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“SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ”
  DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF




             CESAR NEYRA CRUZADO
             DIRECTOR DE NORMAS Y REGISTRO
             SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
                                                             1
Sistema Nacional de Bienes Estatales
                                                                                                     Gob.
                                                                                                    Nacional
                                                                             Gob.                                             Gob.
                                                                            Regional                                          Local

                                                                                                           SBN
                                                                                                                           Entidad
                                                                             Org.
                                                                                                                          Programa
                                                                            Público                                       Proyectos
                                                                                               Empresa
                                                                                                Estatal

           Supervi-
             sión
                                                                                          Unidad de control
            Norma                                                                         Patrimonial
         Especializada
         Titularidad y
         dominio del
            Estado

        Transparencia




                                                                                          Administración
                                                                            Adquisición


                                                                                                            Disposición
  Preferencia por la Venta por




                                                                                                                                     Supervisión
                                                                                                                          Registro
        Subasta Pública                                 Base
                                               Conect    de
Disposición de Dominio a favor                          Datos
    de particulares a título                   ividad
           oneroso                                  Desarr      Bienes
                                                     ollo       estatales


                                       Cesar Neyra Cruzado
                                                SINABIP
Ley Nº 29151, Art 3º.
Cesar Neyra Cruzado
LEY Nº 29151 – LEY GENERAL DEL SISTEMA
       NACIONAL DE BIENES ESTATALES
La Titularidad: Bienes Inmuebles de Propiedad de
Estado o de cualquier otra Entidad (Art. 2 inciso 2.2
literal a del DS. 007-2008-VIVIENDA)

Bienes de dominio público: Aquellos bienes estatales,
destinados al uso público como playas, plazas, parques,
infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros; aquellos
que sirven de soporte para la prestación de cualquier
servicio    público     como      sedes    gubernativas     e
institucionales, escuelas, y otros destinados al
cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o
cuya concesión compete al Estado.
                       Cesar Neyra Cruzado
Destinados        a      Uso          Público
(Playas, plazas, caminos, parques, infraest
ructura,              etc                  cuyo
administración,        conservación              y
mantenimiento corresponde a una entidad)
Destinados al soporte para la prestación
de cualquier Servicio Público: Sedes
Gubernativas                                     e
Institucionales, Escuelas, Estadios, aporte
s reglamentarios, Mercados Públicos.
Reservados o Afectados en uso, a la
defensa      nacional,     establecimientos
penitenciarios. Cementerios, Aeropuertos
y otros destinados al cumplimiento de los
fines de responsabilidad estatal o cuya
concesión compete al Estado.
Los que por Ley se les confiere tal
calidad                        Cesar Neyra Cruzado
CARACTERISTICAS DE LOS BIENES
                 DE DOMINIO PÚBLICO

 Tienen       carácter      de
  inalienables                   /
  inembargables.
 Tienen       carácter      de
  Imprescriptibles    (también
  en dominio privado).
 No pueden ser materia de
  derechos privativos
 Conceptualmente            no
  necesitan de la inscripción
  registral para su protección.
  Tutela     permanente     del
  Estado.                   Cesar Neyra Cruzado
BIENES DE DOMINIO PRIVADO

•La Titularidad: Bienes Inmuebles de Propiedad de
Estado o de cualquier otra Entidad (Art. 2 inciso 2.2 literal b
del DS. 007-2008-VIVIENDA)
• Las Entidades ejercen el derecho de propiedad con todos
sus atributos y pueden ser dispuestos de acuerdo a las
disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley N
29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales.
•Ley N 29618 (24.11.2010), Ley que establece la presunción
de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su
propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de
dominio     privado   estatal.           (Art. 2 .-) Declara la
imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio
privado estatal.          Cesar Neyra Cruzado
COMPETENCIAS EN LA GESTION DE BIENES
                      ESTATALES
•   La administración y adjudicación de terrenos del Estado
    de alcance nacional compete a la SBN (Ley Nº 29151).

•   La administración y adjudicación de predios de las
    entidades     publicas   corresponde    a   la     propia
    entidad, previa opinión de la SBN en actos de
    disposición, salvo bienes propios de GR o GL (Ley Nº 29151 y
    su Reglamento).


•   La administración y disposición de terrenos urbanos y
    eriazos del Estado compete a los Gob. Regionales, previa
    opinión de la SBN en actos de disposición (Leyes Nros 27867 y
    29151).
                           Cesar Neyra Cruzado
CLASIFICACION DE LOS PREDIOS POR SU
             NATURALEZA / HABILITACION

                                               PREDIO RUSTICO:
PREDIO URBANO:
En que se encuentra en la zona                 Aquel que no ha sido clasificado y/o
urbana y de expansión urbana.                  habilitado para vida urbana.



                                       PREDIO RURAL:
 PREDIO ERIAZO:                        Tierra ubicada en el área rural o en área
 No apto para actividad                de expansión urbana declarada zona
 agrícola por falta o exceso           intangible, dedicada al uso agrícola,
 de agua.                              pecuario o forestal, así como el terreno
                                       eriazo calificado para fines agrícolas.

                                 Cesar Neyra Cruzado
“SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ”
                      DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF




  Artículo 1.- Las entidades públicas mencionadas en el siguiente artículo
  deberán, por su propia cuenta, efectuar el saneamiento técnico, legal y
  contable de los inmuebles de propiedad estatal a cargo de la
  Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), cuyas características se
  describen en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
  El saneamiento comprenderá todas las acciones destinadas a lograr que en
  los Registros Públicos figure inscrita la realidad jurídica actual de los
  inmuebles de las entidades públicas, en relación a los derechos reales que
  sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades; y, a registrar
  contablemente en la Cuenta 33, los bienes de propiedad de dichas
  entidades, y, en la Cuenta de Orden los bienes afectados en uso a las
  mismas, así como aquéllos sobre los que ejerzan cualquier derecho de
  administración.

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“SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ”
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  Artículo 2.- Están obligadas a realizar el saneamiento descrito
  en el presente Decreto Supremo, las siguientes entidades de la
  Administración Pública:
  a) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos
  Descentralizados
  b) El Poder Legislativo
  c) El Poder Judicial
  d) Los Gobiernos Regionales;
  e) Los organismos públicos a los que la Constitución Política del
  Perú y las leyes confieren autonomía
  f) Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del
  Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades
  administrativas;

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“SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ”
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  Artículo 3.- Los bienes de propiedad estatal cuya
  administración está a cargo de la SBN, son los Siguientes:
  i) Aquéllos respecto de los cuales la SBN, la ex Dirección General
       de Bienes Nacionales u otra entidad pública con la competencia
       correspondiente, hubiera otorgado a alguna de las entidades de
       la administración pública señaladas en el artículo anterior, la
       propiedad o cualquier otro derecho real sobre un bien de
       propiedad estatal;
  ii) Los que dichas entidades hubieran adquirido directamente; y,
  iii) Los bienes de propiedad estatal que en virtud de concesión,
       delegación o autorización del Estado, han sido otorgados a las
       personas jurídicas de régimen privado que prestan servicios
       públicos, para que ejerciten algún derecho real sobre los
       mismos.

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“SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ”
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  ARTÍCULO 7.- Las inscripciones a ser realizadas comprenden los siguientes actos:
    a) Inmatriculación.
    b) Inscripción del dominio.
    c) Aclaraciones y rectificaciones de los asientos registrales que lo
    ameriten, bien sea por inmatriculación o demás inscripciones
    efectuadas.
    d) Declaratorias de fábrica, así como ampliaciones o aclaraciones
    de la descripción de fábrica, demolición. (*)
    e) Inscripción, aclaración o rectificación de áreas, linderos y/o
    medidas perimétricas.
    f) Inscripción o modificación de la lotización.
    g) Independizaciones, acumulaciones, desmembraciones y
    fraccionamientos.

  (*) Inciso actualizado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria
  del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 marzo 2008
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  ARTÍCULO 7.- Las inscripciones a ser realizadas comprenden
  los siguientes actos:
   h) Numeración.
   i) Cancelación de inscripciones o anotaciones relacionadas a
   derechos personales o reales, incluyendo los de garantía que
   conforme a ley se encuentren extinguidos.
   j) Cancelación de cargas, gravámenes, limitaciones u otras
   restricciones al uso de la posesión y/o propiedad que conforme a
   ley se encuentran extinguidas y que afecten el libre uso y
   disponibilidad de los inmuebles.
   k) Constitución de servidumbres activas y pasivas.
   l) Cualquier derecho real cuya titularidad corresponda al Estado o a
   las entidades públicas.
   m) Actualización del destino de los aportes reglamentarios.
   n) Cualquier otro acto cuya inscripción sea necesaria para el
   saneamiento legal de los inmuebles de propiedad estatal.
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                            DIAGRAMA DE FLUJO


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     DIAGNOSTICO                                            PROCEDIMIENTOS DE
                                 PUBLICACION
    TECNICO LEGAL                                               OPOSICION




                        4                               5


                 INSCRIPCION                     INSCRIPCION
                 PROVISIONAL                      DEFINITIVA



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                         DIAGNOSTICO
                        TECNICO LEGAL




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METODOLOGIA
 DE TRABAJO       EQUIPO PROFESIONAL
                  •Abogado
                  •Arquitecto o Ingeniero



                        1. Estudio de la
                        Situación Física
Investigación                                      Diagnóstico
Técnica y                                           Técnico -
Legal                                                 Legal
                         2. Estudio de
                         la Situación
                         Legal                               17
24/10/2012
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1. Estudio de la Situación Física

                                                  d) Nombre de los Colindantes
      a) Dirección detallada
      (Av. Ca. Jr. Mz. Lte. Urb.)




                                                       e) Distancia a la Esquina
  b) Medidas Perimétricas,
  Distancia y ángulos internos




      c) Levantamiento Topográfico                 f) Fotografías
      (Recomienda)                                  (Externa, Interna, Entorno)




                              INSPECCION TECNICA                                   18 18
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                                     Estudio de Títulos Archivados
2. Estudio de la Situación Legal
                                   Lectura y copia de Partidas Registrales
                                         T.A. en Registro de Predios




                                                                             19 19
“SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ”
                            DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF

                                                        DIAGNOSTICO
                                                       TECNICO - LEGAL




             24/10/2012
24/10/2012
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“SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ”
                            DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF




ELABORACION DE DOCUMENTOS TECNICOS
                  a) Plano Perimétrico y Ubicación
             24/10/2012
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                                                                    21
“SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ”
                           DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF
               ELABORACION DE DOCUMENTOS TECNICOS
b) Memoria Descriptiva




 24/10/2012                                                   22
“SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ”
                         DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF




                                                 2


                                          PUBLICACION




“Artículo 8.- Las entidades públicas deberán publicar por una (01) vez en el Diario Oficial “
El Peruano” y en otro de circulación regional, así como en la Página Web institucional, la relación
de bienes y actos materia de saneamiento.




24/10/2012
                                                                                                      23
“SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ”
                         DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF




“Artículo 8.- Las entidades públicas deberán publicar por una (01) vez en el Diario Oficial “
El Peruano” y en otro de circulación regional, así como en la Página Web institucional, la relación
de bienes y actos materia de saneamiento.
24/10/2012                                                                                        24
“SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ”
                 DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF



                               3


                       PROCEDIMIENTOS DE
                           OPOSICION




“Artículo 8.- ….
Los terceros que se sientan afectados en algún derecho podrán
oponerse judicialmente a la inscripción definitiva.
El ejercicio del derecho de oposición suspende el proceso de
inscripción registral definitiva, quedando vigente la inscripción
provisional hasta que se resuelva la oposición judicial.
24/10/2012
“SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ”
                    DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF
 “Artículo 8.- ….
 Cuando la afectada sea una entidad estatal, ésta podrá solicitar ante la
 SBN la oposición del trámite del saneamiento promovido. Esta solicitud
 suspenderá el proceso de inscripción registral definitiva hasta su
 resolución por ésta, la que deberá pronunciarse en un plazo no mayor
 de treinta (30) días hábiles.

 La Resolución de la SBN tiene mérito suficiente para su inscripción
 registral definitiva a favor de la entidad estatal que señale.

 Transcurrido el plazo antes indicado sin pronunciamiento de la SBN, el
 Registrador, a solicitud de la entidad interesada y por el solo mérito de
 la verificación del transcurso del plazo, procederá a la inscripción
 definitiva del acto registral.
“Artículo 8.- …
En caso de que la SBN resulte ser la entidad afectada por el trámite de
saneamiento a cargo de otra entidad, corresponde al Órgano de Revisión
de la SBN resolver la oposición formulada por aquélla."
 24/10/2012                                                          26
“SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ”
                    DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF



                                    4


                              INSCRIPCION
                              PROVISIONAL




“Artículo 9.- Efectuada la publicación referida en el artículo precedente y
dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días calendarios, las
entidades públicas deberán presentar ante el Registro de Predios la
solicitud de anotación preventiva adjuntando los siguientes documentos:


 24/10/2012                                                             27
“SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ”
                     DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF
Solicitud de anotación preventiva adjuntando los siguientes documentos:

1. Declaración Jurada mencionando el documento en el que sustenta su
   derecho y manifestando que los inmuebles y derechos materia de los actos
   que se pretenden inscribir, rectificar o aclarar en el Registro, no son materia
   de procedimiento judicial alguno en el que se cuestione la titularidad del
   bien.

2. Los planos de ubicación, perimétrico y de distribución.

3.    La memoria descriptiva correspondiente a la realidad actual del
     área, linderos y medidas perimétricas del terreno, así como de las
     construcciones existentes con independencia de las fechas en que pudieran
     haberse efectuado, las que se regularizarán con este único documento.

 4. Declaración jurada del verificador responsable, dando fe de todos los
      datos técnicos necesarios para la inscripción, así como de los planos
      presentados.
 5. Copia de la publicación.
 6. Cualquier documento que, adicionalmente, permita el saneamiento legal de
24/10/2012 inmuebles de propiedad estatal.
      los                                                                  28
“SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ”
               DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF




24/10/2012                                        29
“SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ”
               DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF




24/10/2012                                        30
“SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ”
               DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF




                            5


                       INSCRIPCION
                        DEFINITIVA




24/10/2012
“SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ”
                  DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF




“Artículo 11.- Las inscripciones registrales a que se refiere el
Artículo 7 del presente Decreto Supremo, serán realizadas de
manera provisional.

Transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario de efectuada la
inscripción provisional sin que haya mediado oposición de una
entidad estatal ante la SBN o judicial de terceras personas, procederá
la conversión en inscripción definitiva a solicitud de las citadas
entidades públicas.”




24/10/2012                                                           32
“SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ”
               DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF




24/10/2012                                        33
“SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ”
                    DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF




Artículo 12.- Una vez realizada la inscripción en los Registros
Públicos de los bienes de propiedad estatal de las entidades
públicas, así como las de los bienes de su propiedad, éstas
procederán a su respectivo registro contable.

Dicha información, así como la constancia de la inscripción registral
correspondiente, deberá remitirse a la SBN para su respectivo
registro, en el lapso de 15 días calendario contados a partir de la
inscripción registral, bajo responsabilidad de la Oficina de
Administración y Finanzas o su similar de la entidad estatal respectiva.




24/10/2012                                                            34
MUCHAS GRACIAS
               cneyra@sbn.gob.pe




                  CESAR NEYRA CRUZADO
                  DIRECCION DE NORMAS Y REGISTRO
                  SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
24/10/2012                                                        35

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Saneamiento de bienes inmuebles estatales

  • 1. “SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ” DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF CESAR NEYRA CRUZADO DIRECTOR DE NORMAS Y REGISTRO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES 1
  • 2. Sistema Nacional de Bienes Estatales Gob. Nacional Gob. Gob. Regional Local SBN Entidad Org. Programa Público Proyectos Empresa Estatal Supervi- sión Unidad de control Norma Patrimonial Especializada Titularidad y dominio del Estado Transparencia Administración Adquisición Disposición Preferencia por la Venta por Supervisión Registro Subasta Pública Base Conect de Disposición de Dominio a favor Datos de particulares a título ividad oneroso Desarr Bienes ollo estatales Cesar Neyra Cruzado SINABIP
  • 3. Ley Nº 29151, Art 3º. Cesar Neyra Cruzado
  • 4. LEY Nº 29151 – LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES La Titularidad: Bienes Inmuebles de Propiedad de Estado o de cualquier otra Entidad (Art. 2 inciso 2.2 literal a del DS. 007-2008-VIVIENDA) Bienes de dominio público: Aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como sedes gubernativas e institucionales, escuelas, y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado. Cesar Neyra Cruzado
  • 5. Destinados a Uso Público (Playas, plazas, caminos, parques, infraest ructura, etc cuyo administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad) Destinados al soporte para la prestación de cualquier Servicio Público: Sedes Gubernativas e Institucionales, Escuelas, Estadios, aporte s reglamentarios, Mercados Públicos. Reservados o Afectados en uso, a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios. Cementerios, Aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal o cuya concesión compete al Estado. Los que por Ley se les confiere tal calidad Cesar Neyra Cruzado
  • 6. CARACTERISTICAS DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO  Tienen carácter de inalienables / inembargables.  Tienen carácter de Imprescriptibles (también en dominio privado).  No pueden ser materia de derechos privativos  Conceptualmente no necesitan de la inscripción registral para su protección. Tutela permanente del Estado. Cesar Neyra Cruzado
  • 7. BIENES DE DOMINIO PRIVADO •La Titularidad: Bienes Inmuebles de Propiedad de Estado o de cualquier otra Entidad (Art. 2 inciso 2.2 literal b del DS. 007-2008-VIVIENDA) • Las Entidades ejercen el derecho de propiedad con todos sus atributos y pueden ser dispuestos de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley N 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales. •Ley N 29618 (24.11.2010), Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal. (Art. 2 .-) Declara la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal. Cesar Neyra Cruzado
  • 8. COMPETENCIAS EN LA GESTION DE BIENES ESTATALES • La administración y adjudicación de terrenos del Estado de alcance nacional compete a la SBN (Ley Nº 29151). • La administración y adjudicación de predios de las entidades publicas corresponde a la propia entidad, previa opinión de la SBN en actos de disposición, salvo bienes propios de GR o GL (Ley Nº 29151 y su Reglamento). • La administración y disposición de terrenos urbanos y eriazos del Estado compete a los Gob. Regionales, previa opinión de la SBN en actos de disposición (Leyes Nros 27867 y 29151). Cesar Neyra Cruzado
  • 9. CLASIFICACION DE LOS PREDIOS POR SU NATURALEZA / HABILITACION PREDIO RUSTICO: PREDIO URBANO: En que se encuentra en la zona Aquel que no ha sido clasificado y/o urbana y de expansión urbana. habilitado para vida urbana. PREDIO RURAL: PREDIO ERIAZO: Tierra ubicada en el área rural o en área No apto para actividad de expansión urbana declarada zona agrícola por falta o exceso intangible, dedicada al uso agrícola, de agua. pecuario o forestal, así como el terreno eriazo calificado para fines agrícolas. Cesar Neyra Cruzado
  • 10. “SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ” DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF Artículo 1.- Las entidades públicas mencionadas en el siguiente artículo deberán, por su propia cuenta, efectuar el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), cuyas características se describen en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo. El saneamiento comprenderá todas las acciones destinadas a lograr que en los Registros Públicos figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas, en relación a los derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades; y, a registrar contablemente en la Cuenta 33, los bienes de propiedad de dichas entidades, y, en la Cuenta de Orden los bienes afectados en uso a las mismas, así como aquéllos sobre los que ejerzan cualquier derecho de administración. 24/10/2012 10
  • 11. “SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ” DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF Artículo 2.- Están obligadas a realizar el saneamiento descrito en el presente Decreto Supremo, las siguientes entidades de la Administración Pública: a) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados b) El Poder Legislativo c) El Poder Judicial d) Los Gobiernos Regionales; e) Los organismos públicos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía f) Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas; 24/10/2012 11
  • 12. “SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ” DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF Artículo 3.- Los bienes de propiedad estatal cuya administración está a cargo de la SBN, son los Siguientes: i) Aquéllos respecto de los cuales la SBN, la ex Dirección General de Bienes Nacionales u otra entidad pública con la competencia correspondiente, hubiera otorgado a alguna de las entidades de la administración pública señaladas en el artículo anterior, la propiedad o cualquier otro derecho real sobre un bien de propiedad estatal; ii) Los que dichas entidades hubieran adquirido directamente; y, iii) Los bienes de propiedad estatal que en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, han sido otorgados a las personas jurídicas de régimen privado que prestan servicios públicos, para que ejerciten algún derecho real sobre los mismos. 24/10/2012 12
  • 13. “SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ” DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF ARTÍCULO 7.- Las inscripciones a ser realizadas comprenden los siguientes actos: a) Inmatriculación. b) Inscripción del dominio. c) Aclaraciones y rectificaciones de los asientos registrales que lo ameriten, bien sea por inmatriculación o demás inscripciones efectuadas. d) Declaratorias de fábrica, así como ampliaciones o aclaraciones de la descripción de fábrica, demolición. (*) e) Inscripción, aclaración o rectificación de áreas, linderos y/o medidas perimétricas. f) Inscripción o modificación de la lotización. g) Independizaciones, acumulaciones, desmembraciones y fraccionamientos. (*) Inciso actualizado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 marzo 2008 24/10/2012 13
  • 14. “SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ” DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF ARTÍCULO 7.- Las inscripciones a ser realizadas comprenden los siguientes actos: h) Numeración. i) Cancelación de inscripciones o anotaciones relacionadas a derechos personales o reales, incluyendo los de garantía que conforme a ley se encuentren extinguidos. j) Cancelación de cargas, gravámenes, limitaciones u otras restricciones al uso de la posesión y/o propiedad que conforme a ley se encuentran extinguidas y que afecten el libre uso y disponibilidad de los inmuebles. k) Constitución de servidumbres activas y pasivas. l) Cualquier derecho real cuya titularidad corresponda al Estado o a las entidades públicas. m) Actualización del destino de los aportes reglamentarios. n) Cualquier otro acto cuya inscripción sea necesaria para el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad estatal. 24/10/2012 14
  • 15. “SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ” DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF DIAGRAMA DE FLUJO 1 2 3 DIAGNOSTICO PROCEDIMIENTOS DE PUBLICACION TECNICO LEGAL OPOSICION 4 5 INSCRIPCION INSCRIPCION PROVISIONAL DEFINITIVA 24/10/2012 15 15
  • 16. “SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ” DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF 1 DIAGNOSTICO TECNICO LEGAL 24/10/2012 16
  • 17. “SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ” DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF METODOLOGIA DE TRABAJO EQUIPO PROFESIONAL •Abogado •Arquitecto o Ingeniero 1. Estudio de la Situación Física Investigación Diagnóstico Técnica y Técnico - Legal Legal 2. Estudio de la Situación Legal 17 24/10/2012
  • 18. 24/10/2012 “SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ” DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF 1. Estudio de la Situación Física d) Nombre de los Colindantes a) Dirección detallada (Av. Ca. Jr. Mz. Lte. Urb.) e) Distancia a la Esquina b) Medidas Perimétricas, Distancia y ángulos internos c) Levantamiento Topográfico f) Fotografías (Recomienda) (Externa, Interna, Entorno) INSPECCION TECNICA 18 18
  • 19. 24/10/2012 “SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ” DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF Estudio de Títulos Archivados 2. Estudio de la Situación Legal Lectura y copia de Partidas Registrales T.A. en Registro de Predios 19 19
  • 20. “SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ” DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF DIAGNOSTICO TECNICO - LEGAL 24/10/2012 24/10/2012 20
  • 21. “SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ” DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF ELABORACION DE DOCUMENTOS TECNICOS a) Plano Perimétrico y Ubicación 24/10/2012 24/10/2012 21 21
  • 22. “SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ” DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF ELABORACION DE DOCUMENTOS TECNICOS b) Memoria Descriptiva 24/10/2012 22
  • 23. “SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ” DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF 2 PUBLICACION “Artículo 8.- Las entidades públicas deberán publicar por una (01) vez en el Diario Oficial “ El Peruano” y en otro de circulación regional, así como en la Página Web institucional, la relación de bienes y actos materia de saneamiento. 24/10/2012 23
  • 24. “SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ” DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF “Artículo 8.- Las entidades públicas deberán publicar por una (01) vez en el Diario Oficial “ El Peruano” y en otro de circulación regional, así como en la Página Web institucional, la relación de bienes y actos materia de saneamiento. 24/10/2012 24
  • 25. “SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ” DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF 3 PROCEDIMIENTOS DE OPOSICION “Artículo 8.- …. Los terceros que se sientan afectados en algún derecho podrán oponerse judicialmente a la inscripción definitiva. El ejercicio del derecho de oposición suspende el proceso de inscripción registral definitiva, quedando vigente la inscripción provisional hasta que se resuelva la oposición judicial. 24/10/2012
  • 26. “SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ” DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF “Artículo 8.- …. Cuando la afectada sea una entidad estatal, ésta podrá solicitar ante la SBN la oposición del trámite del saneamiento promovido. Esta solicitud suspenderá el proceso de inscripción registral definitiva hasta su resolución por ésta, la que deberá pronunciarse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. La Resolución de la SBN tiene mérito suficiente para su inscripción registral definitiva a favor de la entidad estatal que señale. Transcurrido el plazo antes indicado sin pronunciamiento de la SBN, el Registrador, a solicitud de la entidad interesada y por el solo mérito de la verificación del transcurso del plazo, procederá a la inscripción definitiva del acto registral. “Artículo 8.- … En caso de que la SBN resulte ser la entidad afectada por el trámite de saneamiento a cargo de otra entidad, corresponde al Órgano de Revisión de la SBN resolver la oposición formulada por aquélla." 24/10/2012 26
  • 27. “SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ” DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF 4 INSCRIPCION PROVISIONAL “Artículo 9.- Efectuada la publicación referida en el artículo precedente y dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días calendarios, las entidades públicas deberán presentar ante el Registro de Predios la solicitud de anotación preventiva adjuntando los siguientes documentos: 24/10/2012 27
  • 28. “SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ” DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF Solicitud de anotación preventiva adjuntando los siguientes documentos: 1. Declaración Jurada mencionando el documento en el que sustenta su derecho y manifestando que los inmuebles y derechos materia de los actos que se pretenden inscribir, rectificar o aclarar en el Registro, no son materia de procedimiento judicial alguno en el que se cuestione la titularidad del bien. 2. Los planos de ubicación, perimétrico y de distribución. 3. La memoria descriptiva correspondiente a la realidad actual del área, linderos y medidas perimétricas del terreno, así como de las construcciones existentes con independencia de las fechas en que pudieran haberse efectuado, las que se regularizarán con este único documento. 4. Declaración jurada del verificador responsable, dando fe de todos los datos técnicos necesarios para la inscripción, así como de los planos presentados. 5. Copia de la publicación. 6. Cualquier documento que, adicionalmente, permita el saneamiento legal de 24/10/2012 inmuebles de propiedad estatal. los 28
  • 29. “SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ” DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF 24/10/2012 29
  • 30. “SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ” DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF 24/10/2012 30
  • 31. “SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ” DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF 5 INSCRIPCION DEFINITIVA 24/10/2012
  • 32. “SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ” DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF “Artículo 11.- Las inscripciones registrales a que se refiere el Artículo 7 del presente Decreto Supremo, serán realizadas de manera provisional. Transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario de efectuada la inscripción provisional sin que haya mediado oposición de una entidad estatal ante la SBN o judicial de terceras personas, procederá la conversión en inscripción definitiva a solicitud de las citadas entidades públicas.” 24/10/2012 32
  • 33. “SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ” DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF 24/10/2012 33
  • 34. “SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ” DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF Artículo 12.- Una vez realizada la inscripción en los Registros Públicos de los bienes de propiedad estatal de las entidades públicas, así como las de los bienes de su propiedad, éstas procederán a su respectivo registro contable. Dicha información, así como la constancia de la inscripción registral correspondiente, deberá remitirse a la SBN para su respectivo registro, en el lapso de 15 días calendario contados a partir de la inscripción registral, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración y Finanzas o su similar de la entidad estatal respectiva. 24/10/2012 34
  • 35. MUCHAS GRACIAS cneyra@sbn.gob.pe CESAR NEYRA CRUZADO DIRECCION DE NORMAS Y REGISTRO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES 24/10/2012 35