional a ser habi- tual. Toda esta movilización de recursos tiene como meta el conseguir que no sean personas al margen, diferentes, sino con prerrogativas iguales al resto. ¿Y, qué opinan los gitanos acerca de ello? A modo de ejemplo vamos a citar la Revista “Pensamiento y Cultura Gitanos”. Tras recordar la legislación relativa a los ruma- nos en Italia —los cuales principalmente eran gitanos— y a la que más tarde me referiré, la editorial de la citada publicación de los meses de junio a octubre pide y exige a la Unión Europea una intervención activa, que tienda un puente entre el abismo que separa a los gitanos del resto de habitantes de Europa. Según indican ellos, la estrate- gia europea para facilitar la inclusión social de los gitanos debe descansar sobre cuatro bases: Una política antidiscri- minación, con el citado colectivo en el punto de mira; una estrategia de inclusión social; una mayor participación de los fondos estructurales y una unidad desde la Comisión para coordinar e inspeccionar. Francamente no puedo estar más de acuerdo pero cabe apreciar, desde mi punto de vista, una serie de reservas a las que he ido haciendo referencia a lo largo de este texto. La primera de ellas es que por mucho que se pretenda una igualdad jurídica —la mencionada política antidiscrimina- ción— no tendrá mucho sentido si realmente no tienen unos mínimos que les permitan competir en condiciones de igualdad. En segundo lugar, como ya he dicho previa- mente, sin la predisposición por parte del colectivo margi- nado para su inclusión, lo único que podremos conseguir
  • 20. 422 Daniel Muñoz Cabrera Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432) es una asimilación forzosa, que a la larga desembocaría en un fracaso. Es conveniente respetar la dignidad de la per- sona, reconocida en la Constitución Española de 1978. En cuanto a la mayor participación de los fondos sociales, no podría coincidir más plenamente. Es evidente que sin di- nero, toda norma no dejaría de ser una mera declaración. Y si una norma no deja de ser una declaración su conteni- do será vacío, nulo. Finalmente las actividades han de ser inspeccionadas y controladas. Sólo así se pueden conocer los avances, y prever dónde hará falta poner más énfasis. Es una manera de evitar que un esfuerzo de tal dimensión sea en balde. Como ya dije, voy a dedicar unas líneas a hablar de la normativa italiana que el 2007 se empleó para controlar un brote de violencia relacionado con gitanos, en este caso de origen rumano. La masiva llegada de miembros de este colectivo a Italia hizo que tuvieran que asentarse en po- blados de infraviviendas en los que las condiciones de vida estaban lejos de ser humanas. Así las cosas, la vida en es- tos asentamientos se convirtió en el caldo de cultivo per- fecto para que aumentase la delincuencia. La falta de perspectivas de las personas que allí desarrollaban sus vi- das ha obligado a muchos a tener que cometer conductas delictivas para llenar las bocas que han de alimentar. Ante la alarma que produjo el aumento de la violencia in- herente a estas condiciones de vida, el gobierno de Silvio Berlusconi dio poderes a los prefectos de tres de las princi- pales ciudades del país —Roma, Milán y Nápoles—, aque- llas en las que el problema era más evidente, para poder “censar, alejar, realojar o explusar” a las personas a las que hemos hecho referencia. Para ello destinaron una par- tida de tres millones de euros, un millón por prefectura. Ante situaciones dramáticas, en lugar de tomar medi- das que pulan las diferencias, en Italia tomaron la opción fácil: cortar el problema de raíz. Además las declaraciones del número dos de Interior en el ejecutivo italiano, Alfredo Mantovano, fueron claras en cuanto al objetivo que tenían tales normas. En una en- trevista al diario “Il tempo” respondió: “los romaníes son
  • 21. Igualdad jurídica o igualdad material, ¿qué va antes... 423 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432) una etnia conectada a un cierto tipo de delitos. Robos, asaltos, e incluso, como en el caso de Ponticelli, rapto de personas”. Por otro lado la norma obliga a los prefectos citados a adoptar “toda medida útil y necesaria para la superación de la emergencia gitana”. Las medidas que facilita son “el control y censo de todos los gitanos” y “la adopción, en colaboración con las fuerzas policiales, de las medidas ne- cesarias”. Es en pocas palabras la sanción de un régimen de ex- cepción, intolerable desde unos presupuestos propios de un Estado democrático, en el cual la unidad son los ciuda- danos, pues son ellos los que forman el gobierno aún de manera indirecta. Por ello, cualquier medida que ponga una zancadilla a un ciudadano, en nombre de la sociedad, es ilegítima. Cosa diferente es que una persona tras unos hechos delictivos sea condenada, cuando tales hechos se hayan demostrado ciertos, y sean punibles. Pero en este caso estamos hablando de ciudadanos euro- peos que pueden ser objeto de un tratamiento diferenciado en virtud de sospechas que no han sido probadas de modo individual. Esta normativa del gobierno bajo el mando de Silvio Berlusconi extendió la responsabilidad por unos he- chos de unos individuos a un conjunto de personas. Finalmente y con el ánimo de acabar mi exposición acerca de la desigualdad patente y manifiesta que hay en- tre los gitanos y el resto de miembros de las sociedades en las que viven, pongo el acento en el hecho de que la solu- ción no está en tapar el problema, en expulsarlos, en ocul- tarlos. La solución sólo está en tenderles una mano, en in- tegrarles, en hacerles ser alguien más, sin olvidar las dife- rencias que tienen. Una sociedad plural siempre es más rica, por eso lo ideal es que todos formemos parte de la so- ciedad con las diferencias que ostentamos. Otra vela que anda en esta goleta —que es la consecu- ción de la igualdad— y sin la cual no podremos llegar a puerto —una sociedad más justa— es una mejora en la educación. En este aspecto juega un papel fundamental una asignatura, que no ha de tomar partido por ninguna
  • 22. 424 Daniel Muñoz Cabrera Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432) ideología, y que ha de impartirse sin que ello constituya un beneficio para nadie. Bien puede ser llamada educa- ción para la ciudadanía, educación para los valores ciuda- danos, o cómo pretenda ser llamada. En España ha habido una agria disputa entre los sim- patizantes de los dos principales partidos del país. El partido que gobierna estaba a favor, y el partido de la oposición estaba en contra. Finalmente el Tribunal Su- premo se ha pronunciado al respecto, dando la razón al gobierno, y eliminando la posibilidad de objetar ante tal asignatura. El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el cual se establecieron las enseñanzas mínimas correspon- dientes a la Educación Secundaria obligatoria dispone: “La Educación para la Ciudadanía tiene como objetivo favorecer el desarrollo de personas libres e íntegras (...), que conozcan sus derechos, asuman sus deberes y desa- rrollen hábitos cívicos para que puedan ejercer la ciuda- danía de forma eficaz y responsable”. A lo largo de este ensayo, cuando he ejemplificado si- tuaciones en las que impera la desigualdad, he ido desta- cando el papel de la educación para que todas las reformas emprendidas no requieran una intervención activa perma- nente. Esto es, si no creamos una conciencia adecuada, las reformas serán inútiles, y requerirán constantes interven- ciones por parte del Estado. Sólo enseñando a nuestros pequeños que es tan normal que un padre cuide de su hijo, cómo que la madre lo haga, podremos romper los papeles que fueron designados a cada uno hace mucho tiempo. Ello sin perjuicio de que de- terminadas características naturales hagan que las ma- dres sean más apropiadas que los padres, en algunos me- nesteres. En resumidas cuentas lo que trato de defender aquí no es nada más que unas medidas concretas destinadas a acabar con una situación de des-igualdad, que si no vienen apoyadas en un adiestramiento —que no adoctrinamien- to— cívico, no serán más que papel mojado.
  • 23. Igualdad jurídica o igualdad material, ¿qué va antes... 425 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432) En un principio la actitud lógica hacia esta asignatura no podría ser otra que la de loarla. El problema surge si se admite que se imponen a través de las condiciones de esta asignatura determinados valores. Hay que admitir la li- bertad de los padres de educar a sus hijos en virtud de los valores que ellos sostienen. En esa dirección habla el ar- tículo 27. 3 de la tantas veces nombrada Constitución Es- pañola de 1978: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asis- te a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.” De aquí se extrae la libertad de los padres para que sus hijos puedan mantener sus mismos valores, y evitar así la imposición de otros valores que son ajenos a sus ideales. Por ello, toda intervención del Estado en pro de solapar unos valores personales por otros, propios del Estado, no sería legítima, además de ser contraria al ordenamiento jurídico. Aquí, la cuestión de que se trata no es la imposición de unos valores. Se trata de facilitar una visión más amplia y plural de los pequeños que reciben una educación, que les permita ser en el futuro unos ciudadanos activos y com- prometidos con el conjunto de la sociedad. Así, y sólo así, tendrá sentido que exista una asignatura que facilite la integración social y ayude a la propagación de la igualdad. En resumen se trata de dar unas pautas de comprensión, y no unos valores en los que basar su conducta abando- nando otros. Creo adecuado acabar aquí el desarrollo de este ensayo, pues de otro modo, sólo conseguiría abrumar al lector con una sucesión de citas y datos, que en lugar de orientar sólo conseguirán perderle en esta discusión. En la introducción hablamos de que para conseguir una ciudadanía en la cual la igualdad existiera de modo real —no sólo sobre un papel— era preciso que existieran unos mínimos de igualdad material. ¿Qué sentido tiene procla- mar a los cuatro vientos que soy igual a otro, si después,
  • 24. 426 Daniel Muñoz Cabrera Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432) no tengo acceso a lo más mínimo en condiciones iguales? Claramente ninguno. En los ejemplos expuestos hemos visto cómo normas que declaran la igualdad, sin un apoyo en la realidad, no son más que mesas a las que les falta una pata. De hecho nuestra sociedad, desde la entrada en vigor de la Norma Fundamental del año 1978, puede vanaglo- riarse de ser un modelo a seguir. Hay pocos campos en los que el abono de la igualdad —tratándose de unos mínimos que aseguren el cultivo de la personalidad propia— no haya logrado fertilizar. Pero hay terrenos que permanece- rán baldíos, hasta el día en que la situación se invierta. Ejemplos de lo que digo son la desigualdad de las fémi- nas de cara a los varones. Parece, y de hecho es, retrogrado sostener una falta de igualdad para hombres y mujeres, en base a las características de estas últimas. Pero, desgracia- damente, ese rechazo sólo se da en el plano moral. En el plano de los hechos, en la realidad del día a día, la mujer está en una situación de inferioridad respecto a nosotros. Hay datos que lo confirman cómo he mostrado en el desa- rrollo. Es difícil entender que allí donde todo vaya bien —o dónde se pretende que así sea— a una persona por la dife- rencia del sexo que posee se le deje atrás, en privilegio de otra persona. Todos confiamos en que este fallo del sistema, paulatinamente, desaparezca, y algún día po-damos hablar de una igualdad completa entre varones y hembras. Me he permitido la licencia de exponer otro ejemplo. Sin embargo, entre ambos casos media una particularidad que los diferencia. El colectivo femenino ha luchado encar- nizadamente en pro de equiparar su situación a la de los hombres. Los Romaníes o Gitanos, sin embargo, han intentado mantenerse al margen, separarse del resto. Su inocuiza- ción, sus vivencias en una burbuja que les ha separado de los demás, hace más difícil si cabe la intervención del Es- tado para dar la mano a estas personas. No se puede inte- grar a alguien en contra de su voluntad. Ello atentaría contra su dignidad, incluso podría agredir a su desarrollo como persona.
  • 25. Igualdad jurídica o igualdad material, ¿qué va antes... 427 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432) Eso no es una razón para que el Estado los olvide, o los deje de lado. Y menos aún, es motivo para que sean degra- dados como personas, sean expulsados o “realojados” como se ha hecho en Italia. En un caso tan complicado como éste, la solución más adecuada que debe dar una Nación —y su ordenamiento jurídico como expresión de ésta— es la búsqueda de un equilibrio. Han de estar obligados a ce- der parte de su libertad (sus hijos no han de abandonar sus estudios), pero no hay que obligarles a llevar una vida que nosotros tacharíamos de normal o común de acuerdo a nuestras convenciones (no todos sus hijos han de cursar estudios superiores). La razón que me ha llevado a tomar estos ejemplos es simple. No hay colectivos a día de hoy que hayan sufrido y sigan haciéndolo de un modo tan evidente una situación no paritaria. Son, de manera clara, los próximos repechos a escalar en la ascensión de este duro y largo puerto de montaña que es la igualdad. La historia ha jugado en este aspecto un papel muy im- portante, y al que por razones de orden y cohesión no le he dado una gran importancia. Creo que es éste el momento de introducir una reseña aunque sea breve. Famosa es la interpretación que Karl Marx hace, desde su óptica, de la historia de la desigualdad. La mirada por razones de sis- temática, no va a alcanzar las pretensiones que tiene la dialéctica marxista. La razón de hacer un viaje al pasado no es otra que ayudar a comprender mejor el presente. En la actualidad los casos más agudos de desigualdad en nuestro país son los sufridos por el colectivo romaní y por el colectivo femenino. La causa está en la historia. Si a día de hoy son más débiles sus éxitos, fue porque su reivindi- cación fue más tardía. La victoria de la igualdad sobre la discriminación ha ido consolidándose paso a paso. En un primer momento, antes de la Revolución Francesa, nadie estaba dispuesto a dar lo que era suyo. Los burgueses en Francia tuvieron que luchar para conseguir la igualdad jurídica que tanto anhelaban. La expansión vino de la mano de las Guerras Napoléonicas. Nuestro país, a la cola de Europa en cuanto a innovación, tuvo más problemas
  • 26. 428 Daniel Muñoz Cabrera Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432) para alcanzar la igualdad jurídica. Hasta la década de 1830, tras la muerte de Fernando VII, el liberalismo no penetró en nuestra nación. Y con la llegada del liberalismo lo hizo la igualdad jurídica. Esos mismos burgueses que tanto hicieron por la liber- tad jurídica, fueron reaccionarios en cuanto a la igualdad material. La base de su poder y riqueza se basaba en su mayor poder material. Los trabajadores dependían de los burgueses y sus fábricas para comer. Por ello fueron reacios a ceder terreno. Ya he dicho anteriormente que es necesario un equilibrio entre unos mínimos materiales básicos y una libertad para alcanzar más de ellos. Pero de la lucha enco- nada entre ambas posturas nació la síntesis (aquí me am- paró en la dialéctica) de que son precisos unos mínimos, pero que a la vez cada uno es libre de crear riqueza. Ese es uno de los pilares del llamado “Estado del bienestar”. Durante el siglo XX por diversas razones —principal- mente los hombres estaban luchando en las guerras— las mujeres fueron incorporándose al mercado laboral, y fue- ron tomando papeles de hombre en esta representación teatral que es la vida. Pero la mayor importancia que fue adquiriendo la mujer en el mundo no fue acompañada de una atribución de derechos y de prerrogativas iguales. Te- nían más dificultades para encontrar trabajo (en tiempos de paz) o sus retribuciones eran —y son— menores, por poner ejemplos. En nuestro país, tal desigualdad desapa- reció —al menos en el plano jurídico— con la actual Cons- titución. Pero hemos visto que aún queda mucho camino por recorrer. El último paso dado hasta el día de hoy por conseguir la igualdad es tratar de conseguir el fin de discriminacio- nes de minorías étnicas. Algunas de ellas han luchado por sus derechos, otras no; como hemos tenido ocasión de ver. Eso no es un impedimento para que tal igualdad no se ex- tienda a todos los necesitados. El resultado, su aceptación por el colectivo en situación de desigualdad, se deja a su ámbito de libertad, y al de sus miembros. La igualdad, pues, se debe estructurar en tres aparta- dos. El primero y principal es asegurarla a través de la “res
  • 27. Igualdad jurídica o igualdad material, ¿qué va antes... 429 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432) publica” de determinados servicios y prestaciones como son la sanidad y la educación. En segundo lugar se ha de pro- curar la participación de los sujetos en la comunidad que integran. Como ya dije antes, procurar significa intentar. Ello no quiere decir obligar. El colectivo femenino es un colectivo que en la mayor parte de sus miembros —o debe- ría decir miembras— trata de formar parte de la colectivi- dad. En el lado opuesto se encuentran los gitanos, que ge- neralmente tratan de evitar su asimilación dentro de la sociedad. Ahí ya no corresponde a la labor de la autoridad competente, sino al albedrío de cada uno, el entrar o no. Esto quiere decir que el Estado tiene un mandato impe- rativo para asegurar las condiciones que permitirán a los sujetos en condiciones desfavorables situarse a la altura del resto. Una cosa más es la posibilidad de formar plena- mente en la comunidad, potencialidad que es disponible por parte del sujeto que ha de integrarse. Finalmente, cuando ambas condiciones se recaben, será el día que la igualdad ante la Ley, o igualdad jurídica de- jará de ser una falacia y todos podremos disfrutar de los mismos derechos y deberes. Digo esto porque difícilmente se le podrá exigir lo mis- mo a una persona que no tiene cubiertas necesidades mí- nimas, que a otra que sí. Aquél que no tiene trabajo, ten- drá menos intención en trabajar para la sociedad de modo altruista, ya que deberá satisfacer primero sus ne- cesidades. Es necesario, sin embargo, que los principios que infor- man los cambios necesarios no permanezcan solamente custodiados en normas, sino que impregnen las mentes de las personas. Las normas, bien sean costumbres o leyes, contienen unos principios que les inspiran. Por regla gene- ral las leyes —entendiéndose por tal a toda norma escri- ta— cristalizan tales principios, mientras que las costum- bres los hacen más dinámicos. El día que el principio de igualdad —tal cómo ha sido aquí formulado— pase de las leyes a las costumbres —sin entrar en discusiones acerca de la válidez de las costumbres secundum legem—, la igualdad se convertirá en un hecho corriente.
  • 28. 430 Daniel Muñoz Cabrera Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432) En aras de esta noble culminación no es necesario que la gente rechace todo aquello en lo que ha creído, sino que le de otro matiz. Un símil que ayudaría a entender fácil- mente como debería ser Educación para la Ciudadanía es el siguiente: Supongamos que todos tenemos una casa —unos valo- res o ideales— pero las podemos pintar todos de blanco —una misma manera de interpretar determinadas pau- tas— para evitar que el calor que emite el sol no nos deje vivir —un requisito para poder vivir mejor—. La casa se- guirá siendo la misma, pero todos viviremos mejor. Me gustaría aclarar, una vez más, una noción sin la cual todo este trabajo habría sido inútil. Si hemos de me- diar ante una situación de desigualdad hemos de tener bien presente que la igualdad es tratar igualmente al igual y desigualmente al desigual. El por qué está en el siguiente silogismo. Todos somos diferentes, pero tene- mos iguales derechos fundamentales o iguales necesida- des básicas. Por tanto seremos iguales según nuestra di- ferencia. Si una autoridad ha de pedir tributos, no pedirá de igual manera tributos a aquél que apenas tiene recur- sos, que al otro individuo que amasa una gran fortuna. Pero sin olvidar la igualdad, esto es, no por el hecho de tener más se le debe desvalijar su patrimonio —qué pro- bablemente haya obtenido tras un largo trabajo—. Esto es importante porque el hecho de hablar de igualdad pue- de conducir a pensar, cómo ya indiqué, que todos seamos iguales. Este tema fue largamente tratado en la introduc- ción. Vayamos a resumirlo del siguiente modo. Según al- gunos autores las rentas se deben distribuir según las necesidad. Para otros autores las rentas se pueden distri- buir según los méritos. Cómo ya tuve ocasión de decir, las dos posturas se deben combinar para poder así conseguir que todos tengamos mínimos, y todos tengamos motiva- ciones para aspirar a más. Durante este ensayo hemos visto, por tanto, que esta- mos lejos de una situación de igualdad completa. Por más que la bandera de la igualdad ondee, no se ha logrado le- vantarla más de media asta. Es una bandera pesada, que
  • 29. Igualdad jurídica o igualdad material, ¿qué va antes... 431 Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 11. 2010 (403-432) para conseguir que ondee en lo alto del mástil requerirá de un esfuerzo por parte de todos. Los colectivos implica- dos, las autoridades públicas, el resto de la sociedad y muy especialmente las generaciones más jóvenes de la sociedad —pues ellas serán las que el día de mañana lleven las riendas del país— hemos de llevar a cabo nuestro pequeño zarandeo para así alzarla en su plenitud. El final a este escrito llega poniendo de relieve que la pluralidad es riqueza. Esperamos que, en un futuro no muy lejano, todos nos entendamos en un lenguaje común por encima de las diferencias. Todos somos diferentes, na- die es igual a nadie, ni entre hermanos gemelos que pare- cen serlo. Hagamos de nuestras diferencias una regla para unirnos. Ese día, en el que este ensayo no tenga sentido, será el día en que podamos decir: “Todos somos iguales”. Bibliografía Esteban, Jorge de: Tratado de Derecho Constitucional I. Servicio de publicaciones de la Facultad de Derecho, Universidad Complutense de Madrid. Madrid 2001. Otero García-Castrillón, Carmen: “Igualdad, género y medidas de acción-discriminación positiva en la política social comunitaria”. Publicado en: Revista de Derecho Comunitario, vol. 6, núm. 12, 2002, pp. 489-502. Revista bimestral de la Fundación Secretariado Gitano. Número 45­‑46. El País: “Italia promulga los poderes especiales para ‘evacuar y expul- sar’ a los gitanos. 2/6/2008”.