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ESTATUTOS




ASOCIACIÓN DE DIRECTIVOS
  DOCENTES DEL HUILA
        ADIDOH




ASOCIACIÓN DE DIRECTIVOS
  DOCENTES DEL HUILA




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ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE DIRECTIVOS DOCENTES DEL HUILA
                          “ADIDOH”.

                                      CAPITULO I
                                   NOMBRE Y DOMICILIO

Artículo 1: Con el nombre de Asociación de Directivos Docentes del Huila, que se identifica
también con la sigla ADIDOH, constituyese una organización profesional privada, sin ánimo
de lucro, la cual funcionará de conformidad con la Constitución Nacional y el Código del
comercio, en concordancia con el Estatuto Docente y demás disposiciones pertinentes sobre
la materia. La Asociación estará conformada por los directivos docentes del sector oficial del
Departamento del Huila, conforme a las denominaciones del artículo 126 de la Ley 115 de
1994 o la norma que la sustituya o adicione.

Artículo 2: El domicilio principal de la Asociación para todos los efectos legales y
estatutarios será la ciudad de Neiva su radio de acción comprenderá todo el territorio de la
república de Colombia. La asamblea de la Asociación podrá crear subdirectivas si lo estimare
necesario y el número de afiliados lo amerite.

                                CAPITULO II
                       NATURALEZA JURÍDICA Y DURACIÓN

Artículo 3: La asociación de Directivos Docentes del Huila ADIDOH, será de
naturaleza privada, de tipo sindical y sin ánimo de lucro, destinada a promover y
defender los fines y propósitos de los asociados de conformidad con los presentes
estatutos y regida por la constitución política de Colombia, las disposiciones
laborales y educativas colombianas y las de la OIT.

Artículo 4: La duración de la Asociación de Directivos Docentes del Huila será
indefinida, mientras subsista el propósito y finalidad común de su institución. Pero
disolverse y liquidarse en cualquier momento en los casos previstos por la ley y los
presentes estatutos.

                                  CAPÍTULO III
                        OBJETO Y FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5: Los principales objetivos y fines de la Asociación son los siguientes:
1. Brindar la asesoría y colaboración al MEN, al gobierno departamental, a los
municipios, instituciones y centros educativos en la planeación, ejecución,
supervisión, implementación y evaluación de las políticas educativas que se
establezcan en el país.

2. Brindar la colaboración a todos los organismos adscritos o descentralizados del
Ministerio de Educación, o de entidades educativas particulares en la elaboración,
ejecución, supervisión, implementación de planes que tengan que ver con el
mejoramiento del sistema educativo.




                                              2
3. Incidir en la Política pública educativa presentando al gobierno Nacional,
Departamental, Municipal e institucional estudios sobre aspectos y problemática de
los diferentes niveles educativos, buscando su mejoramiento.

4. Colaborar para que los diferentes servicios que presten los institutos
descentralizados del Ministerio de Educación se coordinen, integren e interpreten en
las mejores formas posibles, buscando alcanzar la mayor utilidad, abaratamiento y
ampliación de la cobertura de los mismos, evitando el despilfarro de los mismos.

5. Desarrollar mecanismos para la permanente capacitación, profesionalización y
actualización de los afiliados.

6. Promover la creación de organismos efectivos a los fines de la Asociación, tales
como: Cooperativas y fondos de ahorro, centros de capacitación, programas de
salud, centros recreacionales y otros de bienestar social.

7. Adquirir a cualquier título bienes e inmuebles y demás enseres materiales de
utilidad común.

8. Procurar una consciente orientación de los programas educativos con un
desarrollo científico y práctico, para proporcionar los suficientes elementos de juicio
tanto para los docentes como para los estudiantes.

9. Establecer las bases para un auténtico diálogo y comunicación entre los
diferentes estamentos de la educación (Directivos, Profesores, Padres de Familia y
Estudiantes).

10. Fomentar la investigación y el estudio a todos los niveles del saber.

11. Impulsar programas y labores culturales y extracurriculares para proporcionar el
medio adecuado de una eficaz formación integral de sus asociados.

12. Desarrollar planes integracionales          para   la   vinculación     comunitaria,
especialmente, en el sector educativo.

13. Promover seminarios, talleres y estudios completos (post-grados) para la
capacitación en el ámbito general o particularmente por modalidades para los
afiliados.

14. Promover la capacitación permanente para los miembros de los organismos
directivos, administrativos, operacionales de la región.

15. Asesorar a los diferentes centros docentes oficiales en los diversos trámites
legales que deban efectuar.

16. Intervenir en la solución de conflictos que llegaren a presentarse en las
Instituciones educativas, procurando la participación de todos los asociados para
hallar la armonía con lealtad y cooperación.




                                          3
17. Apoyar una efectiva asignación presupuestal para todas las Instituciones
educativas

18. La Asociación mantendrá la unidad de propósitos de todos sus asociados,
mediante la aplicación de programas adecuados tendientes a asegurarla, previa
reglamentación de las mismas.

19. La Asociación asegurará una conveniente asesoría en materias educativas;
acudiendo para ello a las entidades que puedan proporcionarla.

20. Hacer solicitudes al gobierno nacional, Ministerio de Educación, gobierno
departamental, gobiernos municipales, que busquen un incremento salarial de
primas o bonificaciones especiales de sus afiliados, acordes con el costo de vida y
el bienestar de los afiliados por medio de la relación de préstamos sociales
especiales.

21. Conseguir, para sus afiliados, con el departamento, municipio o con entidades
particulares o extranjeras, estudios de especialización en el país o fuera de él, con
comisión de estudio remunerado o no.

22. Asesorar a sus afiliados en la defensa de los derechos emanados de las leyes
especiales vigente, específicamente, el Estatuto Docente o del ejercicio de la simple
actividad profesional.

23. Prestar socorro a sus afiliados en caso de enfermedad o calamidad.

24. Servir de intermediaria para la adquisición y distribución entre sus afiliados de
artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo.

25. Conseguir con entidades particulares, gubernamentales o personas, auxilios o
donaciones que permitan a la Asociación desarrollar actividades.

26. Designar entre sus propios afiliados las comisiones o secretarias permanentes o
transitorias que se acuerden.

27. Orientar la Asociación hacia el mejoramiento económico, social, moral y cultural
de los afiliados.

28. Defender a los asociados por medio de la solidaridad y de los medios legales de
las injusticias y procurar para ellos mejores condiciones de vida.

29. Prestar colaboración activa en el engrandecimiento patrio, contribuyendo al
desarrollo económico del país, a la salvaguardia de la soberanía nacional y de sus
instituciones democráticas y al mantenimiento de la paz y la armonía entre los
colombianos, por todos los medios que estén a su alcance.

30. Colaborar con las instituciones de formación profesional con miras a una
preparación técnica, pedagógica y administrativa de sus afiliados y procurar el
fomento y la creación de nuevos establecimientos educativos.




                                         4
CAPÍTULO IV
                          CONDICIONES DE ADMISIÓN

Artículo 6: Para ser miembro de la Asociación se requiere:

1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio.

2. Desempeñarse como Directivo Docente en ejercicio en el nivel oficial del
Departamento del Huila o de cualquiera de sus municipios no certificados.

3. Ejercer el cargo de directivo docente de tiempo completo.

4. Haber cumplido los requisitos de la parte financiera (pago de cuotas de afiliación
y otros)

5. No pertenecer a otras asociaciones de la misma clase de actividades.

6. Observar excelente conducta pública, acorde con el cargo que desempeña.

7. La Junta Directiva de la Asociación que da facultada para analizar la admisión de
nuevos socios, sin apartarse de las normas estatutarias.

Parágrafo: Se permite la afiliación de los docentes directivos jubilados siempre y
cuando hayan sido afiliados a ADIDOH cuando estaban activos.


                              CAPÍTULO V
               OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

Artículo 7: Son obligaciones de cada uno de los afiliados:
1. Cumplir fielmente los presentes estatutos y lo ordenado por la Asamblea General
y la Junta Directiva, en lo relativo a los fines de la Asociación.

2. Concurrir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General, a las de la Junta Directiva, según el caso, y las reuniones de las
comisiones permanentes, cuando se haga parte de estas últimas.

3. Observar buena conducta dentro y fuera de la Asociación, y proceder lealmente
con las decisiones de la asociación e igualmente con las determinaciones de sus
compañeros de trabajo.

4. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias, y extraordinarias y demás que se le
asignen en la Asamblea General.

5. Colaborar con desinterés y cumplimiento de todas las actividades que le imponga
la Asamblea General, la Junta Directiva o las comisiones permanentes.

Artículo 8: Son derechos de cada uno de los afiliados:




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1. Participar en los debates de la Asamblea General, derecho a voz y voto, siempre
que esté a paz y salvo con la tesorería de la Asociación; y a presentar proyectos y
proposiciones verbales y/o escritos.

2. Todo afiliado podrá habilitarse para ser voto en las asambleas generales,
pagando en la tesorería sus cuotas atrasadas, antes de iniciarse la sesión; siempre
su inhabilitación se deba a factor económico.

3. Ser elegido miembro de la Junta Directiva o de las comisiones permanentes.

4. Disfrutar de todos los beneficios que brinde la Asociación.

5. Solicitar la intervención de la Asociación, por medio de su Junta Directiva,
conforme a los estatutos, para el estudio y solución de todos los conflictos de trabajo
individual o colectivos juntos.

6. A cada uno de los socios se le expedirá un carné que acreditará su condición de
miembro de la Asociación.

7. Dar aviso oportuno de su insistencia a las asambleas ordinarias o extraordinarias
y a las comisiones permanentes asignadas, con excusa justificada por escrito.

8. El derecho al voto es individual y no por representación, a menos que lo haga
constar por escrito ante la secretaría de la Asociación, con veinticuatro (24) horas de
anticipación.

Parágrafo: Los afiliados que se encontraren atrasados en el pago de sus cuotas por
más de dos o más, tendrá derecho a voz pero no a voto, en las deliberaciones de la
Asamblea General.

                                  CAPITULO VI
                           DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará
conformada por los directivos docentes afiliados, conforme a las denominaciones
del artículo 129 de la Ley 115 de 1994 o la norma que lo modifique o adicione.

Artículo 10: La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada año y
extraordinariamente cada vez que así se requiera, a petición del Presidente de la
Junta Directiva o del diez por ciento (10%) de los asociados.

Artículo 11: Las reuniones de la Asamblea General deberán ser convocados con
citación previa no inferior a cinco (5) días hábiles con indicación del día, lugar, fecha
y hora de la misma.

Artículo 12: En la Asamblea general todos los afiliados tendrán derecho a voz y
voto individual.




                                           6
Artículo 13: Para las deliberaciones será necesaria la asistencia de la mitad más
uno de los miembros inscritos y hábiles. Pasados 60 minutos de la hora convocada
para iniciar la asamblea sin que se haya completado el quórum, se podrá sesionar y
decidir con el 30% de los socios hábiles. En las decisiones y acuerdos será
necesario el voto afirmativo de la mitad más uno de los asistentes; pudiendo la
Asamblea General determinar una proporción mayor de votos, especialmente
cuando se trate de materias que exijan un detenido estudio, dada su importancia.
Parágrafo: Se entiende por miembro hábil el socio que se encuentre al día en el
pago de sus aportes económicos y no esté sancionado al momento de ejercer este
derecho.

Artículo 14: Toda reforma estatutaria deberá ser sometida a la aprobación de la
Asamblea General y requerirá para su validez, el voto afirmativo de la mitad más
uno (1) de los asistentes.

Parágrafo: Si presentando el caso que, previa citación para deliberar sobre
reformas estatutarias, en segunda ocasión, no se cumpliere los fines del artículo, la
reforma estatutaria se aprobará con el sistema establecido en el artículo 13.
Artículo 15: A las Asambleas generales podrá admitirse comisiones especiales de
delegados observadores, profesionales o estudiantes, cuando así se solicite ante la
presidencia por medio de escrito que haga constar el tema a tratarse y sea aceptada
por la mayoría de votos de la Junta directiva.

Artículo 16: Las decisiones de la Asamblea General son de obligatorio
cumplimiento por parte de los miembros de la Asociación de la Junta Directiva y de
las Comisiones.

Artículo 17: De todas las deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en acta
de cada reunión levantada por el secretario, sometiéndose a su aprobación en la
siguiente reunión de la Asamblea General.

Artículo 18: Son atribuciones de la asamblea general:
1. Velar por el cumplimiento de los objetivos primordiales de la Asociación.

2. Elegir los miembros de la Junta Directiva para un período de dos (2) años.

3. Crear los cargos necesarios para el desarrollo de las funciones de la Institución y
nombrar el auditor o revisor fiscal, si lo fuere necesario.

4. Elaborar los acuerdos mediante los cuales procure la adopción de mecanismos
uniformes en los diversos Centros Docentes, en los aspectos administrativos y
académicos.

5. Efectuar los estudios pertinentes sobre los contenidos de los programas docentes
y elaborar las recomendaciones que deban hacerse ante los organismos educativos.

6. Determinar los casos de pérdidas de la calidad de miembro de la Asociación, en
los casos consagrados en el presente estatuto.




                                          7
7. Sugerir las materias sobre las que deban versar los cursos de capacitación y
complementación para los asociados, del personal directivo, administrativo y
docente, mediante la asesoría de los organismos y personas especializadas en
determinada materia.

8. Establecer las comisiones especiales de estudio sobre determinadas materias a
consideración de la Asociación.

9. Establecer métodos para el desarrollo de los fines específicos de la Asociación.

10. Determinar la cuantía de los aportes económicos que deban efectuar los
miembros, así como su regularidad.

11. Aprobar el presupuesto para cada vigencia anual y definir los criterios que debe
tener en cuenta la Junta Directiva para los ajustes necesarios.

12. Modificar los estatutos.

13. Estudiar y aprobar la afiliación a otras asociaciones y federaciones o el retiro de
ellas.

14. La sustitución en propiedad de los Directivos de la Junta que llegaren a faltar y
la destitución de cualquier directivo, en los casos previstos en los estatutos.

15. Determinar las cuotas extraordinarias.

16. La asignación de sueldos a los empleados que llegare a tener

17. El orden del día de cada sesión será sometido a la aprobación de la asamblea
general, por el presidente de la misma.

18. Nombrar las comisiones permanentes de asesoría a la Asamblea General y
Junta Directiva.

19. Aprobar los estados financieros.

                                    CAPÍTULO VII
                               DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 19: La asociación tendrá una Junta Directiva conformada por cinco (5)
miembros principales y cinco (5) suplentes, así: un (1) Presidente, un (1)
Vicepresidente, un (1) tesorero, un (1) Fiscal y un (1) Secretario General.

Artículo 20: Los suplentes reemplazarán a los miembros principales en sus faltas
temporales o permanentes en forma personal.
Parágrafo: Se exceptúa el caso de un presidente el cual será reemplazado en
ausencia definitiva por el vicepresidente.

Artículo 21: Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
1. Ser colombiano de nacimiento o adopción.



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2. Ser miembro activo de la Asociación.
3. Tener cédula de ciudadanía.

Parágrafo 1: La falta de cualquiera de estos requisitos, invalida la elección:

Parágrafo 2: Solo podrá haber un miembro de la Junta directiva que sea jubilado
(pensionado retirado), en todo caso debió ser asociado de ADIDOH cuando estaba
activo.

Artículo 22: La elección de la Junta Directiva se hará siempre por voto individual,
aclamación, nominación o sistema de plancha. La Junta Directiva, una vez instalada
procederá a elegir sus dignatarios

Artículo 23: La Junta Directiva provisional no podrá prolongar su mandato por más
de treinta días, contados desde la publicación oficial del reconocimiento de la
personería jurídica, salvo su reelección para un período reglamentario.

Artículo 24: Cualquier modificación, total o parcial, de la Junta Directiva, se
comunicará a la Asamblea General; el aviso se hará con la lectura del acta en la
parte pertinente.

Artículo 25: La calidad de miembro de la Junta Directiva es renunciable ante la
Asamblea General o ante la Junta Directiva. Si algún cargo quedare vacante, la
Junta Directiva lo llenará cooptando de entre los asociados hábiles aquellos que
tengan el perfil adecuado.

Artículo 26: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada treinta días, cuando
sea convocada por el presidente, por el fiscal o por la mayoría de los mismos.

Artículo 27: Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva:
1. Dirigir y resolver los asuntos relacionados con la Asociación, dentro de los
términos que estos estatutos lo permitan.

2. Nombrar las comisiones ocasionales que para el buen funcionamiento de la
Asociación se requiera.

3. Imponer a los afiliados, de acuerdo con estos estatutos, las sanciones
disciplinarias contempladas en el capítulo X de estos estatutos. Las resoluciones
respectivas serán apelables ante la Asamblea General.

4. Velar porque todos los afiliados cumplan los estatutos y obligaciones que le
competen.

5. Informar a la Asamblea General, de la resolución que motivó la expulsión de un
afiliado.

6. Dictar, de acuerdo con los estatutos, el reglamento interno de la Asociación y las
resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento del mismo.




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7. Presentar un balance detallado y un informe de sus labores, en las sesiones
ordinarias que realice la asamblea general.
8. Atender y resolver las solicitudes y reclamos de los afiliados y velar por los
intereses colectivos de los mismos.

9. Resolver, en cuanto sea posible, las diferencias que se susciten entre los afiliados
por razón de estos estatutos o de sus problemas económicos; y en los casos de
extrema gravedad, convocar la Asamblea General para su estudio y solución.

10. Exonerar provisionalmente del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al
afiliado que lo solicite, siempre que dicha solicitud tenga como causa calamidad
doméstica, enfermedad prolongada de él, de sus padres, de su esposa o de sus
hijos, lo cual deberá comprobarse, informando a la Asamblea General, la que con
fundamento, podrá revocar la exoneración.

Artículo 28: El presidente de la Junta Directiva es el representante legal de la
asociación y está autorizado para celebrar contratos, otorgar poderes y representar
legalmente a la asociación.

Artículo 29: Son funciones y obligaciones del presidente:

1. Representar legalmente la Asociación ante entidades y organismos competentes.

2. Presidir las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva, cuando haya
quórum reglamentario. Elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir
los debates.

3. Convocar la Junta Directiva a sesiones extraordinarias, previa citación personal
de cada uno de los miembros, por cualquier medio de comunicación efectivo.

4. Rendir cada mes, por escrito, un informe de sus labores a la Junta Directiva, y dar
cuenta de ésta a la Asamblea General, de toda información que le sea solicitada por
razón de sus funciones.

5. Informar a la Junta Directiva de las faltas cometidas por los socios a fin de que se
impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo a los estatutos.

6. Firmar las actas una vez aprobadas, así como toda orden de retiro de gastos de
fondos, en asocio del Tesorero y del Fiscal.

7. Ordenar los gastos determinados en el presupuesto por la Asamblea General o
por la Junta Directiva.

8. Expedir al afiliado que lo solicite, certificaciones en las cuales conste su
honorabilidad y competencia.

Artículo 30: Son funciones y obligaciones del vicepresidente:

1. Reemplazar al presidente, en sus retiros permanentes.




                                          10
2. Asesorar en todos los casos al presidente y a la Junta Directiva como también a
las comisiones especiales constituidas.
3. Desempeñar todas las funciones que competen al presidente en su ausencia.

Artículo 31: Son funciones y obligaciones del Secretario:
1. Llevar un libro de afiliaciones de los socios, en orden alfabético y por el número
que le corresponde de acuerdo con su ingreso, con número de cédula, entidad
donde labora, especificando en cuantas jornadas.

2. Llevar el libro de actas tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General.
En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se
permitirán enmendaduras o tachaduras.

3. Citar a sesiones ordinarias o extraordinarias a la Asamblea General o de Junta
Directiva.

4. Contestar la correspondencia, previa consulta con el presidente.

5. Firmar con el presidente las actas que hayan sido aprobadas.

6. Informar al presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva de las
irregularidades en la disciplina o en la administración de la Asociación.

7. Ser órgano de comunicación de terceros con la Asociación e informar de toda
petición que llegue a su destino

8. Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.

9. Mantener la debida información sobre las actividades de la Asociación,
expidiendo comunicados sobre labores y publicando oficialmente sus
determinaciones y acuerdos de conformidad con la Comisión de Propaganda y
Relaciones Públicas.

Artículo 32: Son funciones y obligaciones del fiscal:
1. Velar por el estricto cumplimiento del estatuto y de las normas que para el regular
Desarrollo de las actividades de la Asociación expidan.

2. Emitir concepto sobre los temas que sean motivo de discusión en Asamblea
General o de Junta Directiva.

3. Visar las cuentas de gastos incluidas en el presupuesto y la de aquellos que
puedan ser ordenados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

4. Refrendar las cuentas que deba rendir el tesorero; si las encontrare incorrectas
informará de las irregularidades presentadas.

5. Ejercer todo tipo de control en las actividades de la Asociación, de la Junta
Directiva, relacionado con los fines de ésta.




                                         11
6. Revisar los libros (tesorería, actas y demás), asegurándose que se encuentren
correctamente diligenciados.

7. Firmar conjuntamente con el presidente y el tesorero toda orden de retiro de
fondos.
8. Rendir informe semestral a la Asamblea General.

Artículo 33: Son funciones y obligaciones del tesorero:
1. Otorgar póliza de manejo ante una compañía aseguradora competente, en
cuantía estipulada por la Junta Directiva, según las condiciones económicas de la
Asociación.

2. Presentar mensualmente ante la Junta Directiva informe detallado de recaudos,
gastos y estado de caja.

3. Recolectar todos los dineros que por admisión, cuotas ordinarias, extraordinarias,
multas y otros que se causare a favor de la Asociación.

4. Consignar en un banco oficial los dineros percibidos por los conceptos del
régimen económico de la Asociación.

5. Mantener caja menor con una suma hasta por diez salarios mínimos diarios
legales vigentes para cubrir imprevistos.

6. Llevar y mantener ordenados los libros de contabilidad necesarios, tales como:
ingresos, inventarios y balance. En estos libros no debe aparecer borrones,
tachaduras, enmendaduras, hojas arrancadas, sustituidas o anotación posterior.

7. Firmar todas las cuentas en asocio con el presidente y el fiscal.

8. Rendir informe contable semestral a la Asamblea General y presentar
conjuntamente con el presidente, el proyecto de presupuesto para la nueva
vigencia.

Artículo 34: Son funciones de los suplentes:
1. Participar con voz en todas las reuniones de la Junta Directiva y con voto cuando
reemplace al principal.

2. Hacer parte de las comisiones que sean nombradas, por derecho propio

3. Coordinar las comisiones permanentes de la Asociación.

                 CAPÍTULO VIII DE LAS COMISIONES O JUNTAS

Artículo 35: La Asociación tendrá comisiones o juntas especiales permanentes,
elegidas por la Asamblea General o por la Junta Directiva para un período igual al
de ésta; cada comisión estará integrada por tres miembros. Estas comisiones serán:
1. Comisiones de educación, legislación, currículo, expansión cultural y
capacitación.
2. Comisión de disciplina y relaciones humanas.



                                          12
3. Comisión de propaganda y relaciones públicas.

4. Comisión de quejas y reclamos.

5. Comisión de promoción social, bienestar y recreación.

Artículo 36: De la Comisión de Educación, legislación, currículo, expansión cultural
y capacitación. La comisión de educación, currículo y expansión cultural estará
integrada por un coordinador, elegido por los integrantes que conforman la
comisión, asesorará a la Asamblea General y a la Junta Directiva en el estudio e
implementación de planes y programas conducentes a mejorar el desarrollo y
cumplimiento de los objetivos educacionales de la Asociación. Bajo su
responsabilidad estará la organización y planificación de los mecanismos necesarios
para     la   permanente      capacitación,   información,    expansión    curricular,
perfeccionamiento, actualización, profesionalización de los miembros de la
Asociación. Se encargará con la Junta Directiva de programar y ejecutar seminarios,
cursillos, conferencias y otros con miras a la capacitación individual o colectiva de
los asociados. Velará por la expansión cultural a todos los niveles, no sólo en la
Asociación sino con otros organismos educativos o gremiales. Informará
permanentemente a la Junta Directiva sobre las actividades y proyectos.

Artículo 37: La Comisión de Disciplina y Relaciones Humanas. Esta comisión
estará integrada por un coordinador elegido por los integrantes de la comisión.
Asesorará a la Asamblea General y a la Junta Directiva en el desarrollo de medidas
y planes que procuren el cumplimiento de los objetivos, políticas, filosofía y
estatutos de la Asociación. Velará por el cumplimiento de los estatutos así como de
las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva y
propondrá las medidas de estímulo y sanción que estime convenientes para el
manejo de las políticas propuestas por la Asociación. Deberá promover medios
convincentes para mantener la armonía, el espíritu de lucha gremial adecuados y
sobre todo, velará por el mejoramiento de las relaciones de los asociados a la Junta
Directiva sobre sus actividades y proyectos.

Artículo 38: La Comisión de Propaganda y Relaciones Públicas. Estará dirigida por
un coordinador que será elegido por los integrantes de la comisión. Asesorará a la
Asamblea General y a la Junta Directiva en el estudio e implementación de medios
apropiados para la vinculación de nuevos miembros y la relación de la Asociación
con entidades gremiales educacionales, autoridades educativas, civiles, militares y
extranjeras. Se encargará de vincular a la Asociación el mayor número de afiliados.
Se responsabilizará de la propaganda y publicaciones de la Asociación a saber:
boletines, resoluciones, circulares, manifiestos, conferencias, periódicos y revistas.
Informará a la Junta Directiva de sus actividades y proyectos.

Artículo 39: La Comisión de Quejas y Reclamos. Está orientada por un coordinador
elegido entre los integrantes que forman la comisión. Asesorará a la Asamblea
General y a la Junta Directiva en la solución de las sugerencias, reclamos y quejas
de los afiliados y de las que provengan de otras fuentes o entidades; siempre y
cuando se ajusten a la verdad y a la política de la Asociación. Intervendrá ante los
organismos pertinentes para la solución de los problemas comunes o individuales



                                         13
de los asociados. Informará periódicamente a la Junta Directiva de sus actividades y
proyectos.

Artículo 40: La Comisión de Promoción Social y Recreación. Estará dirigida por un
coordinador elegido entre quienes conforman la comisión. Asesorará a la Asamblea
General y a la Junta Directiva en la promoción de planes y programas, ante
autoridades y organismos estatales, civiles o gremiales, recreacionales,
habitacionales, de ahorro, cooperativos y otros. Se encargará de estudiar, presentar
y ejecutar todo lo relacionado con la vida social de los asociados y en especial lo
referente a la recreación, la vida social, todo con miras a una mejor integración de
los asociados. Informará permanentemente a la Junta Directiva de sus actividades y
proyectos.

                                   CAPÍTULO IX
                                  DE LAS CUOTAS

Artículo 41: Todos los miembros de la asociación están obligados a pagar las
siguientes cuotas gremiales:

1. Cuota ordinaria (mensual).

2. Cuota extraordinaria (ocasional).

Artículo 42: Las cuotas ordinarias corresponderán al 1% del salario mensual, suma
que será descontada por nómina mediante relación suscrita por el presidente y el
tesorero de la Asociación. De no ser posible el descuento por nómina, el pago de las
cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas se hará en la tesorería de la
asociación.
Artículo 43: Las cuotas extraordinarias, que serán ocasionales, serán fijadas por la
Asamblea, no pudiendo exceder ella de dos salarios mínimos diarios legales
vigentes.

                           CAPÍTULO X
         RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO DE LOS FONDOS

Artículo 44: Para los gastos ordinarios de la Asociación, la Asamblea General fijará
y aprobará un acuerdo de gastos o presupuestos que lo presentará a la Junta
Directiva al entrar en ejercicio de sus funciones y regirá durante el período de un (1)
año, haciendo los ajustes de los rubros cuando las circunstancias lo quieran, según
el caso.

Artículo 45: Los fondos de la Asociación deberán permanecer en un banco o caja
de ahorros oficial, a nombre de la Asociación y para retirarlos, en partes o en su
totalidad, se requiere de las firmas y sellos del presidente, tesorero y fiscal de la
Asociación. Estos signatarios registran sus firmas en la entidad bancaria respectiva.

Artículo 46: Para la contabilidad, estadística, expedición y ejecución del
Presupuesto, presentación de balances, expedición de finiquitos, etc. la asociación
se regirá por las normas especiales establecidas para dichos casos. La asociación




                                          14
estudiará lo relacionado a conseguir personas capacitadas para el manejo de la
parte contable.
Artículo 47: La Asociación, por intermedio de su Junta Directiva, o comisión
especial, gestionará donaciones, auxilios o préstamos ante las entidades
particulares o financieras, los dineros provenientes de dichos auxilios no podrán
tener otra destinación que la señalada por el ente auxiliador o benefactor.

Artículo 48: Los aportes que cada uno de los miembros debe consignar a la
Asociación no tienen carácter devolutivo y entrarán al patrimonio general siendo
invertidos en la solución de las necesidades de la Asociación y en el cumplimiento
de sus fines específicos.

Artículo 49: Los documentos comerciales, contables, etc, de la administración
económica de la Asociación, deberán ser suscritos por el presidente y el tesorero
para que tenga plena validez.


                                   CAPÍTULO XI
                              DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 50: La Asociación no puede coartar directa o indirectamente las libertades
de sus asociados. A su vez, la Asociación prohíbe a sus afiliados:
1. Representaciones en convenciones o directorios políticos o en congregaciones
confesionales, a nombre de la Asociación.

2. Subvencionar a partidos políticos o a cultos religiosos a nombre de la Asociación.

3. Lanzarse oficialmente a candidaturas para cargos de elección popular, tomando
como bandera o nombre la Asociación.

4. Compaler a los directivos docentes oficiales, al ingreso a la Asociación o a
retirarse de ella; salvo los casos de expulsión, jubilación, viaje al exterior, cambio de
domicilio departamental, etc.

5. Utilizar los fondos o bienes de la Asociación en fines distintos de los
contemplados en los estatutos de la misma.


                        CAPÍTULO XII DE LAS SANCIONES

 Artículo 51: Las infracciones a los estatutos o a la disciplina de la Asociación,
cometida individualmente, serán sancionadas por la Asamblea General o por la
Junta Directiva, previa audiencia de descargos del inculpado.
1. Requerimiento en sesión ordinaria de la Asamblea General, por negligencia en el
cumplimiento de sus funciones.

2. El que se negare a cumplir una comisión que le ha sido asignada, se le multará
con un (1) salario mínimo diario legal vigente.




                                           15
3. Sancionar con un (1) salario mínimo diario legal vigente por negligencia en el
cumplimiento de sus deberes, previo requerimiento en el primer literal de este
artículo.
4. El retiro, sin causa justificada, de una asamblea, acarrea para el socio una
sanción de un (1) salario mínimo diario legal vigente.

Parágrafo: Las resoluciones que dicte la Asamblea General o la Junta Directiva, en
desarrollo de los casos previstos anteriormente, serán apelados ante la Asamblea
General de la Asociación. El valor ingresará a los fondos comunes de la Asociación.

Artículo 52: Son causales de expulsión de los afiliados, previa audiencia de
descargos del inculpado, las siguientes:
1. Haber sido condenado por un delito cualquiera.

2. Las ofensas de palabra u obra contra cualquier miembro de la Asociación, cuando
se esté en Asamblea General.

3. La embriaguez consuetudinaria o la toxicomanía, durante las comisiones o en
asamblea.

4. La acumulación de tres (3) sanciones consecutivas en un período de un año,
contado a partir de la fecha de la primera sanción.

5. El fraude a los fondos de la Asociación.

6. La violación sistemática de los presentes estatutos.


                  CAPÍTULO XIII DEL RETIRO DE LOS SOCIOS


Artículo 53: Todo miembro de la Asociación puede retirarse de ella, sin otra
obligación que la de pagar sus compromisos económicos adquiridos y no
cancelados a la Asociación. Cuando la Asociación hubiere creado instituciones de
mutualidad; como: cooperativas, caja de ahorros, y otras similares, el afiliado que se
retire no pierde en ningún caso los derechos a que en ellas le corresponden; la
asociación puede permitirle permanecer dentro de tales instituciones y ordenar su
retiro mediante el pago o indemnización proporcional a las contribuciones pagadas y
a los beneficios recibidos de acuerdo con lo que dispongan los estatutos para tales
efectos. La Asociación puede retirar de su seno a uno o más de sus afiliados,
siempre que sea decretado por la mayoría de sus afiliados.

Artículo 54: Todo socio que renuncie y se le continúen descontando cuotas
ordinarias o extraordinarias, tendrá derecho a la devolución del 95% de las cuotas
descontadas a partir de la renuncia debidamente protocolizada ante la Asociación.
El 5% restante se considerarán gastos de administración a favor de ADIDOH.




                                          16
CAPÍTULO XIV DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 55: La Asociación de Directivos Docentes se disolverá en los siguientes
casos:
1. Cuando transcurridos dos (2) años a partir de la fecha de otorgamiento de la
personería Jurídica, no hubiere iniciado sus actividades.

2. En los casos previstos en los presentes estatutos.

3. Por la imposibilidad de cumplir el objeto para el cual fue creada.

4. Cuando se cancele la personería jurídica (Decreto 525. Artículo 37).

Artículo 56: Al disolverse la Asociación, el liquidador ordenado por entidad
competente asignará los fondos existentes, parte para pagos contraídos por la
Asociación al igual que los créditos pendientes; incluyendo en esta partida los
gastos que demande la liquidación de la Asociación. Si quedare un remanente se
destinarán esos dineros a una entidad beneficencia u a otra entidad que los afiliados
escoja y designen.

Parágrafo: Si la Asociación estuviere afiliada a una federación o confederación, el
liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de
cada una de las corporaciones referidas.

Artículo 57: La Asociación podrá coordinar acciones con organizaciones similares
de otros departamentos o afiliarse a agremiaciones regionales, nacionales o
internacionales que tengan el carácter de directivos docentes. Con las
organizaciones sindicales se establecerán contactos a fin de tratar de resolver los
problemas comunes a los docentes en particular y a los trabajadores en general, sin
que ello implique desconocer los presentes estatutos.

Artículo 58: La junta Directiva elegida el 29 de octubre de 2010 tendrá también un
período de dos años.


           CAPÍTULO XV CONGRESOS Y SEMINARIOS REGIONALES

 Artículo 59: Con la periodicidad establecida por la Asamblea General, o por la
Junta Directiva o las comisiones permanentes, se convocarán congresos o eventos
regionales o municipales, a los cuales asistirán los miembros del personal directivo y
los afiliados, con el propósito de analizar las situaciones educacionales regionales,
así como para intercambiar experiencias docentes, administrativas, curriculares y
evaluativas; discutir o adoptar nuevos métodos y derroteros para promover la
adopción de medidas comunes, tendientes a asegurar el avance de la cultura y para
la unificación de criterios para la buena marcha del establecimiento educativo en
toda la región y en todos los establecimientos educativos.




                                          17
Artículo 60: Se celebrarán seminarios a nivel municipal para el estudio de los
asuntos que competen a la Asociación en la Educación y para cumplir las políticas y
fines trazados en estos estatutos.


                               CAPÍTULO XVI
                     DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 61: La Asociación estará obligada a cumplir estrictamente lo establecido en
todos y cada uno de los capítulos y artículos de estos estatutos ya que ellos
encarnan el régimen que orienta y guía a la Asociación.

Artículo 62: Los coordinadores de las comisiones permanentes y los delegados
municipales serán asesores de la Junta Directiva; pueden asistir a las sesiones de la
misma con derecho a voz pero sin voto. Ellos ilustrarán a la Junta Directiva en lo
referente a las medidas y proyectos especiales que deban adoptarse.

Artículo 63: La Asociación no podrá contratar y menos remunerar a funcionarios,
asesores, técnicos o apoderados que no reúnan las condiciones de idoneidad y
competencia, honorabilidad y eficiencia en los menesteres que lo requiera la
ocasión para el buen desempeño de sus ejercicios, ante terceros o ante las
autoridades competentes.

La asociación no podrá contratar con personas que se encuentren en el primer
grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil con miembros de la
junta directiva, ya sean principales o suplentes.

Los presentes estatutos fueron aprobados en la Asamblea General del 29 de
octubre del año 2010 conforme consta en el acta No. 001 de la fecha citada.



ALIRIO GUEVARA SANCHEZ                ISABEL CRISTINA VARGAS QUIMBAYA
Presidente de ADIDOH                  Secretaria de ADIDOH
CC 12190839                           CC 26501215




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Estatutos adidoh aprobados

  • 1. ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE DIRECTIVOS DOCENTES DEL HUILA ADIDOH ASOCIACIÓN DE DIRECTIVOS DOCENTES DEL HUILA 1
  • 2. ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE DIRECTIVOS DOCENTES DEL HUILA “ADIDOH”. CAPITULO I NOMBRE Y DOMICILIO Artículo 1: Con el nombre de Asociación de Directivos Docentes del Huila, que se identifica también con la sigla ADIDOH, constituyese una organización profesional privada, sin ánimo de lucro, la cual funcionará de conformidad con la Constitución Nacional y el Código del comercio, en concordancia con el Estatuto Docente y demás disposiciones pertinentes sobre la materia. La Asociación estará conformada por los directivos docentes del sector oficial del Departamento del Huila, conforme a las denominaciones del artículo 126 de la Ley 115 de 1994 o la norma que la sustituya o adicione. Artículo 2: El domicilio principal de la Asociación para todos los efectos legales y estatutarios será la ciudad de Neiva su radio de acción comprenderá todo el territorio de la república de Colombia. La asamblea de la Asociación podrá crear subdirectivas si lo estimare necesario y el número de afiliados lo amerite. CAPITULO II NATURALEZA JURÍDICA Y DURACIÓN Artículo 3: La asociación de Directivos Docentes del Huila ADIDOH, será de naturaleza privada, de tipo sindical y sin ánimo de lucro, destinada a promover y defender los fines y propósitos de los asociados de conformidad con los presentes estatutos y regida por la constitución política de Colombia, las disposiciones laborales y educativas colombianas y las de la OIT. Artículo 4: La duración de la Asociación de Directivos Docentes del Huila será indefinida, mientras subsista el propósito y finalidad común de su institución. Pero disolverse y liquidarse en cualquier momento en los casos previstos por la ley y los presentes estatutos. CAPÍTULO III OBJETO Y FINES DE LA ASOCIACIÓN Artículo 5: Los principales objetivos y fines de la Asociación son los siguientes: 1. Brindar la asesoría y colaboración al MEN, al gobierno departamental, a los municipios, instituciones y centros educativos en la planeación, ejecución, supervisión, implementación y evaluación de las políticas educativas que se establezcan en el país. 2. Brindar la colaboración a todos los organismos adscritos o descentralizados del Ministerio de Educación, o de entidades educativas particulares en la elaboración, ejecución, supervisión, implementación de planes que tengan que ver con el mejoramiento del sistema educativo. 2
  • 3. 3. Incidir en la Política pública educativa presentando al gobierno Nacional, Departamental, Municipal e institucional estudios sobre aspectos y problemática de los diferentes niveles educativos, buscando su mejoramiento. 4. Colaborar para que los diferentes servicios que presten los institutos descentralizados del Ministerio de Educación se coordinen, integren e interpreten en las mejores formas posibles, buscando alcanzar la mayor utilidad, abaratamiento y ampliación de la cobertura de los mismos, evitando el despilfarro de los mismos. 5. Desarrollar mecanismos para la permanente capacitación, profesionalización y actualización de los afiliados. 6. Promover la creación de organismos efectivos a los fines de la Asociación, tales como: Cooperativas y fondos de ahorro, centros de capacitación, programas de salud, centros recreacionales y otros de bienestar social. 7. Adquirir a cualquier título bienes e inmuebles y demás enseres materiales de utilidad común. 8. Procurar una consciente orientación de los programas educativos con un desarrollo científico y práctico, para proporcionar los suficientes elementos de juicio tanto para los docentes como para los estudiantes. 9. Establecer las bases para un auténtico diálogo y comunicación entre los diferentes estamentos de la educación (Directivos, Profesores, Padres de Familia y Estudiantes). 10. Fomentar la investigación y el estudio a todos los niveles del saber. 11. Impulsar programas y labores culturales y extracurriculares para proporcionar el medio adecuado de una eficaz formación integral de sus asociados. 12. Desarrollar planes integracionales para la vinculación comunitaria, especialmente, en el sector educativo. 13. Promover seminarios, talleres y estudios completos (post-grados) para la capacitación en el ámbito general o particularmente por modalidades para los afiliados. 14. Promover la capacitación permanente para los miembros de los organismos directivos, administrativos, operacionales de la región. 15. Asesorar a los diferentes centros docentes oficiales en los diversos trámites legales que deban efectuar. 16. Intervenir en la solución de conflictos que llegaren a presentarse en las Instituciones educativas, procurando la participación de todos los asociados para hallar la armonía con lealtad y cooperación. 3
  • 4. 17. Apoyar una efectiva asignación presupuestal para todas las Instituciones educativas 18. La Asociación mantendrá la unidad de propósitos de todos sus asociados, mediante la aplicación de programas adecuados tendientes a asegurarla, previa reglamentación de las mismas. 19. La Asociación asegurará una conveniente asesoría en materias educativas; acudiendo para ello a las entidades que puedan proporcionarla. 20. Hacer solicitudes al gobierno nacional, Ministerio de Educación, gobierno departamental, gobiernos municipales, que busquen un incremento salarial de primas o bonificaciones especiales de sus afiliados, acordes con el costo de vida y el bienestar de los afiliados por medio de la relación de préstamos sociales especiales. 21. Conseguir, para sus afiliados, con el departamento, municipio o con entidades particulares o extranjeras, estudios de especialización en el país o fuera de él, con comisión de estudio remunerado o no. 22. Asesorar a sus afiliados en la defensa de los derechos emanados de las leyes especiales vigente, específicamente, el Estatuto Docente o del ejercicio de la simple actividad profesional. 23. Prestar socorro a sus afiliados en caso de enfermedad o calamidad. 24. Servir de intermediaria para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo. 25. Conseguir con entidades particulares, gubernamentales o personas, auxilios o donaciones que permitan a la Asociación desarrollar actividades. 26. Designar entre sus propios afiliados las comisiones o secretarias permanentes o transitorias que se acuerden. 27. Orientar la Asociación hacia el mejoramiento económico, social, moral y cultural de los afiliados. 28. Defender a los asociados por medio de la solidaridad y de los medios legales de las injusticias y procurar para ellos mejores condiciones de vida. 29. Prestar colaboración activa en el engrandecimiento patrio, contribuyendo al desarrollo económico del país, a la salvaguardia de la soberanía nacional y de sus instituciones democráticas y al mantenimiento de la paz y la armonía entre los colombianos, por todos los medios que estén a su alcance. 30. Colaborar con las instituciones de formación profesional con miras a una preparación técnica, pedagógica y administrativa de sus afiliados y procurar el fomento y la creación de nuevos establecimientos educativos. 4
  • 5. CAPÍTULO IV CONDICIONES DE ADMISIÓN Artículo 6: Para ser miembro de la Asociación se requiere: 1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio. 2. Desempeñarse como Directivo Docente en ejercicio en el nivel oficial del Departamento del Huila o de cualquiera de sus municipios no certificados. 3. Ejercer el cargo de directivo docente de tiempo completo. 4. Haber cumplido los requisitos de la parte financiera (pago de cuotas de afiliación y otros) 5. No pertenecer a otras asociaciones de la misma clase de actividades. 6. Observar excelente conducta pública, acorde con el cargo que desempeña. 7. La Junta Directiva de la Asociación que da facultada para analizar la admisión de nuevos socios, sin apartarse de las normas estatutarias. Parágrafo: Se permite la afiliación de los docentes directivos jubilados siempre y cuando hayan sido afiliados a ADIDOH cuando estaban activos. CAPÍTULO V OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS Artículo 7: Son obligaciones de cada uno de los afiliados: 1. Cumplir fielmente los presentes estatutos y lo ordenado por la Asamblea General y la Junta Directiva, en lo relativo a los fines de la Asociación. 2. Concurrir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, a las de la Junta Directiva, según el caso, y las reuniones de las comisiones permanentes, cuando se haga parte de estas últimas. 3. Observar buena conducta dentro y fuera de la Asociación, y proceder lealmente con las decisiones de la asociación e igualmente con las determinaciones de sus compañeros de trabajo. 4. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias, y extraordinarias y demás que se le asignen en la Asamblea General. 5. Colaborar con desinterés y cumplimiento de todas las actividades que le imponga la Asamblea General, la Junta Directiva o las comisiones permanentes. Artículo 8: Son derechos de cada uno de los afiliados: 5
  • 6. 1. Participar en los debates de la Asamblea General, derecho a voz y voto, siempre que esté a paz y salvo con la tesorería de la Asociación; y a presentar proyectos y proposiciones verbales y/o escritos. 2. Todo afiliado podrá habilitarse para ser voto en las asambleas generales, pagando en la tesorería sus cuotas atrasadas, antes de iniciarse la sesión; siempre su inhabilitación se deba a factor económico. 3. Ser elegido miembro de la Junta Directiva o de las comisiones permanentes. 4. Disfrutar de todos los beneficios que brinde la Asociación. 5. Solicitar la intervención de la Asociación, por medio de su Junta Directiva, conforme a los estatutos, para el estudio y solución de todos los conflictos de trabajo individual o colectivos juntos. 6. A cada uno de los socios se le expedirá un carné que acreditará su condición de miembro de la Asociación. 7. Dar aviso oportuno de su insistencia a las asambleas ordinarias o extraordinarias y a las comisiones permanentes asignadas, con excusa justificada por escrito. 8. El derecho al voto es individual y no por representación, a menos que lo haga constar por escrito ante la secretaría de la Asociación, con veinticuatro (24) horas de anticipación. Parágrafo: Los afiliados que se encontraren atrasados en el pago de sus cuotas por más de dos o más, tendrá derecho a voz pero no a voto, en las deliberaciones de la Asamblea General. CAPITULO VI DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 9: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará conformada por los directivos docentes afiliados, conforme a las denominaciones del artículo 129 de la Ley 115 de 1994 o la norma que lo modifique o adicione. Artículo 10: La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cada vez que así se requiera, a petición del Presidente de la Junta Directiva o del diez por ciento (10%) de los asociados. Artículo 11: Las reuniones de la Asamblea General deberán ser convocados con citación previa no inferior a cinco (5) días hábiles con indicación del día, lugar, fecha y hora de la misma. Artículo 12: En la Asamblea general todos los afiliados tendrán derecho a voz y voto individual. 6
  • 7. Artículo 13: Para las deliberaciones será necesaria la asistencia de la mitad más uno de los miembros inscritos y hábiles. Pasados 60 minutos de la hora convocada para iniciar la asamblea sin que se haya completado el quórum, se podrá sesionar y decidir con el 30% de los socios hábiles. En las decisiones y acuerdos será necesario el voto afirmativo de la mitad más uno de los asistentes; pudiendo la Asamblea General determinar una proporción mayor de votos, especialmente cuando se trate de materias que exijan un detenido estudio, dada su importancia. Parágrafo: Se entiende por miembro hábil el socio que se encuentre al día en el pago de sus aportes económicos y no esté sancionado al momento de ejercer este derecho. Artículo 14: Toda reforma estatutaria deberá ser sometida a la aprobación de la Asamblea General y requerirá para su validez, el voto afirmativo de la mitad más uno (1) de los asistentes. Parágrafo: Si presentando el caso que, previa citación para deliberar sobre reformas estatutarias, en segunda ocasión, no se cumpliere los fines del artículo, la reforma estatutaria se aprobará con el sistema establecido en el artículo 13. Artículo 15: A las Asambleas generales podrá admitirse comisiones especiales de delegados observadores, profesionales o estudiantes, cuando así se solicite ante la presidencia por medio de escrito que haga constar el tema a tratarse y sea aceptada por la mayoría de votos de la Junta directiva. Artículo 16: Las decisiones de la Asamblea General son de obligatorio cumplimiento por parte de los miembros de la Asociación de la Junta Directiva y de las Comisiones. Artículo 17: De todas las deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en acta de cada reunión levantada por el secretario, sometiéndose a su aprobación en la siguiente reunión de la Asamblea General. Artículo 18: Son atribuciones de la asamblea general: 1. Velar por el cumplimiento de los objetivos primordiales de la Asociación. 2. Elegir los miembros de la Junta Directiva para un período de dos (2) años. 3. Crear los cargos necesarios para el desarrollo de las funciones de la Institución y nombrar el auditor o revisor fiscal, si lo fuere necesario. 4. Elaborar los acuerdos mediante los cuales procure la adopción de mecanismos uniformes en los diversos Centros Docentes, en los aspectos administrativos y académicos. 5. Efectuar los estudios pertinentes sobre los contenidos de los programas docentes y elaborar las recomendaciones que deban hacerse ante los organismos educativos. 6. Determinar los casos de pérdidas de la calidad de miembro de la Asociación, en los casos consagrados en el presente estatuto. 7
  • 8. 7. Sugerir las materias sobre las que deban versar los cursos de capacitación y complementación para los asociados, del personal directivo, administrativo y docente, mediante la asesoría de los organismos y personas especializadas en determinada materia. 8. Establecer las comisiones especiales de estudio sobre determinadas materias a consideración de la Asociación. 9. Establecer métodos para el desarrollo de los fines específicos de la Asociación. 10. Determinar la cuantía de los aportes económicos que deban efectuar los miembros, así como su regularidad. 11. Aprobar el presupuesto para cada vigencia anual y definir los criterios que debe tener en cuenta la Junta Directiva para los ajustes necesarios. 12. Modificar los estatutos. 13. Estudiar y aprobar la afiliación a otras asociaciones y federaciones o el retiro de ellas. 14. La sustitución en propiedad de los Directivos de la Junta que llegaren a faltar y la destitución de cualquier directivo, en los casos previstos en los estatutos. 15. Determinar las cuotas extraordinarias. 16. La asignación de sueldos a los empleados que llegare a tener 17. El orden del día de cada sesión será sometido a la aprobación de la asamblea general, por el presidente de la misma. 18. Nombrar las comisiones permanentes de asesoría a la Asamblea General y Junta Directiva. 19. Aprobar los estados financieros. CAPÍTULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 19: La asociación tendrá una Junta Directiva conformada por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes, así: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) tesorero, un (1) Fiscal y un (1) Secretario General. Artículo 20: Los suplentes reemplazarán a los miembros principales en sus faltas temporales o permanentes en forma personal. Parágrafo: Se exceptúa el caso de un presidente el cual será reemplazado en ausencia definitiva por el vicepresidente. Artículo 21: Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: 1. Ser colombiano de nacimiento o adopción. 8
  • 9. 2. Ser miembro activo de la Asociación. 3. Tener cédula de ciudadanía. Parágrafo 1: La falta de cualquiera de estos requisitos, invalida la elección: Parágrafo 2: Solo podrá haber un miembro de la Junta directiva que sea jubilado (pensionado retirado), en todo caso debió ser asociado de ADIDOH cuando estaba activo. Artículo 22: La elección de la Junta Directiva se hará siempre por voto individual, aclamación, nominación o sistema de plancha. La Junta Directiva, una vez instalada procederá a elegir sus dignatarios Artículo 23: La Junta Directiva provisional no podrá prolongar su mandato por más de treinta días, contados desde la publicación oficial del reconocimiento de la personería jurídica, salvo su reelección para un período reglamentario. Artículo 24: Cualquier modificación, total o parcial, de la Junta Directiva, se comunicará a la Asamblea General; el aviso se hará con la lectura del acta en la parte pertinente. Artículo 25: La calidad de miembro de la Junta Directiva es renunciable ante la Asamblea General o ante la Junta Directiva. Si algún cargo quedare vacante, la Junta Directiva lo llenará cooptando de entre los asociados hábiles aquellos que tengan el perfil adecuado. Artículo 26: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada treinta días, cuando sea convocada por el presidente, por el fiscal o por la mayoría de los mismos. Artículo 27: Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva: 1. Dirigir y resolver los asuntos relacionados con la Asociación, dentro de los términos que estos estatutos lo permitan. 2. Nombrar las comisiones ocasionales que para el buen funcionamiento de la Asociación se requiera. 3. Imponer a los afiliados, de acuerdo con estos estatutos, las sanciones disciplinarias contempladas en el capítulo X de estos estatutos. Las resoluciones respectivas serán apelables ante la Asamblea General. 4. Velar porque todos los afiliados cumplan los estatutos y obligaciones que le competen. 5. Informar a la Asamblea General, de la resolución que motivó la expulsión de un afiliado. 6. Dictar, de acuerdo con los estatutos, el reglamento interno de la Asociación y las resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento del mismo. 9
  • 10. 7. Presentar un balance detallado y un informe de sus labores, en las sesiones ordinarias que realice la asamblea general. 8. Atender y resolver las solicitudes y reclamos de los afiliados y velar por los intereses colectivos de los mismos. 9. Resolver, en cuanto sea posible, las diferencias que se susciten entre los afiliados por razón de estos estatutos o de sus problemas económicos; y en los casos de extrema gravedad, convocar la Asamblea General para su estudio y solución. 10. Exonerar provisionalmente del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al afiliado que lo solicite, siempre que dicha solicitud tenga como causa calamidad doméstica, enfermedad prolongada de él, de sus padres, de su esposa o de sus hijos, lo cual deberá comprobarse, informando a la Asamblea General, la que con fundamento, podrá revocar la exoneración. Artículo 28: El presidente de la Junta Directiva es el representante legal de la asociación y está autorizado para celebrar contratos, otorgar poderes y representar legalmente a la asociación. Artículo 29: Son funciones y obligaciones del presidente: 1. Representar legalmente la Asociación ante entidades y organismos competentes. 2. Presidir las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva, cuando haya quórum reglamentario. Elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates. 3. Convocar la Junta Directiva a sesiones extraordinarias, previa citación personal de cada uno de los miembros, por cualquier medio de comunicación efectivo. 4. Rendir cada mes, por escrito, un informe de sus labores a la Junta Directiva, y dar cuenta de ésta a la Asamblea General, de toda información que le sea solicitada por razón de sus funciones. 5. Informar a la Junta Directiva de las faltas cometidas por los socios a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo a los estatutos. 6. Firmar las actas una vez aprobadas, así como toda orden de retiro de gastos de fondos, en asocio del Tesorero y del Fiscal. 7. Ordenar los gastos determinados en el presupuesto por la Asamblea General o por la Junta Directiva. 8. Expedir al afiliado que lo solicite, certificaciones en las cuales conste su honorabilidad y competencia. Artículo 30: Son funciones y obligaciones del vicepresidente: 1. Reemplazar al presidente, en sus retiros permanentes. 10
  • 11. 2. Asesorar en todos los casos al presidente y a la Junta Directiva como también a las comisiones especiales constituidas. 3. Desempeñar todas las funciones que competen al presidente en su ausencia. Artículo 31: Son funciones y obligaciones del Secretario: 1. Llevar un libro de afiliaciones de los socios, en orden alfabético y por el número que le corresponde de acuerdo con su ingreso, con número de cédula, entidad donde labora, especificando en cuantas jornadas. 2. Llevar el libro de actas tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras o tachaduras. 3. Citar a sesiones ordinarias o extraordinarias a la Asamblea General o de Junta Directiva. 4. Contestar la correspondencia, previa consulta con el presidente. 5. Firmar con el presidente las actas que hayan sido aprobadas. 6. Informar al presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva de las irregularidades en la disciplina o en la administración de la Asociación. 7. Ser órgano de comunicación de terceros con la Asociación e informar de toda petición que llegue a su destino 8. Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado. 9. Mantener la debida información sobre las actividades de la Asociación, expidiendo comunicados sobre labores y publicando oficialmente sus determinaciones y acuerdos de conformidad con la Comisión de Propaganda y Relaciones Públicas. Artículo 32: Son funciones y obligaciones del fiscal: 1. Velar por el estricto cumplimiento del estatuto y de las normas que para el regular Desarrollo de las actividades de la Asociación expidan. 2. Emitir concepto sobre los temas que sean motivo de discusión en Asamblea General o de Junta Directiva. 3. Visar las cuentas de gastos incluidas en el presupuesto y la de aquellos que puedan ser ordenados por la Asamblea General o por la Junta Directiva. 4. Refrendar las cuentas que deba rendir el tesorero; si las encontrare incorrectas informará de las irregularidades presentadas. 5. Ejercer todo tipo de control en las actividades de la Asociación, de la Junta Directiva, relacionado con los fines de ésta. 11
  • 12. 6. Revisar los libros (tesorería, actas y demás), asegurándose que se encuentren correctamente diligenciados. 7. Firmar conjuntamente con el presidente y el tesorero toda orden de retiro de fondos. 8. Rendir informe semestral a la Asamblea General. Artículo 33: Son funciones y obligaciones del tesorero: 1. Otorgar póliza de manejo ante una compañía aseguradora competente, en cuantía estipulada por la Junta Directiva, según las condiciones económicas de la Asociación. 2. Presentar mensualmente ante la Junta Directiva informe detallado de recaudos, gastos y estado de caja. 3. Recolectar todos los dineros que por admisión, cuotas ordinarias, extraordinarias, multas y otros que se causare a favor de la Asociación. 4. Consignar en un banco oficial los dineros percibidos por los conceptos del régimen económico de la Asociación. 5. Mantener caja menor con una suma hasta por diez salarios mínimos diarios legales vigentes para cubrir imprevistos. 6. Llevar y mantener ordenados los libros de contabilidad necesarios, tales como: ingresos, inventarios y balance. En estos libros no debe aparecer borrones, tachaduras, enmendaduras, hojas arrancadas, sustituidas o anotación posterior. 7. Firmar todas las cuentas en asocio con el presidente y el fiscal. 8. Rendir informe contable semestral a la Asamblea General y presentar conjuntamente con el presidente, el proyecto de presupuesto para la nueva vigencia. Artículo 34: Son funciones de los suplentes: 1. Participar con voz en todas las reuniones de la Junta Directiva y con voto cuando reemplace al principal. 2. Hacer parte de las comisiones que sean nombradas, por derecho propio 3. Coordinar las comisiones permanentes de la Asociación. CAPÍTULO VIII DE LAS COMISIONES O JUNTAS Artículo 35: La Asociación tendrá comisiones o juntas especiales permanentes, elegidas por la Asamblea General o por la Junta Directiva para un período igual al de ésta; cada comisión estará integrada por tres miembros. Estas comisiones serán: 1. Comisiones de educación, legislación, currículo, expansión cultural y capacitación. 2. Comisión de disciplina y relaciones humanas. 12
  • 13. 3. Comisión de propaganda y relaciones públicas. 4. Comisión de quejas y reclamos. 5. Comisión de promoción social, bienestar y recreación. Artículo 36: De la Comisión de Educación, legislación, currículo, expansión cultural y capacitación. La comisión de educación, currículo y expansión cultural estará integrada por un coordinador, elegido por los integrantes que conforman la comisión, asesorará a la Asamblea General y a la Junta Directiva en el estudio e implementación de planes y programas conducentes a mejorar el desarrollo y cumplimiento de los objetivos educacionales de la Asociación. Bajo su responsabilidad estará la organización y planificación de los mecanismos necesarios para la permanente capacitación, información, expansión curricular, perfeccionamiento, actualización, profesionalización de los miembros de la Asociación. Se encargará con la Junta Directiva de programar y ejecutar seminarios, cursillos, conferencias y otros con miras a la capacitación individual o colectiva de los asociados. Velará por la expansión cultural a todos los niveles, no sólo en la Asociación sino con otros organismos educativos o gremiales. Informará permanentemente a la Junta Directiva sobre las actividades y proyectos. Artículo 37: La Comisión de Disciplina y Relaciones Humanas. Esta comisión estará integrada por un coordinador elegido por los integrantes de la comisión. Asesorará a la Asamblea General y a la Junta Directiva en el desarrollo de medidas y planes que procuren el cumplimiento de los objetivos, políticas, filosofía y estatutos de la Asociación. Velará por el cumplimiento de los estatutos así como de las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva y propondrá las medidas de estímulo y sanción que estime convenientes para el manejo de las políticas propuestas por la Asociación. Deberá promover medios convincentes para mantener la armonía, el espíritu de lucha gremial adecuados y sobre todo, velará por el mejoramiento de las relaciones de los asociados a la Junta Directiva sobre sus actividades y proyectos. Artículo 38: La Comisión de Propaganda y Relaciones Públicas. Estará dirigida por un coordinador que será elegido por los integrantes de la comisión. Asesorará a la Asamblea General y a la Junta Directiva en el estudio e implementación de medios apropiados para la vinculación de nuevos miembros y la relación de la Asociación con entidades gremiales educacionales, autoridades educativas, civiles, militares y extranjeras. Se encargará de vincular a la Asociación el mayor número de afiliados. Se responsabilizará de la propaganda y publicaciones de la Asociación a saber: boletines, resoluciones, circulares, manifiestos, conferencias, periódicos y revistas. Informará a la Junta Directiva de sus actividades y proyectos. Artículo 39: La Comisión de Quejas y Reclamos. Está orientada por un coordinador elegido entre los integrantes que forman la comisión. Asesorará a la Asamblea General y a la Junta Directiva en la solución de las sugerencias, reclamos y quejas de los afiliados y de las que provengan de otras fuentes o entidades; siempre y cuando se ajusten a la verdad y a la política de la Asociación. Intervendrá ante los organismos pertinentes para la solución de los problemas comunes o individuales 13
  • 14. de los asociados. Informará periódicamente a la Junta Directiva de sus actividades y proyectos. Artículo 40: La Comisión de Promoción Social y Recreación. Estará dirigida por un coordinador elegido entre quienes conforman la comisión. Asesorará a la Asamblea General y a la Junta Directiva en la promoción de planes y programas, ante autoridades y organismos estatales, civiles o gremiales, recreacionales, habitacionales, de ahorro, cooperativos y otros. Se encargará de estudiar, presentar y ejecutar todo lo relacionado con la vida social de los asociados y en especial lo referente a la recreación, la vida social, todo con miras a una mejor integración de los asociados. Informará permanentemente a la Junta Directiva de sus actividades y proyectos. CAPÍTULO IX DE LAS CUOTAS Artículo 41: Todos los miembros de la asociación están obligados a pagar las siguientes cuotas gremiales: 1. Cuota ordinaria (mensual). 2. Cuota extraordinaria (ocasional). Artículo 42: Las cuotas ordinarias corresponderán al 1% del salario mensual, suma que será descontada por nómina mediante relación suscrita por el presidente y el tesorero de la Asociación. De no ser posible el descuento por nómina, el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas se hará en la tesorería de la asociación. Artículo 43: Las cuotas extraordinarias, que serán ocasionales, serán fijadas por la Asamblea, no pudiendo exceder ella de dos salarios mínimos diarios legales vigentes. CAPÍTULO X RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO DE LOS FONDOS Artículo 44: Para los gastos ordinarios de la Asociación, la Asamblea General fijará y aprobará un acuerdo de gastos o presupuestos que lo presentará a la Junta Directiva al entrar en ejercicio de sus funciones y regirá durante el período de un (1) año, haciendo los ajustes de los rubros cuando las circunstancias lo quieran, según el caso. Artículo 45: Los fondos de la Asociación deberán permanecer en un banco o caja de ahorros oficial, a nombre de la Asociación y para retirarlos, en partes o en su totalidad, se requiere de las firmas y sellos del presidente, tesorero y fiscal de la Asociación. Estos signatarios registran sus firmas en la entidad bancaria respectiva. Artículo 46: Para la contabilidad, estadística, expedición y ejecución del Presupuesto, presentación de balances, expedición de finiquitos, etc. la asociación se regirá por las normas especiales establecidas para dichos casos. La asociación 14
  • 15. estudiará lo relacionado a conseguir personas capacitadas para el manejo de la parte contable. Artículo 47: La Asociación, por intermedio de su Junta Directiva, o comisión especial, gestionará donaciones, auxilios o préstamos ante las entidades particulares o financieras, los dineros provenientes de dichos auxilios no podrán tener otra destinación que la señalada por el ente auxiliador o benefactor. Artículo 48: Los aportes que cada uno de los miembros debe consignar a la Asociación no tienen carácter devolutivo y entrarán al patrimonio general siendo invertidos en la solución de las necesidades de la Asociación y en el cumplimiento de sus fines específicos. Artículo 49: Los documentos comerciales, contables, etc, de la administración económica de la Asociación, deberán ser suscritos por el presidente y el tesorero para que tenga plena validez. CAPÍTULO XI DE LAS PROHIBICIONES Artículo 50: La Asociación no puede coartar directa o indirectamente las libertades de sus asociados. A su vez, la Asociación prohíbe a sus afiliados: 1. Representaciones en convenciones o directorios políticos o en congregaciones confesionales, a nombre de la Asociación. 2. Subvencionar a partidos políticos o a cultos religiosos a nombre de la Asociación. 3. Lanzarse oficialmente a candidaturas para cargos de elección popular, tomando como bandera o nombre la Asociación. 4. Compaler a los directivos docentes oficiales, al ingreso a la Asociación o a retirarse de ella; salvo los casos de expulsión, jubilación, viaje al exterior, cambio de domicilio departamental, etc. 5. Utilizar los fondos o bienes de la Asociación en fines distintos de los contemplados en los estatutos de la misma. CAPÍTULO XII DE LAS SANCIONES Artículo 51: Las infracciones a los estatutos o a la disciplina de la Asociación, cometida individualmente, serán sancionadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva, previa audiencia de descargos del inculpado. 1. Requerimiento en sesión ordinaria de la Asamblea General, por negligencia en el cumplimiento de sus funciones. 2. El que se negare a cumplir una comisión que le ha sido asignada, se le multará con un (1) salario mínimo diario legal vigente. 15
  • 16. 3. Sancionar con un (1) salario mínimo diario legal vigente por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, previo requerimiento en el primer literal de este artículo. 4. El retiro, sin causa justificada, de una asamblea, acarrea para el socio una sanción de un (1) salario mínimo diario legal vigente. Parágrafo: Las resoluciones que dicte la Asamblea General o la Junta Directiva, en desarrollo de los casos previstos anteriormente, serán apelados ante la Asamblea General de la Asociación. El valor ingresará a los fondos comunes de la Asociación. Artículo 52: Son causales de expulsión de los afiliados, previa audiencia de descargos del inculpado, las siguientes: 1. Haber sido condenado por un delito cualquiera. 2. Las ofensas de palabra u obra contra cualquier miembro de la Asociación, cuando se esté en Asamblea General. 3. La embriaguez consuetudinaria o la toxicomanía, durante las comisiones o en asamblea. 4. La acumulación de tres (3) sanciones consecutivas en un período de un año, contado a partir de la fecha de la primera sanción. 5. El fraude a los fondos de la Asociación. 6. La violación sistemática de los presentes estatutos. CAPÍTULO XIII DEL RETIRO DE LOS SOCIOS Artículo 53: Todo miembro de la Asociación puede retirarse de ella, sin otra obligación que la de pagar sus compromisos económicos adquiridos y no cancelados a la Asociación. Cuando la Asociación hubiere creado instituciones de mutualidad; como: cooperativas, caja de ahorros, y otras similares, el afiliado que se retire no pierde en ningún caso los derechos a que en ellas le corresponden; la asociación puede permitirle permanecer dentro de tales instituciones y ordenar su retiro mediante el pago o indemnización proporcional a las contribuciones pagadas y a los beneficios recibidos de acuerdo con lo que dispongan los estatutos para tales efectos. La Asociación puede retirar de su seno a uno o más de sus afiliados, siempre que sea decretado por la mayoría de sus afiliados. Artículo 54: Todo socio que renuncie y se le continúen descontando cuotas ordinarias o extraordinarias, tendrá derecho a la devolución del 95% de las cuotas descontadas a partir de la renuncia debidamente protocolizada ante la Asociación. El 5% restante se considerarán gastos de administración a favor de ADIDOH. 16
  • 17. CAPÍTULO XIV DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 55: La Asociación de Directivos Docentes se disolverá en los siguientes casos: 1. Cuando transcurridos dos (2) años a partir de la fecha de otorgamiento de la personería Jurídica, no hubiere iniciado sus actividades. 2. En los casos previstos en los presentes estatutos. 3. Por la imposibilidad de cumplir el objeto para el cual fue creada. 4. Cuando se cancele la personería jurídica (Decreto 525. Artículo 37). Artículo 56: Al disolverse la Asociación, el liquidador ordenado por entidad competente asignará los fondos existentes, parte para pagos contraídos por la Asociación al igual que los créditos pendientes; incluyendo en esta partida los gastos que demande la liquidación de la Asociación. Si quedare un remanente se destinarán esos dineros a una entidad beneficencia u a otra entidad que los afiliados escoja y designen. Parágrafo: Si la Asociación estuviere afiliada a una federación o confederación, el liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de cada una de las corporaciones referidas. Artículo 57: La Asociación podrá coordinar acciones con organizaciones similares de otros departamentos o afiliarse a agremiaciones regionales, nacionales o internacionales que tengan el carácter de directivos docentes. Con las organizaciones sindicales se establecerán contactos a fin de tratar de resolver los problemas comunes a los docentes en particular y a los trabajadores en general, sin que ello implique desconocer los presentes estatutos. Artículo 58: La junta Directiva elegida el 29 de octubre de 2010 tendrá también un período de dos años. CAPÍTULO XV CONGRESOS Y SEMINARIOS REGIONALES Artículo 59: Con la periodicidad establecida por la Asamblea General, o por la Junta Directiva o las comisiones permanentes, se convocarán congresos o eventos regionales o municipales, a los cuales asistirán los miembros del personal directivo y los afiliados, con el propósito de analizar las situaciones educacionales regionales, así como para intercambiar experiencias docentes, administrativas, curriculares y evaluativas; discutir o adoptar nuevos métodos y derroteros para promover la adopción de medidas comunes, tendientes a asegurar el avance de la cultura y para la unificación de criterios para la buena marcha del establecimiento educativo en toda la región y en todos los establecimientos educativos. 17
  • 18. Artículo 60: Se celebrarán seminarios a nivel municipal para el estudio de los asuntos que competen a la Asociación en la Educación y para cumplir las políticas y fines trazados en estos estatutos. CAPÍTULO XVI DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 61: La Asociación estará obligada a cumplir estrictamente lo establecido en todos y cada uno de los capítulos y artículos de estos estatutos ya que ellos encarnan el régimen que orienta y guía a la Asociación. Artículo 62: Los coordinadores de las comisiones permanentes y los delegados municipales serán asesores de la Junta Directiva; pueden asistir a las sesiones de la misma con derecho a voz pero sin voto. Ellos ilustrarán a la Junta Directiva en lo referente a las medidas y proyectos especiales que deban adoptarse. Artículo 63: La Asociación no podrá contratar y menos remunerar a funcionarios, asesores, técnicos o apoderados que no reúnan las condiciones de idoneidad y competencia, honorabilidad y eficiencia en los menesteres que lo requiera la ocasión para el buen desempeño de sus ejercicios, ante terceros o ante las autoridades competentes. La asociación no podrá contratar con personas que se encuentren en el primer grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil con miembros de la junta directiva, ya sean principales o suplentes. Los presentes estatutos fueron aprobados en la Asamblea General del 29 de octubre del año 2010 conforme consta en el acta No. 001 de la fecha citada. ALIRIO GUEVARA SANCHEZ ISABEL CRISTINA VARGAS QUIMBAYA Presidente de ADIDOH Secretaria de ADIDOH CC 12190839 CC 26501215 18
  • 19. 19