2. LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
INTERCULTURAL
Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en
una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus
múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no
escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y
gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.
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3. el Artículo 29 de la Constitución de la República declara que el Estado
garantizará la libertad de enseñanza, y el derecho de las personas de aprender
en su propia lengua y ámbito cultural. Donde las madres y padres o sus
representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una
educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.
el Artículo 57, en sus numerales 14 y 21 de la Constitución de la República, en
referencia a los Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades,
establece: (14.-) Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación
intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana
hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y
preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de
enseñanza y aprendizaje. Se garantizará una carrera docente digna. La
administración de este sistema será colectiva y participativa, con alternancia
temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas. Y
(21.-) Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y
aspiraciones se reflejen en la educación pública.
4. Libertad.- La educación forma a las personas para la emancipación, autonomía y el
pleno ejercicio de sus libertades. El Estado garantizará la pluralidad en la oferta
educativa.
Plurilingüismo.- Se reconoce el derecho de todas las personas, comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades a formarse en su propia lengua y en los idiomas
oficiales de relación intercultural; así como en otros de relación con la comunidad
internacional
Identidades culturales.- Se garantiza el derecho de las personas a una educación que
les permita construir y desarrollar su propia identidad cultural, su libertad de elección y
adscripción identitaria, proveyendo a los y las estudiantes el espacio para la reflexión,
visibilización, fortalecimiento y el robustecimiento de su cultura.
Equidad e inclusión.- La equidad e inclusión aseguran a todas las personas el acceso,
permanencia y culminación en el Sistema Educativo. Garantiza la igualdad de
oportunidades a comunidades, pueblos, nacionalidades y grupos con necesidades
educativas especiales y desarrolla una ética de la inclusión con medidas de acción
afirmativa y una cultura escolar incluyente en la teoría y la práctica en base a la
equidad, erradicando toda forma de discriminación.
5. Gratuidad.- Se garantiza la gratuidad de la educación pública a través de la
eliminación de cualquier cobro de valores por conceptos de: matrículas, pensiones
y otros rubros, así como de las barreras que impidan el acceso y la permanencia
en el Sistema Educativo.
Interculturalidad y plurinacionalidad.- La interculturalidad y plurinacionalidad
garantizan a los actores del Sistema el conocimiento, el reconocimiento, el
respeto, la valoración, la recreación de las diferentes nacionalidades, culturas y
pueblos que conforman el Ecuador y el mundo; así como sus saberes ancestrales,
propugnando la unidad en la diversidad, propiciando el diálogo intercultural e
intracultural, y propendiendo a la valoración de las servicios básicos y la atención
de salud integral gratuita.
Obligatoriedad.- Se establece la obligatoriedad de la educación desde el nivel de
educación inicial hasta el nivel de bachillerato o su equivalente.