1. Título I.
Del comité electoral.
Art. 1. Según el Artículo N° 50 de los Estatutos de la Federación de Estudiantes de
la Universidad Bernardo O´Higgins, de aquí en adelante FEUBO, el Tricel es un
órgano autónomo, encargado de normar, establecer y fiscalizar todo el proceso
eleccionario que se realice en función a la Federación.
Art. 2. Las personas que lo constituyen se rigen por el Artículo Nro. 65, del Título
VIII de los estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Bernardo
O’Higgins.
Art. 3. Las funciones del TRICEL son las establecidas en el Artículo Nro. 51 del
Título V de los estatutos de la FEUBO. De las cuales se desprenden:
a. Velar por la observancia de las normas estatutarias y reglamentarias en la
respectiva elección o plebiscito;
b. conocer y resolver, de cualquier asunto relacionado con la elección para la
cual se constituye;
c. calificar la elección, dado su dictamen respecto a la legitimidad o nulidad
parcial o total del acto;
d. determinar la lista de personas con derecho a voto, de acuerdo al estatuto
de FEUBO;
e. distribuir el material necesario para la implantación del acto eleccionario y
recoger el mismo luego de realizado.
Art. 4. TRICEL es el responsable de la realización de sus propios estatutos.
Art. 5. Todos sus participantes se presentan de forma voluntaria.
Art. 6. Siempre sus miembros serán impares para que no se produzcan empates
en las votaciones.
2. Art. 7. Para existencia de quórum en reuniones de TRICEL, deben estar presentes
al momento de sesionar o votar al menos 2/3 del total de miembros del Tribunal.
En caso de empate se dará una segunda vuelta de discusión y se votara, y en
caso de existir nuevamente un empate deberá dirimir el presidente.
Art. 8. Las atribuciones de los miembros del TRICEL son:
Presidente:
a. Actuar como vocero ante el consejo general de la federación.
b. Autorizar el traslado de mesas, siempre que ningún integrante del TRICEL
se oponga. De ser así, la decisión se tomara mediante votación del
TRICEL
c. Reunirse cada vez que el TRICEL así lo solicite.
Secretario:
a. Tomar actas de todas las decisiones del TRICEL y hacerlas públicas en
caso de que este órgano lo requiera.
b. Reunirse cada vez que el TRICEL así lo solicite.
Tesorero:
a. Administrar el presupuesto asignado al TRICEL.
b. Reunirse cada vez que el TRICEL así lo solicite.
c. Rendir cuenta de los fondos utilizados por el TRICEL.
Coordinadores:
a. Cooperar en todo lo que Tricel disponga.
b. Reunirse cada vez que el TRICEL así lo solicite.
Art. 9. Su directiva estará compuesta por un Presidente, un Secretario, un
Tesorero, dos coordinadores, éstos son:
3. a. Presidenta: Alexandra Sanhueza (Estudiante Base)
b. Secretaria: Grace Arcos (Presidenta Feubo)
c. Tesorero: Francisco Valenzuela (Miembro de CONPRES)
d. Coordinador: José Riquelme (Miembro del CONPRES)
e. Coordinador: Wladymir Jara (Estudiante Base)
Título II.
De las listas.
Art. 10. Las personas que constituirán las listas se rigen por el Artículo Nro. 6, del
Título I de los estatutos de la FEUBO.
Art. 11. Todas las listas que deseen participar deben venir conformada con los
nombres de sus miembros, número Cédulas de identidad, certificado de alumno
regular, fotocopia de la cédula de identidad y sus respectivos cargos, los cuales se
señalan a continuación:
a. Presidente(a).
b. Vicepresidente.
c. Secretario(a) General.
d. Secretario(a) de Finanzas.
e. Coordinador de Difusión e Informática.
Art. 12. Cada lista se deberá hacer cargo de su propio financiamiento.
Art. 13. Las listas deben presentar un programa donde se resuma el proyecto de
Federación que se contemple por la lista. El resumen debe venir en un máximo de
tres páginas, tamaño carta u oficio, fuente Arial, tamaño 12, interlineado1.15 y en
un sobre sellado al momento de la entrega al TRICEL.
4. Art. 14. Las listas deben nombrar un apoderado que los represente al momento
del conteo de sufragios. El cual debe ir incluido al momento de entregar la lista.
Art. 15. Es deber del apoderado de la lista presentarse siempre que el TRICEL lo
requiera.
Art. 16. Tricel será responsable de asegurar vocales de mesa.
Art. 17. La lista ganadora solo podrá ejercer un año desde la fecha en la que
asume el cargo.
Título III.
De la propaganda.
Art. 18. Este período de tiempo estará marcado por una fecha de inicio y por una
hora determinada
Art. 19. Se puede hacer campaña vía online.
Art. 20. Se puede hacer campaña en los exteriores de la Universidad.
Art. 21. El TRICEL es el encargado de asignar los espacios de propaganda, en
previo acuerdo con la Universidad.
Art. 22. El espacio disponible se deberá utilizar de manera proporcional para cada
lista, de tal manera que se permita a todas las listas la posibilidad de dar a
conocerse.
Art. 23. El colocar paneles que no entorpezcan el tránsito peatonal, especialmente
el tránsito de discapacitados, al transgredir esto se requisará el panel.
5. Art. 24. La violación de alguna de estas normas será considerada falta, el cual
será sancionado según su gravedad por el TRICEL.
Título IV.
De los electores.
Art. 25. Las personas que podrán emitir válidamente su voto deben ser
exclusivamente estudiantes regulares de la Universidad Bernardo O´Higgins.
Art. 26. Se presentan en forma voluntaria.
Art. 27. Deben llegar el día de las elecciones con su Cédula de Identidad o su
credencial universitaria o su pase escolar, en caso de no poseer su credencial
o podrá presentar certificado de alumno regular.
Art. 28. Los alumnos de intercambio no pueden emitir sufragios.
Art. 29. El sufragio es de carácter secreto.
Art. 30. Quedarán registrados en la base de datos del TRICEL.
Art. 31. Los electores no pueden llegar en notable estado de haber ingeridos
bebidas alcohólicas. No se permitirá su sufragio.
Título V.
De las elecciones.
Art. 32. Solo se podrá votar por las listas válidamente inscritas.
Art. 33. Las fechas de las elecciones serán fijadas en sesión del TRICEL.
6. Art. 34. Las elecciones se realizarán en tres días continuos. Los tres días se
instalarán mesas de votaciones en la Sede de General Gana N° 1702 y en la
Sede Central de Avenida Viel N° 1497.
Art. 35. Las elecciones se realizarán en las jornadas diurnas y vespertinas
continuamente, desde las 8:30 a las 22 hrs.
Título VI.
De los recuentos de los sufragios.
Art. 36. El recuento de los sufragios se hará cada día, una vez terminada la
jornada en cada Sede.
Art. 37. Se realizará en forma oral y pública, con la presencia de un apoderado por
lista.
Art. 38. Sólo el apoderado de cada lista será el que pueda solicitar la impugnación
de un sufragio.
Art. 39. Los votos nulos y blancos no serán, en ningún caso, añadidos a la lista
ganadora.
Art. 40. La marca debe evidenciar de forma clara la preferencia de la opción
deseada.
Art. 41. Ante cualquier anomalía el voto será considerado nulo.
Art. 42. Será considerado voto blanco cuando la papeleta no marque ningún tipo
de preferencia clara por alguna lista.
7. Art. 43. Será considerado voto nulo cuando la papeleta marque preferencia por
dos o más opciones y no una según corresponde en cualquier votación.
Art. 44. En caso de presentarse desórdenes durante el escrutinio de votos, el
TRICEL procederá al desalojo del sector de la votación previo a tres llamados de
advertencia, luego de lo cual, el conteo de votos se hará solo con los apoderados
de listas presentes.
Título VII.
De la entrega de resultados.
Art. 45. La entrega final de los resultados será publicada en la página de
Facebook de TRICEL y a las respectivas listas una vez concluido el conteo.
Art. 46. Los resultados serán publicados para todo el resto de la universidad al día
posterior del término de las elecciones.
Art. 47. Las listas se comprometen a aceptar los resultados publicados por el
TRICEL.
Art. 48. La lista que se proclame vencedora debe cumplir y respetar los Estatutos
de la FEUBO.
Título VIII.
De las faltas.
Art. 49. Constituye falta cualquier agresión física de parte de un miembro de una
lista a otro candidato, vocal de mesa, apoderado de lista, miembro de la
Federación en ejercicio o miembro del TRICEL.
Art. 50. Destrucción de propaganda.
8. Art. 51. Robo o destrucción de votos y cualquier otra maniobra tendiente a alterar
directa o indirectamente el resultado de la elección.
Art. 52. Difamación en contra de algún candidato o miembro del TRICEL.
Art. 53. Persecución, hostigamiento y amenazas en contra de algún candidato o
miembro del TRICEL.
Art. 54. Realización de campaña fuera de los días establecidos por el TRICEL.
Art. 55. Uso indebido de recursos informáticos.
Art. 56. Cualquier otro hecho análogo que altere el desenvolvimiento normal del
proceso eleccionario.
Art. 57. Las faltas se calificarán de leves, graves o gravísimas según resuelva el
TRICEL.
Título IX.
De los reclamos e impugnaciones.
Art. 58. Todas las reclamaciones deberán dirigirse ante el TRICEL.
Art. 59. El TRICEL deberá resolver la reclamación dentro de las 24 horas a
excepción de la impugnación de mesa.
Art. 60. Se permitirá la impugnación de la mesa de votación solo hasta antes de
abrir la urna respectiva, quienes impugnen una mesa, deberán redactar una carta
al TRICEL para esclarecerlos hechos aludidos. Después de dicho momento solo
los miembros del TRICEL conservarán esta facultad.
9. Art. 61. Solo los apoderados de lista tienen la facultad de realizar reclamos e
impugnaciones.
Título X.
De las sanciones.
Art. 62. Amonestación pública, la que incluirá; el envío de e-mail a los estudiantes
de la Universidad y la lectura, en foros o debates de la falta ocurrida.
Art. 61. Eliminación dela lista completa.
Art. 63. De acuerdo a la calificación de la falta resuelta por el TRCEL, se
procederá a la aplicación de alguna o más de las anteriores sanciones.
Art. 64. Las faltas serán sancionadas con amonestación pública; las faltas graves
deberán pagar la misma suma cancelada al momento de la inscripción; las faltas
gravísimas irán desde sacar la publicidad de la lista por un determinado periodo
hasta la eliminación de la lista.
Título XI.
Jornada de Debates.
Art. 65. Este período de tiempo estará marcado por una fecha de inicio y por una
hora determinada.
Art. 66. El TRICEL es el encargado de asignar los espacios de debate, en previo
acuerdo con la Universidad en caso de que esta facilite las instalaciones.
Art. 67. Se debe considerar en las jornadas de debate y en la medida que sea
posible y a la vez conveniente, aplicar medidas para dar mayor cobertura a los
alumnos de ambas jornadas y sedes.
10. Art. 68. Así mismo, el TRICEL será el encargado de estructurar estos debates,
dar un ordenamiento, establecer mediadores, rondas de preguntas y un jurado que
será el encargado de plantear los ejes temáticos para que las listas defiendan sus
propuestas. Como en todo debate, no habrá preguntas por parte de la audiencia.
Se entiende que el nombre de “debate” es solo de referencia y este puede ser
también otro sistema de convergencia de ideas participativas.