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                                     SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN INDUSTRIALTECNOLÓGICA

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                                       Derecho Fiscal

                                        Profesor:
                   Lic. Lilia Imelda Vasconcelos Dural


                                        Presentado Por:
                   C. Juan Carlos Álvarez Valencia


                            Materia:
                   Derecho III




                                                            Champotón, Camp. 9 Febrero de 2013
ÍNDICE

INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 3

CAPITULO I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS ...................................................... 4

  1.1. PREHISTORIA .............................................................................................. 4

  1.2. ROMA ........................................................................................................... 5

  1.3. EDAD MEDIA ................................................................................................ 7

  1.4. MÉXICO (ANTIGUO, CONQUISTA Y COLONIA)......................................... 8

CAPITULO II. NOCIONES GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO ............ 10

  2.1. CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO ................................................ 10

  2.2. FUENTES FORMALES DEL DERECHO TRIBUTARIO ............................ 13

  2.3. RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO .............................. 17

  2.4. AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO ............................................ 20

CAPITULO III. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO ..................................... 21

  3.1. ASPECTOS GENERALES .......................................................................... 21

  3.2. MOMENTOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA ......................................... 24

  3.3. FINES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA.................................................... 28

  3.4. DIFERENCIAS ENTRE LA ACTIVIDAD ESTATAL Y PRIVADA ................. 29

QUE RELACIÓN TIENE EL DERECHO FISCAL CON LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA .............................................................................................................. 30

CONCLUSIÓN ...................................................................................................... 32




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                                  Juan Carlos Álvarez Valencia                     09 Febrero de 2013
INTRODUCCIÓN



            Estudiar sobre el derecho tributario, nos permite un entendimiento de
una ciencia de las finanzas públicas para la comprensión su funcionamiento. Es
así como comenzamos a estudiar los antecedentes del derecho fiscal, seguido de
la explicación amplia y profundizada en cada etapa de la historia. El derecho
tributario como una de las ramas más importantes del derecho financiero está
integrado por el conjunto de normas jurídicas que surgen entre el estado en su
condición de acreedor     de obligaciones tributarias con las personas obligadas a
su pago por mandato de ley.

            En los albores de la organización humana, se presentaron las
primeras manifestaciones de agrupación de individuos, en las cuales, como
finalidad se tenía la supervivencia de los integrantes de la agrupación contra
posibles ataques de bestias o fieras al igual que integrantes de otras
agrupaciones. Ejemplos de éstas, eran el clan, la gens, la horda, la tribu, etc.

La importancia que tiene el estudio de la historia del Derecho Tributario radica, en
que de esta forma, se puede llegar a comprender en como el Estado tiene                la
autoridad de crear de forma unilateral, normas en las que se nos obliga al pago de
contribuciones, para sufragar el gasto público. El Tributo es tan antiguo como la
comunidad humana; desde el momento en que el hombre decidió vivir en
sociedad, empezaron a surgir necesidades colectivas que antes no se tenían y se
vieron en la necesidad de instituir una forma superior de organización social para
hacer frente a esas nuevas necesidades.




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                        Juan Carlos Álvarez Valencia       09 Febrero de 2013
CAPITULO I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS




 1.1. PREHISTORIA



Tal y como pudiere pensarse, los impuestos aparecen con el mismo hombre pues
es palpable la tendencia que ha seguido la humanidad en cuanto a la conocida ley
del mas fuerte, el poderoso ha aprovechado tal posición para que el débil en la
mayoría de los casos le aporte tributos, así pues se puede decir que los tributos
hacen       su       aparición         en            una    manera          anárquica.



Esto compagina con la teoría de Maslow al considerar que existe un ser superior o
Dios esta situación ha motivado que ciertos momentos el poderoso se valga de
ello para sacar buen provecho personal.



En éste mismo sentido, el fenómeno religioso ha sido aprovechado a tal modo que
en la antigüedad sé hacia prácticamente imposible la defraudación de tributos ya
que se consideraba que si alguien no cumplía con su deber de pagar, pesarían
sobre las calamidades que iban desde enfermedades, demonios, hasta la muerte
misma.




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                      Juan Carlos Álvarez Valencia         09 Febrero de 2013
El fenómeno religioso no solo fue de trascendencia en las civilizaciones
prehistóricas, posteriormente muchas culturas basaron el pago o rendimiento de
un tributo a los que ellos idealizaban o consideraban sus dioses.



Así pues desde antes de la aparición de la civilización (entendiendo por ésta como
la organización social de nuestra conceptualización actual y moderna) han existido
los tributos. En las primeras civilizaciones como la Egipcia ya existían los tributos
para el faraón. En esta época también hace su aparición la más antigua forma de
tributar: el trabajo personal; tal es el caso de la construcción de la pirámide del rey
Keops, los Egipcios también manejaban un control de declaraciones de impuestos
de frutos y animales. Este pueblo demostraba su control fiscalía operar con
recibos el cobro de los tributos. Dichos recibos consistían en piezas de cerámica
que   servían    como    comprobante        de    pago   de     determinados       tributos.


De tal Suerte, como puede apreciarse, el control y fiscalización no forma parte
novedosa de nuestro sistema fiscal, sino que se ha estudiado su desarrollo e
implementado                    lo                     más                  conveniente.




  1.2. ROMA




Definitivamente, al referirnos a la cultura romana en el aspecto tributario, debemos
hacer especial énfasis en reconocer, que es en ésta cultura donde se sientan las
bases para la regulación de la materia tributaria, que incluso siguen vigentes en
nuestros días.

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                        Juan Carlos Álvarez Valencia          09 Febrero de 2013
Es precisamente en roma donde surgen los términos tales como aerarium,
tributum, fiscus, etc., que desde luego son la terminología fiscal empleada en la
legislación    nacional      y     las         opiniones    doctrinarias      contemporáneas.


Durante el desarrollo de la cultura romana, no sólo se sentaron las bases para el
derecho tributario sino para el derecho en sí. Es también evidente que durante la
vigencia en el imperio, no fue de la imposición más justa, sin embargo sí la más
acertada.


Los primeros controles, los órganos recaudadores, los primeros cuerpos jurídicos,
incluso el primer censo de la historia (motivado por intereses tributarios) surgen en
Roma.


En cuanto al pueblo romano dentro del campo tributario, como experiencias a las
nuevas civilizaciones nos dejan las aportaciones de sus emperadores tales como
Augusto, que en el tiempo que manejo los destinos del imperio estableció el
impuesto del 1% sobre los negocios globales. Tito como emperador del Imperio
Romano también decreta el cobro de impuesto por el uso de los urinarios públicos.
Existía en este imperio desde una organización bien fundada en el campo
tributario hasta la tiranía de sus emperadores como es el caso de Tito, con un
impuesto      humillante      como        el      citado   de    los       urinarios   públicos.


Así pues, una de las más importantes civilizaciones de nuestro mundo, lega a la
humanidad (pensando benéficamente), la sorprendente regulación jurídico
tributaria    que   prevalece        (y        parece)     prevalecerá       permanentemente.
No debemos considerar exclusivamente el lado negativo de la cultura romana en
el aspecto tributario, pues siempre se liga la tiranía (por el esclavismo) con el
potencial jurídico que se manejó y como se ha venido reiterando continúa vigente.




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1.3. EDAD MEDIA



En esta época el poderoso estaba representado por el señor feudal, rico por tener
abundancia de propiedades, pero que requería de manos útiles para cultivar su
tierra y sobre todo para proteger su integridad física del ataque vandálico de
posibles agresores. En esta época el señor feudal establece sus condiciones para
sus siervos los cuales están ante todo obligados a deberles respeto y
agradecimiento, esto origina que la cuestión tributaria se vuelva anárquica,
arbitraria e injusta ya que los siervos deberían de cumplir con dos tipos de
obligaciones: Personales y Económicas.

Las primeras consistían en prestar servicio militar a favor del señor feudal, siendo
esto obligación libre, pero finalmente se restringió a 40 días de servicio y el siervo
solo tenia él deber de acompañarlo hasta determinada región. Dentro de estas
obligaciones también surge la de cultivar las tierras propiedad del feudo.

La obligación de orientar al señor en los negocios y la de hacer guardia. Cuando
alguno de los siervos no deseaba cumplir con las obligaciones personales
quedaba obligado a pagar las conocidas tazas de rescate.

En cuanto al segundo tipo de obligaciones aparece él tener que pagar las
banalidades por usar el horno o el molino del señor feudal, contribuir con vino,
proporcionar granos, así como aportar los impuestos de la talla o pecho, el
impuesto de la mano muerta, y el diezmo.

Otros tributos conocidos en esta época son: impuesto sobre la barba, impuestos
sobre títulos de nobleza, impuesto de justicia, impuesto de peaje que consistía en
pagar por transitar por los peligrosos y escasos caminos, impuesto de pontazgo
mismo que consistía en pagar por pasar por los pocos puentes que existían en
ese entonces.
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                        Juan Carlos Álvarez Valencia      09 Febrero de 2013
1.4. MÉXICO (ANTIGUO, CONQUISTA Y COLONIA)



A pesar del funcionamiento alterno, o paralelo de las culturas analizadas
(relacionadas con la presente), también en el otro lado del continente, se analizó la
necesidad    del    establecimiento      de        los     tributos   y   su    exigibilidad.


El pueblo Azteca determina la importancia de la recaudación de los tributos y por
ello estableció un sistema a través de los Calpixques quienes eran identificados en
la gran Tenochtitlan por portar en una mano una vara y un abanico. El pueblo
Azteca marca la pauta para lo que en nuestros días se conoce como impuestos
ordinarios y extraordinarios, pues ellos manejaban impuestos normales y los
famosos     impuestos        de    guerra      o         para    celebridades     religiosas.


Los tributos del pueblo Azteca fueron desarrollándose en especie y posteriormente
canjeados por el tributo en dinero o en monedas con la llegada de los
conquistadores                                                                   Españoles.


La conquista marca el periodo de cambio entre la época prehispánica y la colonia
el pago con moneda y metales se hace de mayor interés para los conquistadores,
al ver un pueblo lleno de riquezas que deja a un lado sus creencias religiosas y de
culto para convertirse en un pueblo interesado y materialista que como
consecuencia       traería        la     imposición             de     nuevos         tributos.




                                                                                          8
                        Juan Carlos Álvarez Valencia             09 Febrero de 2013
En nuestro país han existido impuestos en una variedad insospechada como lo
son: impuesto de avería que consistía en el pago que hacían a prorrata que
hacían los dueños de las mercancías que se transportaban en buqués y que se
pagaban para los gastos de los buques reales que escoltaban a las naves que
entraban o salían del puerto de Veracruz. Este llego a manejarse hasta en un 4%
del              valor                   de                  las                   mercancías.


Impuesto de almirantazgo: era aquel impuesto que pagaban los barcos que
llegaban a los puertos, por la entrada y salida de mercancías. El pago de este
impuesto lo hacían los dueños de las mercancías y llego alcanzar el 15%.
Impuesto de lotería: mismo que alcanzo hasta un 14% sobre la venta total de
dicha                                                                                    lotería.
El impuesto de Alcabala que consistía en el pago por pasar mercancía de una
provincia                                        a                                          otra.
Impuesto de caldos: era el mismo que se pagaba por la fabricación de vinos y
aguardientes.
Impuesto de timbre: mismo que consistía en el pago amparado por estampillas
que         se        adquirían         ante         las         autoridades            fiscales.
Impuesto sobre ingresos mercantiles: Era aquel que era pagado por los
comerciantes por el ejercicio de sus actividades el cual alcanza la tasa del 4%, el
cual    desapareció      al    surgimiento     del       Impuesto     al   valor    agregado.


De lo anterior podemos concluir, tal y como se mencionó al inicio del presente
estudio, el origen de las contribuciones (es decir los tributos), no fue de lo más
justo y equitativo, sino que conforme a los reclamos populares, su regulación tomó
matices de proporcionalidad y equidad que, por cierto son aportados por
doctrinarios                  economistas                    y                 mercantilistas.




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                          Juan Carlos Álvarez Valencia             09 Febrero de 2013
Lo importante a subrayar, es que tras de aparecer como la más trascendental
muestra de imperio y arbitrariedad, se transforman en uno de los medios más
importantes de subsistencia y justificación del Estado moderno, pues como
veremos más adelante, su función primordial es la satisfacción de los gastos
públicos.




CAPITULO II. NOCIONES GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO



  2.1. CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO



Derecho tributario es un área de estudio jurídico sobre las normas legales,
reglamentarias, constitucionales y consensuales que constituyen el derecho
aplicable a los impuestos, que es el método por el cual el Gobierno grava en
transacciones económicas.



Principales cuestiones

Incluyen cuestiones de fiscalidad principal que enfrenta el mundo de los gobiernos
sobre;

   -     Impuestos sobre la renta y la riqueza (o fincas) ■tributación de las
         ganancias de capital Impuesto sobre educación de las escuelas de derecho




                                                                              10
                         Juan Carlos Álvarez Valencia   09 Febrero de 2013
En las escuelas de derecho, “derecho fiscal” es una subdisciplina y área de
estudio especializado. Especialistas en derecho fiscal son a menudo empleados
en funciones consultivas y también pueden ser parte en un litigio. Muchas
escuelas de derecho estadounidenses requieren aproximadamente 30 horas de
crédito de semestre de cursos requeridos y aproximadamente 60 o más horas de
cursos electivos. Estudiantes de derecho elegir cursos disponibles en el que
centrar la atención antes de la graduación con el grado de J.D. en los Estados
Unidos. Esta libertad permite a los estudiantes de derecho a tomar muchos cursos
de impuestos como fiscal federal, inmuebles e impuesto sobre donacionesy fincas
y sucesiones antes de completar el Juris Doctor y tomar el examen de barra en un
determinado Estado de Estados Unidos.

Hay muchas Master of Laws (LL.)M) programas que se ofrecen actualmente en los
Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Australia, Holanda etc.. Muchos de estos
programas ofrecen la oportunidad de centrarse en domésticos y fiscalidad
internacional. En los Estados Unidos, la mayoría de LL.M. programas requieren
que el candidato sea graduado de la American Bar Association- Facultad de
derechoacreditada . En otros países es suficiente para la admisión a LL un título
de Licenciado en derecho .M. en los programas de derecho fiscal.

Dentro de las diversas ramas que forman parte del derecho público, se encuentra
el derecho fiscal (también conocido como derecho tributario). Su función es la
administración de las reglas jurídicas que posibilitan que el Estado desarrolle y
ejerza sus facultades tributarias.

Los tributos o impuestos son desembolsos económicos obligatorios que deben
realizar todos los ciudadanos para solventar el funcionamiento del aparato estatal.
El derecho fiscal es la división del derecho que analiza y establece las leyes
relacionadas con este procedimiento.



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                        Juan Carlos Álvarez Valencia    09 Febrero de 2013
El vínculo tributario nace de la necesidad estatal de disponer de dinero para el
financiamiento de su actividad, que está orientada al bien común. Esto quiere decir
que, cuando un sujeto o una empresa paga sus impuestos, está aportando al
desarrollo de su comunidad y, por lo tanto, al suyo propio.

La relación tributaria, por lo tanto, supone una serie de responsabilidades y
derechos para todas sus partes. En su aspecto más amplio, el derecho fiscal debe
centrar su atención en dos cuestiones: el Estado únicamente está en condiciones
exigir el pago de impuesto cuando las leyes lo autorizan; el ciudadano, por su
parte, sólo tiene la obligación de pagar aquellos impuestos que se encuentren
establecidos por la ley.

En la relación tributaria, el sujeto activo es el Estado (apela a su poder para exigir
el pago del tributo). La persona física o la persona jurídica que está en el rol de
contribuyente, por su parte, es el sujeto pasivo.

Cabe destacar que existen diversos tipos de impuestos. Podemos mencionar a los
impuestos directos (que tienen incidencia directa sobre los ingresos) y a los
impuestos indirectos (que recaen sobre individuos diferentes al contribuyente),
entre otros.




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2.2. FUENTES FORMALES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Dentro de las fuentes formales del Derecho Fiscal mexicano, debemos mencionar:


      a) La Constitución.
      b) La Ley.
      c) El Decreto - Ley y el Decreto - Delegado.
      d) El Reglamento Administrativo.
      e) La Circular Administrativa.
      f) La Jurisprudencia.
      g) Los Tratados Internacionales.


La ley es la norma jurídica emanada del poder público facultado para ello (por
regla general el Poder Legislativo) y constituye la fuente formal más importante del
Derecho Fiscal, ya que toda relación tributaria debe estar revista y reglamentada
por una norma.


“La Constitución es la Fuente por excelencia del Derecho, en cuanto determina la
estructura del Estado, la forma del gobierno, la competencia de los órganos
constitucionales y administrativos, los derecho y deberes de los ciudadanos, la
libertad jurídica y determinados problemas básicos de una comunidad, elevados a
la categoría de constitucionales, para mantenerlos permanentemente fuera de los
vaivenes de los problemas políticos cotidianos”.




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                       Juan Carlos Álvarez Valencia      09 Febrero de 2013
El Decreto - Ley y el Decreto – Delegado


“Nuestra Constitución recoge la posibilidad de que el Poder Ejecutivo emita
disposiciones que tengan igual jerarquía que las expedidas por el Poder
Legislativo, que inclusive, puedan reformar o derogar a estas últimas, y que la
doctrina denomina Decreto- Ley y Decreto-Delegado, comprendidos en los
artículos 29 y 131 constitucionales respectivamente”.


El Decreto Ley representa una excepción al principio de división de los poderes,
pues en este caso es el Poder Ejecutivo el que se encuentra facultado
directamente por la Constitución para emitir decretos con fuerza de ley que
pueden crear o incluso modificar ordenamientos. Esto sin necesidad de una
delegación del Congreso.


El Decreto Delegado consiste en la transmisión al Ejecutivo de las facultades
inherentes al Congreso de la Unión por autorización propia del mismo.




El Reglamento Administrativo




El reglamento, es un ordenamiento expedido por el Poder Ejecutivo obedeciendo
el    cumplimiento       del      artículo         89,   fracción       I     Constitucional.
Las   facultades     y   obligaciones        del     Presidente      son    las   siguientes:
I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo
en la esfera administrativa a su exacta observancia;




                                                                                        14
                         Juan Carlos Álvarez Valencia             09 Febrero de 2013
A pesar de que originalmente el objetivo del reglamento era ser un instrumento de
aclaración y aplicación de la ley, actualmente representa una fuente importante del
Derecho Fiscal, pues en él, nuestro legislador al expedir la ley fiscal reserva el
alcance de los principios contenidos en la ley para hacer práctica su aplicación.




La Circular Administrativa




Se puede considerar a las circulares como una derivación del reglamento; de igual
 manera, tienen carácter administrativo, sin embargo éstas no son competencia
única del Presidente, sino también facultad de los funcionarios superiores de la
administración pública. En algunas ocasiones las disposiciones son de carácter
interno de la dependencia del Poder Ejecutivo, en otras especifican la
interpretación que da a la ley quien las emite, es decir, no incluyen normas, sino
simplemente la publicación de la interpretación que hace la autoridad de la norma.


Fernández Martínez nos comenta “Las circulares se definen como las
disposiciones expedidas por los superiores jerárquicos en la esfera administrativa,
en las que se dan instrucciones a los inferiores sobre el régimen interno de las
oficinas, su funcionamiento con relación al público, o para aclarar a los inferiores el
sentido de las disposiciones legales ya existentes. Son la opinión de los superiores
jerárquicos y una consecuencia del reglamento”.




La Jurisprudencia

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                        Juan Carlos Álvarez Valencia       09 Febrero de 2013
Definida por García Máynez como “el conjunto de principios y doctrinas contenidos
en las decisiones de los tribunales”, podemos entender que es la interpretación
que llevan a cabo los tribunales competentes con motivo de la resolución de los
asuntos sometidos a su jurisdicción, sosteniendo el mismo criterio en ciertonúmero
de casos.




En nuestro sistema jurídico, la jurisprudencia puede ser creada solamente por:


a) La Suprema Corte de Justicia de la Nación.
b) Los Tribunales Colegiados de Circuito.
c) El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
d) Los Tribunales administrativos de los estados y del Distrito Federal




Los Tratados Internacionales


Son los acuerdos de voluntades celebrados entre dos o más Estados para la
creación, modificación o extinción de consecuencias jurídicas. Se encuentran
contemplados en el artículo 133 de nuestro máximo ordenamiento donde se les
brinda              carácter                de            Ley                  Suprema.
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos
los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren
por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley
Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha
Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda
haber en las Constituciones o leyes de los Estados.


La Doctrina

                                                                                   16
                        Juan Carlos Álvarez Valencia          09 Febrero de 2013
Hugo Carrasco describe a la Doctrina “la constituyen las aportaciones,
interpretaciones y opiniones que hacen los investigadores y estudiosos de la
ciencia jurídica. Cabe establecer la diferencia entre ciencia y doctrina, pues
mientras la primera constata y explica, la segunda juzga y prescribe.




  2.3. RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO



Derecho Civil


De conformidad con la teoría de la doble personalidad del Estado, éste puede
celebrar actos con los particulares, no como poder soberano, sino como un simple
particular, contratando o celebrando operaciones que son reguladas por la rama
del derecho a que pertenece el acto. Muchas de las operaciones de naturaleza
civil que celebra el estado le reportan ingresos.




Derecho Mercantil


En virtud de que el Estado no trata de lucrar con las contribuciones que impone a
los particulares, sino de obtener los recursos necesarios para cumplir con sus
obligaciones en bien de la saciedad, las normas jurídicas que rigen la creación y
percepción de los tributos, así como las que regulen las relaciones entre los
contribuyentes y la Hacienda Pública, no pueden reputarse de naturaleza
mercantil.




Derecho Constitucional

                                                                              17
                         Juan Carlos Álvarez Valencia    09 Febrero de 2013
Ésta es una rama que acoge los principios fundamentales para la vida en el
Estado. La relación entre este derecho y el tributario es bastante contrario: la
Constitución no apoya las obligaciones a cargo de terceros (recaudación,
retención, etc.), el procedimiento económico-coactivo (una de las particularidades
del Derecho Tributario), las multas por violaciones a leyes tributarias impuestas
por la autoridad administrativa, los casos de exención de impuestos, el pago de
impuestos por parte de extranjeros.




Derecho Procesal


Es indiscutible que para la resolución de las cuestiones relativas a lo contencioso
tributario y al procedimiento de ejecución, hay que acudir a los procedimientos y
reglas de esta disciplina. La materia tributaria ha tomado de esta rama los
principios y las bases fundamentales para establecer los recursos administrativos,
así como para el desahogo de las pruebas.




Derecho penal


Los principios generales de este derecho si tienen aplicación en el campo de las
infracciones administrativas, dado que no existe una diferencia sustancial sino de
grado entre los llamados delitos tributarios que se sancionan por la autoridad
judicial mediante el proceso correspondiente y las contravenciones o infracciones
administrativas sancionadas por la autoridad administrativa, según procedimiento
de la misma índole, ya que tanto unos como otros consisten en un acto u omisión
que transgrede las normas fiscales, existiendo en ambos elementos subjetivos de
la culpabilidad.




                                                                               18
                       Juan Carlos Álvarez Valencia     09 Febrero de 2013
Derecho Internacional Público


Es este derecho se encuentran los principios
y las normas que tratan de impedir la doble tributación internacional o que un
contribuyente se escape de la tributación en cualquiera de ellos.




Derecho Administrativo


Dado que las normas que regulan la recaudación, el manejo y la erogación de los
medios económicos que necesitan el Estado y otros órganos públicos para el
cumplimiento de sus fines, no son de carácter administrativo, sino fiscales y
financieros, al relación que el derecho Fiscal puede tener con el Administrativo
consiste en que éste debe ejecutar, en la esfera administrativa, el exacto
cumplimiento de aquel.




Derecho Financiero


Para la mayoría de los tratadistas contemporáneos, la materia tributaria pertenece
al Derecho Financiero.     Sin embargo hay autores que sostienen que el aspecto
tributario se ha desprendido de este derecho. Al respecto, se sostiene que la
finalidad principal de la materia fiscal o tributaria es la percepción de los tributos;
pero no es la única, ya que la misma contiene una serie de normas que muchas
veces tratan de evitar que el Estado reciba un ingreso, conocidas como
extrafiscales, por lo que la materia tributaria no pertenece al derecho.




                                                                                  19
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2.4. AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO



            En el problema de la autonomía del derecho fiscal, cabe señalar que
desde hace tiempo el Tribunal Fiscal de la Federación de México ha sostenido que
existe dicha autonomía, el derecho fiscal Como rama del derecho administrativo y
a su vez del derecho publico ha venido evolucionando de tal forma que
actualmente puede considerarse como una verdadera rama autónoma del derecho
con características especiales que si la distinguen en el campo del derecho
administrativo y en el derecho publico con mayor razón la distinguen en el campo
del derecho civil he ahí la existencia actual del derecho fiscal como una disciplina
jurídica o rama del derecho autónoma, cuyo objeto de estudio son precisamente
los ingresos y relaciones antes mencionados y cuya finalidad es la de conformar
un sistema de normas jurídicas de acuerdo con determinados principios que le son
comunes y que Son distintos de los que rigen a las de otros sistemas normativos.




El dominio de las ciencias jurídicas como en todos los campos científicos, existe el
fenómeno de la formación progresiva de nuevas disciplinas que se separan
lentamente del tronco original formado por las que son de naturaleza general y
formal, en la medida de que los instrumentos de estudio se van afinando y se va
ampliando la materia sometida a la investigación jurídica por ello se ha visto que
no obstante que el derecho es uno solo, exigencias de orden practico o
necesidades sistemáticas, han determinado que se le divida y clasifique conforme
a diversos puntos de vista, entre los que se encuentra el que atiende al ámbito
material de validez, que al clasificar al derecho de acuerdo con la índole de la
materia que regula, nos presenta dividido en diversas ramas.




                                                                               20
                       Juan Carlos Álvarez Valencia      09 Febrero de 2013
Es por ello que al hablar de la autonomía en derecho tributario es precisar
métodos propios y particulares para formar un sistema de normas jurídicas regidas
por principios propios que regulen la actividad tributaria.




CAPITULO III. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO



  3.1. ASPECTOS GENERALES



       Es la que desarrolla el estado para realizar erogaciones o gastos, como así
también cuando obtiene recursos o medios monetarios para atender dichas
erogaciones. Consiste en el diseño y ejecución de un conjunto de operaciones,
con el objetivo de lograr la satisfacción de las necesidades colectivas prioritarias;
vale decir, son el conjunto de operaciones que realiza el Estado con la finalidad de
alcanzar la consecución de sus fines, esto es la satisfacción de las necesidades
públicas.


La actividad financiera se traduce en las entradas y salidas de dinero en la Caja
del Estado. Una característica fundamente de la actividad financiera es su
instrumentalidad. Su instrumentalidad consiste en que no constituye un fin en sí
misma, o se que no atiende directamente a la satisfacción de una necesidad de la
colectividad, sino que cumple una función instrumental porque su normal
desenvolvimiento es condición indispensable para el desarrollo de las otras
actividades.



                                                                                   21
                        Juan Carlos Álvarez Valencia          09 Febrero de 2013
La actividad financiera del Estado está integrada por tres actividades parciales
diferenciadas:


1. La previsión de gastos e ingresos futuros materializada generalmente en el
presupuesto financiero.


2. La obtención de los ingresos públicos necesarios para hacer frente a las
erogaciones presupuestariamente calculadas.


3. La aplicación de esos ingresos a los destinos fijados, o sea, los gastos públicos.


Los ingresos del Estado.



La estructura gubernamental del estado requiere para cumplir con las funciones
que la ley le otorga de proveerse de los medios económicos necesarios para
enfrentar sus obligaciones de proveer los servicios públicos, así como para
garantizar su continua existencia.
Así entonces el Estado tiene la necesidad de asignar a la estructura
gubernamental una serie de ingresos financieros que se obtienen a gracias a la
recaudación tributaria.
La recaudación es una actividad soberana del Estado, en la que se demuestra la
potestad de este al imponer inclusive de forma coactiva el cobro del tributo sobre
los ciudadanos e incluso sobre los propios órganos gubernamentales obligados al
pago del tributo.
Esta característica coactiva, heterónoma y general, es la que brinda tanto al
derecho financiero como al derecho tributario sus características de ramas
autónomas del resto del sistema jurídico.



                                                                                22
                          Juan Carlos Álvarez Valencia    09 Febrero de 2013
En general el estado obtiene ingresos en dos grandes vías, los que recibe en vía
de derecho privado y los que recibe en vía de derecho público. Pero finalmente
son los ingresos regulados por las normas de derecho público y que el Estado
obtiene ejerciendo su potestad soberana los que conforman el monto de mayor
importancia para la existencia del Estado.
Los ingresos por derecho privado son mínimos, generalmente el Estado los recibe
en vía de cesiones de derechos privadas, en vía de donaciones o en vía
testamentaria o intestamentaria.
Son los ingresos del Estado regulados por el derecho Público los que ocupan el
estudio fundamental del Derecho Financiero.


Los recursos del Estado.


Así entonces, los recursos del Estado se obtienen primordialmente por normas de
derecho Público.
En este sentido existen dos tipos de ingresos del Estado en relación a las
características de las normas de derecho público que los regulan.
Por una parte tenemos los recursos fiscales y en otra a los recursos con carácter
de financiamientos.
En el primer caso estaremos refiriéndonos a los ingresos de carácter fiscal. En el
otro nos referimos a los ingresos que provienen de la contratación de créditos,
empréstitos o préstamos derivados.


Sin embargo a mi parecer la clasificación teórica que nos puede ilustrar con mayor
precisión cuál es la manera en que se dividen los ingresos del estado es la
clasificación cameralista que divide a los ingresos del Estado de la siguiente
manera:
      1.- los ingresos derivados del principio de la soberanía fiscal del Estado
esto es, los impuestos;


                                                                              23
                          Juan Carlos Álvarez Valencia   09 Febrero de 2013
2.- Los ingresos que provienen de unidades económicas del Estado,
         posteriormente conocidas como empresas públicas, y, por último,
      3.- Las derivadas de la deuda pública.
De la clasificación anterior el Estado obtiene la mayor parte de sus ingresos de las
contribuciones que éste impone a los ciudadanos, aunque se debe precisar que
esta no es la única fuente de ingresos del Estado, pues también se deben
enunciar entre dichos ingresos aquellos que se adquieren por medio de
financiamientos contratados fuera o dentro del país, mismos que dan origen a la
deuda pública.




  3.2. MOMENTOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA



El Estado realiza diversas actividades para la ejecución de sus finalidades. A
través del Poder Ejecutivo       desarrolla una actividad que se encamina a la
realización de los servicios públicos y a la satisfacción de las necesidades
generales y tiene que utilizar medios personales, materiales y jurídicos para lograr
el cumplimiento de sus fines.



La actividad financiera la cumple el Estado para administrar el patrimonio, para
determinar y recaudar los tributos, para conservar, destinar o invertir las sumas
ingresadas, y se distingue porque cumple una función instrumental.




Joaquín B. Ortega define la actividad financiera del Estado como la actividad que
desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los
gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en
general de la realización de sus propios fines.


                                                                               24
                        Juan Carlos Álvarez Valencia     09 Febrero de 2013
La actividad financiera tiene 3 momentos fundamentales:

a) La obtención de ingresos
b) La gestión o manejo de los recursos obtenidos y la administración de sus
   propios bienes patrimoniales de carácter permanente.
c) La realización de erogaciones para el sostenimiento de las funciones públicas,
   la prestación de los servicios etc.



La actividad financiera tiene varios aspectos entre los que podemos citar:




1) Aspecto económico: se refiere a el porque se ocupa de la obtención o inversión
   de los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de aquellos fines,
   lo que llevo a concluir que la ciencia de las finanzas públicas era una rama de
   la ciencia económica. Además que se considera que todas las cuestiones
   financieras hallan su solución en una teoría de la producción y el consumo de
   bienes públicos.
2) Aspecto Político: la actividad financiera tiene naturaleza política porque político
   es el agente, políticos son los poderes de los que este aparece revestido,
   políticos son los fines, para cuya obtención se desarrolla la actividad financiera.
   Todos los principios éticos, sociales, jurídicos, etc. quedan subordinados al
   principio político que domina y endereza toda la actividad financiera del Estado.
3) Aspecto jurídico: la actividad financiera que realiza el Estado se encuentra
   sometida al derecho positivo. Esta actividad financiera es una rama de la
   actividad administrativa y aparece como tal regulada por el Derecho objetivo. El
   estudio del aspecto jurídico de la actividad financiera del Estado corresponde al
   Derecho financiero.




                                                                                 25
                         Juan Carlos Álvarez Valencia     09 Febrero de 2013
4) Aspecto sociológico: el régimen de los tributos y de los gastos públicos ejerce
   una determinada influencia sobre los grupos sociales que operan dentro del
   Estado. Los fines políticos de los impuestos aparecen muchas veces
   inspirados y condicionados por los anhelos que laten en los grupos sociales
   que actúan dentro de cada organización política. La Hacienda pública debe
   ocuparse de las repercusiones sociales que pueden derivarse de la actuación
   económica de los entes públicos.



Por otra parte el Estado debe satisfacer diferentes tipos de necesidades ya sea
individuales, colectivas y públicas y para esto hay varios principios que organizan
la sociedad. Entre estos principios esta el de solidaridad que supone la
cooperación efectiva regulada por las leyes y garantizada por la autoridad para
conseguir un bien común.




Otro principio es el de subsidiaridad que establece las líneas de cómo deben
participar las autoridades y los ciudadanos en las decisiones. Supone que existe
una jerarquía en la organización del poder político.




Las características de la actividad financiera estatal son entre otras que esta se
realiza mediante el empleo del poder coactivo del Estado, se realiza en forma de
monopolio pues la mayoría de los servicios públicos prestados por el Estado son
exclusivos de este, carece de finalidad lucrativa pues no busca ganancias, tiene
carácter complementario de la actividad económica privada, el ingreso esta
determinado por la necesidad que debe satisfacer, los ingresos se derivan de los
tributos.




                                                                               26
                        Juan Carlos Álvarez Valencia    09 Febrero de 2013
Es importante definir lo que es el Derecho Financiero ya que de el viene el
Derecho Fiscal que estudiaremos.

Se dice que el Derecho Financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan
la actividad financiera del Estado es sus tres momentos, es decir en la obtención
de recursos, en la administración de bienes y en la erogación para gastos
públicos.

Tradicionalmente lo dividen en 3 ramas que son la obtención de recursos en el
Derecho Fiscal, el manejo en el Derecho Patrimonial y la erogación en el Derecho
presupuestario.

Por otra parte por materia Fiscal se entiende que es cualquier ingreso del erario,
toda prestación pecunaria a favor del Estado, sin que interese si el deudor es un
particular persona física o moral, o algún establecimiento público.

Estos ingresos pueden ser a través de impuestos, liquidación, pago, devolución
exención o prescripción de los créditos fiscales, los productos o precios que se
perciben por la explotación de sus bienes patrimoniales.

Ahora hablaremos del Derecho Tributario que es el conjunto de normas jurídicas
que se refieren al establecimiento de los tributos, esto es a los impuestos,
derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas principales y
accesorias que se establecen entre la administración y los particulares con motivo
de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento a los procedimientos oficiosos o
contenciosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violación.

Las fuentes formales del derecho Financiero son las formas o actos a través de los
cuales se manifiesta la vigencia del Derecho Financiero, estos son: La ley, el
decreto-ley y el decreto-delegado, el reglamento, la circular, la jurisprudencia, los
tratados internacionales y los principios generales del derecho.




                                                                                27
                        Juan Carlos Álvarez Valencia       09 Febrero de 2013
La codificación del Derecho Tributario es importante ya que crea un cuerpo
orgánico y homogéneo de principios generales regulatorios de la materia tributaria
en el aspecto esencial, en lo ordinario y en lo sancionatorio, inspirado en la
especificidad de los conceptos y que es la base para la aplicación e interpretación
de las normas.




En nuestro país tenemos el Código Fiscal de la Federación que se integra de 6
Títulos. El 1º. Se refiere a disposiciones generales, el 2º. A derechos y
obligaciones de los contribuyentes, el 3º. A facultades y obligaciones de las
autoridades fiscales, el 4º. A infracciones y delitos, el 5º. Al procedimiento
administrativo y el 6º. Al proceso contenciosos administrativo.




  3.3. FINES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA



Generalmente se hace una clasificación de las necesidades o fines que debe
satisfacer el estado, las cuales se dividen en: Necesidades individuales que son
aquellas que afectan al individuo independientemente de sus relaciones con la
sociedad y con el estado por ejemplo, las necesidades individuales de
alimentación,             vestido,               el         albergue              etc.


Necesidades colectivas: Son las que surgen cuando los individuos viven en
sociedad    haciendo   que     surjan    determinadas   necesidades    que     derivan
precisamente de esa convivencia por ejemplo: la necesidad de cultura, de
asistencia social.




                                                                                  28
                        Juan Carlos Álvarez Valencia      09 Febrero de 2013
Necesidades de carácter publico: estas surgen en la comunidad política en
cualquiera de las formas de estado que se conocen, se le adjudica al estado la
tarea de satisfacer determinadas necesidades que revisten el carácter de
necesidades publicas, las más elementales de este tipo de necesidades son las de
conservación del orden interior (policía), la de la defensa exterior (ejercito), y la de
impartieron                  de                        justicia                  (tribunales).


A final de cuentas el beneficio de la actividad financiera del Estado es palpable
cuando gozamos de educación, seguridad, tribunales, servicios, etc.



  3.4. DIFERENCIAS ENTRE LA ACTIVIDAD ESTATAL Y PRIVADA



       Dentro de la actividad financiera estatal y privada podemos encontrar las
siguientes                                                                        diferencias:




· La actividad financiera estatal esta dotada de un amplio poder coactivo cuando
los particulares no acceden a cumplir voluntariamente, el estado utiliza medios de
presión inmediata para someterlos, mientras tanto la actividad financiera privada
no esta dotada de dicha fuerza.



· La actividad financiera estatal se realiza en forma de monopolio ello se observa
cuando el estado es exclusivo en la presentación de diversos servicio públicos,
aspecto que no puede asumir la iniciativa privada ya que la Constitución prohíbe
en el artículo 28 la figura de monopolios.




                                                                                         29
                        Juan Carlos Álvarez Valencia              09 Febrero de 2013
· La actividad estatal no es lucrativa, esto es que el estado no pretende utilidades
con su actividad sino que simplemente satisface necesidades generales o
colectivas. La iniciativa privada constituye su móvil principal en la consecución de
ganancias.


· La actividad financiera del estado en muchos casos de prestación de servicios
públicos no tiene el carácter de reproductivos tal como sucede con los de
seguridad interior y exterior a sí como los de justicia. En cuanto a la iniciativa
privada pretende que todo esfuerzo tenga una buena reproducción lo que significa
que          generen           nuevos             recursos          al            negocio.


· La actividad estatal estudia primeramente las necesidades apremiantes y
posteriormente analiza los medios por los cuales puede obtener los recursos
necesarios para sus fines y la iniciativa privada primero considera los recursos
disponibles y finalmente decide los objetivos a desarrollar.



QUE RELACIÓN TIENE EL DERECHO FISCAL CON LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA.



La Constitución es la madre de todas las leyes; no puede existir de forma legal
una ley que vaya en contra de los principios que se consignan en la Constitución.

Además de lo anterior, de la Constitución surge la obligación de contribuir al gasto
público en el artículo 31 que dice:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos




                                                                                      30
                        Juan Carlos Álvarez Valencia         09 Febrero de 2013
Artículo 31

Son obligaciones de los mexicanos:



I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para
obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los
términos que establezca la ley.



II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que
residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el
ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas y
conocedores                  de                la             disciplina             militar;


III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva,
para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e
intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior, y


IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito
Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y
equitativa              que               dispongan                  las             leyes.




De dicho artículo surgen los principios fiscales más importantes; es decir, que la
forma   en    que   debemos       contribuir    debe    ser   proporcional y equitativa.


Además de la Constitución se desprende que entidades de la Administración son
competentes para imponer impuestos en algunas materias; te recomiendo
verifiques el artículo 73.



                                                                                        31
                         Juan Carlos Álvarez Valencia           09 Febrero de 2013
CONCLUSIÓN



          Como ya vimos el Derecho Fiscal tiene que ver con todo lo que es dinero en
general, impuestos, leyes, ingresos y egresos del Estado, recaudaciones, etc. Por
lo que vivimos en una sociedad donde se aplican todo este tipo de cuestiones,
estamos obligados a cumplir con ellos, donde nos afecta y/o ayuda
indirectamente. Para que nuestra sociedad pueda subsistir es necesario que
cuente con dinero para sufragar todos los gastos y esos los toma de los impuestos
que se le imponen a los ciudadanos como por ejemplo; por el hecho de prestar un
servicioal Estado imponen dicho impuesto, los maestros pagan un impuesto por
trabajar, el cual se les descuenta ya en su cheque.La únicas fuente del derecho
Fiscal es la Ley, la doctrina constituye una fuente real y no formal del derecho
fiscal.

Por otro lado pero en el mismo sentido podemos decir que el manejo de las
finanzas públicas son el principal instrumento para alentar o desalentar la actividad
económica del estado, de ahí la importancia de que se manejen con eficiencia sus
dos vertientes principales que son: el Ingreso y el Egreso.




                                                                                32
                          Juan Carlos Álvarez Valencia    09 Febrero de 2013

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Derecho fiscal

  • 1. SECRETARÍADE EDUCACIÓNPÚBLICA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN INDUSTRIALTECNOLÓGICA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS, industrial y de servicios No. 82 “Miguel Hidalgo y Costilla” ALCANCEMOS EL MAÑANA CON CLAVE: 04DCT0001C NUESTRA PROPIA TECNOLOGÍA Derecho Fiscal Profesor: Lic. Lilia Imelda Vasconcelos Dural Presentado Por: C. Juan Carlos Álvarez Valencia Materia: Derecho III Champotón, Camp. 9 Febrero de 2013
  • 2. ÍNDICE INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 3 CAPITULO I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS ...................................................... 4 1.1. PREHISTORIA .............................................................................................. 4 1.2. ROMA ........................................................................................................... 5 1.3. EDAD MEDIA ................................................................................................ 7 1.4. MÉXICO (ANTIGUO, CONQUISTA Y COLONIA)......................................... 8 CAPITULO II. NOCIONES GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO ............ 10 2.1. CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO ................................................ 10 2.2. FUENTES FORMALES DEL DERECHO TRIBUTARIO ............................ 13 2.3. RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO .............................. 17 2.4. AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO ............................................ 20 CAPITULO III. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO ..................................... 21 3.1. ASPECTOS GENERALES .......................................................................... 21 3.2. MOMENTOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA ......................................... 24 3.3. FINES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA.................................................... 28 3.4. DIFERENCIAS ENTRE LA ACTIVIDAD ESTATAL Y PRIVADA ................. 29 QUE RELACIÓN TIENE EL DERECHO FISCAL CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA .............................................................................................................. 30 CONCLUSIÓN ...................................................................................................... 32 2 Juan Carlos Álvarez Valencia 09 Febrero de 2013
  • 3. INTRODUCCIÓN Estudiar sobre el derecho tributario, nos permite un entendimiento de una ciencia de las finanzas públicas para la comprensión su funcionamiento. Es así como comenzamos a estudiar los antecedentes del derecho fiscal, seguido de la explicación amplia y profundizada en cada etapa de la historia. El derecho tributario como una de las ramas más importantes del derecho financiero está integrado por el conjunto de normas jurídicas que surgen entre el estado en su condición de acreedor de obligaciones tributarias con las personas obligadas a su pago por mandato de ley. En los albores de la organización humana, se presentaron las primeras manifestaciones de agrupación de individuos, en las cuales, como finalidad se tenía la supervivencia de los integrantes de la agrupación contra posibles ataques de bestias o fieras al igual que integrantes de otras agrupaciones. Ejemplos de éstas, eran el clan, la gens, la horda, la tribu, etc. La importancia que tiene el estudio de la historia del Derecho Tributario radica, en que de esta forma, se puede llegar a comprender en como el Estado tiene la autoridad de crear de forma unilateral, normas en las que se nos obliga al pago de contribuciones, para sufragar el gasto público. El Tributo es tan antiguo como la comunidad humana; desde el momento en que el hombre decidió vivir en sociedad, empezaron a surgir necesidades colectivas que antes no se tenían y se vieron en la necesidad de instituir una forma superior de organización social para hacer frente a esas nuevas necesidades. 3 Juan Carlos Álvarez Valencia 09 Febrero de 2013
  • 4. CAPITULO I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 1.1. PREHISTORIA Tal y como pudiere pensarse, los impuestos aparecen con el mismo hombre pues es palpable la tendencia que ha seguido la humanidad en cuanto a la conocida ley del mas fuerte, el poderoso ha aprovechado tal posición para que el débil en la mayoría de los casos le aporte tributos, así pues se puede decir que los tributos hacen su aparición en una manera anárquica. Esto compagina con la teoría de Maslow al considerar que existe un ser superior o Dios esta situación ha motivado que ciertos momentos el poderoso se valga de ello para sacar buen provecho personal. En éste mismo sentido, el fenómeno religioso ha sido aprovechado a tal modo que en la antigüedad sé hacia prácticamente imposible la defraudación de tributos ya que se consideraba que si alguien no cumplía con su deber de pagar, pesarían sobre las calamidades que iban desde enfermedades, demonios, hasta la muerte misma. 4 Juan Carlos Álvarez Valencia 09 Febrero de 2013
  • 5. El fenómeno religioso no solo fue de trascendencia en las civilizaciones prehistóricas, posteriormente muchas culturas basaron el pago o rendimiento de un tributo a los que ellos idealizaban o consideraban sus dioses. Así pues desde antes de la aparición de la civilización (entendiendo por ésta como la organización social de nuestra conceptualización actual y moderna) han existido los tributos. En las primeras civilizaciones como la Egipcia ya existían los tributos para el faraón. En esta época también hace su aparición la más antigua forma de tributar: el trabajo personal; tal es el caso de la construcción de la pirámide del rey Keops, los Egipcios también manejaban un control de declaraciones de impuestos de frutos y animales. Este pueblo demostraba su control fiscalía operar con recibos el cobro de los tributos. Dichos recibos consistían en piezas de cerámica que servían como comprobante de pago de determinados tributos. De tal Suerte, como puede apreciarse, el control y fiscalización no forma parte novedosa de nuestro sistema fiscal, sino que se ha estudiado su desarrollo e implementado lo más conveniente. 1.2. ROMA Definitivamente, al referirnos a la cultura romana en el aspecto tributario, debemos hacer especial énfasis en reconocer, que es en ésta cultura donde se sientan las bases para la regulación de la materia tributaria, que incluso siguen vigentes en nuestros días. 5 Juan Carlos Álvarez Valencia 09 Febrero de 2013
  • 6. Es precisamente en roma donde surgen los términos tales como aerarium, tributum, fiscus, etc., que desde luego son la terminología fiscal empleada en la legislación nacional y las opiniones doctrinarias contemporáneas. Durante el desarrollo de la cultura romana, no sólo se sentaron las bases para el derecho tributario sino para el derecho en sí. Es también evidente que durante la vigencia en el imperio, no fue de la imposición más justa, sin embargo sí la más acertada. Los primeros controles, los órganos recaudadores, los primeros cuerpos jurídicos, incluso el primer censo de la historia (motivado por intereses tributarios) surgen en Roma. En cuanto al pueblo romano dentro del campo tributario, como experiencias a las nuevas civilizaciones nos dejan las aportaciones de sus emperadores tales como Augusto, que en el tiempo que manejo los destinos del imperio estableció el impuesto del 1% sobre los negocios globales. Tito como emperador del Imperio Romano también decreta el cobro de impuesto por el uso de los urinarios públicos. Existía en este imperio desde una organización bien fundada en el campo tributario hasta la tiranía de sus emperadores como es el caso de Tito, con un impuesto humillante como el citado de los urinarios públicos. Así pues, una de las más importantes civilizaciones de nuestro mundo, lega a la humanidad (pensando benéficamente), la sorprendente regulación jurídico tributaria que prevalece (y parece) prevalecerá permanentemente. No debemos considerar exclusivamente el lado negativo de la cultura romana en el aspecto tributario, pues siempre se liga la tiranía (por el esclavismo) con el potencial jurídico que se manejó y como se ha venido reiterando continúa vigente. 6 Juan Carlos Álvarez Valencia 09 Febrero de 2013
  • 7. 1.3. EDAD MEDIA En esta época el poderoso estaba representado por el señor feudal, rico por tener abundancia de propiedades, pero que requería de manos útiles para cultivar su tierra y sobre todo para proteger su integridad física del ataque vandálico de posibles agresores. En esta época el señor feudal establece sus condiciones para sus siervos los cuales están ante todo obligados a deberles respeto y agradecimiento, esto origina que la cuestión tributaria se vuelva anárquica, arbitraria e injusta ya que los siervos deberían de cumplir con dos tipos de obligaciones: Personales y Económicas. Las primeras consistían en prestar servicio militar a favor del señor feudal, siendo esto obligación libre, pero finalmente se restringió a 40 días de servicio y el siervo solo tenia él deber de acompañarlo hasta determinada región. Dentro de estas obligaciones también surge la de cultivar las tierras propiedad del feudo. La obligación de orientar al señor en los negocios y la de hacer guardia. Cuando alguno de los siervos no deseaba cumplir con las obligaciones personales quedaba obligado a pagar las conocidas tazas de rescate. En cuanto al segundo tipo de obligaciones aparece él tener que pagar las banalidades por usar el horno o el molino del señor feudal, contribuir con vino, proporcionar granos, así como aportar los impuestos de la talla o pecho, el impuesto de la mano muerta, y el diezmo. Otros tributos conocidos en esta época son: impuesto sobre la barba, impuestos sobre títulos de nobleza, impuesto de justicia, impuesto de peaje que consistía en pagar por transitar por los peligrosos y escasos caminos, impuesto de pontazgo mismo que consistía en pagar por pasar por los pocos puentes que existían en ese entonces. 7 Juan Carlos Álvarez Valencia 09 Febrero de 2013
  • 8. 1.4. MÉXICO (ANTIGUO, CONQUISTA Y COLONIA) A pesar del funcionamiento alterno, o paralelo de las culturas analizadas (relacionadas con la presente), también en el otro lado del continente, se analizó la necesidad del establecimiento de los tributos y su exigibilidad. El pueblo Azteca determina la importancia de la recaudación de los tributos y por ello estableció un sistema a través de los Calpixques quienes eran identificados en la gran Tenochtitlan por portar en una mano una vara y un abanico. El pueblo Azteca marca la pauta para lo que en nuestros días se conoce como impuestos ordinarios y extraordinarios, pues ellos manejaban impuestos normales y los famosos impuestos de guerra o para celebridades religiosas. Los tributos del pueblo Azteca fueron desarrollándose en especie y posteriormente canjeados por el tributo en dinero o en monedas con la llegada de los conquistadores Españoles. La conquista marca el periodo de cambio entre la época prehispánica y la colonia el pago con moneda y metales se hace de mayor interés para los conquistadores, al ver un pueblo lleno de riquezas que deja a un lado sus creencias religiosas y de culto para convertirse en un pueblo interesado y materialista que como consecuencia traería la imposición de nuevos tributos. 8 Juan Carlos Álvarez Valencia 09 Febrero de 2013
  • 9. En nuestro país han existido impuestos en una variedad insospechada como lo son: impuesto de avería que consistía en el pago que hacían a prorrata que hacían los dueños de las mercancías que se transportaban en buqués y que se pagaban para los gastos de los buques reales que escoltaban a las naves que entraban o salían del puerto de Veracruz. Este llego a manejarse hasta en un 4% del valor de las mercancías. Impuesto de almirantazgo: era aquel impuesto que pagaban los barcos que llegaban a los puertos, por la entrada y salida de mercancías. El pago de este impuesto lo hacían los dueños de las mercancías y llego alcanzar el 15%. Impuesto de lotería: mismo que alcanzo hasta un 14% sobre la venta total de dicha lotería. El impuesto de Alcabala que consistía en el pago por pasar mercancía de una provincia a otra. Impuesto de caldos: era el mismo que se pagaba por la fabricación de vinos y aguardientes. Impuesto de timbre: mismo que consistía en el pago amparado por estampillas que se adquirían ante las autoridades fiscales. Impuesto sobre ingresos mercantiles: Era aquel que era pagado por los comerciantes por el ejercicio de sus actividades el cual alcanza la tasa del 4%, el cual desapareció al surgimiento del Impuesto al valor agregado. De lo anterior podemos concluir, tal y como se mencionó al inicio del presente estudio, el origen de las contribuciones (es decir los tributos), no fue de lo más justo y equitativo, sino que conforme a los reclamos populares, su regulación tomó matices de proporcionalidad y equidad que, por cierto son aportados por doctrinarios economistas y mercantilistas. 9 Juan Carlos Álvarez Valencia 09 Febrero de 2013
  • 10. Lo importante a subrayar, es que tras de aparecer como la más trascendental muestra de imperio y arbitrariedad, se transforman en uno de los medios más importantes de subsistencia y justificación del Estado moderno, pues como veremos más adelante, su función primordial es la satisfacción de los gastos públicos. CAPITULO II. NOCIONES GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO 2.1. CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO Derecho tributario es un área de estudio jurídico sobre las normas legales, reglamentarias, constitucionales y consensuales que constituyen el derecho aplicable a los impuestos, que es el método por el cual el Gobierno grava en transacciones económicas. Principales cuestiones Incluyen cuestiones de fiscalidad principal que enfrenta el mundo de los gobiernos sobre; - Impuestos sobre la renta y la riqueza (o fincas) ■tributación de las ganancias de capital Impuesto sobre educación de las escuelas de derecho 10 Juan Carlos Álvarez Valencia 09 Febrero de 2013
  • 11. En las escuelas de derecho, “derecho fiscal” es una subdisciplina y área de estudio especializado. Especialistas en derecho fiscal son a menudo empleados en funciones consultivas y también pueden ser parte en un litigio. Muchas escuelas de derecho estadounidenses requieren aproximadamente 30 horas de crédito de semestre de cursos requeridos y aproximadamente 60 o más horas de cursos electivos. Estudiantes de derecho elegir cursos disponibles en el que centrar la atención antes de la graduación con el grado de J.D. en los Estados Unidos. Esta libertad permite a los estudiantes de derecho a tomar muchos cursos de impuestos como fiscal federal, inmuebles e impuesto sobre donacionesy fincas y sucesiones antes de completar el Juris Doctor y tomar el examen de barra en un determinado Estado de Estados Unidos. Hay muchas Master of Laws (LL.)M) programas que se ofrecen actualmente en los Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Australia, Holanda etc.. Muchos de estos programas ofrecen la oportunidad de centrarse en domésticos y fiscalidad internacional. En los Estados Unidos, la mayoría de LL.M. programas requieren que el candidato sea graduado de la American Bar Association- Facultad de derechoacreditada . En otros países es suficiente para la admisión a LL un título de Licenciado en derecho .M. en los programas de derecho fiscal. Dentro de las diversas ramas que forman parte del derecho público, se encuentra el derecho fiscal (también conocido como derecho tributario). Su función es la administración de las reglas jurídicas que posibilitan que el Estado desarrolle y ejerza sus facultades tributarias. Los tributos o impuestos son desembolsos económicos obligatorios que deben realizar todos los ciudadanos para solventar el funcionamiento del aparato estatal. El derecho fiscal es la división del derecho que analiza y establece las leyes relacionadas con este procedimiento. 11 Juan Carlos Álvarez Valencia 09 Febrero de 2013
  • 12. El vínculo tributario nace de la necesidad estatal de disponer de dinero para el financiamiento de su actividad, que está orientada al bien común. Esto quiere decir que, cuando un sujeto o una empresa paga sus impuestos, está aportando al desarrollo de su comunidad y, por lo tanto, al suyo propio. La relación tributaria, por lo tanto, supone una serie de responsabilidades y derechos para todas sus partes. En su aspecto más amplio, el derecho fiscal debe centrar su atención en dos cuestiones: el Estado únicamente está en condiciones exigir el pago de impuesto cuando las leyes lo autorizan; el ciudadano, por su parte, sólo tiene la obligación de pagar aquellos impuestos que se encuentren establecidos por la ley. En la relación tributaria, el sujeto activo es el Estado (apela a su poder para exigir el pago del tributo). La persona física o la persona jurídica que está en el rol de contribuyente, por su parte, es el sujeto pasivo. Cabe destacar que existen diversos tipos de impuestos. Podemos mencionar a los impuestos directos (que tienen incidencia directa sobre los ingresos) y a los impuestos indirectos (que recaen sobre individuos diferentes al contribuyente), entre otros. 12 Juan Carlos Álvarez Valencia 09 Febrero de 2013
  • 13. 2.2. FUENTES FORMALES DEL DERECHO TRIBUTARIO Dentro de las fuentes formales del Derecho Fiscal mexicano, debemos mencionar: a) La Constitución. b) La Ley. c) El Decreto - Ley y el Decreto - Delegado. d) El Reglamento Administrativo. e) La Circular Administrativa. f) La Jurisprudencia. g) Los Tratados Internacionales. La ley es la norma jurídica emanada del poder público facultado para ello (por regla general el Poder Legislativo) y constituye la fuente formal más importante del Derecho Fiscal, ya que toda relación tributaria debe estar revista y reglamentada por una norma. “La Constitución es la Fuente por excelencia del Derecho, en cuanto determina la estructura del Estado, la forma del gobierno, la competencia de los órganos constitucionales y administrativos, los derecho y deberes de los ciudadanos, la libertad jurídica y determinados problemas básicos de una comunidad, elevados a la categoría de constitucionales, para mantenerlos permanentemente fuera de los vaivenes de los problemas políticos cotidianos”. 13 Juan Carlos Álvarez Valencia 09 Febrero de 2013
  • 14. El Decreto - Ley y el Decreto – Delegado “Nuestra Constitución recoge la posibilidad de que el Poder Ejecutivo emita disposiciones que tengan igual jerarquía que las expedidas por el Poder Legislativo, que inclusive, puedan reformar o derogar a estas últimas, y que la doctrina denomina Decreto- Ley y Decreto-Delegado, comprendidos en los artículos 29 y 131 constitucionales respectivamente”. El Decreto Ley representa una excepción al principio de división de los poderes, pues en este caso es el Poder Ejecutivo el que se encuentra facultado directamente por la Constitución para emitir decretos con fuerza de ley que pueden crear o incluso modificar ordenamientos. Esto sin necesidad de una delegación del Congreso. El Decreto Delegado consiste en la transmisión al Ejecutivo de las facultades inherentes al Congreso de la Unión por autorización propia del mismo. El Reglamento Administrativo El reglamento, es un ordenamiento expedido por el Poder Ejecutivo obedeciendo el cumplimiento del artículo 89, fracción I Constitucional. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; 14 Juan Carlos Álvarez Valencia 09 Febrero de 2013
  • 15. A pesar de que originalmente el objetivo del reglamento era ser un instrumento de aclaración y aplicación de la ley, actualmente representa una fuente importante del Derecho Fiscal, pues en él, nuestro legislador al expedir la ley fiscal reserva el alcance de los principios contenidos en la ley para hacer práctica su aplicación. La Circular Administrativa Se puede considerar a las circulares como una derivación del reglamento; de igual manera, tienen carácter administrativo, sin embargo éstas no son competencia única del Presidente, sino también facultad de los funcionarios superiores de la administración pública. En algunas ocasiones las disposiciones son de carácter interno de la dependencia del Poder Ejecutivo, en otras especifican la interpretación que da a la ley quien las emite, es decir, no incluyen normas, sino simplemente la publicación de la interpretación que hace la autoridad de la norma. Fernández Martínez nos comenta “Las circulares se definen como las disposiciones expedidas por los superiores jerárquicos en la esfera administrativa, en las que se dan instrucciones a los inferiores sobre el régimen interno de las oficinas, su funcionamiento con relación al público, o para aclarar a los inferiores el sentido de las disposiciones legales ya existentes. Son la opinión de los superiores jerárquicos y una consecuencia del reglamento”. La Jurisprudencia 15 Juan Carlos Álvarez Valencia 09 Febrero de 2013
  • 16. Definida por García Máynez como “el conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los tribunales”, podemos entender que es la interpretación que llevan a cabo los tribunales competentes con motivo de la resolución de los asuntos sometidos a su jurisdicción, sosteniendo el mismo criterio en ciertonúmero de casos. En nuestro sistema jurídico, la jurisprudencia puede ser creada solamente por: a) La Suprema Corte de Justicia de la Nación. b) Los Tribunales Colegiados de Circuito. c) El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. d) Los Tribunales administrativos de los estados y del Distrito Federal Los Tratados Internacionales Son los acuerdos de voluntades celebrados entre dos o más Estados para la creación, modificación o extinción de consecuencias jurídicas. Se encuentran contemplados en el artículo 133 de nuestro máximo ordenamiento donde se les brinda carácter de Ley Suprema. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. La Doctrina 16 Juan Carlos Álvarez Valencia 09 Febrero de 2013
  • 17. Hugo Carrasco describe a la Doctrina “la constituyen las aportaciones, interpretaciones y opiniones que hacen los investigadores y estudiosos de la ciencia jurídica. Cabe establecer la diferencia entre ciencia y doctrina, pues mientras la primera constata y explica, la segunda juzga y prescribe. 2.3. RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO Derecho Civil De conformidad con la teoría de la doble personalidad del Estado, éste puede celebrar actos con los particulares, no como poder soberano, sino como un simple particular, contratando o celebrando operaciones que son reguladas por la rama del derecho a que pertenece el acto. Muchas de las operaciones de naturaleza civil que celebra el estado le reportan ingresos. Derecho Mercantil En virtud de que el Estado no trata de lucrar con las contribuciones que impone a los particulares, sino de obtener los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones en bien de la saciedad, las normas jurídicas que rigen la creación y percepción de los tributos, así como las que regulen las relaciones entre los contribuyentes y la Hacienda Pública, no pueden reputarse de naturaleza mercantil. Derecho Constitucional 17 Juan Carlos Álvarez Valencia 09 Febrero de 2013
  • 18. Ésta es una rama que acoge los principios fundamentales para la vida en el Estado. La relación entre este derecho y el tributario es bastante contrario: la Constitución no apoya las obligaciones a cargo de terceros (recaudación, retención, etc.), el procedimiento económico-coactivo (una de las particularidades del Derecho Tributario), las multas por violaciones a leyes tributarias impuestas por la autoridad administrativa, los casos de exención de impuestos, el pago de impuestos por parte de extranjeros. Derecho Procesal Es indiscutible que para la resolución de las cuestiones relativas a lo contencioso tributario y al procedimiento de ejecución, hay que acudir a los procedimientos y reglas de esta disciplina. La materia tributaria ha tomado de esta rama los principios y las bases fundamentales para establecer los recursos administrativos, así como para el desahogo de las pruebas. Derecho penal Los principios generales de este derecho si tienen aplicación en el campo de las infracciones administrativas, dado que no existe una diferencia sustancial sino de grado entre los llamados delitos tributarios que se sancionan por la autoridad judicial mediante el proceso correspondiente y las contravenciones o infracciones administrativas sancionadas por la autoridad administrativa, según procedimiento de la misma índole, ya que tanto unos como otros consisten en un acto u omisión que transgrede las normas fiscales, existiendo en ambos elementos subjetivos de la culpabilidad. 18 Juan Carlos Álvarez Valencia 09 Febrero de 2013
  • 19. Derecho Internacional Público Es este derecho se encuentran los principios y las normas que tratan de impedir la doble tributación internacional o que un contribuyente se escape de la tributación en cualquiera de ellos. Derecho Administrativo Dado que las normas que regulan la recaudación, el manejo y la erogación de los medios económicos que necesitan el Estado y otros órganos públicos para el cumplimiento de sus fines, no son de carácter administrativo, sino fiscales y financieros, al relación que el derecho Fiscal puede tener con el Administrativo consiste en que éste debe ejecutar, en la esfera administrativa, el exacto cumplimiento de aquel. Derecho Financiero Para la mayoría de los tratadistas contemporáneos, la materia tributaria pertenece al Derecho Financiero. Sin embargo hay autores que sostienen que el aspecto tributario se ha desprendido de este derecho. Al respecto, se sostiene que la finalidad principal de la materia fiscal o tributaria es la percepción de los tributos; pero no es la única, ya que la misma contiene una serie de normas que muchas veces tratan de evitar que el Estado reciba un ingreso, conocidas como extrafiscales, por lo que la materia tributaria no pertenece al derecho. 19 Juan Carlos Álvarez Valencia 09 Febrero de 2013
  • 20. 2.4. AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO En el problema de la autonomía del derecho fiscal, cabe señalar que desde hace tiempo el Tribunal Fiscal de la Federación de México ha sostenido que existe dicha autonomía, el derecho fiscal Como rama del derecho administrativo y a su vez del derecho publico ha venido evolucionando de tal forma que actualmente puede considerarse como una verdadera rama autónoma del derecho con características especiales que si la distinguen en el campo del derecho administrativo y en el derecho publico con mayor razón la distinguen en el campo del derecho civil he ahí la existencia actual del derecho fiscal como una disciplina jurídica o rama del derecho autónoma, cuyo objeto de estudio son precisamente los ingresos y relaciones antes mencionados y cuya finalidad es la de conformar un sistema de normas jurídicas de acuerdo con determinados principios que le son comunes y que Son distintos de los que rigen a las de otros sistemas normativos. El dominio de las ciencias jurídicas como en todos los campos científicos, existe el fenómeno de la formación progresiva de nuevas disciplinas que se separan lentamente del tronco original formado por las que son de naturaleza general y formal, en la medida de que los instrumentos de estudio se van afinando y se va ampliando la materia sometida a la investigación jurídica por ello se ha visto que no obstante que el derecho es uno solo, exigencias de orden practico o necesidades sistemáticas, han determinado que se le divida y clasifique conforme a diversos puntos de vista, entre los que se encuentra el que atiende al ámbito material de validez, que al clasificar al derecho de acuerdo con la índole de la materia que regula, nos presenta dividido en diversas ramas. 20 Juan Carlos Álvarez Valencia 09 Febrero de 2013
  • 21. Es por ello que al hablar de la autonomía en derecho tributario es precisar métodos propios y particulares para formar un sistema de normas jurídicas regidas por principios propios que regulen la actividad tributaria. CAPITULO III. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO 3.1. ASPECTOS GENERALES Es la que desarrolla el estado para realizar erogaciones o gastos, como así también cuando obtiene recursos o medios monetarios para atender dichas erogaciones. Consiste en el diseño y ejecución de un conjunto de operaciones, con el objetivo de lograr la satisfacción de las necesidades colectivas prioritarias; vale decir, son el conjunto de operaciones que realiza el Estado con la finalidad de alcanzar la consecución de sus fines, esto es la satisfacción de las necesidades públicas. La actividad financiera se traduce en las entradas y salidas de dinero en la Caja del Estado. Una característica fundamente de la actividad financiera es su instrumentalidad. Su instrumentalidad consiste en que no constituye un fin en sí misma, o se que no atiende directamente a la satisfacción de una necesidad de la colectividad, sino que cumple una función instrumental porque su normal desenvolvimiento es condición indispensable para el desarrollo de las otras actividades. 21 Juan Carlos Álvarez Valencia 09 Febrero de 2013
  • 22. La actividad financiera del Estado está integrada por tres actividades parciales diferenciadas: 1. La previsión de gastos e ingresos futuros materializada generalmente en el presupuesto financiero. 2. La obtención de los ingresos públicos necesarios para hacer frente a las erogaciones presupuestariamente calculadas. 3. La aplicación de esos ingresos a los destinos fijados, o sea, los gastos públicos. Los ingresos del Estado. La estructura gubernamental del estado requiere para cumplir con las funciones que la ley le otorga de proveerse de los medios económicos necesarios para enfrentar sus obligaciones de proveer los servicios públicos, así como para garantizar su continua existencia. Así entonces el Estado tiene la necesidad de asignar a la estructura gubernamental una serie de ingresos financieros que se obtienen a gracias a la recaudación tributaria. La recaudación es una actividad soberana del Estado, en la que se demuestra la potestad de este al imponer inclusive de forma coactiva el cobro del tributo sobre los ciudadanos e incluso sobre los propios órganos gubernamentales obligados al pago del tributo. Esta característica coactiva, heterónoma y general, es la que brinda tanto al derecho financiero como al derecho tributario sus características de ramas autónomas del resto del sistema jurídico. 22 Juan Carlos Álvarez Valencia 09 Febrero de 2013
  • 23. En general el estado obtiene ingresos en dos grandes vías, los que recibe en vía de derecho privado y los que recibe en vía de derecho público. Pero finalmente son los ingresos regulados por las normas de derecho público y que el Estado obtiene ejerciendo su potestad soberana los que conforman el monto de mayor importancia para la existencia del Estado. Los ingresos por derecho privado son mínimos, generalmente el Estado los recibe en vía de cesiones de derechos privadas, en vía de donaciones o en vía testamentaria o intestamentaria. Son los ingresos del Estado regulados por el derecho Público los que ocupan el estudio fundamental del Derecho Financiero. Los recursos del Estado. Así entonces, los recursos del Estado se obtienen primordialmente por normas de derecho Público. En este sentido existen dos tipos de ingresos del Estado en relación a las características de las normas de derecho público que los regulan. Por una parte tenemos los recursos fiscales y en otra a los recursos con carácter de financiamientos. En el primer caso estaremos refiriéndonos a los ingresos de carácter fiscal. En el otro nos referimos a los ingresos que provienen de la contratación de créditos, empréstitos o préstamos derivados. Sin embargo a mi parecer la clasificación teórica que nos puede ilustrar con mayor precisión cuál es la manera en que se dividen los ingresos del estado es la clasificación cameralista que divide a los ingresos del Estado de la siguiente manera: 1.- los ingresos derivados del principio de la soberanía fiscal del Estado esto es, los impuestos; 23 Juan Carlos Álvarez Valencia 09 Febrero de 2013
  • 24. 2.- Los ingresos que provienen de unidades económicas del Estado, posteriormente conocidas como empresas públicas, y, por último, 3.- Las derivadas de la deuda pública. De la clasificación anterior el Estado obtiene la mayor parte de sus ingresos de las contribuciones que éste impone a los ciudadanos, aunque se debe precisar que esta no es la única fuente de ingresos del Estado, pues también se deben enunciar entre dichos ingresos aquellos que se adquieren por medio de financiamientos contratados fuera o dentro del país, mismos que dan origen a la deuda pública. 3.2. MOMENTOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA El Estado realiza diversas actividades para la ejecución de sus finalidades. A través del Poder Ejecutivo desarrolla una actividad que se encamina a la realización de los servicios públicos y a la satisfacción de las necesidades generales y tiene que utilizar medios personales, materiales y jurídicos para lograr el cumplimiento de sus fines. La actividad financiera la cumple el Estado para administrar el patrimonio, para determinar y recaudar los tributos, para conservar, destinar o invertir las sumas ingresadas, y se distingue porque cumple una función instrumental. Joaquín B. Ortega define la actividad financiera del Estado como la actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general de la realización de sus propios fines. 24 Juan Carlos Álvarez Valencia 09 Febrero de 2013
  • 25. La actividad financiera tiene 3 momentos fundamentales: a) La obtención de ingresos b) La gestión o manejo de los recursos obtenidos y la administración de sus propios bienes patrimoniales de carácter permanente. c) La realización de erogaciones para el sostenimiento de las funciones públicas, la prestación de los servicios etc. La actividad financiera tiene varios aspectos entre los que podemos citar: 1) Aspecto económico: se refiere a el porque se ocupa de la obtención o inversión de los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de aquellos fines, lo que llevo a concluir que la ciencia de las finanzas públicas era una rama de la ciencia económica. Además que se considera que todas las cuestiones financieras hallan su solución en una teoría de la producción y el consumo de bienes públicos. 2) Aspecto Político: la actividad financiera tiene naturaleza política porque político es el agente, políticos son los poderes de los que este aparece revestido, políticos son los fines, para cuya obtención se desarrolla la actividad financiera. Todos los principios éticos, sociales, jurídicos, etc. quedan subordinados al principio político que domina y endereza toda la actividad financiera del Estado. 3) Aspecto jurídico: la actividad financiera que realiza el Estado se encuentra sometida al derecho positivo. Esta actividad financiera es una rama de la actividad administrativa y aparece como tal regulada por el Derecho objetivo. El estudio del aspecto jurídico de la actividad financiera del Estado corresponde al Derecho financiero. 25 Juan Carlos Álvarez Valencia 09 Febrero de 2013
  • 26. 4) Aspecto sociológico: el régimen de los tributos y de los gastos públicos ejerce una determinada influencia sobre los grupos sociales que operan dentro del Estado. Los fines políticos de los impuestos aparecen muchas veces inspirados y condicionados por los anhelos que laten en los grupos sociales que actúan dentro de cada organización política. La Hacienda pública debe ocuparse de las repercusiones sociales que pueden derivarse de la actuación económica de los entes públicos. Por otra parte el Estado debe satisfacer diferentes tipos de necesidades ya sea individuales, colectivas y públicas y para esto hay varios principios que organizan la sociedad. Entre estos principios esta el de solidaridad que supone la cooperación efectiva regulada por las leyes y garantizada por la autoridad para conseguir un bien común. Otro principio es el de subsidiaridad que establece las líneas de cómo deben participar las autoridades y los ciudadanos en las decisiones. Supone que existe una jerarquía en la organización del poder político. Las características de la actividad financiera estatal son entre otras que esta se realiza mediante el empleo del poder coactivo del Estado, se realiza en forma de monopolio pues la mayoría de los servicios públicos prestados por el Estado son exclusivos de este, carece de finalidad lucrativa pues no busca ganancias, tiene carácter complementario de la actividad económica privada, el ingreso esta determinado por la necesidad que debe satisfacer, los ingresos se derivan de los tributos. 26 Juan Carlos Álvarez Valencia 09 Febrero de 2013
  • 27. Es importante definir lo que es el Derecho Financiero ya que de el viene el Derecho Fiscal que estudiaremos. Se dice que el Derecho Financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado es sus tres momentos, es decir en la obtención de recursos, en la administración de bienes y en la erogación para gastos públicos. Tradicionalmente lo dividen en 3 ramas que son la obtención de recursos en el Derecho Fiscal, el manejo en el Derecho Patrimonial y la erogación en el Derecho presupuestario. Por otra parte por materia Fiscal se entiende que es cualquier ingreso del erario, toda prestación pecunaria a favor del Estado, sin que interese si el deudor es un particular persona física o moral, o algún establecimiento público. Estos ingresos pueden ser a través de impuestos, liquidación, pago, devolución exención o prescripción de los créditos fiscales, los productos o precios que se perciben por la explotación de sus bienes patrimoniales. Ahora hablaremos del Derecho Tributario que es el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos, esto es a los impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas principales y accesorias que se establecen entre la administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violación. Las fuentes formales del derecho Financiero son las formas o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia del Derecho Financiero, estos son: La ley, el decreto-ley y el decreto-delegado, el reglamento, la circular, la jurisprudencia, los tratados internacionales y los principios generales del derecho. 27 Juan Carlos Álvarez Valencia 09 Febrero de 2013
  • 28. La codificación del Derecho Tributario es importante ya que crea un cuerpo orgánico y homogéneo de principios generales regulatorios de la materia tributaria en el aspecto esencial, en lo ordinario y en lo sancionatorio, inspirado en la especificidad de los conceptos y que es la base para la aplicación e interpretación de las normas. En nuestro país tenemos el Código Fiscal de la Federación que se integra de 6 Títulos. El 1º. Se refiere a disposiciones generales, el 2º. A derechos y obligaciones de los contribuyentes, el 3º. A facultades y obligaciones de las autoridades fiscales, el 4º. A infracciones y delitos, el 5º. Al procedimiento administrativo y el 6º. Al proceso contenciosos administrativo. 3.3. FINES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA Generalmente se hace una clasificación de las necesidades o fines que debe satisfacer el estado, las cuales se dividen en: Necesidades individuales que son aquellas que afectan al individuo independientemente de sus relaciones con la sociedad y con el estado por ejemplo, las necesidades individuales de alimentación, vestido, el albergue etc. Necesidades colectivas: Son las que surgen cuando los individuos viven en sociedad haciendo que surjan determinadas necesidades que derivan precisamente de esa convivencia por ejemplo: la necesidad de cultura, de asistencia social. 28 Juan Carlos Álvarez Valencia 09 Febrero de 2013
  • 29. Necesidades de carácter publico: estas surgen en la comunidad política en cualquiera de las formas de estado que se conocen, se le adjudica al estado la tarea de satisfacer determinadas necesidades que revisten el carácter de necesidades publicas, las más elementales de este tipo de necesidades son las de conservación del orden interior (policía), la de la defensa exterior (ejercito), y la de impartieron de justicia (tribunales). A final de cuentas el beneficio de la actividad financiera del Estado es palpable cuando gozamos de educación, seguridad, tribunales, servicios, etc. 3.4. DIFERENCIAS ENTRE LA ACTIVIDAD ESTATAL Y PRIVADA Dentro de la actividad financiera estatal y privada podemos encontrar las siguientes diferencias: · La actividad financiera estatal esta dotada de un amplio poder coactivo cuando los particulares no acceden a cumplir voluntariamente, el estado utiliza medios de presión inmediata para someterlos, mientras tanto la actividad financiera privada no esta dotada de dicha fuerza. · La actividad financiera estatal se realiza en forma de monopolio ello se observa cuando el estado es exclusivo en la presentación de diversos servicio públicos, aspecto que no puede asumir la iniciativa privada ya que la Constitución prohíbe en el artículo 28 la figura de monopolios. 29 Juan Carlos Álvarez Valencia 09 Febrero de 2013
  • 30. · La actividad estatal no es lucrativa, esto es que el estado no pretende utilidades con su actividad sino que simplemente satisface necesidades generales o colectivas. La iniciativa privada constituye su móvil principal en la consecución de ganancias. · La actividad financiera del estado en muchos casos de prestación de servicios públicos no tiene el carácter de reproductivos tal como sucede con los de seguridad interior y exterior a sí como los de justicia. En cuanto a la iniciativa privada pretende que todo esfuerzo tenga una buena reproducción lo que significa que generen nuevos recursos al negocio. · La actividad estatal estudia primeramente las necesidades apremiantes y posteriormente analiza los medios por los cuales puede obtener los recursos necesarios para sus fines y la iniciativa privada primero considera los recursos disponibles y finalmente decide los objetivos a desarrollar. QUE RELACIÓN TIENE EL DERECHO FISCAL CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. La Constitución es la madre de todas las leyes; no puede existir de forma legal una ley que vaya en contra de los principios que se consignan en la Constitución. Además de lo anterior, de la Constitución surge la obligación de contribuir al gasto público en el artículo 31 que dice: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 30 Juan Carlos Álvarez Valencia 09 Febrero de 2013
  • 31. Artículo 31 Son obligaciones de los mexicanos: I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley. II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar; III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior, y IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De dicho artículo surgen los principios fiscales más importantes; es decir, que la forma en que debemos contribuir debe ser proporcional y equitativa. Además de la Constitución se desprende que entidades de la Administración son competentes para imponer impuestos en algunas materias; te recomiendo verifiques el artículo 73. 31 Juan Carlos Álvarez Valencia 09 Febrero de 2013
  • 32. CONCLUSIÓN Como ya vimos el Derecho Fiscal tiene que ver con todo lo que es dinero en general, impuestos, leyes, ingresos y egresos del Estado, recaudaciones, etc. Por lo que vivimos en una sociedad donde se aplican todo este tipo de cuestiones, estamos obligados a cumplir con ellos, donde nos afecta y/o ayuda indirectamente. Para que nuestra sociedad pueda subsistir es necesario que cuente con dinero para sufragar todos los gastos y esos los toma de los impuestos que se le imponen a los ciudadanos como por ejemplo; por el hecho de prestar un servicioal Estado imponen dicho impuesto, los maestros pagan un impuesto por trabajar, el cual se les descuenta ya en su cheque.La únicas fuente del derecho Fiscal es la Ley, la doctrina constituye una fuente real y no formal del derecho fiscal. Por otro lado pero en el mismo sentido podemos decir que el manejo de las finanzas públicas son el principal instrumento para alentar o desalentar la actividad económica del estado, de ahí la importancia de que se manejen con eficiencia sus dos vertientes principales que son: el Ingreso y el Egreso. 32 Juan Carlos Álvarez Valencia 09 Febrero de 2013