Este documento presenta el reglamento interno de la Iglesia Gran Campaña de Fe. Establece las normas para los miembros, incluyendo sus derechos, obligaciones y el régimen disciplinario. Define a los miembros como activos o inactivos y especifica las causales y procesos para la aplicación de sanciones disciplinarias a pastores, ministros, líderes y miembros que incumplan con las normas. También prohíbe ciertas conductas y establece los requisitos y facultades del Comité de Disciplina encarg
Reglamento interno gran campaña de fe, 17 de enero 2011 final
1. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE
REGLAMENTO INTERNO
REGLAMENTO INTERNO
IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE
I.G.C.F.
CAPITULO I
NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURIDICA DE LA
ORGANIZACION
ART. 1.- El presente Reglamento Interno servirá para la aplicación del Estatuto de la
Iglesia “Gran Campaña de Fe”, I.G.C.F., aprobado mediante Acuerdo
Ministerial No. 170 y publicado en el Registro Oficial No. 91 del 18 de
diciembre del 2009, misma que con este nombre se organizará y
funcionará.
Su domicilio principal es la ciudad de Ambato, capital de la provincia de Tungurahua,
República del Ecuador y de ser necesario se establecerán filiales y representaciones
en la provincia y demás ciudades del país y fuera de él.
CAPITULO II
DE SUS OBJETIVOS, FINES ESPECIFICOS Y FUENTES DE INGRESO
ART. 2.- Sus objetivos, fines específicos y fuentes de ingreso son los mencionados
en los Arts. 4, 5 y 6 del Estatuto, beneficiando a la comunidad a través de: asistencia
médica, asesoría legal, talleres de capacitación artesanal, aulas de recuperación
sicopedagógicas, escuela de artes, laboratorios de informática, complejos de
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2. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE
REGLAMENTO INTERNO
recreación deportiva, comisariatos populares, centros de asesoría familiar sicológica y
espiritual, escuela para padres, centros de rehabilitación para alcohólicos y
drogadictos, apoyo y creación de centros de acogimiento temporal para niños(as),
jóvenes, adultos, madres solteras, viudas, ancianos (as) que requieran rehabilitación
física, espiritual y moral, programas de nutrición y comedores populares en
coordinación con instituciones afines de ayuda. Además de lo cual podrá emitir
criterios o hacer pronunciamientos espirituales, morales o sociales, con la
intencionalidad de orientar a la opinión pública a través de su representante legal,
cuando considere que los derechos humanos están siendo lesionados, la estabilidad
social y jurídica del país y sus instituciones han sido afectadas por transgredir los
principios bíblicos o la sociedad atraviesa por una crisis moral y ética severa.
CAPITULO III
DE LAS CLASES DE MIEMBROS
ART. 3.- DE LOS MIEMBROS.-
Son miembros de la Iglesia Gran Campaña de Fe, I.G.C.F. las personas
naturales o jurídicas que se encuentran registradas en los archivos de la Secretaría,
de conformidad con el Capítulo III del Estatuto.
Los miembros de la I.G.C.F. serán: Activos e Inactivos.
3.1 Los miembros activos deberán cumplir con lo siguiente:
a) Ser bautizado en agua por el pastor o su delegado de la I.G.C.F.
b) Ser lleno en el Espíritu Santo para el servicio al Señor
c) Pertenecer a uno de los ministerios que le corresponde establecidos en la
Iglesia para su crecimiento espiritual.
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REGLAMENTO INTERNO
d) Asistir fielmente a los cultos congregacionales y reuniones establecidas por
la I.G.C.F.
e) Contribuir con sus ofrendas, diezmos y donaciones para el sostenimiento de
la iglesia.
f) Participar en retiros espirituales que la iglesia organice.
g) Ser parte de la visión y misión de la iglesia, mediante la difusión y la
inclusión en la ruta de discipulado.
h) Comprometerse con las células de discipulado, evangelismo y otros.
i) Mantener un testimonio personal que refleje elevados principios morales.
j) Los miembros activos tendrán voz y voto en toda asamblea, sea ordinaria o
extraordinaria.
3.2 Los miembros inactivos son:
a) Quienes no asistan frecuentemente a los cultos congregacionales y
reuniones establecidas por la I.G.C.F.
b) Los que reiteradamente incumplan sus deberes a los mandatos de Dios y
funciones a ellos delegados.
c) Aquellos que no posean un buen testimonio personal, conforme a la Palabra
de Dios.
d) Los que se encuentren en un período de disciplina.
e) Los que son excluidos por faltas graves de acuerdo al Art. 6 del presente
reglamento interno
f) Quienes estén inmersos en las causales mencionadas en el Art. 16 del
Capítulo VII del Estatuto.
g) Los que no tendrán voz ni voto en las asambleas ordinarias y
extraordinarias.
h) Aquellos que provienen de otras congregaciones y una vez presentada la
carta de recomendación por parte de su pastor, estarán bajo observación
por un período de tres meses. Y luego serán considerados como miembros
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activos con todos sus derechos y obligaciones, que establece el Art. 9 y 10
del Capítulo IV del Estatuto.
i) Personas itinerantes.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ART. 4.- DERECHOS: A más de los establecidos en el Art. 10 del Estatuto, los
miembros de la I.G.C.F. gozarán de los siguientes derechos:
a) De los beneficios que la institución ofrece a sus miembros, tales como:
capacitación permanente, oración, cobertura espiritual, ayuda social, entre
otros.
b) Ser considerado para laborar, apoyar, en las instituciones, departamentos,
centros, demás áreas establecidas por la I.G.C.F.
c) Ser visitado y aconsejado por el pastor, los líderes ministeriales, y demás
obreros de la congregación que fueren delegados.
d) Permanecer informados respecto de las gestiones administrativas y
económicas inherentes a la organización.
e) Solicitar a la Junta Directiva la instalación de la Asamblea General con carácter
extraordinario, por razones debidamente justificadas, para lo cual se requerirá
la aprobación de la mitad más uno de los miembros activos de la I.G.C.F.
f) Los demás que consten en el Estatuto y demás normas pertinentes.
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REGLAMENTO INTERNO
ART. 5 .- OBLIGACIONES: Además de las contempladas en el Art. 9 del Estatuto,
los miembros de la I.G.C.F. tienen a su cargo las siguientes obligaciones:
a) Sostener mensualmente a la I.G.C.F. a través de los diezmos, ofrendas, promesas
y otros. (Génesis 28: 22)
b) Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y fines específicos de la
Organización.
c) Colaborar con decisión y eficiencia en el desarrollo de las actividades, planes y
proyectos de la I.G.C.F.
d) Dar testimonio de una vida cristiana en sus relaciones interpersonales.
e) Acatar los acuerdos y resoluciones emanadas de los organismos Directivos.
f) Mantener la confidencialidad respecto de los asuntos disciplinarios suscitados en la
Organización.
g) Todas las demás que se encuentren señaladas en el Estatuto de la I.G.C.F. y
demás disposiciones conexas.
CAPITULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ART. 6.- DE LA DISCIPLINA
Todo pastor, ministro, líder y miembro será sancionado por las siguientes razones:
a) Por pretender dividir la obra mediante reuniones que atenten contra la unidad
de la Iglesia.
b) Por mantener un espíritu contencioso y no cooperativo
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c) Por practicar doctrinas erradas que contradicen los principios bíblicos
d) Por asumir actitudes autoritarias y fomentar el desorden en reuniones y
asambleas de la I.G.C.F.
e) Por tener el hábito de contraer deudas que traen reproches a la obra
f) Por atentar contra el pudor de las personas.
g) Por malversar los fondos de la I.G.C.F. o cualquiera de sus ministerios,
departamentos, células, institutos o iglesias.
h) Por no mantener probidad, honradez y elevada solvencia moral en todos sus
actos públicos y privados.
i) Por realizar comentarios negativos en contra del Pastor, Pastores asistentes,
Junta Directiva, Junta Ministerial, líderes y demás miembros e instituciones de
la I.G.C.F.
j) Por negligencia ministerial y administrativa de: Pastores, ministros, líderes,
obreros y miembros, cuando incumplieren sus funciones determinadas a sus
cargos.
k) Por falta injustificada a tres sesiones en las áreas ministeriales y
administrativas. Se aplicará las sanciones de acuerdo al Art. 13 del presente
Reglamento Interno y el Art. 29 del Estatuto.
l) Los pastores, ministros, líderes, obreros, Iglesias filiales y demás organismos
pertenecientes a la I.G.C.F. que no hayan cumplido con su deber espiritual de
diezmar en los últimos tres meses. (Malaquías 3:10)
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Art. 7 .- Para recuperar la calidad de miembro activo deberá estar en observación
por el tiempo que determine el Pastor General, y cumplir fielmente el proceso de
restauración designado por el Comité de Disciplina.
ART. 8.- DE LAS PROHIBICIONES A LAS AUTORIDADES, MINISTROS,
LÍDERES Y MIEMBROS DE LA I.G.C.F.
a) Está terminantemente prohibido a los Pastores, ministros, líderes poner las
propiedades o los bienes muebles, inmuebles y vehículos que le pertenecen
a la I.G.C.F a titulo personal o a nombre de parientes u otros.
b) Contraer deudas a nombre de la I.G.C.F. que traiga deshonra a la obra de
Dios, sin observar el plan presupuestario.
c) Prestar dinero de la I.G.C.F. a los pastores, ministros, líderes y miembros en
general.
d) Abrir células y congregaciones sin previa autorización del Pastor General o
delegado.
e) Invitar a pastores o ministros de falsa doctrina o de dudosa procedencia.
f) Tomar atribuciones sobre los bienes de la Iglesia, sin previa autorización de
la persona o autoridades responsables.
g) Tomar el nombre de la institución para fines personales.
h) Hacer proselitismo político dentro de la I.G.C.F.
i) Que vistan indecorosamente para el servicio a Dios.
j) Ingresar e ingerir alimentos en los cultos de la I.G.C.F.
k) El uso de los teléfonos móviles en los cultos de la I. G.C.F.
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l) Causar el desorden durante los horarios de servicio dentro y fuera del
templo.
ART. 9.- DE LAS DENUNCIAS EN CONTRA DE LOS MINISTROS Y
MIEMBROS.-
Para la instauración de un expediente disciplinario en contra de un miembro o
miembros infractores, debe preceder la presentación de una denuncia escrita ante la
Junta Directiva y/o Comité de disciplina, misma que contendrá:
1. Los nombres, apellidos completos y dirección del denunciante;
2. La relación clara y precisa de la infracción, con expresión del lugar y tiempo en
que fue cometida.
3. La firma del denunciante.
De comprobarse la falsedad, temeridad y/o malicia de las denuncias presentadas, se
procederá a la apertura de otro expediente en contra del denunciante, quien será
sancionado de conformidad con las normas Estatutarias, si se tratare de un miembro
de la I.G.C.F. Si el denunciante no fuere miembro de la I.G.C.F. será remitido a las
autoridades pertinentes.
ART. 10.- TRÁMITE DISCIPLINARIO.- De conformidad con el Art. 14 y 15 del
Estatuto, la denuncia se presentará por escrito ante el Comité de Disciplina, mismo
que trasladará lo actuado a la Junta Directiva, en el término de 15 días, a fin de que
instaure y sustancie el expediente disciplinario.
ART. 11.- DEL COMITÉ DE DISCIPLINA.- Es el Organismo encargado de
conocer e investigar los casos de presuntas infracciones cometidas por miembros de
la I.G.C.F. De conformidad con el Art. 14 del Estatuto, Este Comité será conformado
por cinco miembros es decir: dos miembros de la Junta Directiva, el Pastor General y
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dos miembros de la Junta Ministerial de la I.G.C.F. El Pastor General y la Junta
Directiva es la responsable de seleccionar los integrantes de la misma.
REQUISITOS PARA INTEGRAR EL COMITÉ DE DISCIPLINA.-
1. Ser miembro de la I.G.C.F. por un mínimo de 3 años.
2. No haber sido objeto de sanción disciplinaria.
3. Tener 30 años de edad o más.
4. Demostrar sabiduría, discernimiento, paciencia y discreción en su
testimonio diario.
ART. 12.- FACULTAD SANCIONADORA.- Considerando las resoluciones
tomadas por el Comité de Disciplina en base a los expedientes instaurados, La Junta
Directiva tiene la facultad de sancionar a ministros, líderes o miembros por las
causales determinadas en el Art. 16 del Estatuto y Art. 6 del presente Reglamento
Interno.
Los procedimientos de la disciplina se ceñirán estrictamente a lo establecido en el Art.
11 del Estatuto.
ART. 13.- DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES.-
Las sanciones se aplicarán a la Junta Directiva, Ministerial y demás líderes que
faltaren a sus funciones, las mismas que la determinará el Comité de Disciplina de la
I.G.C.F.
a) Amonestación verbal, cuando faltare una vez, sin previa justificación o
incumpla una labor delegada, será llamada la atención por el presidente.
b) Amonestación escrita, cuando reincida la falta del literal anterior, o
descuidando sus obligaciones inherentes a su cargo.
c) Suspensión en el ejercicio ministerial y administrativo, cuando reincida por
la tercera vez la misma falta. Dependiendo de la gravedad de la falta se
someterá a un proceso de disciplina.
d) Toda persona sancionada deberá someterse a un programa de restauración
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espiritual por el pastor General o su delegado, si no hubiere expulsión.
e) Se suspende las funciones determinadas en los pastores, ministros,
obreros, y miembros que incumplieren lo establecido en el Art. 6 del
presente Reglamento por el lapso de dos meses o más según fuere el
caso.
f) Pastores, ministros, líderes y obreros que incumplieren en el diezmo por un
lapso de tres meses, serán sancionados de acuerdo al Art. 11 del Estatuto.
g) Mientras dure el tiempo de disciplina, un líder sancionado no podrá ser
nominado ni participará con voz y voto en ninguna de las Asambleas de la
I.G.C.F.
h) Expulsión. Según el Art. 16 literal (a) del presente Reglamento Interno.
Las sanciones se aplicarán a los miembros que incumplen el Art. 5 del reglamento
interno y se someterán, si el caso lo requiere al Art. 11 del Estatuto.
Las sanciones se aplicarán al personal administrativo y de servicio de acuerdo al
código de Trabajo vigente.
ART. 14 .- DEL SOSTENIMIENTO ECONOMICO A LA FAMILIA DEL
PASTOR SANCIONADO.
El apoyo económico a la familia del Pastor sancionado, deberá ser entregado a la
esposa o un representante de la familia dentro de los cinco primeros días de cada
mes, en moneda de curso legal, por un tiempo de tres meses.
CAPÍTULO VI
REGIMEN DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
ART.15.- DE LAS CONTROVERSIAS.-
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Las controversias que se suscitaren al interior de la Organización se resolverán de
conformidad con el Art. 14 del Estatuto.
Toda controversia debe agotar las instancias administrativas de la I.G.C.F. antes
de acudir a los métodos alternativos de solución de conflictos contemplados en el
Art. 15 del Estatuto.
CAPÍTULO VII
CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO
ART. 16 .- DE LAS CAUSALES
De conformidad con el Art. 16 del Estatuto se pierde la calidad de miembro de la
I.G.C.F. por las siguientes causas:
a) Si el infractor no se somete a un programa de restauración y se verifica su
reiteración a la falta, será expulsado con resolución inculpatoria
ejecutoriada; registrada en el libro de disciplinas, sanciones y
restauraciones.
b) Por no devolver los bienes que son de la I.G.C.F.
c) Por negarse a entregar sus credenciales de su cargo pastoral o ministerial.
CAPÍTULO VIII
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA
ART 17 .- ORGANISMOS DIRECTIVOS .-
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La Iglesia Gran Campaña de Fe, I.G.C.F. tendrá como principales organismos
directivos:
a) Asamblea General
b) Junta Directiva
c) Pastor General
Además se establecen los siguientes Organismos Ministeriales e Instituciones de
carácter educativo y social de la I.G.C.F.
Pastores Asistentes
Junta Ministerial
Comisión de Educación Cristiana
Iglesias Locales
Liceo Cristiano Emanuel
Y Otros de acuerdo al Art. 4 del Estatuto.
Anexo 1 (organigrama estructural y funcional de la I.G.C.F.)
ART. 18 .- DE LA ASAMBLEA GENERAL.- Es el máximo organismo de la
I.G.C.F. y está integrada por todos los pastores, ministros, obreros y
miembros activos, quienes deberán estar acreditados y registrados como
tales en la I.G.C.F.
Tendrán voz y voto en las sesiones, pudiendo elegir y ser elegidos, conforme lo
establece el Estatuto, a excepción de los miembros honoríficos quienes tendrán voz
pero no voto, sin que puedan ser elegidos.
ART. 19 .- CLASES DE ASAMBLEA GENERAL.- Las Asambleas Generales
serán:
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a. ASAMBLEA ORDINARIA: a realizarse en la ciudad de Ambato en la
segunda quincena de enero de cada año, conforme lo establece el Art. 20 del
Estatuto.
En el transcurso de las mismas se tratarán todos los puntos del orden del día
constantes en la Convocatoria respectiva, para lo cual, de ser necesario, se
declarará en sesión permanente.
Los negocios de esta Asamblea General ordinaria serán dirigidos de
conformidad con las reglas parlamentarias escritas por K.F. Keerfot, publicadas
en el año 1984, siempre con un espíritu de amor y confraternidad, bajo la
dirección del Espíritu Santo y con el siguiente orden:
1. Constatación del quórum reglamentario.
2. Aprobación del acta anterior.
3. Presentación por escrito de los informes de los directivos y organismos
ministeriales.
4. No se aceptará informe que no estuviese escrito, con copia entregada al
Secretario con 8 días de anticipación a la fecha de la asamblea. Los informes
referidos son del:
a) Pastor General
b) Presidente de la Junta Directiva
c) Secretario de la Junta Directiva
d) Tesorero de la Junta Directiva
e) Informes de los vocales titulares
5. Elección de Dignidades
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6. Asuntos varios y resoluciones
b. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Se reunirán cuantas veces lo requiera la
Junta Directiva, o la mitad más uno de los miembros activos de la I.G.C.F. en el
lugar de la respectiva convocatoria.
ART. 20 .- DE LA CONVOCATORIA
Las convocatorias para las Asambleas Generales se realizarán de
conformidad con el Art. 22 del Estatuto, por lo menos 8 días de anticipación para las
Ordinarias y dos días de anticipación para las Extraordinarias, por los medios más
eficaces posibles, para lograr una masiva concurrencia, debiendo estar suscritas por
el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.
Las sesiones tendrán lugar en el día, hora y lugar en las respectivas convocatorias.
Las actas correspondientes deberán contener el registro de todos los miembros
asistentes tanto en la primera como en la segunda convocatoria.
ART. 21 .- DEL QUÓRUM.- El quórum reglamentario para la instalación de una
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, requiere la presencia de por lo menos la
mitad más uno de sus miembros representativos. Si este número no se concretara en
la primera convocatoria, se hará una nueva para una hora más tarde; se instalará con
el número de miembros que estuvieren presentes y sus resoluciones serán
obligatorias para todos los miembros. Esta particularidad se hará constar en las
convocatorias.
ART. 22 .- DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL
A más de las contempladas en el Art. 24 del Estatuto, son deberes y atribuciones de la
Asamblea General:
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a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
b) Tratar a los integrantes de los organismos directivos y demás miembros de la
I.G.C.F. con dignidad, respeto y fraternidad.
c) Recomendar políticas generales de formación teológica, cultural, de gestión integral
y de comunión en beneficio de los miembros y de la sociedad en general.
d) Fomentar el incremento del patrimonio integral de la I.G.C.F.
e) Integrar las comisiones permanentes, temporales o especiales que se crearen en
atención a las necesidades de la Organización.
f) Elegir al pastor General por ausencia permanente, previa recomendación de la
Junta Directiva y del Distrito Sierra de las Asambleas de Dios.
g) Elegir los miembros de la Junta Directiva por mayoría simple y en orden de
votación ocuparán los cargos titulares y suplentes, previo análisis del Pastor
General y de la Junta Ministerial.
h) Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y fines específicos de la entidad.
i) Las demás contempladas en el Estatuto y Reglamentos internos.
ART. 23 .- DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Después de la Asamblea
General, es el organismo directivo más importante y está integrado por:
Presidente, Secretario, Tesorero, cuatro vocales titulares y dos vocales suplentes.
a) El Presidente de la Junta Directiva de la I.G.C.F. es el Pastor General.
b) El Secretario, el Tesorero y los vocales titulares contarán con voz y voto en las
respectivas sesiones.
c) Los miembros de la Junta Directiva a excepción del Presidente son
considerados como diáconos y/o ministros.
d) El quórum reglamentario para la instalación de una sesión de la Junta Directiva
Ordinaria o Extraordinaria, requiere la presencia de por lo menos la mitad más
uno de sus miembros representativos. Si este número no se concretara en la
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primera convocatoria, se instalará una media hora más tarde, con el número de
miembros que estuvieren presentes y sus resoluciones serán obligatorias para
todos los miembros. Esta particularidad se hará constar en las convocatorias.
ART. 24.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- A
más de las establecidas en el Art. 28 de los Estatutos, son deberes y atribuciones de
la Junta Directiva:
a) Recibir informes por escritos de los diáconos, Comisiones, Ministerios,
Departamentos e Instituciones mensual y anualmente.
b) Designar y supervisar el personal del área administrativa y de servicio.
c) Participar del retiro anual de Planificación con la Junta Ministerial de la I.G.C.F.
d) Crear los organismos que considere necesarios con el fin de cumplir con la
visión, misión, fines, objetivos y propósitos de la I.G.C.F.
e) Promover la creación de nuevas congregaciones según la necesidad de la obra
y la realidad geográfica y social del país, con la intención de maximizar el
crecimiento institucional y alcanzar los objetivos establecidos por la I.G.C.F.
f) Recibir y aprobar los balances y estados financieros de los organismos
pertenecientes a la I.G.C.F.
g) Establecer sueldos al personal administrativo, de servicio y demás instituciones
dependientes.
h) Establecer la ofrenda del Pastor General y de la Junta Ministerial.
i) Establecer la ofrenda a los pastores asistentes luego de su período de prueba.
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j) Establecer el sueldo al Pastor General y pastores asistentes de acuerdo a lo
estipulado por la ley.
k) Designar al Contador general y auxiliares contables pertenecientes a la I.G.C.F.
l) Realizar arqueos de caja de manera imprevista periódicamente a las
instituciones y departamentos pertenecientes a la I.G.C.F.
m) Designar las autoridades que presidirán las Comisiones y demás organismos
de conformidad con sus Reglamentos Internos, para lo cual la Junta Directiva,
propondrá en base a los méritos ministeriales, profesionales y testimoniales del
mismo.
n) Elaborar y aprobar el presupuesto anual de la I.G.C.F.
o) Aprobar reajustes presupuestarios de gastos presentados por la Junta Directiva
y demás organismos de la I.G.C.F.
p) Conceder licencia temporal al Pastor General, previa solicitud a la Junta
Directiva.
q) Sugerir el o los candidatos y recomendar a la Asamblea General, para llenar la
ausencia permanente del Pastor General.
r) Designar el auditor y el asesor jurídico, los que deberán tener un buen
testimonio cristiano, profesional, con su respectiva recomendación pastoral.
s) No deben ser considerados para ser parte de la Junta dos o más personas de
parentesco familiar.
t) Permitir que las Iglesias Locales gestionen su propia Persona Jurídica, con
estricto apego a lo establecido en el Art. 34 literal (h), del presente Reglamento.
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u) Controlar que los Centros, Institutos y Seminarios Teológicos de la I.G.C.F. que
en el futuro se crearen cumplan con las exigencias de la Ley Superior y demás
normas conexas.
v) Disponer la realización de auditorías al manejo financiero de la I.G.C.F.,
Iglesias Locales, Centros de Ayuda, Departamentos Nacionales, Escuelas,
Colegios, Seminarios e Institutos y otros que la Junta Directiva considere
necesario.
w) Determinar las clases de auditoría que deberán realizarse a los organismos
miembros de la I.G.C.F.
x) Autorizar al Tesorero la coordinación de las auditorías a los organismos de la
I.G.C.F. y presupuestar los fondos necesarios para su realización.
y) Emitir una resolución en base al informe final de la auditoría realizada.
z) Caucionar a quienes de manera directa ejecutan el movimiento financiero de la
I.G.C.F. (Presidente, tesorero, contador), por el tiempo que dure en sus
funciones.
aa) Aprobar la suscripción de convenios interinstitucionales con entidades
educativas de nivel superior u otras que permitan la preparación permanente
de todos los miembros de la I.G.C.F. y sus instituciones.
bb) Proveer para la capacitación administrativa y espiritual a los miembros de la
Junta Directiva.
ART. 25.- DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE
LA JUNTA DIRECTIVA.-
DEL PRESIDENTE.- A más de los determinados en el Art. 31 del Estatuto, son
deberes y atribuciones del Presidente de la I.G.C.F.:
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a) Presidir las reuniones de la I.G.C.F., inclusive de los Institutos, Seminarios,
Departamentos, Escuelas, Colegios y todo organismo de la misma.
b) Tendrá voto dirimente en las asambleas y sesiones que tenga la I.G.C.F.
c) Servir diligentemente en este cargo, sin descuidar su función ministerial.
ART. 26.- PROHIBICIONES AL PRESIDENTE DE LA JUNTA
DIRECTIVA.- Al Presidente de la Junta Directiva, como representante legal de la
I.G.C.F. le está expresamente prohibido:
a) Comprometer los bienes y el patrimonio de la I.G.C.F.
b) Abandonar la continuación de los juicios en los que intervenga como
representante legal de la I.G.C.F. en los que se encuentran en juego sus
bienes, negocios, prestigio o actividades.
c) Efectuar donaciones, contratos y todo lo que obligue o comprometa el nombre,
la imagen o el patrimonio presente o futuro de la I.G.C.F.
ART. 27.- DEL SECRETARIO.- Cumplirá los deberes y atribuciones
establecidos en el Art. 32 del Estatuto, le compete al Secretario:
a) Despachar oportunamente la correspondencia y notificar las resoluciones
tomadas por la Asamblea General y La Junta Directiva.
b) Actualizar la información de todos los organismos de la I.G.C.F. y archivar la
documentación pertinente.
c) Presentar en cada asamblea ordinaria la estadística actualizada del número de
miembros activos y demás ministros y obreros de la I.G.C.F.
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REGLAMENTO INTERNO
d) Informar a la Junta Directiva sobre el número de miembros activos que integran
las Iglesias e instituciones anexas a la I.G.C.F.
e) Archivar y notificar a los organismos e instituciones de la I.G.C.F. las
resoluciones de las Asambleas Generales, de la Junta Directiva de manera
oportuna y por escrito, en el plazo máximo de diez días contados a partir de
dicha resolución.
f) Informar las actividades de la I.G.C.F de manera clara y oportuna a la
congregación.
g) Cumplir con todas las obligaciones inherentes a su cargo.
h) Supervisar y coordinar las actividades de la secretaría de la I.G.C.F.
ART. 28 .- DEL TESORERO.- Cumplirá sus deberes y atribuciones contemplados
en el Art. 33 del Estatuto:
a) Realizar el pago oportuno de valores debidamente presupuestados y/o
resoluciones tomadas por la Junta Directiva.
b) Coordinar con el Presidente de la Junta Directiva valores imprevistos
necesarios y urgentes en adelanto de la obra de Dios y de la ayuda social.
c) Recibir por escrito mensualmente de parte de los tesoreros o administradores,
los estados financieros y comunicar a la Junta Directiva los resultados de las
iglesias locales e instituciones pertenecientes a la I.G.C.F.
d) Asesorar y supervisar a los Tesoreros o administradores en cuanto a la
organización de las cuentas de cada Institución por medio de talleres y
seminarios.
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REGLAMENTO INTERNO
e) Coordinar y firmar juntamente con el Contador General los informes
económicos mensuales.
f) Contar, registrar y entregar para su depósito inmediato los ingresos que perciba
la I.G.C.F.
g) Los ingresos económicos que reciba la I.G.C.F. por diezmos, ofrendas,
donativos, aportes voluntarios, deben ser sumillados con el respaldo de dos o
más testigos miembros de la Junta Directiva y/o Ministerial.
h) Pagar oportunamente los impuestos tributarios y demás obligaciones de Ley.
i) Proveer los recursos económicos y materiales que requieran los diferentes
ministerios e instituciones para su óptimo desenvolvimiento.
j) Todo ingreso y egreso deberá ser justificado con su respectivo documento
legal.
k) Regular el manejo económico a través de una caja chica aprobado por la Junta
Directiva.
l) Mantener absoluta reserva de los manejos internos contables.
m) Realizar la auditoría en el primer trimestre de cada año de los diferentes
organismos: Seminarios, Institutos, Escuelas, Colegios y Departamentos
existentes de la I.G.C.F.
n) Supervisar, coordinar y controlar al personal administrativo y de servicio de la
I.G.C.F.
ART. 29 .- DE LOS VOCALES.- Los vocales son elegidos por la Asamblea
General, con el título de diáconos conforme lo señala Hechos 6:3-5
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22. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE
REGLAMENTO INTERNO
Además de sus deberes y atribuciones establecidos en el Art. 34 del Estatuto, deberá
supervisar y coordinar el trabajo de los siguientes organismos de la I.G.C.F.:
a) Disciplina y control en los cultos
b) Colaborar de manera directa con el Tesorero de la I.G.C.F
c) Gestionar la ayuda social de la I.G.C.F.
d) Procurar la eficiencia en la atención del área administrativa y demás personal
de servicio.
e) Ocuparse de la Cena del Señor
f) La Comisión de Educación Cristiana Familiar
g) El Liceo Cristiano Emanuel
h) La Comisión de Educación del Liceo Emanuel.
i) Ministerios internos de la I.G.C.F.
j) Participar de todas las actividades que la I.G.C.F. organice.
k) Otras actividades que se le encarguen.
Las funciones de los vocales (diáconos) serán designados por el Pastor General.
Los Vocales deberán presentar a la Junta Directiva cada mes un informe detallado de
la labor cumplida de cada uno de las áreas ministeriales o administrativas que se
encuentran bajo su coordinación y/o supervisión.
ART. 30 .- DEL PASTOR GENERAL.- Es un ministro ordenado de las Asambleas
de Dios del Ecuador perteneciente a la CEADE y que su credencial ministerial se
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23. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE
REGLAMENTO INTERNO
encuentre en vigencia. Y cumplirá todo lo contemplado en el Art. 35 del Estatuto y se
sujetarán a las siguientes regulaciones:
a) Presidirá las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y de
las Asambleas.
b) Delegará cargos oficiales a los miembros elegidos de la Junta Directiva.
c) El Pastor podrá solicitar licencia ministerial temporal a la Junta Directiva. para
su respectiva aprobación con la mitad más uno de sus miembros.
d) Si incumpliere sus deberes se someterá al Art. 6 de la Disciplina del presente
Reglamento Interno.
e) Supervisar a todos los departamentos, ministerios, iglesias Locales y demás
organismos pertenecientes a la I.G.C.F.
f) Presentará a la Junta Directiva un informe mensual de sus labores
ministeriales.
g) El servicio a la Obra será a tiempo completo.
h) No podrá permanecer ausente de la I.G.C.F. más de 3 meses, a excepción de
una enfermedad o calamidad doméstica debidamente comprobada.
i) Cumplirá la labor Pastoral junto con su esposa.
j) La esposa del pastor, con credencial vigente será reconocida como pastora,
conforme lo señala las Asambleas de Dios del Ecuador.
k) La pastora participará con voz en las reuniones de la Junta Directiva.
l) En caso de ausencia temporal del pastor General, la esposa subrogará las
funciones ministeriales en coordinación con los pastores asistentes, la Junta
Ministerial y la Junta Directiva.
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24. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE
REGLAMENTO INTERNO
ART. 31 .- DE LOS PASTORES ASISTENTES.- Son los ministros designados
por el Pastor General para una labor ministerial de la Iglesia, previo respaldo por la
mitad más uno de la Junta Directiva, considerando el llamado y vocación para ocupar
cualquier función ministerial. Los requisitos, deberes y atribuciones son:
a) Ser ministro con credencial vigente de las Asambleas de Dios del Ecuador
b) Ser titulado o encontrarse cursando en un seminario o instituto bíblico
reconocido por las Asambleas de Dios
c) Cumplir los requisitos de 1 Timoteo 3: 2-7
d) Presentar su currículo ministerial, profesional y familiar.
e) Estará a prueba por 6 meses en su cargo pastoral determinado.
f) Dirigir con responsabilidad y esmero el trabajo ministerial a ellos
encomendado por el Pastor General, en el área específica de su
competencia.
g) Mantener una preparación continua en las áreas ministeriales, espirituales y
académicas.
h) Crear equipos de visitación y consejería para los nuevos convertidos.
i) Presentar informes mensuales del avance y desarrollo del ministerio y área
de su responsabilidad al pastor General y la Junta Directiva.
j) Someterse a las evaluaciones de rendimiento pastoral; semestralmente
determinada por el pastor General como mecanismo de rendición de
cuentas de la labor cumplida y por cumplirse.
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25. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE
REGLAMENTO INTERNO
k) Demostrar en sus actos diarios, públicos y privados la llenura del Espíritu
Santo y sus frutos como prueba evidente de la presencia de Dios en su
vida.
l) Establecer el plan estratégico del ministerio a su cargo y someterlo a la
aprobación del Pastor General y de la Junta Directiva.
m) Organizar y realizar visitas a diversos sectores de la ciudad con
necesidades apremiantes incluyendo cárceles, hospitales, orfanatos que
demanden la asistencia pastoral.
n) Impartir orientación espiritual a través de talleres, simposios, mesa redonda
y otros.
o) Mantener consejería y discipulado a los creyentes.
p) Supervisar y coordinar las células de su respectiva área ministerial.
q) Si incumpliere sus deberes se someterá a los Art. 6, 12 y 13 del presente
Reglamento Interno.
r) Los Pastores Asistentes para ejercer el ministerio deberán firmar un acta de
servicio religioso, por cuanto no percibirán remuneración alguna, por ser
una institución sin fines de lucro.
s) A los Pastores Asistentes que presten sus servicios a tiempo parcial o
completo, mediante resolución de la Junta Directiva se les asignará un
salario o remuneración de conformidad con lo establecido en el Código de
Trabajo Ecuatoriano vigente.
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26. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE
REGLAMENTO INTERNO
t) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, su Reglamento Interno y
demás disposiciones emanadas por la autoridad pertinente.
ART. 32 .- DE LA JUNTA MINISTERIAL.- Son los ministros designados por el
Pastor General considerando el llamado y vocación para ocupar una función
ministerial.
La Junta Ministerial se establece para ser parte del crecimiento espiritual de la iglesia.
Son ministros designados para una labor ministerial, determinada en las siguientes
áreas: Niños, Preadolescentes, Adolescentes, Jóvenes, Damas, Caballeros, Parejas,
Evangelismo, Alabanza, Ayuda Social, Departamento de Misiones, Comisión de
Educación Cristiana Familiar y otros que se crearen posteriormente.
Estos ministros para ejercer el ministerio deberán firmar un acta de servicio religioso,
por cuanto no percibirán remuneración alguna, por ser una institución sin fines de
lucro; salvo el caso que por resolución de la Junta Directiva y por prestar sus servicios
a tiempo parcial o completo haya la necesidad de asignarle un salario o remuneración,
de conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo Ecuatoriano vigente.
Los requisitos, deberes y atribuciones de la Junta Ministerial son:
a) Ser miembros activos de la I.G.C.F. conforme el Art. 3 numeral 3.1 del presente
Reglamento.
b) Establecer centros de consejería cristiana para ayudar con las necesidades de
los miembros del I.G.C.F.
c) Realizar y presentar la planificación ministerial, económica y espiritual de cada
año previo al retiro de planificación anual de la I.G.C.F.
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27. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE
REGLAMENTO INTERNO
d) Analizar y recomendar los candidatos de la Junta Directiva al pastor General,
para su respectiva aprobación.
e) Velar por el crecimiento y desarrollo espiritual de sus miembros, a través del
discipulado y evangelismo.
f) Capacitarse en su área ministerial, previa recomendación pastoral.
g) Presentar mensualmente su informe de labores ministeriales por escrito para
ser evaluada por el pastor General y la Junta Directiva.
h) En caso de incumplimiento a las labores encomendadas podrá ser removido
del cargo, por el Pastor General y en el caso de índole moral se regirá de
acuerdo a los Art. 6, 12 y 13 del presente Reglamento.
i) Puede cumplir un cargo oficial en la Junta Directiva sin perder su posición de
llamado ministerial
j) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamento Interno y demás disposiciones
emanadas por la autoridad pertinente.
ART. 33.- DE LA COMISIÓN DE EDUCACION CRISTIANA.- La I.G.C.F.
para el cumplimiento de la Gran Comisión establecerá un programa de enseñanza
bíblica, con el fin de capacitar a sus miembros.
a) Para su ejercicio ministerial el Pastor General designará un Director y será
objeto de evaluaciones periódicas cada año y durará en sus funciones dos
años, pudiendo ser reelegido o removido por las causales establecidas en el
Reglamento interno.
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REGLAMENTO INTERNO
b) Designará a su propio Cuerpo Directivo nombrado por el Director de la
Institución y aprobado por el Pastor General.
c) Tendrá su Reglamento Interno aprobado por el Pastor General.
d) Organizará: Escuela de Crecimiento Familiar, Academia Bíblica, Discipulado
Misional, Seminario y Facultad de Teología.
e) Hará convenios con institutos, seminarios y la Facultad de Teología de las
Asambleas de Dios.
f) Ejercerá su ministerio autónomo en autofinaciamiento, autopropagación, bajo la
cobertura ministerial y espiritual de la I.G.C.F.
g) Se financiará de la siguiente forma:
1. Por matrículas y costos ordinarios pagados por los estudiantes.
h) Presentará un plan estratégico académico-bíblico, anual al Pastor General.
i) La I.G.C.F. promoverá la creación de Academias y Seminarios Teológicos por
extensión en convenio con instituciones afines.
j) Los bienes muebles e inmuebles y demás equipos pertenecen a la I.G.C.F.
ART. 34.- DE LAS IGLESIAS LOCALES (CELULARES, FILIALES) Y
FRATERNAS.- Son congregaciones que tienen la capacidad de auto propagarse,
conforme a la Palabra de Dios.
C elular es la que se establece con una membrecía mínima de 15 miembros activos,
cuyo nombre se llamará “Células de Estudio Bíblico” y participará de los cultos
principales de la iglesia matriz y está sujeta a las disposiciones de la I.G.C.F. Este tipo
de Iglesia se establece en lugares distantes de la iglesia matriz. Cuyo responsable
será un Obrero Local.
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29. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE
REGLAMENTO INTERNO
F ilial aquella que tiene una membrecía mínima de 50 miembros activos. Cuyo
responsable será llamado Pastor, y laborará conforme a las necesidades de la obra.
Las iglesias Locales se someterán a todas las regulaciones de la I.G.C.F. que son:
a) Las iglesias que tienen su propia persona jurídica que reciban la cobertura
ministerial de la I.G.C.F deben diezmar mensualmente de todos sus ingresos,
Génesis 28.22
b) Las iglesias que reciben cobertura legal y ministerial deben entregar sus
ingresos por efecto de diezmos, ofrendas, donaciones, aportes voluntarios, y
otros; semanalmente a la I.G.C.F.
c) Se sujetarán a la doctrina y mayordomía de la iglesia matriz.
d) Para la creación de una iglesia filial no debe ocupar la casa del pastor o
miembro activo de la misma, a no ser por arrendamiento.
e) Recibirán una ofrenda de la iglesia matriz, conforme a sus ingresos que
hayan reportado a la I.G.C.F.
f) Los pastores de las iglesias filiales que tienen cobertura legal y ministerial y
que sirvan a tiempo completo, percibirán un salario que se regirá a lo
establecido por la ley; y conforme al avance de la obra, recibirán una ofrenda
determinada por la Junta Directiva.
g) La ofrenda a los líderes de las iglesias celulares, será establecido por la
Junta Directiva, en base a los aportes que entregaren a la iglesia matriz.
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30. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE
REGLAMENTO INTERNO
h) Las iglesias filiales, serán autorizadas para obtener su propia persona
jurídica, previo al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Pastor General de la I.G.C.F.
2. Estar al día con sus diezmos
3. Hacer constar en los estatutos” En caso de disolución de la misma Los
bienes de la Iglesia deberán ser entregados a la iglesia matriz.”
4. Debe tener la capacidad de autofinanciarse y sustentar a su pastor con
todas las obligaciones legales.
i) Las Iglesias Locales, serán evaluadas mensual y anualmente en su nivel de
crecimiento espiritual y numérico, por el Pastor General y el Pastor asistente
delegado.
j) La Iglesia Filial nombrará su propia Junta Directiva.
k) No deberán estar familiares o parientes de primero y segundo grado de
consanguinidad, conformando la Junta Directiva de la iglesia Filial.
l) Las iglesias Locales presentarán su inventario de bienes actualizado
anualmente a la I.G.C.F.
m) Los bienes adquiridos por las iglesias que tienen cobertura legal y ministerial
serán registrados a nombre de la I.G.C.F., no pueden estar a nombre del
pastor, familiares u otros.
n) En caso de disolución, los bienes muebles e inmuebles serán entregados a la
iglesia matriz.
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31. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE
REGLAMENTO INTERNO
o) En caso de no sujetarse o de rebelarse a las normas establecidas de acuerdo
a los principios de sumisión en las Sagradas Escrituras, la iglesia será
intervenida inmediatamente de acuerdo al Art. 14 y 15 del Estatuto, y el
reglamento de la I.G.C.F.
p) Para que una iglesia independiente se afilie a la I.G.C.F. deberá sujetarse a
las disposiciones del Estatuto y Reglamentos de la misma.
q) Los líderes, obreros y pastores de las iglesias locales serán designados por
el Pastor General de la I.G.C.F., conforme a los requisitos de 1 Timoteo 3.2-
7.
r) Los líderes, obreros y pastores estarán a prueba por 6 meses y luego serán
ratificados conforme a su avance ministerial, mediante la autorización del
Pastor General.
s) Los responsables de las iglesias Locales y Fraternas asistirán una vez por
mes a las reuniones ministeriales con el Pastor General y el pastor asistente
delegado. Caso contrario se someterán al capítulo 5 del Régimen
Disciplinario, de este Reglamento Interno.
t) Los responsables de las iglesias Locales deben tener en vigencia su
credencial ministerial otorgada por la I.G.C.F.
u) Las iglesias Filiales por incumplir su plan estratégico de crecimiento y que
disminuyan considerablemente su membrecía, serán intervenidos por la
iglesia matriz, previo un análisis Pastoral.
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32. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE
REGLAMENTO INTERNO
v) Los pastores de las iglesias Filiales, para ejercer el ministerio deberán firmar
un acta de servicio religioso, por cuanto no percibirán remuneración alguna,
por ser una institución sin fines de lucro; salvo el caso que por resolución de
la Junta Directiva y por prestar sus servicios a tiempo parcial o completo haya
la necesidad de asignarle un salario o remuneración, de conformidad con lo
establecido en el Código de Trabajo Ecuatoriano vigente.
Fraternas son aquellas que teniendo su Persona Jurídica solicitan cobertura
espiritual y ministerial a la I.G.C.F.
ART. 35.- DEL VOTO DE CONFIANZA.- La iglesia Matriz y Locales podrán
solicitar el voto de confianza de sus pastores u obreros, bajo las siguientes
consideraciones:
a) Luego de seis meses del tiempo de prueba.
b) Por Falta moral o doctrinal del Pastor u Obrero, previamente comprobado por el
Comité de Disciplina.
c) Por incurrir en las faltas observadas en los Artículos 6 y 8 del presente
Reglamento Interno.
d) Si no se presentare un motivo justificable según los literales anteriores, para
que la Asamblea General se pronuncie mediante voto de confianza al Pastor u
Obrero, él mismo podrá seguir ejerciendo y desarrollando su ministerio.
e) El voto de confianza será avalado con el respaldo de la mitad más uno de los
miembros activos votantes de la Asamblea General convocada para este fin.
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33. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE
REGLAMENTO INTERNO
ART. 36.- DE LAS CREDENCIALES MINISTERIALES.- Las credenciales
para el ejercicio ministerial en sus categorías de Obrero local, Obrero Cristiano,
Pastor, Reverendo, Obispo, durarán dos años calendario pudiendo ser renovadas
previo al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Para el obrero Local
a) Ser miembro activo de la I.G.C.F.
b) Aprobar la Escuela Cristiana Familiar.
c) Participar en las células de la I.G.C.F.
d) Presentar certificado de su respectivo líder.
Para el Obrero Cristiano
a) Aprobar la Academia Bíblica con un mínimo de 30 créditos.
b) Previa obtención de la credencial de Obrero Local.
Para Labor Misionera
a) Certificado pastoral,
b) Testimonio de su ejercicio ministerial
c) Aprobar el curso de Plantadores de Iglesias.
Para el Pastor,
a) Previa obtención de la credencial de Obrero Cristiano.
b) Haber aprobado un mínimo de 60 créditos en un seminario de Asambleas de
Dios o universidad acreditada por el CONESUP.
Para el Reverendo,
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34. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE
REGLAMENTO INTERNO
a) Haber obtenido la credencial de Pastor y
b) Tener un título académico de tercer nivel con mención en área teológica o
religiosa.
Para el Obispo,
a) Haber obtenido la credencial de Reverendo y
b) Tener un título de cuarto nivel con mención en área teológica, social, familiar,
misional o religiosa.
Nota: Para adquirir o revalidar estas credenciales, previamente serán analizadas por
el Pastor General y serán sometidas a una evaluación ministerial y académica
juntamente con la Comisión de la Educación Cristiana y la Junta Directiva de la
I.G.C.F.
ART. 37.- DE LAS SUBROGACIONES.- Las subrogaciones pueden ser
temporales o permanentes.
a) Las ausencias temporales que se produjeren en la Junta Directiva serán
llenadas por subrogaciones en el siguiente orden:
1. El Presidente por el Vocal Titular 1
2. El Secretario por el Vocal Titular 2
3. El Tesorero por el Vocal Titular 3
4. En ausencia de cualquier Vocal Titular lo subrogarán los vocales
suplentes.
5. Quienes reemplacen los cargos de la Junta Directiva ejecutarán
provisionalmente ambas funciones.
La subrogación durará el tiempo de ausencia temporal del subrogado.
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35. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE
REGLAMENTO INTERNO
b) Las ausencias permanentes que dieren lugar a una vacante debidamente
establecida dentro de la Junta Directiva, se las llenará por subrogaciones con
apego al Art. 37 lit. a) del presente Reglamento.
1. Las vacantes presentadas en los cargos de la Junta Directiva, serán
llenadas por quienes obtuvieron por orden de mayor votación, en las
elecciones de dichas dignidades.
2. Si por cualquier causa no pudiere aplicarse el numeral que antecede, se
procederá a elección directa de los cargos no subrogados a través de la
Junta directiva, quienes informarán a la Asamblea General.
3. Los miembros activos elegidos mediante mecanismo de subrogación o
elección completarán únicamente el tiempo o período para el cual fueron
designados los subrogados.
CAPITULO IX
DEL REGIMEN ECONOMICO Y DEL PATRIMONIO
ART. 38 .- DEL PATRIMONIO Y SOSTENIMIENTO.- A más de lo establecido
en el Art. 38 del Estatuto, el patrimonio de la I.G.C.F. está conformado por:
a) Las ofrendas, donaciones, aportes voluntarios y diezmos que provengan del
exterior como del interior del país.
b) Legados, concesiones a favor de la entidad, debidamente registradas a nombre
de la I.G.C.F.
c) Los bienes que posee actualmente y los que adquiera en lo sucesivo por
cualquier título.
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36. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE
REGLAMENTO INTERNO
d) Todas las propiedades con escrituras debidamente inscritas y registradas en el
Registro de la Propiedad correspondiente, a nombre de la I.G.C.F.
ART. 39.- DE LOS FONDOS DE LA I.G.C.F. Estarán integrados por:
a) Las ofrendas recogidas en los cultos regulares y otros servicios de la I.G.C.F.
b) Las ofrendas recogidas en las células pertenecientes a la I.G.C.F.
c) Los diezmos de los miembros o familias de la I.G.C.F.
d) Los aportes voluntarios y donativos a la I.G.C.F.
e) Los diezmos de las Iglesias Locales.
f) Los diezmos del Liceo Cristiano Emanuel y demás organismos que
pertenezcan a la I.G.C.F.
g) Los diezmos de los ministros y ministerios que pertenecen a la I.G.C.F.
h) Los arriendos de los locales comerciales y librería de la I.G.C.F.
i) Donaciones provenientes de actividades lícitas entregadas por instituciones
nacionales y/o extranjeras, entre otros.
ART.40 .- DEL USO DE LOS FONDOS DE LA I.G.C.F. Los fondos de La
I.G.C.F. permitirán financiar los siguientes rubros y actividades de acuerdo al
presupuesto anual:
a) Gastos ocasionados en las actividades espirituales y ministeriales celebradas
en la I.G.C.F.
b) Campañas de evangelización y de fortalecimiento espiritual.
c) Cursos de capacitación y de adiestramiento.
d) Gastos de viajes nacionales e internacionales del Pastor General o delegado
por representatividad.
e) Por construcción y adecuaciones en las oficinas y otros.
f) Por obligaciones adquiridas para el avance de la obra.
g) Por implementación de equipos musicales y otros.
h) Por sueldos al área administrativa.
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37. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE
REGLAMENTO INTERNO
i) Por ofrendas al Pastor General, Asistentes, Junta Ministerial y Pastores u
Obreros de las Iglesias Locales.
j) Por Ayuda Social.
k) Por el avance del Liceo Cristiano Emanuel
l) Por el avance de la C.E.C.F.
m) Por adquisición de bienes muebles e inmuebles necesarios para la obra.
n) Provisión por pagos e incrementos que estipulen la ley vigente del personal
administrativo y ministerial.
o) Adquisición de vehículos para el cumplimiento de sus objetivos y fines de la
I.G.C.F.
p) Por confraternidad de los miembros de la I.G.C.F.
q) Por imprevistos que se presentaren.
La Junta Directiva tendrá la facultad de disponer de fondos para casos de emergencia
debidamente justificadas a favor de la pastoral y de la I.G.C.F., de acuerdo a la
disponibilidad financiera existente.
CAPITULO X
CAUSAS PARA LA DISOLUCION Y PROCEDIMIENTO PARA LA
LIQUIDACIÓN
ART. 41 .- Si las dos terceras partes se pusieren de acuerdo en la Disolución de la
I.G.C.F. con la presencia de un delegado del Distrito Sierra de las Asambleas de Dios
y en caso de extinción, los bienes que quedaren pasarán a poder y propiedad de la
CEADE, conforme lo señala el Art. 42 del Estatuto.
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38. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE
REGLAMENTO INTERNO
CAPÍTULO XI
DE LOS MECANISMOS DE ELECCIÓN, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD
DE LA DIRECTIVA
ART. 42.- DE LAS ELECCIONES.- Los miembros de la Junta Directiva serán
elegidos por votación secreta con la mitad más uno de los miembros legalmente
acreditados presentes en la sesión de elecciones de la Asamblea General respectiva.
Habrá una terna para la elección de las dignidades de Secretario y Tesorero.
Si en la primera votación ningún candidato es elegido, los dos candidatos con el
mayor número de votos quedarán en las listas y el restante con el menor número de
votos será borrado de la lista. Luego de la segunda vuelta se elegirá al miembro
favorecido.
Para la elección de los vocales titulares y suplentes, su designación será con la mitad
más uno de sus miembros.
ART. 43.- DEL ASESOR JURIDICO.- El Asesor Jurídico debe ser cristiano de
buen testimonio y de sana doctrina, que tenga la recomendación de su Pastor. Sus
servicios profesionales se requerirán de acuerdo a la necesidad de la obra.
DISPOSICIONES GENERALES
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39. IGLESIA GRAN CAMPAÑA DE FE
REGLAMENTO INTERNO
PRIMERA.- En todo cuanto no estuviere puntualizado en el presente Reglamento
Interno, la I.G.C.F. se regirá por sus resoluciones emanadas de los organismos
directivos y demás normas pertinentes.
SEGUNDA.- El presente Reglamento Interno no podrá ser enmendado, sino por la
mitad más uno de los miembros asistentes a la Asamblea General correspondiente,
convocada para el efecto con 30 días de anticipación.
TERCERA.- El presente Reglamento Interno podrá ser reformado transcurridos dos
años, con la mitad más uno de sus miembros, contados desde la fecha de su
aprobación y legalizado en el organismo pertinente.
Pastor Víctor Aldás Sr. Antonio Machado
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA SECRETARIO
I.G.C.F. I.G.C.F.
SEÑOR ANTONIO MACHADO GAVILANEZ, CERTIFICO:
Que el presente Reglamento Interno fue discutido y aprobado en sesión de Asamblea
General realizada los días 27 de septiembre, 18 de diciembre de 2010, 17 de enero
de 2011, siendo aprobadas todas sus disposiciones por unanimidad de sus miembros,
en la ciudad de Ambato.
La presente acta reposa en el archivo de la I.G.C.F.
Sr. MANUEL ANTONIO MACHADO GAVILANEZ
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REGLAMENTO INTERNO
SECRETARIO
I.G.C.F.
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