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Título I. 
Del comité electoral. 
Art. 1. Según el Artículo N° 50 de los Estatutos de la Federación de Estudiantes de 
la Universidad Bernardo O´Higgins, de aquí en adelante FEUBO, el Tricel es un 
órgano autónomo, encargado de normar, establecer y fiscalizar todo el proceso 
eleccionario que se realice en función a la Federación. 
Art. 2. Las personas que lo constituyen se rigen por el Artículo Nro. 65, del Título 
VIII de los estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Bernardo 
O’Higgins. 
Art. 3. Las funciones del TRICEL son las establecidas en el Artículo Nro. 51 del 
Título V de los estatutos de la FEUBO. De las cuales se desprenden: 
a. Velar por la observancia de las normas estatutarias y reglamentarias en la 
respectiva elección o plebiscito; 
b. conocer y resolver, de cualquier asunto relacionado con la elección para la 
cual se constituye; 
c. calificar la elección, dado su dictamen respecto a la legitimidad o nulidad 
parcial o total del acto; 
d. determinar la lista de personas con derecho a voto, de acuerdo al estatuto 
de FEUBO; 
e. distribuir el material necesario para la implantación del acto eleccionario y 
recoger el mismo luego de realizado. 
Art. 4. TRICEL es el responsable de la realización de sus propios estatutos. 
Art. 5. Todos sus participantes se presentan de forma voluntaria. 
Art. 6. Siempre sus miembros serán impares para que no se produzcan empates 
en las votaciones.
Art. 7. Para existencia de quórum en reuniones de TRICEL, deben estar presentes 
al momento de sesionar o votar al menos 2/3 del total de miembros del Tribunal. 
En caso de empate se dará una segunda vuelta de discusión y se votara, y en 
caso de existir nuevamente un empate deberá dirimir el presidente. 
Art. 8. Las atribuciones de los miembros del TRICEL son: 
Presidente: 
a. Actuar como vocero ante el consejo general de la federación. 
b. Autorizar el traslado de mesas, siempre que ningún integrante del TRICEL 
se oponga. De ser así, la decisión se tomara mediante votación del 
TRICEL 
c. Reunirse cada vez que el TRICEL así lo solicite. 
Secretario: 
a. Tomar actas de todas las decisiones del TRICEL y hacerlas públicas en 
caso de que este órgano lo requiera. 
b. Reunirse cada vez que el TRICEL así lo solicite. 
Tesorero: 
a. Administrar el presupuesto asignado al TRICEL. 
b. Reunirse cada vez que el TRICEL así lo solicite. 
c. Rendir cuenta de los fondos utilizados por el TRICEL. 
Coordinadores: 
a. Cooperar en todo lo que Tricel disponga. 
b. Reunirse cada vez que el TRICEL así lo solicite. 
Art. 9. Su directiva estará compuesta por un Presidente, un Secretario, un 
Tesorero, dos coordinadores, éstos son:
a. Presidenta: Alexandra Sanhueza (Estudiante Base) 
b. Secretaria: Grace Arcos (Presidenta Feubo) 
c. Tesorero: Francisco Valenzuela (Miembro de CONPRES) 
d. Coordinador: José Riquelme (Miembro del CONPRES) 
e. Coordinador: Wladymir Jara (Estudiante Base) 
Título II. 
De las listas. 
Art. 10. Las personas que constituirán las listas se rigen por el Artículo Nro. 6, del 
Título I de los estatutos de la FEUBO. 
Art. 11. Todas las listas que deseen participar deben venir conformada con los 
nombres de sus miembros, número Cédulas de identidad, certificado de alumno 
regular, fotocopia de la cédula de identidad y sus respectivos cargos, los cuales se 
señalan a continuación: 
a. Presidente(a). 
b. Vicepresidente. 
c. Secretario(a) General. 
d. Secretario(a) de Finanzas. 
e. Coordinador de Difusión e Informática. 
Art. 12. Cada lista se deberá hacer cargo de su propio financiamiento. 
Art. 13. Las listas deben presentar un programa donde se resuma el proyecto de 
Federación que se contemple por la lista. El resumen debe venir en un máximo de 
tres páginas, tamaño carta u oficio, fuente Arial, tamaño 12, interlineado1.15 y en 
un sobre sellado al momento de la entrega al TRICEL.
Art. 14. Las listas deben nombrar un apoderado que los represente al momento 
del conteo de sufragios. El cual debe ir incluido al momento de entregar la lista. 
Art. 15. Es deber del apoderado de la lista presentarse siempre que el TRICEL lo 
requiera. 
Art. 16. Tricel será responsable de asegurar vocales de mesa. 
Art. 17. La lista ganadora solo podrá ejercer un año desde la fecha en la que 
asume el cargo. 
Título III. 
De la propaganda. 
Art. 18. Este período de tiempo estará marcado por una fecha de inicio y por una 
hora determinada 
Art. 19. Se puede hacer campaña vía online. 
Art. 20. Se puede hacer campaña en los exteriores de la Universidad. 
Art. 21. El TRICEL es el encargado de asignar los espacios de propaganda, en 
previo acuerdo con la Universidad. 
Art. 22. El espacio disponible se deberá utilizar de manera proporcional para cada 
lista, de tal manera que se permita a todas las listas la posibilidad de dar a 
conocerse. 
Art. 23. El colocar paneles que no entorpezcan el tránsito peatonal, especialmente 
el tránsito de discapacitados, al transgredir esto se requisará el panel.
Art. 24. La violación de alguna de estas normas será considerada falta, el cual 
será sancionado según su gravedad por el TRICEL. 
Título IV. 
De los electores. 
Art. 25. Las personas que podrán emitir válidamente su voto deben ser 
exclusivamente estudiantes regulares de la Universidad Bernardo O´Higgins. 
Art. 26. Se presentan en forma voluntaria. 
Art. 27. Deben llegar el día de las elecciones con su Cédula de Identidad o su 
credencial universitaria o su pase escolar, en caso de no poseer su credencial 
o podrá presentar certificado de alumno regular. 
Art. 28. Los alumnos de intercambio no pueden emitir sufragios. 
Art. 29. El sufragio es de carácter secreto. 
Art. 30. Quedarán registrados en la base de datos del TRICEL. 
Art. 31. Los electores no pueden llegar en notable estado de haber ingeridos 
bebidas alcohólicas. No se permitirá su sufragio. 
Título V. 
De las elecciones. 
Art. 32. Solo se podrá votar por las listas válidamente inscritas. 
Art. 33. Las fechas de las elecciones serán fijadas en sesión del TRICEL.
Art. 34. Las elecciones se realizarán en tres días continuos. Los tres días se 
instalarán mesas de votaciones en la Sede de General Gana N° 1702 y en la 
Sede Central de Avenida Viel N° 1497. 
Art. 35. Las elecciones se realizarán en las jornadas diurnas y vespertinas 
continuamente, desde las 8:30 a las 22 hrs. 
Título VI. 
De los recuentos de los sufragios. 
Art. 36. El recuento de los sufragios se hará cada día, una vez terminada la 
jornada en cada Sede. 
Art. 37. Se realizará en forma oral y pública, con la presencia de un apoderado por 
lista. 
Art. 38. Sólo el apoderado de cada lista será el que pueda solicitar la impugnación 
de un sufragio. 
Art. 39. Los votos nulos y blancos no serán, en ningún caso, añadidos a la lista 
ganadora. 
Art. 40. La marca debe evidenciar de forma clara la preferencia de la opción 
deseada. 
Art. 41. Ante cualquier anomalía el voto será considerado nulo. 
Art. 42. Será considerado voto blanco cuando la papeleta no marque ningún tipo 
de preferencia clara por alguna lista.
Art. 43. Será considerado voto nulo cuando la papeleta marque preferencia por 
dos o más opciones y no una según corresponde en cualquier votación. 
Art. 44. En caso de presentarse desórdenes durante el escrutinio de votos, el 
TRICEL procederá al desalojo del sector de la votación previo a tres llamados de 
advertencia, luego de lo cual, el conteo de votos se hará solo con los apoderados 
de listas presentes. 
Título VII. 
De la entrega de resultados. 
Art. 45. La entrega final de los resultados será publicada en la página de 
Facebook de TRICEL y a las respectivas listas una vez concluido el conteo. 
Art. 46. Los resultados serán publicados para todo el resto de la universidad al día 
posterior del término de las elecciones. 
Art. 47. Las listas se comprometen a aceptar los resultados publicados por el 
TRICEL. 
Art. 48. La lista que se proclame vencedora debe cumplir y respetar los Estatutos 
de la FEUBO. 
Título VIII. 
De las faltas. 
Art. 49. Constituye falta cualquier agresión física de parte de un miembro de una 
lista a otro candidato, vocal de mesa, apoderado de lista, miembro de la 
Federación en ejercicio o miembro del TRICEL. 
Art. 50. Destrucción de propaganda.
Art. 51. Robo o destrucción de votos y cualquier otra maniobra tendiente a alterar 
directa o indirectamente el resultado de la elección. 
Art. 52. Difamación en contra de algún candidato o miembro del TRICEL. 
Art. 53. Persecución, hostigamiento y amenazas en contra de algún candidato o 
miembro del TRICEL. 
Art. 54. Realización de campaña fuera de los días establecidos por el TRICEL. 
Art. 55. Uso indebido de recursos informáticos. 
Art. 56. Cualquier otro hecho análogo que altere el desenvolvimiento normal del 
proceso eleccionario. 
Art. 57. Las faltas se calificarán de leves, graves o gravísimas según resuelva el 
TRICEL. 
Título IX. 
De los reclamos e impugnaciones. 
Art. 58. Todas las reclamaciones deberán dirigirse ante el TRICEL. 
Art. 59. El TRICEL deberá resolver la reclamación dentro de las 24 horas a 
excepción de la impugnación de mesa. 
Art. 60. Se permitirá la impugnación de la mesa de votación solo hasta antes de 
abrir la urna respectiva, quienes impugnen una mesa, deberán redactar una carta 
al TRICEL para esclarecerlos hechos aludidos. Después de dicho momento solo 
los miembros del TRICEL conservarán esta facultad.
Art. 61. Solo los apoderados de lista tienen la facultad de realizar reclamos e 
impugnaciones. 
Título X. 
De las sanciones. 
Art. 62. Amonestación pública, la que incluirá; el envío de e-mail a los estudiantes 
de la Universidad y la lectura, en foros o debates de la falta ocurrida. 
Art. 61. Eliminación dela lista completa. 
Art. 63. De acuerdo a la calificación de la falta resuelta por el TRCEL, se 
procederá a la aplicación de alguna o más de las anteriores sanciones. 
Art. 64. Las faltas serán sancionadas con amonestación pública; las faltas graves 
deberán pagar la misma suma cancelada al momento de la inscripción; las faltas 
gravísimas irán desde sacar la publicidad de la lista por un determinado periodo 
hasta la eliminación de la lista. 
Título XI. 
Jornada de Debates. 
Art. 65. Este período de tiempo estará marcado por una fecha de inicio y por una 
hora determinada. 
Art. 66. El TRICEL es el encargado de asignar los espacios de debate, en previo 
acuerdo con la Universidad en caso de que esta facilite las instalaciones. 
Art. 67. Se debe considerar en las jornadas de debate y en la medida que sea 
posible y a la vez conveniente, aplicar medidas para dar mayor cobertura a los 
alumnos de ambas jornadas y sedes.
Art. 68. Así mismo, el TRICEL será el encargado de estructurar estos debates, 
dar un ordenamiento, establecer mediadores, rondas de preguntas y un jurado que 
será el encargado de plantear los ejes temáticos para que las listas defiendan sus 
propuestas. Como en todo debate, no habrá preguntas por parte de la audiencia. 
Se entiende que el nombre de “debate” es solo de referencia y este puede ser 
también otro sistema de convergencia de ideas participativas.

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Estatutos Tricel Feubo 2015

  • 1. Título I. Del comité electoral. Art. 1. Según el Artículo N° 50 de los Estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Bernardo O´Higgins, de aquí en adelante FEUBO, el Tricel es un órgano autónomo, encargado de normar, establecer y fiscalizar todo el proceso eleccionario que se realice en función a la Federación. Art. 2. Las personas que lo constituyen se rigen por el Artículo Nro. 65, del Título VIII de los estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Bernardo O’Higgins. Art. 3. Las funciones del TRICEL son las establecidas en el Artículo Nro. 51 del Título V de los estatutos de la FEUBO. De las cuales se desprenden: a. Velar por la observancia de las normas estatutarias y reglamentarias en la respectiva elección o plebiscito; b. conocer y resolver, de cualquier asunto relacionado con la elección para la cual se constituye; c. calificar la elección, dado su dictamen respecto a la legitimidad o nulidad parcial o total del acto; d. determinar la lista de personas con derecho a voto, de acuerdo al estatuto de FEUBO; e. distribuir el material necesario para la implantación del acto eleccionario y recoger el mismo luego de realizado. Art. 4. TRICEL es el responsable de la realización de sus propios estatutos. Art. 5. Todos sus participantes se presentan de forma voluntaria. Art. 6. Siempre sus miembros serán impares para que no se produzcan empates en las votaciones.
  • 2. Art. 7. Para existencia de quórum en reuniones de TRICEL, deben estar presentes al momento de sesionar o votar al menos 2/3 del total de miembros del Tribunal. En caso de empate se dará una segunda vuelta de discusión y se votara, y en caso de existir nuevamente un empate deberá dirimir el presidente. Art. 8. Las atribuciones de los miembros del TRICEL son: Presidente: a. Actuar como vocero ante el consejo general de la federación. b. Autorizar el traslado de mesas, siempre que ningún integrante del TRICEL se oponga. De ser así, la decisión se tomara mediante votación del TRICEL c. Reunirse cada vez que el TRICEL así lo solicite. Secretario: a. Tomar actas de todas las decisiones del TRICEL y hacerlas públicas en caso de que este órgano lo requiera. b. Reunirse cada vez que el TRICEL así lo solicite. Tesorero: a. Administrar el presupuesto asignado al TRICEL. b. Reunirse cada vez que el TRICEL así lo solicite. c. Rendir cuenta de los fondos utilizados por el TRICEL. Coordinadores: a. Cooperar en todo lo que Tricel disponga. b. Reunirse cada vez que el TRICEL así lo solicite. Art. 9. Su directiva estará compuesta por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, dos coordinadores, éstos son:
  • 3. a. Presidenta: Alexandra Sanhueza (Estudiante Base) b. Secretaria: Grace Arcos (Presidenta Feubo) c. Tesorero: Francisco Valenzuela (Miembro de CONPRES) d. Coordinador: José Riquelme (Miembro del CONPRES) e. Coordinador: Wladymir Jara (Estudiante Base) Título II. De las listas. Art. 10. Las personas que constituirán las listas se rigen por el Artículo Nro. 6, del Título I de los estatutos de la FEUBO. Art. 11. Todas las listas que deseen participar deben venir conformada con los nombres de sus miembros, número Cédulas de identidad, certificado de alumno regular, fotocopia de la cédula de identidad y sus respectivos cargos, los cuales se señalan a continuación: a. Presidente(a). b. Vicepresidente. c. Secretario(a) General. d. Secretario(a) de Finanzas. e. Coordinador de Difusión e Informática. Art. 12. Cada lista se deberá hacer cargo de su propio financiamiento. Art. 13. Las listas deben presentar un programa donde se resuma el proyecto de Federación que se contemple por la lista. El resumen debe venir en un máximo de tres páginas, tamaño carta u oficio, fuente Arial, tamaño 12, interlineado1.15 y en un sobre sellado al momento de la entrega al TRICEL.
  • 4. Art. 14. Las listas deben nombrar un apoderado que los represente al momento del conteo de sufragios. El cual debe ir incluido al momento de entregar la lista. Art. 15. Es deber del apoderado de la lista presentarse siempre que el TRICEL lo requiera. Art. 16. Tricel será responsable de asegurar vocales de mesa. Art. 17. La lista ganadora solo podrá ejercer un año desde la fecha en la que asume el cargo. Título III. De la propaganda. Art. 18. Este período de tiempo estará marcado por una fecha de inicio y por una hora determinada Art. 19. Se puede hacer campaña vía online. Art. 20. Se puede hacer campaña en los exteriores de la Universidad. Art. 21. El TRICEL es el encargado de asignar los espacios de propaganda, en previo acuerdo con la Universidad. Art. 22. El espacio disponible se deberá utilizar de manera proporcional para cada lista, de tal manera que se permita a todas las listas la posibilidad de dar a conocerse. Art. 23. El colocar paneles que no entorpezcan el tránsito peatonal, especialmente el tránsito de discapacitados, al transgredir esto se requisará el panel.
  • 5. Art. 24. La violación de alguna de estas normas será considerada falta, el cual será sancionado según su gravedad por el TRICEL. Título IV. De los electores. Art. 25. Las personas que podrán emitir válidamente su voto deben ser exclusivamente estudiantes regulares de la Universidad Bernardo O´Higgins. Art. 26. Se presentan en forma voluntaria. Art. 27. Deben llegar el día de las elecciones con su Cédula de Identidad o su credencial universitaria o su pase escolar, en caso de no poseer su credencial o podrá presentar certificado de alumno regular. Art. 28. Los alumnos de intercambio no pueden emitir sufragios. Art. 29. El sufragio es de carácter secreto. Art. 30. Quedarán registrados en la base de datos del TRICEL. Art. 31. Los electores no pueden llegar en notable estado de haber ingeridos bebidas alcohólicas. No se permitirá su sufragio. Título V. De las elecciones. Art. 32. Solo se podrá votar por las listas válidamente inscritas. Art. 33. Las fechas de las elecciones serán fijadas en sesión del TRICEL.
  • 6. Art. 34. Las elecciones se realizarán en tres días continuos. Los tres días se instalarán mesas de votaciones en la Sede de General Gana N° 1702 y en la Sede Central de Avenida Viel N° 1497. Art. 35. Las elecciones se realizarán en las jornadas diurnas y vespertinas continuamente, desde las 8:30 a las 22 hrs. Título VI. De los recuentos de los sufragios. Art. 36. El recuento de los sufragios se hará cada día, una vez terminada la jornada en cada Sede. Art. 37. Se realizará en forma oral y pública, con la presencia de un apoderado por lista. Art. 38. Sólo el apoderado de cada lista será el que pueda solicitar la impugnación de un sufragio. Art. 39. Los votos nulos y blancos no serán, en ningún caso, añadidos a la lista ganadora. Art. 40. La marca debe evidenciar de forma clara la preferencia de la opción deseada. Art. 41. Ante cualquier anomalía el voto será considerado nulo. Art. 42. Será considerado voto blanco cuando la papeleta no marque ningún tipo de preferencia clara por alguna lista.
  • 7. Art. 43. Será considerado voto nulo cuando la papeleta marque preferencia por dos o más opciones y no una según corresponde en cualquier votación. Art. 44. En caso de presentarse desórdenes durante el escrutinio de votos, el TRICEL procederá al desalojo del sector de la votación previo a tres llamados de advertencia, luego de lo cual, el conteo de votos se hará solo con los apoderados de listas presentes. Título VII. De la entrega de resultados. Art. 45. La entrega final de los resultados será publicada en la página de Facebook de TRICEL y a las respectivas listas una vez concluido el conteo. Art. 46. Los resultados serán publicados para todo el resto de la universidad al día posterior del término de las elecciones. Art. 47. Las listas se comprometen a aceptar los resultados publicados por el TRICEL. Art. 48. La lista que se proclame vencedora debe cumplir y respetar los Estatutos de la FEUBO. Título VIII. De las faltas. Art. 49. Constituye falta cualquier agresión física de parte de un miembro de una lista a otro candidato, vocal de mesa, apoderado de lista, miembro de la Federación en ejercicio o miembro del TRICEL. Art. 50. Destrucción de propaganda.
  • 8. Art. 51. Robo o destrucción de votos y cualquier otra maniobra tendiente a alterar directa o indirectamente el resultado de la elección. Art. 52. Difamación en contra de algún candidato o miembro del TRICEL. Art. 53. Persecución, hostigamiento y amenazas en contra de algún candidato o miembro del TRICEL. Art. 54. Realización de campaña fuera de los días establecidos por el TRICEL. Art. 55. Uso indebido de recursos informáticos. Art. 56. Cualquier otro hecho análogo que altere el desenvolvimiento normal del proceso eleccionario. Art. 57. Las faltas se calificarán de leves, graves o gravísimas según resuelva el TRICEL. Título IX. De los reclamos e impugnaciones. Art. 58. Todas las reclamaciones deberán dirigirse ante el TRICEL. Art. 59. El TRICEL deberá resolver la reclamación dentro de las 24 horas a excepción de la impugnación de mesa. Art. 60. Se permitirá la impugnación de la mesa de votación solo hasta antes de abrir la urna respectiva, quienes impugnen una mesa, deberán redactar una carta al TRICEL para esclarecerlos hechos aludidos. Después de dicho momento solo los miembros del TRICEL conservarán esta facultad.
  • 9. Art. 61. Solo los apoderados de lista tienen la facultad de realizar reclamos e impugnaciones. Título X. De las sanciones. Art. 62. Amonestación pública, la que incluirá; el envío de e-mail a los estudiantes de la Universidad y la lectura, en foros o debates de la falta ocurrida. Art. 61. Eliminación dela lista completa. Art. 63. De acuerdo a la calificación de la falta resuelta por el TRCEL, se procederá a la aplicación de alguna o más de las anteriores sanciones. Art. 64. Las faltas serán sancionadas con amonestación pública; las faltas graves deberán pagar la misma suma cancelada al momento de la inscripción; las faltas gravísimas irán desde sacar la publicidad de la lista por un determinado periodo hasta la eliminación de la lista. Título XI. Jornada de Debates. Art. 65. Este período de tiempo estará marcado por una fecha de inicio y por una hora determinada. Art. 66. El TRICEL es el encargado de asignar los espacios de debate, en previo acuerdo con la Universidad en caso de que esta facilite las instalaciones. Art. 67. Se debe considerar en las jornadas de debate y en la medida que sea posible y a la vez conveniente, aplicar medidas para dar mayor cobertura a los alumnos de ambas jornadas y sedes.
  • 10. Art. 68. Así mismo, el TRICEL será el encargado de estructurar estos debates, dar un ordenamiento, establecer mediadores, rondas de preguntas y un jurado que será el encargado de plantear los ejes temáticos para que las listas defiendan sus propuestas. Como en todo debate, no habrá preguntas por parte de la audiencia. Se entiende que el nombre de “debate” es solo de referencia y este puede ser también otro sistema de convergencia de ideas participativas.