Publicité

Régimen voluntario y prestaciones

6 Nov 2014
Publicité

Contenu connexe

Publicité

Régimen voluntario y prestaciones

  1. Régimen voluntario • De forma voluntaria y mediante convenio con el Instituto, podrán ser sujetos de aseguramiento en este régimen, todos los trabajadores independientes.
  2. Artículo 240 • Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del reglamento respectivo.
  3. Articulo 13.- Voluntariamente, podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio: • Los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados. • Los trabajadores domésticos
  4. Articulo 13.- • Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios. • Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio; y,
  5. Articulo 13.- Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este articulo. Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.
  6. Prestaciones
  7. Prestaciones en especie • Asistencia médica • Quirúrgica • Farmacéutica • Aparatos de prótesis y ortopedia • Hospitalización
  8. Artículos 201 al 207 de la LSS Para éstos trabajadores del régimen obligatorio: -Mujer trabajadora. -Trabajador viudo. -Trabajador divorciado que judicialmente tenga la custodia de sus hijos. Servicio de guarderías - Asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y custodia de un menor.
  9. Artículos 208 a 210 A de la LSS Prestaciones sociales • - Promoción de la salud. • - Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios; prevención de enfermedades y accidentes. • - Mejoramiento de la calidad de vida. • - Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física.
  10. Prestaciones sociales • - Promoción de la regularización del estado civil. • - Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo. • - Centros vacacionales. • - Superación de la vida en el hogar.
  11. PRESTACIONES ECONÓMICAS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD PENSIONES AYUDA DE GASTOS DE FUNERAL Y MATRIMONIO
  12. SUBSIDIOS Enfermedad General Riesgo de Trabajo Maternidad
  13. Subsidio en Enfermedad General Artículos 96 al 100. • En caso de Enfermedad no profesional, el asegurado tendrá un subsidio cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. • Cuantía, 60 % del salario base de cotización
  14. Subsidio en Riesgo de Trabajo • El asegurado que sufra un Riesgo de Trabajo y lo incapacita para trabajar recibirá por subsidio el 100% de su salario base de cotización. • La duración de este Subsidio será mientras dure la inhabilitación hasta por 52 semanas. • Tipo de Riesgos de Trabajo. – Accidente de Trabajo. – Accidente en Trayecto. – Enfermedad de Trabajo. Artículo 58
  15. Subsidio en Maternidad • La Asegurada tiene derecho durante el embarazo y puerperio a un subsidio al 100 % del último salario diario de cotización. • Requisito: Que el Instituto certifique el embarazo. • Tipo de incapacidad por maternidad. – Prenatal por 42 días. – Postnatal por 42 días. Artículos 101 al 103.
  16. Pago de Subsidios • Pago en Banco. – Presentando copia del certificado de incapacidad e identificación. • Convenio de Reembolso de Subsidios a Empresas. – Convenio entre Patrón e Instituto para que la empresa realice el pago al trabajador y posteriormente el IMSS reembolsa el subsidio.
  17. PENSIONES SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO • IPT (INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL) En accidentes laborales o de trayecto la pensión se calcula con el 70% del salario base de cotización por el % de valuación dictaminada – articulo 58 fracc. III
  18. PENSIONES • Pensión de cesantía a los asegurados que queden privados de trabajos remunerados después de los 60 años de edad hasta los 64 años. art 154 • pensión de vejez para los que queden privado de un trabajo remunerado después de los 65 años art 162
  19. PENSIONES Terminación del derecho al pago de la pensión • Asegurado . – REHABILITACION PARA EL TRABAJO. ART 62 • INVALIDEZ, - ART 114 REINGRESE A LABORAR EN UN PUESTO IGUAL AL DECLARARSE LA INVALIDEZ. • VIUDEZ. – NUEVAS NUPCIAS, ENTRE EN CONCUBINATO, DEFUNCION • ORFANDAD. – MAS DE 16 AÑOS Y/O HASTA 25 SI ESTUDIA. – INGRESA AL REGIMEN OBLIGATORIO. • CESANTIA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ _ CUANDO DISFRUTE DE PENSION GARANTIZADA Y REINGRESE A SER SUJETO DEL REGIMEN OBLIGATORIO.
  20. AYUDA DE GASTOS DE FUNERAL • Ayuda que se otorga cuando fallece un asegurado o pensionado. • 2 meses de salario mínimo general del distrito federal • ARTICULO 104 Y 64 FRACC. I
  21. AYUDA DE GASTOS DE MATRIMONIO • El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda de gastos de matrimonio y proveniente de la cuota social aportada por el gobierno federal de su cuenta individual una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo general que rija en el D.F. • ESTA PRESTACION SE OTORGA POR UNA SOLA VEZ. ARTICULOS 165,166.
Publicité