Régimen voluntario
• De forma voluntaria y mediante convenio con
el Instituto, podrán ser sujetos de
aseguramiento en este régimen, todos los
trabajadores independientes.
Artículo 240
• Todas las familias en México tienen derecho a un
seguro de salud para sus miembros y para ese
efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano
del Seguro Social convenio para el otorgamiento
de las prestaciones en especie del seguro de
enfermedades y maternidad, en los términos del
reglamento respectivo.
Articulo 13.-
Voluntariamente, podrán ser sujetos de
aseguramiento al régimen obligatorio:
• Los trabajadores en industrias
familiares y los independientes
como profesionales,
comerciantes en pequeño,
artesanos y demás
trabajadores no asalariados.
• Los trabajadores domésticos
Articulo 13.-
• Los ejidatarios,
comuneros, colonos
y pequeños
propietarios.
• Los patrones
personas físicas con
trabajadores
asegurados a su
servicio; y,
Articulo 13.-
Mediante convenio con el
Instituto se establecerán las
modalidades y fechas de
incorporación al régimen de los
sujetos de aseguramiento
comprendidos en este articulo.
Dichos convenios deberán
sujetarse al reglamento que al
efecto expida el Ejecutivo Federal.
Prestaciones en especie
• Asistencia médica
• Quirúrgica
• Farmacéutica
• Aparatos de prótesis
y ortopedia
• Hospitalización
Artículos 201 al 207 de la LSS
Para éstos trabajadores del régimen
obligatorio:
-Mujer trabajadora.
-Trabajador viudo.
-Trabajador divorciado
que judicialmente tenga
la custodia de sus hijos.
Servicio de guarderías
- Asegurados que por resolución judicial
ejerzan la patria potestad y custodia de un
menor.
Artículos 208 a 210 A de la LSS
Prestaciones sociales
• - Promoción de la salud.
• - Educación higiénica,
materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios;
prevención de enfermedades y accidentes.
• - Mejoramiento de la calidad de vida.
• - Impulso y desarrollo de actividades culturales y
deportivas, recreativas y de cultura física.
Prestaciones sociales
• - Promoción de la
regularización del estado
civil.
• - Cursos de adiestramiento
técnico y de capacitación
para el trabajo.
• - Centros vacacionales.
• - Superación de la vida en
el hogar.
Subsidio en Enfermedad General
Artículos 96 al 100.
• En caso de Enfermedad no
profesional, el asegurado tendrá un
subsidio cuando la enfermedad lo
incapacite para el trabajo.
• Cuantía, 60 % del salario base de
cotización
Subsidio en Riesgo de Trabajo
• El asegurado que sufra un Riesgo de Trabajo y lo
incapacita para trabajar recibirá por subsidio el
100% de su salario base de cotización.
• La duración de este Subsidio será mientras dure la
inhabilitación hasta por 52 semanas.
• Tipo de Riesgos de Trabajo.
– Accidente de Trabajo.
– Accidente en Trayecto.
– Enfermedad de Trabajo.
Artículo 58
Subsidio en Maternidad
• La Asegurada tiene derecho durante el embarazo y
puerperio a un subsidio al 100 % del último salario
diario de cotización.
• Requisito: Que el Instituto certifique el embarazo.
• Tipo de incapacidad por maternidad.
– Prenatal por 42 días.
– Postnatal por 42 días.
Artículos 101 al 103.
Pago de Subsidios
• Pago en Banco.
– Presentando copia del certificado de incapacidad e
identificación.
• Convenio de Reembolso de Subsidios a Empresas.
– Convenio entre Patrón e Instituto para que la empresa
realice el pago al trabajador y posteriormente el IMSS
reembolsa el subsidio.
PENSIONES
SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO
• IPT (INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL)
En accidentes laborales o de trayecto la pensión se calcula
con el 70% del salario base de cotización por el % de
valuación dictaminada
– articulo 58 fracc. III
PENSIONES
• Pensión de cesantía a los
asegurados que queden
privados de trabajos
remunerados después de los
60 años de edad hasta los 64
años. art 154
• pensión de vejez para los que
queden privado de un trabajo
remunerado después de los
65 años art 162
PENSIONES
Terminación del derecho al pago de la pensión
• Asegurado .
– REHABILITACION PARA EL TRABAJO. ART 62
• INVALIDEZ,
- ART 114 REINGRESE A LABORAR EN UN PUESTO IGUAL AL
DECLARARSE LA INVALIDEZ.
• VIUDEZ.
– NUEVAS NUPCIAS, ENTRE EN CONCUBINATO, DEFUNCION
• ORFANDAD.
– MAS DE 16 AÑOS Y/O HASTA 25 SI ESTUDIA.
– INGRESA AL REGIMEN OBLIGATORIO.
• CESANTIA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ
_ CUANDO DISFRUTE DE PENSION GARANTIZADA Y
REINGRESE A SER SUJETO DEL REGIMEN OBLIGATORIO.
AYUDA DE GASTOS DE FUNERAL
• Ayuda que se otorga cuando fallece un asegurado o
pensionado.
• 2 meses de salario mínimo general del distrito federal
• ARTICULO 104
Y 64 FRACC. I
AYUDA DE GASTOS DE MATRIMONIO
• El asegurado tiene derecho a retirar,
como ayuda de gastos de matrimonio
y proveniente de la cuota social
aportada por el gobierno federal de
su cuenta individual una cantidad
equivalente a 30 días de salario
mínimo general que rija en el D.F.
• ESTA PRESTACION SE OTORGA POR UNA SOLA
VEZ.
ARTICULOS
165,166.