1. OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE TRASPLANTES
DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS
I
Del artículo 3
Sugiero que se agregue un literal a continuación del “e” estableciendo como garantía también
dentro de las competencias de la Autoridad Sanitaria Nacional, en ejercicio de su rectoría
relacionadas con el trasplante de órganos, tejidos y células el siguiente:
− f) Garantizar el cumplimiento de las normas estandarizadas a nivel internacional del
control de calidad de los órganos, tejidos y células donados, procurando su conservación
en los bancos de órganos proveedores del Sistema Nacional de Salud.
II
Del artículo 4
A continuación de la palabra compensación sugiero que se reemplace la palabra “económica” por
la frase “de ninguna índole”. Siendo coherente con lo que dispone el artículo 14, en virtud de que
la compensación no solo se la considere de manera económica sino mas allá de lo que determina la
Ley. Quedando el artículo de la siguiente manera:
− c) Gratuidad.- No se podrá ofrecer ni percibir compensación de ninguna índole o valorable
económicamente por la donación de órganos y/o tejidos humanos, no existirá
compensación económica para el donante, ni para cualquier otra persona natural o
jurídica. No se exigirá al receptor precio alguno por el órgano y/o tejido implantado. La
implementación de los servicios relacionados con la donación de órganos, tejidos o células
no podrán estar basada en fines de lucro. (14)
III
Del artículo 5
En el literal “e” sugiero que se agregue a continuación de la palabra “gratuitamente” la frase “ por
parte del Estado” especificando en lo referente a la gratuidad a cargo de quien estaría el asumir el
procedimiento médico del trasplante. Quedando el texto de la siguiente manera:
− e) A recibir oportuna y gratuitamente por parte del Estado, todas las condiciones médicas
necesarias para precautelar su salud, garantizando la asistencia precisa para su
restablecimiento independientemente del lugar donde se realice el trasplante, en cualquier
etapa del procedimiento de donación;
2. Dentro de lo determinado en el literal g) establece como garantía asegurar un lugar especializado
para el alojamiento del paciente y la persona a su cuidado, sugiero acorde con lo establecido en los
numerales b) y e) del artículo 3 de este proyecto de ley, en el marco de las competencias en ejercio
de la rectoría de la Autoridad Sanitaria Nacional, sea sustituido por el siguiente texto ampliatorio:
− g) A que el Estado garantice el envío de los recursos necesarios a las unidades de
trasplantes de los Hospitales del Sistema Nacional de Salud con énfasis en el sistema
público implementadas, asegurando la atención especializada y el cuidado del paciente
receptor y donante , manteniendo condiciones adecuadas para una evolución favorable
A continuación del literal g) sugiero que se agregue el siguiente literal:
− h) A recibir atención médica por parte de profesionales y auxiliares especializados en el
área de trasplantes calificados y acreditados por la Autoridad Nacional de Salud
IV
Del artículo 28
A continuación de la palabra “ciudadanía” se agregue la frase “licencia de conducir”. Quedando el
artículo de la siguiente manera:
“La manifestación, restricción o condicionamiento de la voluntad para la donación de
componentes anatómicos se hará constar en la cédula de ciudadanía, licencia de conducir o
cualquier otro documento de identificación de las y los ciudadanos ecuatorianos y los extranjeros
residentes en el país.”
V
Del artículo 29
Considerando lo determinado en el artículo 50 de la Constitución de la República, que garantiza a
toda persona que sufra de una enfermedad catastrófica o de alta complejidad el derecho a la
atención especializada y gratuita de manera oportuna y preferente; y lo establecido en el artículo
27 de este proyecto de ley, dentro del marco del interés social, en tratar de ayudar a mejorar la
calidad de vida y en muchos casos hasta evitando una muerte segura de las personas; en virtud de
buscar una solución a más de lo establecido en este artículo en recabar información y sobre donde
debe constar la manifestación de la voluntad positiva de donar los órganos, con el afán de buscar la
eficacia de la aplicación de este texto legal, sugiero reemplazar este artículo por el siguiente:
“La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la República o cualquier
otra institución que emita documentos de identificación de ecuatorianos o extranjeros, está
obligada a recabar, de las personas mayores de dieciocho años que concurran ante dicho
organismo, la manifestación de su voluntad positiva señalada en el artículo precedente. Dicha
manifestación se hará constar en la cédula de ciudadanía o identidad, licencia de conducir o otro
documento de identificación del declarante y en la base de datos de la mencionada institución, que
procederá a comunicarla a la Autoridad Sanitaria Nacional.”
3. VI
Siendo concordante con lo establecido en el artículo precedente, en aras de buscar la armonía en el
sistema jurídico vigente, propongo el siguiente artículo innumerado:
Art. (Innumerado).- La Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
adecuará las acciones que sean necesarias para recabar la información respecto a la
manifestación de la voluntad señalada en el artículo precedente, de modo que aquella conste en las
licencias de conducir profesionales y no profesionales..
VII
Del artículo 39
A continuación del tercer incico de este artículo agregar el inciso siguiente:
“La utilización de órganos u otros componentes anatómicos de una persona con muerte encefálica
y/o muerte por paro cardiorespiratorio confirmada de acuerdo a los protocolos señalados en el
reglamento de esta Ley, se realizará si en vida la persona expresó su consentimiento, en la cédula
de identidad y/o ciudadanía, licencia de conducir u otro documento legal, o se cuente con la
autorización de las personas facultadas por la ley”.