Este documento presenta una introducción al derecho sucesorio, incluyendo una descripción de los sujetos principales: el causante, que es la persona fallecida cuya herencia se transmite; y los causahabientes, que son los sucesores o asignatarios de la herencia como herederos o legatarios. También explica la diferencia entre sucesiones testamentarias e intestadas.
2. SISTEMA DE EVALUACION:
- EXAMENES------------20%
- FOROS Y WIKIS------10%
- TAREAS EN LINEA Y PRESENCIALES---
40%
- TRABAJOS DE PRACTICA (DEMANDA Y
CONTESTACION) - - - - ---30%
3. SUCESIONES
- Asprón Pelayo, Juan Manuel
DERECHO SUCESORIO
- Baqueiro Rojas, Edgard
DERECHO SUCESORIO
- Gutiérrez y González, Ernesto
COMPENDIO DE DERECHO CIVIL
- Rojina Villegas, Rafael
4. CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE
JALISCO Y/O ZACATECAS
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES DE JALISCO Y/O ZACATECAS
LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE
JALISCO
5. 1.- SUJETOS DEL DERECHO
HEREDITARIO
2.- SUPUESTOS COMUNES A LAS
TESTAMENTARIAS E INTESTADOS
3.- CONSECUENCIAS DEL DERECHO
HEREDITARIO
4.- OBJETOS DEL DERECHO
HEREDITARIO
5.- RELACIONES JURIDICAS DEL
DERECHO HEREDITARIO
7. DERECHO SUCESORIO:
“Es el conjunto de principios y normas
que determinan la suerte que sigue el
patrimonio de una persona, sus bienes
y obligaciones transmisibles después
de su muerte.
8. El derecho hereditario o también llamado
sucesorio encuentra su justificación en la
característica de perpetuidad del derecho de
propiedad, ya que a la muerte de una
persona el derecho se haya en la disyuntiva
de disponer lo conducente al patrimonio del
muerto a fin de que el patrimonio no quede
desprovisto de su titular.
9. El derecho sucesorio es la parte del derecho
civil que regula la liquidación del patrimonio
del difunto y la transmisión de sus bienes y
derechos, que no se extinguen con su
muerte, a sus sucesores o herederos.
El derecho sucesorio; en sentido amplio
consiste en todo cambio de sujeto en una
relación jurídica; en sentido estricto es la
transmisión de todos los bienes y derechos
del difunto, así como sus obligaciones que
no se extinguen con la muerte.
13. Como bien sabemos el derecho sucesorio
regula el destino del patrimonio de una
persona después de su muerte, así como
las nuevas relaciones jurídicas que nacen
como consecuencia de dicho fallecimiento.
14. El análisis de los sujetos del Derecho
Sucesorio, tiene por objeto identificar de
manera concreta qué personas intervienen
en todas las relaciones jurídicas posibles
que pueden presentarse tanto en la
sucesión testamentaria como en la
intestada.
16. Persona de quien deriva un negocio o
derecho que uno tiene.
Difunto. Sujeto que fallece y cuyo
caudal se transmite a otros por motivo
del fallecimiento.
Cujus- Abreviatura de “IS DE CUJUS
HEREDITATE AGITUR” que en
castellano significa: “Aquel de cuya
herencia se trata”
17. Es requisito indispensable para la
relación jurídica sucesorial que se
inicie con la muerte de una persona,
convierte al causante en el SUJETO
ACTIVO de tal relación, ya que pone
en movimiento al derecho.
18. En la sucesión testamentaria, a la persona
fallecida que ha dejado su herencia se le
llama TESTADOR, en sustitución de
causante.
En esta clase de sucesión el papel activo
del testador, se encuentra cuando él dicta
sus disposiciones de ultima voluntad.
19. El sujeto activo en la sucesión
testamentaria debe reunir determinados
requisitos o características
indispensables, sin las cuales no es hábil
para testar.
1.- Que la persona haya dejado de ser
impúber (que el varón haya cumplido 14
años y la mujer 12)
2.- Que la persona no se halle bajo
interdicción por causa de demencia. Ya
que el testador cuando otorga su última
voluntad lo debe de hacer gozando del
20. Pleno uso de sus facultades mentales, no
afecta a la validez del testamento, cuando
con posterioridad, haya caído en estado
de enajenación mental.
3.- Que la persona no se encuentre en el
momento de actuar, bajo los efectos de la
embriaguez u otra causa que no le
permitan actuar en su sano juicio.
(sonámbulo, embriaguez)
21. 4.- La persona debe poder expresar
claramente o por escrito su voluntad. Es
un acto declarativo de la última voluntad
de un sujeto, con la intención de producir
un efecto jurídico.
22. En las sucesiones legales, el sujeto activo
no debe reunir las características o
requisitos antes mencionados en la
testamentaria, en este caso el causante
puede ser impúber, un demente, un
analfabeta, etc. Ya que no es él quien
dispone de sus bienes para después de su
fallecimiento, sino que en tales casos la
ley hace las asignaciones.
23. Es aquel sujeto o sujetos, que se hace
acreedor de un derecho como
consecuencia de una transmisión por
causa de muerte (mortis causa) a título
gratuito que le efectúa otro sujeto
denominado causante en su favor.
24. El causahabiente se divide en 2
categorías
1.- Heredero
2.- Legatario
Heredero: Aquel sucesor universal, es
decir de la totalidad de bienes que
poseía el causante.
La institución de heredero es la
designación concreta que hace el
testador en su testamento de la persona
o personas que desea le sucedan a título
universal.
25. Legatario: Es beneficiado por el causante
en cosa limitada, suceden en los derechos
del difunto sobre un bien determinado.
Entre el heredero y el legatario existen
diferencias acerca de su obligación para
pagar las deudas que tenía el de cujus,
pues en el caso del heredero, éste es el
principal obligado.
26. Cuando existen varios herederos el
beneficio de inventario supone que cada
uno de ellos responde por las deudas de
la herencia, hasta donde alcance su
parte proporcional.
En el caso del legatario, éste responde
por los cargos que expresamente le
impuso el testador.
Cuando los bienes de la herencia no
bastan para cubrir las deudas del de
cujus, el legatario responde
subsidiariamente con los herederos y en
proporción al monto de su legado.