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PROYECTO ToTCOOP+i
Unidad 1: Disposiciones legales
internas, externas, sectoriales e
institucionales
ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA PARA INNOVAR LA FORMACIÓN
DE LOS INSTRUCTORES DE LAS COOPERATIVAS
AGROALIMENTARIAS EUROPEAS
Objetivos de la formación
Adquirir la competencia para «poner en
práctica las disposiciones legales internas,
externas, sectoriales e institucionales
pertinentes en la administración
empresarial de las cooperativas».
Índice
1. Definición de cooperativa. Valores y principios de la
cooperativa.
2. Modelos de cooperativas y otros modelos corporativos
3. Legislación cooperativa
4. Normas internas
5. Labores y responsabilidades de los participantes en la
cooperativa
6. Responsabilidades estatutarias y derechos de los
trabajadores y empleadores en las cooperativas
7. Responsabilidades estatutarias y responsabilidad del
producto
8. Responsabilidades estatutarias y prevención del
fraude
9. Marco regulador para el sector de calidad y seguridad
Índice
10. Normas de calidad alimentaria a nivel nacional e
internacional
11. Sistemas integrados para la calidad alimentaria y la
gestión de la seguridad
12. Marco regulador para el sector de medio ambiente y
eficiencia
13. Sistemas de gestión ambiental
14. Igualdad entre hombres y mujeres y medidas para la
paridad
15. Prevención de riesgos laborales
16. Marco regulador del sector fiscal
17. Responsabilidad social corporativa
1. Definición de cooperativa (1)
Una cooperativa es una asociación autónoma de
personas que se unen voluntariamente para
satisfacer sus necesidades y aspiraciones
económicas, sociales y culturales comunes a través
de una empresa de propiedad conjunta y controlada
democráticamente.
https://www.youtube.com/watch?v=qvF3jfSWq
8A
1. Valores de la cooperativa (2)
VALORES DE
LA
COOPERATIVA
AUTOAYUDA
RESPONSABILIDAD
PROPIA
DEMOCRACIA
IGUALDAD
EQUIDAD
SOLIDARIDAD
1. Principios de la cooperativa (3)
1. Membresía voluntaria y abierta
2. Control democrático de los miembros
3. Participación económica de los miembros
4. Autonomía e independencia
5. Educación, formación e información
6. Cooperación entre cooperativas
7. Interés por la comunidad
2. Modelos de empresa
cooperativa y otros modelos
corporativos
COOPERATIVA OTRO MODELO
CORPORATIVO
La autoridad la tienen
los socios
La autoridad la tiene quien
posee la mayor parte del
capital
El capital es una
herramienta básica para
proporcionar el servicio
al socio
Trabajo, clientes,
proveeedores... Para
alcanzar los objetivos de
capital
Distribución de los
beneficios según la
participación en la
actividad cooperativa
Distribución en los
beneficios basada en el
capital
3. Legislación cooperativa (1)
Marcos jurídicos
Las cooperativas necesitan leyes y políticas que
faciliten el desarrollo y el crecimiento, al igual que
cualquier otro tipo de empresa. El marco jurídico
desempeña un papel crucial en la viabilidad y
existencia de las cooperativas.
El proyecto tiene como objetivo ayudar a los
legisladores y reguladores a que se cumpla el
creciente entusiasmo por las empresas cooperativas
con marcos legales de apoyo que liberarán todo el
potencial de las economías cooperativas.
3. Legislación cooperativa (2)
Cada país tiene su propia legislación cooperativa.
Para las cooperativas con socios en varios países
europeos:
• Reglamento (CE) no 1435/2003 del Consejo, de 22
de julio de 2003, relativo al estatuto de la sociedad
cooperativa europea (SCE)
• La implicación de los empleados en el SCE se
regirá por las disposiciones de la Directiva 2003/72 /
CE.
• Ley n.º 3/2011, de 4 de marzo, que regula las
sociedades cooperativas europeas con domicilio
social en España
4. Las normas internas (1)
Las cooperativas están obligadas a regular su
funcionamiento a través de los estatutos, que sirven para
adaptar la ley a las necesidades y particularidades de cada
empresa.
Contenido mínimo:
• Denominación social, propósito corporativo, domicilio
social, duración y ámbito territorial de aplicación
• El capital social mínimo
• Las participaciones mínimas obligatorias al capital social
para ser socio, la forma y los plazos para el pago y los
criterios para determinar las participaciones obligatorias
que deben aportar los nuevos miembros de la
cooperativa.
• La forma de acreditar participaciones al capital social
• Devengo intereses o no por las participaciones obligatorias al
capital social.
4. Las normas internas (2)
• Tipos de miembros, requisitos de admisión, pagos
obligatorios y régimen aplicable.
• Derechos y obligaciones de los miembros
• Derecho a reembolso de las participaciones de los
socios, así como régimen de transmisión de los
mismos.
• Normas de disciplina social, categorización de faltas y
sanciones, procedimiento de sanción y pérdida de
membresía.
• Estructura de la junta directiva, número de directores y
duración de su respectivo puesto. Además, fijación del
número de interventores y periodo de acción de los
mismos, y si fuera necesario, de los miembros del
comité de apelación.
4. Normas internas (3)
Normativa interna:
Con carácter voluntario, la cooperativa podrá realizar
una RRI, aprobada por asamblea general y cuyo
contenido y estructura definirán los miembros,
respetando siempre el marco legal y estatutario para
desarrollar aspectos corporativos, organizacionales o
de gestión.
5. Funciones y responsabilidades de los
participantes de la cooperativa (I)
ASAMBLEA
JUNTA DIRECTIVA
GERENTE
+
EQUIPO TÉCNICO
La asamblea general es la reunión de los miembros
constituida con el propósito de deliberar y adoptar
acuerdos sobre asuntos que se encuentran
legalmente dentro de su competencia, vinculando la
toma de decisiones a toda la cooperativa (incluidos
los ausentes y los disidentes).
La asamblea: definición
5. Funciones y responsabilidades de los
participantes de la cooperativa (2)
La asamblea general determinará la política
general de la cooperativa y debatirá otros
asuntos de interés de la misma, siempre y
cuando esté establecido en la orden del día, pero
únicamente adoptará acuerdos vinculantes en
asuntos que esta ley no considere de
competencia exclusiva de otro cuerpo social.
La asamblea: competencias
5. Funciones y responsabilidades de los
participantes de la cooperativa (3)
 Análisis de la gestión social, aprobación de cuentas
anuales, informe de gestión y del uso de los
excedentes disponibles o imputación de pérdidas.
 Nombramiento y revocación de los miembros de la
junta directiva, los auditores, los administradores y,
si fuera necesario, nombramiento del comité de
apelación así como cuantía de la remuneración de
los gerentes y administradores.
La asamblea: competencias
5. Funciones y responsabilidades de los
participantes de la cooperativa (4)
 Modificación de los estatutos y aprobación o
modificación, si fuera necesario, de las norma
internas de la cooperativa.
 Aprobación de nuevas participaciones obligatorias,
admisión de participaciones voluntarias,
actualización del valor de las participaciones al
capital social, fijación de las participaciones de los
nuevos socios, establecimiento de ingresos o
cuotas periódicas, así como tasa de interés que se
ha de abonar por las participaciones al capital
social.
La asamblea: competencias exclusivas
5. Funciones y responsabilidades de los
participantes de la cooperativa (5)
 Emisión de bonos, bonos participativos,
participaciones especiales u otros.
 Formas de financiación.
 Fusión, escisión, transformación y disolución de la
sociedad.
 Cualquier decisión que implique una modificación
sustancial, según los estatutos de la estructura
económica, social, organizativa o funcional de la
cooperativa.
La asamblea: competencias exclusivas
5. Funciones y responsabilidades de los
participantes de la cooperativa (6)
 Constitución de cooperativas de segundo grado y de
grupos de cooperativas o integración a las mismas
en caso de estar ya constituidas, participación en
otras formas de colaboración económica, adhesión a
entidades de carácter representativo, así como
segregación de las mismas.
 Desempeño de la acción social de responsabilidad
contra los miembros de la junta directiva, los
auditores de cuentas y los administradores.
 Derivados de normativas legales.
La asamblea: competencias exclusivas
5. Funciones y responsabilidades de los
participantes de la cooperativa (7)
La asamblea es el máximo órgano de toma de
decisiones en una cooperativa…
…pero NO es un órgano de toma de
decisiones adecuado.
 Es un órgano muy extenso que no puede
debatir en profundidad ni hacer frente a
decisiones metódicas complejas.
 Es un órgano que normalmente no cuenta
con la información suficiente para dar una
opinión informada, considerar las posibles
alternativas y tomar las decisiones
correctas.
 Suele tener respuestas emocionales y
dejarse arrastrar por razonamientos
dialécticos.
 Se trata de un órgano manipulable.
5. Funciones y responsabilidades de los
participantes de la cooperativa (8)
 En la asamblea general cada socio tendrá un único
voto.
 Los estatutos sociales podrán contemplar la
posibilidad de un voto plural ponderado en
proporción al volumen de actividad cooperativa
del miembro, que no excerá en ningún caso los
cinco votos sociales, y no será possible atribuir a un
único miembro más de un tercio de los votos totales
de la cooperativa.
La asamblea: el derecho a voto
5. Funciones y responsabilidades de los
participantes de la cooperativa (9)
 El miembro podrá ser representado en las reuniones
de la asamblea general a través de otro socio, que
no podrá representar a más de dos.
 También podrá ser representado por un pariente con
plenas facultades jurídicas y con el grado de
parentesco establecido en los estatutos.
 La delegación del voto, que podrá tener lugar
únicamente en condiciones especiales en cada
asamblea, se llevará a cabo según los
procedimientos establecidos en los estatutos.
La asamblea: un voto por representante
5. Funciones y responsabilidades de los
participantes de la cooperativa (10)
 Excepto en los casos establecidos en la ley, la
asamblea general aprobará resoluciones por más de
la mitad de los votos expresados válidamente y los
votos en blanco y las abstenciones no tendrán validez
para este propósito.
 Se necesitarán dos tercios de la mayoría de los votos
presentes y representados para adoptar acuerdos
que modifiquen los estatutos, la adhesión o
disminución de miembros en un grupo cooperativo,
así como para la transformación, fusión, escisión,
disolución y reactivación de la empresa.
La asamblea: adopción de acuerdos (1)
5. Funciones y responsabilidades de los
participantes de la cooperativa (11)
Los acuerdos sobre aquellos asuntos que no estén
incluidos en la orden del día se considerarán nulos y
sin valor, excepto, entre otros:
 Convocar una nueva asamblea general;
 El hecho de que las cuentas estén censuradas por
miembros de la cooperativa o por una persona
ajena;
 Ampliar la reunión de la asamblea general;
 El desempeño de la acción de responsabilidad
contra los directores, auditores o administradores;
 La revocación de los cargos sociales.
La asamblea: adopción de acuerdos (2)
5. Funciones y responsabilidades de los
participantes de la cooperativa (12)
La junta directiva es el órgano de gobierno
colegiado al que le corresponde, al menos, la
máxima gestión, la supervisión de los directivos y la
representación de la cooperativa, sujeta a las leyes,
estatutos y política general establecida por la
asamblea general.
La junta directiva: definición
5. Funciones y responsabilidades de los
participantes de la cooperativa (13)
 La junta directiva es responsable frente a otras entidades
jurídicas de toda competencia no reservada por ley o por los
estatutos.
 El presidente de la junta directiva representará legalmente a
la misma en el ámbito de las competencias que le fueron
asignadas por medio de los estatutos y las específicas que
por su ejecución resulten de los acuerdos de la asamblea
general o de la junta directiva
La junta directiva: competencias y representación
La junta directiva es el órgano de gobierno,
representación y gestión de la cooperativa con
carácter exclusivo
5. Funciones y responsabilidades de los
participantes de la cooperativa (14)
La junta directiva es el órgano de gobierno de la
cooperativa por delegación de la asamblea, de la que
recibe un mandato del gobierno durante un cierto periodo
de tiempo.
Es el órgano fundamental, clave para el desarrollo de la
cooperativa, así que si la junta directiva…
…no trabaja ni dinamiza la cooperativa…
…bloquea el funcionamiento del resto de órganos…
…no permite poner en funcionamiento las competencias
de los gestores y el personal técnico…
...la cooperativa NO funcionará.
La junta directiva: funciones
5. Funciones y responsabilidades de los
participantes de la cooperativa(15)
 Proporciona las pautas para elaborar el plan
estratégico de la empresa y para adoptar este plan:
definición de la/s empresa/s, objetivos, planes de
acción, presupuestos…
 Controla la evolución de la empresa basándose en el
mercado y en la planificación llevada a cabo.
 Aporta fiabilidad, conocimiento y relaciones a la
empresa
 Elige y evalúa la gestión y la sustituye si fuese
necesario
 Controla y potencia el desarrollo de los directivos y
5. Funciones y responsabilidades de los
participantes de la cooperativa (16)
La junta directiva: funciones
 Ser el foro para resolver posibles diferencias entre socios y
evitar que perturben el funcionamiento de la empresa.
 No interferir repetidamente en los negocios diarios, salvo en
casos de crisis grave.
 Mediar en los flujos financieros: monetarización vs.
capitalización.
 Información, información, información...
 Representar legalmente a la cooperativa a todos los efectos
y ante posibles consecuencias
La junta directiva: funciones
5. Funciones y responsabilidades de los
participantes de la cooperativa (17)
 Los estatutos establecerán la estructura de la junta
directive.
 El número de directores no debería ser menor de 3 ni
mayor de 15 y en todo caso habrá un presidente, un
vicepresidente y un secretario.
 Si la cooperativa posee más de cincuenta trabajadores
con contrato indefinido y si el comité de la empresa ha
sido constituido, uno de ellos formará parte de la junta
directiva como miembro y será elegido y revocado por
dicho comité.
La junta directiva: estructura
5. Funciones y responsabilidades de los
participantes de la cooperativa (18)
 Los directores serán elegidos por asamblea general
mediante votación secreta y por mayoría relative.
 Los estatutos o las normas del reglamento interno
regularán el proceso electoral.
 Los cargos de presidente, vicepresidente y secretario
serán elegidos, de entre los miembros, por la junta
directiva o por la asamblea de conformidad con las
disposiciones legales.
 El nombramiento de los directores será efectivo desde
que se apruebe y deberá presentarse para registro en el
Registro de Cooperativas en el plazo de un mes.
La junta directiva: elección
5. Funciones y responsabilidades de los
participantes de la cooperativa (19)
Los estatutos de la sociedad podrán permitir el
nombramiento de personas cualificadas y con
experiencia que no tengan la condición de miembros
para el cargo de directores, siempre que no excedan un
tercio del total, y en ningún caso podrán ser nombrados
presidentes o vicepresidentes.
La junta directiva: elección
5. Funciones y responsabilidades de los
participantes de la cooperativa (20)
 Los directores serán elegidos por un periodo, cuya duración
establecerán los estatutos, de entre tres y seis años y
podrán ser reelegidos.
 Se renovarán simultáneamente todos los miembros de la
junta directiva, salvo que los estatutos establezcan
renovaciones parciales.
 Los directores podrán ser destituidos por acuerdo de la
asamblea general, aunque no figure en la orden del día.
 La dimisión de los directores deberá ser aceptada por la
junta directiva o por la asamblea general.
La junta directiva: duración, rescisión, vacantes
5. Funciones y responsabilidades de los
participantes de la cooperativa (21)
 La junta directiva, una vez convocada, quedará
válidamente constituida si más de la mitad de sus
miembros asisten personalmente a la reunión.
 Para adoptar acuerdos serán necesiros más de la
mitad de los votos válidamente expresados. Cada
consejero tendrá un voto. En caso de empate, el voto
del presidente desempatará.
 El acta de la reunión, firmada por el presidente y el
secretario, contendrá resúmenes de los debates y
acuerdos, así como los resultados de la votación.
La junta directiva: funcionamiento
5. Funciones y responsabilidades de los
participantes de la cooperativa (22)
 Las facultades delegadas NO son un poder personal.
El consejero debe dar cuenta del uso de tales
facultades delegadas a la asamblea, que es quien lo
nombró y confió en él.
 La asamblea delega facultades en la junta directiva
constituida como tal, NO en sus miembros
individuales.
 El director electo que acepta el cargo, asume
libremente esta responsabilidad.
La junta directiva: algunas observaciones (1)
5. Funciones y responsabilidades de los
participantes de la cooperativa (23)
 En el consejo de administración rige la ley de la
mayoría y si la decisión no se toma por unanimidad o
consenso, se tomará mediante voto.
 Los directores están supeditados al voto por mayoría
y están moralmente obligados a asumir ese cargo
oficial de la junta directiva.
 Los consejeros deben respetar la confidencialidad de
las decisiones tomadas y ser cuidadosos con la
información que emplean en la toma de decisiones.
La junta directiva: algunas observaciones (2)
5. Funciones y responsabilidades de los
participantes de la cooperativa (24)
El gerente:
«Alguien que coordina
y supervisa el trabajo
de otras personas para
lograr los objetivos de
la organización».
(Robbins, 2010)
5. Funciones y responsabilidades de los
participantes de la cooperativa (25)
Funciones:
Planificar
Organizar
Dirigir
Controlar
Funciones de la gestión:
Interpersonal
Informativa
Resolutiva
Cualidades y habilidades:
Técnicas
Humanas
Conceptuales
Claves de su éxito:
Formación
Experiencia
Aptitudes personales
Suerte
Manager
5. Funciones y responsabilidades de los
participantes de la cooperativa (26)
La junta directiva El gerente La asamblea
1. Representación de
la cooperativa
2. Estalecimiento de
estrategias y
directrices para la
gestión de la
cooperativa
3. Supervisión y
control de los
negocios de la
cooperativa
1. Liderazgo y gestión
profesional
2. Establecimiento de
una junta
estartégica
1. Establecimiento de
la política general de
la cooperativa
2. Adopción de
acuerdos sobre la
aprobación de
cuentas,
modificación de los
estatutos
3. Aprobación de
contribuciones,
fusiones,
adquisiciones y
disoluciones
5. Funciones y responsabilidades de los
participantes de la cooperativa (27)
6. Responsabilidades estatutarias
y derechos de los trbajadores y
empleadores en las
cooperativas (I)
Los derechos de los trabajadores, de conformidad
con la ley europea, se pueden encontrar, de forma
resumida, en dos grandes leyes, además de en
algunos artículos específicos que pueden
encontrarse en el Tratado de la Comunidad
Europea, firmado en Roma en 1957, y el Tratado
de la Unión Europea, firmado en Maastricht
en1992.
6. Responsabilidades estatutarias y
derechos de los trabajadores y
empleadores en las cooperativas
(2)La Carta Comunitaria de los Derechos Sociales
Fundamentales de los Trabajadores, firmada en
Estrasburgo en 1989, salvo por parte del Reino Unido,
incluye lo siguiente:
• Libre circulación:
• Ejercer cualquier profesión o uficio en cualquier país de
la UE.
• Eliminar los obstáculos para la homologación de las
carreras universitarias.
• Armonizar las condiciones de los trabajadores a la hora
de obtener la residencia
• Empleo y remuneración:
• Remuneración equitativa según el trabajo desempeñado
y proporcionar un modo de vida digno.
• Garantizar que, en caso de embargo, el trabajador podrá
6. Responsabilidades estatutarias y
derechos de los trabajadores y
empleadores en las cooperativas
(3)
• Mejora de las condiciones de vida y de trabajo:
• se establece un descanso semanal mínimo y
vacaciones anuales pagadas.
• derechos definidos por ley, negociación
colectiva y contrato de trabajo, condiciones
laborales.
• Protección social:
• Libertad de asociación y negociación colectiva:
este derecho también pueden reclamarlo los
empleadores, no solo los trabajadores.
• Formación vocacional
6. Responsabilidades estatutarias y
derechos de los trabajadores y
empleadores en las cooperativas
(4)
• Igualdad de trato entre hombres y mujeres
• Información, consulta y participación de los
trabajadores
• Protección sanitaria y seguridad en el lugar de
trabajo
• Protección de niños y adolescentes
• Protección de las personas de edad avanzada
• Protección de las personas con discapacidad
6. Responsabilidades estatutarias y
derechos de los trabajadores y
empleadores en las cooperativas
(5)
La Directiva de la UE sobre el tiempo de trabajo
(2003/88/CE)
Dirigida a garantizar los siguientes derechos para
todos los trabajadores, sin excepciones:
• Un límite de horas de trabajo semanales, que no
deberá exceder las 48 horas de media, incluidas las
horas extras.
• Un descanso mínimo diario de 11 horas consecutivas
por cada 24.
• Un descanso durante las horas de trabajo si el
trabajador está de servicio más de 6 horas.
• Un descanso semanal mínimo de 24 horas
ininterrumpidas por cada período de 7 días, además de
6. Responsabilidades estatutarias y
derechos de los trabajadores y
empleadores en las cooperativas
(6)
• Vacaciones anuales pagadas de al menos 4
semanas al año
• Protección complementaria para el trabajo nocturno,
p. ej.:
• La media de horas de trabajo no debe exceder
las 8 horas en un periodo de 24,
• Los trabajadores nocturnos no deben realizar
trabajos pesados o peligrosos durante más de 8
horas en cualquier período de 24 horas,
• Los trabajadores nocturnos tienen derecho a
recibir evaluaciones sanitarias gratuitas y, en
6. Responsabilidades estatutarias y
derechos de los trabajadores y
empleadores en las cooperativas
(7)
La Directiva también establece normas especiales
sobre el horario de trabajo para los trabajadores de un
número limitado de sectores, incluidos los médicos en
formación, los trabajadores de alta mar, los
trabajadores de la pesca marítima y las personas que
trabajan en el transporte urbano. (Existen directivas
específicas sobre el horario de trabajo para
determinados trabajadores de determinados sectores
del transporte).
7. Responsabilidades estatutarias
y responsabilidad del producto
Un producto es cualquier bien mueble, incluso si está unido o
incorporado a otro bien mueble o inmueble, al igual que el gas y
la electricidad.
Un agente responsable del producto es el productor o el
fabricante, el importador comunitario, el proveedor y, de manera
excepcional, el distribuidor.
Un producto defectuoso es aquel que no ofrece la seguridad
prevista, teniendo en cuenta todas las circunstancias y,
especialmente, su presentación, el uso razonablemente
previsible del mismo y el momento de su comercialización.
El producto puede tener un defecto de fabricación, de diseño o
en la información.
7. Responsabilidades estatutarias
y responsabilidad del producto
(2)
Responsabilidad ampliada del fabricante del producto:
Los fabricantes de productos que se convierten en residuos
participan en la prevención y organización de la gestión de
residuos, promoviendo la reutilización, el reciclaje y la
recuperación/valorización de residuos.
• Directiva 85/374/CEE del Consejo sobre la
responsabilidad por productos defectuosos
• Directiva 2001/95/CE relativa a la seguridad general de los
productos
• Directiva 2008/98/CE sobre residuos
La contratación de un seguro de responsabilidad civil para la
protección y reparación de posibles daños por productos
defectuosos, que cubra las reclamaciones derivadas de ellos, es
de suma importancia.
8. Responsabilidades estatutarias
y prevención del fraude
Fraude:
• Acción contraria a la verdad que perjudica a la persona
contra quien se comete.
• Actuar para eludir una disposición legal
Tipos de fraude:
• Fraude comercial
• Fraude fiscal
• Fraude financiero
• Fraude alimentario
8. Responsabilidades estatutarias
y prevención del fraude (2)
El fraude comercial puede corromper cualquier negocio, sin
que los gerentes de la empresa se den cuenta de que este
fraude está teniendo lugar. Temas relacionados: corrupción,
blanqueo de capitales, transparencia y buenas prácticas
comerciales.
El fraude fiscal provoca que se pierda dinero público. Es un
fenómeno del que derivan serias consecuencias para la
sociedad.
El fraude financiero da lugar a incorrecciones materiales en las
declaraciones financieras de la empresa. Los administradores
son responsables en última instancia.
• Auditoría de cuentas
8. Responsabilidades estatutarias
y prevención del fraude (3)
Fraude alimentario: la introducción y venta deliberada en el
mercado de alimentos que no son aptos para el consumo humano
o que facilitan intencionadamente información engañosa sobre los
alimentos con el propósito de inducir a error al consumidor para
obtener un beneficio económico.
Reglamento (UE) n.º 1169/2011: Información alimentaria
facilitada al consumidor
Fraudes alimentarios más frecuentes:
• Sustitución de un ingrediente por otro más barato.
• Adulteración de alimentos con ingredientes más baratos.
• Presencia de ingredientes no declarados.
• Adulteración de alimentos para mejorar algunas de sus
características.
• No declaración o declaración falsa de procesos.
• Alegaciones falsas sobre el origen o la producción geográfica
de un alimento.
9. Marco regulador para el sector
de calidad y seguridad alimentaria
y la nutrición
Seguridad alimentaria
A nivel mundial:
La FAO y la Organización Mundial de la Salud,
establecieron en 1963, el Codex Alimentarius o "Código
Alimentario" para desarrollar estándares alimentarios
internacionales armonizados que protejan la salud de los
consumidores y fomenten prácticas leales en la industria
alimentaria.
Acuerdos comerciales mundiales (Ronda de Doha, Ronda
de Uruguay…)
9. Marco regulador para el sector
de calidad y seguridad alimentaria y
la nutrición (2)
Seguridad alimentaria
En Europa: el paquete de higiene
• REGLAMENTO (CE) No 178/2002
• REGLAMENTO (CE) No 853/2004
• REGLAMENTO (CE) No 854/2004
• REGLAMENTO (CE) No 882/2004
• REGLAMENTO (CE) No 183/2005
9. Marco regulador para el sector
de calidad y seguridad alimentaria y
la nutrición (3)
La calidad de los alimentos es el conjunto de propiedades y
características de un alimento, que resultan de los requisitos
establecidos en las disposiciones obligatorias relativas a las
materias primas o ingredientes utilizados en su elaboración, a
los procesos llevados a cabo en esta, así como a la composición
y presentación del producto final.
La seguridad alimentaria existe cuando todas las personas
tienen acceso a suficientes alimentos seguros y nutritivos para
satisfacer sus necesidades alimentarias y llevar una vida activa y
saludable.
La calidad nutricional de los alimentos hace referencia a su
carácter cuantitativo, la energía que contienen los alimentos, o a
su carácter cualitativo, el equilibrio nutricional de los alimentos.
El Codex Alimentarius garantiza la seguridad y la calidad de los
alimentos.
Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del
Consejo: principios y requisitos generales de la legislación
alimentaria, autocontrol y trazabilidad como principios básicos.
Paquete de higiene: Reglamentos n.º 852/04; 853/04; 854/04; 882/04
y183/05
Elaboración de guías de buenas prácticas en la alimentación animal
y guías sobre la aplicación de APPCC (Análisis de Peligros y Puntos
Críticos de Control).
Los controles oficiales verifican el cumplimiento de la legislación
sobre piensos y alimentos, así como normas relativas a la salud
animal y al bienestar de los animales. Estos controles incluyen
9. Marco regulador para el sector de
calidad y seguridad alimentaria y la
nutrición (4)
10. Normas de calidad alimentaria
a nivel nacional e internacional
La calidad de un alimento está determinada por la
conjunción de diferentes factores, todos relacionados con
la aceptabilidad del alimento:
• Un conjunto de características entre las que se
encuentran la presentación, la composición y la pureza,
el tratamiento tecnológico y la conservación que hacen
del alimento algo más o menos apetecible para el
consumidor y, por otro lado, están interesados en las
cuestiones relacionadas con la salud y el valor
nutricional de los alimentos.
La producción de alimentos seguros, en todo su ámbito,
forma parte del control de calidad y de la garantía de
calidad.
10. Normas de calidad alimentaria
a nivel nacional e internacional (2)
• El Codex Alimentarius
• El Acuerdo de la OMC sobre la aplicación de medidas
Sanitarias y Fitosanitarias (acuerdo MSF)
• Buenas Prácticas Agrícolas (BPA)
• Buenas Prácticas de Higiene (BPH)
• Buenas Prácticas de Producción (BPP)
• Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC)
11. Sistemas integrados para la
calidad alimentaria y la gestión
de la seguridad
• Norma GLOBALG.A.P. para la producción primaria de hortalizas y
la producción ganadera
• BRC BRITISH RETAIL CONSORTIUM: las normas garantizan la
estandarización de los criterios de calidad, seguridad y
operacionales, así como que los fabricantes cumplan con sus
obligaciones legales y proporcionen protección al consumidor final.
• IFS (INTERNATIONAL FOOD STANDARD): ayuda a los
distribuidores a garantizar la seguridad alimentaria de sus productos
y controla el nivel de calidad de los productores de
electrodomésticos.
• UNE-EN ISO 22000: especifica los requisitos que debe cumplir un
sistema de gestión para garantizar la seguridad de los alimentos en
toda la cadena alimenticia, desde el punto de venta hasta el
consumo final.
12. Marco regulador para el
sector de medio ambiente y
eficiencia (1)
El Séptimo Programa de Acción en materia de Medio
Ambiente rige la política medioambiental de la UE hasta
2020.
Siete iniciativas:
• Gestión de residuos
• Contaminación atmosférica
• Protección y gestión del agua
• Protección de la naturaleza y la biodiversidad
• Protección del suelo
• Protección civil
• Contaminación acústica
12. Marco regulador para el
sector de medio ambiente y
eficiencia (2)
• Directiva 2008/98/CE relativa a los residuos
• Directiva 2008/50/CE relativa a la calidad del aire
ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa
• Directiva 2000/60/CE establece un marco de actuación
comunitario en el ámbito de la política de aguas
• Estrategia de Biodiversidad 2020
12. Marco regulador para el
sector de medio ambiente y
eficiencia (3)
• Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las
repercusiones de determinados proyectos públicos y
privados sobre el medio ambiente
• DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a las modalidades
de aplicación por la Unión de la cláusula de solidaridad
(2014/415/UE)
• Directiva 2002/49/CE sobre evaluación y gestión del
ruido ambiental
• Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética
La gestión ambiental es el conjunto de pasos que
conducen a la gestión integral del sistema ambiental.
Establece acciones para mejorar el medio ambiente,
haciéndolo más saludable y seguro para la sociedad,
mediante la prevención de riesgos, la reducción del
consumo de energía y materias primas, y la
optimización de la relación entre medio ambiente y
producción.
Los sistemas de gestión ambiental son instrumentos
voluntarios que establecen la política ambiental de la
empresa a través de un proceso de evaluación continua
que permite la incorporación de la variable ambiental en
el funcionamiento interno de la empresa.
13. Sistemas de gestión ambiental (1)
13. Sistemas de gestión ambiental (2)
La serie de normas ISO 14000 incluye:
• Gestión ambiental (EMS) (14001-14004-14006)
https://www.youtube.com/embed/hCAa7OWdjfo?fs=1&autoplay=1&rel=0
• Directrices para la auditoría ambiental (14010-14011-14012)
• Etiqueta ecológica (14020-14021-14024-14025)
• Evaluación del desempeño ambiental (EDA) (14031-14032)
• Análisis del ciclo de vida (LCA) (14040-14041-14044)
• Huella hídrica (HH) (14046-14064-14065-14067)
Estrechamente relacionada con la serie de normas ISO-14000:
Sistema de gestión ambiental (50001)
13. Sistemas de gestión ambiental (3)
Otros estándares ambientales no-ISO incluyen:
• Huella hídrica: volumen total de agua dulce que se usa para
producir los bienes y servicios consumidos. La huella hídrica
se reserva para la ISO14046.
http://waterfootprint.org/en/water-footprint/what-is-water-footprint/
• GHG Protocol es la herramienta internacional más utilizada
para el cálculo y la comunicación del inventario de emisiones.
• PAS 2050: el primero de este tipo que sirve para evaluar las
emisiones de gases de efecto invernadero, cuantificadas en
equivalente de CO2, que son liberadas a la atmósfera durante
todo el ciclo de vida del producto.
14. Igualdad entre hombres y
mujeres y medidas para la
paridad
Marco teórico
• Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en
diciembre de 1979.
• Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer,
celebrada en Pekín en 1995.
• Tratado de Ámsterdam (1 de mayo de 1999).
14. Igualdad entre hombres y
mujeres y medidas para la
paridad (2)
Marco jurídico europeo
• Informe «Igualdad entre hombres y mujeres»
• Directiva 75/117/CEE del Consejo
• Directiva 76/207/CEE del Consejo
• Directiva 2000/78/CE del Consejo
En España:
Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres
Ley 39/1999, para promover la conciliación de la vida
familiar y laboral de las personas trabajadoras
Ley 7/2004 gallega para la igualdad de mujeres y
hombres
14. Igualdad entre hombres y
mujeres y medidas para la
paridad (3)
Sistema sexo/género: conjunto de mecanismos
socioculturales que establecen una relación de identificación
entre:
• Sexo: término utilizado para hacer referencia a la
diferencia biológica entre hombres y mujeres, es decir, al
bebé cuando nace.
• Género: características, actitudes y comportamientos
diferenciales que un contexto sociocultural atribuye a
hombres y mujeres. Como concepto es relacional y
dinámico (es decir, los contenidos concretos de los roles
de género varían según el momento histórico y la
sociedad en cuestión).
14. Igualdad entre hombres y
mujeres y medidas para la
paridad (4)
• Igualdad formal: reglas, leyes y normas de instituciones
o entidades que promueven la igualdad entre mujeres y
hombres.
• Igualdad real: igualdad de trato e igualdad de
oportunidades
14. Igualdad entre hombres y
mujeres y medidas para la
paridad (5)
La discriminación consiste en separar, distinguir y diferenciar
con la intención de que una de las partes se beneficie más
que la otra.
La discriminación directa se basa en que según el sexo de
una persona esta sea, haya sido o pueda ser tratada, de
manera menos favorable que otra en una situación
comparable.
La discriminación indirecta basándose en su sexo, es la
situación en que una disposición, un criterio o una práctica
aparentemente neutras sitúan a las personas de un sexo en
una situación de desventaja particular con respecto a las
personas del otro, salvo las excepciones previstas en la ley.
14. Igualdad entre hombres y
mujeres y medidas para la
paridad (6)
• Principio de igualdad de trato entre mujeres y
hombres
• Igualdad de trato y oportunidades en el acceso al
empleo, la formación y la promoción profesional y
las condiciones de trabajo
• Igualdad de remuneración basada en el sexo
• Promover la igualdad en la negociación
colectiva
14. Igualdad entre hombres y
mujeres y medidas para la
paridad (7)
• El acoso sexual es cualquier conducta, verbal o
física, de naturaleza sexual con el propósito o efecto
de dañar la dignidad de una persona, en especial
cuando se crea un ambiente intimidante, degradante
u ofensivo.
• El acoso por razón de sexo consiste en una
conducta basada en el sexo de una persona con el
propósito o el efecto de violar su dignidad y de crear
un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo,
como la discriminación por el embarazo o la
maternidad.
14. Igualdad entre hombres y
mujeres y medidas para la
paridad (8)
14. Igualdad entre hombres y
mujeres y medidas para la
paridad (9)
Roles y estereotipos de género
- Situación de desigualdad entre mujeres y
hombres
- Relaciones de poder y subordinación
- Valor social diferente
- Invisibilidad
14. Igualdad entre hombres y
mujeres y medidas para la
paridad (10)
14. Igualdad entre hombres y
mujeres y medidas para la
paridad (11)
15. Prevención de riesgos laborales
Legislación
Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, artículo
118 A
DIRECTIVA 89/391/CEE DEL CONSEJO, de 12 de junio de 1989,
relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la
seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.
15. Prevención de riesgos laborales
(2)
Objectivo
El objetivo de la presente Directiva es introducir medidas para
fomentar la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores
en el trabajo.
Es aplicable a todos los sectores de actividad, tanto públicos como
privados (industrial, agrícola, comercial, administrativo, de
servicios, educativo, cultural, de ocio, etc.), salvo en el caso de las
actividades específicas de la función pública, como las fuerzas
armadas, la policía o ciertos servicios de protección civil.
Contiene principios relativos a la prevención de riesgos, la
protección de la seguridad y la salud, la evaluación de riesgos, la
eliminación de riesgos y factores de accidente, la información, la
consulta y la participación equilibrada y la formación de los
trabajadores y sus representantes.
15. Prevención de riesgos laborales
(3)
Principios generales de prevención
 Evitar riesgos
 Evaluar los riesgos
 Combatir los riesgos en su origen
 Adaptar el trabajo a la persona
 Adaptarse al progeso técnico
 Sustituir lo peligroso por lo no peligroso o por lo menos
peligroso
 Desarrollar una política general de prevención coherente
 Priorizar las medidas de protección colectiva (por encima de las
medidas de protección individual)
 Proporcionar las instrucciones pertinentes a los trabajadores
15. Prevención de riesgos laborales
(4)
Servicios de protección y prevención
El empresario designará a uno o más trabajadores para llevar a
cabo actividades relacionadas con la protección y prevención de
riesgos laborales para la empresa o el establecimiento.
Si dichas medidas de protección y prevención no pueden
organizarse por falta de personal competente en la empresa o
establecimiento, el empleador deberá contratar servicios externos
o personas externas competentes.
15. Prevención de riesgos laborales
(5)
Servicios de protección y prevención
En todos los casos:
- Los trabajadores designados deben contar con las capacidades y
medios necesarios.
- Los servicios externos o personas externas consultadas deben
tener las aptitudes y los medios personales y profesionales
necesarios.
- Los trabajadores designados y los servicios externos o personas
externas consultadas deben ser suficientes en número para
encargarse de las medidas de protección y de prevención,
teniendo en cuenta la dimensión de la empresa o establecimiento y
los peligros a los que están expuestos los trabajadores así como
su distribución en toda la empresa o establecimiento.
15. Prevención de riesgos laborales
(6)
Servicios de protección y prevención
La protección y prevención de los riesgos de salud y seguridad
serán responsabilidad de uno o más trabajadores o de un servicio
o servicios individuales de la empresa o establecimiento, bien
internos o externos.
El trabajador o trabajadores y la agencia o agencias deben trabajar
juntos cuando sea necesario.
15. Prevención de riesgos laborales
(7)
Obligaciones de los empleadores y los
trabajadoresEl empleador deberá:
 Evaluar todos los riesgos para la seguridad y la salud de los
trabajadores, entre otros, la elección de los equipos de trabajo,
las sustancias o preparados químicos utilizados y el
acondicionamiento de los lugares de trabajo.
 Implementar medidas que garanticen una mejora del nivel de
protección de los trabajadores y su integración en todas las
actividades de la empresa o establecimiento en todos los niveles
jerárquicos.
 Tener en cuenta las capacidades del trabajador en materia de
salud y seguridad a la hora de encomendar tareas a los
trabajadores.
 Consultar a los trabajadores sobre la introducción de nuevas
tecnologías; designar trabajadores para llevar a cabo actividades
relacionadas con la protección y prevención de riesgos laborales.
15. Prevención de riesgos laborales
(8)
El empleador deberá:
 Adoptar las medidas necesarias para los primeros auxilios, la
extinción de incendios, y la evacuación de los trabajadores y las
medidas necesarias en caso de peligro grave e inminente.
 Elaborar una lista de accidentes laborales y elaborar informes
sobre los accidentes de trabajo sufridos por sus trabajadores
para las autoridades competentes.
 Informar y consultar a los trabajadores y permitirles participar
en debates sobre cuestiones relativas a la seguridad y la salud
en el trabajo.
 Garantizar que todos los trabajadores reciban una formación
adecuada en materia de seguridad y salud.
15. Prevención de riesgos laborales
(9)
El trabajador deberá:
 Utilizar correctamente la maquinaria, los aparatos, las
herramientas, las sustancias peligrosas, el equipo de
transporte y otros medios de producción y equipos de
protección personal.
 Informar inmediatamente al empleador de cualquier situación
laboral que presente un peligro grave e inmediato y de
cualquier deficiencia en las medidas de protección.
 Cooperar con el empleador en el cumplimiento de los requisitos
impuestos para la protección de la salud y la seguridad y en
permitirle garantizar que el entorno y las condiciones laborales
sean seguros y no supongan ningún riesgo.
Se debe proporcionar a los trabajadores vigilancia médica
conforme a los sistemas nacionales. Los grupos de riesgo más
sensibles deben estar protegidos contra los peligros que les
afecten de manera específica.
16. Marco regulador del sector fiscal
Modelos de régimen fiscal de las cooperativas
en los países europeos:
 Los países del sur de Europa, con un amplio
desarrollo normativo, importantes restricciones
sustanciales, diferentes de otros tipos de sociedades, y
un sistema fiscal ajustado con algunos incentivos
 Los países del norte de Europa, con muy poco
desarrollo normativo en cuestiones fundamentales y
pocas consecuencias fiscales.
Países del sur de Europa
Modificación del reglamento del impuesto
de sociedades
 Las operaciones con socios, excepto en el caso de
España, se gravan a estos, no a la cooperativa, lo
que implica un gasto fiscal admitido para esta.
 Los intereses pagados a los miembros suelen ser
gastos deducibles en la cooperativa, gravando al
socio, aunque por lo general se limita legalmente.
Países del sur de Europa
Modificación del reglamento del impuesto de
sociedades
 La constitución de reservas irreparables es común en
estos países y estos gozan de reducciones de la base
imponible. La excepción es Francia, donde no hay
reducción.
 Se permiten las operaciones con no socios, con
limitaciones significativas. En ningún caso superarán el
50 %. Si superan el límite, pierden las ventajas fiscales.
El tipo impositivo de las transacciones con ellos es el
general.
Países del sur de Europa
Normas de incentivo:
 La tasa de impuesto de sociedades sobre las
transacciones con socios únicamente es inferior a
la tasa general en España.
 Únicamente existe una bonificación en la cuota de
las cooperativas especialmente protegidas en
España .
 En Portugal, la dotación al Fondo de Educación y
Promoción alcanza el 120 % de su dotación, razón
por la cual este exceso del 20 % es un incentivo.
Países del norte de Europa
Modificación del reglamento del impuesto de
sociedades
 Las operaciones con socios se gravan integralmente
al socio, siendo deducibles en la cooperativa, e
incluyen los rendimientos de la actividad cooperativa.
 En los intereses pagados a las aportaciones de los
socios, observamos diferentes impuestos, siendo
predominantemente deducibles si se ajustan al precio
de mercado.
 No hay reducciones en la base imponible para la
creación de reservas
Países del norte de Europa
Modificación del reglamento del impuesto
de sociedades
 Se imponen a tasas comunes las de otras empresas,
siendo las regulaciones de PYME de plena
aplicación, si ese es su tamaño.
 Operan con terceros, por lo general sin demasiados
límites, pero por esos resultados gravan como
cualquier sociedad
Normas de incentivo
 En algunos casos hay tasas más bajas para las
cooperativas de ciertos sectores.
17. Responsabilidad social
corporativa
La Responsabilidad Social Corporativa (RSE)
promueve en las empresas la conciencia de asegurar
la satisfacción y el cumplimiento de las expectativas de
todos los agentes con los que interactúa:
sostenibilidad económica, ambiental y social.
Directiva 2014/95/UE: Divulgación de información no
financiera e información sobre diversidad por parte de
determinadas grandes empresas y determinados
grupos.
17. Responsabilidad social
corporativa (2)
Modelos de memorias
 Global Reporting Initiative (GRI).
 Pacto Mundial de las Naciones Unidas
 Directrices de la OCDE para las empresas
multinacionales.
 REDSOSTAL: Programa para la sostenibilidad
integral de la Industria Agroalimentaria (Ministerio
de Agricultura de España).
Muchas gracias por
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Unidad 1 - Disposiciones legales

  • 1. PROYECTO ToTCOOP+i Unidad 1: Disposiciones legales internas, externas, sectoriales e institucionales ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA PARA INNOVAR LA FORMACIÓN DE LOS INSTRUCTORES DE LAS COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS EUROPEAS
  • 2. Objetivos de la formación Adquirir la competencia para «poner en práctica las disposiciones legales internas, externas, sectoriales e institucionales pertinentes en la administración empresarial de las cooperativas».
  • 3. Índice 1. Definición de cooperativa. Valores y principios de la cooperativa. 2. Modelos de cooperativas y otros modelos corporativos 3. Legislación cooperativa 4. Normas internas 5. Labores y responsabilidades de los participantes en la cooperativa 6. Responsabilidades estatutarias y derechos de los trabajadores y empleadores en las cooperativas 7. Responsabilidades estatutarias y responsabilidad del producto 8. Responsabilidades estatutarias y prevención del fraude 9. Marco regulador para el sector de calidad y seguridad
  • 4. Índice 10. Normas de calidad alimentaria a nivel nacional e internacional 11. Sistemas integrados para la calidad alimentaria y la gestión de la seguridad 12. Marco regulador para el sector de medio ambiente y eficiencia 13. Sistemas de gestión ambiental 14. Igualdad entre hombres y mujeres y medidas para la paridad 15. Prevención de riesgos laborales 16. Marco regulador del sector fiscal 17. Responsabilidad social corporativa
  • 5. 1. Definición de cooperativa (1) Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a través de una empresa de propiedad conjunta y controlada democráticamente. https://www.youtube.com/watch?v=qvF3jfSWq 8A
  • 6. 1. Valores de la cooperativa (2) VALORES DE LA COOPERATIVA AUTOAYUDA RESPONSABILIDAD PROPIA DEMOCRACIA IGUALDAD EQUIDAD SOLIDARIDAD
  • 7. 1. Principios de la cooperativa (3) 1. Membresía voluntaria y abierta 2. Control democrático de los miembros 3. Participación económica de los miembros 4. Autonomía e independencia 5. Educación, formación e información 6. Cooperación entre cooperativas 7. Interés por la comunidad
  • 8. 2. Modelos de empresa cooperativa y otros modelos corporativos COOPERATIVA OTRO MODELO CORPORATIVO La autoridad la tienen los socios La autoridad la tiene quien posee la mayor parte del capital El capital es una herramienta básica para proporcionar el servicio al socio Trabajo, clientes, proveeedores... Para alcanzar los objetivos de capital Distribución de los beneficios según la participación en la actividad cooperativa Distribución en los beneficios basada en el capital
  • 9. 3. Legislación cooperativa (1) Marcos jurídicos Las cooperativas necesitan leyes y políticas que faciliten el desarrollo y el crecimiento, al igual que cualquier otro tipo de empresa. El marco jurídico desempeña un papel crucial en la viabilidad y existencia de las cooperativas. El proyecto tiene como objetivo ayudar a los legisladores y reguladores a que se cumpla el creciente entusiasmo por las empresas cooperativas con marcos legales de apoyo que liberarán todo el potencial de las economías cooperativas.
  • 10. 3. Legislación cooperativa (2) Cada país tiene su propia legislación cooperativa. Para las cooperativas con socios en varios países europeos: • Reglamento (CE) no 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) • La implicación de los empleados en el SCE se regirá por las disposiciones de la Directiva 2003/72 / CE. • Ley n.º 3/2011, de 4 de marzo, que regula las sociedades cooperativas europeas con domicilio social en España
  • 11. 4. Las normas internas (1) Las cooperativas están obligadas a regular su funcionamiento a través de los estatutos, que sirven para adaptar la ley a las necesidades y particularidades de cada empresa. Contenido mínimo: • Denominación social, propósito corporativo, domicilio social, duración y ámbito territorial de aplicación • El capital social mínimo • Las participaciones mínimas obligatorias al capital social para ser socio, la forma y los plazos para el pago y los criterios para determinar las participaciones obligatorias que deben aportar los nuevos miembros de la cooperativa. • La forma de acreditar participaciones al capital social • Devengo intereses o no por las participaciones obligatorias al capital social.
  • 12. 4. Las normas internas (2) • Tipos de miembros, requisitos de admisión, pagos obligatorios y régimen aplicable. • Derechos y obligaciones de los miembros • Derecho a reembolso de las participaciones de los socios, así como régimen de transmisión de los mismos. • Normas de disciplina social, categorización de faltas y sanciones, procedimiento de sanción y pérdida de membresía. • Estructura de la junta directiva, número de directores y duración de su respectivo puesto. Además, fijación del número de interventores y periodo de acción de los mismos, y si fuera necesario, de los miembros del comité de apelación.
  • 13. 4. Normas internas (3) Normativa interna: Con carácter voluntario, la cooperativa podrá realizar una RRI, aprobada por asamblea general y cuyo contenido y estructura definirán los miembros, respetando siempre el marco legal y estatutario para desarrollar aspectos corporativos, organizacionales o de gestión.
  • 14. 5. Funciones y responsabilidades de los participantes de la cooperativa (I) ASAMBLEA JUNTA DIRECTIVA GERENTE + EQUIPO TÉCNICO
  • 15. La asamblea general es la reunión de los miembros constituida con el propósito de deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos que se encuentran legalmente dentro de su competencia, vinculando la toma de decisiones a toda la cooperativa (incluidos los ausentes y los disidentes). La asamblea: definición 5. Funciones y responsabilidades de los participantes de la cooperativa (2)
  • 16. La asamblea general determinará la política general de la cooperativa y debatirá otros asuntos de interés de la misma, siempre y cuando esté establecido en la orden del día, pero únicamente adoptará acuerdos vinculantes en asuntos que esta ley no considere de competencia exclusiva de otro cuerpo social. La asamblea: competencias 5. Funciones y responsabilidades de los participantes de la cooperativa (3)
  • 17.  Análisis de la gestión social, aprobación de cuentas anuales, informe de gestión y del uso de los excedentes disponibles o imputación de pérdidas.  Nombramiento y revocación de los miembros de la junta directiva, los auditores, los administradores y, si fuera necesario, nombramiento del comité de apelación así como cuantía de la remuneración de los gerentes y administradores. La asamblea: competencias 5. Funciones y responsabilidades de los participantes de la cooperativa (4)
  • 18.  Modificación de los estatutos y aprobación o modificación, si fuera necesario, de las norma internas de la cooperativa.  Aprobación de nuevas participaciones obligatorias, admisión de participaciones voluntarias, actualización del valor de las participaciones al capital social, fijación de las participaciones de los nuevos socios, establecimiento de ingresos o cuotas periódicas, así como tasa de interés que se ha de abonar por las participaciones al capital social. La asamblea: competencias exclusivas 5. Funciones y responsabilidades de los participantes de la cooperativa (5)
  • 19.  Emisión de bonos, bonos participativos, participaciones especiales u otros.  Formas de financiación.  Fusión, escisión, transformación y disolución de la sociedad.  Cualquier decisión que implique una modificación sustancial, según los estatutos de la estructura económica, social, organizativa o funcional de la cooperativa. La asamblea: competencias exclusivas 5. Funciones y responsabilidades de los participantes de la cooperativa (6)
  • 20.  Constitución de cooperativas de segundo grado y de grupos de cooperativas o integración a las mismas en caso de estar ya constituidas, participación en otras formas de colaboración económica, adhesión a entidades de carácter representativo, así como segregación de las mismas.  Desempeño de la acción social de responsabilidad contra los miembros de la junta directiva, los auditores de cuentas y los administradores.  Derivados de normativas legales. La asamblea: competencias exclusivas 5. Funciones y responsabilidades de los participantes de la cooperativa (7)
  • 21. La asamblea es el máximo órgano de toma de decisiones en una cooperativa… …pero NO es un órgano de toma de decisiones adecuado.  Es un órgano muy extenso que no puede debatir en profundidad ni hacer frente a decisiones metódicas complejas.  Es un órgano que normalmente no cuenta con la información suficiente para dar una opinión informada, considerar las posibles alternativas y tomar las decisiones correctas.  Suele tener respuestas emocionales y dejarse arrastrar por razonamientos dialécticos.  Se trata de un órgano manipulable. 5. Funciones y responsabilidades de los participantes de la cooperativa (8)
  • 22.  En la asamblea general cada socio tendrá un único voto.  Los estatutos sociales podrán contemplar la posibilidad de un voto plural ponderado en proporción al volumen de actividad cooperativa del miembro, que no excerá en ningún caso los cinco votos sociales, y no será possible atribuir a un único miembro más de un tercio de los votos totales de la cooperativa. La asamblea: el derecho a voto 5. Funciones y responsabilidades de los participantes de la cooperativa (9)
  • 23.  El miembro podrá ser representado en las reuniones de la asamblea general a través de otro socio, que no podrá representar a más de dos.  También podrá ser representado por un pariente con plenas facultades jurídicas y con el grado de parentesco establecido en los estatutos.  La delegación del voto, que podrá tener lugar únicamente en condiciones especiales en cada asamblea, se llevará a cabo según los procedimientos establecidos en los estatutos. La asamblea: un voto por representante 5. Funciones y responsabilidades de los participantes de la cooperativa (10)
  • 24.  Excepto en los casos establecidos en la ley, la asamblea general aprobará resoluciones por más de la mitad de los votos expresados válidamente y los votos en blanco y las abstenciones no tendrán validez para este propósito.  Se necesitarán dos tercios de la mayoría de los votos presentes y representados para adoptar acuerdos que modifiquen los estatutos, la adhesión o disminución de miembros en un grupo cooperativo, así como para la transformación, fusión, escisión, disolución y reactivación de la empresa. La asamblea: adopción de acuerdos (1) 5. Funciones y responsabilidades de los participantes de la cooperativa (11)
  • 25. Los acuerdos sobre aquellos asuntos que no estén incluidos en la orden del día se considerarán nulos y sin valor, excepto, entre otros:  Convocar una nueva asamblea general;  El hecho de que las cuentas estén censuradas por miembros de la cooperativa o por una persona ajena;  Ampliar la reunión de la asamblea general;  El desempeño de la acción de responsabilidad contra los directores, auditores o administradores;  La revocación de los cargos sociales. La asamblea: adopción de acuerdos (2) 5. Funciones y responsabilidades de los participantes de la cooperativa (12)
  • 26. La junta directiva es el órgano de gobierno colegiado al que le corresponde, al menos, la máxima gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la cooperativa, sujeta a las leyes, estatutos y política general establecida por la asamblea general. La junta directiva: definición 5. Funciones y responsabilidades de los participantes de la cooperativa (13)
  • 27.  La junta directiva es responsable frente a otras entidades jurídicas de toda competencia no reservada por ley o por los estatutos.  El presidente de la junta directiva representará legalmente a la misma en el ámbito de las competencias que le fueron asignadas por medio de los estatutos y las específicas que por su ejecución resulten de los acuerdos de la asamblea general o de la junta directiva La junta directiva: competencias y representación La junta directiva es el órgano de gobierno, representación y gestión de la cooperativa con carácter exclusivo 5. Funciones y responsabilidades de los participantes de la cooperativa (14)
  • 28. La junta directiva es el órgano de gobierno de la cooperativa por delegación de la asamblea, de la que recibe un mandato del gobierno durante un cierto periodo de tiempo. Es el órgano fundamental, clave para el desarrollo de la cooperativa, así que si la junta directiva… …no trabaja ni dinamiza la cooperativa… …bloquea el funcionamiento del resto de órganos… …no permite poner en funcionamiento las competencias de los gestores y el personal técnico… ...la cooperativa NO funcionará. La junta directiva: funciones 5. Funciones y responsabilidades de los participantes de la cooperativa(15)
  • 29.  Proporciona las pautas para elaborar el plan estratégico de la empresa y para adoptar este plan: definición de la/s empresa/s, objetivos, planes de acción, presupuestos…  Controla la evolución de la empresa basándose en el mercado y en la planificación llevada a cabo.  Aporta fiabilidad, conocimiento y relaciones a la empresa  Elige y evalúa la gestión y la sustituye si fuese necesario  Controla y potencia el desarrollo de los directivos y 5. Funciones y responsabilidades de los participantes de la cooperativa (16) La junta directiva: funciones
  • 30.  Ser el foro para resolver posibles diferencias entre socios y evitar que perturben el funcionamiento de la empresa.  No interferir repetidamente en los negocios diarios, salvo en casos de crisis grave.  Mediar en los flujos financieros: monetarización vs. capitalización.  Información, información, información...  Representar legalmente a la cooperativa a todos los efectos y ante posibles consecuencias La junta directiva: funciones 5. Funciones y responsabilidades de los participantes de la cooperativa (17)
  • 31.  Los estatutos establecerán la estructura de la junta directive.  El número de directores no debería ser menor de 3 ni mayor de 15 y en todo caso habrá un presidente, un vicepresidente y un secretario.  Si la cooperativa posee más de cincuenta trabajadores con contrato indefinido y si el comité de la empresa ha sido constituido, uno de ellos formará parte de la junta directiva como miembro y será elegido y revocado por dicho comité. La junta directiva: estructura 5. Funciones y responsabilidades de los participantes de la cooperativa (18)
  • 32.  Los directores serán elegidos por asamblea general mediante votación secreta y por mayoría relative.  Los estatutos o las normas del reglamento interno regularán el proceso electoral.  Los cargos de presidente, vicepresidente y secretario serán elegidos, de entre los miembros, por la junta directiva o por la asamblea de conformidad con las disposiciones legales.  El nombramiento de los directores será efectivo desde que se apruebe y deberá presentarse para registro en el Registro de Cooperativas en el plazo de un mes. La junta directiva: elección 5. Funciones y responsabilidades de los participantes de la cooperativa (19)
  • 33. Los estatutos de la sociedad podrán permitir el nombramiento de personas cualificadas y con experiencia que no tengan la condición de miembros para el cargo de directores, siempre que no excedan un tercio del total, y en ningún caso podrán ser nombrados presidentes o vicepresidentes. La junta directiva: elección 5. Funciones y responsabilidades de los participantes de la cooperativa (20)
  • 34.  Los directores serán elegidos por un periodo, cuya duración establecerán los estatutos, de entre tres y seis años y podrán ser reelegidos.  Se renovarán simultáneamente todos los miembros de la junta directiva, salvo que los estatutos establezcan renovaciones parciales.  Los directores podrán ser destituidos por acuerdo de la asamblea general, aunque no figure en la orden del día.  La dimisión de los directores deberá ser aceptada por la junta directiva o por la asamblea general. La junta directiva: duración, rescisión, vacantes 5. Funciones y responsabilidades de los participantes de la cooperativa (21)
  • 35.  La junta directiva, una vez convocada, quedará válidamente constituida si más de la mitad de sus miembros asisten personalmente a la reunión.  Para adoptar acuerdos serán necesiros más de la mitad de los votos válidamente expresados. Cada consejero tendrá un voto. En caso de empate, el voto del presidente desempatará.  El acta de la reunión, firmada por el presidente y el secretario, contendrá resúmenes de los debates y acuerdos, así como los resultados de la votación. La junta directiva: funcionamiento 5. Funciones y responsabilidades de los participantes de la cooperativa (22)
  • 36.  Las facultades delegadas NO son un poder personal. El consejero debe dar cuenta del uso de tales facultades delegadas a la asamblea, que es quien lo nombró y confió en él.  La asamblea delega facultades en la junta directiva constituida como tal, NO en sus miembros individuales.  El director electo que acepta el cargo, asume libremente esta responsabilidad. La junta directiva: algunas observaciones (1) 5. Funciones y responsabilidades de los participantes de la cooperativa (23)
  • 37.  En el consejo de administración rige la ley de la mayoría y si la decisión no se toma por unanimidad o consenso, se tomará mediante voto.  Los directores están supeditados al voto por mayoría y están moralmente obligados a asumir ese cargo oficial de la junta directiva.  Los consejeros deben respetar la confidencialidad de las decisiones tomadas y ser cuidadosos con la información que emplean en la toma de decisiones. La junta directiva: algunas observaciones (2) 5. Funciones y responsabilidades de los participantes de la cooperativa (24)
  • 38. El gerente: «Alguien que coordina y supervisa el trabajo de otras personas para lograr los objetivos de la organización». (Robbins, 2010) 5. Funciones y responsabilidades de los participantes de la cooperativa (25)
  • 39. Funciones: Planificar Organizar Dirigir Controlar Funciones de la gestión: Interpersonal Informativa Resolutiva Cualidades y habilidades: Técnicas Humanas Conceptuales Claves de su éxito: Formación Experiencia Aptitudes personales Suerte Manager 5. Funciones y responsabilidades de los participantes de la cooperativa (26)
  • 40. La junta directiva El gerente La asamblea 1. Representación de la cooperativa 2. Estalecimiento de estrategias y directrices para la gestión de la cooperativa 3. Supervisión y control de los negocios de la cooperativa 1. Liderazgo y gestión profesional 2. Establecimiento de una junta estartégica 1. Establecimiento de la política general de la cooperativa 2. Adopción de acuerdos sobre la aprobación de cuentas, modificación de los estatutos 3. Aprobación de contribuciones, fusiones, adquisiciones y disoluciones 5. Funciones y responsabilidades de los participantes de la cooperativa (27)
  • 41. 6. Responsabilidades estatutarias y derechos de los trbajadores y empleadores en las cooperativas (I) Los derechos de los trabajadores, de conformidad con la ley europea, se pueden encontrar, de forma resumida, en dos grandes leyes, además de en algunos artículos específicos que pueden encontrarse en el Tratado de la Comunidad Europea, firmado en Roma en 1957, y el Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht en1992.
  • 42. 6. Responsabilidades estatutarias y derechos de los trabajadores y empleadores en las cooperativas (2)La Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, firmada en Estrasburgo en 1989, salvo por parte del Reino Unido, incluye lo siguiente: • Libre circulación: • Ejercer cualquier profesión o uficio en cualquier país de la UE. • Eliminar los obstáculos para la homologación de las carreras universitarias. • Armonizar las condiciones de los trabajadores a la hora de obtener la residencia • Empleo y remuneración: • Remuneración equitativa según el trabajo desempeñado y proporcionar un modo de vida digno. • Garantizar que, en caso de embargo, el trabajador podrá
  • 43. 6. Responsabilidades estatutarias y derechos de los trabajadores y empleadores en las cooperativas (3) • Mejora de las condiciones de vida y de trabajo: • se establece un descanso semanal mínimo y vacaciones anuales pagadas. • derechos definidos por ley, negociación colectiva y contrato de trabajo, condiciones laborales. • Protección social: • Libertad de asociación y negociación colectiva: este derecho también pueden reclamarlo los empleadores, no solo los trabajadores. • Formación vocacional
  • 44. 6. Responsabilidades estatutarias y derechos de los trabajadores y empleadores en las cooperativas (4) • Igualdad de trato entre hombres y mujeres • Información, consulta y participación de los trabajadores • Protección sanitaria y seguridad en el lugar de trabajo • Protección de niños y adolescentes • Protección de las personas de edad avanzada • Protección de las personas con discapacidad
  • 45. 6. Responsabilidades estatutarias y derechos de los trabajadores y empleadores en las cooperativas (5) La Directiva de la UE sobre el tiempo de trabajo (2003/88/CE) Dirigida a garantizar los siguientes derechos para todos los trabajadores, sin excepciones: • Un límite de horas de trabajo semanales, que no deberá exceder las 48 horas de media, incluidas las horas extras. • Un descanso mínimo diario de 11 horas consecutivas por cada 24. • Un descanso durante las horas de trabajo si el trabajador está de servicio más de 6 horas. • Un descanso semanal mínimo de 24 horas ininterrumpidas por cada período de 7 días, además de
  • 46. 6. Responsabilidades estatutarias y derechos de los trabajadores y empleadores en las cooperativas (6) • Vacaciones anuales pagadas de al menos 4 semanas al año • Protección complementaria para el trabajo nocturno, p. ej.: • La media de horas de trabajo no debe exceder las 8 horas en un periodo de 24, • Los trabajadores nocturnos no deben realizar trabajos pesados o peligrosos durante más de 8 horas en cualquier período de 24 horas, • Los trabajadores nocturnos tienen derecho a recibir evaluaciones sanitarias gratuitas y, en
  • 47. 6. Responsabilidades estatutarias y derechos de los trabajadores y empleadores en las cooperativas (7) La Directiva también establece normas especiales sobre el horario de trabajo para los trabajadores de un número limitado de sectores, incluidos los médicos en formación, los trabajadores de alta mar, los trabajadores de la pesca marítima y las personas que trabajan en el transporte urbano. (Existen directivas específicas sobre el horario de trabajo para determinados trabajadores de determinados sectores del transporte).
  • 48. 7. Responsabilidades estatutarias y responsabilidad del producto Un producto es cualquier bien mueble, incluso si está unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble, al igual que el gas y la electricidad. Un agente responsable del producto es el productor o el fabricante, el importador comunitario, el proveedor y, de manera excepcional, el distribuidor. Un producto defectuoso es aquel que no ofrece la seguridad prevista, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su comercialización. El producto puede tener un defecto de fabricación, de diseño o en la información.
  • 49. 7. Responsabilidades estatutarias y responsabilidad del producto (2) Responsabilidad ampliada del fabricante del producto: Los fabricantes de productos que se convierten en residuos participan en la prevención y organización de la gestión de residuos, promoviendo la reutilización, el reciclaje y la recuperación/valorización de residuos. • Directiva 85/374/CEE del Consejo sobre la responsabilidad por productos defectuosos • Directiva 2001/95/CE relativa a la seguridad general de los productos • Directiva 2008/98/CE sobre residuos La contratación de un seguro de responsabilidad civil para la protección y reparación de posibles daños por productos defectuosos, que cubra las reclamaciones derivadas de ellos, es de suma importancia.
  • 50. 8. Responsabilidades estatutarias y prevención del fraude Fraude: • Acción contraria a la verdad que perjudica a la persona contra quien se comete. • Actuar para eludir una disposición legal Tipos de fraude: • Fraude comercial • Fraude fiscal • Fraude financiero • Fraude alimentario
  • 51. 8. Responsabilidades estatutarias y prevención del fraude (2) El fraude comercial puede corromper cualquier negocio, sin que los gerentes de la empresa se den cuenta de que este fraude está teniendo lugar. Temas relacionados: corrupción, blanqueo de capitales, transparencia y buenas prácticas comerciales. El fraude fiscal provoca que se pierda dinero público. Es un fenómeno del que derivan serias consecuencias para la sociedad. El fraude financiero da lugar a incorrecciones materiales en las declaraciones financieras de la empresa. Los administradores son responsables en última instancia. • Auditoría de cuentas
  • 52. 8. Responsabilidades estatutarias y prevención del fraude (3) Fraude alimentario: la introducción y venta deliberada en el mercado de alimentos que no son aptos para el consumo humano o que facilitan intencionadamente información engañosa sobre los alimentos con el propósito de inducir a error al consumidor para obtener un beneficio económico. Reglamento (UE) n.º 1169/2011: Información alimentaria facilitada al consumidor Fraudes alimentarios más frecuentes: • Sustitución de un ingrediente por otro más barato. • Adulteración de alimentos con ingredientes más baratos. • Presencia de ingredientes no declarados. • Adulteración de alimentos para mejorar algunas de sus características. • No declaración o declaración falsa de procesos. • Alegaciones falsas sobre el origen o la producción geográfica de un alimento.
  • 53. 9. Marco regulador para el sector de calidad y seguridad alimentaria y la nutrición Seguridad alimentaria A nivel mundial: La FAO y la Organización Mundial de la Salud, establecieron en 1963, el Codex Alimentarius o "Código Alimentario" para desarrollar estándares alimentarios internacionales armonizados que protejan la salud de los consumidores y fomenten prácticas leales en la industria alimentaria. Acuerdos comerciales mundiales (Ronda de Doha, Ronda de Uruguay…)
  • 54. 9. Marco regulador para el sector de calidad y seguridad alimentaria y la nutrición (2) Seguridad alimentaria En Europa: el paquete de higiene • REGLAMENTO (CE) No 178/2002 • REGLAMENTO (CE) No 853/2004 • REGLAMENTO (CE) No 854/2004 • REGLAMENTO (CE) No 882/2004 • REGLAMENTO (CE) No 183/2005
  • 55. 9. Marco regulador para el sector de calidad y seguridad alimentaria y la nutrición (3) La calidad de los alimentos es el conjunto de propiedades y características de un alimento, que resultan de los requisitos establecidos en las disposiciones obligatorias relativas a las materias primas o ingredientes utilizados en su elaboración, a los procesos llevados a cabo en esta, así como a la composición y presentación del producto final. La seguridad alimentaria existe cuando todas las personas tienen acceso a suficientes alimentos seguros y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimentarias y llevar una vida activa y saludable. La calidad nutricional de los alimentos hace referencia a su carácter cuantitativo, la energía que contienen los alimentos, o a su carácter cualitativo, el equilibrio nutricional de los alimentos.
  • 56. El Codex Alimentarius garantiza la seguridad y la calidad de los alimentos. Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo: principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, autocontrol y trazabilidad como principios básicos. Paquete de higiene: Reglamentos n.º 852/04; 853/04; 854/04; 882/04 y183/05 Elaboración de guías de buenas prácticas en la alimentación animal y guías sobre la aplicación de APPCC (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control). Los controles oficiales verifican el cumplimiento de la legislación sobre piensos y alimentos, así como normas relativas a la salud animal y al bienestar de los animales. Estos controles incluyen 9. Marco regulador para el sector de calidad y seguridad alimentaria y la nutrición (4)
  • 57. 10. Normas de calidad alimentaria a nivel nacional e internacional La calidad de un alimento está determinada por la conjunción de diferentes factores, todos relacionados con la aceptabilidad del alimento: • Un conjunto de características entre las que se encuentran la presentación, la composición y la pureza, el tratamiento tecnológico y la conservación que hacen del alimento algo más o menos apetecible para el consumidor y, por otro lado, están interesados en las cuestiones relacionadas con la salud y el valor nutricional de los alimentos. La producción de alimentos seguros, en todo su ámbito, forma parte del control de calidad y de la garantía de calidad.
  • 58. 10. Normas de calidad alimentaria a nivel nacional e internacional (2) • El Codex Alimentarius • El Acuerdo de la OMC sobre la aplicación de medidas Sanitarias y Fitosanitarias (acuerdo MSF) • Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) • Buenas Prácticas de Higiene (BPH) • Buenas Prácticas de Producción (BPP) • Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC)
  • 59. 11. Sistemas integrados para la calidad alimentaria y la gestión de la seguridad • Norma GLOBALG.A.P. para la producción primaria de hortalizas y la producción ganadera • BRC BRITISH RETAIL CONSORTIUM: las normas garantizan la estandarización de los criterios de calidad, seguridad y operacionales, así como que los fabricantes cumplan con sus obligaciones legales y proporcionen protección al consumidor final. • IFS (INTERNATIONAL FOOD STANDARD): ayuda a los distribuidores a garantizar la seguridad alimentaria de sus productos y controla el nivel de calidad de los productores de electrodomésticos. • UNE-EN ISO 22000: especifica los requisitos que debe cumplir un sistema de gestión para garantizar la seguridad de los alimentos en toda la cadena alimenticia, desde el punto de venta hasta el consumo final.
  • 60. 12. Marco regulador para el sector de medio ambiente y eficiencia (1) El Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente rige la política medioambiental de la UE hasta 2020. Siete iniciativas: • Gestión de residuos • Contaminación atmosférica • Protección y gestión del agua • Protección de la naturaleza y la biodiversidad • Protección del suelo • Protección civil • Contaminación acústica
  • 61. 12. Marco regulador para el sector de medio ambiente y eficiencia (2) • Directiva 2008/98/CE relativa a los residuos • Directiva 2008/50/CE relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa • Directiva 2000/60/CE establece un marco de actuación comunitario en el ámbito de la política de aguas • Estrategia de Biodiversidad 2020
  • 62. 12. Marco regulador para el sector de medio ambiente y eficiencia (3) • Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente • DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a las modalidades de aplicación por la Unión de la cláusula de solidaridad (2014/415/UE) • Directiva 2002/49/CE sobre evaluación y gestión del ruido ambiental • Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética
  • 63. La gestión ambiental es el conjunto de pasos que conducen a la gestión integral del sistema ambiental. Establece acciones para mejorar el medio ambiente, haciéndolo más saludable y seguro para la sociedad, mediante la prevención de riesgos, la reducción del consumo de energía y materias primas, y la optimización de la relación entre medio ambiente y producción. Los sistemas de gestión ambiental son instrumentos voluntarios que establecen la política ambiental de la empresa a través de un proceso de evaluación continua que permite la incorporación de la variable ambiental en el funcionamiento interno de la empresa. 13. Sistemas de gestión ambiental (1)
  • 64. 13. Sistemas de gestión ambiental (2) La serie de normas ISO 14000 incluye: • Gestión ambiental (EMS) (14001-14004-14006) https://www.youtube.com/embed/hCAa7OWdjfo?fs=1&autoplay=1&rel=0 • Directrices para la auditoría ambiental (14010-14011-14012) • Etiqueta ecológica (14020-14021-14024-14025) • Evaluación del desempeño ambiental (EDA) (14031-14032) • Análisis del ciclo de vida (LCA) (14040-14041-14044) • Huella hídrica (HH) (14046-14064-14065-14067) Estrechamente relacionada con la serie de normas ISO-14000: Sistema de gestión ambiental (50001)
  • 65. 13. Sistemas de gestión ambiental (3) Otros estándares ambientales no-ISO incluyen: • Huella hídrica: volumen total de agua dulce que se usa para producir los bienes y servicios consumidos. La huella hídrica se reserva para la ISO14046. http://waterfootprint.org/en/water-footprint/what-is-water-footprint/ • GHG Protocol es la herramienta internacional más utilizada para el cálculo y la comunicación del inventario de emisiones. • PAS 2050: el primero de este tipo que sirve para evaluar las emisiones de gases de efecto invernadero, cuantificadas en equivalente de CO2, que son liberadas a la atmósfera durante todo el ciclo de vida del producto.
  • 66. 14. Igualdad entre hombres y mujeres y medidas para la paridad Marco teórico • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1979. • Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer, celebrada en Pekín en 1995. • Tratado de Ámsterdam (1 de mayo de 1999).
  • 67. 14. Igualdad entre hombres y mujeres y medidas para la paridad (2) Marco jurídico europeo • Informe «Igualdad entre hombres y mujeres» • Directiva 75/117/CEE del Consejo • Directiva 76/207/CEE del Consejo • Directiva 2000/78/CE del Consejo En España: Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Ley 39/1999, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras Ley 7/2004 gallega para la igualdad de mujeres y hombres
  • 68. 14. Igualdad entre hombres y mujeres y medidas para la paridad (3) Sistema sexo/género: conjunto de mecanismos socioculturales que establecen una relación de identificación entre: • Sexo: término utilizado para hacer referencia a la diferencia biológica entre hombres y mujeres, es decir, al bebé cuando nace. • Género: características, actitudes y comportamientos diferenciales que un contexto sociocultural atribuye a hombres y mujeres. Como concepto es relacional y dinámico (es decir, los contenidos concretos de los roles de género varían según el momento histórico y la sociedad en cuestión).
  • 69. 14. Igualdad entre hombres y mujeres y medidas para la paridad (4) • Igualdad formal: reglas, leyes y normas de instituciones o entidades que promueven la igualdad entre mujeres y hombres. • Igualdad real: igualdad de trato e igualdad de oportunidades
  • 70. 14. Igualdad entre hombres y mujeres y medidas para la paridad (5) La discriminación consiste en separar, distinguir y diferenciar con la intención de que una de las partes se beneficie más que la otra. La discriminación directa se basa en que según el sexo de una persona esta sea, haya sido o pueda ser tratada, de manera menos favorable que otra en una situación comparable. La discriminación indirecta basándose en su sexo, es la situación en que una disposición, un criterio o una práctica aparentemente neutras sitúan a las personas de un sexo en una situación de desventaja particular con respecto a las personas del otro, salvo las excepciones previstas en la ley.
  • 71. 14. Igualdad entre hombres y mujeres y medidas para la paridad (6) • Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres • Igualdad de trato y oportunidades en el acceso al empleo, la formación y la promoción profesional y las condiciones de trabajo • Igualdad de remuneración basada en el sexo • Promover la igualdad en la negociación colectiva
  • 72. 14. Igualdad entre hombres y mujeres y medidas para la paridad (7) • El acoso sexual es cualquier conducta, verbal o física, de naturaleza sexual con el propósito o efecto de dañar la dignidad de una persona, en especial cuando se crea un ambiente intimidante, degradante u ofensivo. • El acoso por razón de sexo consiste en una conducta basada en el sexo de una persona con el propósito o el efecto de violar su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, como la discriminación por el embarazo o la maternidad.
  • 73. 14. Igualdad entre hombres y mujeres y medidas para la paridad (8)
  • 74. 14. Igualdad entre hombres y mujeres y medidas para la paridad (9) Roles y estereotipos de género - Situación de desigualdad entre mujeres y hombres - Relaciones de poder y subordinación - Valor social diferente - Invisibilidad
  • 75. 14. Igualdad entre hombres y mujeres y medidas para la paridad (10)
  • 76. 14. Igualdad entre hombres y mujeres y medidas para la paridad (11)
  • 77. 15. Prevención de riesgos laborales Legislación Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, artículo 118 A DIRECTIVA 89/391/CEE DEL CONSEJO, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.
  • 78. 15. Prevención de riesgos laborales (2) Objectivo El objetivo de la presente Directiva es introducir medidas para fomentar la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. Es aplicable a todos los sectores de actividad, tanto públicos como privados (industrial, agrícola, comercial, administrativo, de servicios, educativo, cultural, de ocio, etc.), salvo en el caso de las actividades específicas de la función pública, como las fuerzas armadas, la policía o ciertos servicios de protección civil. Contiene principios relativos a la prevención de riesgos, la protección de la seguridad y la salud, la evaluación de riesgos, la eliminación de riesgos y factores de accidente, la información, la consulta y la participación equilibrada y la formación de los trabajadores y sus representantes.
  • 79. 15. Prevención de riesgos laborales (3) Principios generales de prevención  Evitar riesgos  Evaluar los riesgos  Combatir los riesgos en su origen  Adaptar el trabajo a la persona  Adaptarse al progeso técnico  Sustituir lo peligroso por lo no peligroso o por lo menos peligroso  Desarrollar una política general de prevención coherente  Priorizar las medidas de protección colectiva (por encima de las medidas de protección individual)  Proporcionar las instrucciones pertinentes a los trabajadores
  • 80. 15. Prevención de riesgos laborales (4) Servicios de protección y prevención El empresario designará a uno o más trabajadores para llevar a cabo actividades relacionadas con la protección y prevención de riesgos laborales para la empresa o el establecimiento. Si dichas medidas de protección y prevención no pueden organizarse por falta de personal competente en la empresa o establecimiento, el empleador deberá contratar servicios externos o personas externas competentes.
  • 81. 15. Prevención de riesgos laborales (5) Servicios de protección y prevención En todos los casos: - Los trabajadores designados deben contar con las capacidades y medios necesarios. - Los servicios externos o personas externas consultadas deben tener las aptitudes y los medios personales y profesionales necesarios. - Los trabajadores designados y los servicios externos o personas externas consultadas deben ser suficientes en número para encargarse de las medidas de protección y de prevención, teniendo en cuenta la dimensión de la empresa o establecimiento y los peligros a los que están expuestos los trabajadores así como su distribución en toda la empresa o establecimiento.
  • 82. 15. Prevención de riesgos laborales (6) Servicios de protección y prevención La protección y prevención de los riesgos de salud y seguridad serán responsabilidad de uno o más trabajadores o de un servicio o servicios individuales de la empresa o establecimiento, bien internos o externos. El trabajador o trabajadores y la agencia o agencias deben trabajar juntos cuando sea necesario.
  • 83. 15. Prevención de riesgos laborales (7) Obligaciones de los empleadores y los trabajadoresEl empleador deberá:  Evaluar todos los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, entre otros, la elección de los equipos de trabajo, las sustancias o preparados químicos utilizados y el acondicionamiento de los lugares de trabajo.  Implementar medidas que garanticen una mejora del nivel de protección de los trabajadores y su integración en todas las actividades de la empresa o establecimiento en todos los niveles jerárquicos.  Tener en cuenta las capacidades del trabajador en materia de salud y seguridad a la hora de encomendar tareas a los trabajadores.  Consultar a los trabajadores sobre la introducción de nuevas tecnologías; designar trabajadores para llevar a cabo actividades relacionadas con la protección y prevención de riesgos laborales.
  • 84. 15. Prevención de riesgos laborales (8) El empleador deberá:  Adoptar las medidas necesarias para los primeros auxilios, la extinción de incendios, y la evacuación de los trabajadores y las medidas necesarias en caso de peligro grave e inminente.  Elaborar una lista de accidentes laborales y elaborar informes sobre los accidentes de trabajo sufridos por sus trabajadores para las autoridades competentes.  Informar y consultar a los trabajadores y permitirles participar en debates sobre cuestiones relativas a la seguridad y la salud en el trabajo.  Garantizar que todos los trabajadores reciban una formación adecuada en materia de seguridad y salud.
  • 85. 15. Prevención de riesgos laborales (9) El trabajador deberá:  Utilizar correctamente la maquinaria, los aparatos, las herramientas, las sustancias peligrosas, el equipo de transporte y otros medios de producción y equipos de protección personal.  Informar inmediatamente al empleador de cualquier situación laboral que presente un peligro grave e inmediato y de cualquier deficiencia en las medidas de protección.  Cooperar con el empleador en el cumplimiento de los requisitos impuestos para la protección de la salud y la seguridad y en permitirle garantizar que el entorno y las condiciones laborales sean seguros y no supongan ningún riesgo. Se debe proporcionar a los trabajadores vigilancia médica conforme a los sistemas nacionales. Los grupos de riesgo más sensibles deben estar protegidos contra los peligros que les afecten de manera específica.
  • 86. 16. Marco regulador del sector fiscal Modelos de régimen fiscal de las cooperativas en los países europeos:  Los países del sur de Europa, con un amplio desarrollo normativo, importantes restricciones sustanciales, diferentes de otros tipos de sociedades, y un sistema fiscal ajustado con algunos incentivos  Los países del norte de Europa, con muy poco desarrollo normativo en cuestiones fundamentales y pocas consecuencias fiscales.
  • 87. Países del sur de Europa Modificación del reglamento del impuesto de sociedades  Las operaciones con socios, excepto en el caso de España, se gravan a estos, no a la cooperativa, lo que implica un gasto fiscal admitido para esta.  Los intereses pagados a los miembros suelen ser gastos deducibles en la cooperativa, gravando al socio, aunque por lo general se limita legalmente.
  • 88. Países del sur de Europa Modificación del reglamento del impuesto de sociedades  La constitución de reservas irreparables es común en estos países y estos gozan de reducciones de la base imponible. La excepción es Francia, donde no hay reducción.  Se permiten las operaciones con no socios, con limitaciones significativas. En ningún caso superarán el 50 %. Si superan el límite, pierden las ventajas fiscales. El tipo impositivo de las transacciones con ellos es el general.
  • 89. Países del sur de Europa Normas de incentivo:  La tasa de impuesto de sociedades sobre las transacciones con socios únicamente es inferior a la tasa general en España.  Únicamente existe una bonificación en la cuota de las cooperativas especialmente protegidas en España .  En Portugal, la dotación al Fondo de Educación y Promoción alcanza el 120 % de su dotación, razón por la cual este exceso del 20 % es un incentivo.
  • 90. Países del norte de Europa Modificación del reglamento del impuesto de sociedades  Las operaciones con socios se gravan integralmente al socio, siendo deducibles en la cooperativa, e incluyen los rendimientos de la actividad cooperativa.  En los intereses pagados a las aportaciones de los socios, observamos diferentes impuestos, siendo predominantemente deducibles si se ajustan al precio de mercado.  No hay reducciones en la base imponible para la creación de reservas
  • 91. Países del norte de Europa Modificación del reglamento del impuesto de sociedades  Se imponen a tasas comunes las de otras empresas, siendo las regulaciones de PYME de plena aplicación, si ese es su tamaño.  Operan con terceros, por lo general sin demasiados límites, pero por esos resultados gravan como cualquier sociedad Normas de incentivo  En algunos casos hay tasas más bajas para las cooperativas de ciertos sectores.
  • 92. 17. Responsabilidad social corporativa La Responsabilidad Social Corporativa (RSE) promueve en las empresas la conciencia de asegurar la satisfacción y el cumplimiento de las expectativas de todos los agentes con los que interactúa: sostenibilidad económica, ambiental y social. Directiva 2014/95/UE: Divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.
  • 93. 17. Responsabilidad social corporativa (2) Modelos de memorias  Global Reporting Initiative (GRI).  Pacto Mundial de las Naciones Unidas  Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales.  REDSOSTAL: Programa para la sostenibilidad integral de la Industria Agroalimentaria (Ministerio de Agricultura de España).